DISPOSICIONES de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro

Jueves 29 de mayo de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o. fracción V bis, 5o. fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I, VIII y XIII, 37, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009; los artículos 1o., 12, 41, 52, 53, Tercero y Quinto Transitorios del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 1o., 2o. fracción III y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1. Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer los criterios generales y el procedimiento para determinar los Indicadores de Rendimiento Neto que serán aplicables a las Sociedades de Inversión en los siguientes procesos:

I.        Traspaso de Cuentas Individuales a aquellas Administradoras cuyas Sociedades de Inversión hubieren registrado un mayor Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos;

II.       Asignación y Reasignación de las Cuentas Individuales de aquellos Trabajadores que no hayan elegido una Administradora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley, y

III.      Indicadores de Rendimiento Neto que resulten aplicables a las Sociedades de Inversión, con motivo de la fusión entre Administradoras o, en su caso, derivado de una cesión de cartera entre Administradoras.

Artículo 2. Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de las definiciones señaladas por el artículo 3o. de la Ley, 2o. del Reglamento, las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión, se entenderá por:

I.        Administradora Fusionada o Cedente, aquella que derivado de una operación de fusión o una cesión de cartera entre Administradoras, directa o indirectamente, sea fusionada o su cartera sea cedida, a una Administradora Fusionante o Cesionaria;

II.       Administradora Fusionante o Cesionaria, aquella que derivado de una operación de fusión o una cesión de cartera entre Administradoras, directa o indirectamente, se fusione o adquiera la cartera de una Administradora Fusionada o Cedente;

III.      Comisión sobre Saldo, al cobro que realicen las Administradoras como un porcentaje anual sobre el valor de los Activos Totales de las Sociedades de Inversión;

IV.     Grupo, al conjunto de Sociedades de Inversión Básicas que inviertan recursos de Trabajadores que pertenezcan a un mismo rango de edad, en términos de lo previsto en las disposiciones de carácter general que establece el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro emitidas por la Comisión, de tal forma que las Sociedades de Inversión Básicas 1 formen un grupo, las Sociedades de Inversión Básicas 2 otro y así sucesivamente;

V.      Indicador de Rendimiento Neto para Fusión o Cesión, al Rendimiento Neto que registre cada Sociedad de Inversión Básica de la Administradora Fusionante o Cesionaria, de conformidad con las presentes disposiciones de carácter general;

VI.     Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación, al promedio móvil de los últimos 6 meses del Rendimiento de Mercado, calculado diariamente de conformidad con lo establecido en el Anexo “A” de las presentes disposiciones de carácter general, que registren las Sociedades de Inversión Básicas, para efecto de participar en el proceso de Asignación y Reasignación de Cuentas Individuales, según corresponda;

VII.    Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos, al promedio móvil de los últimos 6 meses del Rendimiento de Mercado, calculado diariamente de conformidad con lo establecido en el Anexo “A” de las presentes disposiciones de carácter general, que registren las Sociedades de Inversión Básicas para efecto del Traspaso de Cuentas Individuales;

VIII.   Precio de Mercado, al cociente del capital contable de la Sociedad de Inversión, entre el número de acciones suscritas y pagadas de la Sociedad de Inversión. Este precio lleva implícita las comisiones netas;

IX.     Reasignación, al proceso mediante el cual la Comisión designará a las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión hayan registrado un mayor Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación para que administren las Cuentas Individuales de los Trabajadores que hubieren sido asignadas o reasignadas anteriormente y que después de dos años, contados a partir de la fecha en que se efectuó su Asignación o su Reasignación, no se hubieren registrado, y que de conformidad con las presentes disposiciones de carácter general deban ser consideradas en el proceso descrito en la presente fracción;

X.      Rendimiento de Mercado, al rendimiento nominal de una Sociedad de Inversión que se obtenga por la gestión de los Activos Objeto de Inversión utilizando los Precios de Mercado;

XI.     Sociedades de Inversión Básicas, a las Sociedades de Inversión a que se refieren las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que emita la Comisión;

XII.    Valor Absoluto, al valor de una variable multiplicada por -1 cuando dicha variable originalmente toma un valor negativo, de manera que el Valor Absoluto de la variable es positivo, y

XIII.   Curva Gubernamental, en una fecha dada, es el rendimiento de los valores emitidos por el gobierno federal que se encuentren colocados en dicha fecha. Dicho rendimiento se calcula como el promedio ponderado por los montos colocados para cada emisión considerada.

CAPÍTULO II

DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO

Sección I

De los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos

Artículo 3. La Comisión determinará mensualmente el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos que corresponda a cada una de las Sociedades de Inversión Básicas, utilizando para tales efectos el promedio móvil de los Rendimientos de Mercado. Los Rendimientos de Mercado serán calculados conforme a lo siguiente:

I.        Sobre un horizonte de 12 meses para las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones;

II.       Sobre un horizonte de 36 meses para las Sociedades de Inversión Básicas 1;

III.      Sobre un horizonte de 60 meses para las Sociedades de Inversión Básicas 2, y

IV.     Sobre un horizonte de 84 meses para las Sociedades de Inversión Básicas 3 y 4.

 El promedio móvil se computará empleando información diaria de los 6 meses más recientes a la fecha para la que se determinará el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de las Sociedades de Inversión Básicas. El cómputo de los Rendimientos de Mercado así como del Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos se realizará conforme a la metodología prevista en el Anexo “A” de las presentes disposiciones de carácter general.

La Comisión, para determinar los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos de las Sociedades de Inversión Básicas de Administradoras que no completen con información propia los plazos previstos en las fracciones I a IV del presente artículo, completará la serie de Precios de Mercado para calcular dichos Indicadores usando el promedio simple de los Rendimientos de Mercado correspondientes al mismo tercil que aquél en el que se encuentre el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Sociedad de Inversión de que se trate. Para los efectos anteriores los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos y los Rendimientos de Mercado referidos serán los del Grupo de la Sociedad de Inversión Básica de que se trate. Las series serán completadas, conforme a la metodología prevista en el Anexo “B” de las presentes disposiciones de carácter general.

Artículo 4. La Comisión actualizará los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos el décimo quinto día de cada mes o el día hábil inmediato anterior, en caso de que el décimo quinto día del mes sea inhábil, correspondientes al mes calendario previo.

La Comisión dará a conocer al público en general y a las Administradoras los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos, así como las actualizaciones de dichos Indicadores, a través de la publicación en su página de Internet en la dirección siguiente: http://www.consar.gob.mx/.

Artículo 5. Las Administradoras deberán incluir el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos y la Comisión sobre Saldo vigente de la Sociedad de Inversión Básica que corresponda con la edad de cada Trabajador, en todos los documentos que envíen a los Trabajadores de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. Lo anterior, independientemente de que los Trabajadores hubieren optado por mantener sus recursos pensionarios en una Sociedad de Inversión distinta a la que corresponda con la edad del Trabajador, o bien en varias Sociedades de Inversión operadas por una misma Administradora.

Artículo 6. La Comisión informará a las Empresas Operadoras los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos de las Sociedades de Inversión Básicas, conforme a los plazos y procedimientos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Las Empresas Operadoras deberán incorporar dichos Indicadores en la información que pongan a disposición del público en general.

Sección II

De los Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación

Artículo 7. La Comisión determinará el Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación de cada Sociedad de Inversión Básica, utilizando para tales efectos el promedio móvil de los Rendimientos  de Mercado. Los Rendimientos de Mercado serán calculados conforme a lo siguiente:

I.        Sobre un horizonte de 12 meses para las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones;

II.       Sobre un horizonte de 36 meses para las Sociedades de Inversión Básicas 1;

III.      Sobre un horizonte de 60 meses para las Sociedades de Inversión Básicas 2, y

IV.     Sobre un horizonte de 84 meses para las Sociedades de Inversión Básicas 3 y 4.

El promedio móvil se computará empleando información diaria de los 6 meses más recientes a la fecha para la que se determine el Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación de las Sociedades de Inversión Básicas. El cómputo de los Rendimientos de Mercado así como del Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación se realizará conforme a la metodología prevista en el Anexo “A” de las presentes disposiciones de carácter general.

El Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación se deberá calcular al cierre del último mes que conforme el periodo de medición del proceso de Asignación y/o Reasignación.

La Comisión, tratándose de Sociedades de Inversión Básicas de Administradoras que no completen con información propia los plazos previstos en las fracciones I a IV del presente artículo, completará la serie de Precios de Mercado para calcular el Indicador previsto en las presentes disposiciones de carácter general, utilizando el promedio simple de los Rendimientos de Mercado correspondientes al mismo tercil que en el que se encuentre el Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación de la Sociedad de Inversión en cuestión. Para los efectos anteriores los Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación y los Rendimientos de Mercado referidos son los del Grupo de la Sociedad de Inversión Básica de que se trate. Las series serán completadas conforme a la metodología prevista en el Anexo “C” de las presentes disposiciones de carácter general.

CAPITULO III

DEL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE UNA ADMINISTRADORA A OTRA

Artículo 8. A efecto de comparar entre las Sociedades de Inversión Básicas y determinar si un Traspaso es procedente antes de que transcurra un año contado a partir de que el Trabajador se registró o de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al Traspaso, en términos de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley, a una Administradora cuyas Sociedades de Inversión Básicas hubieren registrado un mayor Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos, se utilizará información del Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de Sociedades de Inversión Básicas del mismo Grupo.

El Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de los Trabajadores que opten por mantener sus recursos pensionarios obligatorios en varias Sociedades de Inversión operadas por una misma Administradora, o bien en una Sociedad de Inversión distinta a la que le corresponda al Trabajador de acuerdo con su edad, de conformidad con las disposiciones de carácter general que establecen el régimen  de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro emitidas por la Comisión, será el correspondiente al Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Sociedad de Inversión que corresponda con la edad del Trabajador.

Artículo 9. Para efecto de lo referido en el artículo 8 anterior, se deberán observar los siguientes criterios:

I.        No se podrán traspasar antes de un año las Cuentas Individuales administradas por una Administradora Transferente cuando la Sociedad de Inversión Básica que corresponda:

a.     Haya mostrado un comportamiento igual o superior a la mediana de su Grupo en el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos, en el 70% del tiempo o más para el periodo de medición, y

b.     Que se hubiere encontrado dentro del cuartil inferior del Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de su Grupo no más del 20% del tiempo para el periodo de medición;

II.       Únicamente podrá recibir el Traspaso de Cuentas Individuales antes de un año, aquella Administradora Receptora cuya Sociedad de Inversión Básica del Grupo que corresponda, hubiere registrado un Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos mayor al de la Sociedad de Inversión Básica del mismo Grupo operada por la Administradora Transferente, de conformidad con lo siguiente:

a.     El Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones de las Administradoras Receptoras y Transferentes deberán observar la siguiente relación:

i.        El valor de la diferencia entre el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de  la Administradora Receptora menos el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos  de la Administradora Transferente, deberá ser cuando menos equivalente al 15% del Valor Absoluto del Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Administradora Transferente.

          Sin menoscabo de lo anterior, el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Receptora deberá ser superior cuando menos en 0.001 al Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Sociedad de Inversión que corresponda a la edad del Trabajador de la Administradora Transferente.

b.     El Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de las Sociedades de Inversión 1 a 4 de las Administradoras Receptoras y Transferentes deberán observar la siguiente relación:

i.        El valor de la diferencia entre el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Administradora Receptora menos el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de  la Administradora Transferente, deberá ser cuando menos equivalente al 5% del Valor Absoluto del Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Administradora Transferente.

          Sin menoscabo de lo anterior, el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Receptora deberá ser superior cuando menos en 0.001 al Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Sociedad de Inversión que corresponda a la edad del Trabajador de la Administradora Transferente.

c.     El Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Sociedad de Inversión de la Administradora Receptora deberá encontrarse en el tercil inferior de su Grupo no más del 30% del tiempo para el periodo de medición.

Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, los periodos de medición a que se refieren los incisos a y b de la fracción I, y el inciso c de la fracción II, serán de 24 meses, mientras que el cálculo de los terciles y cuartiles se hará de conformidad con la metodología descrita en el Anexo “F” de las presentes disposiciones.

CAPÍTULO IV

DE LA ASIGNACION Y REASIGNACION DE CUENTAS INDIVIDUALES

Artículo 10. Las Cuentas Individuales de los Trabajadores que no elijan Administradora y que hubieren recibido Cuotas y Aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, serán Asignadas a una Administradora y sus recursos se invertirán en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda a la edad del Trabajador de que se trate.

Las Cuentas Individuales Asignadas que después de dos años contados a partir de su Asignación, no se hayan registrado en alguna Administradora, serán reasignadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 siguiente, y sus recursos se invertirán en las Sociedades de Inversión que correspondan a la edad del Trabajador de que se trate.

Para efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán clasificar por separado, las Cuentas Individuales materia de Asignación y de Reasignación, distinguiendo en el último caso si éstas son Reasignadas por primera vez o por Reasignaciones subsecuentes, de acuerdo con la edad de los Trabajadores, tomada con base en su NSS y conforme a los procedimientos previstos para tales efectos en el Manual de Políticas y Procedimientos.

Artículo 11. La Comisión, para la Asignación de las Cuentas Individuales de los trabajadores señalados en el artículo anterior, se sujetará al siguiente procedimiento:

I.        Determinará para cada Grupo cuáles son las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas podrán recibir cuentas Asignadas, seleccionando para tal efecto, aquellas Sociedades de Inversión que se encuentren en el tercil que registre los mayores Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación, calculado conforme a la metodología descrita en el Anexo “F” de las presentes disposiciones, y

II.       Establecerá un mecanismo de proporcionalidad que deberá observarse para la distribución a cada Grupo de las Cuentas Individuales que se asignarán a las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas correspondientes se encuentren en el tercil que registre los mayores Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación, conforme a la metodología prevista en el Anexo “D” de las presentes disposiciones de carácter general.

Para efecto del mecanismo de proporcionalidad a que se refiere la fracción II anterior, la Comisión considerará para cada uno de los últimos doce bimestres, las Cuentas Individuales que fueron registradas por las Administradoras a las que hayan sido asignados como proporción del total de Cuentas Individuales que le hayan sido asignadas a esa fecha.

Cuando el historial de una Administradora que opere la Sociedad de Inversión Básica de que se trate no cubra los doce bimestres, la Comisión considerará la proporción de Cuentas Individuales registradas respecto del total de Cuentas Individuales que le fueron asignadas durante aquellos bimestres en que tenga un historial.

En el caso de nuevas Administradoras que participen en el proceso de Asignación por primera vez, se deberá considerar el promedio de la proporción de registro que observen las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas se encuentren en el tercil de los mayores Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación.

Artículo 12. Las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas se encuentren en el tercil de los mayores Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación, serán las que tendrán participación en los procesos de Asignación de Cuentas Individuales, y en su caso, en los procesos de Reasignación de Cuentas Individuales, sujetándose al procedimiento previsto en las presentes disposiciones de carácter general.

Sin perjuicio de lo antes señalado, las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas se encuentren en el tercil de los mayores Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación, podrán solicitar a la Comisión ser excluidas de participar en los procesos de Asignación o de Reasignación de Cuentas Individuales, por un plazo mínimo de doce meses. La exclusión de una Administradora en los procesos de Asignación o de Reasignación de Cuentas Individuales surtirá sus efectos a partir de la Asignación o, su caso de la Reasignación siguiente a la de la fecha en que dicha entidad financiera presente su solicitud, y sujetándose a los calendarios establecidos en los procedimientos respectivos.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión sustituirá a cada una de las Sociedades de Inversión Básicas de las Administradoras que hayan solicitado su exclusión, con la Sociedad de Inversión Básica que se ubique en el lugar inmediato siguiente, hasta completar el número de Sociedades de Inversión Básicas que conformaban originalmente dicho tercil.

Artículo 13. Para la Reasignación de las Cuentas Individuales asignadas que no sean registradas después de dos años, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley, la Comisión se sujetará al siguiente procedimiento:

I.        Determinará cuáles son las Sociedades de Inversión Básicas que habiendo recibido cuentas asignadas o reasignadas y no habiéndolas registrado en el periodo señalado anteriormente, podrán mantener dichas cuentas. Para tal efecto, no se reasignarán las Cuentas Individuales cuyos recursos se encuentren invertidos en aquellas Sociedades de Inversión cuyo historial en el periodo de medición del Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación muestre un comportamiento igual o superior a la mediana de su Grupo en el Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación en el 70% del tiempo o más para el periodo de medición, y que en no más del 20% del tiempo para el periodo de medición se hubieren encontrado en el cuartil inferior de dichos rendimientos;

II.       Tratándose de Cuentas Individuales asignadas y no registradas que deban reasignarse por una segunda o más ocasiones, en el proceso de Reasignación que corresponda, las Administradoras podrán mantener dichas Cuentas Individuales cuando las Sociedades de Inversión Básicas que corresponda a la edad del Trabajador de que se trate, cumplan con lo dispuesto en la fracción anterior, o bien en el 70% del tiempo o más para el periodo de medición, el Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación muestre un comportamiento igual o superior al mínimo entre dos referencias de mercado, señaladas en el Anexo “E” de las presentes disposiciones de carácter general, y

III.      Para la distribución de las Cuentas Individuales que se reasignarán a las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión registren los mayores Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación, se deberá sujetar a lo dispuesto para la distribución de las Cuentas Individuales que se asignen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 anterior.

Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, los periodos de medición a que se refieren las fracciones I y II anteriores, serán de 24 meses, mientras que el cálculo de los terciles y cuartiles se hará de conformidad con la metodología descrita en el Anexo “F” de las presentes disposiciones.

Artículo 14. La Comisión notificará a las Empresas Operadoras el décimo quinto día o el día hábil anterior, en caso de que el décimo quinto día del mes sea inhábil, del mes siguiente al último mes que forme parte del periodo definido para el proceso de Asignación o Reasignación, el porcentaje de Cuentas Individuales a asignar y el porcentaje de Cuentas Individuales a reasignar, a cada una de las Sociedades de Inversión Básicas de las Administradoras que tendrán participación en los procesos de Asignación o de Reasignación de Cuentas Individuales, según corresponda.

CAPÍTULO V

DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN EL CASO DE FUSIONES O CESIONES DE CARTERA ENTRE ADMINISTRADORAS Y SUS SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Artículo 15. La Comisión, tratándose de la fusión entre Administradoras o bien de la cesión de cartera de una Administradora a otra, determinará los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos, para Asignación y Reasignación de cada una de las Sociedades de Inversión Básicas de la Administradora que subsista, aplicando para tal efecto el Indicador de Rendimiento Neto que corresponda de la Administradora Fusionante o Cesionaria.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor el día 2 de junio de 2014.

A la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general, se abrogan las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2011.

Los procedimientos previstos en la Disposiciones abrogadas referidas en el párrafo anterior definidos para adecuar el horizonte de los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos y para Asignación y Reasignación seguirán vigentes hasta que dichos indicadores alcancen un horizonte de 60 meses.

ARTICULO SEGUNDO. Las Empresas Operadoras deberán remitir las modificaciones y actualizaciones al Manual de Procedimientos Transaccionales y al Manual de Políticas y Procedimientos, a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de publicación de las presentes disposiciones de carácter general en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TERCERO. Para el caso en que alguna Administradora o Sociedad de Inversión Básica inicie operaciones en una fecha posterior a la entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general, durante los primeros 6 meses posteriores al inicio de su operación, la Comisión procederá a determinar el Indicador de Rendimiento Neto, para cada fecha t en dicho periodo, como el promedio móvil de los Rendimientos de Mercado determinados en cada una de las fechas que se encuentran entre el inicio de operaciones de la Administradora y la fecha t. De esta manera, si se define la fecha de inicio de operaciones de la Administradora como t0, el Indicador de Rendimiento Neto correspondiente a t0 será igual al Rendimiento de Mercado determinado en t0. Para k días posteriores al inicio de operaciones de la Administradora, el Indicador de Rendimiento Neto será igual al promedio de los k+1 Rendimientos de Mercado determinados en t0 y los k días subsecuentes a t0. Por lo anterior, la cantidad de días con los que se computa el promedio móvil se irá incrementando hasta abarcar un periodo de seis meses de información.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, únicamente se consideran fechas hábiles. Analíticamente lo anterior se expresa con la siguiente fórmula:

I.        La primera etapa abarca del 1o. de enero de 2012 al 30 de junio de 2012. En dicha etapa los Precios de Mercado iniciales se mantienen fijos en los meses de enero, marzo y mayo. Durante los meses de febrero, abril y junio dichos precios se mueven con el transcurso de los días del calendario. La siguiente tabla muestra con exactitud la determinación de los Precios de Mercado iniciales y finales para cada fecha que forma parte de la primera etapa.

t

t-n

Pti

Pti-n

Observación

De 01/01/2012

Al 31/01/2012

01/01/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se mantiene fija durante el mes.

Al 01/01/2012 el horizonte del Rendimiento de Mercado es de 36 meses.

Al 31/01/2012 dicho horizonte es de 37 meses.

De 01/02/2012

Al 29/02/2012

Del 01/01/2009 Al 30/01/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/02/2012 al 29/02/2012, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 37 meses.

De 01/03/2012

Al 30/03/2012

30/01/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se mantiene fija durante el mes.

Al 01/03/2012 el horizonte del Rendimiento de Mercado es de 37 meses.

Al 31/03/2012 dicho horizonte es de 38 meses.

 

De 02/04/2012

Al 30/04/2012

Del 30/01/2009

Al 27/02/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/04/2012 al 30/04/2012, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 38 meses.

De 01/05/2012

Al 31/05/2012

27/02/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se mantiene fija durante el mes.

Al 01/05/2012 el horizonte del Rendimiento de Mercado es de 38 meses.

Al 31/05/2012 dicho horizonte es de 39 meses.

De 01/06/2012

Al 29/06/2012

Del 27/02/2009

Al 31/03/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/06/2012 al 30/06/2012, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 39 meses.

 

II.       La segunda etapa abarca del 2o. de julio de 2012 al 30 de junio de 2014. En dicha etapa los Precios de Mercado iniciales se mantienen fijos durante seis meses consecutivos y se modifican el séptimo mes. Este ciclo tiene lugar hasta que el Rendimiento de Mercado alcanza un horizonte de cálculo de 60 meses. La siguiente tabla muestra con exactitud la determinación de los Precios de Mercado iniciales y finales para cada fecha que forma parte de la segunda etapa.

t

t-n

Pti

Pti-n

Observación

De 02/07/2012

Al 31/12/2012

01/04/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se mantiene fija durante el periodo.

Al 01/07/2012 el horizonte del Rendimiento de Mercado es de 39 meses.

Al 31/12/2012 dicho horizonte es de 45 meses.

De 01/01/2013

Al 31/01/2013

Del 01/04/2009 Al 30/04/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/01/2013 al 31/01/2013, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 45 meses.

De 01/02/2013

Al 31/07/2013

30/04/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se mantiene fija durante el periodo.

Al 01/02/2013 el horizonte del Rendimiento de Mercado es de 45 meses.

Al 31/07/2013 dicho horizonte es de 51 meses.

De 01/08/2013

Al 30/08/2013

Del 01/05/2009 Al 29/05/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/08/2013 al 31/08/2013, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 51 meses.

De 02/09/2013

Al 28/02/2014

29/05/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se mantiene fija durante el periodo.

Al 01/09/2013 el horizonte del Rendimiento de Mercado es de 51 meses.

Al 28/02/2014 dicho horizonte es de 57 meses.

De 03/03/2014

Al 31/03/2014

Del 01/06/2009 Al 30/06/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/03/2014 al 31/04/2014, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 57 meses.

De 01/04/2014

Al 30/06/2014

30/06/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se mantiene fija durante el periodo.

Al 01/04/2014 el horizonte del Rendimiento de Mercado es de 57 meses.

Al 30/06/2014 dicho horizonte es de 60 meses.

 

ARTICULO QUINTO. La convergencia del periodo de cinco años a tres años para el cálculo del Rendimiento de Mercado de las Sociedades de Inversión Básicas 1, consta de 2 etapas:

Considérese la fórmula de cálculo del Rendimiento de Mercado dada por la siguiente expresión:

I.        La primera etapa coincide con el ciclo establecido en el Artículo Cuarto Transitorio, fracciones I y II, respectivamente, de las presentes disposiciones para la convergencia del horizonte tres a cinco años de las Sociedades de Inversión Básicas 2.

II.       La segunda etapa abarca del 1 de julio de 2014 hasta el 31 de julio de 2016. En dicha etapa, solo para el mes de julio de 2014 se calculan los Rendimientos de Mercado con un horizonte de 60 meses, a partir del 1 de agosto de 2014 conforme el precio de mercado final se actualice cada mes, el precio de mercado inicial se actualizará dos meses, de esta forma los Precios de Mercado Iniciales sólo corresponderán a meses impares consecutivos. Este ciclo tiene lugar hasta que el Rendimiento de Mercado se reduzca a un horizonte de cálculo de 36 meses. La siguiente tabla muestra con exactitud la determinación de los Precios de Mercado iniciales y finales para cada fecha que forma parte de este proceso.

t

t-n

Pti

Pti-n

Observación

Del 01/07/2014 Al 31/07/2014

Del 01/07/2009 Al 31/07/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/07/2014 al 31/07/2014, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 60 meses.

Del 01/08/2014 Al 31/08/2014

Del 01/09/2009 Al 30/09/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/08/2014 al 31/08/2014, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 59 meses.

Del 01/09/2014 Al 30/09/2014

Del 01/11/2009 Al 30/11/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/09/2014 al 30/09/2014, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 58 meses.

Del 01/10/2014 Al 31/10/2014

Del 01/01/2010 Al 31/01/2010

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/10/2014 al 31/10/2014, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 57 meses.

Del 01/11/2014 Al 30/11/2014

Del 01/03/2010 Al 31/03/2010

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/11/2014 al 30/11/2014, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 56 meses.

Del 01/12/2014 Al 31/12/2014

Del 01/05/2010 Al 31/05/2010

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/12/2014 al 31/12/2014, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 55 meses.

Del 01/01/2015 Al 31/01/2015

Del 01/07/2010 Al 31/07/2010

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/01/2015 al 31/01/2015, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 54 meses.

Del 01/02/2015 Al 28/02/2015

Del 01/09/2010 Al 30/09/2010

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/02/2015 al 28/02/2015, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 53 meses.

 

Del 01/03/2015 Al 31/03/2015

Del 01/11/2010 Al 30/11/2010

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/03/2015 al 31/03/2015, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 52 meses.

Del 01/04/2015 Al 30/04/2015

Del 01/01/2011 Al 31/01/2011

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/04/2015 al 30/04/2015, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 51 meses.

Del 01/05/2015 Al 31/05/2015

Del 01/03/2011 Al 31/03/2011

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/05/2015 al 31/05/2015, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 50 meses.

Del 01/06/2015 Al 30/06/2015

Del 01/05/2011 Al 31/05/2011

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/06/2015 al 30/06/2015, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 49 meses.

Del 01/07/2015 Al 31/07/2015

Del 01/07/2011 Al 31/07/2011

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/07/2015 al 31/07/2015, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 48 meses.

Del 01/08/2015 Al 31/08/2015

Del 01/09/2011 Al 30/09/2011

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/08/2015 al 31/08/2015, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 47 meses.

Del 01/09/2015 Al 30/09/2015

Del 01/11/2011 Al 30/11/2011

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/09/2015 al 30/09/2015, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 46 meses.

Del 01/10/2015 Al 31/10/2015

Del 01/01/2012 Al 31/01/2012

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/10/2015 al 31/10/2015, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 45 meses.

Del 01/11/2015 Al 30/11/2015

Del 01/03/2012 Al 31/03/2012

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/11/2015 al 30/11/2015, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 44 meses.

Del 01/12/2015 Al 31/12/2015

Del 01/05/2012 Al 31/05/2012

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/12/2015 al 31/12/2015, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 43 meses.

Del 01/01/2016 Al 31/01/2016

Del 01/07/2012 Al 31/07/2012

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/01/2016 al 31/01/2016, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 42 meses.

Del 01/02/2016 Al 29/02/2016

Del 01/09/2012 Al 30/09/2012

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/02/2016 al 29/02/2016, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 41 meses.

Del 01/03/2016 Al 31/03/2016

Del 01/11/2012 Al 30/11/2012

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/03/2016 al 31/03/2016, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 40 meses.

Del 01/04/2016 Al 30/04/2016

Del 01/01/2013 Al 31/01/2013

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/04/2016 al 30/04/2016, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 39 meses.

 

Del 01/05/2016 Al 31/05/2016

Del 01/03/2013 Al 31/03/2013

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/05/2016 al 31/05/2016, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 38 meses.

Del 01/06/2016 Al 30/06/2016

Del 01/05/2013 Al 31/05/2013

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/06/2016 al 30/06/2016, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 37 meses.

Del 01/07/2016 Al 31/07/2016

Del 01/07/2013 Al 31/07/2013

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/07/2016 al 31/07/2016, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 36 meses.

 

ARTICULO SEXTO. La convergencia del periodo de cinco años a siete años para el cálculo del Rendimiento de Mercado de las Sociedades de Inversión Básicas 3 y 4, consta de 2 etapas:

Considérese la fórmula de cálculo del Rendimiento de Mercado dada por la siguiente expresión:

I.        La primera etapa coincide con el ciclo establecido en el Artículo Cuarto Transitorio, fracciones I y II, respectivamente, de las presentes disposiciones para la convergencia del horizonte tres a cinco años de las Sociedades de Inversión Básicas 2.

II.       La segunda etapa abarca del 01 de julio de 2014 al 31 de octubre de 2016. En esta etapa, solo para el mes de julio de 2014 se calculan los Rendimientos de Mercado con un horizonte de 60 meses, a partir del 01 de agosto de 2014 los Precios de Mercado iniciales se mantienen fijos durante seis meses consecutivos y en el séptimo mes se mueven con el transcurso de los días del calendario y así sucesivamente. La siguiente tabla muestra con exactitud la determinación de los Precios de Mercado iniciales y finales para cada fecha que forma parte de la segunda etapa.

t

t-n

Pti

Pti-n

Observación

Del 01/07/2014 Al 31/07/2014

Del 01/07/2009 Al 31/07/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/07/2014 al 31/07/2014, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 60 meses.

Del 01/08/2014 Al 31/01/2015

31/07/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se mantiene fija durante el periodo.

Al 01/08/2014 el horizonte del Rendimiento de Mercado es de 60 meses. Al 31/01/2015 dicho horizonte es de 66 meses.

Del 01/02/2015 Al 28/02/2015

Del 01/08/2009 Al 31/08/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/02/2015 al 28/02/2015, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 66 meses.

Del 01/03/2015 Al 31/08/2015

31/08/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se mantiene fija durante el periodo.

Al 01/03/2015 el horizonte del Rendimiento de Mercado es de 66 meses. Al 31/08/2015 dicho horizonte es de 72 meses.

Del 01/09/2015 Al 30/09/2015

Del 01/09/2009 Al 30/09/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/09/2015 al 30/09/2015, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 72 meses.

Del 01/10/2015 Al 31/03/2016

30/09/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se mantiene fija durante el periodo.

Al 01/10/2015 el horizonte del Rendimiento de Mercado es de 72 meses. Al 31/03/2016 dicho horizonte es de 78 meses.

Del 01/04/2016 Al 30/04/2016

Del 01/10/2009 Al 31/10/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se actualiza cada fecha hábil

Del 01/04/2016 al 30/04/2016, el horizonte del Rendimiento de Mercado se mantiene fijo en 78 meses.

Del 01/05/2016 Al 31/10/2016

31/10/2009

Se actualiza cada fecha hábil

Se mantiene fija durante el periodo.

Al 01/05/2016 el horizonte del Rendimiento de Mercado es de 78 meses. Al 31/10/2016 dicho horizonte es de 84 meses.

 

ARTICULO SÉPTIMO. En caso de que se presenten eventos de volatilidad en los mercados que imposibiliten o generen costos operativos desproporcionados a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión podrá hacer ajustes a las fechas de los artículos Cuarto, Quinto y Sexto Transitorios anteriores, con el fin de eliminar dichos factores.

ARTICULO OCTAVO. Para el caso de las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones, una vez que entren en vigor los lineamientos a que se hacen referencia en el artículo primero, el Indicador de Rendimiento Neto se determinará a partir de un año de haberse constituido dichas sociedades y de conformidad con lo establecido en el Artículo Cuarto Transitorio de las presentes disposiciones de carácter general. Dichas sociedades de inversión podrán realizar traspasos una vez que cuenten con historia propia suficiente para calcular el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos previsto en las presentes Disposiciones.

ARTICULO NOVENO. Con el objeto de obtener los Rendimientos de Mercado para el caso de las Administradoras que inicien operaciones después de la entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general, la Comisión procederá conforme a lo siguiente:

I.        Para aquellas Sociedades de Inversión Básicas, administradas y operadas por las Administradoras que inicien operaciones antes de finalizar los ciclos establecidos en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto Transitorios, el horizonte de cálculo de los Rendimientos de Mercado se deberá igualar con el correspondiente horizonte de cálculo que se prevé en los aludidos artículos Cuarto, Quinto y Sexto Transitorios de las presentes disposiciones de carácter general, según corresponda.

II.       Asimismo, la historia requerida sobre dichos rendimientos para aplicar los criterios de Traspasos, Asignación y Reasignación, deberá ser generada en congruencia con los artículos Cuarto, Quinto y Sexto Transitorios de las presentes disposiciones de carácter general.

III.      Para aquellas Sociedades de Inversión Básicas, administradas y operadas por las Administradoras que inicien operaciones después de finalizar los ciclos establecidos en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto Transitorio, se estará a lo dispuesto en los Anexos “A”, “B” y “C” de las presentes disposiciones de carácter general.

ARTICULO DÉCIMO. Para efectos de calcular los percentiles a que se refieren los artículos 9 y 13 de las presentes disposiciones de carácter general, las Administradoras que a la fecha de entrada de las presentes disposiciones no cuenten con la información suficiente la Comisión completará las series de precios y rendimientos de conformidad con lo establecido en los Anexos “B” y “C” de las presentes disposiciones de carácter general.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Las referencias que se hacen a los Índices de Rendimiento Neto en las demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, se deberán entender como referencias a los Indicadores de Rendimiento Neto, en los términos previstos en las presentes disposiciones de carácter general.

México, D.F., a 19 de mayo de 2014.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9o. tercer párrafo, 11 y 12 fracciones I, VIII, XIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 2o. fracción III, 4o. tercer y cuarto párrafos y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.

ANEXO A

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL INDICADOR DE RENDIMIENTO NETO PARA TRASPASOS, ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE CUENTAS DE UNA SOCIEDAD DE INVERSIÓN

SECCIÓN I

DEL INDICADOR DE RENDIMIENTO NETO PARA TRASPASOS, ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN

La Comisión determinará mensualmente el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos y para asignación y Reasignación que correspondan a cada una de las Sociedades de Inversión Básicas, utilizando para tales efectos el promedio móvil de los Rendimientos de Mercado. Los Rendimientos de Mercado serán calculados sobre un horizonte de 12, 36, 60 y 84 meses según corresponda a la Sociedad de Inversión Básica de conformidad con los artículos 3 y 7 de las presentes disposiciones de carácter general, para los procesos de Traspasos o de Asignación y Reasignación respectivamente. El promedio móvil se computará empleado información diaria de los 6 meses más recientes a la fecha en que se determinará el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos.

Lo anterior, de conformidad con la siguiente fórmula:

ANEXO B

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL INDICADOR DE RENDIMIENTO NETO PARA TRASPASOS DE UNA SOCIEDAD DE INVERSIÓN ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIRO, EN CASO DE QUE LA ADMINISTRADORA NO CUENTE CON LA INFORMACIÓN COMPLETA PARA EL CÁLCULO CORRESPONDIENTE

I. INTRODUCCIÓN

Para calcular el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos para aquellas Sociedades de Inversión que no cuenten con una historia de Precios de Mercado completa de acuerdo con la información que sea requerida por las metodologías definidas en las presentes disposiciones, se completará la serie de Precios de Mercado de acuerdo con la metodología del presente Anexo.

Una vez que se cuente con una serie de Precios de Mercado histórica completa, se utilizará el procedimiento de la Sección I y Sección II descritos en el Anexo “A” de esta Circular, para calcular el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de dicha Sociedad.

II. DEL PROCEDIMIENTO PARA COMPLETAR LA SERIE HISTÓRICA DE PRECIOS DE MERCADO  PARA TRASPASOS

Los Precios de Mercado que se utilizarán para completar la serie histórica en el periodo anterior al inicio de operaciones de una Sociedad de Inversión se construirán para cada día hábil de acuerdo al siguiente procedimiento:

1.      Para Sociedades de Inversión cuyas Administradoras cuenten con menos de seis meses de operación, se considerará el promedio simple del Rendimiento de Mercado del Grupo de Sociedades de Inversión que corresponda a la Sociedad de Inversión en cuestión, que cuenten con historia propia completa y que se encuentren en el tercil intermedio de Rendimientos de Mercado, de conformidad con la metodología descrita en el Anexo “F” de las presentes disposiciones.

2.      Para Sociedades de Inversión cuyas Administradoras cuenten con seis meses o más de operación, se considerará el promedio simple del Rendimiento de Mercado del Grupo de Sociedades de Inversión que corresponda a la Sociedad de Inversión en cuestión, que cuenten con historia propia completa y que se encuentren en el mismo tercil de Rendimientos de Mercado que aquél en el que se encuentre el Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión en cuestión. El cómputo del tercil referido en el presente párrafo será actualizado cada doce meses hasta que la Sociedad de Inversión cuente con una serie completa de Precios de Mercado propios conforme a los requisitos de información implicados en las presentes disposiciones de carácter general. Para determinar el tercil en que se encuentra la Sociedad de Inversión en cuestión se considerará aquél en el que el Indicador de Rendimiento Neto haya permanecido más tiempo durante los últimos doce meses.

ANEXO C

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL INDICADOR DE RENDIMIENTO NETO PARA ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE INVERSIÓN ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIRO, EN CASO DE QUE LA ADMINISTRADORA NO CUENTE CON LA INFORMACIÓN COMPLETA PARA EL CÁLCULO CORRESPONDIENTE

Tratándose del Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación para aquellas Sociedades de Inversión que no cuenten con una historia de Precios de Mercado completa, de acuerdo a la información que sea requerida por las metodologías definidas en las presentes disposiciones, se completará la serie de Precios de Mercado de acuerdo con el presente Anexo.

Una vez que se cuente con una serie de Precios de Mercado histórica completa, se utilizará el procedimiento de la Sección I y Sección II descritas en el Anexo “A” de esta Circular, para calcular el Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación de las Sociedades de Inversión Básicas.

DEL PROCEDIMIENTO PARA COMPLETAR LA SERIE HISTÓRICA DE PRECIOS DE MERCADO PARA ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN

Los Precios de Mercado que se utilizarán para completar la serie histórica en el periodo anterior al inicio de operaciones de una Sociedad de Inversión se construirán para cada día hábil, siguiendo los pasos previstos en las secciones II y III del Anexo “B” de las presentes reglas generales, con el siguiente ajuste al contenido del numeral 1 de la sección II:

1.      Para Sociedades de Inversión cuyas Administradoras cuenten con menos de seis meses de operación, se considerará el promedio simple del Rendimiento de Mercado del Grupo de Sociedades de Inversión que corresponda a la Sociedad de Inversión en cuestión, que cuenten con historia propia completa y que se encuentren en el tercil de mayores Rendimientos de Mercado, de conformidad con la metodología descrita en el Anexo “F” de las presentes disposiciones.

ANEXO D

MECANISMO DE PROPORCIONALIDAD QUE DEBERÁ OBSERVARSE PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES QUE SE ASIGNARAN Y REASIGNARAN A LAS ADMINISTRADORAS CUYAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN BÁSICAS SE ENCUENTREN EN EL TERCIL QUE REGISTRE LOS MAYORES INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO PARA ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN

El factor de desempeño se refiere al porcentaje de registro (certificación) de las cuentas individuales que han sido asignadas a las Administradoras que recibirán dichas cuentas en el proceso de Asignación y/o Reasignación.

Dicho factor únicamente se obtiene para las Administradoras que recibirán cuentas de acuerdo con los Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación de las Sociedades de Inversión Básicas que operen.

Para obtener el factor de desempeño, se estará a lo siguiente:

a)      El desempeño (D) se obtendrá para cada Administradora que entrará a los procesos de asignación y Reasignación recurrente de acuerdo con los Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación

b)      y Reasignación de las Sociedades de Inversión Básicas que operen. De esta forma, se deberá calcular, para los últimos 24 meses, la razón entre los trabajadores asignados que fueron registrados (certificados) dentro de la misma Administradora durante el periodo del que se trate, y el total de los trabajadores que fueron asignados (no certificados) a dicha Administradora al cierre del periodo anterior:

j: cada Administradora que pertenece al conjunto de n Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas se encuentren en el tercil que registre los mayores Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación. (j=1, 2,..,n)

: Cuentas asignadas que fueron registradas dentro de la misma Administradora j durante el bimestre t

: Cuentas asignadas totales en la Administradora j que no han sido certificadas al cierre del periodo t

b)      Posteriormente, para cada Administradora que entrará al proceso de Asignación y/o Reasignación se obtiene el promedio aritmético de los últimos 24 meses de la razón descrita en el inciso anterior. A este promedio se le llamará factor de desempeño.

c)      Una vez que se han determinado los factores de desempeño para las Administradoras que recibirán cuentas individuales, se pondera su participación respecto de la suma de los factores de desempeño de dichas Administradoras.

          Cuando el historial de una Administradora no cubra los 24 meses, la Comisión considerará la proporción de trabajadores registrados cuyas cuentas individuales le fueron asignadas durante aquellos meses en que tenga un historial.

          En el caso de nuevas Administradoras que participen en el proceso de Asignación por primera vez, se deberá considerar el promedio de la proporción de registro que observen las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas se encuentren en el tercil de los mayores Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación.

          En el caso de las Administradoras que certifiquen todas las cuentas que le han sido asignadas (y por lo tanto el denominador del desempeño sea igual a cero), no se considerará el desempeño para ese periodo y se obtendrá el factor de desempeño con los indicadores obtenidos en los periodos anteriores.

El porcentaje de cuentas individuales que se asignarán a cada Administradora para su inversión en una determinada Sociedad de Inversión, se establecerá ponderando el porcentaje obtenido del Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación y el porcentaje obtenido del factor de desempeño de cada Administradora. Cada porcentaje tendrá una ponderación de 50%.

ANEXO E

REFERENCIAS DE MERCADO RELEVANTES PARA LOS TRABAJADORES

Las referencias de mercado a que se refiere el artículo 13 de las presentes disposiciones de carácter general son las siguientes:

a)      La tasa de rendimiento de la Cuenta Concentradora y

b)      El rendimiento de la curva de valores emitidos por el Gobiernos Federal.

El criterio señalado en la fracción II del artículo 13 será el siguiente:

En cada día hábil t del periodo de medición se verificará que:

 

En donde:

 

Lo anterior deberá ocurrir durante el 70% o más de las veces dentro del periodo de medición.

Para efecto de lo dispuesto en el presente Anexo, los periodos de medición serán de 24 meses tanto para el Índice de Rendimiento Neto para Asignaciones y Reasignaciones como para las dos referencias de mercado.

El Comité de Análisis de Riesgos podrá ajustar las referencias de mercado descritas en el presente Anexo, considerando las condiciones de los mercados, con fines de fomentar la rentabilidad obtenida por el ahorro pensionario.

ANEXO F

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS TERCILES Y CUARTILES DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENDIMIENTOS DE MERCADO Y DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN.

En esta sección se describe cómo se deben calcular los terciles y cuartiles de la distribución de Rendimientos de Mercado y de los Indicadores de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión.

Para efectos de su cómputo, los Rendimientos de Mercado o bien Indicadores de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión, para cada fecha requerida, se ordenan de menor a mayor y, de manera general, se define la siguiente expresión:

Percentil

Representa una medida de posición para describir el conjunto de rendimientos observados y es el número que divide de la siguiente manera a las observaciones:

Se define q como un porcentaje entre 0% y 100%.

El percentil q, referido como “Percentil(q%)”, es un valor de la distribución de las observaciones tal que:

-        Al menos q% de las observaciones son mayores o iguales que el Percentil(q%), y

-        Al menos (100-q)% de las observaciones son mayores o iguales que el Percentil(q%).

 

I. DEL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LOS TERCILES

Para efectos del cómputo referente al numeral 1, sección II del Anexo B y del numeral 1 del Anexo C de las presentes disposiciones, los Rendimientos de Mercado del numeral 3 de la sección II del Anexo B referido, para cada mes calendario, se ordenan de menor a mayor.

Para efectos del proceso a que se hace referencia en el artículo 9, fracción II, inciso c), en cada fecha del periodo de medición, el Indicador de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión se ordena de menor a mayor.

Para efectos del proceso a que se hace referencia en el artículo 11, el Indicador de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión se ordena de menor a mayor, en la última fecha hábil del último mes que forme parte del periodo definido para el proceso de Asignación o Reasignación.

Para seleccionar los rendimientos de aquellas Sociedades de Inversión que se encuentren en el tercil intermedio de rendimientos, las cuales serán denotadas como j, dicho tercil se define a través del siguiente conjunto: