OFICIO número 500-05-2014-16199, así como su Anexo 1, mediante los cuales se notifica el listado que contiene la presunción de operaciones inexistentes de conformidad con el artículo 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación

Lunes 23 de junio de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio 500-05-2014- 16199.

Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de  la Federación del 12 de junio de 2003; 2 primer párrafo, apartado B, fracción III, inciso e); 10 primer párrafo, fracción I, en relación con el artículo 9 primer párrafo, fracción XXXVII, y penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013 en el mismo órgano oficial; Artículo Tercero,  fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2014, así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, ha detectado que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

En razón de lo anterior, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el Artículo Tercero, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2014, se ordena notificar a los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio, a través de: I. Un oficio individual que se notificará de acuerdo a lo establecido en el artículo 134 del citado ordenamiento legal de acuerdo con la fracción VII, segundo párrafo del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013; II. En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y III. Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior de conformidad con la prelación que establece el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

No se omite señalar que los hechos particulares por los cuales esta autoridad fiscal determinó que los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio se ubicaron en el supuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se pormenorizan en el oficio individual que debe ser notificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 134 del citado ordenamiento legal, de acuerdo con la fracción VII, segundo párrafo del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del  Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013.

Asimismo, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones que se le realice conforme al citado precepto legal (la realizada en términos del artículo 134 del citado Código, en la página de Internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación), a fin de que presenten ante las oficinas de esta Administración Central, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo II, Primer Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F., escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.

La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.

Por otra parte, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés de público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes.

Atentamente

México, D.F., 30 de mayo de 2014.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.

 

Asunto:     Anexo 1  del oficio número 500-05-2014-16199 de fecha 30 de mayo de 2014, en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.

A continuación se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número  500-05-2014-16199 de fecha 30 de mayo de 2014 emitido por la Mtra. Marisela Corres Santana, Administradora Central de Fiscalización Estratégica.

RFC

NOMBRE

NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN

FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN

ARR110114N74

ARRAKAZTA, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16092

29-may-14

ACT101217979

ASESORES CAPACE TECNOLOGIA INTELIGENCIA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16057

29-may-14

CLZ100922C92

CALZADO LADY ZONNYA, S.A. DE C.V.

500-05-2014-15114

26-may-14

CAGS9007215R7

CARRILLO GUEVARA SUSANA GUADALUPE

500-05-2014-16159

29-may-14

CJA090924K76

COMERCIALIZADORA JAVIYURIT, S.A. DE C.V.

500-05-2014-4128

07-may-14

CSO110414262

COMERCIALIZADORA SONTAM OCIFI, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16095

30-may-14

CIT101215PF3

CONSULTORIA INTEGRAL TAMNNEC, S.C.

500-05-2014-16113

12-may-14

COOJ801002J61

CONTRERAS OROZCO JAVIER

500-05-2014-10510

2-may-14

CHI120209TA2

CONVERTIDORA HIDALGO, S.A. DE C.V.

500-05-2014-4129

07-may-14

CLS100820F23

CORPORATIVO LEON SOLIS LOPEZ Y CIA, S.A. DE C.V.

500-05-2014-15110

26-may-14

CPR1010292B6

CORPORATIVO PRIXTON, S.A. DE C.V.

500-05-2014-15113

26-may-14

DPB1011223Z1

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS BOULDER ROCK, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16063

29-may-14

EPP111124L57

ENTERPRISE PROFESSIONAL PROVISION, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16097

30-may-14

ENM100827QA2

ESFERA DE NEGOCIOS Y MARKETING, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16051

30-may-14

ECS101215AS9

ESPECIALISTAS EN COMERCIO SUKURU, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16197

30-may-14

GATO720821CF7

GALLEGOS TOBIAS OLGA LIDIA

500-05-2014-16186

29-may-14

GASM6805056B3

GASPAR SANDOVAL MARTHA LETICIA

500-05-2014-10491

07-may-14

GOGB860815AKA

GONZALEZ GASPAR MARIA BELEN

500-05-2014-4130

07-may-14

GBE100805B60

GRUPO BEJEXA, S.A. DE C.V.

500-05-2014-10641

30-may-14

IGL100715HL2

INTERRECONSTRUCCIONES GLOBAL,  S.A. DE C.V.

500-05-2014-16064

29-may-14

JMA100625UF7

JUMP MAN, S.A. DE C.V.

500-05-2014-15109

26-may-14

MUU101208FC4

MUUKSERVICES, S.A. DE C.V.

500-05-2014-10627

26-may-14

OSF101101VC1

OPERADORA DE SERVICIOS FRAJO, S.C.

500-05-2014-10629

26-may-14

PEMG760726VE2

PEREZ MENDOZA GABRIELA

500-05-2014-16177

30-may-14

PST101122KW6

PRODUCTOS STRATEGY, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16096

30-may-14

QEM1108104K8

QUIMICA EMPRENDEDORA MEXICO, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16065

29-may-14

SFN101020E81

SANTA FE NUEVE DIECIOCHO, S.A. DE C.V.

500-05-2014-10630

22-may-14

SEO101213PY4

SERVICIOS EMPRESARIALES OZKR, S.A. DE C.V.

500-05-2014-10632

23-may-14

SET101228DJ0

SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, CONCESIONADOS Y PERMISIONARIOS DEL AUTOTRANSPORTE

500-05-2014-16098

30-may-14

SIB1104112M6

SOLUCIONES INTELIGENTES BWAUH, S.C.

500-05-2014-16094

30-may-14