RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Martes 25 de junio de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7209.16.01 Y 7209.17.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 08/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 29 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la Federación de Rusia (“Rusia”), la República de Kazajstán (“Kazajstán”) y la República de Bulgaria (“Bulgaria”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó las cuotas compensatorias siguientes:

a.      para las importaciones originarias de Rusia:

i.      de 83% a las de la empresa A.O. Severstal, y

ii.     de 88% a las de cualquier otra empresa rusa.

b.      de 34 y 33% para las importaciones originarias de Kazajstán que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01, respectivamente, y

c.      de 44 y 45% para las importaciones originarias de Bulgaria que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01, respectivamente.

B. Primer examen de vigencia

3. El 12 de diciembre de 2005 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por 5 años más contados a partir del 30 de junio de 2004.

C. Segundo examen de vigencia

4. El 28 de diciembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias (“Resolución Final del segundo examen”). Se determinó modificar las cuotas compensatorias, para quedar de la siguiente manera y prorrogarlas por 5 años más contados a partir del 30 de junio de 2009:

a.      para las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia de 15%;

b.      para las importaciones lámina rolada en frío originarias de Kazajstán de 22%, y

c.      se eliminaron las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Bulgaria.

D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

5. El 19 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la lámina rolada en frío originaria de Rusia y Kazajstán, objeto de este examen.

E. Manifestación de interés

6. El 23 y 26 de mayo de 2014 Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (“AHMSA”), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Rusia y Kazajstán. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

7. Ternium y AHMSA son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra fabricar toda clase de productos de fierro o acero. Ambas empresas señalaron que son productoras nacionales de la mercancía objeto de examen. Para acreditar su calidad de productores nacionales se presentó carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en la que se señala que producen en el mercado nacional, el producto objeto de examen.

F. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

8. La mercancía objeto de examen es la lámina rolada en frío. También se le conoce simplemente como lámina fría y, en inglés, como “cold rolled steel sheet coil”, “cold rolled coil”, o bien, “sheets o cold rolled steel sheets”.

2. Tratamiento arancelario

9. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Descripción arancelaria del producto objeto de examen

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72.09

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.

 

- Enrollados, simplemente laminados en frío:

Subpartida 7209.16

-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Fracción 7209.16.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Subpartida 7209.17

--De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Fracción 7209.17.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet.

10. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) y la nota al final del artículo 2 del Decreto por el que se modifica la TIGIE publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del primero de enero de 2012.

11. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementa el cobro de un arancel de 3%.

12. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.

3. Proceso productivo

13. El proceso de fabricación de la lámina rolada en frío es similar en todo el mundo, y únicamente varía en el grado de automatización. Inicia con la obtención del acero líquido mediante la fundición en hornos básicos al oxígeno (HBO) y hornos de arco eléctrico (HAE). El 97.8 por ciento de la producción mundial de acero se obtiene a través de éstos, el resto se obtiene mediante el llamado horno de hogar abierto. El acero líquido se transporta en ollas que se vacían en una máquina de colado continuo para obtener planchones, que se recalientan y pasan por un molino que las reduce hasta formar una lámina con el espesor y ancho deseados, y finalmente se enrollan.

14. Este producto puede venderse directamente al cliente, o utilizarse para fabricar lámina rolada en frío, en cuyo caso el rollo laminado en caliente se lava y se decapa; y se reduce su espesor en un molino de laminación en frío, para proporcionarle flexibilidad y ductilidad. Luego se lleva a molinos templadores para modificar sus propiedades físicas y proporcionarle el acabado mate o brillante. La lámina rolada en frío tiene un menor espesor, que le da mayor resistencia, y un acabado superficial que la distinguen de la lámina rolada en caliente.

4. Normas técnicas

15. La lámina rolada en frío normalmente se produce conforme a las especificaciones de las normas ASTM (por las siglas en inglés de “American Society for Testing and Materials”), SAE (por las siglas en inglés de “Society of Automotive Engineers”), JIS (por las siglas en inglés de “Japan Industrial Standars”) y DIN (por las siglas en alemán de “Deutsches Institut für Normung”), cuyo cumplimiento facilita su comercialización, ya que los consumidores tienen la seguridad de que tiene propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen.

5. Características físicas

16. El producto objeto de examen se fabrica con acero al carbón de calidad comercial, que se componen de mineral de hierro, carbono (menos del 2 por ciento en peso de la composición de la aleación) y cantidades pequeñas de otros elementos, por ejemplo, el manganeso, fósforo y azufre, que brindan ciertas características físicas a los productos, y varían principalmente en función del contenido de carbono. La lámina rolada en frío se fabrica en anchos mayores o iguales a 600 mm y espesores que van desde 0.5 a 3 mm, con acabados mate o brillante.

6. Usos y funciones

17. La lámina rolada en frío se utiliza como materia prima en las industrias de línea blanca, automotriz, de tubería y de la construcción para fabricar diversos bienes intermedios y de capital, por ejemplo, componentes de chasis, laminaciones para motores eléctricos, piezas automotrices no expuestas, cárteres automotrices, defensas, escapes, perfiles, polines, envases, recipientes, electrodomésticos, gabinetes, envases litografiados, tubería soldada, paneles de puertas y ventanas, y conchas de carretillas. También se utiliza como insumo para producir lámina galvanizada, cromada y estañada (recubrimiento de zinc, cromo y estaño, respectivamente) u hojalata.

G. Partes interesadas

18. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son las siguientes:

1. Productoras nacionales

Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.

Av. Campos Elíseos No. 29, piso 4

Col. Chapultepec Polanco, C.P. 11580

México, Distrito Federal.

Ternium México, S.A. de C.V.

Av. Universidad Norte No. 992

Col. Cuauhtémoc, C.P. 66450

San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

19. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).

B. Legislación aplicable

20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos 3 últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

21. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas

22. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de 5 años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia de la cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

23. En el presente caso, Ternium y AHMSA, en su calidad de productoras nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Rusia y Kazajstán, independientemente del país de procedencia, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

24. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Ternium y AHMSA, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013.

25. Por lo expuesto, con fundamento, en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

26. Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Rusia y Kazajstán, independientemente del país de procedencia, que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

27. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013.

28. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 4 incisos a y b de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

29. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que considere tener interés en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

30. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

31. La audiencia pública a que se refiere el artículo 89 F de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del 19 de marzo de 2015 en el domicilio de la Secretaría citado en el punto anterior o en uno diverso que con posterioridad se señale a quienes comparezcan como parte interesada al procedimiento.

32. Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la LCE deberán presentarse por las partes interesadas en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 26 de marzo de 2015.

33. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

34. Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.

35. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 13 de junio de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.