RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Lunes 12 de mayo de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 44 Bis 1 y 96 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones I, II y XXXVI y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, modificó, entre otros ordenamientos legales, la Ley de Instituciones de Crédito para precisar el alcance de las labores de los Órganos Internos de Control de las instituciones de banca de desarrollo, y

Que en atención a que la competencia en materia de auditoría interna en las instituciones de banca de desarrollo ya no corresponde a los señalados Órganos Internos de Control, resulta necesario atribuir las funciones en dicha materia a áreas de auditoría interna, en los mismos términos que los hoy previstos para las instituciones de banca múltiple, lo que además elimina asimetrías regulatorias, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL  APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICA.- Se ADICIONAN una fracción VI al artículo 155; las fracciones X y XI al artículo 156, recorriéndose la fracción X para ser fracción XII y el artículo 171 Bis; se REFORMAN los artículos 30, primer párrafo; 76, primer párrafo; 86, fracción I; 142, fracción IV; 145; 148; primer, tercer y cuarto párrafos; 149, primer párrafo; 151; 154, primer párrafo; 155, fracciones I, segundo párrafo de la fracción II, y V; 156, fracciones III, IV, el inciso d) de la fracción VI y VIII; segundo párrafo del 159; 160, fracción XI; 171; así como la denominación del apartado C, de la Sección Segunda, del Capítulo IV, del Título Segundo para quedar “De la auditoría interna de riesgos”; se DEROGAN los artículos 30, fracciones I y II; 76, segundo párrafo; 86, fracción II; 150; 152; 153; 157; 159, tercer y cuarto párrafos; 160, segundo párrafo de la fracción VII y penúltimo párrafo; 161, último párrafo; 166, último párrafo; así como el Apartado A denominado “Instituciones de banca múltiple” y el Apartado B denominado “Instituciones de banca de desarrollo”, convirtiéndose el Apartado C en Apartado A denominado “De las funciones del Comité de Auditoría”, los cuales forman parte de la Sección Cuarta, del Capítulo VI, del Título Segundo de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero y 26 de marzo de 2014, para quedar como sigue:

Artículo 30.- Las Instituciones llevarán a cabo una auditoría interna en materia de crédito, que permita establecer y dar seguimiento a procedimientos y controles relativos a las operaciones que impliquen algún riesgo y a la observancia de los Límites de Exposición al Riesgo. El área encargada de realizar las funciones a que se refiere el presente artículo será la misma a que hace referencia el Artículo 76 de las presentes disposiciones.

I. y II. Se derogan.”

“Apartado C

De la auditoría interna de riesgos

Artículo 76.- Las Instituciones deberán contar con un área de auditoría interna Independiente de las Unidades de Negocio y administrativas, cuyo responsable o responsables serán designados por el Consejo o, en su caso, por el Comité de Auditoría, que lleve a cabo cuando menos una vez al año o al cierre de cada ejercicio una auditoría de Administración Integral de Riesgos que contemple, entre otros, los aspectos siguientes:

I. a VIII

Segundo párrafo. Se deroga.

Artículo 86.-

I.        Las instituciones para llevar a cabo la administración del riesgo operacional, deberán asegurarse del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Segundo de las presentes disposiciones.

II.       Se deroga.

III.     

Artículo 142.- …

I.        a III.

IV.     Designar, a propuesta del Comité de Auditoría al auditor interno de la Institución, así como en el caso de instituciones de banca múltiple, al auditor externo.

V. y VI.

Artículo 145.- El Comité de Auditoría deberá integrarse de conformidad con las disposiciones siguientes y, en todo caso, los miembros del citado comité deberán ser seleccionados por su capacidad y prestigio profesional y cuando menos uno de sus integrantes deberá ser una persona que por sus conocimientos y desarrollo, tenga amplia experiencia en el área financiera o de auditoría y control interno.”

“Se deroga Apartado A

Instituciones de banca múltiple

Artículo 148.- El Comité de Auditoría, se integrará con al menos tres y no más de cinco miembros del Consejo que podrán ser propietarios o suplentes, de los cuales cuando menos uno deberá ser independiente y lo presidirá.

En caso de ausencia del presidente en alguna sesión del comité, los integrantes designarán de entre los consejeros independientes propietarios o suplentes del comité, a la persona que deba presidir esa sesión.

Dicho comité deberá contar con un secretario, el cual será designado por el presidente, será el responsable de levantar las actas de las sesiones respectivas y podrá ser miembro integrante o no de aquél.

Artículo 149.- A las sesiones del Comité de Auditoría podrán asistir como invitados con derecho a voz pero sin voto, el director general, el responsable de las funciones de Auditoría Interna, el o los comisarios, el titular del Órgano Interno de Control de las instituciones de banca de desarrollo, el o los responsables de las funciones de Contraloría Interna del banco, así como cualquier otra persona a solicitud del presidente de dicho comité cuando se considere apropiado en razón del tema a discutirse, debiendo retirarse cuando así lo estime conveniente este último, por la naturaleza de los asuntos a tratar o para llevar a cabo sus deliberaciones.

Se deroga Apartado B

Instituciones de banca de desarrollo

Artículo 150.- Se deroga.

Artículo 151.- Los miembros del Comité de Auditoría de las Instituciones podrán ser removidos por el Consejo, a propuesta fundada de su presidente o del titular de la Comisión, en este último caso con acuerdo de su junta de gobierno.

Artículo 152.- Se deroga.

Artículo 153.- Se deroga.

Apartado A

De las funciones del Comité de Auditoría

Artículo 154.- El Comité de Auditoría deberá proponer para aprobación del Consejo, el Sistema de Control Interno que la propia Institución requiera para su adecuado funcionamiento, así como sus actualizaciones.

Artículo 155.- …

I.        La designación del auditor interno de la Institución.

II.      

          Tratándose de instituciones de banca de desarrollo la designación del auditor externo, encargado de la dictaminación de estados financieros, por ser facultad de la Secretaría de la Función Pública, solo deberá ser informada al Consejo del propio banco.

III. y IV.

V.      Las normas que regirán el funcionamiento del propio comité, enviándose posteriormente a la Comisión para su conocimiento.

VI.     La contratación de auditorías especializadas tratándose de instituciones de banca de desarrollo, siempre y cuando no se trate de las materias que en el ámbito de su competencia le corresponden a los auditores externos designados por la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 156.-

I. y II.

III.      Revisar, con base en los informes del área de Auditoría Interna y externa cuando menos una vez al año o cuando lo requiera la Comisión, que el programa de Auditoría Interna se lleve a cabo de conformidad con estándares de calidad adecuados en materia contable y de controles internos y que las actividades del área de Auditoría Interna se realicen con efectividad.

IV.     Vigilar la independencia del área de Auditoría Interna respecto de las demás unidades de negocio y administrativas de la Institución. En caso de falta de independencia deberá informarlo al Consejo.

V.

VI.

a) a c)

d) La valoración del desempeño de las funciones de Contraloría Interna y del área de Auditoría Interna.

e) y f)

VII.

VIII. Aprobar, previa opinión del director general, el programa anual de trabajo del área de Auditoría Interna.

IX.

X.      En el caso de las instituciones de banca de desarrollo, informar por escrito al titular del Órgano Interno de Control de las irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones, cuando considere que se trata de los temas de su competencia según lo previsto por la Ley.

XI.     Recibir y conocer las irregularidades detectadas, procedimientos iniciados, y demás actividades que realice el titular del Órgano Interno de Control de las instituciones de banca de desarrollo, acerca de las materias objeto de su competencia de conformidad con lo previsto por la Ley, y que hayan presentado por escrito ante el Comité.

XII.    Las demás que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.

Artículo 157.- Se deroga.”

Artículo 159.- …

El área encargada de realizar las funciones a que se refiere el presente artículo, será la misma a que hace referencia el Artículo 76 de las presentes disposiciones, en el entendido de que deberá tratarse de un área de Auditoría Interna independiente de las unidades de negocio y administrativas, cuyo responsable o responsables serán designados por el Consejo, a propuesta del Comité de Auditoría, sin detrimento del ejercicio de las funciones que en materia de Administración Integral de Riesgos, también le corresponda desempeñar.

Tercer párrafo. Se deroga.

Cuarto párrafo. Se deroga.

Artículo 160.- …

I. a VI.

VII.

Segundo párrafo. Se deroga.

VIII. a X.

XI.     Presentar para aprobación del Comité de Auditoría, el programa anual de trabajo correspondiente a lo establecido por las presentes disposiciones.

XII. ….

Penúltimo párrafo. Se deroga.

Artículo 161.- …

Último párrafo. Se deroga.”

Artículo 166.- …

I. a V.

Último párrafo. Se deroga.”

Artículo 171.- Las facultades que de acuerdo con lo dispuesto en las presentes disposiciones, corresponden al Consejo, a los comisarios, al Comité de Auditoría y al director general, serán ejercidas sin perjuicio de otras que se contengan en las demás disposiciones legales que les sean aplicables a las Instituciones.

Artículo 171 Bis.- Los servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo deberán presentar sus denuncias por escrito ante el titular del órgano interno de control de la institución en la que prestan sus servicios, cuando en ejercicio de sus funciones llegaran a advertir actos u omisiones de cualquier otro funcionario de la institución, que pudiera constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El responsable o responsables del área de auditoría interna de las instituciones de banca de desarrollo, a que se refiere el artículo 76 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito que mediante este instrumento se reforma, tendrá un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución, para solicitar los expedientes al Órgano Interno de Control de las instituciones de banca de desarrollo, relacionados con las facultades conferidas por estas Disposiciones, a dicha área de auditoría interna.

TERCERO.- El área de auditoría interna de cada institución de banca de desarrollo tendrá hasta el 30 de junio de 2014, en caso de que el periodo anual se cumpliera antes de dicha fecha, para presentar el informe de auditoría de Administración Integral de Riesgos correspondiente al ejercicio 2013 a que se refiere el artículo 76 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, modificado mediante esta Resolución.

CUARTO.- El reporte correspondiente al ejercicio 2014 a que se refiere el artículo 31 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, deberá ser elaborado por el área de auditoría interna de las instituciones de banca de desarrollo y entregarse a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

QUINTO.- El Comité de Auditoría definirá, cuál de los órganos o áreas encargadas del control y vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo según las materias que sean objeto de su competencia de conformidad con la Ley, quedará a cargo del seguimiento y cumplimiento a las observaciones y recomendaciones derivadas de auditorías sobre actividades sustantivas que hayan sido determinadas por el Órgano Interno de Control o por cualquier otra instancia de fiscalización con anterioridad a la entrada en vigor del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, incluyendo lo relativo a la Cuenta Pública 2012, además de que el órgano o área designada deberá hacerse responsable del manejo y custodia de los expedientes respectivos.

SEXTO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las modificaciones contenidas en la presente resolución, la suscripción de los estados financieros de las instituciones de banca de desarrollo correspondientes al ejercicio fiscal de 2013, quedarán a cargo del responsable del área de auditoría interna del Órgano Interno de Control.

Atentamente,

México, D.F., a 30 de abril de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.