ANEXOS 1, 2, 3, 11, 15, 18, 22 y 23 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 4 de julio de 2014

Jueves 17 de julio de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

A.            Formas oficiales aprobadas.

                1. Código

                2. a 8.     ……………………………………………………………………………..……………………….

B.            Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

                1. a 5.     ……………………………………………………………………………..……………………….

                6.            Catálogo de claves de derechos.

                7.            Catálogo de claves de productos.

                8.            Catálogo de claves de aprovechamientos.

                9.            ……………………………………………………………………………..……………………….

C. a D.   ………………………………………………………………………………………………………………….

 

A. Formas oficiales aprobadas.

 

1.            Código

 

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

Impreso (Número de ejemplares a presentar)

Electrónico

……….

………………..

……….

……….

Avisos en ceros

(Se deroga)

……….

……….

……….

………………..

……….

……….

 

2. a 8.  …………………………………………………………………………………………………………..

 

B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

 

1. a 5.   ……………………………………………………..……………………………………….……………

 


6. Catálogo de claves de derechos.

 

DESCRIPCION DEL CONCEPTO POR SECRETARIA DE ESTADO

 

SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO

 

SECRETARIA DE GOBERNACION

CLAVES DE COMPUTO

VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS (ART. 8, FRACC. I DE LA LFD).

400236

OTROS VISITANTES (ART. 8, FRACCS. II, IV Y V DE LA LFD).

400237

RESIDENTES (ART. 8, FRACCS. VI Y VII DE LA LFD).

400238

POR RECEPCION Y ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES POR AUTORIZACION DEL CAMBIO DE CONDICION DE ESTANCIA, REGULARIZACION DE SITUACION MIGRATORIA Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS, PERMISOS O AUTORIZACIONES MIGRATORIOS; VIAJERO CONFIABLE Y TARJETA ABTC (ARTS. 9, 10, 13, 14 Y 15 DE LA LFD).

400239

EXTRAORDINARIO (ART. 14-A DE LA LFD).

400003

POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MIGRATORIOS EN AEROPUERTOS (ART. 12 DE LA LFD).

400004

CERTIFICADOS DE LICITUD (ART. 19 DE LA LFD).

400005

POR LOS SERVICIOS DE PUBLICACIONES QUE SE PRESTEN EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION (ART. 19-A DE LA LFD).

400174

SERVICIOS DE CINEMATOGRAFIA. POR LA SUPERVISION, CLASIFICACION Y AUTORIZACION DE PELICULAS (ART. 19-C, FRACC. I, INCISOS a) Y b) DE LA LFD).

400007

POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE TELEVISION (ART. 19-E DE LA LFD).

400008

POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE RADIO (ART. 19-F DE LA LFD).

400009

POR EL APOSTILLAMIENTO (ART. 19-G DE LA LFD).

400010

SERVICIOS INSULARES (ART. 19-H DE LA LFD).

400011

POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD QUE REALIZAN LOS PARTICULARES EN VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS (ART. 195-X DE LA LFD).

400163

ESTUDIO, EXPEDICION, REVALIDACION DE LICENCIA OFICIAL DE PORTACION DE ARMAS DE FUEGO A EMPLEADOS FEDERALES Y DE EMPRESAS AUTORIZADAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (ARTS. 195-X-1 Y 195-X-2 DE LA LFD).

400164

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

CLAVES DE COMPUTO

PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE EXPEDIDOS EN TERRITORIO NACIONAL (ARTS. 20 Y 21 DE LA LFD).

400014

PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO (ARTS. 20 Y 21 DE LA LFD).

400232

SERVICIOS CONSULARES PRESTADOS EN TERRITORIO NACIONAL (ARTS. 22 AL 24 DE LA LFD).

400015

SERVICIOS CONSULARES PRESTADOS EN EL EXTRANJERO (ARTS. 22 AL 24 DE LA LFD).

400233

RECEPCION Y EXAMEN DE CADA SOLICITUD DE PERMISO, CONFORME A LAS FRACCIONES I Y IV DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL (ART. 25 DE LA LFD).

400016

NACIONALIDAD Y CARTAS DE NATURALIZACION (ART. 26 DE LA LFD).

400017

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

CLAVES DE COMPUTO

SERVICIOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS (ARTS. 195-T AL 195-V DE LA LFD).

400113

SERVICIO MILITAR NACIONAL (ART. 195-W DE LA LFD).

400114

 

SECRETARIA DE MARINA

CLAVES DE COMPUTO

SECRETARIA DE MARINA.

400228

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CLAVES DE COMPUTO

DE ESTIMULOS FISCALES (ART. 27 DE LA LFD).

400018

SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (ARTS. 29, 29-A, 29-B, 29-D AL 29-L DE LA LFD).

400019

INSPECCION Y VIGILANCIA QUE REALICE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (ARTS. 30 AL 31-A-2 DE LA LFD).

400021

LAS ADMINISTRADORAS Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (ART. 31-B, FRACCS. I Y II DE LA LFD).

400022

LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR (ART. 31-B, FRACC. III DE LA LFD).

400023

ESTUDIO DE SOLICITUD, Y AUTORIZACION PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO AFORE O SIEFORE (ARTS. 34 Y 35 DE LA LFD).

400160

POR EL TRAMITE Y OTORGAMIENTO ADUANERO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES, AUTORIZACIONES, AL REGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO, PROCESAMIENTO ELECTRONICO Y MERCANCIAS ALMACENADAS (ART. 40 DE LA LFD).

400025

ALMACENAJE DE MERCANCIAS EN DEPOSITO (ARTS. 41 Y DEL 44 AL 48 DE LA LFD).

400026

POR ALMACENAJE DE BIENES EMBARGADOS (SEGUN ART. 42 DE LA LFD, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 185 Y 195 DEL CFF).

400041

TRAMITE ADUANERO (D.T.A.) (ART. 49 DE LA LFD).

400027

POR LOS SERVICIOS PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL (ART. 51 DE LA LFD).

400030

POR LOS SERVICIOS DE ANALISIS DE LABORATORIOS (ART. 52 DE LA LFD).

400031

ESTUDIO Y TRAMITE DE CADA SOLICITUD (ART. 53-G DE LA LFD).

400036

REVISION DEL INFORME ANUAL SOBRE LA APLICACION DE LAS RESOLUCIONES (ART. 53-H DE LA LFD).

400037

POR LA OBTENCION DE MARBETES QUE SE ADHIERAN A LOS ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHOLICAS A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (ART. 53-K DE LA LFD).

400039

POR LA OBTENCION DE PRECINTOS QUE SE ADHIERAN A LOS ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHOLICAS A GRANEL A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (ART. 53-L DE LA LFD).

400040

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

CLAVES DE COMPUTO

DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL.- SERVICIOS EN RELACION CON BIENES INMUEBLES DE LA FEDERACION, ENTIDADES Y DE INSTITUCIONES PUBLICAS DE CARACTER FEDERAL CON AUTONOMIA (ARTS. 190-B Y 190-C DE LA LFD).

400085

INSPECCION Y VIGILANCIA. CONTRATOS DE OBRA PUBLICA CINCO AL MILLAR (ART. 191 DE LA LFD).

400086

SECRETARIA DE ENERGIA

CLAVES DE COMPUTO

PERMISO DE ENERGIA ELECTRICA (ARTS. 56 Y 56-BIS DE LA LFD).

400042

PERMISO DE GAS NATURAL (ART. 57 DE LA LFD).

400043

EN MATERIA DE GAS LICUADO DE PETROLEO, POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA (ART. 58 DE LA LFD).

400155

SUPERVISION DE LA OPERACION, MANTTO. DISTRIBUCION POR MEDIO DE DUCTOS DE PRODUCTOS REFINADOS DEL PETROLEO Y PETROQUIMICOS, POR EL ANALISIS, EXPEDICION DE RESOLUCION DE PROPUESTAS (ARTS. 58-A Y 58-B DE LA LFD).

400223

POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE GAS L.P., NORMAS OFICIALES MEXICANAS, GAS ASOCIADO A YACIMIENTOS Y BIOENERGETICOS (ARTS. 59 AL 61-E DE LA LFD).

400175

 

SECRETARIA DE ECONOMIA

CLAVES DE COMPUTO

 

MINERIA.- ESTUDIO, TRAMITE, RESOLUCION DE SOLICITUDES DE CONCESION,  ASIGNACION MINERA, INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO MINERO Y EXPEDICION DE PLANOS DE CARTOGRAFIA MINERA (ARTS. 63 AL 66 DE LA LFD).

400045

 

POR RECEPCION Y ESTUDIO DE SOLICITUDES Y EXPEDICION DE RESOLUCIONES ESPECIFICAS DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS Y DE AUTORIZACIONES (ART. 72 DE LA LFD).

400047

 

NORMAS OFICIALES Y CONTROL DE CALIDAD (ARTS. 73-A, 73-B Y 73-F DE LA LFD).

400048

 

SERVICIOS DE CERTIFICACION DE FIRMA ELECTRONICA EN ACTOS DE COMERCIO (ART. 78 DE LA LFD).

400189

 

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

CLAVES DE COMPUTO

 

POR EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACION PARA PESCA O ACTIVIDADES ACUICOLAS (ARTS. 191-A Y 191-B DE LA LFD).

400087

 

PERMISOS DE EXCEPCION PARA PESCA, POR CADA EMBARCACION EXTRANJERA Y POR CADA VIAJE HASTA DE 60 DIAS (ART. 191-C DE LA LFD).

400088

 

INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA (ARTS. 84 AL 86 DE LA LFD).

400054

 

EXPEDICION DE CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS Y FITOSANITARIOS EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA (ART. 86-A DE LA LFD).

400055

 

SERVICIOS TECNICOS, APROBACION Y EXPEDICION (ARTS. 86-C, 86-D, 86-D-1 Y 86-E DE LA LFD).

400056

 

POR INSPECCION VETERINARIA OFICIAL REALIZADA A ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCION FEDERAL DEDICADOS A LA EXPORTACION DE CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS (ART. 86-G DE LA LFD).

400161

 

CERTIFICACION Y PROTECCION DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES (ARTS. 87 AL 90 DE LA LFD).

400057

 

EXPEDICION DE CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA, ESTUDIO, EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE LIBRE VENTA O DE REGULACION VIGENTE PARA EMPRESAS Y PRODUCTOS REGULADOS (ARTS. 90-A Y 90-B DE LA LFD).

400224

 

SERVICIOS DE RECEPCION Y ANALISIS POR LA EXPEDICION DE PERMISOS EN MATERIA DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (ART. 90-F DE LA LFD).

400225

 

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

CLAVES DE COMPUTO

CONCESIONARIO, PERMISIONARIO, ASIGNATARIO X VERIFICACION E INSPECCION; SOLICITUD, EXPEDICION, PRORROGA DE CONCESION;  APORTACION CAPITAL E INSCRIPCION REGISTRO TELECOMUNICACIONES (ARTS. 91 AL 105 DE LA LFD).

400063

ESTUDIO DE SOLICITUDES, EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE MODIFICACIONES O AMPLIACIONES A PERMISOS, AUTORIZACIONES O REGISTROS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (ARTS. 120, 123 AL 126 Y 130 DE LA LFD).

400064

EXPEDICION DE LICENCIAS DE ESTACIONES DE RADIO A BORDO DE BARCOS Y AVIONES (ART. 131 DE LA LFD).

400229

REVISION Y ESTUDIO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION; CONSTANCIAS DE PERITOS; SERVICIOS DE LA RED NACIONAL DE RADIOMONITOREO Y MEDICION (ARTS. 138, 141-A Y 141-B DE LA LFD).

400066

SERVICIOS QUE SE PRESTEN POR LA OPERACION DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y TRANSPORTE PRIVADO EN CAMINOS DE JURISDICCION FEDERAL (ARTS. 148 Y 149 DE LA LFD).

400067

SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO (ARTS. 150-C AL 161 DE LA LFD).

400068

REGISTRO PUBLICO MARITIMO NACIONAL (ART. 162 DE LA LFD).

400069

 

SERVICIOS PARA LA NAVEGACION MARITIMA Y ABANDERAMIENTO (ARTS. 165 AL 166 DE LA LFD).

400070

POR EL ESTUDIO, TRAMITE Y EN SU CASO, EXPEDICION DE CONCESIONES, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL USO O APROVECHAMIENTO DE OBRAS MARITIMO PORTUARIAS (ARTS. 167 Y 168 DE LA LFD).

400071

POR OTORGAR PERMISOS, RENOVACION, PRORROGA DE PERMISOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE NAVEGACION INTERIOR Y DE CABOTAJE (ARTS. 168-B Y 168-C DE LA LFD).

400176

INSPECCION DE SEGURIDAD, PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR LAS EMBARCACIONES Y SEÑALAMIENTO MARITIMO (ARTS. 169 Y 169-A DE LA LFD).

400072

SERVICIOS QUE PRESTA LA CAPITANIA DE PUERTOS, A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTRANJERAS EN HORARIO ORDINARIO DE OPERACION, QUE EFECTUEN CUALQUIER CLASE DE NAVEGACION DE ALTURA O CABOTAJE (ART. 170 DE LA LFD).

400073

SERVICIO EMBARCACION; REVISION EMBARCACION; ESTACION DE SERVICIO; AUTORIZACION PROYECTO DE CONSTRUCCION; REPARACION O MODIFICACION; IDENTIDAD MARITIMA, AGENTE NAVIERO (ARTS. 170-A AL 170-E, 171 Y 171-A DE LA LFD).

400074

CUMPLIMIENTO DEL CODIGO INTERNACIONAL DE PROTECCION, GESTION DE LA SEGURIDAD DE BUQUES Y DE REVISION DE MEDIOS DE SALVAMENTO (ARTS. 170-G, 170-H, 170-I Y 170-J DE LA LFD).

400194

OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS DENTRO DEL DERECHO DE VIA DE LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL (ART. 172 DE LA LFD).

400075

AUTORIZACION CRUZAMIENTO VIA FERREA X OTRA VIA Y OBRAS, CONSTRUCCION DE OBRA DESTINADA TRANSPORTE FERROVIARIO; DERECHO DE VIA FERROVIARIA Y OPERACION DEL TRANSPORTE MULTIMODAL (ARTS. 172-A AL 172-D DE LA LFD).

400076

SERVICIOS FERROVIARIOS; PERMISOS; LICENCIAS FEDERALES; VERIFICACION; INSCRIPCION; CONCESIONES O ASIGNACIONES, OTORGAMIENTO Y REGISTRO O APROBACION Y AUTORIZACIONES (ARTS. 172-E AL 172-N DE LA LFD).

400077

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CLAVES DE COMPUTO

OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES, PRORROGA, SUSTITUCION, TRANSFERENCIA O CONCESION P/USO O APROV. DE RECURSOS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, POR LA EXPEDICION DE CONSTANCIA O CERTIFICADO (ARTS. 194-C Y 194-C-1 DE LA LFD).

400094

ESTUDIO, PERMISO, AUTORIZACION, CONCESION, ACUERDO DE DESTINO, DESINCORPORACION, PRORROGA, DERECHO P/ USO, GOCE O APROV. DE PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE O CUALQUIER OTRO DEPOSITO (ART. 194-D DE LA LFD).

400095

SERVICIOS DE VIDA SILVESTRE (ARTS. 194-F Y 194-F-1 DE LA LFD).

400096

ESTUDIOS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE INCLUYENDO SU PLANIFICACION, MANEJO Y DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL (ART. 194-G DE LA LFD).

400097

IMPACTO AMBIENTAL DE OBRAS O ACTIVIDADES CUYA EVALUACION CORRESPONDA AL GOBIERNO FEDERAL, PERMISOS EN MATERIA DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (ARTS. 194-H Y 194-I DE LA LFD).

400098

RECEPCION, EVALUACION, DICTAMEN PROGRAMA MANEJO FORESTAL; AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO RECURSOS FORESTALES, PROGRAMA PLANTACION FORESTAL Y CERTIFICADOS DE REGISTRO FORESTAL (ARTS. 194-K AL 194-N-1 DE LA LFD).

400100

SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN MATERIA DE SANIDAD FORESTAL (ARTS. 194-N-2 AL 194-N-4 DE LA LFD).

400106

LICENCIA AMBIENTAL PARA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA (ART. 194-O DE LA LFD).

400101

POR LA EVALUACION DE CADA SOLICITUD Y AUTORIZACION DE LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION (ART. 194-T DE LA LFD).

400149

POR LA RECEPCION, ESTUDIO DE SOLICITUD Y AUTORIZACION PARA IMPORTAR Y EXPORTAR RESIDUOS PELIGROSOS (ART. 194-T-1 DE LA LFD).

400150

 

POR LA EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, PARA QUIENES REALICEN ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS (ART. 194-T-2 DE LA LFD).

400151

POR LA EVALUACION Y EMISION DE LA RESOLUCION DEL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL, PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION (ART. 194-T-3 DE LA LFD).

400157

POR LA RECEPCION, ANALISIS Y AUTORIZACION DE LA SOLICITUD PARA IMPORTAR Y EXPORTAR MATERIALES PELIGROSOS (ART. 194-T-4 DE LA LFD).

400196

POR LA RECEPCION, ANALISIS, REGISTRO DE PLAN Y CONDICIONES PARTICULARES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE GRANDES GENERADORES (ART. 194-T-5 DE LA LFD).

400213

POR LA RECEPCION, ANALISIS Y APROBACION DE LA PROPUESTA DE REMEDIACION (ART. 194-T-6 DE LA LFD).

400214

POR EL REGISTRO DE VERIFICACION, CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO, REVISION, EVALUACION Y CERTIFICACION (ART. 194-U, FRACCS. I, II, III, VI, VII Y VIII DE LA LFD) (PROFEPA).

400103

POR LA EXPEDICION DE ACTAS Y CONSTANCIAS (ART. 194-U, FRACCS. IV Y V DE LA LFD) (PROFEPA).

400180

POR LA RECEPCION, EVALUACION Y DICTAMEN DEL DOCUMENTO TECNICO UNIFICADO; Y AUTORIZACION EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL (ART. 194-Y DE LA LFD).

400235

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

CLAVES DE COMPUTO

PERMISOS P/ REPRODUCCION MONUMENTOS ARTISTICOS CON FINES COMERCIALES; EXPEDICION DE CEDULA DE REGISTRO DE OBJETO, PERMISOS Y DICTAMENES (ARTS. 176-A, 177 Y 179 DE LA LFD).

400078

DERECHOS DE AUTOR (ART. 184 DE LA LFD).

400081

SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA EN MATERIA DE REGISTRO Y EJERCICIO PROFESIONAL (ART. 185 DE LA LFD).

400082

SERVICIOS DE EDUCACION (ART. 186 DE LA LFD).

400083

SECRETARIA DE SALUD

CLAVES DE COMPUTO

AUTORIZACIONES EN MATERIA SANITARIA (ARTS. 195 Y 195-A DE LA LFD).

400107

FOMENTO Y ANALISIS SANITARIO DE VERIFICACION Y ESTUDIOS (ARTS. 195-C Y 195-D DE LA LFD).

400109

OTROS SERVICIOS (ARTS. 195-E, 195-G AL 195-L DE LA LFD).

400110

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CLAVES DE COMPUTO

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

400181

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

CLAVES DE COMPUTO

POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL (ART. 187 DE LA LFD).

400084

SECRETARIA DE TURISMO

CLAVES DE COMPUTO

SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO; Y POR LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION (ARTS. 195-P Y 195-Q DE LA LFD).

400111

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CLAVES DE COMPUTO

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

400240

SERVICIOS PRESTADOS POR LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y PGR. EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS, REPOSICION DE CONSTANCIA O DUPLICADO, CALCOMANIAS, COMPULSA DOCTOS, COPIAS DE PLANOS Y LEGALIZACION DE FIRMAS (ART. 5 DE LA LFD).

400115

 

POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO

 

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CLAVES DE COMPUTO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

400184

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

CLAVES DE COMPUTO

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.

400185

SECRETARIA DE ECONOMIA

CLAVES DE COMPUTO

SALINAS; EXPLOTACION DE SAL, PERMISOS, AUTORIZACIONES O CONCESIONES MINERAS QUE EXPLOTEN LAS SALES O SUBPRODUCTOS (CAPITULO V, ARTS. 211-A Y 211-B DE LA LFD).

400125

MINERIA

CLAVES DE COMPUTO

CONCESIONES Y ASIGNACIONES MINERAS (ARTS. 263 AL 267 DE LA LFD).

400138

DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERIA (ART. 268 DE LA LFD).

400241

DERECHO ADICIONAL SOBRE MINERIA (ART. 269 DE LA LFD).

400242

DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERIA (ART. 270 DE LA LFD).

400243

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

CLAVES DE COMPUTO

PUERTO Y ATRAQUE (ARTS. 200 AL 204 DE LA LFD).

400123

MUELLE, EMBARQUE Y DESEMBARQUE (ARTS. 205 AL 211 DE LA LFD).

400124

CARRETERAS Y PUENTES.- CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

CLAVES DE COMPUTO

PAGO PROVISIONAL NORMAL.

400126

PAGO PROVISIONAL ADICIONAL.

400127

PAGOS DEFINITIVOS.

400128

AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES

CLAVES DE COMPUTO

PAGO PROVISIONAL NORMAL.

400129

PAGO PROVISIONAL ADICIONAL.

400130

PAGOS DEFINITIVOS.

400131

ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. RADIOCOMUNICACION PRIVADA, SATELITES Y ENLACES (ARTS. 240, 241, 242, 242-B, 245, 245-B Y 245-C DE LA LFD).

400137

ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. TELEVISION RESTRINGIDA (MMDS) (ART. 243 DE LA LFD).

400245

ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. SERVICIOS MOVILES (ARTS. 244-B, 244-C, 244-D Y 244-E DE LA LFD).

400246

ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. TRUNKING (ART. 244-F DE LA LFD).

400247

POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AEREO MEXICANO (ARTS. 289 AL 292 DE LA LFD).

400193

 

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CLAVES DE COMPUTO

POR EL APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE BOSQUES NACIONALES (ARTS. 196, 197 Y 197-A DE LA LFD).

400121

POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE ELEMENTOS NATURALES MARINOS DE DOMINIO PUBLICO, EXISTENTES EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS (ART. 198 DE LA LFD).

400170

POR EL USO O APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE ELEMENTOS NATURALES Y ESCENICOS QUE SE REALIZAN DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS TERRESTRES (ART. 198-A DE LA LFD).

400171

AGUAS PROVENIENTES DE FUENTES SUPERFICIALES O EXTRAIDAS DEL SUBSUELO A EXCEPCION DE LAS DEL MAR, DESTINADAS A USO AGROPECUARIO (ART. 223 FRACC. C DE LA LFD).

400187

EXTRACCION DE MATERIALES PETREOS QUE EXTRAIGAN DE PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR O DE OTROS DEPOSITOS DE AGUAS MARITIMAS, ASI COMO DEL LECHO MARINO (ART. 232-D-1 DE LA LFD).

400182

POR EXTRACCION DE MATERIALES Y PERMISOS PARA INSTALACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y SEÑALES INFORMATIVAS (ARTS. 236 Y 237 DE LA LFD).

400135

POR EL APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE (ART. 238 DE LA LFD).

400136

POR EL APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE TORTUGAS TERRESTRES DULCEACUICOLAS Y MARINAS Y DE VIDA SILVESTRE (ART. 238-C DE LA LFD).

400186

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

CLAVES DE COMPUTO

DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION.

400197

PESCA AL AMPARO DE PERMISOS EXCEPCIONALES, CON EMBARCACIONES DE MATRICULA EXTRANJERA DENTRO DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA SITUADA FUERA DEL MAR TERRITORIAL (ARTS. 199 AL 199-A DE LA LFD).

400122

POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA (ART. 199-B DE LA LFD).

400191

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CLAVES DE COMPUTO

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

400198

OTROS

CLAVES DE COMPUTO

CONCESIONES Y PERMISOS PARA EL USO O GOCE DE INMUEBLES (ARTS. 232 AL 235 DE LA LFD).

400133

POR EL USO O GOCE DE POSTES, TORRES, DUCTOS O SIMILARES (ART. 232, FRACC. XI DE LA LFD).

400215

DE LOS BIENES CULTURALES PROPIEDAD DE LA NACION.- POR EL ACCESO A LOS MUSEOS, MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS PROPIEDAD DE LA FEDERACION (ART. 288 DE LA LFD).

400168

USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE MUSEO, MONUMENTO HISTORICO O ARTISTICO Y ZONA ARQUEOLOGICA, P/ REPRODUCCION, FILMACION, VIDEOGRABACION, FOTOGRAFIA, O COMUNICACION PUBLICA DE FOTOS (ARTS. 288-A AL 288-G DE LA LFD).

400195

 

RECARGOS DE DERECHOS.

400901

MULTAS DE DERECHOS.

400902

ACTUALIZACIÓN DE DERECHOS.

400903

 


7. Catálogo de claves de productos.

DESCRIPCION DEL CONCEPTO

 

POR LOS SERVICIOS QUE NO CORRESPONDAN A FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO

CLAVES DE COMPUTO

PRACTICA DE AUDITORIAS EXTERNAS A EMPRESAS DEL SECTOR PARAESTATAL (SFP).

600001

COMISION POR GARANTIAS OTORGADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL A DIVERSAS INSTITUCIONES BANCARIAS PARA OBTENCION DE PRESTAMOS EXTERNOS.

600002

TRAMITE PARA LA OBTENCION DE NORMAS EXTRANJERAS (ECONOMIA).

600003

DE LAS CONFERENCIAS Y CURSOS IMPARTIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS (ECONOMIA).

600004

SERVICIOS DE CERTIFICACION, DICTAMEN Y APROBACION QUE PRESTA LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS (ECONOMIA).

600005

POR SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE ECONOMIA.

600061

OTROS.

600006

DERIVADOS DEL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACION DE BIENES NO SUJETOS AL REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO

EXPLOTACION DE TIERRAS Y AGUAS

CLAVES DE COMPUTO

EXPLOTACION DE TIERRAS.

600007

EXPLOTACION DE AGUAS.

600008

ARRENDAMIENTO DE TIERRAS, LOCALES Y CONSTRUCCIONES

CLAVES DE COMPUTO

ARRENDAMIENTO DE TIERRAS.

600009

ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y CONSTRUCCIONES.

600010

ENAJENACION DE BIENES

MUEBLES

CLAVES DE COMPUTO

INVENTARIADOS.

600011

NO INVENTARIADOS.

600012

DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL

CLAVES DE COMPUTO

INVENTARIADOS.

600013

NO INVENTARIADOS.

600014


BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL

CLAVES DE COMPUTO

POR LA ENAJENACION Y VENTA DE BASES DE LICITACION PUBLICA.

600017

EXPEDICION DE TARJETA DE IDENTIFICACION PERSONAL DE RESIDENTE FRONTERIZO (TARJETA INTELIGENTE TIFF).

600019

PROGRAMA EDITORIAL DEL SAT.

600021

PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO TIPO SUPERIOR Y DIPLOMAS DE ESPECIALIDAD, TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS (SEP).

600023

 

BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL).

600024

SERVICIOS QUE PRESTA XE IPN TV CANAL ONCE (SEP).

600042

PUBLICACIONES DE GUIAS TECNICAS PARA LAS BASES DE LICITACION (SEMARNAT).

600043

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA SHCP.

600044

SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA (SEMARNAT).

600045

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE TALLERES DE IMPRESION DE ESTAMPILLAS Y VALORES (SHCP).

600046

BIENES Y SERVICIOS  GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (SEP).

600047

SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.

600048

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

600049

BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA (SEP).

600050

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE ACUACULTURA (SAGARPA).

600051

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA) (SAGARPA).

600053

SERVICIOS QUE PRESTA RADIO EDUCACION (SEP).

600054

SERVICIOS QUE PRESTA EL MUSEO DE LA SHCP, ANTIGUO PALACIO DEL ARZOBISPADO Y DIVERSAS AREAS (SHCP).

600056

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE MARINA Y ARMADA DE MEXICO.

600057

OTROS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL SAT.

600058

PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS (SCT).

600059

POR LA VENTA DE LIBROS Y FOTOCOPIADO QUE PRESTA LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL (SEP).

600060

SERVICIOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y ANALISIS DE CALIDAD DE SEMILLAS PARA SIEMBRA (SNICS) (SAGARPA).

600063

PRESTACION DE SERVICIOS A CARGO DE ORGANOS DESCONCENTRADOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE SALUD.

600065

CUOTAS POR SERVICIO DE ALIMENTACION (SHCP).

600067

SERVICIO QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE (SCT).

600068

PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (SHCP).

600070

PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (SHCP).

600072

SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (FOTOCOPIADO).

600073

POR LOS DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA).

600074

SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE DOCUMENTOS PRESTADO POR LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES.

600075

 

PUBLICACIONES QUE EDITA LA DIRECCION GENERAL DEL ACERVO HISTORICO Y DIPLOMATICO (SRE).

600076

SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL.

600077

SERVICIOS EN MATERIA DE TECNICAS TOXICOLOGICAS (SAT).

600079

SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO (SEGOB).

600080

OTROS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

600081

CUOTAS POR LOS DISPOSITIVOS MAGNETICOS, UTILIZADOS PARA LA REPRODUCCION DE LA INFORMACION (IFAI).

600082

BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS POR SEGOB Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS.

600083

PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO (SAGARPA).

600085

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE (SEMARNAT).

600086

SERVICIO DE FOTOGRAFIA DE PASAPORTE Y OTROS SERVICIOS PRESTADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL (SRE).

600087

OTROS.

600026

SERVICIOS QUE PRESTA INDAABIN EN FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO (INDAABIN) (SFP).

600088

PUBLICACIONES EDITADAS PARA PREPARATORIA ABIERTA, AUTORIZADAS A LA DIRECCION GENERAL DE BACHILLERATO (SEP).

600089

SERVICIOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD AL SECTOR PRIVADO, PRESTADOS POR EL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL (CNS).

600090

BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL (AFSEDF) (SEP).

600091

BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECONOMIA Y ARCHIVONOMIA (ENBA) (SEP).

600092

SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO (SENEAM) (SCT).

600093

SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN MATERIA AGRARIA (SDATU).

600095

POR LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE EL INEHRM (SEP).

600096

POR LA PRESTACION DE BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA SECRETARIA DE ENERGIA.

600097

POR LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA SECRETARIA DE TURISMO.

600098

OTROS

CLAVES DE COMPUTO

OTROS.

600027

INMUEBLES

CLAVES DE COMPUTO

INVENTARIADOS.

600028

NO INVENTARIADOS.

600029

INTERESES DE VALORES, CREDITOS Y BONOS

CLAVES DE COMPUTO

DIVIDENDOS.

600030

INTERESES DE VALORES.

600031

 

INTERESES SOBRE CREDITOS CONCEDIDOS CON FONDOS CONSTITUIDOS EN FIDEICOMISO.

600032

INTERESES A CARGO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL.

600033

DEVOLUCION DE INTERESES SOBRE BONOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL.

600034

INTERESES DE VALORES DE CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION (TESOFE).

600094

OTROS.

600035

UTILIDADES

CLAVES DE COMPUTO

DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL.

600036

DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

600037

DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

600038

OTRAS.

600039

OTROS

CLAVES DE COMPUTO

POR EL ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS DE EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL.

600040

 

8. Catálogo de claves de aprovechamientos.

DESCRIPCION DEL CONCEPTO

 

MULTAS

LAS COMPRENDIDAS EN LOS CONVENIOS DE COORDINACION CON ENTIDADES FEDERATIVAS

CLAVES DE COMPUTO

LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

700001

LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE ESTADISTICA.

700002

LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO FEDERAL (SCT).

700003

LAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO.

700004

LAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DE TURISMO.

700005

LAS IMPUESTAS POR INSPECCIONES Y VERIFICACIONES SANITARIAS (SECRETARIA DE SALUD).

700006

LAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.

700007

LAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

700008

IMPUESTAS POR SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, POR DIRECCION GENERAL DE BANCA, SRIA ENERGIA, SRIA ECONOMIA Y AUTORIDADES FEDERALES NO FISCALES, NO PARTICIPABLES Y NO AFECTAS A FIN ESPECIFICO.

700009

LAS IMPUESTAS POR VERIFICACION DE MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

700010

POR INFRACCIONES A LA LEY DE LOS SISTEMAS DEL AHORRO PARA EL RETIRO (ARTS. 100 Y 101).

700011

POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA.

700012

 

SANCIONES IMPUESTAS POR LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA.

700013

MULTAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE INVERSION EXTRANJERA (ECONOMIA).

700151

MULTAS APLICADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A PARTIDOS POLITICOS.

700155

MULTAS POR INFRACCIONES DE ORDENAMIENTOS LEGALES ADMINISTRADOS POR LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD.

700157

LAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DE MARINA.

700162

MULTAS APLICADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A SUJETOS DISTINTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS.

700170

MULTAS IMPUESTAS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS (IFAI).

700177

DE ADMINISTRACION FEDERAL POR SER PARTICIPABLES O ESTAR AFECTAS A UN FIN ESPECIFICO

CLAVES DE COMPUTO

POR INFRACCION A LA LEY DE MIGRACION.

700014

LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES GENERALES DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, Y DE VIDA SILVESTRE.

700016

POR INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DE PESCA.

700168

RELACIONADAS CON EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS EN CAJAS RECAUDADORAS

CLAVES DE COMPUTO

RELACIONADAS CON EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS EN CAJAS RECAUDADORAS.

700017

POR INFRACCIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES

CLAVES DE COMPUTO

POR INFRACCIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES.

700018

SANCIONES IMPUESTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

CLAVES DE COMPUTO

SANCIONES IMPUESTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

700019

POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION, RELACIONADAS EN LOS ARTICULOS 99 AL 101

CLAVES DE COMPUTO

POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION, RELACIONADAS EN LOS ARTICULOS 99 AL 101.

700020

SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO NOVENO DEL REGLAMENTO DE TRABAJOS PETROLEROS (D.O.F. 27/02/74) (ENERGIA)

CLAVES DE COMPUTO

SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO NOVENO DEL REGLAMENTO DE TRABAJOS PETROLEROS (D.O.F. 27/02/74) (ENERGIA).

700131

MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).

CLAVES DE COMPUTO

MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).

700169

INDEMNIZACIONES

CLAVES DE COMPUTO

INVENTARIADAS.

700021

NO INVENTARIADAS.

700022

 

INDEMNIZACIONES RESARCITORIAS A LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL, POR RESOLUCIONES DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.

700180

OTRAS.

700023

REINTEGROS

CLAVES DE COMPUTO

SOSTENIMIENTO DE LAS ESCUELAS ARTICULO 123.

700024

SERVICIO DE VIGILANCIA FORESTAL.

700025

OTROS.

700026

PROVENIENTES DE OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA

CLAVES DE COMPUTO

POR INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA.

700027

POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE.

700028

RIEGO Y DRENAJE.

700029

PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LEYES LOCALES SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION

CLAVES DE COMPUTO

PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION.

700030

PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LEYES LOCALES SOBRE DONACIONES EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION

CLAVES DE COMPUTO

PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE DONACIONES EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION.

700031

APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL SERVICIO DEL SISTEMA ESCOLAR FEDERALIZADO

CLAVES DE COMPUTO

APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL SERVICIO DEL SISTEMA ESCOLAR FEDERALIZADO.

700032

COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PRESTADOS POR LA FEDERACION

CLAVES DE COMPUTO

COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PRESTADOS POR LA FEDERACION.

700033

COOPERACION DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE PARTICULARES PARA ALCANTARILLADO, ELECTRIFICACION, CAMINOS Y LINEAS TELEGRAFICAS, TELEFONICAS Y PARA OTRAS OBRAS PUBLICAS

CLAVES DE COMPUTO

COOPERACION DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE PARTICULARES PARA ALCANTARILLADO, ELECTRIFICACION, CAMINOS Y LINEAS TELEGRAFICAS, TELEFONICAS Y PARA OTRAS OBRAS PUBLICAS.

700034

5 % DE DIAS DE CAMA A CARGO DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES PARA INTERNAMIENTO DE ENFERMOS Y OTROS DESTINADOS A LA SECRETARIA DE SALUD

CLAVES DE COMPUTO

5 % DE DIAS DE CAMA A CARGO DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES PARA INTERNAMIENTO DE ENFERMOS Y OTROS DESTINADOS A LA SECRETARIA DE SALUD.

700035

PARTICIPACIONES A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA

CLAVES DE COMPUTO

PARTICIPACIONES A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA.

700036

PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

CLAVES DE COMPUTO

PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.

700037

 

REGALIAS PROVENIENTES DE FONDOS Y EXPLOTACIONES MINERAS

CLAVES DE COMPUTO

REGALIAS PROVENIENTES DE FONDOS Y EXPLOTACIONES MINERAS.

700038

APORTACIONES DE CONTRATISTAS DE OBRAS PUBLICAS

CLAVES DE COMPUTO

1% SOBRE OBRAS DE BENEFICIO SOCIAL.

700039

OTROS.

700040

DESTINADOS AL FONDO PARA EL DESARROLLO FORESTAL

CLAVES DE COMPUTO

APORTACIONES QUE EFECTUEN LOS GOBIERNOS DEL DISTRITO FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS, SOCIALES Y LOS PARTICULARES.

700041

DE LAS RESERVAS NACIONALES FORESTALES.

700042

APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AGROPECUARIAS.

700043

OTROS CONCEPTOS.

700044

CUOTAS COMPENSATORIAS

CLAVES DE COMPUTO

CUOTAS COMPENSATORIAS.

700045

HOSPITALES MILITARES

CLAVES DE COMPUTO

HOSPITALES MILITARES.

700046

PARTICIPACIONES POR LA EXPLOTACION DE OBRAS DEL DOMINIO PUBLICO SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

CLAVES DE COMPUTO

PARTICIPACIONES POR LA EXPLOTACION DE OBRAS DEL DOMINIO PUBLICO SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

700047

RECUPERACIONES DE CAPITAL

FONDOS ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, A FAVOR DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y EMPRESAS PUBLICAS

CLAVES DE COMPUTO

EFECTIVO.

700048

OTROS VALORES.

700049

FONDOS ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, A FAVOR DE EMPRESAS PRIVADAS Y A PARTICULARES

CLAVES DE COMPUTO

EFECTIVO.

700050

OTROS VALORES.

700051

INVERSIONES EN OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

CLAVES DE COMPUTO

INVERSIONES EN OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.

700052

DESINCORPORACIONES

CLAVES DE COMPUTO

DESINCORPORACIONES.

700053

OTROS (EN EFECTIVO)

CLAVES DE COMPUTO

CREDITOS Y VALORES.

700054

 

COMPRAS DE BONOS.

700055

DEUDORES DEL ERARIO.

700056

INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

700057

NO ESPECIFICADAS.

700058

OTROS (CON OTROS VALORES)

CLAVES DE COMPUTO

CREDITOS Y VALORES.

700059

COMPRA DE BONOS.

700060

DEUDORES DEL ERARIO.

700061

INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

700062

NO ESPECIFICADOS.

700063

PROVENIENTES DE DECOMISO Y DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL

CLAVES DE COMPUTO

POR VENTA DE MERCANCIA DECOMISADA.

700064

POR VENTA DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL (POR DONACION).

700065

DECOMISOS Y REMATES AUTORIZADOS POR AUTORIDAD JUDICIAL, QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL.

700066

PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS MEDIOS DE INFORMATICA Y DE CONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS

CLAVES DE COMPUTO

PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS MEDIOS DE INFORMATICA Y DE CONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS.

700145

NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES PROVENIENTES DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CELEBRADOS EN OTROS EJERCICIOS

CLAVES DE COMPUTO

NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES PROVENIENTES DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CELEBRADOS EN OTROS EJERCICIOS.

700068

OTROS

CLAVES DE COMPUTO

REMANENTE DE OPERACION DEL BANCO DE MEXICO.

700069

UTILIDADES POR RECOMPRA DE DEUDA.

700070

RENDIMIENTO MINIMO GARANTIZADO.

700071

OTROS.

700101

USO O GOCE MENSUAL Y ANUAL DE VALOR COMERCIAL O POR HECTAREA E INSTALACION DE ANUNCIOS DENTRO DE DERECHO DE VIA DE CARRETERAS JURISDICCION FEDERAL Y EN RECINTOS PORTUARIOS (ART. 237 DE LA LFD).

700081

DIFERENCIA A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, DERIVADA DEL ESQUEMA DE CAPITALIZACION DE PASIVOS.

700083

POR APROVECHAMIENTO EN EL MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR (5% DE LOS INGRESOS BRUTOS).

700084

DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBEN LOS CONSEJEROS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DEL SECTOR PARAESTATAL.

700086

POR BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL

CLAVES DE COMPUTO

POR INSTRUCCION DE AUTORIDAD JUDICIAL (SUSTITUCION DE PENA CORPORAL).

700087

POR PRESCRIPCION.

700088

 

IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO.

CLAVES DE COMPUTO

TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR.

700089

AUTOBUSES Y CAMIONES.

700090

FRIJOL.

700091

HUEVO.

700092

AVES.

700093

GRASAS.

700094

PRODUCTOS FORESTALES.

700095

AZUCARES Y JARABES.

700096

LECHE EN POLVO.

700097

QUESOS Y REQUESON.

700098

POR EFECTIVIDAD DE FIANZAS POR IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS (PROGRAMA PAISANO).

700102

PUERTOS MEXICANOS, ALMACENAJE.

700103

NOTIFICACION DE CONCENTRACION DISTINTAS DE LAS PREVISTAS EN EL ART. 77 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS (ECONOMIA).

700104

EXPEDICION Y PUBLICACION DE INFORME ANUAL (EDICION EN IDIOMA ESPAÑOL) (COMISION NACIONAL DE COMPETENCIA).

700105

UNO AL MILLAR SOBRE EL MONTO DE LOS PRECIOS POR LAS ADQUISICIONES O ENAJENACIONES ONEROSAS DE INMUEBLES FEDERALES (TESOFE).

700106

INSCRIPCION DE LOS REGISTROS DE EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES Y DE PROVEEDOR NACIONAL.

700107

REGISTRO DE EMPRESAS FABRICANTES DE PRODUCTOS INDUSTRIALES (TESOFE).

700108

NOTA NACIONAL (TESOFE).

700109

CUOTAS DE IMPORTACION A DISTRIBUIDORES DE AUTOMOVILES NUEVOS: TRAMITE MENSUAL, SEMESTRAL Y ANUAL (TESOFE).

700110

VENTA DE BASES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS (ECONOMIA).

700112

TRAMITE DE LA CONSTANCIA DE PRODUCTO NUEVO (ECONOMIA).

700113

ANALISIS RADIOLOGICOS POR ESPECTROMETRIA GAMMA (SE).

700114

MARINAS TURISTICAS (SCT).

700115

LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS OTORGADOS POR LA CNSNS, SECRETARIA DE ENERGIA.

700117

RENOVACIONES OTORGADAS POR LA CNSNS, SECRETARIA DE ENERGIA.

700118

MODIFICACIONES OTORGADAS POR LA CNSNS, SECRETARIA DE ENERGIA.

700119

ARANCELES EN MATERIA DE AVALUOS Y JUSTIPRECIACIONES; SERVICIOS EN MATERIA DE PERITAJES Y DESLINDES DE INMUEBLES FEDERALES (INDAABIN) (SFP).

700120

POR LA EDICION Y COMERCIALIZACION DE GUIAS EMPRESARIALES (ECONOMIA).

700121

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE TALLERES DE IMPRESIÓN DE ESTAMPILLAS Y VALORES (SHCP).

700122

 

CONTRAPRESTACION POR EL USO Y EXPLOTACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS CONCESIONADOS QUE ENTERA LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL (API) (SCT).

700123

CONCESIONARIOS DE BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS DISTINTOS DE LAS CONCESIONES PARA LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL (API) (SCT).

700125

REGISTRO Y APROBACION DE CONVENIOS DE SUPLENCIA Y ASOCIACION DE LOS CORREDORES PUBLICOS; LICENCIA DE SEPARACION DE FUNCIONES Y PRORROGA DE LICENCIA DE SEPARACION DE FUNCIONES (ECONOMIA).

700128

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL (SCT).

700129

POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIOTELEFONIA MOVIL A BORDO DE VEHICULOS Y TECNOLOGIA CELULAR (SCT).

700130

SERVICIOS EN MATERIA DE PREPARATORIA ABIERTA (SEP).

700132

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE MARINA Y ARMADA DE MEXICO.

700133

7% SOBRE PRECIO DE VENTA DE REGALIAS CUBIERTAS POR EMPRESAS PARTICIPANTES EN LA EDICION Y COMERCIALIZACION DE LAS GUIAS EMPRESARIALES (ECONOMIA).

700134

SERVICIO DE RADIOLOCALIZACION MOVIL DE PERSONAS (PAGING) (SCT).

700135

LEY PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA (DOF 12/03/01).

700136

BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL).

700137

SERVICIOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y ANALISIS DE CALIDAD DE SEMILLAS PARA SIEMBRA (SNICS) (SAGARPA).

700138

ACCESO A ZONAS ARQUEOLOGICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA (SEP).

700139

GARANTIA DIRECTA DEL GOBIERNO FEDERAL SOBRE LOS PASIVOS (SHCP).

700140

SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS (SCT).

700144

POR DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS (SEDENA).

700148

REEXPEDICION DE TARJETA TRIBUTARIA (SAT).

700150

POR EL EXAMEN PARA ASPIRANTE Y AUTORIZACION A MANDATARIO DE AGENTE ADUANAL (SCT).

700152

POR CADA CERTIFICACION DE CONSTANCIA, INSCRIPCION Y BUSQUEDA O CONSULTA DE LA BASE DE DATOS CENTRAL DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO (SE).

700154

POR VENTA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

700156

VIGILANCIA AEREA DE DUCTOS, SUPERVISION DE AUTOTANQUES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (PFP) (CNS).

700158

SERVICIOS POR EVALUACION DE CONFORMIDAD CON LA NOM-151 (ECONOMIA).

700159

USO DE AERONAVES ASIGNADAS AL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL.

700160

MATERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS (SALUD).

700161

SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO (SAGARPA).

700164

POSTURAS OFRECIDAS PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO, A LAS DIVERSAS MERCANCIAS O PRODUCTOS IMPORTADOS POR MEDIDA DE TRANSICION (SE).

700165

POR EL USO O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AEREO MEXICANO (SENEAM-SCT).

700166

 

SERVICIO DE PROTECCION Y SEGURIDAD QUE OTORGA EL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL (CNS).

700167

POR DIVERSOS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE ENERGIA EN FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO.

700172

SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (SEGOB).

700173

CUOTA DE GARANTIA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS DE AGUAS NACIONALES (CONAGUA-SEMARNAT).

700174

VIGILANCIA DE LA OPERACION DE REACTORES NUCLEARES (CNSNS-ENERGIA).

700175

SERVICIOS DIVERSOS QUE PRESTA EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION (SEGOB).

700176

SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA-SAGARPA).

700178

RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RAMOS DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO DECIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

700179

DONATIVOS.

700171

GASTOS DE EJECUCION

CLAVES DE COMPUTO

POR REQUERIMIENTO DE CREDITOS.

700075

POR EMBARGO.

700076

POR REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL.

700077

POR REQUERIMIENTO DE CREDITOS (ALGC).

700141

POR EMBARGO (ALGC).

700142

POR REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL (ALGC).

700143

POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS.

CLAVES DE COMPUTO

POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS. POR APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE BIENES EMBARGADOS.

700078

POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS. POR APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE BIENES INTERVENIDOS.

700079

INDEMNIZACION (20% DEL IMPORTE DE LOS CHEQUES RECIBIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES, CORRESPONDIENTES A APROVECHAMIENTOS QUE SON PRESENTADOS EN TIEMPO Y NO SON PAGADOS).

700080

 

RECARGOS DE APROVECHAMIENTOS.

700901

ACTUALIZACION DE APROVECHAMIENTOS.

700902

 

9.            …………………………………………………..………………………………………….…………………

 

C. a D.  …………………………………………………..……………………………………….………...…….........

 

Atentamente.

México, D.F., a 12 de junio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas en los términos de la regla I.3.3.2.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

1.      Actividades concesionadas y obras públicas.

2.      Tablas aplicables.

 

Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas en los términos de la regla I.3.3.2.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

 

1.      Actividades concesionadas y obras públicas.

 

1.      Construcción y explotación de carreteras

2.      Construcción y explotación de puentes

3.      Obras de infraestructura hidráulica

4.      Red de alcantarillado

5.      Riego agrícola

6.      Construcción de obras en puertos y terminales de uso público en los términos de la Ley de Puertos

7.      Construcción y explotación de vías férreas

8.      Construcción y explotación de aeropuertos

 

2.      Tablas Aplicables.

 

Tabla No. 1

Años de concesión

Porcentaje máximo deducible anualmente del monto original de la inversión %

1

100.00

2

50.00

3

33.33

4

25.00

5

20.00

6

16.67

7

14.29

8

12.50

9

11.11

10

10.00

11

9.09

12

8.33

13

7.69

14

7.14

 

15

6.67

16

6.25

17

5.88

18

5.56

19

5.26

20

5.00

21

4.76

22

4.55

23

4.35

24

4.17

25

4.00

26

3.85

27

3.70

28

3.57

29

3.45

30

3.33

 

Tablas aplicables para las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2013

 

Tabla No. 2

Años de concesión

Porcentaje máximo aplicable sobre el monto original de la inversión %

1

94

2

92

3

89

4

87

5

84

6

82

7

80

8

78

9

76

10

74

11

72

12

70

13

68

14

66

15

65

16

63

17

62

18

60

19

59

20

57

 

21

56

22

55

23

53

24

52

25

51

26

50

27

49

28

48

29

47

30

46

 

Tabla No. 3

Años de Concesión

Porcentaje del monto original de la inversión deducido

Número de años transcurridos

2

%

3

%

4

%

5

%

2

92

0.00

0.00

0.00

0.00

3

89

1.89

0.00

0.00

0.00

4

87

4.17

1.42

0.00

0.00

5

84

6.54

3.33

1.13

0.00

6

82

8.91

5.45

2.78

0.94

7

80

11.25

7.64

4.67

2.38

8

78

13.53

9.85

6.69

4.09

9

76

15.75

12.03

8.75

5.94

10

74

17.90

14.18

10.83

7.88

11

72

19.98

16.27

12.89

9.84

12

70

22.00

18.32

14.92

11.81

13

68

23.95

20.31

16.91

13.77

14

66

25.83

22.24

18.86

15.70

15

65

27.65

24.11

20.75

17.60

16

63

29.41

25.92

22.60

19.46

17

62

31.10

27.68

24.40

21.27

18

60

32.75

29.38

26.14

23.04

19

59

34.33

31.02

27.83

24.76

20

57

35.86

32.61

29.47

26.44

21

56

37.34

34.15

31.06

28.07

22

55

38.77

35.64

32.60

29.65

23

53

40.16

37.09

34.10

31.18

24

52

41.49

38.48

35.54

32.67

25

51

42.79

39.83

36.94

34.12

26

50

44.04

41.14

38.30

35.52

27

49

45.25

42.41

39.62

36.88

28

48

46.42

43.63

40.89

38.20

29

47

47.55

44.82

42.13

39.48

30

46

48.65

45.96

43.32

40.72

 

Tabla No. 3

 

Años de Concesión

Porcentaje del monto original de la inversión deducido

Número de años transcurridos

 

6

%

7

%

8

%

9

%

10

%

 

2

92

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

3

89

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

4

87

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

5

84

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

6

82

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

7

80

0.81

0.00

0.00

0.00

0.00

8

78

2.08

0.71

0.00

0.00

0.00

9

76

3.63

1.85

0.63

0.00

0.00

10

74

5.35

3.27

1.67

0.57

0.00

11

72

7.16

4.86

2.97

1.51

0.51

12

70

9.02

6.56

4.46

2.72

1.39

13

68

10.90

8.33

6.06

4.11

2.52

14

66

12.79

10.13

7.73

5.63

3.82

15

65

14.66

11.93

9.45

7.22

5.25

16

63

16.50

13.74

11.19

8.86

6.77

17

62

18.31

15.53

12.93

10.53

8.34

18

60

20.09

17.30

14.67

12.21

9.95

19

59

21.83

19.03

16.38

13.89

11.57

20

57

23.53

20.74

18.08

15.57

13.20

21

56

25.18

22.40

19.75

17.22

14.82

22

55

26.79

24.04

21.39

18.85

16.44

23

53

28.36

25.63

22.99

20.46

18.03

24

52

29.88

27.18

24.56

22.03

19.60

25

51

31.37

28.69

26.09

23.58

21.15

26

50

32.81

30.16

27.59

25.09

22.67

27

49

34.21

31.59

29.04

26.56

24.16

28

48

35.57

32.99

30.46

28.01

25.62

29

47

36.88

34.34

31.85

29.41

27.04

30

46

38.17

35.66

33.19

30.79

28.43

 

Tabla No. 3

Años de Concesión

Porcentaje del monto original de la inversión deducido

Número de años transcurridos

11

%

12

%

13

%

14

%

15

%

2

92

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

3

89

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

4

87

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

5

84

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

6

82

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

7

80

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

8

78

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

9

76

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

10

74

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

11

72

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

12

70

0.47

0.00

0.00

0.00

0.00

13

68

1.28

0.44

0.00

0.00

0.00

14

66

2.34

1.19

0.40

0.00

0.00

15

65

3.57

2.18

1.11

0.38

0.00

16

63

4.92

3.34

2.04

1.04

0.35

17

62

6.37

4.63

3.15

1.92

0.98

18

60

7.88

6.01

4.38

2.97

1.82

19

59

9.42

7.46

5.70

4.15

2.82

20

57

10.99

8.95

7.09

5.41

3.94

21

56

12.57

10.47

8.52

6.75

5.16

22

55

14.15

12.00

9.99

8.14

6.44

23

53

15.72

13.54

11.48

9.56

7.78

24

52

17.28

15.07

12.97

11.00

9.16

25

51

18.82

16.59

14.46

12.45

10.56

26

50

20.34

18.10

15.95

13.91

11.97

27

49

21.83

19.58

17.43

15.36

13.39

28

48

23.30

21.05

18.88

16.80

14.81

29

47

24.73

22.49

20.32

18.23

16.22

30

46

26.14

23.91

21.74

19.65

17.63

 

Tabla No. 3

Años de Concesión

Porcentaje del monto original de la inversión deducido

Número de años transcurridos

16

%

17

%

18

%

19

%

20

%

2

92

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

3

89

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

4

87

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

5

84

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

6

82

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

7

80

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

8

78

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

9

76

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

10

74

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

11

72

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

12

70

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

13

68

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

14

66

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

15

65

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

16

63

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

17

62

0.33

0.00

0.00

0.00

0.00

18

60

0.93

0.31

0.00

0.00

0.00

19

59

1.72

0.88

0.30

0.00

0.00

20

57

2.67

1.63

0.83

0.28

0.00

21

56

3.75

2.55

1.56

0.79

0.27

22

55

4.92

3.58

2.43

1.49

0.76

23

53

6.16

4.71

3.42

2.33

1.42

24

52

7.46

5.91

4.51

3.28

2.23

25

51

8.79

7.16

5.67

4.33

3.15

26

50

10.15

8.46

6.89

5.45

4.16

27

49

11.53

9.78

8.14

6.63

5.25

28

48

12.91

11.12

9.43

7.85

6.39

29

47

14.30

12.47

10.73

9.10

7.58

30

46

15.68

13.82

12.05

10.38

8.80

 

Tabla No. 3

Años de Concesión

Porcentaje del monto original de la inversión deducido

Número de años transcurridos

21

%

22

%

23

%

24

%

25

%

2

92

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

3

89

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

4

87

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

5

84

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

6

82

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

7

80

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

8

78

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

9

76

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

10

74

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

11

72

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

12

70

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

13

68

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

14

66

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

15

65

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

16

63

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

17

62

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

18

60

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

19

59

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

20

57

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

21

56

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

22

55

0.26

0.00

0.00

0.00

0.00

23

53

0.72

0.25

0.00

0.00

0.00

24

52

1.36

0.69

0.24

0.00

0.00

25

51

2.14

1.31

0.67

0.23

0.00

26

50

3.03

2.06

1.26

0.64

0.22

27

49

4.01

2.92

1.98

1.21

0.62

28

48

5.06

3.87

2.81

1.91

1.17

29

47

6.17

4.89

3.73

2.72

1.84

30

46

7.33

5.97

4.73

3.61

2.6

 

Tabla No. 3

Años de Concesión

Porcentaje del monto original de la inversión deducido

Número de años transcurridos

26

%

27

%

28

%

29

%

30

%

2

92

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

3

89

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

4

87

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

5

84

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

6

82

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

7

80

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

8

78

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

9

76

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

10

74

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

11

72

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

12

70

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

13

68

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

14

66

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

15

65

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

16

63

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

17

62

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

18

60

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

19

59

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

20

57

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

21

56

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

22

55

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

23

53

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

24

52

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

25

51

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

26

50

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

27

49

0.21

0.00

0.00

0.00

0.00

28

48

0.60

0.20

0.00

0.00

0.00

29

47

1.13

0.57

0.20

0.00

0.00

30

46

1.78

1.09

0.56

0.19

0.00

 

Cuando el contribuyente haya optado por efectuar la deducción inmediata de las inversiones en términos de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y la concesión se dé por terminada antes de que venza el plazo por el cual se otorgó, el contribuyente podrá deducir el remanente aplicando los porcentajes de las tablas respectivas que hubieran estado vigentes en el ejercicio en que se haya ejercido la deducción inmediata.

Atentamente.

México, D.F., a 12 de junio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

01/ISR.      Establecimiento permanente

02/ISR.      Enajenación de bienes de activo fijo

03/ISR.      Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos

04/ISR.      Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero

05/ISR.      Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones

06/ISR.      Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales

07/ISR.      En materia de Inversiones

08/ISR.      Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses

09/ISR.      Desincorporación de sociedades controladas

10/ISR       Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

11/ISR.      Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación

12/ISR.      Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

13/ISR.      Enajenación de certificados inmobiliarios

14/ISR.      Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos

15/ISR.      Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales

16/ISR.      Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social

17/ISR.      Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad

18/ISR.      Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias

19/ISR.      Deducción de inventarios congelados

20/ISR.      Inventarios Negativos

21/ISR.      Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

22/ISR.      Outsourcing. Retención de salarios

23/ISR.      Simulación de constancias

24/ISR.      Deducción de pagos a sindicatos

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

01/IVA.      Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación

02/IVA.      Alimentos preparados

03/IVA.      Servicio de Roaming Internacional o Global

04/IVA.      Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil

05/IVA.      Enajenación de efectos salvados

06/IVA.      Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

01/IEPS.    Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.

02/IEPS     Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet.

* Los criterios no vinculativos que hayan sido derogados, no pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas y de hecho que en su momento regularon.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

01/ISR.      Establecimiento permanente

Conforme al artículo 2, segundo párrafo de la Ley del ISR, el Artículo 5, apartado 5 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor y los párrafos 31 a 35 de los Comentarios al artículo 12 del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio”, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la octava actualización o de aquélla que la sustituya, se considera que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país cuando se encuentre vinculado en los términos del derecho común con los actos que efectúe el agente dependiente por cuenta de él, con un residente en México.

En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida el residente en el extranjero que no considere que tiene un establecimiento permanente en el país cuando se encuentre vinculado en los términos del derecho común con los actos que efectúe el agente dependiente por cuenta de él, con un residente en México.

02/ISR.      Enajenación de bienes de activo fijo

Cuando en los términos del artículo 18, fracción IV de la Ley del ISR, los contribuyentes enajenen bienes de activo fijo, están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida.

Por ello, se considera una práctica fiscal indebida, pretender interpretar la Ley en el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, deducir nuevamente el saldo pendiente de depreciar de dichos bienes, ya que constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR, considerando que las deducciones deben restarse una sola vez.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable a la enajenación de bienes que se adquieren a través de un contrato de arrendamiento financiero.

03/ISR.      Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos

Los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos destinados a la creación o incremento de reservas para el otorgamiento de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las previstas en la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad a que se refiere el artículo 29 de la Ley del ISR, no son deducibles para el contribuyente.

04/ISR.      Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero

Con fundamento en el artículo 27, fracción I de la Ley del ISR, se considera que no son deducibles las regalías pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero por el uso o goce temporal de activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, hubiesen sido anteriormente propiedad del contribuyente o de alguna de sus partes relacionadas residentes en México y su transmisión se hubiese hecho sin recibir contraprestación alguna o a un precio inferior al de mercado; toda vez que no se justifica la necesidad de la migración y por ende el pago posterior de la regalía.

Tampoco se consideran deducibles las inversiones en activos intangibles que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de una parte relacionada residente en el extranjero o esta parte relacionada cambie su residencia fiscal a México, salvo que dicha parte relacionada hubiese adquirido esas inversiones de una parte independiente y compruebe haber pagado efectivamente su costo de adquisición.

Asimismo, no se considerarán deducibles las inversiones en activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de un tercero que a su vez los haya adquirido de una parte relacionada residente en el extranjero.

05/ISR.      Instituciones de fianzas. Pagos por reclamaciones

Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley del ISR, las compañías de fianzas no deben considerar deducibles los pagos por concepto de reclamaciones de terceros, que tengan su origen en fianzas otorgadas sin observar las disposiciones precautorias de recuperación que les son aplicables, conforme a los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, al no ser estrictamente indispensables para los fines de su actividad. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en este mismo sentido al resolver la contradicción de tesis número 128/2004 SS.

Por lo anterior, se considera que los sujetos a que se refiere el párrafo anterior realizan una práctica fiscal indebida, cuando consideren deducibles los pagos por concepto de reclamaciones de terceros en los términos señalados anteriormente.

06/ISR.      Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.

El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Por su parte, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.

07/ISR.      En materia de Inversiones

Considerando las diferencias en el tratamiento fiscal aplicable a los gastos e inversiones, se considera una práctica fiscal indebida cuando los contribuyentes otorgan a ciertos conceptos de inversión el tratamiento de gasto y corresponda a cualquiera de las siguientes adquisiciones:

I.        De cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., dado que deben de considerarse como una inversión para efectos del ISR, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de la materia, salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación.

II.       De bienes de activo fijo, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas, toda vez que deben considerarse como inversiones para las empresas de dicha industria, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, relativo a inversiones.

08/ISR.      Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses

El artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR establece que las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.

No obstante, la fracción II de dicho artículo dispone que no se efectuará la retención a que se refiere el primer párrafo del mismo artículo, tratándose de intereses que se paguen entre el Banco de México, las instituciones que componen el sistema financiero y las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro.

Asimismo, la fracción citada señala que no será aplicable lo dispuesto en ella –es decir, sí se efectuará la retención a que se refiere el artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR–, tratándose de intereses que deriven de pasivos que no sean a cargo de las instituciones que componen el sistema financiero o las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, así como cuando éstas actúen por cuenta de terceros.

Por lo tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida, la institución del sistema financiero que efectúe pagos por intereses y que no realice la retención a que se refiere el artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de los supuestos siguientes:

I.        Intereses que deriven de pasivos que no sean a cargo de las instituciones que componen el sistema financiero o de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

II.       Intereses que se paguen a las instituciones que componen el sistema financiero o a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuando éstas actúen por cuenta de terceros.

09/ISR.      Desincorporación de sociedades controladas

Las sociedades controladas que optan por considerar su resultado fiscal consolidado deben determinarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, y ello implica necesariamente que tengan que determinar su utilidad o pérdida fiscal consolidada y en caso de tener utilidad fiscal consolidada pueden disminuir de ella las pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores que tengan.

El artículo 71, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, dispone que cuando una sociedad controlada se desincorpora de la consolidación, la sociedad controladora debe sumar o restar a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada, respectivamente, del ejercicio inmediato anterior, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que la sociedad controlada tenga derecho a disminuir en lo individual al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos, sólo los ejercicios en que se restaron las pérdidas de la sociedad que se desincorpora para determinar su resultado fiscal consolidado y consecuentemente, su utilidad o pérdida fiscal consolidada por lo comentado en el párrafo anterior.

Por lo tanto, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida el interpretar la disposición contenida en el artículo 71, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, en el sentido de que en la desincorporación de una sociedad controlada sólo deben sumarse o restarse a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada, del ejercicio inmediato anterior, las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora incurridas en ejercicios en los que determinó resultado fiscal consolidado y en esa interpretación improcedente, pretender que no se pague el ISR o no se disminuyan las pérdidas fiscales consolidadas por las pérdidas fiscales de la sociedad controlada que se desincorpora que se hayan restado en la consolidación en los ejercicios en que determinó utilidad o pérdida fiscal consolidada.

10/ISR       Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

El artículo 82, fracción IV de la Ley del ISR establece que las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles, deberán destinar sus ingresos y activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, sin que puedan otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, salvo que se trate de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.

En este sentido, por objeto social o fin autorizado se entiende exclusivamente la actividad que la autoridad fiscal constató que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables y que mediante la resolución correspondiente se informó a la persona moral o fideicomiso.

Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida, la organización civil o fideicomiso que cuente con autorización para recibir donativos deducibles que directamente, a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros, destine la totalidad o parte de su patrimonio o activos a:

I.        La constitución de otras personas morales.

II.       La adquisición de acciones, fuera de los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C fracciones I y II del CFF, o de títulos referenciados a índices de precios a que se refiere la fracción III del mismo artículo, cuando estos no estén integrados por acciones que se operen normalmente en los mercados reconocidos y no estén definidos y publicados por bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

III.      La adquisición de certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.

IV.     La adquisición de acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas en términos del artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR, tanto residentes en México, como en el extranjero.

No se considera una práctica fiscal indebida, el participar como socio, asociado o fideicomitente en organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles.

11/ISR.      Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación

El artículo 90, primer párrafo de la Ley del ISR establece que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV de dicha Ley, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de dicho Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale la Ley del ISR, o de cualquier otro tipo.

El cuarto párrafo del artículo citado dispone que no se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen, entre otros fines, a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

En este sentido, el supuesto previsto en el cuarto párrafo del artículo 90 de la Ley del ISR, requiere de una persona física que tenga la calidad de fideicomitente –esto es, que haya transmitido la propiedad de bienes, dinero o ambos a la fiduciaria para ser destinado al fin referido en el párrafo citado, encomendando la realización de dicho fin a la fiduciaria– y que sea ascendiente en línea recta de la persona física que cursará la educación financiada.

Por lo tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I.        La persona física que no considere como ingresos por los que está obligada al pago del ISR, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que se destinen a financiar la educación de sus descendientes en línea recta, cuando la propiedad de dichos bienes haya sido transmitida a la fiduciaria por una persona moral.

II.       Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.

12/ISR.      Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

De conformidad con el artículo 93, fracción III de la Ley del ISR, no se pagará dicho impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

En este sentido, se considera que es una práctica fiscal indebida:

I.        Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral.

II.       No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.

III.      Deducir, para efectos del ISR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente.

IV.     Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes.

V.      Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

13/ISR.      Enajenación de certificados inmobiliarios

La enajenación de certificados inmobiliarios que representen membresías de tiempo compartido, las cuales tienen incorporados créditos vacacionales canjeables por productos y servicios de recreación, viajes, unidades de alojamiento, hospedaje y otros productos relacionados, que otorguen el derecho a utilizarse durante un periodo determinado, no se deberán considerar como enajenación de casa habitación para efectos del ISR e IVA y por lo tanto, no se actualizan en los supuestos de exención a que se refieren los artículos 93, fracción XIX de la Ley del ISR y 9, fracciones II y VII de la Ley del IVA.

14/ISR.      Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos

El artículo 93, fracción XXVI de la Ley del ISR establece que no se pagará el ISR por los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de “acreedores alimentarios” en términos de la legislación civil aplicable.

Invariablemente, para tener dicho carácter, la legislación civil requiere de otra persona física que tenga la calidad de “deudor alimentario” y de una relación jurídica entre éste y el “acreedor alimentario”.

En este sentido, una sociedad civil universal –tanto de todos los bienes presentes como de todas las ganancias– nunca puede tener el carácter de “deudor alimentario” ni una persona física el de “acreedor alimentario” de dicha sociedad.

Además, la obligación de una sociedad civil universal de realizar los gastos necesarios para los alimentos de los socios, no otorga a éstos el carácter de “acreedores alimentarios” de dicha sociedad, ya que la obligación referida no tiene las características de la obligación alimentaria, es decir, no es recíproca, irrenunciable, intransmisible e intransigible.

Por lo tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I.        Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o a través de interpósita persona a una sociedad civil universal, a fin de que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestaron o prestan.

II.       El socio de una sociedad civil universal que considere las cantidades recibidas de dicha sociedad, como ingresos por los que no está obligado al pago del ISR.

III.      Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.

15/ISR.      Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida, el residente en el extranjero que tenga un establecimiento permanente en el país, que aplique las disposiciones de cualquiera de los artículos a que se refieren las fracciones siguientes, en relación con el artículo 164 de la Ley del ISR, respecto de dicho establecimiento permanente:

I.        Artículo 10, párrafo 6 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.

II.       Artículo 11-A del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.

III.      Artículo 10, párrafo 6 del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta.

IV.     Artículo 7, apartado 8 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.

16/ISR.      Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I.        Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.

II.       La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.

III.      Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.

17/ISR.      Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad

Se considera una práctica fiscal indebida, la deducción de la pérdida producida por considerar como costo comprobado de adquisición el valor de la totalidad del inmueble respecto del ingreso obtenido por la enajenación solamente de la nuda propiedad del inmueble.

18/ISR.      Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias

De conformidad con las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del Artículo 13 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia del ISR en vigor, las ganancias de capital se pueden someter a imposición en México en diversos supuestos.

Además de tales supuestos, el párrafo 4 del Artículo citado establece que las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones, participaciones y otros derechos en el capital de una sociedad, u otra persona moral residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante cuando el perceptor de la ganancia ha detentado, directa o indirectamente, durante un periodo de doce meses anteriores a la enajenación, una participación de al menos el 25 por ciento en el capital de dicha sociedad o persona moral.

Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien considere que no actualizar los supuestos previstos en los párrafos 1 y 2 del Artículo citado, implica no ubicarse en el supuesto previsto en el párrafo 4 del mismo Artículo.

19/ISR.      Deducción de Inventarios Congelados

Los contribuyentes que en la determinación del inventario acumulable, conforme a la fracción V del Artículo Tercero Transitorio para 2005, hubieren disminuido el valor de los inventarios pendientes de deducir de los ejercicios 1986 o 1988, en los términos de las fracciones II y III del Artículo Sexto Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del ISR, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1988 y de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal publicada en el DOF el 19 de mayo de 1993, no podrán considerarlos como una deducción autorizada para efectos de determinar la base del ISR a partir del ejercicio 2005 hasta por la cantidad que hubieran aplicado en el cálculo de dicho inventario acumulable.

Por lo tanto, se considera que se realiza una práctica fiscal indebida, cuando para determinar la base del ISR a partir del ejercicio 2005 se deduzca el valor de los inventarios pendientes de deducir de los ejercicios 1986 o 1988, cuando ya se hayan disminuido para la determinación de inventario acumulable conforme a la fracción V del Artículo Tercero Transitorio para 2005.

20/ISR.      Inventarios Negativos

En el caso de que el contribuyente obtenga una cantidad negativa en el cálculo del ajuste a los montos que se tienen que acumular en el ejercicio por concepto de inventario acumulable, en el supuesto de que el inventario al cierre del ejercicio 2005 hubiese disminuido respecto del inventario base, se considera una práctica fiscal indebida el hecho de disminuir los ingresos acumulables del ejercicio con las cantidades negativas resultantes, toda vez que se trata de un inventario acumulable y no de una deducción autorizada.

Este mismo criterio será aplicable en el caso de disminuciones de inventarios en ejercicios posteriores.

21/ISR.      Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece como requisito para que un donativo sea deducible, que no sea oneroso ni remunerativo, que satisfaga los requisitos previstos en dicha Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT; asimismo, la fracción VIII del artículo antes referido, menciona que los donativos serán deducibles cuando en el ejercicio de que se trate, éstos hayan sido efectivamente erogados, es decir, cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. En este contexto, el artículo 119-A del Reglamento de la Ley del ISR establece que no será deducible la donación de servicios en tanto que el diverso artículo 2332 del CCF de aplicación supletoria, dispone que la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida, las personas físicas o morales que contemplen como donativo deducible para efectos del ISR, la prestación gratuita de un servicio a una organización civil o fideicomiso que cuente con autorización para recibir donativos deducibles, independientemente de que cuenten con un comprobante que pretenda amparar esa operación. De manera enunciativa mas no limitativa se señala la prestación gratuita de pautas relativas a la obligación de proyectar cierta información (imágenes y sonido) durante un tiempo determinado por parte de personas físicas o morales que se dediquen a toda clase de servicios relacionados con la industria de la exhibición de películas, operar salas de exhibición, cines, auditorios y cualquier otra actividad relacionada con la mencionada industria, así como la prestación gratuita de los servicios que se proporcionen a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, por medios de transmisión, tales como canales o circuitos, que utilizan bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, radios de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones, entre otros.

22/ISR.      Outsourcing. Retención de salarios

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

I.        Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

II.       Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.

III.      Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR.

IV.     Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA.

V.      Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

23/ISR.      Simulación de constancias

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

I.        Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociaciones en Participación o Empresas Integradoras, para que funjan como retenedores y les efectúen el pago de diversas remuneraciones, por ejemplo salarios, asimilados, honorarios, dividendos y como resultado de ello, ya sea por sí o través de dicho tercero, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

II.       Acredite, para efectos del ISR, una retención de ISR y no recabe del retenedor la documentación en donde conste la retención y entero correcto de dicho ISR.

III.      Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

24/ISR       Deducción de pagos a Sindicatos

El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR señala que las deducciones autorizadas a las personas morales, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, en este sentido, las aportaciones que se realizan a los sindicatos para cubrir sus gastos administrativos, no son conceptos deducibles en virtud de que no corresponden a gastos estrictamente indispensables para los contribuyentes, ya que éstos no inciden en la realización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos, ni repercuten de manera alguna en la disminución y suspensión de sus actividades por no erogarlos.

Aunado a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF (actividades empresariales), por lo que los contribuyentes no tienen posibilidad jurídica de recabar el comprobante fiscal respectivo por las aportaciones que entrega y, por ende, se incumple con el requisito a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.

Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida, quien deduzca el pago realizado a los sindicatos para que éstos cubran sus gastos administrativos, sin que sea óbice para ello que dicho pago se estipule en los contratos colectivos de trabajo, ya que dicha aportación no está vinculada de manera directa con beneficio alguno para los trabajadores.

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

01/IVA.      Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación

Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.

Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida cuando las tiendas denominadas “de conveniencia” apliquen equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA y calculen el gravamen a la tasa del 0%, por las enajenaciones que realizan, no obstante que el último párrafo de dicha fracción los grava a la tasa general.

02/IVA.      Alimentos preparados

Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las siguientes modalidades: servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio.

Se considera que las tiendas de autoservicio prestan el servicio genérico de comidas, únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general del IVA. Las enajenaciones que hagan los proveedores de las tiendas de autoservicio respecto de los mencionados alimentos, sin que medie preparación o combinación posterior por parte de las tiendas de autoservicio, igualmente han estado afectas a la tasa general del impuesto.

Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida el hecho de que las tiendas de autoservicio apliquen equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, y no calculen el gravamen a la tasa general por las enajenaciones que realizan de los alimentos antes señalados.

03/IVA.      Servicio de Roaming Internacional o Global

El servicio de roaming internacional o global, que prestan los operadores de telefonía celular ubicados en México, a los clientes de compañías operadoras del extranjero, cuando dichos clientes se encuentran en el área de cobertura de su red, consistente en permitirles conectarse y hacer y recibir automáticamente llamadas de voz y envíos de datos, es un servicio que se aprovecha en territorio nacional, por lo que no debe considerarse como exportación de servicios. Por tanto, al monto que se facture por este concepto a los operadores de telefonía celular del extranjero o a cualquier otra persona, debe aplicarse y trasladarse la tasa del 16%.

Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida, que los operadores de telefonía celular apliquen el artículo 29, fracción IV de la Ley del IVA y calculen el gravamen a la tasa del 0% al servicio de roaming internacional o global, cuando el servicio se preste de conformidad con el párrafo que antecede.

04/IVA.      Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil

Constituye una práctica fiscal indebida el considerar que la prestación de servicios, tales como: portuarios, fletamento, remolque, eliminación de desechos, reparación, carga, descarga, amarre, desamarre, almacenaje, reparación, mantenimiento, inspección, transportación, publicidad, así como cualquier otro identificado con alguna actividad específica, realizados en territorio nacional es aprovechada en el extranjero por efectuarse a través de un comisionista mercantil y con motivo de ello están sujetas a la tasa del 0% para efectos del IVA.

05/IVA.      Enajenación de efectos salvados

Del artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se advierte que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas.

En consecuencia, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I.        Quien expida un comprobante fiscal que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños.

II.       Quien calcule el IVA y lo traslade a una empresa aseguradora que adquiera los efectos salvados, considerando como valor la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo, expidiendo para tal caso un comprobante fiscal que señale como monto del IVA trasladado, el calculado conforme a esta fracción.

III.      La empresa aseguradora que deduzca o acredite fiscalmente el IVA con base en los comprobantes fiscales a que se refieren las fracciones I y II de este párrafo.

IV.     Quien considere como costo de adquisición de los efectos salvados, para los efectos del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo.

06/IVA.      Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

El artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

En este sentido, para determinar si la enajenación o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles es realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, es necesario atender al concepto de establecimiento permanente previsto en la Ley del ISR y, en su caso, a los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor.

En consecuencia, se considera que realizan una práctica fiscal indebida las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y no les efectúen la retención a que se refiere el artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA, por considerar, entre otros, que el residente en el extranjero de que se trate es residente en territorio nacional conforme al artículo 3, último párrafo de dicha Ley.

3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

01/IEPS.    Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio

Cuando con motivo de la prestación del servicio de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 2, fracción II, inciso C) de la Ley del IEPS, el prestador del servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como valor el importe de las contraprestaciones que el prestador cobre al prestatario por la totalidad de los conceptos mencionados de conformidad con el artículo 17, segundo párrafo del CFF.

Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida el hecho de que los contribuyentes interpreten que, respecto de las prestaciones contractuales que se mantienen al amparo de instrumentos jurídicos distintos, mediante los cuales se prestó el servicio de telecomunicaciones con anterioridad al 1 de enero de 2010, se disminuya la base a partir de la cual se calcula el impuesto a que se refiere el párrafo anterior.

02/IEPS.    Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet

Se considera una práctica fiscal indebida por parte de los contribuyentes el considerar que, conjuntamente con el servicio que prestan de acceso a Internet, también proporcionan otros servicios, considerando indebidamente que el conjunto de los mismos se encuentra exento conforme al artículo 8, fracción IV, inciso d) de la Ley del IEPS.

Al respecto, se considera que conforme al artículo 8, fracción IV, inciso d), primer párrafo de la Ley del IEPS, sólo el servicio de acceso a Internet es el que se encuentra exento del pago del impuesto. Conforme al segundo párrafo de dicho inciso, se considera que los servicios de telecomunicaciones que están afectos al pago del IEPS y que pueden prestarse de manera conjunta con el de acceso a Internet son, entre otros, los siguientes:

I.        Servicio local, entendiéndose como aquél por el que se conduce tráfico público conmutado entre usuarios de una misma central, o entre usuarios de centrales que forman parte de un mismo grupo de centrales de servicio local, que no requiere de la marcación de un prefijo de acceso al servicio de larga distancia, independientemente de que dicho tráfico público conmutado se origine o termine en una red pública de telecomunicaciones alámbrica o inalámbrica, y por el que se cobra una tarifa independiente de la distancia.

El servicio local debe de tener numeración local asignada y administrada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con el Plan Técnico Fundamental de Numeración y comprende los servicios de telefonía básica local y radiotelefonía móvil celular.

II.       Servicio de larga distancia, entendiéndose como aquél por el que se cursa tráfico conmutado entre centrales definidas como de larga distancia, que no forman parte del mismo grupo de centrales de servicio local, y que requiere de la marcación de un prefijo de acceso al servicio de larga distancia para su enrutamiento.

III.      Servicio de televisión restringida, entendiéndose por éste aquél por el que, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable, el concesionario o permisionario distribuye de manera continua programación de audio y video asociado.

IV.     Servicio de audio restringido, entendiéndose por éste aquél por el que, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable, el concesionario o permisionario distribuye de manera continua programación de audio.

V.      Servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas (Trunking), entendiéndose como el servicio de radiocomunicación móvil terrestre de voz y datos a grupos de usuarios determinados, utilizando el modo de transmisión semi-duplex.

Para los efectos de las fracciones I y II del presente criterio, se entiende por tráfico público conmutado toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de una red pública de telecomunicaciones que utilice para su enrutamiento tanto centrales como numeración asignada y administrada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con el Plan Técnico Fundamental de Numeración.

Atentamente.

México, D.F., a 12 de junio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

A.            ………………………………………………………………………………

B.            Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

C. a F.    …………………………………………………………….…………………

 

A.      ………………….……………………………………………………………………...………………

 

B.      Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

 

Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:

………………………………………………………………………………………………………………..

Claves de marcas de tabacos labrados:

………………………………………………………………………………………………………………..

 

1.      BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V.,                                 R.F.C. BAT910607F43

 

CLAVES          MARCAS

001152            Lucky Strike Additive Free FF 69 MM 20s CS

001153            Lucky Strike Additive Free FF 83 MM 20s CD

001154            Lucky Strike Additive Free NFF 83 MM 20s CD

001155            Camel FF 16’s

001156            Montana Shots 24’s

………………………………………………………………………………………………………………..

8.      PUROS SANTA CLARA, S.A. DE C.V.,                                                                 R.F.C. PSC9607267W5

 

CLAVES          MARCAS

408035            Hampton

408036            Capa Flor

408037            La Casta

………………………………………………………………………………………………………………..

32.    PHILIP MORRIS CIGATAM PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V., R.F.C. SCP970811NE6

 

CLAVES          MARCAS

032176            Marlboro Ice Xpress Mnt 100 Box 18

032177            Benson & Hedges Pearl Capsule Mnt 100 Box 20

………………………………………………………………………………………………………………..

42.    TABACOS MAGNOS, S.A DE C.V.,                                                                        R.F.C. TMA090904PN3

 

CLAVES          MARCAS

042031            Seneca Rojo, CD 20’s

042032            Seneca Azul, CD 20’s

042033            Seneca Verde, CD 20’s

042034            Seneca Rojo, CS 20’s

042035            Seneca Azul, CS 20’s

042036            Seneca Verde, CS 20’s

042037            Seneca Rojo, CD 14’s

042038            Seneca Azul, CD 14’s

042039            Seneca Verde, CD 14’s

042040            Seneca Rojo, CS 14’s

042041            Seneca Azul, CS 14’s

042042            Seneca Verde, CS 14’s

………………………………………………………………………………………………………………..

49.    TABACO CANADIENSE, S.A. DE C.V.,                                                                R.F.C. TCA061124NR2

 

CLAVES          MARCAS

049001            Joe’s Rojo 20’s

049002            Joe’s Azul 20’s

049003            Maxwell Rojo 20’s

049004            Maxwell Azul 20’s

049005            Maxwell Mentolado 20’s

049006            Joe’s Natural 20’s

049007            Joe’s Black 20’s

049008            Joe’s Mentolado 20’s

………………………………………………………………………………………………………………..

50.    VOGA FIVE, S.A. DE C.V.,                                                                                        R.F.C. VFI120227J43

 

CLAVES          MARCAS

050001            Sheriff, Premium Blend, 20’s

………………………………………………………………………………………………………………..

C. a F.             ……………………………………………...………………

 

Atentamente.

México, D.F., a 12 de junio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

A.            ……………………………………………………………………………………………………

B.            ……………………………………………………………………………………………………

C.            Código de Claves Vehiculares:

1.      Registradas.

 

C.      Código de claves vehicularesx

 

1. Registradas

Clave          Empresa     01 :        Chrysler de México, S.A.

                    Modelo       94 :        Dodge Vision (importado)

0019401      Versión       01 :         Dodge Vision Sedán Dualogic, 1.6 lts., 4 cil., 4 ptas.

                    Modelo       35 :        Ram 750 (importado)

1013501      Versión       01 :         Ram 750 4x2 manual, 1.6 lts., 4 cil., 2 ptas.

1013502                          02 :         Ram 750 Club Cab 4x2 manual, 1.6 lts., 4 cil., 2 ptas.

                    Modelo       85 :        Chevrolet Cruze (importado)

0038501      Versión       01 :         Paq "1SM/B/LS" manual, 5 vel., c/aire

0038502                          02 :         Paq "1SA/D/LS" aut., 6 vel., c/aire

0038504                          04 :         Paq "F/K/LT" aut., 1.8 lts., c/aire, rines, piel, quemacocos

0038505                          05 :         Paq. “1SF/1SG/L/N/LTZ” aut., motor 4 cil., turbo, 1.4 lts., 6 vel., c/aire, quemacocos

0038506                          06 :         Paq. “1SJ/LT” manual, 6 vel., motor turbo, c/aire, quemacocos

                    Modelo       23 :        Chevrolet Cheyenne (nacional)

1032314      Versión       14 :         Paq. “1SG” High Country Crew Cab, Pick Up, 4x4, 8 cil., aut., 8 vel., motor 6.2 lts.

Clave          Empresa     04 :        Nissan Mexicana, S.A. de C.V.

                    Modelo       14 :        Pathfinder

0041436      Versión       36 :         Exclusive 4x2 CVT HEV (Híbrida)

Clave          Empresa     05 :        Volkswagen de México, S.A. de C.V.

                    Modelo       13 :        Audi 2 puertas

0051389      Versión       89 :         Audi A5 Coupé, 3.0 lts., 272 HP, S Tonic, gasolina

0051390                          90 :         Audi S5 Coupé, 3.0 lts., 333 HP, S Tonic, gasolina

                    Modelo       20 :        Seat 4 puertas

0052090      Versión       90 :         Toledo Reference, 1.6 lts., 105 HP, Tiptronic, gasolina

                    Modelo       49 :        Audi 4 puertas

0054971      Versión       71 :         Audi A5 Sportback 3.0 lts., 272 HP, S Tronic, gasolina

0054972                          72 :         Audi S5 Sportback 3.0 lts., 333 HP, S Tronic, gasolina

0054973                          73 :         Audi S4 3.0 lts., 333 HP, S Tronic, gasolina

0054974                          74 :         Audi A7 Sportback 2.0 lts., Turbo, 252 HP, S Tronic, gasolina

0054975                          75 :         Audi A7 Sportback 3.0 lts., Turbo, 333 HP, S Tronic, Quattro gasolina

0054976                          76 :         Audi S7 Sportback 4.0 lts., Biturbo, 435 HP, S Tronic, Quattro gasolina

0054977                          77 :         Audi A6 1.8 lts., Turbo, 190 HP, S Tronic, gasolina

0054978                          78 :         Audi A6 2.0 lts., Turbo, 252 HP, S Tronic, gasolina

0054979                          79 :         Audi A6 3.0 lts., Turbo, 272 HP, S Tronic, Quattro, diesel

0054980                          80 :         Audi A6 3.0 lts., Turbo, 333 HP, S Tronic, Quattro, gasolina

0054981                          81 :         Audi S6 4.0 lts., Biturbo, 450 HP, S Tronic, Quattro, gasolina

                    Modelo       51 :        Porsche Cayman

0055112      Versión       12 :         Cayman GTS 3.4 lts., 340 HP, manual, tracción trasera, gasolina

0055113                          13 :         Cayman GTS 3.4 lts., 340 HP, PDK, tracción trasera, gasolina

                    Modelo       55 :        Porsche Boxster

0055511      Versión       11 :         Boxster GTS 3.4 lts., 330 HP, manual, tracción trasera, gasolina

0055512                          12 :         Boxster GTS 3.4 lts., 330 HP, PDK, tracción trasera, gasolina

                    Modelo       63 :        Gol 4 puertas

0056304      Versión       04 :         Gol Sedán ASG 1.6 lts., 101 HP, trans. ASG, gasolina

                    Modelo       64 :        Gol 5 puertas

0056406      Versión       06 :         Gol ASG, 1.6 lts., 101 HP, trans. ASG, gasolina

0056407                          07 :         Gol GT ASG, 1.6 lts., 101 HP, trans. ASG, gasolina

                    Modelo       72 :        Marca Porsche 918 2 puertas

0057201      Versión       01 :         918 Spyder Hybrid 4.6 lts., 887 HP, PDK, gasolina

0057202                          02 :         918 Spyder Hybrid Weissach Edition 4.6 lts., 887 HP, PDK, gasolina

Clave          Empresa     10 :        Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V./Volvo Industrial de México, S.A. de C.V.

                    Modelo       13 :        Autobús Volvo

2101301      Versión       01 :         Volvo B13R Carrocería Double Decker Comil, 24,750 Kg. PBV

                    Modelo       14 :        Autobús Marca Prevost

2101401      Versión       01 :         X3-45, 22,498 Kg. PBV

Clave          Empresa     14 :        Mercedes-Benz México, S. de R. L. de C.V./Mercedes-Benz México, S.A. de C.V.

                    Modelo       43 :        C 4 puertas

0144341      Versión       41 :         C 180 CGI SC

0144342                          42 :         C 200 CGI AC

0144343                          43 :         C 200 CGI SC

0144344                          44 :         C 250 CGI SC

0144345                          45 :         C 250 CGI AC

0144346                          46 :         C 180 CGI Advanced

0144347                          47 :         C 200 CGI Exclusive Advanced

0144348                          48 :         C 200 CGI Sport Advanced

0144349                          49 :         C180 CGI AC

                    Modelo       44 :        ML 4 puertas

0144421      Versión       21 :         ML 400 CGI Sport AMG

0144422                          22 :         ML 400 CGI Guard VR4

                    Modelo       48 :        G 4 puertas

0144807      Versión       07 :         G 500 Limited

                    Modelo       52 :        Smart

0145230      Versión       30 :         Fortwo LE citybeam Coupé

                    Modelo       66 :        S 4 puertas

0146609      Versión       09 :         S 400 L CGI Biturbo

0146610                          10 :         S 63 L AMG 4MATIC

0146611                          11 :         S 500 L CGI Exclusive

                    Modelo       68 :        GLK 5 puertas

0146817      Versión       17 :         GLK 300 CGI Limited

0146818                          18 :         GLK 300 CGI Sport Limited

                    Modelo       78 :        A 5 puertas

0147811      Versión       11 :         A 45 AMG Line

0147812                          12 :         A 45 AMG

                    Modelo       79 :        CLA

0147906      Versión       06 :         CLA 200 CGI Urban

0147907                          07 :         CLA 250 CGI AMG Exclusive

0147908                          08 :         CLA 45 AMG Line

Clave          Empresa     25 :        Honda de México, S.A. de C.V.

                    Modelo       08 :        Pilot 5 puertas

0250810      Versión       10 :         Touring Special Edition, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 253 HP, a/a, v/p

Clave          Empresa     26 :        BMW de México, S.A. de C.V.

                    Modelo       03 :        Serie 7, 4 puertas.

0260338      Versión       38 :         740LiA Sedán automático/M Sport automático

                    Modelo       22 :        Serie M, 4 puertas

0262211      Versión       11 :         M5 Sedán Edición 30 años automático

                    Modelo       28 :        X3 5 puertas

0262824      Versión       24 :         X3 sDrive20iA automático/ X3 sDrive20iA Business automático

0262825                          25 :         X3 xDrive28iA X Line automático

0262826                          26 :         X3 xDrive35iA X Line automático

                    Modelo       43 :        X4, 4 puertas

0264303      Versión       03 :         X4 xDrive35iA X Line automático

Clave          Empresa     49 :        Servicio Integral Automotor, S. de R. L. de C.V./Ford Motor Company, S.A. de C.V.

                    Modelo       05 :        Focus 4 puertas (importado)

0490517      Versión       17 :         S, motor 2.0 lts., 160 PS, I4, T/M, 5 vel., tela

0490518                          18 :         S, motor 2.0 lts., 160 PS, I4, T/A, 6 vel., tela

0490519                          19 :         SE, motor 2.0 lts., 160 PS, I4, T/A, 6 vel., tela

0490520                          20 :         Titanium, motor 2.0 lts., I4, T/A, 6 vel., piel

                    Modelo       07 :        Mustang 2 puertas (importado)

0490717      Versión       17 :         Coupé V6, T/M, motor 3.7 lts., tela, 6 cil.

0490718                          18 :         GT Premium 50Yrs Ed Lt., V8, motor 5.0 lts., T/A, piel, 8 cil.

                    Modelo       12 :        Lincoln 4 puertas (importado)

0491234      Versión       34 :         Navigator 4x2 Reserve, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.

0491235                          35 :         Navigator 4x4 Reserve, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.

0491236                          36 :         Navigator 4x2 L, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.

0491237                          37 :         Navigator 4x2 L Reserve, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.

0491238                          38 :         Navigator 4x4, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.

0491239                          39 :         Navigator 4x4 L, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.

0491240                          40 :         Navigator 4x4 L Reserve, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.

0491241                          41 :         Navigator 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, piel, 6 cil.

                    Modelo       13 :        Escape 4 puertas (importado)

0491326      Versión       26 :         SE MID, 2.5 lts., I4, T/A, piel, 4 cil.

                    Modelo       18 :        Expedition 4 puertas (importado)

0491814      Versión       14 :         King Ranch 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel

0491815                          15 :         Limited 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel

0491816                          16 :         XL MAX 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., tela

0491817                          17 :         Limited MAX 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel

0491818                          18 :         Limited MAX 4x4, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 6 vel., piel

                    Modelo       41 :        Fusion 4 puertas (nacional)

0494126      Versión       26 :         SE Luxury Plus, motor 2.5 lts. iVCT, I4, T/A, piel, 4 cil.

                    Modelo       43 :        Edge 4 puertas (importado)

0494308      Versión       08 :         Titanium, motor 3.5 lts., V6, T/A, 6 vel., piel, 6 cil.

Clave          Empresa     52 :        Toyota Motor Manufacturing de Baja California, S. de R. L. de C.V. /Toyota Motor Sales de México, S. de R.L. de C.V.

                    Modelo       01 :        Camry 4 puertas

0520113      Versión       13 :         XSE/SE, Sedán, V6, 24 válvulas, T/A, 6 vel., AC

Clave          Empresa     59 :        Mazda Motor de México, S. de R. L. de C.V.

                    Modelo       01 :        Mazda3 4 puertas (importado)

0590116      Versión       16 :         s, SKYACTIV 6 MT, tela, equipo eléctrico, quemacocos, 2.5 lts., 4 cil.

                    Modelo       02 :        Mazda3 5 puertas (importado)

0590210      Versión       10 :         s, SKYACTIV 6 MT, tela, equipo eléctrico, quemacocos, 2.5 lts., 4 cil.

Clave          Empresa     62 :        Giant Motors Latinoamérica, S.A. de C.V

                    Modelo       05 :        Mini Van GF-8 (carga) (nacional)

1620501      Versión       01 :         Mini Van GF-8 1,545 Kg./1,795 Kg. PBV

1620502                          02 :         Mini Van GF-8 1,545 Kg./1,795 Kg. PBV c/aire

                    Modelo       06 :        Mini Van GF-8 by G M L (carga) (importadol)

1620601      Versión       01 :         Mini Van GF-8 by G M L 1,545 Kg./1,795 Kg. PBV

1620602                          02 :         Mini Van GF-8 by G M L 1,545 Kg./1,795 Kg. PBV c/aire

Clave          Empresa     64 :        Hino Motors Sales México, S.A. de C.V.

                    Modelo       05 :        Tractocamión Quinta Rueda Hino Serie 500 (importado)

2640501      Versión       01 :         500 GH8JGSD-TGW (1727G), diesel, 16,500 Kg. PBV

Clave          Empresa     65 :        Man Truck & Bus México, S.A. de C.V.

                    Modelo       08 :        Chasis Cabina Marca Volkswagen (importado)

2650804      Versión       04 :         8-160, 4x2, 8,150 Kg. PBV

2650805                          05 :         9-160, 4x2, 8,800 Kg. PBV

                    Modelo       10 :        Chasis Control Delantero Marca Volkswagen (nacional)

2651005      Versión       05 :         8-160 FEB, 4x2, 8,500 Kg. PBV

2651006                          06 :         9-160 FEB, 4x2, 9,300 Kg. PBV

Clave          Empresa     67 :        GDV Imports México, S.A.P.I. de C.V. (antes Jaguar Land Rover México, S.A. de C.V.)

                    Modelo       01 :        Jaguar 2 puertas (importado)

0670112      Versión       12 :         F-TYPE Coupé, V6, motor Super Cargado 3.0 lts., T/A, 8 vel., piel

0670113                          13 :         F-TYPE S Coupé, V6, motor Super Cargado 3.0 lts., T/A, 8 vel., piel

0670114                          14 :         F-TYPE S Coupé, V8, motor Super Cargado 5.0 lts., T/A, 8 vel., piel

Clave          Empresa     70 :        Hino Motors Manufacturing México, S.A. de C.V.

                    Modelo       02 :        Chasis Control Delantero Hino Serie 500

2700203      Versión       03 :         500 FC9JKTZ-QZL (918K) diesel, 9,000 Kg. PBV

2700204                          04 :         500 FC9JGTZ-QZL (918G) diesel, 9,000 Kg. PBV

Clave          Empresa     73 :        Hyundai Motor de México, S. de R.L. de C.V.

                    Modelo       01 :        Grand i10 5 puertas

0730101      Versión       01 :         GL manual 4 cil.

0730102                          02 :         GL Mid manual 4 cil.

0730103                          03 :         GLS manual 4 cil.

                    Modelo       02 :        Elantra 4 puertas

0730201      Versión       01 :         GLS manual 4 cil.

0730202                          02 :         GLS automático 4 cil.

0730203                          03 :         GLS Premium manual 4 cil.

0730204                          04 :         GLS Premium automático 4 cil.

0730205                          05 :         Limited automático 4 cil.

0730206                          06 :         Limited Tech automatico 4 cil.

                    Modelo       03 :        iX35 5 puertas

0730301      Versión       01 :         GLS manual 4 cil.

0730302                          02 :         GLS automático 4 cil.

0730303                          03 :         GLS Premium automático 4 cil.

0730304                          04 :         Limited automatico 4 cil.

                    Modelo       04 :        Santa Fe 5 puertas

0730401      Versión       01 :         Sport automático 4 cil.

                    Modelo       05 :        Veloster 4 puertas

0730501      Versión       01 :         Turbo automático 4 cil.

                    Modelo       06 :        Sonata 4 puertas

0730601      Versión       01 :         GLS automático 4 cil.

0730602                          02 :         Premium automático 4 cil.

0730603                          03 :         Limited automático 4 cil.

                    Modelo       07 :        Génesis 4 puertas

0730701      Versión       01 :         Limited automático 8 cil.

Atentamente.

México, D.F., a 12 de junio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

“De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos  abiertos al público en general”

Contenido

18.1.       Equipos para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.

18.2.       Especificaciones de la unidad central de control. Gasolina o diesel.

18.3.       Especificaciones del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel.

18.4.       Especificaciones de los dispensarios. Gasolina o diesel.

18.5.       Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel.

18.6.       Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel.

18.7.       Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel.

18.8.       Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina o diesel.

18.9.       Especificaciones del archivo que concentrará la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel.

18.10.     Operación continua de los controles volumétricos. Gasolina o diesel.

18.11.     Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.

18.12.     Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.

18.13.     Especificaciones de la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.

18.14.     Especificaciones del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.

18.15.     Especificaciones de los dispensarios. Gas natural para combustión automotriz.

18.16.     Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz.

18.17.     Información a concentrar en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.

18.18.     Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.

18.19.     Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.

18.20.     ............................................................................................................................................................

18.21.     Operación continua de los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.

18.22.     Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico. Gas natural para combustión automotriz.

18.23.     Equipos para llevar controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.24.     Especificaciones de la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.25.     Especificaciones del medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.26.     Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.27.     Especificaciones de los dispensarios. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.28.     Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.29.     Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

 

 

 

18.30.     Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.31.     Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.32.     Almacenamiento de los registros de archivos de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.33.     Operación continua de los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.34.     Formatos de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.35.     Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

18.36.     (Se deroga)

 

18.1.       Equipos para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.

…………………………………………………….

18.2.       Especificaciones de la unidad central de control. Gasolina o diesel.

La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.1., fracción I, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

……………………………………………………..

III.      Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora descrita en el apartado 18.11., fracción IV, el usuario que realizó una acción determinada.

IV.     Contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debe mantener registro en la bitácora descrita en el apartado 18.11., fracción IV, sobre cualquier intento de alteración a la información misma que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

V.      ………………………………………………..

          Tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a los puntos señalados en el último párrafo del apartado 18.6., numeral 1.

……………………………………………………….

El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.

18.3.       Especificaciones del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel.

El equipo de telemedición en tanques a que se refiere el apartado 18.1., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

……………………………………………………….

II.       Concentrar de forma automática, en la unidad central de control, la información a que hace referencia el apartado 18.6., de los tanques y su contenido.

……………………………………………………….

18.4.       Especificaciones de los dispensarios. Gasolina o diesel.

Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.1., fracción III, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

……………………………………………………

IV.     Concentrar de forma automática, en la unidad central de control, la información a que hace referencia el apartado 18.7.

18.5.       Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel.

Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.1., fracción IV, deberán cumplir con lo siguiente:

……………………………………………………

18.6.       Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel.

1.      Por periodos de veinticuatro horas.

Para efectos de lo dispuesto en el apartado 18.3., la información de los tanques y su contenido que el equipo de telemedición en tanques debe concentrar de forma automática en la unidad central de control, así como la información de las operaciones efectuadas por cada recepción del producto en un tanque, es la que se establece en el documento técnico descrito en el apartado 18.9. del presente Anexo.

Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará a más tardar el día siguiente de la recepción los siguientes conceptos con los datos contenidos en el documento que ampare la remisión del producto:

Tipo de documento

Fecha del documento

Folio del documento que ampare el volumen de recepción

Volumen documentado por PEMEX

Fecha y hora de generación de la información

Clave de vehículo

Total de documentos

Tipo de registro, con los caracteres “DD”

2.      Cuando se presenten algunos de los siguientes sucesos.

Tratándose de tanques inhabilitados/rehabilitados, durante el día de operación, se deberá integrar en el registro de alarmas establecido en el apartado 18.11., fracción V, de forma automática en la unidad central de control, las operaciones que se generen.

18.7.       Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel.

Para los efectos del apartado 18.4., fracción IV, la información que los dispensarios deben concentrar de forma automática, en la unidad central de control será la siguiente:

1.      Por periodos de veinticuatro horas.

          Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Esta información estará compuesta de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas. El detalle de la información, así como las especificaciones técnicas, se describen en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., del presente Anexo.

2.      Cuando se presenten algunos de los siguientes sucesos.

Cuando la operación de que se trate corresponda a jarreos practicados por la Procuraduría Federal del Consumidor, auto-jarreos en términos del Manual de Operación de la Franquicia PEMEX, UVAS o laboratorios móviles de Petróleos Mexicanos, o se trate de producto en consignación, se deberá registrar el evento en la bitácora de la unidad central de control señalada en el apartado 18.11., fracción IV, identificando el número único de transacción.

          Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, deberá integrarse en el registro de alarmas establecido en el apartado 18.11., fracción V, de forma automática en la unidad central de control, las operaciones que se generen.

18.8.       Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina o diesel.

Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja, tratándose de tanques o dispensarios, se deberá almacenar por cada operación, de forma automática la información en la unidad central de control, de acuerdo a lo establecido en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., del presente Anexo.

18.9.       Especificaciones del archivo que concentrará la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel.

La información descrita en los apartados 18.6., numeral 1, 18.7., numeral 1 y 18.8., será almacenada de forma automática, en un solo archivo con formato “XML” que deberá generarse y sellarse con Certificado de Sello Digital emitido por el SAT, cuyas especificaciones y características se darán a conocer en la página de internet del SAT mediante el documento denominado “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diesel”.

El sellado del archivo “XML” mediante Certificado de Sello Digital garantizará que la información corresponde a las operaciones generadas por el control volumétrico del contribuyente, la cual podrá ser utilizada por la autoridad para motivar las resoluciones a que hace referencia el artículo 63 del CFF.

La estación de servicio tendrá la obligación de almacenar la información del archivo “XML” para su consulta en línea por lo menos durante tres meses en la unidad central de control. Una vez transcurridos los 3 meses, ésta deberá almacenarse y conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF vigente.

18.10.    Operación continua de los controles volumétricos. Gasolina o diesel.

Para efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gasolina y diesel a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:

………………………………………………………..

III. (Se deroga)

18.11.    Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.

Los programas informáticos deberán contar con las características y documentación que a continuación se señalan:

I.        Ficha de identificación con los siguientes datos:

a)      Nombre del programa informático.

b)      Versión del programa informático.

c)      Lenguaje de desarrollo del programa informático.

d)      Sistema Operativo bajo el cual opera el programa informático.

e)      Nombre del proveedor o desarrollador del programa informático.

Esta ficha deberá integrarse como un anexo en el manual técnico mencionado en la fracción II de esta regla y deberá generarse bajo el siguiente formato:

Datos

Descripción

Nombre del programa informático

Alfanumérico, máximo 255 caracteres

Versión del programa informático

Alfanumérico, máximo 10 caracteres

Lenguaje de desarrollo del programa informático

Alfanumérico, máximo 50 caracteres

Sistema Operativo bajo el cual opera el programa informático

Alfanumérico, máximo 50 caracteres

Nombre del proveedor o desarrollador del programa informático

Alfanumérico, máximo 255 caracteres

II.       Contar con instructivo y manual de usuario, instalación, configuración y técnico sobre el programa informático.

III.      El manual técnico deberá describir en uno de sus apartados los comandos que podrá ejecutar el programa informático incluyendo las abreviaturas de teclas asociadas a la funcionalidad respectiva y deberá generarse bajo el siguiente formato:

Nombre del Comando

Abreviaturas de Teclas

Ubicación en menú (si aplica)

Descripción

Alfanumérico, máximo 25 caracteres

Alfanumérico,  máximo 25  caracteres

Alfanumérico, máximo 255 caracteres

Alfanumérico, máximo 255 caracteres

 

Los comandos que deberán incluirse en esta tabla son aquellos que afecten valores de los parámetros de operación o la información de controles volumétricos. Por ejemplo cambios de precios, habilitación o deshabilitación de dispensarios, generación de cortes, comandos de administración del programa informático, entre otros.

IV.     Deberá contener una bitácora con los sucesos que puedan afectar la información de los controles volumétricos con el objeto de garantizar su integridad. La bitácora deberá generarse bajo el siguiente formato, separando cada campo con el caracter pipe “|”:

Fecha del suceso

Hora del suceso

Usuario registrado (si aplica)

Descripción

Tipo de Suceso

AAAAMMDD

Fecha válida a 8 dígitos

HHMMSS

Hora válida a 6 dígitos y formato de 24 horas

Alfanumérico, máximo de 25 caracteres

Alfanumérico, máximo de 255 caracteres

I, P, C, U, O, M, J, A o N

Un caracter

I = Inconsistencia en información de controles volumétricos

P = Evento de programa informático de controles volumétricos

C = Eventos de comunicación

U = Eventos de la Unidad Central de Control

O = Operaciones cotidianas y de transmisión de información

M = Administración del Sistema

J = Jarreos

A = Auto-jarreos

N = Producto en Consignación

 

Los datos mínimos que debe contener la bitácora son:

a.      Fecha y hora del suceso.

b.      Usuario registrado (si es que es un suceso generado por un usuario).

c.      Descripción genérica del suceso.

d.      Tipo de suceso.

Los sucesos a que se refiere este punto son, entre otros:

a)      Inconsistencias de información (I).

●       Existen registros de ventas del corte (VTA), pero el volumen de recepción en los últimos siete días naturales (REC) es cero.

●       El volumen despachado por ventas (VTA) en un lapso de 24 horas es mayor al volumen de recepción (REC) del mismo lapso más el volumen útil de existencias (EXI) del corte anterior.

●       El volumen útil de existencias (EXI) registrado al corte, es igual al registrado en el corte anterior.

●       Cuando el volumen útil de existencias (EXI) registradas en el corte varíe con respecto al corte anterior y no existan registros de ventas en el corte.

●       El volumen útil de existencias (EXI) registrado sea menor a cero.

b)      Eventos del programa informático (P).

●       Error en la generación del archivo XML de controles volumétricos.

●       Actualización de versión del programa informático.

●       Cambio de parámetros del programa informático para controles volumétricos.

●       Reinicio del programa informático de controles volumétricos.

●       Error de escritura o lectura en el disco duro.

c)      Eventos de comunicación (C).

●       Error de comunicación del dispositivo de medición conectado a la unidad central de control.

●       Error en la transmisión del archivo XML.

●       Error de recepción del acuse de transmisión del archivo XML.

●       Falla en el medio de transmisión para el envío/recepción del archivo XML.

●       Fallas en la red interna de la estación de servicio.

d)      Eventos de la unidad central de control (U).

●       Reinicio de la unidad central de control.

●       Apagado de la unidad central de control.

●       Acceso a la información de controles volumétricos por otro medio distinto del programa informático.

●       Desconexión de dispositivo (Tanques y/o dispensarios).

●       Falla del disco duro de la unidad central de control.

e)      Operaciones cotidianas (O).

●       Acceso al programa informático

●       Consulta de movimientos en inventarios

●       Trasmisión de información de controles volumétricos

●       Mantenimiento a dispensario

●       Mantenimiento a tanques

●       Alta de usuario para operaciones cotidianas

●       Baja de usuario para operaciones cotidianas

f)       Administración del sistema (M).

●       Respaldos de la información de controles volumétricos

●       Reinicio de la unidad central de control

●       Reinicio del programa informático de controles volumétricos.

●       Apagado de la unidad central de control

●       Cambio en configuración de la unidad central de control

●       Desconexión de dispositivo (Tanques y/o dispensarios)

●       Alta de usuario para la administración del programa informático

●       Baja de usuario de administración del programa informático

g)      Jarreos (J).

●       Jarreos practicados por la PROFECO, UVAS o laboratorios móviles  + “No. único de transacción”.

h)      Productos de consignación (N).

●       Productos en consignación + “No. único de transacción”.

i)             Auto-jarreos (A).

●       Auto-jarreos practicados por la Estación de Servicio de acuerdo con el Manual de Operación de la Franquicia PEMEX.

Para el caso de jarreos, productos de consignación y auto-jarreos, al concepto se le deberá concatenar el número único de transacción.

Las inconsistencias y/o eventos descritos anteriormente son enunciativos más no limitativos por lo que, en su caso, deberán complementarse de acuerdo con la operación de cada estación de servicio respetando el formato establecido.

La bitácora se denominará “bitacora_del_control_volumetrico.txt”, con formato txt, y se almacenará por periodos mensuales en la siguiente ruta, de acuerdo con el sistema operativo:

Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”

Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”

Los archivos que contengan los sucesos antes descritos deberán conservarse en la Unidad Central de Control por lo menos durante tres meses.

V.      Deberá generar un registro de alarmas que se almacenará en un archivo con formato “txt” denominado “alarmas”, cada vez que se presente un suceso de inhabilitación/rehabilitación en tanques y dispensarios. El archivo deberá generarse bajo el siguiente formato, separando cada campo con el caracter pipe “|”:

Tipo de Alarma

Número de Dispensario

Número de Tanque

Identificador de la manguera

Clave de producto PEMEX

Estado

Fecha y hora del cambio de estado

Alfanumérico, máximo de 1 caracter D = Alarma en Dispensarios; T = Alarma en Tanques

Alfanumérico, máximo de 2 caracteres Sólo para alarma en Dispensarios

Alfanumérico, máximo de 2 caracteres Sólo para alarma en Tanques

Alfanumérico, máximo de 2 caracteres Sólo para alarma en Dispensarios

Alfanumérico, máximo de 5 caracteres Aplica para ambos tipos de alarma

Alfanumérico, máximo de 1 caracter  (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado). Aplica para ambos tipos de alarma

Fecha y hora válida  aaaa-mm-dd hh:mm:ss:ff

 

Los datos mínimos que debe contener el archivo son:

a.      Tipo de alarma.

b.      Número de dispensario.

c.      Número de tanque.

d.      Identificador de la manguera.

e.      Clave de producto PEMEX.

f.       Estado.

g.      Fecha y hora de cambio de estado.

Cada vez que se genere una alarma en tanques o en dispensarios se deberá agregar un registro a este archivo.

El archivo se deberá generar por periodos mensuales y será depositado de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:

Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”

Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”

Los archivos que contengan las alarmas antes descritas deberán conservarse en la Unidad Central de Control por lo menos durante tres meses.

VI.     Los programas informáticos deberán garantizar que no se puedan eliminar o modificar los registros de controles volumétricos existentes.

VII.    Ninguno de los comandos o funcionalidades de los programas informáticos debe permitir la manipulación de parámetros o mecanismos que definan o ajusten las características metrológicas de los instrumentos de medición y despacho de combustible, conectados por cualquier medio a la unidad central de control.

18.12.    Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.

………………………………………………………

18.13.    Especificaciones de la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.

La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.12., fracción I, deberá cumplir con las especificaciones:

………………………………………………………...

El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.

18.14.    Especificaciones del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.

El equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto a que se refiere el apartado 18.12., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

…………………………………………………………

18.15.    Especificaciones de los dispensarios. Gas natural para combustión automotriz.

Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.12., fracción III, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

………………………………………………………..

18.16.    Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz.

Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.12., fracción IV, deberán cumplir con lo siguiente:

…………………………………………………………..

18.17.    Información a concentrar en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.

…………………………………………………………..

18.18.    Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.

Para los efectos del apartado 18.15., fracción IV, la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:

I.    Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:

a)      Registros Cabecera:

1.      Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “C”.

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

3.      Número total de registros de detalle reportados en el archivo.

4.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

5.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

6.      Sumatoria del volumen despachado en las ventas.

7.      Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).

8.      Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.

9.      Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.

10.    Fecha y hora de generación de archivo.

b)      Registros de Detalle de Transacciones por Venta:

1.      Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”.

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

3.      Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.

4.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

5.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

6.      Volumen despachado en esta venta.

7.      Precio unitario del producto en esta venta.

8.      Importe total de transacción de esta venta.

9.      Fecha y hora de la transacción de esta venta.

10.    Fecha y hora de generación de archivo.

El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).

…………………………………………………………..

18.19.    Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.

………………………………………………………….

18.20.    ………………………………………………………….

18.21.    Operación continua de los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.

Para efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:

…………………………………………………………..

III.      Los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto, impresoras para la emisión de comprobantes y unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.

18.22.    Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico. Gas natural para combustión automotriz.

Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.12., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes de gas natural para combustión automotriz se manejarán en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales, la temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.

……………………………………………………....

18.23.    Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

………………………………………………………

18.24.    Especificaciones de la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.23., fracción I, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

……………………………………………………..

El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.

18.25.    Especificaciones del medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

El medidor de volumen de entrada a que se refiere el apartado 18.23., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

………………………………………………………

18.26.    Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

El indicador de carátula de volumen en tanques a que se refiere el apartado 18.23., fracción III, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

………………………………………………………..

18.27.    Especificaciones de los dispensarios. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.23., fracción IV, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

……………………………………………………..…

18.28.    Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.23., fracción V, deberán cumplir con lo siguiente:

……………………………………………………….

18.29.    Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

……………………………………………………….

18.30.    Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

Para los efectos del apartado 18.27., fracción VI, la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:

……………………………………………………….

18.31.    Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

I.        ...............................................

II.       Características de los Dispensarios:

a)      RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.

b)      Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

c)      Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

d)      Número de dispensario, a 2 caracteres.

e)      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).

18.32.    Almacenamiento de los registros de archivos de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

……………………………………………………….

18.33.    Operación continua de los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

…………………………………………………......

III.      Los controles volumétricos de entrada, dispensarios, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.

18.34.    Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

……………………………………………………..

18.35.    Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

…………………………………………………….

III.      Contar con un procedimiento definido de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos mencionados en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., así como los apartados 18.20., y 18.32., del presente Anexo. La periodicidad del respaldo será de acuerdo al volumen de información manejado por las estaciones de servicio, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información.

Atentamente.

México, D.F., a 12 de junio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Anexo 22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.

CONTENIDO

Nombre de la ciudad

Municipios que la conforman

Entidad federativa

Aguascalientes

Aguascalientes

Aguascalientes

 

Jesús María

 

 

San Francisco de los Romo

 

Tijuana

Tecate

Baja California

 

Tijuana

 

 

Playas de Rosarito

 

La Laguna

Matamoros

Coahuila de Zaragoza

 

Torreón

 

 

Gómez Palacio

Durango

 

Lerdo

 

Saltillo

Arteaga

Coahuila de Zaragoza

 

Ramos Arizpe

 

 

Saltillo

 

Monclova-Frontera

Castaños

Coahuila de Zaragoza

 

Frontera

 

 

Monclova

 

Piedras Negras

Nava

Coahuila de Zaragoza

 

Piedras Negras

 

Colima-Villa de Álvarez

Colima

Colima

 

Comala

 

 

Coquimatlán

 

 

Cuauhtémoc

 

 

Villa de Álvarez

 

Tecomán

Armería

Colima

 

Tecomán

 

Tuxtla Gutiérrez

Berriozábal

Chiapas

 

Chiapa de Corzo

 

 

Tuxtla Gutiérrez

 

Chihuahua

Aldama

Chihuahua

 

Aquiles Serdán

 

 

Chihuahua

 

Valle de México

Azcapotzalco

Distrito Federal

 

Coyoacán

 

 

Cuajimalpa de Morelos

 

 

Gustavo A. Madero

 

 

Iztacalco

 

 

 

Iztapalapa

 

 

La Magdalena Contreras

 

 

Milpa Alta

 

 

Álvaro Obregón

 

 

Tláhuac

 

 

Tlalpan

 

 

Xochimilco

 

 

Benito Juárez

 

 

Cuauhtémoc

 

 

Miguel Hidalgo

 

 

Venustiano Carranza

 

 

Tizayuca

Hidalgo

 

Acolman

México

 

Amecameca

 

 

Apaxco

 

 

Atenco

 

 

Atizapán de Zaragoza

 

 

Atlautla

 

 

Axapusco

 

 

Ayapango

 

 

Coacalco de Berriozábal

 

 

Cocotitlán

 

 

Coyotepec

 

 

Cuautitlán

 

 

Chalco

 

 

Chiautla

 

 

Chicoloapan

 

 

Chiconcuac

 

 

Chimalhuacán

 

 

Ecatepec de Morelos

 

 

Ecatzingo

 

 

Huehuetoca

 

 

Hueypoxtla

 

 

Huixquilucan

 

 

Isidro Fabela

 

 

Ixtapaluca

 

 

Jaltenco

 

 

Jilotzingo

 

 

Juchitepec

 

 

Melchor Ocampo

 

 

 

Naucalpan de Juárez

 

 

Nezahualcóyotl

 

 

Nextlalpan

 

 

Nicolás Romero

 

 

Nopaltepec

 

 

Otumba

 

 

Ozumba

 

 

Papalotla

 

 

La Paz

 

 

San Martín de las Pirámides

 

 

Tecámac

 

 

Temamatla

 

 

Temascalapa

 

 

Tenango del Aire

 

 

Teoloyucan

 

 

Teotihuacán

 

 

Tepetlaoxtoc

 

 

Tepetlixpa

 

 

Tepotzotlán

 

 

Tequixquiac

 

 

Texcoco

 

 

Tezoyuca

 

 

Tlalmanalco

 

 

Tlalnepantla de Baz

 

 

Tultepec

 

 

Tultitlán

 

 

Villa del Carbón

 

 

Zumpango

 

 

Cuautitlán Izcalli

 

 

Valle de Chalco Solidaridad

 

 

Tonanitla

 

León

León

Guanajuato

 

Silao

 

San Francisco del Rincón

Purísima del Rincón

Guanajuato

 

San Francisco del Rincón

 

Moroleón-Uriangato

Moroleón

Guanajuato

 

Uriangato

 

Acapulco

Acapulco de Juárez

Guerrero

 

Coyuca de Benítez

 

 

Pachuca

Epazoyucan

Hidalgo

 

Mineral del Monte

 

 

Pachuca de Soto

 

 

Mineral de la Reforma

 

 

San Agustín Tlaxiaca

 

 

Zapotlán de Juárez

 

 

Zempoala

 

Tulancingo

Cuautepec de Hinojosa

Hidalgo

 

Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero

 

 

Tulancingo de Bravo

 

Tula

Atitalaquia

Hidalgo

 

Atotonilco de Tula

 

 

Tlahuelilpan

 

 

Tlaxcoapan

 

 

Tula de Allende

 

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

 

Ixtlahuacán de los Membrillos

 

 

Juanacatlán

 

 

El Salto

 

 

Tlajomulco de Zéñiga

 

 

Tlaquepaque

 

 

Tonalá

 

 

Zapopan

 

Puerto Vallarta

Puerto Vallarta

Jalisco

 

Bahía de Banderas

Nayarit

Ocotlán

Ocotlán

Jalisco

 

Poncitlán

 

Toluca

Almoloya de Juárez

México

 

Calimaya

 

 

Chapultepec

 

 

Lerma

 

 

Metepec

 

 

Mexicaltzingo

 

 

Ocoyoacac

 

 

Otzolotepec

 

 

Rayón

 

 

San Antonio la Isla

 

 

San Mateo Atenco

 

 

Temoaya

 

 

Toluca

 

 

Xonacatlán

 

 

Zinacantepec

 

 

Morelia

Charo

Michoacán de Ocampo

 

Morelia

 

 

Tarímbaro

 

Zamora-Jacona

Jacona

Michoacán de Ocampo

 

Zamora

 

La Piedad-Pénjamo

Pénjamo

Guanajuato

 

La Piedad

Michoacán de Ocampo

Cuernavaca

Cuernavaca

Morelos

 

Emiliano Zapata

 

 

Huitzilac

 

 

Jiutepec

 

 

Temixco

 

 

Tepoztlán

 

 

Tlaltizapán

 

 

Xochitepec

 

Cuautla

Atlatlahucan

Morelos

 

Ayala

 

 

Cuautla

 

 

Tlayacapan

 

 

Yautepec

 

 

Yecapixtla

 

Tepic

Xalisco

Nayarit

 

Tepic

 

Monterrey

Apodaca

Nuevo León

 

Cadereyta Jiménez

 

 

Carmen

 

 

García

 

 

San Pedro Garza García

 

 

General Escobedo

 

 

Guadalupe

 

 

Juárez

 

 

Monterrey

 

 

Salinas Victoria

 

 

San Nicolás de los Garza

 

 

Santa Catarina

 

 

Santiago

 

 

Oaxaca

Oaxaca de Juárez

Oaxaca

 

San Agustín de las Juntas

 

 

San Agustín Yatareni

 

 

San Andrés Huayápam

 

 

San Antonio de la Cal

 

 

San Bartolo Coyotepec

 

 

San Jacinto Amilpas

 

 

Ánimas Trujano

 

 

San Lorenzo Cacaotepec

 

 

San Pablo Etla

 

 

Villa de Etla

 

 

San Sebastián Tutla

 

 

Santa Cruz Amilpas

 

 

Santa Cruz Xoxocotlán

 

 

Santa Lucía del Camino

 

 

Santa María Atzompa

 

 

Santa María Coyotepec

 

 

Santa María del Tule

 

 

Santo Domingo Tomaltepec

 

 

Soledad Etla

 

 

Tlalixtac de Cabrera

 

 

Villa de Zaachila

 

Tehuantepec

Salina Cruz

Oaxaca

 

San Blas Atempa

 

 

Santo Domingo Tehuantepec

 

Puebla-Tlaxcala

Acajete

Puebla

 

Amozoc

 

 

Coronango

 

 

Cuautlancingo

 

 

Chiautzingo

 

 

Domingo Arenas

 

 

Huejotzingo

 

 

Juan C. Bonilla

 

 

Ocoyucan

 

 

Puebla

 

 

San Andrés Cholula

 

 

San Felipe Teotlalcingo

 

 

San Gregorio Atzompa

 

 

San Martín Texmelucan

 

 

San Miguel Xoxtla

 

 

 

San Pedro Cholula

 

 

San Salvador el Verde

 

 

Tepatlaxco de Hidalgo

 

 

Tlaltenango

 

 

Ixtacuixtla de Mariano Matamoros

Tlaxcala

 

Mazatecochco de José María Morelos

 

 

Tepetitla de Lardizábal

 

 

Acuamanala de Miguel Hidalgo

 

 

Nativitas

 

 

San Pablo del Monte

 

 

Tenancingo

 

 

Teolocholco

 

 

Tepeyanco

 

 

Tetlatlahuca

 

 

Papalotla de Xicohténcatl

 

 

Xicohtzinco

 

 

Zacatelco

 

 

San Jerónimo Zacualpan

 

 

San Juan Huactzinco

 

 

San Lorenzo Axocomanitla

 

 

Santa Ana Nopalucan

 

 

Santa Apolonia Teacalco

 

 

Santa Catarina Ayometla

 

 

Santa Cruz Quilehtla

 

Tehuacán

Santiago Miahuatlán

Puebla

 

Tehuacán

 

Querétaro

Corregidora

Querétaro

 

Huimilpan

 

 

El Marqués

 

 

Querétaro

 

Cancún

Isla Mujeres

Quintana Roo

 

Benito Juárez

 

San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez

San Luis Potosí

San Luis Potosí

 

Soledad de Graciano Sánchez

 

Río Verde-Ciudad Fernández

Ciudad Fernández

San Luis Potosí

 

Río Verde

 

Guaymas

Empalme

Sonora

 

Guaymas

 

Villahermosa

Centro

Tabasco

 

Nacajuca

 

 

Tampico

Altamira

Tamaulipas

 

Ciudad Madero

 

 

Tampico

 

 

Pánuco

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Pueblo Viejo

 

Reynosa-Río Bravo

Reynosa

Tamaulipas

 

Río Bravo

 

Tlaxcala-Apizaco

Amaxac de Guerrero

Tlaxcala

 

Apetatitlán de Antonio Carvajal

 

 

Apizaco

 

 

Cuaxomulco

 

 

Chiautempan

 

 

Contla de Juan Cuamatzi

 

 

Panotla

 

 

Santa Cruz Tlaxcala

 

 

Tetla de la Solidaridad

 

 

Tlaxcala

 

 

Tocatlán

 

 

Totolac

 

 

Tzompantepec

 

 

Xaloztoc

 

 

Yauhquemehcan

 

 

La Magdalena Tlaltelulco

 

 

San Damián Texóloc

 

 

San Francisco Tetlanohcan

 

 

Santa Isabel Xiloxoxtla

 

Veracruz

Alvarado

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Boca del Río

 

 

Jamapa

 

 

Medellín

 

 

Veracruz

 

Xalapa

Banderilla

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Coatepec

 

 

Emiliano Zapata

 

 

Xalapa

 

 

Jilotepec

 

 

Rafael Lucio

 

 

Tlalnelhuayocan

 

 

Poza Rica

Cazones de Herrera

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Coatzintla

 

 

Papantla

 

 

Poza Rica de Hidalgo

 

 

Tihuatlán

 

Orizaba

Atzacan

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Camerino Z. Mendoza

 

 

Huiloapan de Cuauhtémoc

 

 

Ixhuatlancillo

 

 

Ixtaczoquitlán

 

 

Maltrata

 

 

Mariano Escobedo

 

 

Nogales

 

 

Orizaba

 

 

Rafael Delgado

 

 

Río Blanco

 

 

Tlilapan

 

Minatitlán

Cosoleacaque

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Chinameca

 

 

Jáltipan

 

 

Minatitlán

 

 

Oteapan

 

 

Zaragoza

 

Coatzacoalcos

Coatzacoalcos

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Ixhuatlán del Sureste

 

 

Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río

 

Córdoba

Amatlán de los Reyes

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Córdoba

 

 

Fortín

 

 

Yanga

 

Acayucan

Acayucan

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Oluta

 

 

Soconusco

 

Mérida

Conkal

Yucatán

 

Kanasín

 

 

Mérida

 

 

Ucú

 

 

Umán

 

 

Zacatecas-Guadalupe

Guadalupe

Zacatecas

 

Morelos

 

 

Zacatecas

 

Celaya

Celaya

Guanajuato

 

Comonfort

 

 

Villagrán

 

Tianguistenco

Almoloya del Río

México

 

Atizapán

 

 

Capulhuac

 

 

Xalatlaco

 

 

Texcalyacac

 

 

Tianguistenco

 

Teziutlán

Chignautla

Puebla

 

Teziutlán

 

Nueva Rosita-Cloete

Sabinas

Coahuila de Zaragoza

 

San Juan de Sabinas

 

Ciudad Altamirano-Riva Palacio

Pungarabato

Guerrero

 

San Lucas

Michoacán de Ocampo

Actopan

Actopan

Hidalgo

 

Francisco I. Madero

 

 

San Salvador

 

Mixquiahuala-Progreso

Mixquiahuala de Juárez

Hidalgo

 

Progreso de Obregón

 

Tetepango-Ajacuba

Ajacuba

Hidalgo

 

Tetepango

 

La Barca-Briseñas

La Barca

Jalisco

 

Briseñas

Michoacán de Ocampo

Yurécuaro-La Ribera

Ayotlán

Jalisco

 

Yurécuaro

Michoacán de Ocampo

Jojutla-Tlaquiltenango

Jojutla

Morelos

 

Tlaquiltenango

 

Tuxpan

Rosamorada

Nayarit

 

Tuxpan

 

Matías Romero Avendaño

Matías Romero Avendaño

Oaxaca

 

Santa María Petapa

 

Ocotlán de Morelos

Ocotlán de Morelos

Oaxaca

 

San Antonino Castillo Velasco

 

 

San Francisco Telixtlahuaca-San Pablo Huitzo

San Francisco Telixtlahuaca

Oaxaca

 

San Pablo Huitzo

 

Puerto Escondido-Zicatela

San Pedro Mixtepec - Dto. 22 -

Oaxaca

 

Santa María Colotepec

 

Acatzingo de Hidalgo

Acatzingo

Puebla

 

Cuapiaxtla de Madero

 

 

Los Reyes de Juárez

 

Ciudad de Ajalpan

Ajalpan

Puebla

 

Altepexi

 

Atempan

Atempan

Puebla

 

Teteles de Ávila Castillo

 

 

Yaonáhuac

 

Nuevo Necaxa-Tenango

Huauchinango

Puebla

 

Juan Galindo

 

 

Tlaola

 

Nopalucan de la Granja-Ciudad de Rafael Lara Grajales

Nopalucan

Puebla

 

Rafael Lara Grajales

 

Palmarito Tochapan

Palmar de Bravo

Puebla

 

Quecholac

 

Juan José Ríos

Ahome

Sinaloa

 

Guasave

 

Naranjos

Naranjos Amatlán

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Chinampa de Gorostiza

 

José Cardel

La Antigua

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Puente Nacional

 

Cosamaloapan-Carlos A. Carrillo

Cosamaloapan de Carpio

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Carlos A. Carrillo

 

Jalacingo-San Juan Xiutetelco

Xiutetelco

Puebla

 

Jalacingo

Veracruz de Ignacio de la Llave

Martínez de la Torre

Atzalan

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Martínez de la Torre

 

 

Atentamente.

México, D.F., a 12 de junio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT

Contenido

I.        Administración General Jurídica

A.      Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica

B.      Administraciones Locales Jurídicas

II.       Administración General de Servicios al Contribuyente

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente

B.      Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente

III.      Administración General de Auditoría Fiscal Federal

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal

B.      Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Federal

IV.     Administración General de Grandes Contribuyentes

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes

V.      Administración General de Recaudación

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación

B.      Administraciones Locales de Recaudación

VI.     Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

A.      Administraciones Centrales o Regionales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

 

I.        Administración General Jurídica

A.      Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica

Administración General o Central

Dirección

Oficina Administración General Jurídica

Av. Hidalgo núm. 77, módulo IV, piso 2, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de lo Contencioso

Av. Paseo de la Reforma núm. 10, Torre Caballito, piso 22, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.

Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales

Av. Paseo de la Reforma núm. 10, Torre Caballito, piso 21, Col. Tabacalera, C.P. 06030, México, D.F.

Administración Central de Operación de Jurídica

Av. Hidalgo núm. 77, módulo V, piso 1, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos

Av. Hidalgo núm. 77, módulo IV, piso 2, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal

Av. Hidalgo núm. 77, módulo VI, P.B., Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Normatividad de Asuntos Penales y Especiales

Av. Hidalgo núm. 77, módulo VI, P.B., Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables

Av. Hidalgo núm. 77, módulo IV, piso 2, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

B.      Administraciones Locales Jurídicas

Administración Local

Dirección

ALJ Acapulco

Antón de Alaminos núm. 6, 7 y 8, piso 1, fracc. Magallanes, C.P. 39670, Acapulco de Juárez, Gro.

ALJ Aguascalientes

Chichimeco núm. 119, Col. San Luis, C.P. 20250, Aguascalientes, Ags.

ALJ Campeche

Calle 51 núm. 25, esq. con calle 12, Col. Centro, C.P. 24000, Campeche, Camp.

ALJ Cancún

Av. Bonampak, manzana 1, lotes 04 y 05, Centro Comercial y de Negocios Vivendi-Américas, piso 3, supermanzana 8, esq. con avenida Nichupté, C.P. 77504, Cancún, Q. Roo.

ALJ Celaya

Diego Arenas Guzmán núm. 201, esq. Quintana Roo, Col. Zona de Oro 1, C.P. 38020, Celaya, Gto.

ALJ Centro del D.F.

Av. Paseo de la Reforma Norte núm. 10, piso 5, Torre Caballito, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.

ALJ Chetumal

Av. Blvd. Bahía núm. 230, esq. Independencia, Col. Centro, C.P. 77000, Chetumal, Q. Roo.

ALJ Chihuahua

Cosmos núm. 4334, Col. Satélite, C.P. 31104, Chihuahua, Chih.

ALJ Ciudad Guzmán

José Clemente Orozco núm. 95, planta alta, Col. Centro, C.P. 49000, Cd. Guzmán, Zapotlán el Grande, Jal.

ALJ Ciudad Juárez

Av. Teófilo Borunda núm. 8670-A, esq. Paseo de la Victoria, Col. Partido Iglesias, C.P. 32528, Cd. Juárez, Chih.

ALJ Ciudad Obregón

Blvd. Rodolfo Elías Calles y Francisco Eusebio Padre Kino S/N, Col. Tepeyac, C.P. 85140, Cd. Obregón, Son.

ALJ Ciudad Victoria

Emiliano P. Nafarrete núm.162 Sur, piso 2, Zona Centro, edif. Torre Esmeralda, C.P. 87000, Cd. Victoria, Tamps.

ALJ Coatzacoalcos

Cristóbal Colón núm. 212, piso 3, Col. Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver.

ALJ Colima

Av. Camino Real núm. 1003, Col. El Diezmo, C.P. 28010, Colima, Col.

ALJ Córdoba

Calle 11 núm. 119, esq. Av. 3, Col. Centro, C.P. 94500, Córdoba, Ver.

ALJ Cuernavaca

Paseo del Conquistador núm. 224-226, Col. Maravillas, C.P. 62230, Cuernavaca, Mor.

ALJ Culiacán

Río Mezquital núm. 869, Pte., esq. Río Grijalva, Col. Industrial Bravo, C.P. 80120, Culiacán, Sin.

ALJ Durango

Pedro Celestino Negrete núm. 215, Ote., Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

ALJ Ensenada

Ryerson núm. 101, Col. Centro, C.P. 22800, Ensenada, B.C.

ALJ Guadalajara

Av. de las Américas núm. 1221, Torre “A”, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44620, Guadalajara, Jal.

ALJ Guadalajara Sur

Av. de las Américas núm. 833, Col. Jesús García, C.P. 44656, Guadalajara, Jal.

ALJ Guadalupe

Av. Miguel Alemán Km. 8.4, núm. 6345, Col. Riberas de la Purísima, C.P. 67139, Guadalupe, N.L.

ALJ Hermosillo

Centro de Gobierno Edificio Hermosillo, P.B. Blvd. Paseo del Río Sonora Sur esq. con Galeana Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

 

ALJ Iguala

Plaza Independencia, Lote 28, Mz. 3, Ciudad Industrial, Blvd. Plan de Iguala Norte, C.P. 40025, Iguala de la Independencia, Gro.

ALJ Irapuato

Blvd. Villas de Irapuato núm. 1596, interior 1, Col. Ejido Irapuato, C.P. 36643, Irapuato, Gto.

ALJ La Paz

Álvaro Obregón núm. 320, esq. Ignacio Bañuelos Cabezud, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, B.C. Sur.

ALJ León

Blvd. Campestre núm. 55, piso 1, Col. La Florida, C.P. 37190, León, Gto.

ALJ Los Cabos

Miguel Hidalgo, Mz. 168, Lotes 8 y 9, Col. Matamoros, C.P. 23468, Cabo San Lucas, Los Cabos, B.C. Sur.

ALJ Los Mochis

Av. Álvaro Obregón núm. 1908 Pte., Col. Centro, C.P. 81200, Los Mochis, Sin.

ALJ Matamoros

Prol. Calixto Ayala núm. 202, Col. Industrial, C.P. 87350., H. Matamoros, Tamps.

ALJ Mazatlán

Venustiano Carranza núm. 107 Sur, Col. Centro, C.P. 82000, Mazatlán, Sin.

ALJ Mérida

Calle 8 núm. 317 por Calle 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

ALJ Mexicali

Calzada Cetys núm. 2901, edif. Solarium Business Center, Col. Rivera, C.P. 21259, Mexicali, B.C.

ALJ Monterrey

Av. Pino Suárez núm. 790 Sur, piso 4, Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.

ALJ Morelia

Abasolo núm. 282, entre Aldama y Corregidora, Col. Centro, C.P. 58000, Morelia, Mich.

ALJ Naucalpan

Av. Sor Juana Inés de la Cruz núm. 22, piso 2, Col. Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla, Edo. de México.

ALJ Nogales

Prol. Av. Álvaro Obregón núm. 2857, Col. Industrial, C.P. 84094, Nogales, Son.

ALJ Norte del D.F.

Bahía de Santa Bárbara núm. 23, P.B., Col. Verónica Anzures, Deleg. Miguel Hidalgo, C.P. 11300, México, D.F.

ALJ Nuevo Laredo

Ocampo núm. 101, piso 3, Col. Centro, C.P. 88000, Nuevo Laredo, Tamps.

ALJ Oaxaca

Calzada Porfirio Díaz núm. 322, Col. Reforma, C.P. 68050, Oaxaca de Juárez, Oax.

ALJ Oriente del D.F.

Av. Viaducto Río de la Piedad núm. 507, piso 4, Col. Granjas México, Deleg. Iztacalco, C.P. 08400, México, D.F.

ALJ Pachuca

Carretera México-Pachuca Km. 84.5, Sector Primario, Col. Carlos Rovirosa, C.P. 42085, Pachuca, Hgo.

ALJ Piedras Negras

Morelos núm. 102 Norte, Zona Centro, C.P. 26000, Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza.

ALJ Puebla Norte

Blvd. Héroes del 5 de Mayo núm. 3704, piso 3, Zona Dorada, Col. Anzures, C.P. 72530, Puebla, Pue. 

ALJ Puebla Sur

Calle Lateral de la Recta a Cholula núm. 103, Edificio “A” P.B., Ex Hacienda Zavaleta, C.P. 72150, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue.

 

ALJ Puerto Vallarta

Av. Francisco Villa núm. 1292, Edificio Aralias, piso 2, Colonia Aralias, C.P. 48328 Puerto Vallarta, Jal.

ALJ Querétaro

Allende Sur núm. 8, Col. Centro, C.P. 76000, Querétaro, Qro.

ALJ Reynosa

Blvd. Morelos esq. Tehuantepec S/N, Col. Ampliación Rodríguez, C.P. 88631, Reynosa, Tamps.

ALJ Saltillo

Blvd. Venustiano Carranza núm. 2845, Col. La Salle, C.P. 25240, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

ALJ San Luis Potosí

Independencia núm. 1202, Zona Centro, C.P. 78000, San Luis Potosí, S.L.P.

ALJ San Pedro Garza García

Av. Vasconcelos núm. 101, Ote., piso 1, fracc. Residencial San Agustín, C.P. 66260, San Pedro Garza García, N.L.

ALJ Sur del D.F.

Av. San Lorenzo núm. 252, Col. Bosque Residencial del Sur, Deleg. Xochimilco, C.P. 16010, México, D.F.

ALJ Tampico

 Héroes del Cañonero s/n, Esquina Aduana, Edificio “La Luz”,

 Piso 3, Zona Centro. C.P. 89000. Tampico, Tamps.

ALJ Tapachula

Av. Central Poniente núm. 17, piso 2, Col. Centro, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas.

ALJ Tepic

Álamo núm. 52, piso 3, Col. San Juan, C.P. 63130, Tepic, Nay.

ALJ Tijuana

Av. Fuerza Aérea Mexicana S/N, Centro Urbano 70-76, C.P. 22410, Tijuana, B.C.

ALJ Tlaxcala

Diego Muñoz Camargo núm. 28, piso 2, Col. Centro, C.P. 90000, Tlaxcala, Tlax.

ALJ Toluca

Blvd. Toluca Metepec núm. 719 Norte (Antes 505 Norte), Col. Las Jaras, Sector Arce, C.P. 52160, Metepec, Edo. de México.

ALJ Torreón

Av. Eriazo del Norte núm. 17, Libramiento Periférico, Torreón-Gomez-Lerdo, “Raúl López Sánchez”, C.P. 27110, Torreón, Coah.

ALJ Tuxpan

José Luis Garizurieta núm. 40 altos, edif. Maples, piso 2, Zona Centro, C.P. 92800, Tuxpan, Ver.

ALJ Tuxtla Gutiérrez

Segunda Oriente Norte núm. 227, entre calles Primera y Segunda Norte, Col. Centro, Palacio Federal, piso 3, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

ALJ Uruapan

Pino Suárez núm. 85, entre Culvert City y Rafael M. Vega, Colonia Barrio de Santiago C.P. 60030, Uruapan, Mich.

ALJ Veracruz

Paseo de la Niña núm.150, Torre 1519, fracc. Las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Ver.

ALJ Villahermosa

Av. Paseo Tabasco núm. 1203, P.B., Col. Lindavista, Municipio Centro, C.P. 86050, Villahermosa, Tab.

ALJ Xalapa

Altamirano núm. 1, esq. Dr. Lucio, Col. Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.

ALJ Zacatecas

Unión núm. 101, local 28, int., Plaza Futura, Col. Centro, C.P. 98000, Zacatecas, Zac.

ALJ Zapopan

Av. Central núm. 735, entre Calzada Del Servidor Público y Av. Santa Margarita, Col. Anexo A Residencial Poniente, C.P. 45136, Zapopan, Jal.

II.       Administración General de Servicios al Contribuyente

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente

Administración General o Central

Dirección

Administración General de Servicios al Contribuyente

Av. Hidalgo núm. 77, módulo I, piso 1, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Servicios

Tributarios al Contribuyente

Av. Paseo de la Reforma núm. 37, módulo V, P.B., entre Av. Hidalgo y Valerio Trujano, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento

Av. Paseo de la Reforma núm. 37, módulo V, P.B., entre Av. Hidalgo y Valerio Trujano, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Programas Interinstitucionales de Servicios

Viaducto Río de la Piedad núm. 507, piso 2, Col. Granjas México, C.P. 08400, Deleg. Iztacalco, D.F.

Administración Central de Operación de Canales de Servicios

Av. Paseo de la Reforma núm. 37, módulo V, P.B., entre Av. Hidalgo y Valerio Trujano, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Gestión de Calidad

Av. Paseo de la Reforma núm. 37, módulo V, piso 2, entre Av. Hidalgo y Valerio Trujano, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Identificación del Contribuyente

Av. Paseo de la Reforma núm. 10, piso 26, edif. Torre Caballito, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F.

Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos

Av. Paseo de la Reforma núm. 10, piso 18, edif. Torre Caballito, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.

Administración Central de Comunicación Institucional

Av. Hidalgo núm. 77, módulo I, P.B., Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Coordinación Nacional de Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente

Av. Hidalgo núm. 77, módulo IV, piso 2, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

 

B.      Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente

Administración Local

Dirección

ALSC Acapulco

Antón de Alaminos núm. 6, P.B., entre Álvaro de Saavedra y Enrique Navegante, fracc. Magallanes, C.P. 39670, Acapulco, Gro.

ALSC Aguascalientes

Chichimeco núm. 119, P.B., entre Héroe de Nacozari y Punta del Este, Col. San Luis, C.P. 20250, Aguascalientes, Ags.

ALSC Campeche

Calle 51 núm. 25, P.B., edif. La Casona, esq. calle 12, Col. Centro, C.P. 24000, Campeche, Camp.

ALSC Cancún

Av. Bonampak, Mz. 1, Lotes 4 y 5, P.B., locales 8 al 10, esq. Nichupté, Plaza Vivendi Américas, Col. Supermanzana 8, C.P. 77504, Benito Juárez, Q Roo.

ALSC Cd. Guzmán

José Clemente Orozco núm. 95, entre Juárez y Dr. Angel González, Col. Centro, C.P. 49000, Ciudad Guzmán, Zapotlán el Grande, Jal.

ALSC Cd. Juárez

Av. Teófilo Borunda núm. 8670-A, esq. Paseo de la Victoria, Col. Partido Iglesias, C.P. 32528, Ciudad Juárez, Chih.

 

ALSC Cd. Obregón

Av. Rodolfo Elías Calles S/N, esq. Francisco Eusebio Kino, Col. Tepeyac, C.P. 85203, Ciudad Obregón, Cajeme, Son.

ALSC Cd. Victoria

Emiliano P. Nafarrete núm. 162, 1er. piso, edif. Torre Esmeralda, entre Hidalgo y Juárez, Col. Centro, C.P. 87000, Ciudad Victoria, Tamps.

ALSC Celaya

Rubén M. Campos S/N, entre Juan Bautista M. y Diego Arenas G., Col. Zona de Oro 1, C.P. 38023, Celaya, Gto.

ALSC Centro del D.F.

Av. Paseo de la Reforma Norte núm. 10, P.B., edif. Torre Caballito, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F.

Centro Nacional de Consulta

Av. Hidalgo núm. 77, módulo I, P.B., entre Av. Reforma y Valerio Trujano, Col. Guerrero, C.P. 06300, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F.

ALSC Chetumal

Blvd. Bahía núm. 230, esq. Av. Independencia, Col. Centro, C.P. 77000, Chetumal, Othón P. Blanco, Q. Roo.

ALSC Chihuahua

Cosmos núm. 4334, esq. Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

ALSC Coatzacoalcos

Av. Cristóbal Colón núm. 212, entre H. Santos y Héroe de Nacozari, Col. Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver.

ALSC Colima

Blvd. Camino Real núm. 1003, Col. El Diezmo, C.P. 28010, Colima, Col.

ALSC Córdoba

Calle 11 núm. 119, esq. Av. 3, Col. Centro, C.P. 94500, Córdoba, Ver.

ALSC Cuernavaca

Paseo del Conquistador núm. 224, entre Av. Gobernadores y Av. Domingo Diez, Col. Maravillas, C.P. 62230, Cuernavaca, Mor.

ALSC Culiacán

Río Suchiate núm. 856 Pte., P.B., entre Río Grijalva y Callejón sin nombre, Col. Industrial Bravo, C.P. 80120, Culiacán, Sin.

ALSC Durango

Aquiles Serdán núm. 314 Ote., P.B., entre Castañeda y Miguel de Cervantes, Col. Centro, C.P. 34000, Victoria de Durango, Dgo.

ALSC Ensenada

Av. López Mateos núm. 1306, local 18, edif. PRONAF, entre Av. Espinoza y Mar, Col. Centro, C.P. 22800, Ensenada, B.C.

ALSC Guadalajara

Av. de las Américas 1221, Torre "A", frente a la Glorieta Colón, entrada al módulo por Filadelfia 2020-A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

ALSC Guadalajara Sur

Av. de las Américas núm. 833, P.B., entre Colomos y Florencia, Col. Jesús García, C.P. 44656, Guadalajara, Jal.

ALSC Guadalupe

Carr. a Miguel Alemán Km. 8.4, núm. 6345, esq. Av. Gral. Bonifacio Salinas Leal, Col. Riberas de la Purísima, C.P. 67139, Guadalupe, N.L.

ALSC Hermosillo

Blvd. Paseo del Río Sonora Sur S/N, P.B., Centro de Gobierno, edif. Hermosillo, esq. Galeana, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

ALSC Iguala

Plaza Independencia, Lote 28, Mz. 3, Ciudad Industrial, Carretera Federal Iguala-Taxco, C.P. 40025, Iguala de la Independencia, Gro.

ALSC Irapuato

Blvd. Villas de Irapuato núm. 1596, Interior 1, Col. Ejido Irapuato, C.P. 36643, Irapuato, Gto.

 

ALSC La Paz

Álvaro Obregón núm. 320, entre Ignacio Bañuelos C. y Agustín Arreola, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, B.C. Sur.

ALSC León

Blvd. Campestre núm. 55, Col. La Florida, C.P. 37190, León, Gto.

ALSC Los Cabos

Miguel Hidalgo S/N, entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro, Col. Matamoros, C.P. 23468, Los Cabos, B.C. Sur.

ALSC Los Mochis

Av. Álvaro Obregón núm. 1908 Pte., entre Blvd. Rosales y Río Fuerte, Col. Centro, C.P. 81200, Los Mochis, Sin.

ALSC Matamoros

Prol. Calixto Ayala núm. 202, antiguo edif. del Registro Federal de Vehículos, Col. Industrial, C.P. 87350, Matamoros, Tamps.

ALSC Mazatlán

Venustiano Carranza núm. 107 Sur, esq. Av. Miguel Alemán, Col. Centro, C.P. 82000, Mazatlán, Sin.

ALSC Mérida

Calle 8 núm. 317, entre calles 1 y 1-B, fracc. Gonzalo Guerrero, C.P. 97111, Mérida, Yuc.

ALSC Mexicali

Calzada Cetys núm. 2901, edif. Solárium Business Center, entre Jacume y Central Sur, Col. Rivera, C.P. 21259, Mexicali, B.C.

ALSC Monterrey

Pino Suárez núm.790 Sur, entre Padre Mier y Matamoros, Col. Centro, C.P. 64440, Monterrey, N.L.

ALSC Morelia

Abasolo núm. 282, P.B., Col. Centro, C.P. 58000, Morelia, Mich.

ALSC Naucalpan

Av. Sor Juana Inés de la Cruz núm. 22, P.B., esq. Tenayuca, 2do. acceso por Mariano Escobedo, Col. Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla, Edo. de México.

ALSC Nogales

Prol. Av. Alvaro Obregón núm. 2857, Col. Industrial, C.P. 84094, Nogales, Son.

ALSC Norte del D.F.

Bahía de Santa Bárbara núm. 23, P.B., entre Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas, Col. Verónica Anzures, C.P. 11300, Deleg. Miguel Hidalgo, México, D.F.

ALSC Nuevo Laredo

Av. Melchor Ocampo núm. 101, P.B., esq. Av. 15 de Junio a un costado del Puente Internacional núm.1, Col. Centro, C.P. 88000, Nuevo Laredo, Tamps.

ALSC Oaxaca

García Vigil núm. 709, P.B., esq. Reisa, Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

ALSC Oriente del D.F.

Viaducto Río de la Piedad núm. 507, P.B., Col. Granjas México, C.P. 08400, Deleg. Iztacalco, D.F.

ALSC Pachuca

Carr. México-Pachuca Km. 84.5, Col. Sector Primario, C.P. 42082, Pachuca, Hgo.

ALSC Piedras Negras

Fuente S/N, P.B., esq. Zaragoza, edif. antiguo de la Aduana Fronteriza por el puente "2", Col. Centro, C.P. 26000, Piedras Negras, Coah.

ALSC Puebla

Lateral de la Recta a Cholula núm. 103, Col. Ex-hacienda Zavaleta, C.P. 72150, Puebla, Pue.

ALSC Puebla Norte

Blvd. 5 de Mayo núm. 3704, esq. priv. 37 Ote., Col. Anzures, C.P. 72530, Puebla, Pue.

ALSC Puerto Vallarta

Av. Francisco Villa núm. 1292, P.B., edif. Aralias, entre Av. Pavorreal y Av. Los Tules, Col. Las Aralias, C.P. 48328, Puerto Vallarta, Jal.

 

ALSC Querétaro

Ignacio Allende Sur núm. 8, P.B., entre Pino Suárez y Madero, Col. Centro, C.P. 76000, Querétaro, Qro.

ALSC Reynosa

Blvd. Morelos S/N, esq. Tehuantepec, Col. Ampliación Rodríguez, C.P. 88631, Reynosa, Tamps.

ALSC Saltillo

Blvd. Venustiano Carranza núm. 2845, entre Blvd. Echeverría y Av. La Salle, Col. La Salle, C.P. 25240, Saltillo, Coah.

ALSC San Luis Potosí

Independencia núm. 1202, esq. Melchor Ocampo, Col. Centro, C.P. 78000, San Luis Potosí, S.L.P.

ALSC San Pedro Garza

Vasconcelos núm. 101, esq. Río Nazas, Col. Residencial San Agustín, C.P. 66265, San Pedro Garza García, N.L.

ALSC Sur del D.F.

Av. San Lorenzo núm. 252, entre San Lorenzo y Majuelos, Col. Bosque Residencial del Sur, C.P. 16010, Deleg. Xochimilco, México, D.F.

ALSC Tampico

Héroes del Cañonero S/N, P.B., edif. La Luz, esq. con Aduana, Col. Centro, C.P. 89000, Tampico, Tamps.

ALSC Tapachula

Central Pte. núm. 17, 1er. piso, entre calles 2 y 4 Norte, Col. Centro, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas.

ALSC Tepic

Álamo núm. 52, entre Av. Insurgentes y Caoba, Col. San Juan, C.P. 63130, Tepic, Nay.

ALSC Tijuana

Av. Fuerza Aérea Mexicana S/N, 1er. edif., Col. Centro Urbano 70-76, C.P. 22410, Tijuana, B.C.

ALSC Tlaxcala

Plaza de la Constitución núm. 22, a un costado del Palacio de Justicia, Col. Centro, C.P. 90000, Tlaxcala, Tlax.

ALSC Toluca

Blvd. Toluca-Metepec núm. 719 Norte, 1er. piso Pabellón Metepec, Col. Las Jaras, Sector Arce, C.P. 52160, Metepec, Edo. de México.

ALSC Torreón

Av. Eriazo del Norte núm. 17, entre la Univ. Autónoma del Noreste y edif. de la SCT, Libramiento Periférico Blvd. Raúl López Sánchez, sin colonia, C.P. 27110, Torreón, Coah.

ALSC Tuxpan

José Luis Garizurieta núm. 40, P.B., edif. Plaza Maples, Col. Túxpam de Rodríguez Cano Centro, C.P. 92800, Tuxpan, Ver.

ALSC Tuxtla Gutiérrez

2a. Oriente núm. 227, 1er. piso, Palacio Federal, entre parque central y 1a. Norte, Col. Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

ALSC Uruapan

Av. Ocampo núm. 2, P.B., Col. Centro, C.P. 60000, Uruapan, Mich.

ALSC Veracruz

Torre 1519 ubicada en Paseo de la Niña núm. 150, fracc. Las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Ver.

ALSC Villahermosa

Av. Paseo Tabasco núm. 1203, P.B., entre Adolfo Ruiz Cortines y Benito Juárez, Col. Lindavista, C.P. 86050, Villahermosa, Tab.

ALSC Xalapa

Altamirano núm. 1, P.B., esq. Dr. Lucio, Col. Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.

ALSC Zacatecas

Unión núm. 101, local 28, Plaza Futura, entre Av. 5 Señores y Av. Glez. Ortega, Col. Centro, C.P. 98000, Zacatecas, Zac.

ALSC Zapopan

Av. Central núm. 735, Col. Residencial Pte., C.P. 45136, Zapopan, Jal.

III.      Administración General de Auditoría Fiscal Federal

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal

Administración General o Central

Dirección

Administración General de Auditoría Fiscal Federal

Av. Hidalgo núm. 77, módulo II, P.B., Ala Norte, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional

Av. Hidalgo núm. 77, módulo II, piso 2, Ala Norte, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Análisis Técnico Fiscal

Av. Hidalgo núm. 77, módulo II, piso 2, Ala Sur, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal

Av. Hidalgo núm. 77, módulo II, P.B., Ala Norte, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal

Av. Hidalgo núm. 77, módulo II, piso 2, Ala Norte, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Fiscalización Estratégica

Av. Hidalgo núm. 77, módulo II, piso 1, Ala Sur, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal

Av. Hidalgo núm. 77, módulo II, piso 1, Ala Norte, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Devoluciones y Compensaciones

Av. Hidalgo núm. 77, módulo II, P.B., Ala Sur, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

 

B.      Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Federal

Administración Local

Dirección

ALAF de Acapulco

Antón de Alaminos, Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 fracc. Magallanes, C.P. 39670 Acapulco de Juárez, Gro.

ALAF de Aguascalientes

Chichimeco núm. 117, 1er piso, Col. San Luis, C.P. 20250 Aguascalientes, Ags.

ALAF de Campeche

Av. Lavalle Urbina núm. 3, entre Av. Fundadores y Calle Ricardo Castillo Oliver, fracc. Área Ah-Kim-Pech, Sector Fundadores, C.P. 24010, Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp.

ALAF de Cancún

Av. Bonampak esq. Av. Nichupté, Mz. 1, Lotes 4 y 5, 3er. piso, Centro Comercial y de Negocios “Plaza Vivendi Americas”, Locales del 8 al 10 Súper Manzana 8, C.P. 77504 Cancún, Municipio de Benito Juárez, Q. Roo.

ALAF de Celaya

Juan Bautista Morales núm. 200 fracc. Zona de Oro 1, C.P. 38020 Celaya, Gto.

ALAF del Centro

Torre Caballito, Av. Paseo de la Reforma Norte núm. 10, 4to. piso, Col. Tabacalera C.P. 06030, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F.

ALAF de Chetumal

Av. Boulevard. Bahía núm. 230, esq. Independencia, Col. Centro, 77000, Chetumal, Othón P. Blanco, Q. Roo.

ALAF de Chihuahua

Calle Cosmos núm. 4334, Col. Satélite, C.P. 31104, Chihuahua, Chih.

ALAF de Ciudad Guzmán

Reforma núm. 185, 1er. piso, Col. Centro C.P. 49000, Ciudad Guzmán, Jal.

ALAF de Ciudad Juárez

Av. Teófilo Borunda núm. 8670-A, esq. con Paseo de la Victoria, Col. Partido Iglesias, C.P. 32618, Ciudad Juárez, Chih.

 

ALAF de Ciudad Obregón

Blvd. Rodolfo Elías Calles, esq. Francisco Eusebio Kino, P.B., S/N, Col. Tepeyac, C.P. 85140, Cd. Obregón Cajeme, Son.

ALAF de Ciudad Victoria

Emiliano P. Nafarrete Sur núm. 162 3er. piso, Zona Centro, C.P. 87000 Cd. Victoria, Tamps.

ALAF de Coatzacoalcos

Calle Cristóbal Colón núm. 212, Col. Centro, C.P. 96400 Coatzacoalcos, Ver.

ALAF de Colima

Blvd. Camino Real núm. 1003, Col. El Diezmo, C.P. 28010, Colima, Col.

ALAF de Córdoba

Av. 11 núm. 1206, entre Calles 12 y 14, Col. Federal, C.P. 94570, Córdoba, Ver.

ALAF de Cuernavaca

Paseo del Conquistador 224–226, Col. Maravillas, C.P. 62230, Cuernavaca, Mor.

ALAF de Culiacán

Río Suchiate núm. 856 Poniente, Col. Industrial Bravo, C.P. 80120 Culiacán Rosales, Sin.

ALAF de Durango

Pedro Celestino Negrete núm. 215, Ote., Zona Centro, C.P. 34000, Victoria de Durango, Dgo.

ALAF de Ensenada

Av. Alvarado núm. 465, entre 4ª. y 5ª, Zona Centro, C.P. 22800, Ensenada, B.C.

ALAF de Guadalajara

Av. Américas 1221, Torre “A”, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44620, Guadalajara, Jal.

ALAF de Guadalajara Sur

Av. de las Américas núm. 833, piso 1, Col. Jesús García, C.P. 44656, Guadalajara, Jal.

ALAF de Guadalupe

Av. Miguel Alemán núm. 6345, Col. Riberas de la Purísima, C.P. 67139, Guadalupe, N.L.

ALAF de Hermosillo

Paseo del Río Sonora Sur, esq. Galeana, Centro de Gobierno, edif. Hermosillo, 1er. piso, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

ALAF de Iguala

Plaza Independencia, Blvd. Plan de Iguala Norte, Mz. 3, Lote 28, Ciudad Industrial, C.P. 40025, Iguala de la Independencia, Gro.

ALAF de Irapuato

Blvd. Villas de Irapuato núm. 1596, interior 1, Col. Ejido Irapuato, C.P. 36643, Irapuato, Gto.

ALAF de La Paz

Álvaro Obregón 320, esq. Ignacio Bañuelos Cabezud, 1er. piso, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, B.C. Sur.

ALAF de León

Blvd. Campestre núm. 55, Col. La Florida, C.P. 37190, León, Gto.

ALAF de Los Cabos

Calle Miguel Hidalgo, Mz. 168, Lotes 8 y 9, Col. Matamoros, C.P. 23468, Cabo San Lucas, Los Cabos, B.C. Sur.

ALAF de Los Mochis

Blvd. Antonio Rosales núm. 805 Norte, esq. Benjamín Johnston, Col. Scally, C.P. 81240, Los Mochis, Sin.

ALAF de Matamoros

Prol. Calixto Ayala núm. 202, Col. Industrial, C.P. 87350, H. Matamoros, Tamps.

ALAF de Mazatlán

Venustiano Carranza 107 Sur, Col. Centro, C.P. 82000, Mazatlán, Sin.

ALAF de Mérida

Centro Hacendario, Calle 8 núm. 317 x 1 y 1-B, fracc. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

ALAF de Mexicali

Calzada CETYS núm. 2901, Col. Rivera, C.P. 21259, Mexicali, B.C., edif. Solarium Business Center.

ALAF de Monterrey

Pino Suárez núm. 790 Sur, esq. con Padre Mier, 2do. piso, Zona Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.

 

ALAF de Morelia

Abasolo núm. 282, Col. Centro, C.P. 58000, Morelia, Mich.

ALAF de Naucalpan

Av. Sor Juana Inés de la Cruz núm. 22, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, Edo. de México.

ALAF de Nogales

Prol. Av. Álvaro Obregón núm. 2857, Col. Industrial, C.P. 84094, Nogales, Son.

ALAF del Norte

Bahía de Santa Bárbara núm. 23, 3er. piso, Ala “B”, Col. Verónica Anzures, Deleg. Miguel Hidalgo, C.P. 11300, México, D.F.

ALAF de Nuevo Laredo

Ocampo núm. 101, esq. 15 de Junio, Tercer piso Sector Centro, C.P. 88000, Nuevo Laredo, Tamps.

ALAF de Oaxaca

Amapolas núm. 1405, esq. Sauces, Col. Reforma, C.P. 68050, Oaxaca de Juárez, Oax.

ALAF del Oriente

Viaducto Rio de la Piedad 507, 6to. piso, Col. Granjas México, Deleg. Iztacalco, C.P.08400, México, D.F.

ALAF de Pachuca

Carretera México-Pachuca, Km. 84.5, Sector Primario, Col. Carlos Rovirosa, C.P. 42085, Pachuca de Soto, Hidalgo, Hgo.

ALAF de Piedras Negras

Fuente núm. 300 Ote., Zona Centro, C.P. 26000, Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza.

ALAF de Puebla Norte

Blvd. Héroes del 5 de mayo núm. 3704, Col. Anzures (Zona Dorada), C. P. 72530, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue.

ALAF de Puebla Sur

Calle Lateral de la Recta a Cholula núm. 103, edif. “A”, P.B., Ex Hacienda Zavaleta, C.P. 72150, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue.

ALAF de Puerto Vallarta

Av. Francisco Villa 1292, edif. Aralias, Col. Las Aralias, C.P. 48328, Puerto Vallarta, Jal.

ALAF de Querétaro

Allende Sur núm. 8, P.B. y 1er. piso, Col. Centro, C.P. 76000, Querétaro, Qro.

ALAF de Reynosa

Blvd. Morelos, esq. Tehuantepec S/N, Col. Ampliación Rodríguez, C.P. 88631, Reynosa, Tamps.

ALAF de Saltillo

Blvd. Venustiano Carranza núm. 2845, Col. La Salle, C.P. 25240, Saltillo, Coah.

ALAF de San Luis Potosí

Independencia núm. 1202, esq. Melchor Ocampo, Col. Centro, C.P. 78000, San Luis Potosí, S.L.P.

ALAF de San Pedro Garza García

Av. José Vasconcelos núm. 101 Ote., fracc. Residencial San Agustín, C.P. 66260, San Pedro Garza García, N.L

ALAF del Sur

Av. San Lorenzo núm. 252, Col. Bosque Residencial del Sur, Deleg. Xochimilco, C.P. 16010, México, D.F.

ALAF de Tampico

Héroes del Cañonero S/N, esq. Aduana, edif. La Luz, 4º. piso, Zona Centro, C.P. 89000, Tampico, Tamps.

ALAF de Tapachula

Central Poniente núm. 17, 2º. piso, entre 2ª. y 4ta. Norte, Col. Centro, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas.

ALAF de Tepic

Álamo núm. 52, Col. San Juan, C.P. 63130, Tepic, Nay.

ALAF de Tijuana

Av. Fuerza Aérea Mexicana S/N, Centro Urbano 70-76, C.P. 22410, Tijuana, B.C.

ALAF de Tlaxcala

Hidalgo núm. 5, esq. 20 de Noviembre, Col. Centro, C.P. 90000, Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlax.

ALAF de Toluca

Blvd. Toluca-Metepec, 719 Norte, Col. Las Jaras, Metepec, Edo. de México, C.P. 52160.

 

ALAF de Torreón

Av. Eriazo del Norte núm. 17, 1er. piso, Libramiento Periférico “Torreón Gómez Lerdo”, (Lic. Raúl López Sánchez), C.P. 27110, Torreón, Coah.

ALAF de Tuxpan

José Luis Garizurieta núm. 40, 4º. piso, Zona Centro, C.P. 92800, Tuxpan de Rodríguez Cano, Ver.

ALAF de Tuxtla Gutiérrez

2da. Calle Oriente Norte núm. 227, Palacio Federal 1er. piso, Col. Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

ALAF de Uruapan

Pino Suárez núm. 85, Barrio de Santiago, C.P. 60030, Uruapan, Mich.

ALAF de Veracruz

Torre 1519, ubicada en Paseo de la Niña 150, fracc. Las Américas, Boca del Río, Ver., C.P. 94298.

ALAF de Villahermosa

Av. Paseo Tabasco núm. 1203, 1er. piso, Col. Linda Vista, C.P. 86050, Villahermosa, Tab.

ALAF de Xalapa

Altamirano núm. 1 Altos, esq. Dr. Lucio, Col. Centro, C.P. 91000, Jalapa, Ver.

ALAF de Zacatecas

Calle Unión núm. 101, Local 28, Plaza Futura, Col. Centro, C.P. 98000, Zacatecas, Zac.

ALAF de Zapopan

Av. Central núm. 735, Col. Anexo A Residencial Poniente, C.P. 45136, Zapopan, Jal.

 

IV.     Administración General de Grandes Contribuyentes

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes

Administración General o Central

Dirección

Administración General de Grandes Contribuyentes

Av. Hidalgo núm. 77, módulo III, piso 1, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes

Av. Hidalgo núm. 77, módulo III, piso 1, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes

Av. Hidalgo núm. 77, módulo III, P.B., Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Normatividad Internacional

Av. Hidalgo núm. 77, módulo III, P.B., Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes

Av. Hidalgo núm. 77, módulo III, P.B., Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente

Av. Hidalgo núm. 77, módulo III, piso 2, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero

Calle Valerio Trujano núm. 15, módulo VIII, piso 5, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Fiscalización Internacional

Av. Hidalgo núm. 77, módulo III, piso 1, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia

Av. Hidalgo núm. 77, Módulo III, piso 1, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos

Av. Hidalgo núm. 77, módulo III, piso 2, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes

Av. Hidalgo núm. 77, módulo III, piso 1, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

V.      Administración General de Recaudación

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación

Administración General o Central

Dirección

Administración General de Recaudación

Reforma núm. 37, módulo IV, piso 2, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administración Central de Cobro Coactivo

Av. Paseo de la Reforma núm. 10, Torre Caballito, piso 16, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.

Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías

Av. Paseo de la Reforma núm. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.

Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro

Av. Paseo de la Reforma núm. 10, Torre Caballito, piso 14, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.

Administración Central de Notificación

Av. Paseo de la Reforma núm. 10, Torre Caballito, piso 14, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.

Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas

Av. Paseo de la Reforma núm. 10, Torre Caballito, piso 12, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.

Coordinación de Apoyo Operativo de Recaudación

Av. Paseo de la Reforma núm. 10, Torre Caballito, piso 13, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.

 

B.      Administraciones Locales de Recaudación

Administración Local

Dirección

ALR Acapulco

Antón de Alaminos, Lotes 6, 8, 10, 12 y 15, Col. Magallanes, C.P. 39670, Acapulco de Juárez, Gro.

ALR Aguascalientes

Calle Chichimeco, núm. 117, Col. San Luis, C.P. 20250, Aguascalientes, Ags.

ALR Campeche

Calle 51, núm. 25, Col. Centro, C.P. 24000, Campeche, Camp.

ALR Cancún

Av. Bonampak, esq. Nichupté "Centro Comercial y de Negocios, Plaza Vivienda Américas", Lotes 4 y 5, Col. Supermanzana 8, C.P. 77504, Benito Juárez, Q. Roo.

ALR Celaya

Juan Bautista Morales, esq. Andrés Quintana Roo núm. 200, Col. Zona de Oro I, C.P. 38020, Celaya, Gto.

ALR Centro del Distrito Federal

Av. Paseo de la Reforma núm. 10, Torre Caballito, P1, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F.

ALR Chetumal

Blvd. Bahía esq. Independencia, 230, Col. Centro, C.P. 77000, Chetumal, Q. Roo.

ALR Chihuahua

Calle Cosmos núm. 4334, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

ALR Ciudad Guzmán

José Clemente Orozco, Entre Dr. Ángel González y Eulogio Rico núm. 95, Col. Centro, C.P. 49000, Zapotlán del Rey, Jal.

ALR Ciudad Juárez

Av. Teófilo Borunda núm. 8670-A, esq. con Paseo de la Victoria, Col. Partido Iglesias, C.P. 32618, Ciudad Juárez, Chih.

ALR Ciudad Obregón

Blvd. Rodolfo Elías Calles, esq. Blvd. Padre Francisco Eusebio Kino, Centro Hacendario, S/N, Col. Tepeyac, C.P. 85137, Cajeme, Son.

ALR Ciudad Victoria

Emiliano P. Navarrete núm. 162 Sur, Col. Zona Centro, C.P. 87000, Victoria, Tamps.

ALR Coatzacoalcos

Colón, 212, Col. Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver.

 

ALR Colima

Blvd. Camino Real núm. 1003, Col. El Diezmo, C.P. 28010, Colima, Col.

ALR Córdoba

Calle 11 esq. Av. 3 núm. 119, Altos, Col. Centro, C.P. 94500, Córdoba, Ver.

ALR Cuernavaca

Paseo del Conquistador, 224-226, Col. Maravillas, C.P. 62230, Cuernavaca, Mor.

ALR Culiacán

Río Mezquital núm. 869 Pte, Col. Industrial Bravo, C.P. 80120, Culiacán, Sin.

ALR Durango

Pedro Celestino Negrete Oriente, 215, Col. Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

ALR Ensenada

Av. López Mateos núm. 1306, 18, Col. Centro C.P. 22800, Ensenada, B.C.

ALR Guadalajara

Av. de las Américas, 1221, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

ALR Guadalajara Sur

Av. de las Américas núm. 833, Col. Jesús García, C.P. 44656, Guadalajara, Jal.

ALR Guadalupe

Av. Miguel Alemán, Km. 8.4, Entre General Bonifacio Salinas y San Eugenio, Conjunto Sat Guadalupe, 6345, Col. Riberas de la Purísima, C.P. 67130, Guadalupe, N.L.

ALR Hermosillo

Blvd. Paseo Río Sonora Sur esq. con Galeana, edif. Hermosillo, S/N, P.B., Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

ALR Iguala

Plaza Independencia, Lote 28, Mz. 3, Blvd. Plan de Iguala Norte, Ciudad Industrial, C.P. 40025, Iguala de la Independencia, Gro.

ALR Irapuato

Blvd. Villas de Irapuato núm. 1596, Col. Ejido Irapuato, C.P. 36643, Irapuato, Gto.

ALR La Paz

Álvaro Obregón, entre esq. Ignacio Bañuelos Cabezud y Mutualismo, edif. Hacendario y Anexo, Aduana de La Paz, 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, B.C. Sur.

ALR León

Blvd. Campestre, 55, Col. La Florida, C.P. 37190, León, Gto.

ALR Los Cabos

Calle Miguel Hidalgo esq. Adolfo López Mateos y Camino al Faro, Mz. 168, Lotes 8 y 9, Col. Matamoros, C.P. 23470, Los Cabos, B.C. Sur.

ALR Los Mochis

Av. Álvaro Obregón, 1908, Col. Centro, C.P. 81285, Ahome, Sin.

ALR Matamoros

Prol. Calixto Ayala núm. 202, Col. Industrial, C.P. 87350, Matamoros, Tamps.

ALR Mazatlán

Venustiano Carranza núm. 107, esq. Miguel Alemán, Col. Centro, C.P. 82000, Mazatlán, Sin.

ALR Mérida

Calle 8 núm. 317, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

ALR Mexicali

Calzada Cetys núm. 2901, Col. Rivera, C.P. 21259, Tijuana, B.C.

ALR Monterrey

Av. Pino Suárez núm. 790 Sur, esq. Av. Padre Mier Col. Zona Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.

ALR Morelia

Abasolo entre Aldama y Corregidora, Hotel Central núm. 282, Col. Centro, C.P. 58000, Morelia, Mich.

ALR Naucalpan

Av. Sor Juana Inés de la Cruz esq. Tenayuca y Privada Emilio Durán, "Centro Ejecutivo Tlalnepantla" núm. 22, Col. Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México.

ALR Nogales

Prol. Av. Álvaro Obregón núm. 2857, Col. Industrial, C.P. 84094, Nogales, Son.

 

ALR Norte del Distrito Federal

Bahía de Santa Bárbara, 23, Col. Verónica Anzures, C.P. 11300, Deleg. Miguel Hidalgo, México, D.F.

ALR Nuevo Laredo

Calle Ocampo núm. 101, Col. Centro, C.P. 88000, Nuevo Laredo, Tamps.

ALR Oaxaca

Manuel García Vigil, Entre Cosicopi y Quetzalcóatl, 709, Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca de Juárez, Oax.

ALR Oriente del Distrito Federal

Viaducto Río de la Piedad núm. 507, Col. Granjas México, Deleg. Iztacalco, C.P. 08400, México, D.F.

ALR Pachuca

Carretera México Pachuca, Km. 84.5, Col. Carlos Rovirosa, C.P. 42085, Pachuca, Hgo.

ALR Piedras Negras

Fuente y Zaragoza Altos, Aduana de Piedras Negras, Puente Internacional Solidaridad, S/N, Col. Centro, C.P. 26000, Piedras Negras, Coah.

ALR Puebla Norte

Blvd. Héroes 5 de Mayo núm. 3704, Col. Anzures (Plaza Dorada), C.P. 72340, Puebla, Pue.

ALR Puebla Sur

Lateral recta a Cholula, entre Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle, 103, Col. Exhacienda de Zavaleta, C.P. 72150, Puebla, Pue.

ALR Puerto Vallarta

Blvd. Francisco Villa, núm. 1292, 1er. piso, Col. Aralias, C.P. 48238, Puerto Vallarta, Jal.

ALR Querétaro

Calle. Allende Sur núm. 8, 1er. piso, Col Centro, C.P. 76000, Querétaro, Qro.

ALR Reynosa

Blvd. Morelos y Tehuantepec, S/N, Col. Ampl. Rodríguez, C.P. 88631, Reynosa, Tamps.

ALR Saltillo

Blvd. Venustiano Carranza, 2845, Col. La Salle, C.P. 25280, Saltillo, Coah.

ALR San Luis Potosí

Independencia núm. 1202, C.P. 78000, Col. Centro, San Luis Potosí, S.L.P.

ALR San Pedro Garza García

Calle Vasconcelos núm. 101, Col. Residencial San Agustín, C.P. 66260, San Pedro Garza, N.L.

ALR Sur del Distrito Federal

Av. San Lorenzo y Majuelos, 252, Col. Bosque del Sur, C.P. 16010, Deleg. Xochimilco, México, D.F.

ALR Tampico

Héroes del Cañonero, S/N, Col. Zona Centro, C.P. 89000, Tampico, Tamps.

ALR Tapachula

Central Poniente, Entre Segunda Av. Norte y Cuarta Av. Norte núm. 17, Col. Centro, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas.

ALR Tepic

Calle Álamo núm. 52, Col. San Juan, C.P. 63130, Tepic, Nay.

ALR Tijuana

Av. Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro Urbano 70/76, C.P. 22330, Tijuana, B.C.

ALR Tlaxcala

Plaza de la Constitución núm. 22, Col. Centro, C.P. 90000, Tlaxcala, Tlax.

ALR Toluca

Blvd. Toluca-Metepec núm. 719 Norte, planta alta, Plaza Pabellón Metepec, Col. Las Jaras, Sector Arce, C.P. 52160, Metepec, Edo. de Méx.

ALR Torreón

Av. Eriazo del Norte núm. 17, Libramiento Periférico Torreón-Gómez-Lerdo, C.P. 27110, Torreón, Coah.

ALR Tuxpan

José Luis Garizurieta núm. 40, Col. Centro, C.P. 92800, Tuxpan, Ver.

 

ALR Tuxtla Gutiérrez

Calle Segunda Oriente Norte, entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente, Palacio Federal núm. 227, Col. Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chis.

ALR Uruapan

Ocampo, Entre esq. Jardín de Los Mártires y Juan Delgado núm. 2, Col. Centro, C.P. 60000, Uruapan, Mich.

ALR Veracruz

Paseo de la Niña núm. 150, Torre 1519, fracc. Las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Ver.

ALR Villahermosa

Av. Paseo Tabasco núm. 1203, Col. Lindavista, C.P. 86050, Villahermosa, Tab.

ALR Xalapa

Altamirano núm. 1, Col. Centro, C.P. 91000, Xalapa, Veracruz.

ALR Zacatecas

Calle Unión núm. 101, primer piso, Centro, C.P. 98000 (Interior de Plaza Futura) Zacatecas, Zac.

ALR Zapopan

Av. Central, entre Calzada del Servidor Público y Av. Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823 núm. 735, Col. Residencial Poniente, C.P. 45136, Zapopan, Jal.

 

VI.     Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

A.      Administraciones Centrales o Regionales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

Administración General o Central

Dirección

Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

Av. Paseo de la Reforma núm. 10, piso 26, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.

Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior

Av. Paseo de la Reforma núm. 10, piso 26, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.

Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior

Av. Paseo de la Reforma núm. 10, piso 26, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.

Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior

Av. Paseo de la Reforma núm. 10, piso 26, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.

Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior

Av. Paseo de la Reforma núm. 10, piso 26, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.

Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior

Av. Paseo de la Reforma núm. 10, piso 26, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.

Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico Norte

Av. Fuerza Aérea Mexicana, S/N, Centro Urbano 70-76, C.P. 22410, Tijuana, Baja California.

Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Norte Centro

Av. Eriazo del Norte núm. 17, Libramiento Periférico Torreón-Gómez-Lerdo, "Lic. Raúl López Sánchez", C.P. 27110, Torreón, Coahuila de Zaragoza.

Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Noreste

Av. Miguel Alemán núm. 6345, Col. Riveras de la Purísima, C.P. 67139, Guadalupe, N.L.

Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Occidente

Av. Central núm. 735, Col. Anexo A, Residencial Poniente, C.P. 45136. Zapopan, Jal.

Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Centro

Viaducto Río Piedad núm. 507, piso 5, Col. Granjas México, Deleg. Iztacalco, C.P.08400, México. D.F.

Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Sur

Torre 1519, ubicado en Paseo de la Niña núm. 150, fracc. Las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Ver.

 

Atentamente.

México, D.F., a 12 de junio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.