RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Martes 12 de agosto de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 3102.21.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 06/14, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 25 de abril de 2014 Agrogen, S.A. de C.V. (“Agrogen”) y Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. (“Met-Mex”), o en su conjunto, las “Solicitantes”, solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América (“Estados Unidos") y de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

2. Las Solicitantes manifestaron que en 2013 las importaciones de sulfato de amonio a México, originarias de los Estados Unidos y de China, se incrementaron considerablemente y se realizaron a precios inferiores a los precios comparables, en condiciones normales, lo que ocasionó daño material o amenaza causar daño a la industria nacional fabricante del producto similar, el cual se reflejó en efectos negativos en los principales indicadores económicos de la industria nacional. Propusieron como periodo investigado el comprendido de enero a diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño el comprendido de enero de 2011 a diciembre de 2013.

B. Solicitantes

3. Agrogen y Met-Mex son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad es fabricar, producir e industrializar toda clase de productos químicos. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en calle Río Duero número 31, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal.

C. Producto investigado

1. Descripción general

4. Las Solicitantes indicaron que el sulfato de amonio es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, denominado comercialmente como sulfato de amonio de uso agrícola, sulfato amónico o sulfato diamónico.

2. Tratamiento arancelario

5. Las importaciones de sulfato de amonio ingresan por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), la cual es una fracción arancelaria específica y cuya descripción es la siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria del producto objeto de investigación

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 31

Abonos.

Partida 3102

Abonos minerales o químicos nitrogenados.

-Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio:

Subpartida 3102.21

--Sulfato de amonio.

Fracción 3102.21.01

Sulfato de amonio.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet.

6. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones del producto objeto de investigación que ingresan por la fracción arancelaria 3102.21.01 se encuentran exentas del pago de arancel, independientemente del país de origen.

7. Las Solicitantes señalaron que la unidad de medida comercial es la tonelada métrica mientras que la considerada por la TIGIE es el kilogramo.

8. Asimismo, con base en información obtenida del Sistema de Información Comercial de México (SICM), la Secretaría confirmó lo señalado por las Solicitantes, al observar que la fracción arancelaria 3102.21.01 es una fracción específica. No obstante, identificó que durante el periodo analizado se registraron dos operaciones de importación de dos productos distintos al sulfato de amonio, que representaron menos del 0.001% del volumen total importado por dicha fracción arancelaria.

3. Características físicas y composición química

9. Agrogen y Met-Mex señalaron que el sulfato de amonio es una sal que se presenta en su estado puro en forma de cristales de color blanco a parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, con densidad de 1.77 g/L, punto de fusión de 513°C, pH de 5, baja higroscopicidad, y con una solubilidad de 76.6 g/100 g de agua (0°C). Las Solicitantes precisaron que los contenidos de nitrógeno (21%) y de azufre (24%) constituyen la especificación más importante que distingue al sulfato de amonio.

10. Las Solicitantes añadieron que la fórmula química del sulfato de amonio es (NH4)2SO4 mientras que su masa molecular es 132.1388. Asimismo, su número de registro en el Chemical Abstract Service (CAS) es el 7783‑20‑2.

11. Para sustentar sus dichos, las Solicitantes presentaron: i) copia del estudio de mercado denominado “Ammonium Sulfate (757.3000)” referido en el inciso K del punto 25 de la presente Resolución, donde se reconoce al sulfato de amonio como un producto estandarizado con determinadas características físicas y fórmula química (incluyendo el contenido de nitrógeno y de azufre, entre otras propiedades), y ii) copias de hojas de especificaciones del sulfato de amonio fabricado en dos empresas de los Estados Unidos y una de China, donde se observan las mismas características físicas y fórmula química además del peso molecular, el número CAS y los contenidos de nitrógeno y azufre.

4. Proceso productivo

12. Agrogen y Met-Mex señalaron que el sulfato de amonio puede fabricarse de diversas formas, ya sea como producto principal a partir de materias primas vírgenes o como subproducto de otros procesos industriales que incluyen medidas anticontaminantes en procesos como la fundición en metalurgia, la producción de caprolactama y la recuperación de ácido sulfúrico gastado proveniente de procesos industriales como la producción de detergentes y productos petroquímicos diversos. No obstante, precisaron que, en términos generales, todos los procesos se basan en poner en contacto amoniaco y ácido sulfúrico para formar el sulfato de amonio.

13. Las Solicitantes indicaron que el sulfato de amonio se puede fabricar por reacción entre ácido sulfúrico y amoniaco vaporizado, con desprendimiento de calor (cristalización de la sal formada, separación, purificación y secado del producto conforme a las especificaciones de cada tipo). Este procedimiento es utilizado por empresas que tienen fácil acceso a la producción de azufre, así como por aquellas que obtienen azufre o ácido sulfúrico como subproducto del proceso productivo de refinación de metales o en las fundiciones, ya que por razones ecológicas, riesgos en el manejo, el almacenaje y la transportación del ácido sulfúrico, es preferible transformarlo en sulfato de amonio.

14. El sulfato de amonio también se puede obtener como coproducto en la elaboración de la caprolactama (al producirse un kilogramo de caprolactama se obtienen entre 4 y 4.5 kilogramos de sulfato de amonio), materia prima básica para la fabricación de nailon. En dicho proceso, las principales materias primas que se utilizan para su fabricación son además del amoniaco y el azufre, el ciclohexano y el bióxido de carbono; tal como se observa en el Diagrama 1.

Diagrama 1. Proceso productivo del sulfato de amonio

Fuente: Estudio de mercado denominado Ammonium Sulfate.

15. Para sustentar lo anterior, las Solicitantes presentaron la información señalada en el punto 11 de la presente Resolución, donde se incluye el diagrama anterior y se identifica a dichos procesos como los principales métodos para la obtención del sulfato de amonio.

5. Usos y funciones

16. Las Solicitantes indicaron que el sulfato de amonio se utiliza como fertilizante y proporciona a las plantas nutrientes primarios, que además de reponer el contenido de nitrógeno de las tierras de cultivo, sirve para corregir la alcalinidad del suelo, debido a su contenido de nitrógeno y azufre. En este sentido, su forma amoniacal de nitrógeno evita pérdidas por lixiviado y, por su acidez, es apropiado para los suelos alcalinos ya que fertiliza y mejora las condiciones de pH del suelo. Asimismo, dentro de los cultivos que utilizan al sulfato de amonio se encuentran los siguientes: arroz, maíz, algodón, forrajes, papa, trigo, sorgo, frutas y vegetales, oleaginosas, pasturas y céspedes.

17. Agrogen y Met-Mex explicaron que el sulfato de amonio se comercializa en dos presentaciones (granular y estándar) cuya forma de aplicación puede cambiar. Sin embargo, sostuvieron que las diferencias entre ellas están relacionadas con el tamaño de la partícula ya que la partícula granular es más grande; y que incluso, el estudio de mercado denominado Ammonium Sulfate, no clasifica al sulfato de amonio por su presentación.

18. Las Solicitantes añadieron que, en cantidades mínimas, el sulfato de amonio también se utiliza en aplicaciones distintas como la fabricación de suplementos alimenticios para ganado, algunas aplicaciones farmacéuticas, como agente pirorretardante y curtidor, así como en el procesamiento de alimentos, en procesos de fermentación y de teñido de textiles, además del tratamiento de aguas.

19. Como sustento de lo anterior, las Solicitantes presentaron la información señalada en el punto 11 de la presente Resolución.

6. Mercancías sustitutas

20. Las Solicitantes señalaron que aunque no existen mercancías sustitutas del sulfato de amonio, en su uso compite con otros fertilizantes nitrogenados como la urea y el nitrato de amonio.

D. Partes interesadas

21. Los productores nacionales, importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría son:

1. Productores nacionales no solicitantes

Agrofertilizantes del Sureste, S.A. de C.V.

Calle Río Duero No. 31

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, Distrito Federal

Univex, S.A. de C.V.

Calle Río Duero No. 31

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, Distrito Federal

2. Importadores

ACS Internacional, S. de R.L. de C.V.

Paseo de las Américas No. 601

Col. Contry Las Sillas 1er. sector

C.P. 67020, Guadalupe, Nuevo León

Agrocosta de Baja California, S.A. de C.V.

Carretera Transpeninsular km. 125 No. 3850

Maneadero

C.P. 22790, Ensenada, Baja California

Agroinsumos Disagro, S.A. de C.V.

Blvd. Atlixcáyotl No. 2210, interior 605

Col. San Martinito

C.P. 72810, San Andrés Cholula, Puebla

Avantor Performance Materials, S.A. de C.V.

Plomo No. 2

Frac. Industrial Esfuerzo Nacional Xalostoc

C.P. 55320, Ecatepec de Morelos, Estado de México

Brenntag Pacific, S. de R.L. de C.V.

Calle 5 Sur No. 9048

Col. Cd. Industrial

C.P. 22444, Tijuana, Baja California

Centro Agroindustrial, S.A. de C.V.

Av. Fray Luis de León No. 3049

Col. Centro Sur

C.P. 76090, Santiago de Querétaro, Querétaro

Comercializadora Californiana, S. de R.L. de C.V.

Sinaloa No. 15

Col. El Manglito

C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur

Comercializadora Iansa, S.A. de C.V.

Av. Las Torres, Manzana 1, Lote 2 S/N

Col. Ciudad Industrial

C.P. 63173, Tepic, Nayarit

Compañía Agrícola Valle Del Sur, S. de R.L. de C.V.

Calle 1-B No. 320 x 42 y 44

Frac. Campestre

C.P. 97120, Mérida, Yucatán

Fisher México, S. de R.L. de C.V.

Prolongación Díaz Ordaz No. 304, interior 4

Col. Bosques del Nogalar

C.P. 66480, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

Guimel Susana Lugo Lozano

Allende No. 709

Col. Centro

C.P. 31500, Cuauhtémoc, Chihuahua

Industria Cosmética Cor, S.A. de C.V.

Granjas S/N

Col. Ampliación Santa Catarina

C.P. 56619, Valle de Chalco, Estado de México

Industrializadora Pares, S.A. de C.V.

5 de Febrero No. Local 5

Col. Pueblo Nuevo

C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur

Isaosa, S.A. de C.V.

Av. 12 de Diciembre No. 19

Col. Chapalita

C.P. 45030, Zapopan, Jalisco

Laboratorios Scantibodies, S.A. de C.V.

Calle Los Viñedos No. 4100

Col. Parque Industrial El Bajío

C.P. 21430, Tecate, Baja California

Mitsubishi de México, S.A. de C.V.

Av. Paseo de la Reforma No. 250, Piso 27

(Capital Reforma Torre B), Col. Juárez

C.P. 06600, México, Distrito Federal

Nitrofer, S. de R.L. de C.V.

Monte Everest No. 13

Col. San Felipe

C.P. 47750, Atotonilco El Alto, Jalisco

Omagro México, S. de R.L. de C.V.

Paseo de la Reforma No. 1015, Torre A, Piso 4

Desarrollo Santa Fe

C.P. 01376, México, Distrito Federal

Paseo de la Niña, Torre 1519, No. 150 interior 1201

Frac. De las Américas

C.P. 94299, Boca del Río, Veracruz

Pacifex, S.A. de C.V.

Av. Mariano Otero No. 2347

Col. Verde Valle

C.P. 44550, Guadalajara, Jalisco

Plantagro, S.A. de C.V.

Carretera Tampico-Mante 2103-A

C.P. 89318, Tampico, Tamaulipas

Promotora de Fertilizantes del Bajío, S.A. de C.V.

Carretera Celaya-Salvatierra Km. 6.7

Col. Santa María del Refugio

C.P. 38090, Celaya, Guanajuato

Promotora Nacional Agropecuaria Mexicana, S.A. de C.V.

Juan Rodríguez No. 402

Col. Granjas

C.P. 50120, Toluca, Estado de México

Química Industrial del Norte, S.A. de C.V.

Blvd. Federico Benítez No. 3

Frac. La Ciénega

C.P. 22660, La Mesa, Tijuana, Baja California

Quimical, S.A. de C.V.

Carretera a San Luis Río Colorado Km. 15.5

Col. Diez

C.P. 21397, Mexicali, Baja California

Servicios NH3, S.A. de C.V.

Carretera a San Luis Río Colorado Km. 14.5

Col. González Ortega

C.P. 21397, Mexicali, Baja California

Sigma-Aldrich Química, S. de R.L. de C.V.

Calle 6, Norte No. 107

Col. Parque Industrial Toluca 2000

C.P. 50200, Toluca, Estado de México

St. John de México, S.A. de C.V.

Blvd. Pacífico No. 9891

Col. Internacional

C.P. 22490, Tijuana, Baja California

Tecsiquim, S.A. de C.V.

Canela No. 117

Col. Granjas

C.P. 08400, México, Distrito Federal

Valutech Outsourcing, S.A. de C.V.

Manuel Gómez Morín No. 569

Col. Parque Industrial Las Californias

C.P. 21394, Mexicali, Baja California

Viterra y Asociados, S.A. de C.V.

Carretera Tampico-Mante No. 2103-A

Col. Del Bosque

C.P. 89318, Tampico, Tamaulipas

VWR International, S. de R.L. de C.V.

Carretera Tlalnepantla-Cuautitlán Km. 14.5

Col. Lechería

C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México

Yara México, S.A. de C.V.

Av. Américas No. 1545, Piso 24

Col. Providencia

C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco

3. Importadores de los que no se tienen datos de localización

Implementos Comerciales de México, S.A. de C.V.

María del Carmen Noria Arroyo

4. Exportadores

A&R Sales, Inc.

283 I Street, Chula Vista

Zip Code 91910, California, USA

ACS Industries, Inc.

One New England Way, Lincoln

Zip Code 02865, Rhode Island, USA

Amresco, LLC.

6681 Cochran Road Solon

Zip Code 44139, Ohio, USA

Avantor Performance Materials, Inc.

3477 Corporate Parkway, Suite 200, Center Valley

Zip Code 18034, Pennsylvania, USA

Brenntag Pacific, Inc.

10747 Patterson Place, Santa Fe Springs

Zip Code 90670, California, USA

Clarkson Lab and Supply, Inc.

350 Trousdale Drive, Chula Vista

Zip Code 91910, California, USA

Dreymoor Fertilizers Overseas Pte., Ltd.

10 Anson Road #29-07, International Plaza

Zip Code 079903, Singapore

Room 2013, Green Technology Island No. 2

Lane 58, East Xinjian Road

Minhang District, Shanghai, China

Fertland AG

Kernserstrasse 31, Sarnen

Zip Code 6060, Obwalden, Switzerland

Garia, Inc.

18838 Stone Oak Parkway, Suite 201, San Antonio

Zip Code 78258, Texas, USA

Gavilon Fertilizer, LLC.

1331 Capitol Ave, Omaha

Zip Code 68102-1106, Nebraska, USA

Heatbath Corp.

107 Front Street, Indian Orchard

Zip Code 01151-5048, Massachusetts, USA

Helena Chemical Co.

225 Schilling Blvd., Collierville

Zip Code 38017, Tennessee, USA

Helm Dungemittel GMBH

Nordkanalstrasse 28

Zip Code 20097, Hamburg, Germany

Honeywell Resins & Chemicals, LLC.

905 E Randolph Road # 97, Hopewell

Zip Code 23860, Virginia, USA

Hydro-Scape Products, Inc.

5805 Kearny Villa Rd., San Diego

Zip Code 92123, California, USA

International Chemical Co.

2628-48 N. Mascher St., Philadelphia

Zip Code 19133, Pennsylvania, USA

Jost Chemical Co.

8150 Lackland, St. Louis

Zip Code 63114, Missouri, USA

Mitsubishi International Corp.

655 Third Avenue

Zip Code 10017, Nueva York, USA

Nexeo Solutions, LLC.

3 Waterway Square Place, Suite 1000, The Woodlands

Zip Code 77380, Texas, USA

Quantum Fertilisers, Ltd.

2302A Great Eagle Centre 23, Harbour Road

Wanchai, Hong Kong

Quimical America, Inc.

PO Box 8407, Chula Vista

Zip Code 91912, California, USA

Sigma Aldrich International GMBH

Sigma-Aldrich Chemie GmbH

Buchs, Switzerland

Simplot Agribusiness

P.O. Box 70013, Boise

Zip Code 83707, Idaho, USA

Southern Valley Fruit and Vegetable

2775 Ellenton Norman Park Rd., Norman Park

Zip Code 31771, Georgia, USA

Transammonia AG

Primer Tower, Hardstrasse 201

Zip Code 8005, Zurich, Switzerland

Univar San Diego

2100 Haffley Ave., National City

Zip Code 91950, California, USA

Valutech Out Sourcing, LLC.

25 Brookline, Aliso Viejo

Zip Code 92656, California, USA

Vital Agro Handel GMBH

Airport Center (Haus C), Flughafenstrasse 52a

Zip Code 22335, Hamburg, Germany

VWR International, LLC.

100 Matsonford Road Radnor, Building 1, Suite 200

Zip Code 19087, Pennsylvania, USA

Wenda Co., Ltd.

No.18, 3rd Shengming Road, DD Port

Zip Code 116620, Dalian, China

5. Exportadores de los que no se tienen datos de localización

Airgas USA, LLC.

Comercial Fertilizantes Químicos, S.A. de C.V.

Discovery el Dorado Services

Ewing Irrigation Golf Industrial

Fisher Scientific

Ofd Supply, Inc.

Roth Turf Service

6. Gobierno

Consejero de Asuntos Económico Comerciales de la Embajada de China en México

Platón No. 317

Col. Polanco

C.P. 11560, México, Distrito Federal

Embajada de los Estados Unidos en México

Paseo de la Reforma No. 305

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, Distrito Federal

E. Prevención

1. Prórroga

22. La Secretaría prorrogó ocho días el plazo para que las Solicitantes presentaran su respuesta a la prevención que la Secretaría les formuló el 6 de mayo de 2014. El plazo venció el 13 de junio de 2014. Lo anterior, debido a que las instalaciones de la Secretaría, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, México, D.F., permanecieron cerradas por causas de fuerza mayor del 20 al 29 de mayo de 2014, días que no se computaron del plazo otorgado para responder a la prevención, de conformidad con el “Acuerdo por el que se suspenden los plazos de diversos trámites que aplica la Secretaría de Economía, durante el periodo que se indica”, publicado el 2 de junio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

2. Respuesta a la prevención

23. El 5 de junio de 2014 las Solicitantes respondieron la prevención que la Secretaría les formuló el 6 de mayo de 2014, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

F. Argumentos y medios de prueba

24. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:

A.      En el periodo investigado propuesto, las importaciones de sulfato de amonio a México, originarias de los Estados Unidos y China, se realizaron a precios inferiores a los precios comparables, en condiciones normales, lo que ocasionó daño y amenaza causar daño a la industria nacional fabricante del producto similar, el cual se reflejó en efectos negativos en los principales indicadores económicos de la industria nacional.

B.      La solicitud del inicio de la investigación se presenta por daño y amenaza de daño a la rama de producción nacional de sulfato de amonio.

C.      Se propuso como periodo investigado el comprendido de enero a diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño el comprendido de enero de 2011 a diciembre de 2013.

1. Discriminación de precios

a. Precio de exportación

D.      El precio de exportación de las importaciones originarias de los Estados Unidos y de China se obtuvo a partir de los listados de importación mensuales de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ).

E.      Para calcular el precio de exportación, segregaron las importaciones de la mercancía originaria de cada uno de los países investigados y calcularon un precio de exportación promedio ponderado mensual y del periodo investigado.

F.      Los únicos ajustes pertinentes al precio de exportación de los Estados Unidos y China, serían los relativos al flete y al seguro, ya que éstos se reportaron a un nivel puesto en aduana mexicana, sin embargo, no fue posible calcular un ajuste por dichos conceptos toda vez que no se cuenta con la información necesaria. Si el precio de exportación fuera ajustado por términos de venta, el margen de discriminación que se obtendría sería mucho mayor.

b. Valor normal de los Estados Unidos

G.      Para obtener el valor normal de las importaciones originarias de los Estados Unidos, reportaron el precio comparable de la mercancía idéntica a la exportada a México durante el periodo investigado que se destina al mercado interno de los Estados Unidos, obtenido de una publicación especializada que reporta los precios de venta de la mercancía investigada de manera semanal por mercado regional en los Estados Unidos.

H.      Las ventas de sulfato de amonio en el mercado doméstico de los Estados Unidos, durante el periodo investigado, cumplen cabalmente con el umbral de representatividad establecido en la legislación en la materia, por lo que constituyen una base razonable para calcular el valor normal.

I.        No se propone ajustar el valor normal toda vez que los precios reportados en la publicación especializada son a nivel ex fábrica, por lo que no es necesario realizar ajuste alguno.

c. Valor normal de China

J.      Toda vez que el artículo 15, inciso a, romanita iii), del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC) permite utilizar un método que no se basa en los precios internos y costos en China, las Solicitantes propusieron calcular el valor normal de China con base en información de un país sustituto.

K.      Se propone a los Estados Unidos como país sustituto de China a partir de la similitud en las condiciones de la oferta y la demanda del producto sujeto a investigación, tomando en cuenta lo siguiente:

a.     el enfoque para establecer la similitud entre China y los Estados Unidos a partir del análisis de la oferta y la demanda, toma en cuenta el proceso de producción, disponibilidad de insumos, escala de producción y número de productores, disponibilidad de información sobre precios internos, la no existencia de las distorsiones del mercado interno de los Estados Unidos y el nivel de consumo;

b.     en los Estados Unidos, al igual que en China, el método más común para producir el sulfato de amonio es como resultado de la elaboración de la caprolactama (76.7% para el caso de los Estados Unidos y 50% para el caso de China, aunque en este último país el proceso de la caprolactama ha sido el de mayor crecimiento). En ambos países también se produce sulfato de amonio de manera electiva;

c.     la oferta y la demanda en los Estados Unidos respecto del producto objeto de investigación, son similares a la producción y consumo que se observan en China y, por lo tanto, en los Estados Unidos el grado de desarrollo del mercado del sulfato de amonio es semejante al de China, y

d.     el precio del sulfato de amonio en el mercado doméstico de los Estados Unidos que se determina conforme a la interacción de la oferta y la demanda sería semejante al de China, en caso de que dicho país tuviera un régimen de economía de mercado.

L.      El valor normal de China se calculó como se indica en los incisos G, H e I, de este punto de la presente Resolución.

d. Margen de discriminación de precios

M.     Los márgenes de discriminación de precios calculados son de 71.71% para las importaciones originarias de los Estados Unidos y de 80.15% para las importaciones originarias de China.

2. Daño y causalidad

N.      Para efectos del análisis de daño se deben acumular los volúmenes de las importaciones originarias de los Estados Unidos y de China, así como los efectos de éstas en los indicadores de la industria nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”), 43 de la LCE y 67 del RLCE.

O.      Durante el periodo analizado las importaciones en condiciones de discriminación de precios originarias de los Estados Unidos y de China se incrementaron sustancialmente en términos absolutos y en relación con el Consumo Nacional Aparente (CNA).

P.      En términos absolutos, las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos y China en condiciones de discriminación de precios mostraron un incremento del 346% en el periodo analizado. En relación con el CNA, en 2013 dichas importaciones participaron con casi el 20%, contrastando con la participación registrada en el 2012 del 13% y en el 2011 del 5%.

Q.      De no imponerse cuotas compensatorias se vislumbra un crecimiento de las importaciones investigadas del 68% para el año 2014, que es el mismo crecimiento observado de 2012 a 2013.

R.      Asumiendo que el CNA continuara en el 2014 al mismo nivel que en el 2013 (considerando una reducción en la producción nacional derivada del incremento de las importaciones), la participación de las importaciones objeto de investigación en el CNA sería del orden del 33%.

S.      El precio de las importaciones investigadas se sitúa significativamente por debajo de los precios nacionales.

T.      La industria nacional no puede ni tiene la capacidad para seguir los precios de las importaciones investigadas a la baja, perdiendo así su participación en el mercado, por lo tanto, la producción nacional disminuirá sus ventas, y por ende su producción en el mismo volumen.

U.      La producción nacional ha resentido los siguientes efectos en virtud de las importaciones investigadas:

a.     impacto negativo en el volumen de producción nacional durante el periodo analizado, ya que si bien ésta se incrementó, lo cierto es que dicho crecimiento no fue proporcional al crecimiento del CNA;

b.     caídas en las ventas a lo largo del periodo investigado y del periodo analizado;

c.     la participación de las ventas y producción nacional en el CNA, así como la utilización de la capacidad instalada, se vio disminuida a lo largo del periodo analizado, y

d.     el número de empleados de la industria nacional ha disminuido constantemente a lo largo del periodo analizado, hasta alcanzar al final del periodo investigado su nivel más bajo.

V.      Las exportaciones estadounidenses a México del producto objeto de la solicitud representaron durante el 2011 el 5.9% de las exportaciones estadounidenses totales de dicho producto; para el 2012, dicha participación aumentó a 12.9%, y para 2013, la participación se incrementó al 13.6%. Lo anterior demuestra que el mercado mexicano no sólo representa uno de los mercados más importantes para los productores estadounidenses de sulfato de amonio, sino que la participación de éstos en la totalidad de las exportaciones del mismo producto ha venido incrementándose de forma constante desplazando a la producción nacional.

W.     Las exportaciones chinas a México del producto objeto de esta solicitud representaron durante el 2011 el 0% de las exportaciones chinas totales de dicho producto; para el 2012, dicha participación aumentó a 0.77%, y para 2013 al 7.0%. Lo anterior demuestra que el mercado mexicano es muy importante para los productores chinos de sulfato de amonio, mismos que cuentan con una considerable capacidad ociosa de producción.

25.    Las Solicitantes presentaron:

A.      Testimonio notarial de la escritura pública número 317,121 del 22 de noviembre de 2013, otorgada ante el Notario Público número 10 del Distrito Federal, mediante la cual acredita la legal existencia de Agrogen, así como el otorgamiento de un poder general para pleitos y cobranzas a favor de su representante legal.

B.      Testimonio notarial de la escritura pública número 62,262 del 19 de febrero de 2014, otorgada ante el Notario Público número 139 del Distrito Federal, mediante la cual acredita la legal existencia de Met-Mex, así como el otorgamiento de un poder general limitado para pleitos y cobranzas a favor de su representante legal.

C.      Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional del representante legal de las Solicitantes.

D.      Copia del título profesional del representante legal de las Solicitantes.

E.      Cálculo del precio de exportación promedio ponderado mensual de las importaciones del producto investigado originarias de los Estados Unidos, realizadas en el periodo investigado por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, cuya fuente es el listado de operaciones de importación del SAT.

F.      Cálculo del precio de exportación promedio ponderado mensual relativo a las importaciones del producto investigado originarias de China, realizadas en el periodo investigado por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, cuya fuente es el listado de operaciones de importación del SAT.

G.      Listado de importaciones totales del SAT, realizadas a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, de 2011 a 2013.

H.      Listado de importaciones totales del SAT, realizadas a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, de 2013.

I.        Listados de importaciones del SAT, originarias de los Estados Unidos, realizadas a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, en el periodo investigado, uno de ellos con todas las importaciones y otro con las importaciones definitivas.

J.      Listado de importaciones del SAT, originarias de China, realizadas a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, en el periodo investigado.

K.      Estudio de mercado denominado “Ammonium Sulfate (757.3000)” de la colección Chemical Economics Handbook, publicado por IHS Chemical en octubre de 2013 (“estudio de mercado denominado Ammonium Sulfate”).

L.      Documento denominado “U.S. Products Subject to Foreign Antidumping and Countervailing Duty Measures” publicado por la oficina de Enforcement and Compliance de la International Trade Administration de los Estados Unidos, el cual contiene reportes sobre los productos estadounidenses sujetos a cuotas compensatorias.

M.     Impresión parcial de los ejemplares semanales del 2013 de la publicación Green Markets Fertilizer News, Pricing, Regulation and Supply Chain (“publicación Green Markets”), la cual reporta los precios de sulfato de amonio durante el periodo investigado en el mercado de los Estados Unidos.

N.      Precios semanales del sulfato de amonio vendido en la región conocida como “Mid Cornbelt” en los Estados Unidos, correspondiente al periodo investigado, cuya fuente es la publicación Green Markets, publicada por Bloomberg BNA Business.

O.      Precios promedio del sulfato de amonio vendido en la región conocida como “Mid Cornbelt” en los Estados Unidos para cada uno de los meses del periodo investigado, en toneladas cortas y toneladas métricas, utilizados para obtener el valor normal de la mercancía investigada, cuya fuente es la publicación Green Markets.

P.      Cálculo del margen de discriminación de precios para las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos y de China.

Q.      Cálculo de los márgenes de subvaloración ponderados mensuales y anual correspondiente al año 2013 de las importaciones de la mercancía investigada originaria de los Estados Unidos y de China.

R.      Escrito del 11 de abril de 2014 firmado por el Director de Información y Comercio Exterior de la ANIQ, en la que señala la participación porcentual de las cuatro empresas que componen la producción nacional de sulfato de amonio.

S.      Escrito del 17 de febrero de 2014 firmado por el Administrador General Único de la empresa Agrofertilizantes del Sureste, S.A. de C.V. (“Agrosur”), en la que manifiesta de manera expresa su apoyo a la presentación de la solicitud de inicio de investigación, así como la eventual imposición de la cuota compensatoria respectiva.

T.      Escrito de 16 de abril de 2014 firmado por el Contralor División Metales-Químicos de Fertirey mediante la cual hace constar que proporcionó cierta información a la empresa Met-Mex para ser utilizada en la presente solicitud de investigación, misma que proviene de los sistemas contables de Fertirey y es información completamente verificable.

U.      Carta firmada por el Gerente General de Planta de Fertirey de fecha 28 de mayo de 2014 en la que señala la capacidad de producción de sulfato de amonio de dicha empresa.

V.      Contrato de maquila que celebraron por una parte Fertirey y por la otra Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. el 1 de enero de 2012.

W.     Artículo denominado “Información técnica y comercial del Lauril éter sulfato de amonio”, publicado en la página de Internet www.cosmos.com.mx, con información y especificaciones del producto denominado “Lauril éter sulfato de amonio”.

X.      Cuatro hojas técnicas con las especificaciones del sulfato de amonio en cuanto a su contenido, elaboradas por las empresas “Simplot”, “Honeywell”, “Yankuang” y “Agrogen”, respectivamente.

Y.      Los siguientes indicadores:

a.     del mercado nacional consistentes en volúmenes de producción y ventas al mercado interno y de exportación, así como el valor y volumen de las importaciones originarias de los Estados Unidos, de China y de otros países, para cada uno de los meses del periodo analizado;

b.     de la industria nacional consistentes en los volúmenes de producción, de capacidad instalada y utilizada, así como de empleo para cada año del periodo analizado;

c.     de la industria estadounidense y china productora de sulfato de amonio, consistentes en capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios y exportaciones a México y a otros países, para cada uno de los años del periodo analizado;

d.     de Agrogen consistentes en valor y volúmenes de producción, ventas al mercado interno, externo y netas totales, e importaciones, fletes en México, así como el precio de venta en bodega del cliente y al mercado externo de sulfato de amonio para cada uno de los meses del periodo analizado;

e.     de Agrogen consistentes en los volúmenes de producción, capacidad instalada y utilizada, así como de empleo, salarios, inversiones en capital fijo, autoconsumo e inventarios, para cada año del periodo analizado;

f.      de Met-Mex consistentes en ventas al mercado interno, externo y netas totales, e importaciones del sulfato de amonio, fletes en México, precio de venta en bodega del cliente y al mercado externo de sulfato de amonio para cada uno de los meses del periodo analizado, así como el valor y volúmenes de producción de Fertirey del mismo producto y periodo, y

g.     de la empresa Fertirey consistentes en los volúmenes de producción, de capacidad instalada y utilizada, así como de empleo, salarios, inversiones en capital fijo, autoconsumo e inventarios, para cada año del periodo analizado.

Z.      Las siguientes proyecciones para el año 2014:

a.     de las cifras sobre valor y volumen de las importaciones totales, investigadas y originarias de China y de los Estados Unidos;

b.     de los indicadores económicos y financieros de Agrogen y de Met-Mex, relativos al sulfato de amonio, sobre valor y volumen de las ventas al mercado interno, las exportaciones e importaciones, volumen de producción y autoconsumo, así como capacidad instalada, inventarios, empelo, salarios, costo operativo, beneficios, rendimiento de las inversiones, capacidad de reunir capital e inversión, y

c.     del Estado de costos, ventas y utilidades de Agrogen y de Met-Mex, en dos escenarios, con y sin cuotas compensatorias.

AA.   Descripción de la metodología utilizada por Met-Mex y Agrogen, respectivamente, para obtener las proyecciones para el año 2014 referidas en el inciso Z anterior.

BB.   Información de las empresas Univex, S.A. (“Univex”) y Agrosur relativa al volumen de producción y al valor de las ventas al mercado interno, externo y netas totales, importaciones, ventas totales y precio del sulfato de amonio en el periodo comprendido del año 2011 al 2013.

CC.   Información de Agrogen relacionada con el autoconsumo del sulfato de amonio y su destino; el incremento de sus inventarios y de su capacidad instalada; la utilización de las inversiones en capital fijo y las cifras utilizadas para la elaboración del estado de costos, ventas y utilidades para el periodo comprendido de 2010 a 2013.

DD.   Información de Met-Mex relacionada con su capacidad instalada, sus inventarios, los salarios, las inversiones en capital fijo, sus estados financieros de carácter interno y el estado de costos, ventas y utilidades.

EE.   Principales clientes de Agrogen en el mercado nacional de sulfato de amonio, así como el volumen y valor de sus compras en el periodo comprendido del año 2010 a 2013.

FF.    Principales clientes de Met-Mex de sulfato de amonio, así como el volumen y valor de sus compras en el periodo analizado.

GG.   Estado de costos, ventas y utilidades de Agrogen para el periodo comprendido del año 2010 al 2013.

HH.   Estados de situación financiera y notas a los estados financieros de Agrogen al 31 de diciembre de 2012 y 2011.

II.       Estado de posición financiera y de resultados de Agrogen al 31 de diciembre de 2013.

JJ.    Estados de flujo de efectivo de Agrogen al 31 de diciembre de 2011 y 2012.

KK.   Estado de costos, ventas y utilidades de Met-Mex para el periodo comprendido del año 2010 al 2013.

LL.    Estado de resultados de Met-Mex al 31 de diciembre de 2011, 2012 y 2013.

MM.  Estado de posición financiera de Met-Mex al 31 de diciembre de 2011, 2012 y 2013.

NN.   Estados de flujo de efectivo de Met-Mex para los años 2011, 2012 y 2013.

OO.   Nombre y datos de localización de los importadores y exportadores de la mercancía investigada.

G. Requerimientos de información

1. Prórroga

26. La Secretaría prorrogó cinco días para que las empresas Agrosur, Fertirey y Univex presentaran respuesta a los requerimientos de información formulados el 12 de mayo de 2014. El plazo venció el 6 de junio de 2014. Lo anterior, por las razones señaladas en el punto 22 de la presente Resolución.

2. Productores nacionales no solicitantes

27. El 30 de mayo de 2014, Agrosur respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 12 de mayo de 2014, a efecto de que proporcionara cifras de sus indicadores económicos y financieros, así como el estado de costos ventas y utilidades, correspondientes al sulfato de amonio de 2011, 2012 y 2013 y proyectadas para 2014.

28. Agrosur presentó:

A.      Copia del primer testimonio notarial de la escritura pública número 308 del 29 de octubre de 2013 otorgada ante el Notario Público número 1 de Zapopan El Grande, Jalisco, en la que consta un poder general para pleitos y cobranzas otorgado por Agrosur a favor de su representante legal.

B.      Indicadores económicos y financieros de Agrosur correspondientes al sulfato de amonio para los años 2011, 2012 y 2013 y proyectadas para el 2014, tales como valor y volumen de las ventas al mercado interno, de las exportaciones e importaciones, volumen de la producción, autoconsumo, capacidad instalada, inventarios, empleo y salarios.

C.      Estado de costos, ventas y utilidades de Agrosur relativo al sulfato de amonio para el periodo analizado propuesto y proyecciones para 2014.

29. El 30 de mayo de 2014, Fertirey respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 12 de mayo de 2014, a efecto de que aclarara y/o precisara si únicamente fabrica sulfato de amonio en virtud del contrato de maquila que tiene celebrado con Met-Mex, o bien, si produce para autoconsumo o venta a terceros. Fertirey manifestó:

A.      Únicamente produce sulfato de amonio en virtud del contrato de maquila que tiene celebrado con Met-Mex y a petición de esta última.

B.      No produce sulfato de amonio para autoconsumo o venta a terceros distintos de Met-Mex.

30. Fertirey presentó copia del cuarto testimonio notarial de la escritura pública número 62,263 del 19 de febrero de 2014 otorgada ante el Notario Público número 139 del Distrito Federal, en la que consta un poder general para pleitos y cobranzas otorgado por Fertirey a favor de su representante legal.

31. El 30 de mayo de 2014, Univex respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 12 de mayo de 2014, a efecto de que proporcionara cifras de sus indicadores económicos y financieros, así como el estado de costos ventas y utilidades, correspondientes al sulfato de amonio de 2011, 2012 y 2013 y proyectadas para 2014.

32. Univex presentó:

A.      Copia certificada del primer testimonio notarial de la escritura pública número 9,015 del 24 de octubre de 2013 otorgada ante el Notario Público número 29 de Monterrey, Nuevo León, en la que consta un poder especial para pleitos y cobranzas limitado otorgado por Univex a favor de su representante legal.

B.      Indicadores económicos y financieros de Univex correspondientes al sulfato de amonio, para 2011, 2012 y 2013 y proyectados para 2014, tales como valor y volumen de las ventas al mercado interno, exportaciones e importaciones, volumen de la producción, autoconsumo, capacidad instalada, inventarios, empleo y salarios.

C.      Estado de costos, ventas y utilidades de Univex relativo al sulfato de amonio, del periodo analizado propuesto y proyecciones para 2014.

D.      La metodología utilizada por Univex para obtener el volumen de ventas y precios del sulfato de amonio estimados para 2014.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

33. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.

B. Legislación aplicable

34. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE (vigente al momento de la presentación de la solicitud de conformidad con el Artículo Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del RLCE, publicado en el DOF el 22 de mayo de 2014), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

35. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimidad procesal

36. De conformidad con lo señalado en los puntos 84 a 88 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Agrogen y Met-Mex están legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.

E. Periodo investigado y analizado

37. Para efectos de esta investigación la Secretaría fija como periodo investigado el comprendido de enero a diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido de enero de 2011 a diciembre de 2013.

F. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

a. Estados Unidos

38. Para acreditar el precio de exportación, Agrogen y Met-Mex proporcionaron el listado de las operaciones de importación de sulfato de amonio que obtuvieron del SAT a través de la ANIQ para el periodo de enero a diciembre de 2013, y que ingresan por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE. Manifestaron que esta fracción es específica y que únicamente ingresa producto objeto de investigación.

39. Las Solicitantes calcularon el precio de exportación a partir de la siguiente metodología:

a.      Excluyeron las operaciones de importación de orígenes distintos a los Estados Unidos y únicamente seleccionaron las importaciones originarias de este país.

b.      Argumentaron que de acuerdo con el conocimiento que tienen del mercado de los fertilizantes, las importaciones temporales, cuyo volumen es muy bajo, no se dirigieron al mismo mercado que la mercancía investigada, por lo que las excluyeron del cálculo. Agregaron que la empresa que importó la mayoría de estos productos, no se dedica al mercado de los fertilizantes en México.

c.      Eliminaron todas las transacciones menores a 3,000 kilogramos debido a que esas cantidades no corresponden a volúmenes comerciales del producto objeto de investigación y según las Solicitantes, se consideran como muestras. Precisaron que estas operaciones al tener volúmenes y precios distintos, podría no ser producto investigado y que fueron erróneamente clasificados.

40. La Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de sulfato de amonio que ingresaron por la fracción arancelaria señalada, originarias de los Estados Unidos, para el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, a partir de las estadísticas que reporta el Sistema de Información de Comercial de México (SICM), contrastó los datos de esta base con la que proporcionaron las Solicitantes y observó diferencias poco significativas en el total del volumen en kilogramos y el valor en dólares, sin embargo, la Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta el SICM, por ser la mejor información disponible.

41. A partir de las estadísticas señaladas en el punto anterior, la Secretaría excluyó las importaciones temporales y aquellas operaciones en las que identificó un volumen de cero kilogramos.

42. En esta etapa de la investigación, la Secretaría determinó no excluir los volúmenes menores de 3.0 toneladas métricas ya que las Solicitantes no presentaron los medios probatorios que justificaran su exclusión.

43. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada métrica para el periodo objeto de investigación con fundamento en el artículo 40 del RLCE.

b. China

44. Como se señaló en el punto 40 de la presente Resolución, la Secretaría determinó utilizar el listado de las operaciones de importación que reporta el SICM para calcular el precio de exportación de China. En este caso, la Secretaría solamente observó diferencias en el valor.

45. La Secretaría aceptó la propuesta de las Solicitantes de excluir del cálculo del precio de exportación una operación que no corresponde al producto objeto de investigación. Esta determinación tiene sustento en el hecho de que, de acuerdo con las Solicitantes, se trata de un tensoactivo aniónico, comúnmente utilizado en la elaboración de jabones y champús. Para acreditarlo proporcionaron la impresión de la página de Internet www.cosmos.com.mx, en la que se indica la información técnica y comercial del producto referido y se observa que su fórmula química es diferente a la del sulfato de amonio objeto de investigación.

46. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada métrica para el periodo objeto de investigación, con fundamento en el artículo 40 del RLCE.

c. Ajustes al precio de exportación de los Estados Unidos y de China

47. Las Solicitantes indicaron que el valor de las operaciones de importación corresponde al valor en aduana, es decir, incluye conceptos tales como el flete y seguro marítimo. Aclararon que es información que no tuvieron razonablemente a su alcance. Agregaron, que en todo caso, la ausencia de esta información obra en su contra ya que el margen de discriminación de precios se reduciría.

d. Determinación

48. De conformidad con los artículos 2.4, del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 del RLCE, la Secretaría aceptó la información aportada por las Solicitantes, no obstante podrá allegarse de mayores elementos en las siguientes etapas del procedimiento.

2. Valor normal

a. Selección de país sustituto

49. Las Solicitantes argumentaron que China continúa siendo una economía centralmente planificada; precisaron que conforme al numeral 15, literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, se permite utilizar una metodología que no se base estrictamente en los precios internos o los costos en China en los casos en que los productores de ese país no puedan demostrar claramente que prevalecen en la rama de producción de que se trate, las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, producción y la venta del tal producto.

50. Agregaron que le corresponde a los productores y/o exportadores chinos demostrar lo contrario, por lo que China debe ser considerada como una economía centralmente planificada, en lo que respecta a la rama de producción de sulfato de amonio.

51. Por lo anterior propusieron a los Estados Unidos como el país con economía de mercado, que reúne las características necesarias para ser utilizado como sustituto para efectos de determinar el valor normal en la presente investigación. Para acreditar su propuesta, las Solicitantes propusieron un enfoque a partir de la similitud en las condiciones de oferta y demanda del producto objeto de investigación en ambos países.

52. Manifestaron que dicho enfoque, permite observar las similitudes en la producción y el consumo tanto en los Estados Unidos como en China, por lo que el grado de desarrollo del mercado del sulfato de amonio en los Estados Unidos es semejante al de China.

53. Agregaron que los precios internos en los Estados Unidos permiten aproximar razonablemente los precios internos que existirían en China para el sulfato de amonio si tuviera un régimen de economía de mercado.

54. Con base en el estudio de mercado denominado Ammonium Sulfate, las Solicitantes aportaron los siguientes elementos, que afirman, son los factores que inciden sectorialmente en la formación del precio que se propone como valor normal:

i. Similitud en la oferta

55. Las Solicitantes proporcionaron una tabla sobre los principales países productores de sulfato de amonio en 2013, en donde se observa que los Estados Unidos y China tienen un mayor grado de oferta de sulfato de amonio a nivel mundial como a continuación se aprecia:

Tabla 2. Capacidad y volumen de producción de sulfato de amonio en 2013

País

Capacidad de producción sulfato de amonio (miles de toneladas métricas)

Producción sulfato de amonio (miles de toneladas métricas)

Número de productores

China

14,976

4,762

29 identificados

Estados Unidos

3,447

2,686

18

Bélgica

1,790

1,833

2 identificados

Rusia

1,881

1,577

8 identificados

Japón

1,833

1,221

15

Canadá

971

971

6

Subtotal

24,898

13,050

 

Otros

14,840

11,440

 

Total

39,738

24,490

 

Fuente: Estudio de mercado denominado Ammonium Sulfate.

ii. Proceso productivo

56. En los Estados Unidos, al igual que en China, el sulfato de amonio se obtiene como resultado de la elaboración de la caprolactama y, de manera electiva. Esta similitud implica que en ambos países los insumos son los mismos, así como las cantidades que de éstos se requieren para su elaboración. Para obtener el sulfato de amonio de manera electiva, se requiere necesariamente de 75% de ácido sulfúrico y de 25% de amoniaco. Para obtenerlo como resultado de la caprolactama se requiere generalmente 82% de ciclohexano, 13% de amoniaco, 2% de bióxido de carbono y 3% de azufre, además de otras materias primas. Aclararon que el sulfato de amonio tiene la misma composición química, independientemente del país en el que se produzca o del proceso productivo utilizado para su elaboración, esto es (NH4)2SO4.

iii. Similitud en la demanda

57. En la siguiente tabla, se observa que los Estados Unidos y China son de los países con mayor demanda y/o consumo de sulfato de amonio a nivel mundial durante el periodo investigado:

Tabla 3. CNA de sulfato de amonio en 2013

País

CNA (Miles de toneladas métricas)

China

2,148

Estados Unidos

2,142

Indonesia

1,800

Vietnam

1,076

Turquía

1,057

Malasia

857

Canadá

819

Fuente: Estudio de mercado denominado Ammonium Sulfate.

iv. Otros elementos

58. Existe disponibilidad de información sobre el valor normal en el país sustituto. Los precios se obtuvieron de la publicación Green Markets que reporta de manera confiable y precisa, los precios de sulfato de amonio en el mercado de los Estados Unidos, en el periodo investigado.

59. La Secretaría contrastó las cifras sobre la capacidad, el volumen de producción y el CNA que se incluyen en la respuesta al formulario oficial de investigación con el estudio de mercado denominado Ammonium Sulfate y observó que las cifras no coincidían. Las Solicitantes explicaron que toda la información del estudio se encuentra sobre una base de contenido de nitrógeno del 100% y que para obtener las cifras sobre la base de sulfato de amonio, los datos deben dividirse entre el factor 0.21. La Secretaría corroboró la aplicación de esta metodología en el referido estudio de mercado.

v. Determinación sobre país sustituto

60. El segundo párrafo del artículo 48 del RLCE define que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por las Solicitantes para considerar a los Estados Unidos como país sustituto. De dicho análisis se puede constatar que el precio del sulfato de amonio en el mercado interno de los Estados Unidos que se determina conforme a la interacción de la oferta y la demanda sería semejante al de China, en caso de que dicho país tuviera una economía de mercado. El enfoque de oferta y demanda toma en cuenta el proceso de producción, disponibilidad de insumos, escala de producción y número de productores, disponibilidad sobre precios internos y el nivel de consumo, factores que están orientados al sector del producto objeto de investigación.

61. Con base en el análisis descrito en los puntos 49 a 59 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, la Secretaría acepta la selección de los Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.

b. Valor normal

62. En el presente apartado se describe la forma en que se determinó el valor normal en los Estados Unidos, utilizado para el cálculo del margen de discriminación de precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos y de China.

63. Las Solicitantes presentaron referencias de precios de venta de sulfato de amonio en el mercado estadounidense a partir de la publicación Green Markets. Los precios se reportan de manera semanal para el periodo objeto de investigación y por mercado regional en rangos de máximo y mínimo, en dólares por tonelada corta. Los precios se encuentran a nivel Libre a Bordo planta del productor (FOB, por las siglas en inglés de Free On Board) y son netos de descuentos, por lo que las Solicitantes consideran que son precios equivalentes al nivel ex fábrica.

64. Las Solicitantes calcularon el valor normal a partir del promedio de los precios máximos y mínimos reportados semanalmente para el periodo objeto de investigación y, posteriormente, obtuvieron los precios promedio mensuales para las ventas de sulfato de amonio en la región “Mid Cornbelt”. Esta región se conforma por los estados de Ohio, Indiana, Illinois, Iowa, Missouri y Nebraska y la emplearon por ser la zona productora de granos más importante de los Estados Unidos. Para sustentar su argumento presentaron una ilustración sobre los acres de maíz plantados por condado que obtuvieron del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Convirtieron los precios de toneladas cortas a toneladas métricas.

65. Las Solicitantes indicaron que los precios obtenidos en los Estados Unidos son una referencia válida ya que de acuerdo con el estudio de mercado denominado Ammonium Sulfate las ventas de sulfato de amonio durante el periodo objeto de investigación fueron suficientes para efecto del cálculo del valor normal, de conformidad con la nota al pie de página número 2 del Acuerdo Antidumping.

66. La Secretaría revisó la información que se señala en los puntos 62 a 65 de la presente Resolución y observó que las referencias de precios efectivamente se expresan en dólares por tonelada corta a nivel FOB planta del productor y netos de descuentos. Además, revisó la página de Internet de Bloomberg BNA Business y constató que la empresa se dedica, entre otras actividades, a la investigación de mercados y, en específico, tiene un área especializada en información sobre fertilizantes. La Secretaría también constató a través de la página de Internet del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos que la región “Mid Cornbelt” es la zona de mayor producción y consumo de granos.

67. Con fundamento en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 33 de la LCE, la Secretaría aceptó la información que presentaron las Solicitantes para acreditar el valor normal. Calculó el valor normal promedio en dólares por tonelada métrica para el sulfato de amonio en los Estados Unidos.

3. Margen de discriminación de precios

68. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación de los Estados Unidos y de China y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos y de China, que ingresan por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.

G. Análisis de daño y causalidad

69. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE y 59, 64 y 68 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas que aportaron las Solicitantes y las que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos suficientes para sustentar que las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos y de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.

70. La evaluación comprende un examen entre otros elementos de: i) el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios y su efecto sobre los precios de productos similares nacionales; ii) la repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de productos similares, y iii) la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto sobre los precios, la capacidad de producción libremente disponible de los países exportadores o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto investigado.

71. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional contempla la información que proporcionaron Agrogen, Met-Mex, Agrosur y Univex, ya que la Secretaría contó con información de estas cuatro productoras nacionales, que conforman la totalidad de la rama de producción nacional de sulfato de amonio, tal como se determinó en el punto  86 de la presente Resolución.

72. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos anuales de 2011, 2012 y 2013. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.

1. Similitud del Producto

73. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó las pruebas aportadas por las Solicitantes para determinar si el sulfato de amonio de fabricación nacional es similar al importado de los Estados Unidos y de China. .

74. Las Solicitantes manifestaron que el sulfato de amonio importado de los Estados Unidos y de China es similar al de fabricación nacional en virtud de que, independientemente del proceso productivo utilizado para su elaboración o el lugar en el que se produzca, tienen la misma composición química y los mismos usos y funciones (fertilizantes para el sector agrícola), así como el mismo destino de consumo.

a. Características físicas y químicas

75. Las Solicitantes manifestaron que el producto investigado y el de fabricación nacional tienen la misma composición química al tener la misma fórmula química, incluyendo los contenidos de nitrógeno (21%) y azufre (24%). Para sustentarlo presentaron la hoja de especificaciones del producto de fabricación nacional, además de la información señalada en el punto 11 de la presente Resolución.

76. La Secretaría evaluó la información presentada por las Solicitantes y constató que el sulfato de amonio originario de los Estados Unidos y de China, así como el similar de fabricación nacional, tienen la misma fórmula química, además del mismo contenido de nitrógeno (21%) y azufre (24%), ya que cumplen con las especificaciones definidas en el estudio de mercado denominado Ammonium Sulfate. La Secretaría se allegó de información adicional obtenida de páginas de Internet especializadas de la industria química, y observó que el sulfato de amonio fabricado por una de las productoras no parte (Univex) también tiene similares características además de que, independientemente del lugar de origen, el sulfato de amonio cuenta con el mismo número CAS 7783‑20‑2.

b. Proceso productivo

77. Agrogen y Met-Mex señalaron que el sulfato de amonio importado de los Estados Unidos y de China, en condiciones de discriminación de precios, es idéntico al de producción nacional, toda vez que, independientemente del proceso productivo que se utilice para obtenerlo, el sulfato de amonio tiene la misma composición química. Para sustentar lo anterior, presentó la información utilizada para describir el proceso de producción de la mercancía investigada señalada en el punto 15 de la presente Resolución.

78. Al respecto, la Secretaría evaluó la información presentada por las Solicitantes, aunada a la obtenida de páginas de Internet referidas en el punto 76 de la presente Resolución, y observó que en México se produce sulfato de amonio a través de diversos procesos productivos, incluyendo los identificados en el estudio de mercado denominado Ammonium Sulfate, como los procesos principales de fabricación de sulfato de amonio, es decir, el sulfato de amonio nacional se obtiene de forma intencional y como coproducto en la fabricación de caprolactama ya que se utilizan tecnologías estandarizadas de producción.

c. Usos y funciones

79. Las Solicitantes argumentaron que el sulfato de amonio de origen estadounidense y chino, así como el de fabricación nacional, tienen los mismos usos y funciones al utilizarse como fertilizantes para el sector agrícola. Para sustentar lo anterior, presentó las hojas de especificaciones del producto de fabricación nacional y del importado de los Estados Unidos y de China, así como el estudio de mercado denominado Ammonium Sulfate, que indica que el sulfato de amonio se usa principalmente como un fertilizante químico para el sector agrícola. La Secretaría confirmó lo señalado por las Solicitantes con base en la información que proporcionaron y la información obtenida de las páginas de Internet señalada en el punto 76 de la presente Resolución.

d. Consumidores y canales de distribución

80. Las Solicitantes manifestaron que el sulfato de amonio de producción nacional y el importado de los países sujetos a investigación, fue adquirido por el mismo tipo de clientes: empresas comercializadoras de fertilizantes. Precisaron que en el periodo analizado, algunos de sus clientes realizaron importaciones de la mercancía investigada. Para soportar lo anterior, presentaron su listado de ventas por cliente, así como el listado de importaciones del SAT.

81. La Secretaría contrastó la información anterior con las cifras de importaciones obtenidas del SICM, correspondientes a las operaciones de importación realizadas durante el periodo analizado a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, y confirmó la existencia de empresas que realizaron importaciones de sulfato de amonio investigado en el periodo analizado y fueron clientes de las empresas Solicitantes. La información anterior, permitió a la Secretaría presumir que el sulfato de amonio importado de los países investigados y el similar de fabricación nacional tienen los mismos consumidores, concurren al mismo mercado y usan los mismos canales de distribución.

e. Conclusión

82. Con base en los resultados descritos en los puntos 75 a 81 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes que permiten considerar de manera inicial que el producto de fabricación nacional es similar al objeto de investigación, al contar con características físicas, composición química y especificaciones técnicas semejantes, utilizar los mismos insumos y proceso de producción, asimismo, ambas mercancías concurren con los mismos consumidores y al mismo mercado, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

2. Rama de la producción nacional y representatividad

83. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de la producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos, tomando en cuenta si éstos son importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con importadoras o exportadoras del mismo.

84. Las Solicitantes indicaron que cumplen con el porcentaje de representatividad exigido por la legislación al contar con más del 50% de la producción nacional de sulfato de amonio, también señalaron existen otros dos fabricantes nacionales de sulfato de amonio que forman parte de la integración de la rama de producción nacional. Como prueba de ello, presentaron: i) una carta de la ANIQ que incluye la participación de cada una de las empresas productoras de sulfato de amonio en México, y ii) una carta de la empresa Agrosur apoyando la solicitud de inicio de la investigación.

85. A fin de corroborar lo anterior, la Secretaría requirió información a las empresas Univex y Agrosur. Ambas presentaron las cifras de sus indicadores económicos correspondientes a la fabricación de sulfato de amonio para el periodo analizado, incluyendo sus cifras de producción.

86. Con base en la información señalada en los puntos anteriores, la Secretaría confirmó que Agrogen y Met-Mex cuentan con una participación mayor al 50% en la producción nacional de sulfato de amonio. Adicionalmente, al contar con la información de las otras dos productoras, la Secretaría incluyó a las empresas Univex y Agrosur dentro de la rama de la producción nacional de sulfato de amonio para efectos del análisis de daño y amenaza de daño.

87. La Secretaría analizó las cifras obtenidas del SICM y observó que ninguna de las empresas nacionales productoras de sulfato de amonio efectuó importaciones de la mercancía investigada a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE. Asimismo, no se contó con elementos para presumir que dichas empresas se encuentran vinculadas con importadoras o exportadoras de la misma.

88. Con base en los resultados descritos en los puntos 84 a 87 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que Agrogen y Met-Mex son representativas de la rama de la producción nacional de sulfato de amonio, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, en el sentido de que su producción agregada constituye más del 50% de la producción nacional total y de que está apoyada por un productor nacional de sulfato de amonio con el que conjuntamente representan más del 70% de la producción total. Además de que ninguna de las productoras nacionales que integran la rama de producción nacional realizaron importaciones de la mercancía investigada durante el periodo analizado y no se contó con elementos para presumir que se encuentran vinculadas con importadoras o exportadoras de la misma.

3. Mercado internacional

89. Las Solicitantes señalaron que el estudio de mercado denominado Ammonium Sulfate, es la información que tuvieron razonablemente a su alcance como referencia del mercado internacional de sulfato de amonio. En este sentido, con base en la información contenida en dicho estudio, identificaron que en el periodo investigado:

a.      Los principales países productores y exportadores en el mercado internacional son China, Estados Unidos, Bélgica, Rusia y Japón.

b.      Los principales países consumidores son China, los Estados Unidos, Indonesia, México, Vietnam, Turquía, Malasia y Canadá. En tanto los principales países importadores son Brasil, Vietnam, Indonesia, Malasia, Francia y Turquía.

90. La Secretaría se allegó de información para el periodo analizado del International Trade Center de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN-Comtrade), correspondiente a las exportaciones e importaciones mundiales realizadas a través de la subpartida 3102.21 (correspondiente al sulfato de amonio). En dichas cifra observó lo siguiente:

a.      Confirmó que los principales países que efectuaron importaciones a través de la subpartida en cuestión durante el periodo analizado fueron Brasil, Vietnam, Turquía, Indonesia, Malasia y Filipinas (que representaron conjuntamente el 53% de las importaciones mundiales). Por su parte, las importaciones mexicanas representaron menos del 3% del total de las importaciones mundiales.

b.      China y los Estados Unidos junto con Bélgica y Rusia fueron los principales países que realizaron exportaciones a través de dicha subpartida en el periodo analizado (representaron alrededor del 50% de las exportaciones mundiales de sulfato de amonio realizadas de 2011 a 2013). Por su parte, las exportaciones mexicanas realizadas a través de la subpartida en cuestión representaron apenas el 0.1% de las exportaciones mundiales.

c.      Las exportaciones originarias de China y de los Estados Unidos mantuvieron una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado al incrementarse 21% en 2012 y 19% en 2013 (acumulando un incremento de 43% al comparar 2013 con 2011). En particular, las exportaciones chinas crecieron 61%, y las estadounidenses lo hicieron en 13% en el mismo periodo. Respecto a las exportaciones de los Estados Unidos a México, éstas incrementaron su participación de 6% en 2011 a 10% en 2013; en tanto que las exportaciones de China a México también lo hicieron al pasar de menos de 1% en 2011 a 6% en 2013.

d.      Finalmente, en el periodo investigado, las exportaciones chinas tuvieron como sus principales destinos a Vietnam (22%), Malasia (12%), Indonesia (12%) y Filipinas (9%); mientras que los principales destinos de las exportaciones estadounidenses fueron Brasil (38%), Perú (15%), México (10%) y Canadá (9%).

4. Mercado nacional

91. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional con base en la información proveniente de los indicadores económicos de la rama de la producción nacional y las cifras obtenidas del SICM, para el periodo comprendido de enero de 2011 a diciembre de 2013.

92. El mercado nacional de sulfato de amonio mostró una tendencia creciente durante el periodo analizado. Con base en el CNA, medido como la producción más las importaciones, menos las exportaciones, el mercado nacional aumentó 14% en 2012 y 11% en 2013 (de manera acumulada, se incrementó 27% de 2011 a 2013).

93. Por su parte, el volumen total importado de sulfato de amonio también mantuvo una tendencia creciente al incrementarse 133% en 2012 y 52% en el periodo investigado (lo que significó un crecimiento acumulado de 255% al comparar 2011 con 2013). Durante el periodo analizado, los principales orígenes del sulfato de amonio fueron los Estados Unidos y China (al representar 47% y 26%, respectivamente, de las importaciones totales) aunque también hubo importaciones de países como Bélgica, Rusia, Polonia y Ucrania, entre otros.

94. Respecto al volumen de producción nacional de sulfato de amonio, éste tuvo una tendencia positiva al incrementarse 3% en 2012 y 3% en 2013 para presentar un crecimiento acumulado de 6% al comparar el 2011 con 2013. Asimismo, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) mostró una tendencia similar a la de la producción nacional al crecer 3% en 2012 y 2% en 2013 (acumulando un incremento de 5% de 2011 a 2013). Por su parte, la producción destinada al mercado de exportación pasó de ser nula en 2011 a ser de más de 4 mil toneladas en 2013 y se reflejó en un aumento de su participación en la producción nacional de 0% en 2011 a 0.4% en 2013.

95. Adicionalmente, las Solicitantes argumentaron que el mercado de sulfato de amonio es estacionario y que el mayor consumo de fertilizantes ocurre al inicio y a la mitad de cada ciclo agrícola. Precisaron que en México, el mayor consumo para el ciclo agrícola primavera-verano se realiza de abril a mayo, así como de junio a julio; mientras que para el ciclo agrícola otoño-invierno se realiza de octubre a noviembre y de enero a febrero. La Secretaría confirmó lo anterior con la información existente en el expediente administrativo, a partir del comportamiento de las ventas internas e importaciones totales descrito en la Gráfica 1.

Gráfica 1. Estacionalidad en el mercado mexicano de sulfato de amonio

Fuente: SICM e información de las cuatro productoras nacionales.

5. Análisis real y potencial de las importaciones

96. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.7 y 5.8 del Acuerdo Antidumping, 41, 42 y 43 de la LCE y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos y de China, efectuadas durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo interno.

97. Las Solicitantes señalaron que las importaciones se incrementaron “sustancialmente” tanto en términos absolutos como en relación con el CNA durante el periodo analizado, desplazando a la producción nacional de sulfato de amonio. Por otra parte, añadieron que, de no imponerse cuotas compensatorias a las importaciones objeto de investigación “se vislumbra, de manera conservadora”, un crecimiento importante de las mismas para 2014 con la consecuente disminución de las ventas y la producción nacional.

98. Agrogen y Met-Mex presentaron cifras de las importaciones definitivas de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos y de China para el periodo comprendido de enero de 2011 a diciembre de 2013, así como los listados de importación obtenidos del SAT, correspondientes a la fracción 3102.21.01 de la TIGIE. Adicionalmente, incluyeron proyecciones a 2014 del volumen tanto de las importaciones totales como de las importaciones originarias de los Estados Unidos y de China, acompañadas de su metodología.

99. La Secretaría contrastó la información presentada por las Solicitantes con las cifras obtenidas del SICM para el periodo analizado. A partir de ello, con base en el campo de descripción contenido en la base de SICM, la Secretaría identificó dos operaciones de productos distintos al sulfato de amonio (tal como se señaló en el punto 8 de la presente Resolución) y depuró el listado de importaciones a fin de considerar en el análisis de importaciones sólo aquellas que corresponden a sulfato de amonio.

a. Acumulación de importaciones

100. La Secretaría evaluó si procede acumular las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos y de China, tal como lo solicitaron Agrogen y Met-Mex. En este sentido, la Secretaría analizó si la cuantía de los márgenes de discriminación de precios de dichas importaciones fueron mayores al considerado de minimis y si sus volúmenes fueron más que insignificantes, así como si procede su evaluación acumulativa a la luz de las condiciones de competencia entre éstas y el producto de fabricación nacional:

a.      La Secretaría contó con indicios de la existencia de márgenes de dumping mayores a los de minimis para las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos y de China durante el periodo investigado, tal como se indica en el punto 68 de la presente Resolución.

b.      Las importaciones originarias de los Estados Unidos y de China no fueron insignificantes, ya que representaron 47% y 26%, respectivamente, de las importaciones totales de sulfato de amonio efectuadas en el periodo analizado. Asimismo, en el periodo investigado, las importaciones originarias de los Estados Unidos representaron el 32% de las importaciones totales de sulfato de amonio en tanto que las originarias de China representaron el 46%.

c.      Con base en las estadísticas del SICM, la Secretaría observó, que existen empresas importadoras que durante el periodo analizado adquirieron indistintamente producto estadounidense y chino, lo que refleja un grado razonable de competencia e intercambiabilidad entre los productos originarios de ambos países. Asimismo, con la información disponible en el expediente administrativo, también se observó la existencia de clientes comunes que adquirieron mercancía investigada y nacional.

101. Por lo señalado en el punto anterior, la Secretaría consideró procedente acumular los efectos de las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos y de China para el análisis de daño a la rama de producción nacional fabricante de sulfato de amonio, ya que de acuerdo con las pruebas disponibles, a) dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis; b) no son insignificantes y c) los productos importados compiten en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí, y con el sulfato de amonio nacional.

b. Análisis de las importaciones

102. Considerando lo señalado en los puntos 97 a 101 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones investigadas aumentaron de manera importante en el periodo analizado (lo hicieron 346% de 2011 a 2013): crecieron 165% en 2012 y 68% en 2013. Asimismo, mantuvieron una participación importante respecto a las importaciones totales a lo largo del periodo analizado, al representar 62% en 2011, 70% en 2012 y 77% en 2013, por lo que de manera acumulada se registró un crecimiento de las importaciones investigadas de 16 puntos porcentuales al comparar 2011 con 2013. (ver Gráfica 2).

Gráfica 2. Participación de las importaciones de sulfato de amonio

Fuente: SICM.

103. Las importaciones totales de sulfato de amonio aumentaron 133% en 2012 y 52% en el periodo investigado, con lo que acumularon un crecimiento de 255% de 2011 a 2013. Por su parte, las importaciones originarias de otros países, también se incrementaron en el periodo analizado (107% al comparar 2011 con el periodo investigado), sin embargo, disminuyeron su participación respecto a las importaciones totales de sulfato de amonio al pasar de representar el 38% en 2011 al 23% en 2013.

104. Con el objeto de analizar la participación de las importaciones investigadas en relación con el mercado y la producción nacional, la Secretaría estimó el CNA, el consumo interno (CI) y la PNOMI. Asimismo, realizó una comparación entre el comportamiento de dichas importaciones y las ventas de la rama de la producción nacional al mercado interno.

105. La Secretaría observó que, tal como lo señalaron las Solicitantes, las importaciones investigadas incrementaron su participación en relación con el CNA, el CI (como se observa en la Gráfica 3) y la PNOMI. Respecto al CNA, dichas importaciones representaron 5% en 2011, 12% en 2012 y 18% en el periodo investigado. Con respecto al CI, la participación de las importaciones investigadas fue de 5% en 2011, 12% en 2012 y 20% en el periodo investigado. Respecto de la PNOMI, las importaciones investigadas significaron 6% en 2011, 15% en 2012 y 24% en el periodo investigado.

Gráfica 3. Consumo Interno de sulfato de amonio

Fuente: SICM e información de las cuatro productoras nacionales.

106. Al comparar el comportamiento de las importaciones respecto a las ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional, se observó que mientras las primeras se incrementaron en el periodo analizado, las ventas al mercado interno disminuyeron 7% de 2011 a 2013, tal como se observa en la Gráfica 4. Lo anterior, aun en el contexto de un mercado mexicano creciente, confirma lo señalado por las Solicitantes respecto a que las importaciones investigadas desplazaron las ventas nacionales al mercado interno mexicano.

Gráfica 4. Importaciones investigadas y ventas al mercado interno

Fuente: SICM e información de las cuatro productoras nacionales.

107. Respecto a la proyección del comportamiento de las importaciones de sulfato de amonio para 2014, las Solicitantes indicaron que las calcularon a partir de las cifras obtenidas de los listados mensuales de importación del SAT. Explicaron que, en caso de no imponerse una cuota compensatoria a las importaciones investigadas, el CNA se mantendría constante al igual que las importaciones de orígenes distintos, por lo que las provenientes de los Estados Unidos y China continuarían acaparando el mercado debido a sus bajos precios y se incrementarían (de manera conservadora) en 68%, porcentaje similar al incremento observado de 2012 a 2013.

108. La Secretaría analizó la información señalada en el punto anterior, replicó los cálculos señalados en la metodología, y obtuvo resultados con tendencias similares a los expuestos por las Solicitantes al observar un incremento de las importaciones investigadas, en caso de no imponerles una cuota compensatoria. En este sentido, consideró dichas proyecciones como aceptables al provenir de la información que tuvieron razonablemente disponible y estar realizadas a partir de una metodología razonable.

109. Con base en lo señalado en los puntos 102 a 108 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes que permiten presumir que, durante el periodo analizado, las importaciones del producto objeto de investigación se han incrementado tanto en términos absolutos como en relación con el mercado mexicano, la producción nacional y las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional de sulfato de amonio. Lo anterior aunado a los indicios de que, en caso de no imponer una cuota compensatoria al sulfato de amonio originario de los Estados Unidos y de China, dichas importaciones continúen incrementándose en términos absolutos y relativos.

6. Efectos reales y potenciales sobre los precios

110. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar y el de otros países; si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que en otro caso se hubiera producido, si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada por dichas importaciones.

111. Agrogen y Met-Mex señalaron que los precios de las importaciones en condiciones de discriminación de precios fueron inferiores a los precios nacionales durante el periodo investigado, observándose una subvaloración importante al compararlos. Precisaron que los efectos negativos en los principales indicadores económicos de la rama de la producción nacional son causa directa de la presencia de dichas importaciones, así como del comportamiento de sus precios y volúmenes en el mercado mexicano.

112. Las Solicitantes indicaron que lo anterior ocurre en virtud de que, debido al exceso de producción con que cuentan las empresas productoras en los Estados Unidos y China, y con la finalidad de ganar participación en el mercado mexicano, venden sulfato de amonio a sus clientes en México a precios en condiciones desleales de comercio internacional, los cuales están muy por debajo de los precios a los que se vende el sulfato de amonio nacional. En este sentido, alegaron que la industria nacional no puede ni tiene la capacidad para seguir la continua baja de los precios de dichas importaciones, por lo que ha perdido participación en el mercado. Finalmente, señalaron que durante el periodo investigado, en comparación con el periodo inmediato anterior, “se muestra de manera clara una reducción en los precios de venta de la mercancía nacional”, lo cual es resultado de la caída en los precios de la mercancía investigada en condiciones desleales de comercio internacional.

113. Para sustentar sus argumentos las Solicitantes presentaron información del listado de importaciones del SAT y cifras de sus propios precios de venta al mercado interno para el periodo analizado, además de un cuadro donde calcula los márgenes de subvaloración mensuales para el periodo investigado. Las empresas Univex y Agrosur presentaron cifras de sus volúmenes e ingresos por ventas de sulfato de amonio al mercado interno para el periodo analizado.

114. Cabe señalar que para analizar los precios de las importaciones al mismo nivel de competencia, la Secretaría utilizó el precio de las importaciones obtenido de las cifras del SICM, al cual adicionó el pago correspondiente al derecho de trámite aduanero (DTA) en los casos en que los registros así lo indicaron.

115. La Secretaría observó una caída de 15% del precio promedio de las importaciones objeto de investigación de 2011 a 2013: disminuyeron 8% en 2012 y 8% en el periodo investigado. Asimismo, el precio promedio de las importaciones originarias de otros países se incrementó 12% en 2012 pero cayó 19% en el periodo investigado, de manera acumulada registró una disminución de 9% al comparar 2011 con 2013. Al respecto, la Secretaría observó que el precio de las importaciones investigadas también fue inferior al precio de las importaciones originarias de otros países a lo largo de todo el periodo analizado.

116. La Secretaría calculó los precios nacionales a partir de la información del valor y volumen de las ventas al mercado interno presentada por las cuatro empresas productoras nacionales. Caber señalar que los precios obtenidos de dicha forma son un indicador certero de las ventas efectivas debido a que contemplan, a la luz de los principios de importancia relativa y revelación suficiente, los efectos de los datos de descuentos a clientes, rebajas derivadas de negociaciones, devoluciones y otra información semejante.

117. El precio promedio de las ventas internas de la rama de producción nacional, medido en dólares, acumuló un incremento de 7% de 2011 a 2013: aumentó 16% en 2012 pero disminuyó 8% en el periodo investigado. En este contexto, el precio promedio de las importaciones investigadas fue superior en relación con el precio nacional 9% en 2011 pero inferior en los años siguientes 14% y 13% en 2012 y el periodo investigado, respectivamente; lo que indicó la presencia de subvaloración en el periodo investigado (véase Gráfica 5).

Gráfica 5. Precios en el mercado mexicano de sulfato de amonio

Fuente: SICM e información de las cuatro productoras nacionales.

118. En relación con las proyecciones del comportamiento de los precios de las importaciones investigadas y de los precios nacionales, las Solicitantes indicaron que calcularon los primeros a partir de las cifras obtenidas de los listados mensuales de importación del SAT mientras que los segundos lo hicieron a partir de las cifras de los precios nacionales de venta al mercado interno. Explicaron que, en caso de no imponerse una cuota compensatoria a las importaciones investigadas, ambos precios mantendrían el mismo comportamiento observado en el periodo investigado al compararlo con su similar anterior, es decir, disminuirían 8% y 14%, respectivamente.

119. La Secretaría analizó la información descrita en el punto anterior, replicó los cálculos señalados en la metodología y obtuvo resultados similares a los expuestos por las Solicitantes, al observar, en caso de no imponer una cuota compensatoria, una caída de los precios tanto de las importaciones investigadas como de los precios nacionales y un incremento de las importaciones investigadas. En este sentido, consideró dichas proyecciones como aceptables al estar realizadas a partir de una metodología razonable y ser consistentes con la metodología presentada en las proyecciones de las importaciones señalada en el punto 107 de la presente Resolución.

120. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 110 a 119 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que las importaciones investigadas originarias de China y de los Estados Unidos en 2012 y en el periodo investigado, se efectuaron con niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales y a otras fuentes de abastecimiento, además de que hubo una disminución de los precios nacionales en el periodo investigado. Ambas situaciones derivadas de los bajos niveles de precios a que concurrieron al mercado nacional las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 68 de la presente Resolución. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento, está asociado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional. Lo anterior, aunado a los indicios de que, en caso de no imponerse una cuota compensatoria al sulfato de amonio originario de los Estados Unidos y de China, los precios nacionales continuarán su caída debido al comportamiento creciente que se prevé de las importaciones investigadas.

121. Lo anterior permite considerar que de continuar concurriendo las importaciones de origen chino y estadounidense en tales condiciones constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en 2012 y en el periodo investigado en detrimento de la producción nacional.

7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

122. Con fundamento en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los posibles efectos de las importaciones objeto de investigación sobre la rama de producción nacional de los productos similares a los investigados con base en el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de las cuatro empresas productoras nacionales que conforman la rama de producción nacional.

123. Las Solicitantes señalaron que los precios bajos de las importaciones investigadas han provocado un incremento en el volumen de las mismas, que ha desplazado a la producción y a las ventas nacionales en el mercado mexicano de sulfato de amonio. Lo anterior, asociado a la subvaloración, derivó en un comportamiento negativo de diversos indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, tales como la participación de la producción nacional en el mercado, las ventas al mercado interno, el empleo y los inventarios, así como las utilidades y el margen operativo. En este sentido, precisaron que su producción pudo ser mayor y mantener su participación en el mercado, ya que las plantas estuvieron disponibles y se tuvo una adecuada disponibilidad de materia prima e insumos para hacerlo; sin embargo, no fue así debido a la presencia creciente de las importaciones investigadas a precios discriminados.

124. Agrogen y Met-Mex añadieron que las importaciones investigadas causaron un daño material y amenazan con seguir causándolo, ya que, en caso de no imponérseles una cuota compensatoria, se estima que las ventas de la mercancía nacional continuarán disminuyendo de manera importante en el año 2014, disminuyendo aún más su participación en el CNA, así como la participación de la producción nacional en el mismo, con el consecuente impacto en los indicadores económicos y financieros de las empresas que conforman la rama de la producción nacional de sulfato de amonio. Para sustentar lo anterior, presentaron proyecciones para 2014 de sus indicadores económicos y financieros, considerando la no imposición de una cuota compensatoria a las importaciones investigadas.

125. El volumen de producción de la rama de la producción nacional de sulfato de amonio acumuló un incremento de 6% entre 2011 y 2013: aumentó 3% en 2012 y 3% en el periodo investigado. En tanto que el volumen de la PNOMI de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento similar al registrar incrementos de 3% en 2012 y 2% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento de 5% de 2011 a 2013.

126. No obstante el comportamiento anterior, en el contexto de un mercado mexicano creciente (donde el CNA y el CI se incrementaron en el periodo analizado), en términos relativos se observó una tendencia diferente: la participación de la PNOMI de la rama de la producción nacional de sulfato de amonio en el CNA pasó del 91% en 2011 al 76% en 2013; en tanto que la participación de las ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional en el CI disminuyó del 92% en 2011 al 74% en periodo investigado.

127. De la misma forma, contrario al comportamiento creciente de las importaciones objeto de investigación, las ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional tuvieron una tendencia decreciente a lo largo del periodo analizado. Disminuyeron 2% en 2012 y 5% en el periodo investigado (mostrando una caída acumulada de 7% al comparar 2011 con 2013). Asimismo, los ingresos por dichas ventas acumularon una caída de 1% de 2011 a 2013 al incrementarse 14% en 2012 y disminuir 13% en el periodo investigado.

128. En relación con el volumen de ventas al mercado externo de la rama de la producción nacional, éste pasó de ser nulo en 2011 a ser de más de 4 mil toneladas en 2013 mientras que los ingresos por dichas ventas también se incrementaron en el mismo lapso. Cabe señalar que si bien se presentó un comportamiento positivo de las ventas al mercado externo, éstas solamente llegaron a representar el 0.4% de la producción nacional de sulfato de amonio en el periodo investigado.

129. La Secretaría observó que algunas de las productoras nacionales autoconsumen parte de su producción de sulfato de amonio. Una de ellas explicó que utilizó dicho autoconsumo para fabricar, con otros, mono-productos mezclas físicas (en tolvas volumétricas o gravimétricas, a mano, con pala o trascabo) o bien NPK’s (acrónimo de la relación entre los elementos químicos Nitrógeno (N), Fósforo (P) y Potasio (K), que son comúnmente utilizados en los fertilizantes) mediante un proceso químico, para lograr una partícula homogénea con las cantidades deseadas de Nitrógeno, Fósforo, Potasio y otros nutrientes. En este sentido, la Secretaría observó que el autoconsumo de la rama de la producción nacional se incrementó 16% en 2012 y disminuyó 2% en el periodo investigado (acumulando un crecimiento de 14% de 2011 a 2013); sin embargo, dicho autoconsumo representó apenas el 1.5% de la producción nacional de sulfato de amonio fabricada en el periodo analizado.

130. Por otra parte, el empleo de la rama de producción nacional disminuyó a lo largo del periodo analizado 7% en 2012 y 2% en el periodo investigado, lo que dio como resultado una caída acumulada de 9% al comparar 2011 con 2013. La masa salarial presentó una tendencia similar a la del empleo acumulando una caída de 1% de 2011 a 2013: al incrementarse 3% en 2012 y disminuir 4% en el periodo investigado. No obstante, la productividad del empleo de la rama de producción nacional mantuvo una tendencia creciente derivada del comportamiento de la producción: aumentó 11% en 2012 y 5% en el periodo investigado (generando un incremento acumulado de 16% al comparar 2011 con 2013).

131. La Secretaría advirtió un incremento acumulado de los inventarios de la rama de la producción nacional de 82% en el periodo analizado (al comparar 2011 con 2013): aumentaron 15% en 2012 y 58% en el periodo investigado. La proporción de los inventarios a ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional fue creciente al incrementarse 11 puntos porcentuales de 2011 a 2013 (al pasar de 11% a 22% en dichos años). Al respecto, las Solicitantes señalaron que el comportamiento creciente de los inventarios se debió principalmente al hecho de que el volumen de las importaciones investigadas desplazó en el mercado a las ventas nacionales de sulfato de amonio.

132. Las Solicitantes proporcionaron las cifras de la capacidad instalada máxima de cada una de las líneas de producción donde se produce el sulfato de amonio. Una de ellas indicó que para calcularla, consideró la capacidad de diseño y operación de cada uno de los cristalizadores con los que cuenta, mientras que la otra señaló que para el cálculo de sus cifras consideró lo siguiente: i) la capacidad instalada real de cada una de las plantas empleando sólo los datos que cumplan con la condición de haberse obtenido en condiciones de continuidad de operación de la planta de 24 horas durante un tiempo mínimo de 5 días; ii) la estacionalidad en el uso del producto, y iii) factores como las condiciones de la planta y los paros, ya sea por mantenimiento programado o bien por causas ajenas a la planta como pueden ser falta de disponibilidad de servicios.

133. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de la producción nacional se incrementó 13% de 2011 a 2013. No obstante, el porcentaje de utilización de la misma presentó variaciones a lo largo del periodo analizado al pasar de 76% en 2011 a 78% en 2012 y luego disminuir a 71% en el periodo investigado. Respecto al comportamiento de la capacidad instalada, una de las productoras nacionales señaló que el aumento se debió a que realizó trabajos de conversión de una planta en 2011 y 2012 pero se vieron reflejados hasta 2013 (adquirió reactores tubulares, un tambor granulador rotatorio y un lavador de gases).

134. La Secretaría evaluó la situación financiera de la rama de producción nacional de sulfato de amonio en el periodo analizado con base en la información proporcionada por las productoras nacionales. Las Solicitantes presentaron estados financieros dictaminados, balances generales, estados de resultados y estados de flujo de efectivo. Asimismo, también se consideró la información relativa a los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional presentados por las productoras nacionales para el periodo analizado, específicos para el producto similar al investigado. Aunado a lo anterior, las productoras nacionales presentaron proyecciones de sus estados de costos, ventas y utilidades a 2014, para el caso en el que no se imponga una cuota compensatoria a la mercancía investigada. Cabe señalar que para la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría se allegará de los estados financieros de los productores nacionales no solicitantes y del estado de flujos de efectivo 2013 de Agrogen.

135. Respecto a los resultados operativos de rama de la producción nacional, se observó un deterioro en el periodo investigado: las utilidades operativas aumentaron 86.6% en 2012 pero disminuyeron 87.1% en el periodo investigado, lo que derivó en una disminución acumulada de 75.9% al comparar 2011 con 2013. Por su parte, el margen operativo fue de 5% en 2011, 8% en 2012 y 1.3% en el periodo investigado.

136. Cabe señalar que el comportamiento de los resultados operativos fue consecuencia de variaciones tanto en los ingresos por ventas como en los costos de operación (costo de ventas y gastos de operación). En este sentido, los costos de operación prácticamente se mantuvieron constantes en al periodo analizado (disminuyeron 1% de 2011 a 2013) derivado de un incremento de 12% en 2012 y una disminución de 12% en 2013.

137. Por otro lado, la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión (ROA, por sus siglas en inglés) de las Solicitantes, tuvo valores positivos durante el periodo analizado pero disminuyó al comparar 2011 con 2013: 1.4% en 2011, 2.3% en 2012 y 1.1% en el periodo investigado.

138. En cuanto al comportamiento que tuvieron los indicadores financieros que corresponden a la empresa en su conjunto, la Secretaría analizó, en la información proporcionada por las Solicitantes, el comportamiento del ROA, el flujo de caja a nivel operativo (que mide el ingreso neto real que generan las operaciones productivas de una empresa sin contar los requerimientos de inversión o capital de trabajo en una determinada actividad productiva), así como la capacidad de reunir capital, que regularmente se examina a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda, y mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva.

139. El ROA de las Solicitantes fue positivo a lo largo del periodo analizado pero disminuyó de forma importante en el periodo investigado: se ubicó en 54.6% en 2011, 22.6% en 2012 y 5.6% en 2013.

140. A partir del estado de flujo de efectivo, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo de las Solicitantes no se vio afectado en el periodo analizado. Dicho comportamiento estuvo determinado principalmente por la recuperación del capital de trabajo presentada en 2013.

141. Respecto a la capacidad de reunir capital de las Solicitantes, observada durante el periodo analizado, se consideró aceptable toda vez que: i) aunque disminuyeron, los niveles de solvencia y liquidez fueron aceptables de 2011 a 2013: la razón circulante representó 1.6, 1.6 y 1 veces en 2011, 2012 y 2013, respectivamente, mientras que la prueba del ácido fue en dichos años de 0.7, 0.8 y 0.5 pesos de activo de rápida realización por cada peso de pasivo exigible en el corto plazo; ii) se observaron niveles manejables de deuda durante el periodo analizado, ya que la razón de deuda de la rama de producción nacional en 2011, 2012 y 2013, reportó 54%, 50% y 68%, respectivamente, y iii) el nivel de apalancamiento se mantuvo en niveles significativos y poco manejables durante el periodo analizado al ser de 115%, 101% y 208% en los años 2011, 2012 y 2013.

142. Respecto a las proyecciones para 2014 de los indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional, las productoras nacionales señalaron que las calcularon a partir de las cifras de dichos indicadores correspondientes el primer cuatrimestre de 2014, así como en el comportamiento observado en el periodo investigado. Explicaron que, en caso de no imponerse una cuota compensatoria a las importaciones investigadas y suponiendo que el CNA se mantendría constante respecto a 2013 (tal como se señaló en el punto 107 de la presente Resolución), el volumen adicional de importaciones investigadas desplazaría directamente tanto a la producción como a las ventas de la industria nacional en el mismo volumen. Dicho impacto afectaría a cada una de las empresas integrantes de la rama de producción nacional en relación con su participación dentro de la producción, las ventas y el mercado nacionales. Adicionalmente, se presentaría una disminución de ingresos y utilidades, así como del margen operativo, derivada del comportamiento anterior y del proyectado para los precios nacionales señalado en el punto 118 de la presente Resolución.

143. Al respecto, la Secretaría analizó la información señalada en el punto anterior, replicó los cálculos señalados en la metodología y obtuvo resultados con tendencias similares a los expuestos por las Solicitantes al observar, que de continuar el crecimiento de las importaciones y sus efectos en los precios, se incrementaría el deterioro en indicadores como producción, ventas totales y al mercado interno, así como los ingresos por dichas ventas, salarios, productividad, utilización de la capacidad instalada, beneficios operativos, costos de operación y margen operativo. En este sentido, la Secretaría consideró dichas proyecciones como aceptables al estar calculadas a partir de una metodología razonable y consistente. No obstante, en la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría buscará allegarse de mayor información al respecto, así como de las hojas de trabajo correspondientes a cada uno de los indicadores económicos y financieros proyectados.

144. Con base en el análisis contenido en los puntos 125 a 143 de la presente Resolución, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      En el periodo analizado (al comparar los años 2011 y 2013), se registró un deterioro en las variables económicas y financieras principalmente en los siguientes indicadores de la rama de la producción nacional de sulfato de amonio: las ventas totales y al mercado interno, así como los ingresos por dichas ventas, la masa salarial, el empleo, el nivel de inventarios, la relación de inventarios a ventas, las utilidades operativas y el margen operativo.

b.      Al comparar el periodo investigado con el periodo similar anterior, los siguientes indicadores mostraron un deterioro: las ventas totales y al mercado interno, así como los ingresos por dichas ventas, la masa salarial, el empleo, el nivel de inventarios, la relación de inventarios a ventas, las utilidades operativas y el margen operativo.

c.      Respecto a las proyecciones de los indicadores económicos y financieros, se contó con indicios de que, de continuar el crecimiento de las importaciones y sus efectos en los precios, se presentaría un deterioro adicional en indicadores como producción, ventas totales y al mercado interno además de los ingresos por dichas ventas, salarios, productividad, utilización de la capacidad instalada, beneficios operativos, costos de operación y margen operativo.

8. Elementos adicionales

145. Agrogen y Met-Mex señalaron que los Estados Unidos y China cuentan con una capacidad libremente disponible importante que equivale varias veces el tamaño de la producción nacional de sulfato de amonio, por lo que existe un temor fundado de que al menos una parte de esa capacidad ociosa sea destinada al mercado mexicano, máxime cuando México es uno de los principales consumidores de sulfato de amonio en el mundo y cuando en el periodo analizado se presentó crecimiento de las importaciones investigadas a una tasa significativa. Con base en el listado de importaciones correspondiente a la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE y el estudio de mercado denominado Ammonium Sulfate, precisaron lo siguiente:

a.      Si bien la capacidad instalada de la industria estadounidense fabricante de sulfato de amonio se ha mantenido constante a lo largo del periodo analizado, la utilización de ésta se redujo durante el periodo investigado, lo que representa un indicio de que dicha disponibilidad se concrete en un incremento de sus exportaciones a México. Añadieron que por la cercanía geográfica, México representa un mercado natural de dichas exportaciones, tal como se observa en el hecho de que las exportaciones de los Estados Unidos a países distintos a México se redujeron, mientras que las exportaciones al mercado mexicano aumentaron casi el 100% durante el periodo analizado.

b.      La capacidad instalada de la industria china de sulfato de amonio registró un crecimiento del 270% mientras que su producción y ventas en el mercado doméstico lo hicieron en tasas menores. Debido a ello, la utilización de la capacidad instalada de la industria china se redujo de 86% en 2011 a 32% en 2013, generando una capacidad ociosa importante que puede destinarse a los mercados de exportación, entre los que se encuentra México. Añadieron que el mercado mexicano es un mercado de interés para los exportadores chinos, tal y como lo demuestra el crecimiento de las exportaciones de dicho país dirigidas a México, a lo largo del periodo analizado.

146. Por su parte, la Secretaría se allegó de cifras de las exportaciones e importaciones mundiales realizadas a través de la subpartida arancelaria 3102.21 obtenidas del UN-Comtrade para el periodo analizado. Con base en dicha información, así como con la contenida en el estudio de mercado denominado Ammonium Sulfate (que incluye cifras de capacidad instalada, producción nacional, ventas al mercado interno y exportaciones totales), la Secretaría contó con indicios de que la industria de sulfato de amonio de los Estados Unidos y de China cuentan con un importante potencial exportador que pudiera destinarse al mercado nacional debido a los siguientes factores:

a.      Los Estados Unidos y China fueron los principales países que realizaron exportaciones durante el periodo analizado a través de la subpartida 3102.21. Asimismo, las exportaciones de dichos países acumularon un incremento de 43% de 2011 a 2013 y México se ubicó como uno de los principales destinos de las exportaciones estadounidenses y como uno de los destinos de mayor crecimiento de las exportaciones chinas. Aunado a lo anterior, los Estados Unidos y China realizaron exportaciones a México a precios menores al precio promedio de sus exportaciones realizadas durante el periodo investigado.

b.      Las industrias de los Estados Unidos y de China fabricantes de sulfato de amonio cuentan con niveles de producción, capacidad instalada y capacidad libremente disponible que representan varias veces el mercado mexicano, así como la producción y la capacidad instalada de la rama de la producción nacional de sulfato de amonio. En términos acumulados, en el periodo analizado se observó que: i) la producción nacional representó el 16% de la producción de las industrias fabricantes de la mercancía investigada; ii) la capacidad instalada de la industria mexicana de sulfato de amonio en comparación con la capacidad instalada de las industrias de los países investigados pasó de representar el 19% en 2011 al 9% en 2013, y iii) la capacidad libremente disponible de las industrias productoras del sulfato de amonio investigado pasó de ser equivalente al tamaño del mercado mexicano, medido a través del CNA, en 2011 a representarlo más de 7 veces en el periodo investigado (véase Gráfica 6).

Gráfica 6. Potencial exportador de los Estados Unidos y de China en el periodo investigado

Fuente: Estudio de mercado denominado Ammonium Sulfate e información de las cuatro productoras nacionales.

9. Otros factores de daño

147. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de la producción nacional de sulfato de amonio.

148. Las Solicitantes indicaron que la afectación de sus indicadores observada en el periodo investigado fue consecuencia directa de las importaciones realizadas en condiciones de discriminación de precios, ya que la competencia en el mercado nacional de sulfato de amonio se basa en el nivel de precios. Debido a ello, son los precios de dichas importaciones los que originan el desplazamiento de la mercancía nacional.

149. Respecto a las importaciones de orígenes distintos al investigado, las Solicitantes señalaron que durante el periodo analizado, éstas perdieron participación tanto en el mercado mexicano como en el total de las importaciones, además de que se realizaron a precios superiores a los de las importaciones investigadas. Por su parte, la Secretaría observó que, en el periodo analizado, dichas importaciones disminuyeron su participación en 15 puntos porcentuales respecto a las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE y mantuvieron una participación menor al 5% del CNA; además de que, efectivamente, se realizaron a precios superiores a los de la mercancía investigada y a los de la mercancía nacional. Lo anterior, confirma lo señalado por las Solicitantes en el sentido de que dichas importaciones no pudieron considerarse como causal de daño a la rama de la producción nacional.

150. Agrogen y Met-Mex señalaron que el mercado mexicano, medido a través del CNA, se incrementó en el periodo investigado. Asimismo, añadieron que las importaciones objeto de la investigación absorbieron casi la totalidad del incremento del CNA en tal periodo, por lo que son las causantes del daño a la industria nacional de sulfato de amonio. Por su parte, la Secretaría constató el comportamiento creciente del CNA a lo largo del periodo analizado, por lo que el comportamiento del mercado nacional no podría considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional de sulfato de amonio.

151. Las Solicitantes señalaron que, durante el periodo analizado: i) no se registró cambio alguno en las estructuras del consumo; ii) no existieron cambios tecnológicos en los procesos de producción de la mercancía objeto de análisis, y iii) no existen prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros o nacionales de los que las Solicitantes tengan conocimiento.

152. Asimismo, las Solicitantes no consideraron a su desempeño exportador como causal de daño a la rama de producción nacional. Al respecto, la Secretaría observó que las exportaciones de la rama de la producción nacional representaron menos del 1% de la producción correspondiente al periodo analizado.

153. Con base en los argumentos y pruebas presentados por las Solicitantes, así como del análisis efectuado en los puntos 125 a 152 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que no tuvo conocimiento de factores distintos a las importaciones investigadas, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional.

H. Conclusiones

154. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en los puntos del 38 al 153 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que durante el periodo investigado, las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos y de China, se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de la producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, destacan, entre otros, los siguientes (sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos):

a.      Las importaciones investigadas se efectuaron con márgenes de discriminación de precios superiores al considerado de minimis en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones se realizaron en volúmenes mayores a los considerados de insignificancia.

b.      Las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional a lo largo del periodo analizado. Ello se tradujo en el desplazamiento de las ventas internas de la rama de la producción nacional y una mayor participación de las importaciones objeto de investigación en el mercado mexicano.

c.      Los precios de las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos y de China se situaron por debajo del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en 2012 y en el periodo investigado, que a su vez, presentaron una disminución en el periodo investigado provocada por los bajos precios de las importaciones investigadas.

d.      Indicadores económicos relevantes de la rama de la producción nacional registraron un deterioro tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. Entre los principales indicadores afectados se encuentran los siguientes: las ventas totales y al mercado interno, así como los ingresos por dichas ventas, la masa salarial, el empleo, el nivel de inventarios, la relación de inventarios a ventas, las utilidades operativas y el margen operativo.

e.      Estados Unidos y China cuentan con un potencial exportador varias veces mayor que el tamaño del mercado nacional de sulfato de amonio, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones de dichos países en el mercado nacional, en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios observados en el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones objeto de investigación en el futuro inmediato.

f.       Las proyecciones de los indicadores económicos y financieros presentados por las cuatro productoras nacionales para el periodo posterior al investigado, aunadas a la probabilidad fundada de un incremento de las importaciones en el futuro inmediato, permiten presumir que se registraría un deterioro adicional en la rama de la producción nacional.

g.      No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de los Estados Unidos y China.

155. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

156. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos y de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

157. Se fija como periodo de investigación el comprendido de enero a diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño el comprendido de enero de 2011 a diciembre de 2013.

158. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

159. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping; 3 último párrafo y 53 de la LCE y 163 del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que considere tener interés en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas señaladas en el punto 21, numerales 1, 2 y 4, de la presente Resolución y para el gobierno de los Estados Unidos y China, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

160. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

161. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del 18 de marzo de 2015 en el domicilio de la Secretaría citado en el punto anterior o en uno diverso que con posterioridad se señale a quienes comparezcan como parte interesada al procedimiento.

162. Los alegatos a que se refieren los artículos 82 párrafo tercero de la LCE y 172 del RLCE, deberán presentarse por las partes interesadas en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 25 de marzo de 2015.

163. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento. Respecto a las partes señaladas en el punto 21, numerales 3 y 5, de la presente Resolución, de los cuales se indica que esta Secretaría no tiene su domicilio o datos completos para su localización, se les notificará a través de la publicación en el DOF de esta Resolución y por una sola vez en un diario de mayor circulación en México, de conformidad con el artículo 145 del RLCE. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto 160 de la presente Resolución.

164. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

165. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 30 de julio de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.