DÉCIMA Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 1, 22 y 30

Viernes 04 de julio de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

DÉCIMA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 22 Y 30.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:

A.      Se reforman las siguientes reglas:

·         3.8.14. párrafos primero, tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo.

·         3.8.15. fracción I.

·         5.2.13. primer párrafo, apartados A, fracciones I, III y VI; y B, fracción I, inciso f).

·         5.2.14. primer párrafo, apartados B y C, fracciones V y X.

·         5.2.15. párrafos primero y tercero.

·         5.2.16. primer párrafo, fracciones III, V, VI, VII y X.

·         5.2.17.

·         5.2.18. párrafos segundo y tercero.

·         5.2.19.

·         6.1.1. párrafos primero y quinto.

B.      Se adicionan las siguientes reglas:

·         1.4.3.

·         2.1.4.

·         3.1.36.

·         4.5.31. con un tercer párrafo.

·         5.2.13. con un segundo párrafo a la fracción I y una fracción II al Apartado B.

·         5.2.16. con una fracción XI.

·         5.2.20.

·         5.2.21.

·         6.1.1. con un séptimo párrafo.

C.      Se deroga la siguiente regla:

·         5.2.13. segundo y tercer párrafos del apartado B; el apartado E y el segundo párrafo de la regla, pasando el actual tercer párrafo a ser segundo y así sucesivamente.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.4.3.         Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 160, fracción VI de la Ley, las personas que obtengan patente de agente aduanal, podrán designar a los mandatarios que se encontraban autorizados en el momento en que se dio el supuesto de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal de cuya patente obtienen, siempre que el mandatario se encuentre autorizado conforme al procedimiento establecido en la regla 1.4.2., para lo cual el agente aduanal deberá cumplir con los requisitos previstos en el “Instructivo de trámite para la autorización de mandatario de conformidad con la regla 1.4.3.”

2.1.4.         Para los efectos de los artículos 18 de la Ley y 8 del Reglamento, con la finalidad de ofrecer un óptimo desempeño en los servicios aduanales inherentes al despacho de las mercancías y con ello promover mayor eficiencia en el flujo del comercio internacional hacia nuestro país, tratándose de las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias del Capítulo 89, de las partidas 84.29., 84.30, 84.32, 84.33, 87.11 y 87.16, o en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 87.02.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02, de la TIGIE, se consideran días y horas hábiles de lunes a sábado de 9:00 a 12:00 horas, para la entrada al territorio nacional por las aduanas de la frontera norte del país.

3.1.36        Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30, deberán declarar la información relativa a la marca, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, lo cual deberá realizarse en el bloque de identificadores con la clave y complemento que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

3.8.14.       Para efectos de lo señalado en el numeral 4.2 del formato denominado “Perfil de la empresa” a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, las empresas de auto transporte terrestre que se dediquen al traslado de mercancías de comercio exterior, podrán solicitar su certificación como Socio Comercial ante la AGA, siempre que presenten el formato denominado “Solicitud para Socio Comercial Certificado”, y cumplan con lo siguiente:

.............................................................................................................................................................................................

                   La AGA emitirá la resolución correspondiente a la solicitud que se refiere el primer párrafo de la presente regla en un plazo no mayor a 140 días a partir de la fecha de recepción de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la misma se resolvió en sentido negativo. En caso de que se haya requerido al promovente, el plazo comenzará a partir de que el requerimiento haya sido atendido.

.............................................................................................................................................................................................

                   La certificación a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará con vigencia de un año, misma que podrá ser renovada de forma anual, siempre que las empresas presenten ante la AGA, dentro de los 30 días anteriores a que venza su certificación, declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que las circunstancias por las que se le otorgó la certificación como Socio Comercial Certificado no han variado y que continúa cumpliendo con los requisitos iniciales, mediante el formato denominado “Aviso de renovación de Socio Comercial Certificado”, y anexen la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente. Transcurrido un plazo de 30 días sin que la autoridad emita la resolución que corresponda, se entenderá renovada la certificación.

                   La AGA podrá cancelar la certificación a que se refiere la presente regla, por un plazo de cinco años, en los siguientes casos:

.............................................................................................................................................................................................

                   Para efectos del párrafo anterior, la AGA emitirá una resolución en la que determine el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan, ordenando la suspensión como Socio Comercial Certificado, y otorgándole un plazo de diez días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

                   La AGA deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la AGA puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de revocar la certificación y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo o esperar a que se dicte la resolución.

3.8.15....... .........................................................................................................................................................................

I.        La AGA mantendrá un listado de los Socios Comerciales Certificados, el cual se publicará, bajo consulta restringida y con previa autorización de las empresas, en la página electrónica www.sat.gob.mx, para efectos de compartirlo con las empresas inscritas en el registro de empresas certificadas.

.............................................................................................................................................................................................

4.5.31....... .........................................................................................................................................................................

                   Lo dispuesto en la regla 2.1.4. no será aplicable a las operaciones que realicen las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

5.2.13.       Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la LIVA y 15-A, primer párrafo de la LIEPS las empresas que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, podrán obtener la certificación en materia de IVA e IEPS a que refieren los artículos antes mencionados bajo la modalidad A, AA o AAA que le sea autorizada, para lo cual se deberá cumplir lo siguiente:

A...... ............................................................................................................................................................... :

I.        Ingresar y requisitar en la Ventanilla Digital la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS” en la página www.ventanillaunica.gob.mx conforme al instructivo para requisitar la Solicitud de Certificación en Materia de IVA e IEPS.

.........................................................................................................................................................................

III.      Presentar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de la solicitante, los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso, prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF.

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VI.     Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y proporcionar el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales al IMSS de por lo menos 10 empleados a través de línea de captura del último bimestre anterior a su solicitud, mediante el comprobante de pago descargado por el sistema de pago referenciado (SIPARE), o comprobante de pago que sea acorde con la información del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

          En el caso de subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, adicionalmente deberán acreditar que las empresas cuenten con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como acreditar que estas últimas cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.

.........................................................................................................................................................................

B...... ................................................................................................................................................................

I........ .....................................................................................................................................................

f)       Conforme al instructivo de la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS”, describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa, describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo, y retorno.

...............................................................................................................................................................

          Para las empresas que soliciten por primera vez su programa IMMEX ante la SE, o que tengan operando menos de un año el programa, podrán cumplir con el requisito general señalado en el Apartado A, fracción VI de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de los empleados ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y tampoco estarán sujetas al requisito general de la fracción VIII del mismo Apartado A, ni al señalado en el Apartado B, fracción I, inciso d) de la presente regla, salvo que se trate de las empresas señaladas en la fracción siguiente.

II.       Además de lo establecido en el Apartado B, fracción I, incisos a), b), c), e), f) y g) de la presente regla, las empresas que importen temporalmente y retornen mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX, o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 al 63 y en la fracción arancelaria 9404.90.99 de la TIGIE, así como los que se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, deberán cumplir con los siguientes requisitos y anexar la documentación que así lo acredite:

a)      Haber realizado operaciones al amparo del programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.

b)      Acreditar que durante los últimos doce meses, el valor de la mercancía transformada y retornada, retornada en su mismo estado, con cambios de régimen o a la que se le prestó un servicio durante dicho período representa al menos el 80 % del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período.

c)      Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y proporcionar el soporte documental del pago de los tres últimos bimestres anteriores a su solicitud, realizados a través de línea de captura mediante el comprobante de pago descargado por el sistema de pago referenciado (SIPARE), o comprobante de pago que sea acorde con la información del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), de por lo menos 20 empleados adicionales a los señalados en el Apartado A, fracción VI de la presente regla.

          En el caso de subcontrataciones de trabajadores efectuadas en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, adicionalmente deberán acreditar que las empresas cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como acreditar que estas últimas cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.

d)      Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa acrediten que en las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.

e)      Contar con un capital social o, en su caso, con maquinaria y equipo de al menos 4 millones de pesos.

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                   E. Se deroga.

                   La ACALCE resolverá la solicitud de certificación en un término de 40 días contados a partir del día siguiente a la fecha asentada en el acuse de recepción generado por el sistema electrónico aduanero, en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito le requerirá vía electrónica por única ocasión al promovente la información o documentación faltante, para lo cual el contribuyente contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la solicitud. Las notificaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 9-A, 9-B, 9-C, 9-D y 9-E de la Ley.

.............................................................................................................................................................................................

5.2.14.       Las empresas que obtengan la certificación en materia de IVA e IEPS, tendrán los siguientes beneficios:

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B.      Modalidad AA:

I.        Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico de conformidad con el Anexo 22.

II.       Obtendrá la devolución del IVA, en un plazo que no excederá de 15 días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del Código.

III.      Si previo al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente acude ante la ACALCE y presenta un escrito libre en el que describa irregularidades detectadas y, en su caso, realice la determinación de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, dicha autoridad otorgará un plazo de 30 días para que en términos de las disposiciones legales corrija su situación conforme al artículo 73 del Código, concluido dicho plazo sin que el contribuyente hubiera ejercido dicho derecho, la autoridad procederá de conformidad con sus facultades de comprobación.

IV.     Cuando la autoridad aduanera previo al inicio de las facultades de comprobación, detecte la presunta omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, podrá hacerlas del conocimiento del contribuyente a través de una carta invitación. En caso de que el contribuyente no atienda la carta invitación o no subsane la totalidad de las irregularidades señaladas en el plazo que se le conceda dicha autoridad podrá iniciar en cualquier momento el ejercicio de facultades de comprobación.

V.      En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos y padrón de exportadores sectorial previstas en la regla 1.3.3., independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá el registro y se deberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada.

VI.     La vigencia de la certificación será de dos años, misma que será renovada en términos de la regla 5.2.15.

C...... ................................................................................................................................................................

V.      En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos y/o padrón de exportadores sectorial previstas en la regla 1.3.3., independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá el registro y se deberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada.

.........................................................................................................................................................................

X.      La vigencia de la certificación será de tres años, misma que será renovada en términos de la regla 5.2.15.

.............................................................................................................................................................................................

5.2.15.       Las empresas que hubieran obtenido la certificación en términos de las reglas 5.2.13. y 5.2.20., deberán presentar su solicitud de renovación 60 días antes de que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que siguen cumpliendo con los requisitos necesarios para la certificación, y las obligaciones previstas en la regla 5.2.16. Por tal motivo deberán de ingresar la “Solicitud de renovación de Certificación en materia de IVA e IEPS” a través de la Ventanilla Digital, para lo cual la ACALCE resolverá la solicitud de renovación en un término de 40 días, contados a partir del día siguiente a la fecha asentada en el acuse de recepción generado por el sistema electrónico aduanero, y la notificación se sujetará a lo previsto en el capítulo de notificaciones electrónicas de la Ley. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya resuelto se entenderá favorable la resolución respectiva.

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                   El plazo de 40 días para resolver la solicitud por parte de la ACALCE, se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos antes mencionados.

5.2.16.       Las personas morales que obtengan la certificación a que refieren las reglas 5.2. 13. y 5.2.20., estarán sujetas al cumplimiento permanente de las siguientes obligaciones:

.............................................................................................................................................................................................

III.      Reportar mensualmente a la ACALCE, las modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales, clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales.

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V.      Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la ACALCE con 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión, y a la empresa que subsista no le será aplicable el beneficio de la renovación automática, debiendo solicitar la renovación bajo la modalidad que corresponda.

VI.     Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con certificación en materia de IVA e IEPS vigente, la empresa que resulte de la fusión o escisión, deberá presentar a la ACALCE una nueva solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS de conformidad con las reglas 5.2.13. y 5.2.20.

VII.    Los contribuyentes que cuenten con un programa IMMEX deberán realizar vía electrónica el alta de las empresas con las que realizan pedimentos de transferencia virtuales, así como los datos del RFC de las empresas con las que realizan procesos de sub-maquila, conforme a las reglas publicadas por el SAT para tales efectos.

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X.      Estar permanentemente al corriente con el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS.

XI.     Transmitir sus operaciones conforme a los lineamientos que al efecto emita el SAT para llevar el control del crédito fiscal otorgado en términos de los artículos 28-A, primer párrafo de la LIVA y 15-A, primer párrafo de la LIEPS.

5.2.17.       La ACALCE podrá cancelar la certificación otorgada en términos de las reglas 5.2.13. y 5.2.20. por cualquiera de las siguientes causas:

I.        Impedir el acceso al personal de la autoridad aduanera, a la inspección inicial así como a las de supervisión de cumplimiento.

II.       Una vez concluido el procedimiento de suspensión del padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos y padrón de exportadores sectorial no hubiera sido factible desvirtuar o subsanar la irregularidad.

III.      No acreditar durante las inspecciones que se cuenta con infraestructura necesaria para realizar la operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de servicio de conformidad con la modalidad de su programa.

IV.     Cuando derivado de las facultades de comprobación no se acredite que las mercancías importadas temporalmente, fueron retornadas al extranjero, transferidas o, se destinaron a otro régimen aduanero, dentro del plazo autorizado.

V.      Cuando las autoridades aduaneras detecten que no se encuentran las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX en los domicilios autorizados.

VI.     Cuando no se acredite la legal estancia de mercancías de comercio exterior por más de 100,000 pesos y no se cubra el crédito fiscal determinado por el SAT.

VII.    Cuando derivado del inicio de un procedimiento de cancelación de la autorización para operar en los regímenes aduaneros sujetos a certificación, la resolución sea su cancelación definitiva.

VIII.   Presente documentación o información falsa al momento de presentar su solicitud o de realizar operaciones de comercio exterior.

                   Para tales efectos, la autoridad aduanera notificará vía electrónica el inicio del procedimiento señalando las causas que lo motivan, y ordenará la suspensión de los efectos de la certificación otorgada y le concederá un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del inicio del procedimiento.

                   Los contribuyentes a los cuales se les haya cancelado la certificación no podrán acceder nuevamente a la misma hasta transcurridos 24 meses contados a partir de que surta efectos la resolución de cancelación.

                   Tratándose de aquellas empresas que hayan estado gozando de los beneficios establecidos para la modalidad AAA, a la cual se le cancele la certificación, contarán con un plazo de un año a partir de que se les notifique la cancelación para tener debidamente actualizado el control de inventarios a que se refiere el artículo 59, fracción I de la Ley.

5.2.18....... .........................................................................................................................................................................

                   Para los efectos de la presente regla, se considera que varias empresas pertenecen a un mismo grupo, cuando el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero; o que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en México o en el extranjero. Para acreditar lo anterior, deberán anexar un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas que formen parte del grupo.

                   Únicamente tratándose de las empresas que se mencionan en la fracción II de la regla 5.2.13., cuando no se hubiese realizado operaciones en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud, se podrá acreditar el requisito de antigüedad con alguna de las empresas que forman parte del Grupo que haya tenido operaciones en los últimos 12 meses, siempre y cuando ésta última presente ante la ACALCE, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII del artículo 26 del Código de los créditos fiscales que llegarán a originarse.

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5.2.19.       En aquellos casos en que la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS”, se solicite en la modalidad AA o AAA, y de la información conocida por la autoridad se determine que no cumple con todos los requisitos para su autorización, la ACALCE, en base a la información obtenida otorgará la modalidad que corresponda.

                   Las empresas a las que se les hubiese otorgado la autorización bajo la modalidad A o AA, podrán solicitar el cambio a las otras modalidades, siempre y cuando presenten y cumplan los requisitos de la modalidad solicitada.

5.2.20.       Las empresas que pretendan acceder a los beneficios establecidos para las modalidades AA o AAA, además de los requisitos generales señalados en la regla 5.2.13., deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I.        Bajo la modalidad AA podrán ser certificadas aquellas empresas que adicionalmente acrediten:

a)      Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando la certificación del ejercicio inmediato anterior, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como que éstos no se encuentren a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código.

b)      Que durante los últimos cinco años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS, o que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con más de 1,000 empleados registrados ante el IMSS y/o subcontratados en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, o que su maquinaria y equipo es superior a los 50,000,000 de pesos.

c)      Que no se les haya determinado ningún crédito por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o en su caso acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo de la presente regla, o que efectuaron el pago del mismo.

d)      Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas en el mismo periodo, siempre que el monto negado resultante de la aplicación de dicho porcentaje no supere cinco millones de pesos en su conjunto, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente.

II.       Bajo la modalidad AAA, podrán ser certificadas aquellas empresas que adicionalmente acrediten:

a)      Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que estén solicitando la certificación del ejercicio inmediato anterior, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como que éstos no se encuentren a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código.

b)      Que durante los últimos siete años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS, o que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con más de 2,500 empleados registrados ante el IMSS y/o subcontratados en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, o que su maquinaria y equipo es superior a los 100,000,000 de pesos.

c)      Que no se les haya determinado ningún crédito por parte del SAT en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo de la presente regla, o en su caso, hayan efectuado el pago.

d)      Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas en el mismo periodo, siempre que el monto negado resultante de la aplicación de dicho porcentaje no supere cinco millones de pesos en su conjunto, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente.

                   Las empresas que pretendan acceder a las modalidades AA y AAA, y cuenten con créditos fiscales pendientes de pago, podrán acceder a la certificación siempre y cuando, soliciten la autorización de pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 12 meses a partir de la autorización otorgada por el SAT o se le haya autorizado el pago en parcialidades.

                   Para la resolución de las solicitudes en las modalidades AA y AAA, se estará a lo dispuesto en la regla 5.2.13., penúltimo y último párrafos.

5.2.21.       La ACALCE podrá requerir a las empresas, cuando derivado del seguimiento correspondiente a dicha certificación, la autoridad detecte algunas de las siguientes inconsistencias:

I.        La empresa no cuente con la opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

II.       Se ubique en la lista publicada por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

III.      Hubiere infringido alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H del Código.

IV.     No cumpla con la cantidad de empleados requeridos en la modalidad en que se encuentre certificada.

V.      La empresa incumpla con las obligaciones previstas en la regla 5.2.16., con excepción de la fracción X.

VI.     Los proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional no cuenten con la opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, según la modalidad en que se encuentre certificada.

VII.    Se le finque un crédito fiscal.

VIII.   Se le emita una resolución de improcedencia de devolución de IVA superior a cinco millones de pesos.

                   Para tales efectos, la autoridad aduanera notificará vía electrónica el requerimiento señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de 15 días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia.

                   Para las empresas que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS en las modalidades AA o AAA y no logren desvirtuar las inconsistencias establecidas en las fracciones IV, VI y VII de la presente regla, y logren el cumplimiento de los requisitos en una modalidad diferente, la ACALCE hará del conocimiento de la empresa la modalidad que se le asigna por dicha situación.

                   Para el caso de las empresas que cuenten con certificación en la modalidad A y no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la ACALCE procederá al inicio de cancelación contemplado en la regla 5.2.17.

6.1.1.         Para efectos del artículo 89 de la Ley, los importadores y exportadores, podrán solicitar por única vez a la ACNCEA, autorización para efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento o pedimento consolidado que puedan alterar la información de interés nacional, siempre que se acredite documentalmente el error o la justificación de la rectificación, y que en ambos casos no se cause perjuicio al interés fiscal:

.............................................................................................................................................................................................

                   Se entiende por información de interés nacional la que se refiere al régimen aduanero al que se destinen las mercancías, los datos del importador o exportador, la descripción de la mercancía, la cantidad y origen.

.............................................................................................................................................................................................

                   Al momento de presentar la rectificación del pedimento correspondiente se deberá anexar la autorización a que se refiere la presente regla, en los términos de la regla 3.1.29.

Segundo. Se modifica el Anexo 1, como sigue:

I.       Para modificar el Apartado A. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de llenado y trámite, como sigue:

a)    Del Perfil de la empresa:

1.      El segundo párrafo del numeral 5 de las Instrucciones de llenado.

2.      El segundo párrafo del numeral 4.2 Requerimientos en seguridad.

3.      El primer párrafo de la respuesta de las Notas explicativas del numeral 5.2. Almacenes y centros de distribución.

b)    Del Perfil del Auto transportista Terrestre:

1.      El segundo párrafo del numeral 6 de las Instrucciones de llenado.

2.      El segundo párrafo del numeral 4.2 Requerimientos en seguridad.

3.      El tercer párrafo del numeral 7.3 Almacenaje de vehículos, medios de transporte, contenedores, remolques y semirremolques.

II.      Se modifica el Apartado C. “Instructivos de trámite” del Anexo 1, como sigue:

a)    Para modificar el Instructivo de trámite para autorización y prórroga de mandatarios de conformidad con la regla 1.4.2.

b)    Para adicionar el numeral 6. “Instructivo de trámite para la autorización de mandatario de conformidad con la regla 1.4.3.”

Tercero. Se modifica el Anexo 22, como sigue:

I.      Para modificar el campo 18 del apartado “PARTIDAS”.

II.     Para modificar el Apéndice 2, como sigue:

a)    Para modificar el sexto supuesto de aplicación de la clave “A1”.

b)    Para adicionar un supuesto de aplicación a las claves “BM”, “I1” y “T3”.

c)    Para adicionar las claves “G8” y “M5”.

III.      Para modificar el Apéndice 8, como sigue:

a)    Para modificar el supuesto de aplicación de la clave “CR”.

b)    Para adicionar el complemento 2 a la clave “IR”.

c)    Para adicionar el identificador “MC” MARCA COMERCIAL.

Cuarto. Se adiciona el Anexo 30 “Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Comerciales” a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

Quinto. Se modifican los párrafos primero, fracción II; segundo y cuarto y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del primer párrafo del Quinto resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2013, para quedar como sigue:

Quinto. En términos del artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, las personas que al 10 de diciembre de 2013, acrediten ante la AGA haber sido ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto ante dicha autoridad, o bien haber obtenido el Acuerdo de Autorización de Agente Aduanal Sustituto hasta antes de la entrada en vigor de dicho Decreto, se podrán acoger al beneficio de concluir los trámites para obtener la patente correspondiente, siempre que el agente aduanal que los designó se retire voluntariamente, y cumplan con los siguientes términos y condiciones:

.............................................................................................................................................................................................

II.       En términos de la fracción anterior, el SAT reconocerá los resultados aprobatorios de todas aquellas personas que al 9 de diciembre de 2013 ya hubieren aprobado dichos exámenes. Para el caso del examen de conocimientos se reconocerán los resultados que tengan una antigüedad máxima de tres años inmediatos anteriores al 9 de diciembre de 2013, salvo por aquellas personas que hayan fungido como mandatarios del agente aduanal que los designó por un período de tres años inmediatos anteriores al 9 de diciembre de 2013.

          Asimismo, se reconocerán los resultados aprobatorios del examen de conocimientos, de aquellas personas que hasta antes del 10 de diciembre de 2015, acrediten haber fungido como mandatarios del agente aduanal que los designó como sustitutos por un período de tres años.

.............................................................................................................................................................................................

El agente aduanal que los designó, tendrá hasta un plazo de 24 meses contados a partir del 10 de diciembre de 2013 para solicitar y formalizar su retiro voluntario, conforme se señale en el instructivo referido, y a partir de dicha formalización, la autoridad contará con un plazo de 15 días hábiles para otorgar la patente de agente aduanal, en la inteligencia de que se otorgará si el interesado cumplió con todos los requisitos establecidos en la presente disposición a más tardar en la fecha establecida en la fracción I anterior. Si el agente aduanal no se retira en el plazo señalado, no surtirá efectos el beneficio a que se refiere esta disposición. La solicitud y formalización del retiro voluntario no será necesario cuando ya se hubiera realizado.

.............................................................................................................................................................................................

La ACNA sólo continuará con los trámites de ratificación de agente aduanal sustituto, cuando la designación del sustituto y la solicitud de ratificación o revocación se hubieran ingresado ante la ACNA a más tardar el 9 de diciembre de 2013, fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

........................................................................................................................................................................................... ”

Sexto. Se modifica el cuestionamiento “¿Qué documento se obtiene?” del apartado D Otorgamiento de patente y se deroga el numeral 3 de la “Documentación y requisitos que deberán presentar los interesados en obtener Acuerdo de Patente de Agente Aduanal” del “Instructivo de trámite para expedición de patente en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal”, conforme al Quinto resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, para quedar como sigue:

“Instructivo de trámite para expedición de patente en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal”, conforme al Quinto resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

…………………………………………………………………………………………………………………………

D. Otorgamiento de patente

…………………………………………………………………………………………………………………………

¿Qué documento se obtiene?

Acuerdo de Patente de Agente Aduanal que le permitirá al interesado actuar en la aduana de adscripción y aduanas adicionales que tenía autorizadas el agente aduanal al cual se sustituye.

 

…………………………………………………………………………………………………………………………….

Documentación y requisitos que deberán presentar los interesados en obtener Acuerdo de Patente de Agente Aduanal:

……………………………………………………………………………………………………………………………..

3.      Se deroga.

…………………………………………………………………………………………………………………………….

 

Séptimo. Para los efectos del artículo 160, fracción VI de la Ley, los agentes aduanales que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, no se encuentren sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente y cuenten con mandatarios aduanales, deberán presentar ante la ACNA a más tardar el 15 de octubre de 2014, escrito mediante el cual señalen el nombre del mandatario que podrá actuar indistintamente en cualquiera de las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, así como el nombre de la aduana ante la cual podrán actuar los demás mandatarios. Dicho escrito deberá contener la firma autógrafa del agente aduanal y de cada uno de sus mandatarios. En el caso de que no se presente el escrito mencionado en el plazo señalado, no se le permitirá al mandatario actuar en representación del agente aduanal, hasta en tanto se hubiera cumplido con lo previsto en esta disposición.

Octavo. Cuando el SAT dé a conocer de manera anticipada en la página de Internet www.sat.gob.mx reglas y anexos que formarán parte de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, la publicación en dicha página se hará con fines informativos para el particular o vinculatorios para la autoridad desde el momento de su publicación en dicha página.

Para estos efectos, en la página citada se señalará el fin con el que se darían a conocer dichas reglas y anexos.

Artículo transitorio

Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:

I.        Lo dispuesto en la regla 3.1.36., la modificación al campo 18 del apartado “Partidas” del Anexo 22 y el Anexo 30, entrarán en vigor quince días posteriores a la publicación de la presente Resolución.

II.       Para efectos de la fracción XI de la regla 5.2.16. de la presente resolución, se deberá proporcionar al SAT, el reporte de mercancías importadas temporalmente, pendientes de retorno, realizadas por la empresa al 31 de diciembre de 2014, conforme a los lineamientos que al efecto emita el SAT, dentro de los primeros 15 días de enero de 2015.

Atentamente,

México, D.F., a 2 de julio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

 

ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA  DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013

Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.

Contenido

.............................................................................................................................................................................................

A. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de llenado y trámite

Nombre de la declaración, aviso o formato

.............................................................................................................................................................................................

44.    Perfil de la empresa.

45.    Perfil del Auto transportista Terrestre.

.............................................................................................................................................................................................

C. Instructivos de trámite

Nombre del instructivo

.............................................................................................................................................................................................

5.      Instructivo de trámite para autorización y prórroga de mandatarios de conformidad con la regla 1.4.2.

6.      Instructivo de trámite para la autorización de mandatario de conformidad con la regla 1.4.3.

.............................................................................................................................................................................................

Atentamente,

México, D.F., a 2 de julio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.


..................................................................................................................................................................................................................................................

Instrucciones de llenado:

..................................................................................................................................................................................................................................................

5.      ........................................................................................................................................................................................................................................

Para efectos de lo manifestado en el numeral 7 de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la AGA podrá realizar una inspección a la instalación aquí señalada, con el exclusivo propósito de verificar lo señalado en este documento.

..................................................................................................................................................................................................................................................

4.2 Requerimientos en seguridad.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Estos requisitos deberán estar basados en el “Perfil de la empresa” establecido por la AGA de manera genérica, o en caso de existir, el “Perfil” específico para cada actor de la cadena de suministros que le corresponda.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

 

 

5.2 Almacenes y Centros de distribución.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Respuesta:

Notas Explicativas:

 

De acuerdo al mapeo de procesos de sus mercancías, si en la cadena logística de las mercancías de comercio exterior se considera el trasladarse a un almacén o centro de distribución, estos deben cumplir con los requisitos mínimos en materia de seguridad establecidos por la AGA. De tal forma, que están obligados a requisitar un “Perfil de la empresa” por cada una de estas instalaciones aquí mencionadas.

……………………………………………………………….

..................................................................................................................................................................................................................................................

 

..................................................................................................................................................................................................................................................

Instrucciones de llenado:

..................................................................................................................................................................................................................................................

6.      ........................................................................................................................................................................................................................................

          Para efectos de lo manifestado en el numeral 7 de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la AGA podrá realizar una inspección a la instalación aquí señalada, así como a los patios y/o sucursales que es utilicen y resguarden vehículos para el traslado de mercancías de comercio exterior con el exclusivo propósito de verificar lo señalado en este documento.

..................................................................................................................................................................................................................................................

 

 

4.2 Requerimientos en seguridad.

 

 

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Estos requisitos deberán estar basados en el “Perfil de la empresa” establecido por la AGA de manera genérica, o en caso de existir, el “Perfil” específico para cada actor de la cadena de suministros que le corresponda.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

 

 

7.3 Almacenaje de vehículos, medios de transporte, contenedores, remolques y semirremolques.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Si durante el trayecto en la ruta autorizada al destino final, se considera trasladarse  a una instalación  que se encuentre habilitada como patio de almacenaje para vehículos, medios de transporte, contenedores, remolques y semirremolques, ya sea de su propiedad o a través de un tercero, la empresa transportista deberá garantizar  que dichas instalaciones cumplen los criterios mínimos en materia de seguridad basados en el “Perfil de la empresa” establecido por la AGA, o en su caso, de algún otro programa de Operador Económico Autorizado.

 

..................................................................................................................................................................................................................................................


Instructivo de trámite para autorización y prórroga  de mandatarios de conformidad con la regla 14.2.

A. AUTORIZACIÓN.

¿Quiénes lo realizan?

Agentes aduanales que no se encuentren sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente.

¿Cómo se presenta?

Mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2., con la firma autógrafa del agente aduanal, así como la de los aspirantes a ser designados como sus mandatarios.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNA de manera personal o se envía a través del servicio de mensajería.

¿Qué documento se obtiene?

Autorización de mandatario de agente aduanal.

¿Cuándo se presenta?

En los casos en que el Agente Aduanal se encuentre interesado en obtener la autorización de los Mandatarios que lo representen para promover y tramitar el despacho.

Requisitos:

1.      Nombre completo, RFC y CURP del Agente Aduanal.

2.      Número de patente.

3.      Aduana de adscripción y número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso, aduanas autorizadas.

4.      Domicilio desde el que transmita para validación de los pedimentos en cada una de las aduanas autorizadas.

5.      Nombre de las personas que han fungido como sus representantes o mandatarios, el periodo en el cual tuvieron dicho carácter y las aduanas ante las cuales actuaron.

6.      Domicilio para oír y recibir notificaciones y su dirección de correo electrónico.

7.      Nombre completo, RFC, CURP, dirección de correo electrónico y el domicilio particular de cada uno de los aspirantes a mandatarios.

8.      En el caso de que los mismos hayan fungido como representantes o mandatarios de otro agente aduanal, se deberá indicar el nombre de éste, especificando el periodo y las aduanas ante las cuales actuaron como representantes o mandatarios.

9.      Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho de su representación.

•        Manifestar la opción elegida conforme a lo siguiente:

1.      Que su aspirante sustente un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, o

2.      Que su aspirante sustente únicamente la etapa psicotécnica que determine la AGA, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la NTCL, emitida mediante publicación en el DOF por el CONOCER.

          De acuerdo a la opción manifestada por el agente aduanal, el aspirante deberá cumplir con lo siguiente:

a)      Cuando el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el numeral 1, el aspirante deberá presentarse a sustentar la etapa de conocimientos en la fecha, lugar y hora que previamente la ACNA le notifique al agente aduanal. En caso de que el aspirante apruebe la etapa de conocimientos, estará en posibilidad de presentar la etapa psicotécnica, en la fecha, lugar y hora que dicha autoridad le señale para tal efecto.

          A fin de sustentar la etapa de conocimientos y, en su caso, la psicotécnica, el aspirante deberá presentar la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.3., en la cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal que corresponda a cada una de las etapas en los términos del artículo 51, fracción III, incisos a) y b) de la LFD.

b)      Cuando el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el numeral 2, se estará a lo siguiente:

1.      La ACNA determinará el nombre de los aspirantes que deberán presentarse ante el SAT a sustentar la etapa psicotécnica, para lo cual se notificará al agente aduanal, la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse el aspirante a sustentar dicha etapa con la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.3., en la cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal correspondiente a la etapa psicotécnica a que se refiere el artículo 51, fracción III, inciso b) de la LFD.

2.      En los casos en que los aspirantes no sean seleccionados por la ACNA para sustentar la etapa psicotécnica, el organismo de certificación acreditado por el CONOCER, deberá informar al agente aduanal el nombre de los aspirantes a mandatarios que deberán presentarse a aplicar la etapa psicotécnica con ese organismo, el cual deberá proporcionar en un plazo máximo de un mes a la ACNA el resultado, así como el soporte documental de las pruebas psicológicas que se le hubieran aplicado a los aspirantes a efecto de cumplir con la etapa psicotécnica.

        La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1.      Constancia en original, con la cual se acredite que el aspirante cuenta con experiencia en materia aduanera mayor de tres años y que contenga los datos generales de la persona física o moral que la expide.

2.      Currículum vítae actualizado del aspirante a mandatario.

3.      Copia de la constancia de relación laboral existente entre el aspirante a mandatario y el agente aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el IMSS, al SAR o bien, del contrato de prestación de servicios.

4.      Copia de la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal del aspirante a mandatario.

5.      Copia de la CURP del aspirante a mandatario.

6.      Copia certificada del poder notarial que le otorgue el agente aduanal a los aspirantes a mandatarios, debiendo señalar que dicho poder se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, sin señalar el nombre de dichas aduanas a fin de que el aspirante a mandatario lo pueda representar en las aduanas autorizadas que designe, aun cuando lleve a cabo la modificación de sus aduanas adicionales.

7.      En los casos en que el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el numeral 1 del presente Instructivo, deberá anexar el original del Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el CONOCER, o bien, copia certificada por Notario Público del ejemplar original, el cual deberá haber sido expedido, dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

8.      Disco compacto en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la AGCTI para el SIREMA en la página electrónica www.aduanas.gob.mx.

 

B. PRÓRROGA.

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales que se encuentren activos en el ejercicio de sus funciones.

 

¿Cómo se presenta?

Mediante escrito libre con la firma autógrafa del agente aduanal, así como la del mandatario.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNA de manera personal o se envía a través del servicio de mensajería.

 

¿Qué documento se obtiene?

Prórroga a la Autorización de Mandatario de Agente Aduanal.

 

¿Cuándo se presenta?

Dos meses antes del vencimiento de la última autorización o prórroga otorgada al Mandatario.

Requisitos:

1.      Nombre completo, RFC y CURP del Agente Aduanal.

2.      Número de patente.

3.      Aduana de adscripción y número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso, aduanas autorizadas.

4.      Domicilio para oír y recibir notificaciones y su dirección de correo electrónico.

●       Manifestar la opción elegida conforme a lo siguiente:

1.      Que su mandatario acredita el cumplimiento de la NTCL, para lo cual deberá anexar el original del Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el CONOCER, o bien, copia certificada por Notario Público del ejemplar original, mismo que deberá tener una fecha de expedición no mayor a tres meses anteriores a la fecha del vencimiento de la autorización.

2.      Que su mandatario presentará la etapa de conocimientos, para efecto de que la ACNA notifique oportunamente al agente aduanal, la fecha, lugar y hora en que su mandatario deberá presentarse a sustentar dicha etapa, debiendo anexar la copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.3., en la cual se haga constar el pago del derecho correspondiente a que se refiere el artículo 51, fracción III, inciso a) de la LFD.

●       La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

          Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.3., en el cual se haga constar el pago del derecho por concepto de prórroga a la autorización de mandatario de agente aduanal, conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 40 de la LFD.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 160, fracción VI de la Ley y reglas 1.2.2. y 1.4.2.

 

¿Quiénes lo realizan?

Los agentes aduanales que hubieran obtenido su patente, en virtud del fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal que sustituye, y que no se encuentren sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente.

 

¿Cómo se realiza?

Mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2., con la firma autógrafa del agente aduanal, así como la del mandatario.

 

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNA de manera personal o se envía a través del servicio de mensajería.

 

¿Qué documento se obtiene?

Autorización de mandatario de agente aduanal.

 

¿En qué  se presenta?

Cuando el agente aduanal se encuentre interesado en designar como mandatarios, a las personas que se encontraban autorizadas para fungir como mandatarios, en el momento en que se dio el supuesto de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal de cuya patente obtienen.

 

Requisitos:

1.      Nombre completo, RFC y CURP del agente aduanal.

2.      Número de patente.

3.      Aduana de adscripción y número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso, aduanas autorizadas.

4.      Domicilio fiscal.

5.      Domicilio para oír y recibir notificaciones, teléfono y dirección de correo electrónico.

6.      Nombre completo, RFC, CURP y dirección de correo electrónico del mandatario.

7.      Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho de su representación.

•        La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1.      Copia certificada del poder notarial que le otorgue el agente aduanal a los mandatarios, debiendo señalar que dicho poder se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, sin señalar el nombre de dichas aduanas, a fin de que el aspirante a mandatario lo pueda representar en las aduanas autorizadas que designe, aun cuando lleve a cabo la modificación de sus aduanas adicionales.

2.      Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.3., en la cual se haga constar el pago del derecho que corresponda a la fecha de la emisión de la autorización, por concepto de la autorización de mandatario de agente aduanal a que se refiere el artículo 40, inciso n) de la LFD.

3.      Disco compacto en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la AGCTI para el SIREMA, en la página electrónica www.aduanas.gob.mx.

 

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 160, fracción VI de la Ley y reglas 1.2.2. y 1.4.3.

 

 

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA  DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

.............................................................................................................................................................................................

 

PARTIDAS

……………………………………………………………………………………………………………………………

18.

MARCA.

Marca de las mercancías que se están importando.

Tratándose de vehículos o de cualquier otro producto que establezca el  SAT.

………….

…………………………………………………………………………

 

.............................................................................................................................................................................................

APÉNDICE 2

CLAVES DE PEDIMENTO

RÉGIMEN DEFINITIVO

CLAVE

SUPUESTOS DE APLICACIÓN

A1 - ………………………………………………

        ……………………………………………………………

·         Importación y exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico.

        ……………………………………………………………

………………………………………………………

…………………………………………………………………

.............................................................................................................................................................................................

TEMPORALES

………………………………………………………

…………………………………………………………………

BM - ………………………………………………

        ……………………………………………………………

·         Exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto fiscalizado estratégico.

………………………………………………………

        ……………………………………………………………

I1 - …………………………………………………

        ……………………………………………………………

·         Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas que sufrieron algún proceso de transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero y que se exportaron temporalmente del régimen recinto fiscalizado estratégico.

………………………………………………………

        ……………………………………………………………

.............................................................................................................................................................................................

RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS (RFE)

G8 – REINCORPORAR AL MERCADO NACIONAL (RFE)

·         Reincorporación al mercado de las mercancías de origen nacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

………………………………………………………

        ……………………………………………………………

M5 – INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍA NACIONAL O NACIONALIZADA (RFE).

·         Introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se reincorporarán posteriormente al mercado nacional.

………………………………………………………

        ……………………………………………………………

.............................................................................................................................................................................................

TRÁNSITOS

T3 - ………………………………………………

 

        ……………………………………………………………

·         Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para introducirlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

……………………………………………………

        ……………………………………………………………

.............................................................................................................................................................................................


..................................................................................................................................................................................................................................................

APÉNDICE 8

IDENTIFICADORES

..................................................................................................................................................................................................................................................

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

Complemento 2

Complemento 3

…….………………………………

………

………………………………………

…………………………………

………………………………

………………………

CR–  ………………………………..

 

………

Identificar el recinto en el que se encuentre la mercancía en depósito ante la aduana o para introducción a recinto fiscalizado estratégico.

…………………………………

………………………………

………………………

…….………………………………

………

………………………………………

…………………………………

………………………………

………………………

IR-     ………………………………...

………

………………………………………

…………………………………

Indicar la ubicación del recinto fiscalizado estratégico.

1.       En colindancia con la Aduana.

2.       En la circunscripción de la Aduana.

………………………

MC-   MARCA COMERCIAL

P

Señalar si la marca que identifica el producto se encuentra registrada

1        Si el importador es el titular de los derechos marcarios.

2        Si el importador cuenta con la autorización para el uso y distribución de la marca.

3        Cuando la mercancía no ostente ningún signo distintivo o marca.

4        Cuando la mercancía ostente marca comercial sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

a)      En caso de que el importador sea el titular o cuente con la autorización de la marca, se deberá de asentar el número de registro o autorización otorgados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

No asentar datos. (Vacío).

…….………………………………

………

………………………………………

…………………………………

………………………………

………………………

..................................................................................................................................................................................................................................................

 

Atentamente,

México, D.F., a 2 de julio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.


ANEXO 30 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA  DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013

FRACCIONES ARANCELARIAS SUJETAS A LA DECLARACIÓN DE MARCAS  COMERCIALES REGISTRADAS

CAPÍTULO 22

2203.00.01

2204.29.99

2206.00.99

2208.30.01

2208.50.01

2208.90.04

2204.10.01

2204.30.99

2207.10.01

2208.30.02

2208.60.01

2208.90.99

2204.10.99

2205.10.01

2207.20.01

2208.30.03

2208.70.01

 

2204.21.01

2205.10.99

2208.20.01

2208.30.04

2208.70.02

 

2204.21.02

2205.90.01

2208.20.02

2208.30.99

2208.70.99

 

2204.21.03

2205.90.99

2208.20.03

2208.40.01

2208.90.01

 

2204.21.99

2206.00.01

2208.20.99

2208.40.99

2208.90.02

 

 

CAPÍTULO 30

 

 

3003.10.01

3003.90.10

3004.31.01

3004.50.99

3004.90.19

3004.90.39

 

3003.20.01

3003.90.11

3004.31.99

3004.90.01

3004.90.20

3004.90.40

 

3003.20.99

3003.90.12

3004.32.01

3004.90.02

3004.90.21

3004.90.41

 

3003.31.01

3003.90.13

3004.32.99

3004.90.03

3004.90.22

3004.90.43

 

3003.31.99

3003.90.14

3004.39.01

3004.90.04

3004.90.23

3004.90.44

 

3003.39.01

3003.90.15

3004.39.02

3004.90.05

3004.90.24

3004.90.45

 

3003.39.02

3003.90.16

3004.39.03

3004.90.06

3004.90.25

3004.90.46

 

3003.39.99

3003.90.17

3004.39.04

3004.90.07

3004.90.26

3004.90.47

 

3003.40.03

3003.90.18

3004.39.05

3004.90.08

3004.90.27

3004.90.48

 

3003.40.04

3003.90.19

3004.39.06

3004.90.09

3004.90.28

3004.90.49

 

3003.40.99

3003.90.20

3004.39.99

3004.90.10

3004.90.29

3004.90.50

 

3003.90.01

3003.90.21

3004.40.03

3004.90.11

3004.90.30

3004.90.99

 

3003.90.02

3003.90.99

3004.40.04

3004.90.12

3004.90.31

 

 

3003.90.03

3004.10.01

3004.40.05

3004.90.13

3004.90.32

 

 

3003.90.04

3004.10.99

3004.40.99

3004.90.14

3004.90.34

 

 

3003.90.06

3004.20.01

3004.50.01

3004.90.15

3004.90.35

 

 

3003.90.07

3004.20.02

3004.50.02

3004.90.16

3004.90.36

 

 

3003.90.08

3004.20.03

3004.50.03

3004.90.17

3004.90.37

 

 

3003.90.09

3004.20.99

3004.50.04

3004.90.18

3004.90.38

 

 

CAPÍTULO 33

3303.00.01

3303.00.99

 

CAPÍTULO 39

39.26.20.99

 

CAPÍTULO 42

4202.21.01

4202.29.99

4202.32.02

4202.92.01

4202.99.99

4202.22.01

4202.31.01

4202.39.99

4202.92.02

4203.10.99

4202.22.02

4202.32.01

4202.91.01

4202.92.03

4203.30.99

 

CAPÍTULO 61

6101.20.01

6103.43.99

6104.51.01

6107.19.01

6110.19.99

6101.30.01

6103.49.01

6104.52.01

6107.21.01

6110.20.01

6101.30.99

6103.49.99

6104.53.01

6107.22.01

6110.20.99

6101.90.01

6104.13.01

6104.53.99

6107.29.01

6110.30.01

6101.90.99

6104.13.99

6104.59.01

6107.29.99

6110.30.99

6102.10.01

6104.19.01

6104.59.02

6107.91.01

6110.90.99

6102.20.01

6104.19.02

6104.59.99

6107.99.01

6111.20.01

6102.30.01

6104.19.03

6104.61.01

6107.99.02

6111.30.01

6102.30.99

6104.19.04

6104.62.01

6107.99.99

6111.90.99

6102.90.01

6104.19.05

6104.62.99

6108.11.01

6112.11.01

6103.10.01

6104.19.99

6104.63.01

6108.19.01

6112.12.01

6103.10.02

6104.22.01

6104.63.99

6108.21.01

6112.19.01

6103.10.03

6104.23.01

610469.01

6108.22.01

6112.19.02

6103.10.04

6104.29.01

6104.69.02

6108.29.01

6112.19.99

6103.10.99

6104.29.99

6104.69.99

6108.31.01

6112.31.01

6103.22.01

6104.31.01

6105.10.01

6108.32.01

6112.39.01

6103.23.01

6104.32.01

6105.10.99

6108.39.01

6112.41.01

6103.29.01

6104.33.01

6105.20.01

6108.39.99

6112.49.01

6103.29.99

6104.33.99

6105.90.01

6108.91.01

6113.00.99

6103.31.01

6104.39.01

6105.90.99

6108.91.99

6114.20.01

6103.32.01

6104.39.02

6106.10.01

6108.92.01

6114.30.01

6103.33.01

6104.39.99

6106.10.99

6108.92.99

6114.30.99

6103.33.99

6104.41.01

6106.20.01

6108.99.01

6114.90.01

6103.39.01

6104.42.01

6106.20.99

6108.99.99

6114.90.99

6103.39.02

6104.43.01

6106.90.01

6109.10.01

6117.10.01

6103.39.99

6104.43.99

6106.90.02

6109.90.01

6117.10.99

6103.41.01

6104.44.99

6106.90.99

6109.90.99

6117.80.01

6103.42.99

6104.49.01

6107.11.01

6110.11.01

6117.80.99

6103.43.01

6104.49.99

6107.12.01

6110.12.01

 

 

CAPÍTULO 62

6201.11.01

6203.23.01

6204.33.01

6204.69.02

6208.22.01

6211.43.01

6201.12.01

6203.29.01

6204.33.02

6204.69.03

6208.29.01

6211.43.99

6201.12.99

6203.29.99

6204.33.99

6204.69.99

6208.29.99

6211.49.01

6201.13.01

6203.31.01

6204.39.01

6205.20.01

6208.91.01

6212.10.01

6201.13.02

6203.32.01

6204.39.02

6205.20.99

6208.92.01

6212.20.01

6201.13.99

6203.33.01

6204.39.03

6205.30.99

6208.92.99

6212.30.01

6201.19.01

6203.33.99

6204.39.99

6205.90.01

6208.99.01

6212.90.01

6201.91.01

6203.39.01

6204.41.01

6205.90.02

6208.99.02

6212.90.99

6201.92.01

6203.39.02

6204.42.99

6205.90.99

6208.99.99

6214.10.01

6201.92.99

6203.39.03

6204.43.01

6206.10.01

6209.20.01

6214.20.01

6201.93.01

6203.39.99

6204.43.02

6206.20.01

6209.30.01

6214.30.01

6201.93.99

6203.41.01

6204.43.99

6206.20.99

6209.90.01

6214.40.01

6201.99.01

6203.42.01

6204.44.01

6206.30.01

6209.90.99

6214.90.01

6202.11.01

6203.42.99

6204.44.02

6206.40.01

6210.10.01

6215.10.01

6202.12.01

6203.43.01

6204.44.99

6206.40.02

6210.20.01

6215.20.01

6202.12.99

6203.43.99

6204.49.01

6206.40.99

6210.30.01

6215.90.01

6202.13.01

6203.49.01

6204.49.99

6206.90.01

6210.40.01

6216.00.01

6202.13.99

6204.11.01

6204.51.01

6206.90.99

6210.50.01

6217.10.01

6202.19.01

6204.12.01

6204.52.01

6207.11.01

6211.11.01

6217.90.01

6202.91.01

6204.13.01

6204.53.02

6207.19.01

6211.12.01

 

6202.92.01

6204.13.99

6204.53.99

6207.21.01

6211.20.01

 

6202.92.99

6204.19.01

6204.59.01

6207.22.01

6211.20.99

 

6202.93.01

6204.19.02

6204.59.02

6207.29.01

6211.32.01

 

6202.93.99

6204.19.03

6204.59.05

6207.29.99

6211.32.99

 

6202.99.01

6204.19.99

6204.59.99

6207.91.01

6211.33.01

 

6203.11.01

6204.21.01

6204.61.01

6207.99.01

6211.33.99

 

6203.12.01

6204.22.01

6204.62.01

6207.99.02

6211.39.01

 

6203.19.01

6204.23.01

6204.62.99

6207.99.99

6211.39.02

 

6203.19.02

6204.29.01

6204.63.01

6208.11.01

6211.39.99

 

6203.19.99

6204.31.01

6204.63.99

6208.19.01

6211.42.01

 

6203.22.01

6204.32.01

6204.69.01

6208.21.01

6211.42.99

 

 

CAPÍTULO 64

6401.10.01

6402.91.02

6403.40.01

6403.99.02

6404.20.01

6401.92.01

6402.99.01

6403.51.01

6403.99.03

6405.10.01

6401.92.99

6402.99.02

6403.51.02

6403.99.04

6405.20.01

6401.99.01

6402.99.03

6403.51.99

6403.99.05

6405.20.02

6401.99.02

6402.99.04

6403.59.01

6403.99.06

6405.20.99

6401.99.99

6402.99.05

6403.59.02

6404.11.01

6405.90.01

6402.12.01

6402.99.06

6403.59.99

6404.11.02

6405.90.99

6402.19.01

6402.99.99

6403.91.01

6404.11.03

 

6402.19.02

6403.12.01

6403.91.02

6404.11.99

 

6402.19.03

6403.19.01

6403.91.03

6404.19.01

 

6402.19.99

6403.19.02

6403.91.04

6404.19.02

 

6402.20.01

6403.19.99

6403.91.99

6404.19.03

 

6402.91.01

6403.20.01

6403.99.01

6404.19.99

 

 

CAPÍTULO 65

6506.91.01

 

CAPÍTULO 90

9003.11.01

9003.19.01

9004.10.01

9004.90.99

 

CAPÍTULO 91

9101.11.01

9101.29.99

9102.12.01

9102.91.01

9101.19.01

9101.91.01

9102.19.99

9102.99.99

9101.19.99

9101.99.99

9102.21.01

 

9101.21.01

9102.11.01

9102.29.99

 

 

Atentamente,

México, D.F., a 2 de julio de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.