RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013

Jueves 24 de julio de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE AGOSTO DE 2013.

ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 3 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracciones I, II y VIII; 12 fracción V; 17; 18, fracción VI; 20; 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, fracción II; 4, fracción V; 12; 13 y 22 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y 4; 5; 7; 8 y 10 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y

CONSIDERANDO

Que el 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo sucesivo la Ley;

Que el 16 de agosto de 2013 se publicó en el mismo órgano de difusión federal el Reglamento de la Ley;

Que el 23 de agosto de 2013 se publicaron en el mencionado Diario las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, en adelante las Reglas;

Que la Unidad de Inteligencia Financiera emitió la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 3 del Reglamento de la Ley;

Que derivado de la implementación de los formatos oficiales para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables y en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12, fracción V de la Ley, resulta conveniente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables, con la finalidad de simplificar dichos formatos y evitar trámites innecesarios que lleguen a afectar el normal desarrollo de las actividades, he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción III; 3; 4 y 5, y se ADICIONA el artículo 2 Bis de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, para quedar como sigue:

Artículo 1.-

I. a II.

III.      Representante encargado del cumplimiento, al que las personas morales que realicen Actividades Vulnerables designen ante la Secretaria, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, del Reglamento, de las Reglas, y demás disposiciones que de éstas emanen, en términos del artículo 20 de la Ley, y 4 y 10 de las Reglas.

Artículo 2 Bis.- El Representante encargado del cumplimiento, al designarse mediante el trámite de alta y registro de la persona moral que corresponda, deberá, a través del Portal en Internet, enviar la información requerida para completar su designación, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico que se acompaña a la presente Resolución como Anexo “B”.

Artículo 3.- El SAT a través del Portal en Internet, realizados los trámites a que se refieren los artículos 2 y 2 Bis de esta Resolución, generará el acuse electrónico correspondiente con sello digital, en el que se hará constar el número de folio y la fecha de envío al referido órgano desconcentrado.

Artículo 4.- Para efectos de que quienes realicen Actividades Vulnerables o, en su caso, el Representante encargado del cumplimiento eliminen, modifiquen o agreguen información a su registro que corresponda, en términos de los artículos 7 y 8 de las Reglas, deberán utilizar los medios y el Formato Electrónico señalados en los artículos 2 y 2 Bis de esta Resolución.

Artículo 5.- La UIF, por conducto del SAT, dará a conocer en el Portal en Internet los catálogos para que quienes realicen las Actividades Vulnerables capturen la información contenida en los Formatos Electrónicos a que se refieren los artículos 2 y 2 Bis de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el Anexo “A”, y se ADICIONA el Anexo “B” de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, para quedar como sigue:

“ANEXO “A”

NO.

NOMBRE DEL CAMPO

OBLIGATORIEDAD

A

Archivo XML

Obligatorio

1

Datos de identificación de quien realiza la Actividad Vulnerable

Obligatorio

1.1

Datos de tipo de persona

Obligatorio

1.1.1

Datos de la persona cuando se trata de persona física

Obligatorio

1.1.1.1

Nombre(s)

Obligatorio

1.1.1.2

Apellido Paterno

Obligatorio

1.1.1.3

Apellido Materno

Obligatorio

1.1.1.4

Fecha de Nacimiento

Obligatorio

1.1.1.5

Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Obligatorio

1.1.1.6

Clave Única de Registro de Población

Opcional

1.1.1.7

Clave país de nacionalidad

Obligatorio

1.1.1.8

Clave país de nacimiento

Opcional

1.1.2

Datos de la persona cuando se trata de persona moral

Obligatorio

1.1.2.1

Denominación o Razón Social

Obligatorio

1.1.2.2

Fecha de Constitución

Obligatorio

1.1.2.3

Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Obligatorio

1.1.2.4

Clave país de nacionalidad

Obligatorio

2

Datos de Contacto

Obligatorio

2.1

Contacto

Obligatorio

2.1.1

Clave de larga distancia

Opcional

2.1.2

Número de teléfono

Obligatorio

2.1.3

Correo electrónico

Obligatorio

2.1.4

Número de teléfono móvil

Opcional

 

3

Datos de las actividades vulnerables

Obligatorio

3.1

Datos de la actividad vulnerable registrada

Obligatorio

3.1.1

Clave de la actividad vulnerable

Obligatorio

3.1.2

Fecha de inicio de la prestación de la Actividad Vulnerable

Obligatorio

3.1.3

Tipo de fedatario público

Obligatorio únicamente en fe pública

3.1.4

Datos del permisionario que realiza la Actividad Vulnerable

Obligatorio únicamente en juegos, concursos y sorteos

3.1.4.1

Modalidad por la cual el permisionario explota el permiso correspondiente

Obligatorio

3.1.4.2

Datos del operador de quien realiza la Actividad Vulnerable

Obligatorio únicamente cuando exista operador

3.1.4.2.1

Denominación o razón social del operador

Obligatorio

3.1.4.2.2

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del operador

Obligatorio

3.1.5

Documento que ampara la actividad vulnerable

Obligatorio

3.1.5.1

Numero o folio

Obligatorio

3.1.5.2

Fecha de emisión

Obligatorio

3.1.5.3

Fecha de inicio del periodo que ampara

Obligatorio

3.1.5.4

Fecha de término del periodo que ampara

Opcional

4

Domicilio de quien realice actividades vulnerables

Obligatorio

4.1

Dirección por cada actividad vulnerable que realice

Obligatorio

4.1.1

Código Postal

Obligatorio

4.1.2

Entidad Federativa

Obligatorio

4.1.3

Delegación o Municipio

Obligatorio

4.1.4

Localidad

Obligatorio

4.1.5

Colonia

Obligatorio

4.1.6

Tipo de vialidad

Obligatorio

4.1.7

Calle, avenida o vía

Obligatorio

4.1.8

Número exterior

Obligatorio

4.1.9

Número interior

Opcional

4.1.10

Actividad vulnerable realizada en el domicilio

Obligatorio

5

Datos del Representante encargado del cumplimiento

Obligatorio

5.1

Nombre(s)

Obligatorio

5.2

Apellido Paterno

Obligatorio

5.3

Apellido Materno

Obligatorio

5.4

Fecha de Nacimiento

Opcional

5.5

Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Obligatorio

5.6

Clave Única de Registro de Población

Opcional

5.7

Clave país de nacionalidad

Obligatorio

5.8

Fecha de designación

Obligatorio

 

ANEXO “B”

NO.

NOMBRE DEL CAMPO

OBLIGATORIEDAD

1

Aceptación o rechazo de la designación

Obligatorio

2

Datos de contacto del Representante encargado del cumplimiento

Obligatorio, cuando se acepte la designación

2.1

Contacto

Obligatorio

2.1.1

Clave de larga distancia

Opcional

2.1.2

Número de teléfono

Obligatorio

2.1.3

Correo electrónico

Obligatorio

2.1.4

Número de teléfono móvil

Opcional

3

Domicilio del Representante encargado del cumplimiento

Obligatorio, cuando se acepte la designación

3.1

Código Postal

Obligatorio

3.2

Entidad Federativa

Obligatorio

3.3

Delegación o Municipio

Obligatorio

3.4

Localidad

Obligatorio

3.5

Colonia

Obligatorio

3.6

Tipo de vialidad

Obligatorio

3.7

Calle, avenida o vía

Obligatorio

3.8

Número exterior

Obligatorio

3.9

Número interior

Opcional

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de agosto de 2014.

SEGUNDO.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en las fracciones I y XII del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deberán completar la información relacionada en los campos identificados con los números 3.1.3 y 3.1.4 del Anexo “A”, según corresponda, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo 7 de las Reglas, en términos de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

TERCERO.- Los Responsables encargados del cumplimiento que hayan aceptado su designación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, deberán completar la información relacionada en los campos identificados con el numeral 3 del Anexo “B” dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo 4 de la misma.

CUARTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la UIF, por conducto del SAT, dará a conocer en el Portal en Internet los catálogos a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución, a efecto de que quienes realicen las Actividades Vulnerables puedan presentar los Formatos Electrónicos.

México, Distrito Federal, a 16 de julio de 2014.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.