ANEXO 1-A de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 4 de julio de 2014

Martes 15 de julio de 2014

(Viene da la Segunda Sección)

Prenda

Persona Física

Persona Moral

Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán de contener, en su caso, el endoso correspondiente.

X

X

Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

 

Hipoteca

Persona Física

Persona Moral

Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien.

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses).

X

X

Fotocopia de la última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

 

Fianza

Persona Física

Persona Moral

Original de la póliza de fianza expedida a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa de los funcionarios que la expiden.

X

X

Tratándose de póliza de fianza en documento digital deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la Afianzadora.

X

X

Poder para actos de administración en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

 

Obligación Solidaria

Persona Física

Persona Moral

El oferente de la garantía presentará original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia del poder para actos de administración.

X

X

Escrito donde el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

X

X

Instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal del obligado solidario, que contenga poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

X

X

Embargo en Vía Administrativa

Persona Física

Persona Moral

a) bienes muebles:

 

 

Facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, mismos que, en su caso, deberán contener el endoso correspondiente, en original o copia certificada por fedatario público. (para cotejo)

X

X

Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Inventario detallado de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

Fotocopia del comprobante de pago emitido por la institución de crédito autorizada de los gastos de ejecución Formato para el pago de contribuciones federales, con línea de captura.

X

X

Poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante las presencia de dos testigos.

X

X

b) bienes inmuebles:

 

 

Escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento.

X

X

Fotocopia de la última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

Fotocopia del comprobante de pago emitido por la institución de crédito autorizada de los gastos de ejecución Formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura.

X

X

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

X

X

 

c) negociación:

 

 

Persona moral

 

 

Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el (RPPyC).

 

X

Poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

Fotocopia del comprobante de pago emitido por la institución de crédito autorizada de los gastos de ejecución Formato para el pago de contribuciones federales, con línea de captura.

 

X

Solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

 

X

Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

 

X

Fotocopia de los estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad.

 

X

Fotocopia del balance general que refleje la situación de la sociedad.

 

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses).

 

X

Persona física

 

 

Fotocopia del comprobante de pago emitido por la institución de crédito autorizada de los gastos de ejecución Formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura.

X

 

Solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

 

Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

 

Fotocopia de los estados financieros, que reflejen la situación de la negociación.

X

 

 

Títulos Valor

Persona Física

Persona Moral

Escrito donde manifieste "bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal y anexar relación detallada de los títulos valor que ofrece en garantía y cuya legítima propiedad tendrá que acreditar documentalmente por medio de los propios títulos u otros documentos legales que permitan confirmar su validez como forma de garantía, además que se compromete a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento de la ALR.

X

X

Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

X

X

Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

X

X

Poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

 

Cartera de Créditos

Persona Física

Persona Moral

Escrito en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal. En el propio escrito deberá comprometerse a mantener en inventario un monto equivalente al que tenga al momento de otorgar la garantía, así como a rendir un informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por Contador Público Registrado ante el SAT.

X

X

Relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago así como los documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que sean incobrables.

X

X

Se deberá acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía.

X

X

Poder para actos de administración en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

Sustitución

Persona Física

Persona Moral

Poder para actos de administración o dominio de acuerdo a la modalidad de la nueva garantía en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

Todos los requisitos que para cada tipo de garantía deban cumplirse.

X

X

Fotocopia de identificación del oferente.

X

X

Original del Formato de Garantía del Interés Fiscal para la nueva garantía, debidamente requisitado (en dos tantos), o en su caso, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad lisa y llana o revocado parcial de un crédito fiscal, del cual derive la sustitución.

X

X

 

Ampliación

Persona Física

Persona Moral

Poder para actos de administración o dominio de acuerdo a la modalidad de la garantía en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

Fotocopia de identificación del promovente.

X

X

Original del Formato de Garantía del Interés Fiscal, debidamente requisitado (en dos tantos), indicando el monto y el periodo de vigencia.

X

X

Anexar en su caso, los originales de la documentación correspondiente a la ampliación de la garantía.

X

X

 

Disminución

Persona Física

Persona Moral

Poder para actos de administración o dominio de acuerdo a la modalidad de la garantía en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

 

X

Fotocopia de identificación del promovente.

X

X

Original del Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado (en dos tantos).

X

X

Original y fotocopia de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía, entre las cuales puede consistir, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad lisa y llana o revocado parcial de un crédito fiscal, del cual derive la disminución.

X

X

 

Cancelación y Devolución

Persona Física

Persona Moral

Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal.

 

X

Fotocopia de identificación del solicitante.

X

X

Original del Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente requisitado (en dos tantos).

X

X

Original y fotocopia de la documentación con la que se compruebe la procedencia de la solicitud de cancelación de la garantía.

X

X

 

142/CFF     Solicitud de cancelación de garantías

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que han garantizado un crédito fiscal.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Formato de Garantía del Interés Fiscal sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

La solicitud se presenta cuando se de cualquiera de los supuestos de cancelación previstos en la legislación fiscal.

Requisitos:

·       Formato de Garantía del Interés Fiscal. (por duplicado)

·       Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado.

·       Fotocopia del comprobante con el que se acredite el pago del crédito fiscal garantizado.

·       Copia certificada para cotejo y fotocopia del acta constitutiva, tratándose de personas morales.

·       En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

·       En caso de representación legal, original y copia certificada para cotejo y fotocopia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 89, 90 Reglamento del CFF.

 

143/CFF     Garantía del interés fiscal para créditos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de créditos en parcialidades o de manera diferida.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Formato de Garantía del Interés Fiscal y escrito libre sellados como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se autorizó el convenio de pago en parcialidades o diferido.

Requisitos:

·       Escrito libre en el que se señale lo siguiente:

·       El monto de las contribuciones actualizadas por las que se opta por pagar en parcialidades o de manera diferida, excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del primer párrafo del CFF.

·       Escrito libre con el que ejercieron la opción de pago en parcialidades o la solicitud de autorización para pagar en parcialidades el crédito fiscal.

·       Cumplir con los requisitos señalados en el trámite para garantías fiscales, solicitados para el embargo de la negociación.

·       En caso de representación legal, original o copia certificada para cotejo y fotocopia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal, el cual deberá tener poder para actos de administración y dominio.

·       Fotocopia del comprobante de pago emitido por la institución de crédito autorizada que acredite haber efectuado el pago del 2% de gastos de ejecución.

·       Formato de Garantía del Interés Fiscal. (por duplicado)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 141, fracc. V CFF, Art. 85 Reglamento del CFF, Reglas I.2.14.1., II.2.10.4. RMF.

 

149/CFF     Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Con la Autoridad Fiscal competente.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el último día inmediato anterior a aquél en el que deba presentarse el dictamen.

Requisitos:

·       Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 59 Reglamento del CFF.

 

152/CFF     Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la inscripción.

Requisitos:

·       Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 26, fracc, XI CFF, Art. 20 Reglamento del CFF.

 

164/CFF     Información y documentación que deberá contener el escrito con el cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

En las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de su promoción.

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se haya efectuado, es decir, a través de buzón tributario del contribuyente (en su caso, notificación personal) o de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Requisitos:

·       Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal no son ciertos.

·       Relación y respaldo de la documentación e información con la que desvirtúe que emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 69-B CFF, Regla I.1.4. RMF.

 

166/CFF     Validación de la clave en el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que estén obligadas a presentar los avisos de inscripción al RFC.

¿Dónde se presenta?

Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

1.     Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Validación del Registro Federal de Contribuyentes).

2.     Acuse de Validación del Registro Federal de Contribuyentes.

En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el acuse de información pendiente.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente así lo requiera.

Requisitos:

1.     Escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF.

2.     Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades representación en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración).

3.     Disco compacto, cuya etiqueta externa contengan únicamente los datos siguientes en mayúsculas:

·      RFC del contribuyente.

·      Nombre, Denominación o Razón Social.

·      Número de discos que presenta.

4.     La información del archivo se integrará de conformidad con las características y especificaciones técnicas del Layout que se publique para estos efectos, en la página de Internet del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF, Regla I.2.4.8. RMF.

 

167/CFF     Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales del sector agropecuario que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.

Requisitos:

Ver Tabla 33

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas I.2.3.5., II.2.2.1. RMF.

 


TABLA 33

Nombre, Denominación o Razón Social: __________________________

RFC: __________________________________________

Administración Local de Auditoría Fiscal de _____________

1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*:

NOTA. Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):

TIPO (1)

CARACTERISTICAS (2)

DOMICILIOS (3)

REGIMEN DE PROPIEDAD (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.- BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U OTROS.

2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE, ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES.

3.- MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO.

4.- EJIDO, PARTICULAR, COMUNAL, ETC.

NOTA: Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.

3.- INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):

MAQUINARIA Y/O EQUIPO

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN

FECHA DE ADQUISICIÓN, POSESIÓN O ARRENDAMIENTO

3.1. NÚMERO Y TIPO DE VEHICULOS, INCLUYENDO LOS DE TRANSPORTE DE BIENES:

 

 

 

3.2. NÚMERO Y TIPO DE MAQUINARIA O EQUIPO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD (POR EJEMPLO TRACTORES, EMBARCACIONES, INVERNADORES, ETC.):

 

 

 

3.3. INVERSIONES E INSTALACIONES FIJAS O EMPOTRADAS AL SUELO (POR EJEMPLO: INVERNADEROS, CRIADEROS, BODEGAS O SILOS DE ALMACENAMIENTO, BEBEDEROS, GALLINEROS, ETC.):

 

 

 

3.4. OTROS (ESPECIFIQUE):

 

 

 

 

NOTA. Anexar copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.

4.- EMPLEADOS O TRABAJADORES.

NÚMERO TOTAL, TIPO Y DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES QUE DESARROLLAN (EJEMPLO: 1 ADMINISTRADOR, 5 AGRICULTORES, 3 PESCADORES)

 

ESQUEMA DE CONTRATACIÓN LABORAL (DIRECTA O SUBCONTRATACIÓN*)

 

 

* PROPORCIONAR DATOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS (RFC, RAZON SOCIAL Y DOMICILIO FISCAL Y NÚMERO DE EMPLEADOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE CON CADA UNO)

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

EN CASO DE SER PERSONA MORAL, SEÑALAR LO SIGUIENTE:

NOMBRE Y RFC DE SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES.

¿LA PERSONA MORAL CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES? (Si o No)

INDIQUE SI APLICA LAS FACILIDADES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PUBLICADAS EN EL D.O.F. (SI O NO)

INDIQUE SI APLICA LA DEDUCCION DE GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA I.3.3.1.8. DE LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. (SI O NO)

SI APLICÓ DICHO BENEFICIO, ¿PRESENTÓ EL AVISO QUE SEÑALA LA CITADA REGLA? ¿EN QUÉ FECHA?

INDIQUE SI CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IVA, U OPTÓ POR QUEDAR LIBERADO DE LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO. (SI o NO CUMPLE CON OBLIGACIONES) (SI o NO OPTÓ)

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA ES VERAZ Y ANEXO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE AMPARA MI DICHO.

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

_______________________________________________________________

FIRMA

 

 


168/CFF     Inscripción al RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que prestarán exclusivamente un servicio personal subordinado.

¿Dónde se presenta?

En forma personal:

Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

En la ALSC:

1.     Vista previa Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC”.

2.     Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.

En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al solicitante el reporte de información pendiente.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que inicien la prestación de los servicios personales subordinados.

Requisitos:

En la ALSC:

·       Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.

·       Escrito libre firmado por el menor, con la manifestación bajo protesta de decir verdad ante la ALSC, señalando la voluntad de inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta sino hasta cumplir 18 años.

·       Original del comprobante de domicilio fiscal.

·       En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF, Art. 23 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.

 

10/ISR   Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGJ, o bien, por conducto de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

¿Qué documentos se obtienen?

En caso de cumplir con los requisitos:

·       Oficio de Autorización y

·       La publicación de la denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en la página de Internet del SAT.

En caso de no cumplir:

·       Oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, expedido por la AGCTI.

Requisitos:

·       Escrito de solicitud de autorización en original y fotocopia que contenga los requisitos formales que establecen los artículos 18 y 18-A del CFF, acompañado de la siguiente información y documentación:

1.     El oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.

2.     Prototipos de contratos de afiliación de comercios que enajenen despensas y prototipos de contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente:

·      Se debe especificar que el monedero electrónico de vales de despensa únicamente podrá ser utilizado en territorio nacional en la adquisición de despensas, en los comercios afiliados.

·      Especificar que los monederos electrónicos de vales de despensa no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a despensas.

·      Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago.

·      La documentación que será requerida para la identificación de los clientes contratantes de los monederos electrónicos o los comercios afiliados que enajenen despensas, según corresponda.

·      Recordatorio de las sanciones a los comercios previstas en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

·      En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos con comercios o patrones contratantes, que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización.

3.     Anexar opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla II.2.1.13. de la RMF, que acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Copia certificada por el secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único, correspondiente al Libro de registro de acciones nominativas y al libro de variaciones de capital, en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.), en caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar la manifestación de que los emisores cumplen con este requisito.

5.     Presentar copia simple del contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de vales despensa, a que se refiere la regla I.3.3.1.30., fracción IV.

6.     Presentar copia simple del acta constitutiva donde se acredite que el objeto social consiste en la emisión de vales o monederos electrónicos.

7.     Original para cotejo y copia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal.

8.     Copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del representante.

9.     Tratándose de emisores de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando sus monederos electrónicos se utilicen para adquirir despensas que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas.

Nota: En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia, siempre que los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa presenten en el mes de agosto de cada año, de conformidad con la ficha de trámite 11/ISR un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT, en el que “bajo protesta de decir verdad” declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos de vales de despensa.

El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, fracc. XI primer párrafo Ley del ISR, Reglas I.3.3.1.28., I.3.3.1.29., I.3.3.1.30., II.2.1.13. RMF.

 

15/ISR        Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles

¿Quiénes la presentan?

Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo de la solicitud presentada.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·       Formato electrónico requisitado en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.

·       Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.

·       Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del ISR y 114 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:

a)    Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,

b)    Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.

De encontrarse en alguno de los supuestos anteriores la organización civil o fideicomiso solicitante deberá indicar en la solicitud, el motivo por el que no ha podido obtener el acreditamiento.

·       Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

·       Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Nota: Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 19 CFF, Arts. 27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley del ISR, Arts. 31, 111, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas I.3.9.2., I.3.9.7. RMF.

 

Listado de Documentos para acreditar actividades

Tipo de actividad

Tipo de documento

Asistencial

Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Desarrollo Social

En el caso de las organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.),  constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o autoridades en materia de desarrollo social Nacional, Estatal o Municipal.

Educativa

Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.

Investigación científica o tecnológica

Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cultural

Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.

Becante

Reglamento de becas en el que se señale:

Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

Ecológicas

(Investigación o preservación ecológica)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.

Ecológicas

(Prevención y control ecológicos)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.

Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Apoyo económico a otra donataria

Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.

Programa escuela-empresa

Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado.

Obras o servicios públicos

Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.

Bibliotecas y Museos privados

Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.

 

16/ISR        Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles

Avisos:

I.       Cambio de domicilio fiscal.

II.      Cambio de denominación o razón social.

III.     Cambio de clave en el RFC.

IV.    Fusión.

V.     Extinción, liquidación o disolución.

VI.    Cambio de representante legal.

VII.   Actualización de datos, teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo  electrónico, etc.

VIII.  Modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva.

IX.    Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el Listado de documentos para acreditar actividades.

¿Quiénes los presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla I.3.9.2. de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo del aviso presentado.

¿Cuándo se presentan?

Dentro de los diez días siguientes a aquel en que:

·       Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o

·       Se dio el hecho.

Requisitos:

·       Formato electrónico debidamente requisitado.

·       Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate.

·       Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

·       Adjuntar en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización de que se trate.

·       Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

·       Tratándose de los avisos identificados con los números VIII y IX, la autoridad emitirá resolución dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso, para confirmar que se continúa con autorización; para requerir modificación de estatutos o la presentación de acreditamiento de actividades idóneo, según sea el caso.

Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la RMF que realiza este órgano desconcentrado en el DOF y en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en la página de Internet del SAT.

Nota: Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 19 CFF, Regla I.3.9.2. RMF.

 

18/ISR        Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles

¿Quiénes la presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada, no renovada o no haya mantenido su vigencia por falta de presentación de las obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente o que el mismo se haya tenido como no presentado.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo de la solicitud de Nueva Autorización presentada.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.

Requisitos:

·       Formato electrónico requisitado en el que se solicita la nueva autorización.

·       Declarar “bajo protesta de decir verdad” que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.

·       Adjuntar en forma digitalizada la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere la regla II.2.1.11. de la RMF.

·       Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Nota: No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 19 CFF, Reglas I.3.9.2., II.2.1.11. RMF.

 

19/ISR        Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales

¿Quiénes la presentan?

Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento.

Tratándose de Fideicomisos, será la fiduciaria quien lo deberá presentar.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo de la solicitud presentada.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·       Formato electrónico debidamente requisitado en el que se solicita la autorización.

·       Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades.

·       Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

·       Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Nota: Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 19 CFF, Arts. 27, 79 a 84, 151 Ley del ISR, Arts. 31, 111, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas I.3.9.2., I.3.9.7. RMF.

 

Listado de Documentos para acreditar actividades

Tipo de actividad

Tipo de documento

Asistencial

Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Desarrollo Social

En el caso de las organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o autoridades en materia de desarrollo social Nacional, Estatal o Municipal.

Educativa

Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.

Investigación científica o tecnológica

Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cultural

Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.

Becante

Reglamento de becas en el que se señale:

Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

Ecológicas

(Investigación o preservación ecológica)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.

Ecológicas

(Prevención y control ecológicos)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.

Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Apoyo económico a otra donataria

Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.

Programa escuela-empresa

Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado.

Obras o servicios públicos

Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.

Bibliotecas y Museos privados

Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.

 

20/ISR        Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, utilizando para tal efecto la FIEL.

¿Qué documento se 0btiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En los meses de noviembre o diciembre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.

*Respecto del ejercicio fiscal 2013, deberá presentarse durante los meses de agosto o septiembre de 2014.

Requisitos:

En el programa electrónico, se deberá especificar:

-       Fecha de la Autorización

Patrimonio:

-       Activo Circulante

-       Activo Fijo

-       Activo Diferido

Totales:

-       Activo

-       Pasivo

-       Capital

Ingresos del Ejercicio:

-       Donativos recibidos en especie

-       Donativos recibidos en efectivo

-       Tipo de donante

-       Monto total de los donativos recibidos en efectivo

-       Otro tipo de ingresos: concepto y monto

Estado de Egresos:

-       Monto total de la plantilla laboral

-       Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos

-       Monto total

-       Gastos de Administración

-       Gastos de Operación

-       Gastos de Representación

-       Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad

-       Monto total

-       Donativos otorgados y beneficiarios

-       Monto total de los donativos otorgados

Actividades:

-       Sector beneficiado

-       Actividad

-       Número de beneficiarios

-       Entidad Federativa

-       Municipios

Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación (sólo en caso de que la Organización civil o fideicomiso autorizado las realice):

a)     Señalar la materia objeto de estudio.

b)     Señalar la legislación que se pretende promover.

c)     Señalar los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción.

d)     Especificar el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta.

e)     Mencionar los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría.

f)      Señalar las conclusiones.

g)     Informar acerca de cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando aplique).

Estados Financieros:

-       Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono.

-       Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado.

-       Aceptación del contrato de registro de información.

-       Nombre de la persona responsable de la captura de la información.

La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 82 Ley del ISR, Arts. 31, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Regla I.3.9.10. RMF.

 

22/ISR        Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América

¿Quiénes la presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México, que se ubiquen en los supuestos señalados en la regla I.3.9.13. de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo de la solicitud presentada.

¿Cuándo la presento?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·       Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en el artículo 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR.

·       Formato electrónico debidamente requisitado en el que se solicita la autorización.

En caso de solicitar en forma simultánea, autorización nacional y autorización para recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes:

·       Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.

·       Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con los señalados en el Listado de documentos para acreditar actividades de este Anexo.

·       Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido registro, bastará con que se adjunte digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

·       Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Nota: Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá el oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

 

Listado de Documentos para acreditar actividades

Tipo de actividad

Tipo de documento

Asistencial

Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Educativa

Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.

Investigación científica o tecnológica

Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cultural

Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.

Ecológicas

(Investigación o preservación ecológica)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.

Ecológicas

(Prevención y control ecológicos)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.

Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla I.3.9.13. RMF.

 

61/ISR        Solicitud de inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC de su preferencia, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se de el supuesto.

Requisitos:

·       Escrito libre. (por duplicado)

·       Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·       En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·       Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 170 Ley del ISR, Art. 268 Reglamento de la Ley del ISR, Art. 21 Reglamento del CFF, Regla II.3.8.3. RMF.

 

32/IEPS      Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos

¿Quiénes lo presentan?

Los Proveedores de Servicio Autorizados (PSAs) que deseen obtener la renovación automática de su autorización por dos años más.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal” mediante un caso de “Aviso”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla I.5.2.7. de la RMF.

Requisitos:

Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi Portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y Contraseña, y crear un caso de “Aviso”, en el cual anexará en archivo electrónico lo siguiente:

I.       Escrito libre que contenga la siguiente manifestación bajo protesta de decir verdad:

         Que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el (los) ejercicio(s) en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas I.5.2.6., I.5.2.7. y I.5.2.8. de la RMF, así como en el Anexo 17 de dicha Resolución, apartados C y D.

II.      Archivo con terminación XML que contenga la garantía constituida a que se refiere la regla I.5.2.7., misma que deberá contener el siguiente texto:

         “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del PSA), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través de la página de Internet del SAT que regule la función de PSA, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas I.5.2.6. y I.5.2.7. de la RMF para 2014, así como del Anexo 17 de dicha Resolución apartados C y D.

         El SAT cancelará la garantía constituida cuando el PSA, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser PSA, sea porque le fue revocada la autorización conferida, la misma hubiera perdido su vigencia, o bien, haya renunciado voluntariamente a operar como PSA, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad. Tratándose de los últimos dos supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20, frac. II, Ley del IEPS, Reglas I.2.7.2.8., I.5.2.5., I.5.2.6., I.5.2.7. RMF.

 

33/IEPS      Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA

¿Quiénes lo presentan?

Los Órganos Verificadores (OVs) que deseen obtener la renovación automática de su autorización por dos años más.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal” mediante un caso de “Aviso”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla I.5.2.7. de la RMF.

Requisitos:

Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi Portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y Contraseña, y crear un caso de “Aviso”, en el cual anexará en archivo electrónico lo siguiente:

I.       Escrito libre que contenga la siguiente manifestación bajo protesta de decir verdad:

         Que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos para constituirse como Órgano Verificador del SAT, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la regla I.5.2.7. de la RMF, así como en el Anexo 17 de dicha Resolución, apartado E.

II.      Archivo con terminación XML que contenga la garantía constituida a que se refiere la regla I.5.2.7., misma que deberá contener el siguiente texto:

         “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del OV), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través de la página de Internet del SAT que regule la función de OV, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas I.5.2.6. y I.5.2.7., de la RMF para 2014, así como del Anexo 17 de dicha Resolución apartado E.

         El SAT cancelará la garantía constituida cuando el OV, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser OV, sea porque le fue revocada la autorización conferida, la misma hubiera perdido su vigencia, o bien, haya renunciado voluntariamente a operar como OV, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad. Tratándose de los últimos dos supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20, frac. II, Ley del IEPS, Reglas I.2.7.2.8., I.5.2.5., I.5.2.6., I.5.2.7. RMF.

 

4/ISAN        Integración de los 4o. y 5o. caracteres de la clave vehicular

¿Quiénes lo presentan?

Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos.

¿Dónde se presenta?

Ante la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, México, D.F.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

I.       Copia de identificación oficial, en el caso de personas físicas.

II.      Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.

III.     Copia del documento expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se emita dictamen del cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008.

IV.    En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad económica es la “fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones”.

V.     En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN y copia del pedimento del vehículo de que se trate.

VI.    En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones y copia del pedimento del vehículo de que se trate.

VII.   Copia de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, en la que haga constar que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por la regla II.2.1.13.

La asignación de los caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes.

Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos Tributarios en el que declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 13 LFISAN, Reglas I.2.7.1.7., II.2.1.13. RMF.

 

1/DEC-1     Relación de documentación que se proporciona al SAT de cada vehículo destruido

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En los meses de enero y julio de cada año.

Requisitos:

·       Escrito libre relacionando la documentación a que se refieren las reglas I.10.1.8. y I.10.1.12. por cada vehículo destruido. (por duplicado)

Nota: La documentación a que se refiere esta ficha formará parte de la contabilidad del contribuyente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006, Regla I.10.1.13. RMF.

 

2/DEC-1     Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por ] el SAT

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALSC, que corresponda a su domicilio fiscal, se atiende preferentemente con cita o ante la ACNI, tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se desee obtener la autorización.

Requisitos:

Escrito libre que contenga:

I.       Intención de constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción de vehículos usados a que se refieren los artículos Décimo Quinto, fracción III y Décimo Sexto B, fracción III del Decreto regulado en el Capítulo I.10.1. de la RMF.

II.      Anexar original o copia certificada de la documentación con la que acredite la propiedad o posesión de la maquinaria y equipo necesario para realizar la destrucción de los vehículos, así como una descripción de los mismos acompañando fotografías, en las que se aprecie de forma clara, la maquinaria y equipo descrito.

III.     Que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra o bien, que el material metálico de reciclaje obtenido será utilizado en más del 80% en los procesos de fusión siderúrgicos que realiza la misma empresa. Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante, la que se define como tal en términos del artículo 45 del Reglamento del CFF.

IV.    Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar “bajo protesta de decir verdad” que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos o chatarra serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio.

V.     Fotocopia de la solicitud de inscripción al RFC y, en su caso, de los avisos de modificación ante el mismo registró.

VI.    Adjuntar copia del certificado de FIEL vigente.

VII.   Que tributen conforme al Título II “De las persona morales” de la Ley del ISR.

VIII.  Presentar documento vigente de opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF.

IX.    Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentren obligado a ello, deberá manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se le otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de centro de destrucción autorizado.

X.     Acreditar que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otros centros de destrucción autorizados, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio.

XI.    Presentar carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para realizar contratos con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales que se encuentren a su vez imposibilitadas para ello.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. Décimo Quinto, fracción III y Décimo Sexto B, fracción III del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero del 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008, Regla II.2.1.13. RMF.

 

3/DEC-1     Aviso que deben presentar los centros de destrucción para continuar con la autorización otorgada por el SAT

¿Quiénes lo presentan?

Centros de destrucción autorizados.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal” mediante un caso de “Aviso”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de enero de cada año.

Requisitos:

·       Presentar a través de la página de Internet del SAT escrito libre donde se manifieste “bajo protesta de decir verdad”, que se continúa cumpliendo con los requisitos establecidos para obtener la autorización como centro de destrucción autorizado por el SAT.

·       Anexar digitalizado, el documento vigente que contenga la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla II.2.1.13. de la RMF.

·       Anexar la resolución positiva de cumplimiento de presentación de informes emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Nota: Para la obtención de la resolución positiva de cumplimiento de presentación de informes emitida por la SCT, se deberá ingresar a la opción que para tales efectos se encuentra habilitada en la página  de la SCT.

·       Anexar una relación de los vehículos destruidos en el ejercicio inmediato anterior, señalando lo siguiente:

a)    Nombre, denominación o razón social del contribuyente que presenta el vehículo para su destrucción.

b)    Fecha de emisión del certificado.

c)     Número de folio del certificado y de la báscula.

d)    Datos del vehículo que se destruyó:

                1. Marca.

                2. Tipo o clase.

                3. Año modelo.

                4. Número de identificación vehicular o, en su caso, número de serie.

                5. Número de placas metálicas de identificación del servicio público federal.

                6. Número de motor.

                7. Número de folio de la tarjeta de circulación.

Para los efectos del párrafo anterior, la relación de vehículos destruidos deberá entregarse, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, o ante la ACNI tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT, de forma impresa, así como en dos discos ópticos en formato Excel, sin usar celdas combinadas, dicho documento deberá contener firma autógrafa con tinta negra del representante legal del centro de destrucción autorizado, quien será responsable de que la información que se presente sea correcta y de que el disco no contenga daño alguno.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. Décimo Quinto, fracción III y Décimo Sexto B, fracción III del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero del 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008, Regla I.10.1.17. RMF.

 

4/DEC-1     Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, en el que se manifieste la fecha en que se llevará a cabo la destrucción

¿Quiénes lo presentan?

Los centros de destrucción autorizados por el SAT.

¿Dónde se presenta?

En la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del centro de destrucción autorizado o ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC, tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 4 días antes de la fecha de destrucción.

Requisitos:

·       Escrito libre, en el que deberá indicar el día, la hora y el lugar en donde se efectuará la destrucción. (por duplicado)

·       Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·       En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. Décimo Quinto, fracción III y Décimo Sexto B, fracción III del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008, Regla I.10.1.16. RMF.

 

Atentamente.

México, D. F., a 12 de junio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

MODIFICACIONES al Programa Institucional 2014-2018 de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicado el 16 de mayo de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA

MODIFICACIONES AL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2014 - 2018 DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE MAYO DE 2014.

FUNDAMENTO

Dice:

…, aprobado por la Junta Directiva mediante Acuerdo 17/2014, dictado la Primera Sesión Ordinaria de 2014 de fecha 27 de marzo de 2014.

Debe decir:

…, aprobado por la Junta Directiva mediante Acuerdo 17/2014, dictado en la Primera Sesión Ordinaria de 2014, de fecha 27 de marzo de 2014.

I. INTRODUCCIÓN

CUARTO PÁRRAFO

Dice:

El contenido del documento incluye varios capítulos... la misión y visión, 4 objetivos institucionales, 11 estrategias y 34 líneas de acción…

Debe decir:

El contenido del documento incluye varios capítulos... la misión y visión, 4 objetivos institucionales, 11 estrategias y 33 líneas de acción…

CUARTO PÁRRAFO

Dice:

… finalmente los Componentes Estratégicos en donde se establece las áreas responsables de la ejecución por línea de acción.

Debe decir:

… finalmente los Componentes Estratégicos en donde se establecen las áreas responsables de la ejecución por línea de acción.

II. MARCO NORMATIVO

TERCER PÁRRAFO

Dice:

… Por su parte, el artículo 17, fracción II establece que las entidades paraestatales, cuando expresamente lo determine el Ejecutivo Federal, elaborar su respectivo programa institucional…

Debe decir:

Por su parte, el artículo 17, fracción II establece que a las entidades paraestatales, cuando expresamente lo determine el Ejecutivo Federal, les corresponde elaborar su respectivo programa institucional…

APARTADO III. DIAGNÓSTICO INSTITUCIONAL

SEGUNDO PÁRRAFO

Dice:

Con la finalidad de cumplir con este objetivo, es necesario que de manera constante revisemos nuestros procedimientos para adecuarnos a las necesidades de los consumidores de nuestros productos, de lo contrario corremos el riesgo de no ser competitivos en el ramo que nos ocupa.

Debe decir:

Con la finalidad de cumplir con este objetivo, es necesario que de manera constante revisemos nuestros procedimientos para adecuarnos a los cambios del entorno.

1. ANÁLISIS DEL ENTORNO, OPORTUNIDADES, SEGUNDA VIÑETA:

Dice:

… Tal situación nos permite crear vínculos con un gran número de instituciones de gobierno federal, estatal o local, organizaciones de la sociedad civil…

Debe decir:

… Tal situación nos permite crear vínculos con un gran número de instituciones de gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, organizaciones de la sociedad civil…

1. ANÁLISIS DEL ENTORNO, OPORTUNIDADES, TERCERA VIÑETA:

Dice:

….. Este sector está compuesto predominantemente de personal adultas…

Debe decir:

….. Este sector está compuesto predominantemente de personas adultas…

1. ANÁLISIS DEL ENTORNO, OPORTUNIDADES, QUINTA VIÑETA, SEGUNDO PÁRRAFO:

Dice:

... Recientemente Se están realizando las gestiones necesarias para concretar negociaciones con la empresa "Sobre Todo Publicidad S.A de C.V." como organismo de venta. Esta empresa presenta un esquema de negocio diferente a los existentes ya que comercializará nuestros productos institucionales a través de las sucursales de distintas cadenas comerciales.

Debe decir:

… Recientemente, se están realizando las gestiones necesarias para concretar negociaciones con empresas que se interesan en incorporarse como organismos de venta, con un esquema de negocio diferente a los existentes ya que comercializarán nuestros productos institucionales a través de las sucursales de distintas cadenas comerciales.

1. ANÁLISIS DEL ENTORNO, AMENAZAS, SEGUNDA VIÑETA, CUADRO:

Dice:

Participación del mercado de Lotería Tradicional

Institución

Pesos

%

Lotería Nacional

6,000

39.2%

Pronósticos para la Asistencia Pública

8,800

57.5%

Privados

500

3.30%

Total (aproximado)

15,300

100%

 

Debe decir:

Participación del mercado de Lotería Tradicional

Institución

Pesos

%

Lotería Nacional para la Asistencia Pública

6,000

39.2%

Pronósticos para la Asistencia Pública

8,800

57.5%

Privados

500

3.30%

Total (aproximado)

15,300

100%

 

1. ANÁLISIS DEL ENTORNO, AMENAZAS, OCTAVA VIÑETA, PRIMER PÁRRAFO:

Dice:

…, se observa una notoria imposibilidad práctica de cobro, ya sea por no localizar al deudor, haber fallecido, por carecer de bienes,… Los supuestos normativos bajo los cuales se realiza la determinación de incosteabilidad o incobrabilidad están contenidos en…

Debe decir:

…, se observa una notoria imposibilidad en la práctica de cobro, ya que las garantías que soportaban la dotación de billetes, no cumplían con su objetivo, de ser un instrumento garante de pago en caso de caer en deuda con la Entidad, lo mismo aplica para los casos en que el deudor está ilocalizable, haber fallecido, por carecer de bienes,… Los supuestos normativos bajo los cuales se realiza la determinación de irrecuperabilidad están contenidos en…

1. ANÁLISIS DEL ENTORNO, AMENAZAS, OCTAVA VIÑETA, SEGUNDO PÁRRAFO:

Dice:

…; por lo que constituye una carga tanto financiera como administrativa y jurídica; con la finalidad de abatir esa carga…

Debe decir:

…; por lo que constituye una carga financiera, administrativa y jurídica; por lo que, con la finalidad de abatir esa carga…

2. ANÁLISIS INTERNO, FORTALEZAS, MATERIA COMERCIAL, PRIMER VIÑETA.

Dice:

La Lotería Nacional se constituyó por Decreto Presidencial el 16 de agosto de 1920. Es una Institución con presencia y reconocimiento en el país…

Debe decir:

La Lotería Nacional para la Asistencia Pública es una Institución con presencia y reconocimiento en el país…

2. ANÁLISIS INTERNO, FORTALEZAS, MATERIA COMERCIAL, SEGUNDA VIÑETA, SEGUNDO PÁRRAFO:

Dice:

… Para el año 2014 Lotería Nacional lanzará un nuevo sorteo denominado “De Diez” cuyas características son las siguientes:

Debe decir:

… En el año 2014, la Lotería Nacional lanzó un nuevo sorteo denominado “De Diez” cuyas características son las siguientes:

2. ANÁLISIS INTERNO, FORTALEZAS, MATERIA COMERCIAL, SÉPTIMA VIÑETA, ÚNICO PÁRRAFO:

Dice:

…Desde su creación, los niños gritones han sido el principal ícono de la Lotería Nacional; junto con los vendedores ambulantes de billete, son la cara de la Institución. Su imagen contribuye a dar credibilidad a nuestros sorteos, pues representan la transparencia y legalidad. En encuestas recientes en cuanto a recordación publicitaria, se observa que el 17% de la población muestra identifica a la Lotería Nacional. Los principales íconos relacionados con la marca son: los niños gritones, el sorteo Gordo de Navidad y el Sorteo del 16 de septiembre.

Debe decir:

…Desde la creación de la Lotería Nacional, los niños gritones han sido su mayor atractivo, junto con los vendedores ambulantes de billete, son la cara de la Institución. La imagen de los niños gritones contribuye a dar credibilidad a nuestros sorteos, pues representan la transparencia y legalidad. En encuestas recientes, en cuanto a recordación publicitaria, se observa que el 17% de la población muestra, identifica a la Lotería Nacional. Las imágenes más representativas de la marca son: los niños gritones, el sorteo Gordo de Navidad y el Sorteo del 16 de septiembre.

2. ANÁLISIS INTERNO, DEBILIDADES, MATERIA COMERCIAL, SEGUNDA VIÑETA, CUADRO DE PORTAFOLIO DE PRODUCTOS:

Dice:

PORTAFOLIO DE PRODUCTOS

Periodo

Día

Sorteo

Semanales

Domingo

Zodiaco

 

Martes

Mayor

 

Miércoles

Gordito por Terminaciones*

 

Viernes

Superior

Mensuales

Último domingo

Zodiaco Especial

 

Una vez al mes

Especial

Anuales

10 de mayo

15 de septiembre

31 de diciembre

Magnos

 

24 de diciembre

 Gordo de Navidad

* En 2014 el sorteo “Gordito por Terminaciones” será sustituido por el sorteo “De Diez”.

Debe decir:

PORTAFOLIO DE PRODUCTOS

Periodo

Día

Sorteo

Semanales

Domingo

Zodiaco

 

Martes

Mayor

 

Miércoles

De Diez*

 

Viernes

Superior

Mensuales

Último domingo

Zodiaco Especial

 

Una vez al mes

Especial

Anuales

10 de mayo

15 de septiembre

31 de diciembre

Magnos

 

24 de diciembre

 Gordo de Navidad

* Sustituyó al Sorteo “Gordito por terminaciones”, el 22 de enero de 2014.

2. ANÁLISIS INTERNO, DEBILIDADES, MATERIA COMERCIAL, SEGUNDA VIÑETA, ÚLTIMO PÁRRAFO:

Dice:

Las empresas altamente competitivas han incorporado estos estudios de manera central para la toma de decisiones,…

Debe decir:

Las empresas altamente competitivas han incorporado estudios de manera central para la toma de decisiones,…

2. ANÁLISIS INTERNO, DEBILIDADES, MATERIA COMERCIAL, QUINTA VIÑETA, ÚLTIMO PÁRRAFO:

Dice:

…; debido a que la tasa de remplazo es limitada, estamos obligados a crear nuevas formas de comercialización y a generar las condiciones necesarias para renovar la fuerza de venta.

Debe decir:

…; debido a que la tasa de reemplazo es limitada, estamos obligados a crear nuevas formas de comercialización y a generar las condiciones necesarias para revitalizar y expandir la fuerza de venta.

2. ANÁLISIS INTERNO, DEBILIDADES, FINANCIERAS, PRIMER VIÑETA, SEGUNDO PÁRRAFO:

Dice:

De acuerdo con los registros, de 2008 a 2012 el número de asuntos que integraron la cartera litigiosa se incrementó en 42% pasando de 188 expedientes a 267…

Evolución de la Cartera Vencida

Año

Asuntos

Monto Reclamado*

Monto Recuperado

Concluidos

2008

188

$473,646,294

$1,702,922

41

2009

231

$560,095,559

$270,028

9

2010

240

$604,752,896

$1,755,267

44

2011

264

Sin reporte

$1,823,321

38

2012

267

$781,410,186

$344,174

68

2013

275

$793,762,393

$4,166,276

46

Registros de la Subdirección General Jurídica

*El monto reclamado incluye la suma acumulada de la cartera vencida de ejercicios anteriores.

Debe decir:

De acuerdo con los registros, de 2008 a 2012 el número de asuntos que integraron la cartera litigiosa se incrementó en 46% pasando de 188 expedientes a 275…

Evolución de la Cartera Vencida

Año

Asuntos

Monto Reclamado*

Monto Recuperado

Concluidos

2008

188

$473,646,294

$1,702,922

41

2009

231

$560,095,559

$270,028

9

2010

240

$604,752,896

$1,755,267

44

2011

264

Sin reporte

$1,823,321

38

2012

275

$781,410,186

$344,174

68

2013

279**

$793,762,393

$4,166,276

46

Registros de la Subdirección General Jurídica

*El monto reclamado incluye la suma acumulada de la cartera vencida de ejercicios anteriores.

** En el 2013 se recibieron 50 reclamos nuevos para ejercitar acciones judiciales.

3. CONCLUSIONES, CUARTA VIÑETA:

Dice:

Es necesario diseñar las estrategias que permitan no sólo incrementar el número de organismos de venta foráneos sino hacer una evaluación de la distribución del territorio basada en instrumentos de análisis del mercado e reforzar los procedimientos de supervisión.

Debe decir:

Es necesario diseñar las estrategias que permitan no sólo incrementar el número de organismos de ventas foráneos, sino hacer una evaluación de la distribución del territorio, basada en instrumentos de análisis del mercado y reforzar los procedimientos de supervisión.

3. CONCLUSIONES, OCTAVA VIÑETA.

Dice:

Es urgente revitalizar la fuerza de venta, a través de nuevos esquemas, de manera que paulatinamente vayan suprimiendo a los vendedores ambulantes de billete.

Debe decir:

Es necesario revitalizar y expandir a la fuerza de venta.

APARTADO VI. OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN.

OBJETIVO 2

Dice:

Estrategia 2.1. Eficientar esquemas para el otorgamiento de crédito.

2.1.1. Formular mecanismos de garantía que permitan una efectiva y fácil recuperación de adeudos.

2.1.2. Generar nuevos mecanismos para la asignación de comisiones mercantiles.

Debe decir:

Estrategia 2.1. Eficientar esquemas para el otorgamiento de crédito.

2.1.1. …

Las presentes modificaciones del Programa Institucional se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 3 de junio de 2014.- El Secretario de la Junta Directiva, Víctor Manuel Saucedo Perdomo.- Rúbrica.