CONVENIO de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Chiapas

Miércoles 09 de abril de 2014

 

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE DENOMINADO EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR JUANA MARÍA DE COSS LEÓN, SECRETARIA DE HACIENDA, Y MANUEL SOBRINO DURÁN, SECRETARIO DEL TRABAJO, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.        El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

II.       La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40 fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

III.      Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

IV.     En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de operar el Servicio Nacional de Empleo (SNE) en materia de promoción de empleos y de colocación de trabajadores, para lo cual coordina la realización a nivel nacional de diversos servicios, programas y estrategias de intermediación laboral (en adelante “Programas y Estrategias”).

V.      El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

VI.     Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, establecen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen ambas “PARTES” para su operación.

DECLARACIONES

I. La “SECRETARÍA” declara que:

I.1.    Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

a)    Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

b)    Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

c)    Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

d)    Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

I.2.    Los recursos económicos que suministrará al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

I.3.    El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”.

I.4.    Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030.

II. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” declara que:

II.1.   De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con libertad y soberanía en lo que concierne a su régimen interior.

II.2.   El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Chiapas, en términos de lo prescrito en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

II.3.   Concurre a la celebración del presente Convenio el Gobernador del Estado, Manuel Velasco Coello, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 44 y demás correlativos de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y demás disposiciones aplicables.

II.4.   La Secretaría de Hacienda y la Secretaría del Trabajo forman parte integrante de la Administración Pública Estatal, y dependen del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 2 fracción I y 27 fracciones II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

II.5.   Los CC. Juana María de Coss León y Manuel Sobrino Durán son titulares de la Secretaría de Hacienda y Secretaría del Trabajo, respectivamente, todos con funciones, obligaciones y atribuciones que establecen los artículos 10, 12, 20, 29 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, por lo que cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento.

II.6.   La operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo corresponde a la Secretaría del Trabajo por conducto de la Subsecretaría del Servicio Nacional de Empleo Chiapas, de conformidad con lo establecido en la fracción XIII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en correlación con la fracción II del artículo 7, y los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo del Estado de Chiapas.

II.7.   Para efectos del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Central y Primera Oriente Norte sin número, Primer Piso, Palacio de Gobierno, Colonia Centro, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Código Postal 29000.

III. Las “PARTES” declaran que:

III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las “Reglas”, los lineamientos y manuales que emite la “SECRETARÍA” para la operación de los “Programas y Estrategias”.

Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las “PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen la “SECRETARÍA” y el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, con el fin de llevar a cabo la intermediación laboral entre buscadores de empleo y empleadores para la colocación de los primeros mediante la operación de los “Programas y Estrategias”.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS “PARTES”. Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, la “SECRETARÍA” y el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, en la esfera de sus facultades, acuerdan sumar esfuerzos para la ejecución de los “Programas y Estrategias”, en los siguientes aspectos:

1.      Cumplir con las disposiciones legales y normativas federales y estatales aplicables a los “Programas y Estrategias”;

2.      Aportar los recursos a que se comprometen en el presente Convenio;

3.      Asistir a los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar;

4.      Capacitar al personal para la ejecución del presente Convenio;

5.      Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (en adelante OSNE), así como del personal adscrito a ésta, y elaborar documentos que proporcionen información relativa a su funcionamiento.

6.      Establecer mecanismos que promuevan el acceso a empleos formales para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.

7.      Implementar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por medio de la CGSNE, se obliga a lo siguiente:

1.      Emitir y dar a conocer las “Reglas”, lineamientos, manuales y criterios de los “Programas y Estrategias” y proporcionar asesoría y asistencia técnica al personal de la OSNE, para su aplicación.

2.      Determinar y dar a conocer la estructura organizacional de la OSNE que, de acuerdo a las características de la entidad federativa, se requiera implementar para la operación de los “Programas y Estrategias”, a efecto de mejorar su funcionamiento.

3.      Radicar recursos presupuestales para la operación de los “Programas y Estrategias”, conforme a los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo y demás normatividad federal aplicable.

4.      Dar acceso a la OSNE a los sistemas informáticos de la CGSNE para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información de los “Programas y Estrategias” así como proveerle de enlaces digitales para servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARÍA” y en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de cómputo que contrate en arrendamiento conforme a las posibilidades presupuestales y en los términos y condiciones que ésta establezca.

5.      Impulsar la capacitación del personal adscrito a la OSNE, para mejorar sus competencias laborales.

6.      Supervisar la operación de los “Programas y Estrategias”, así como llevar a cabo la evaluación y el seguimiento a la fiscalización que realicen las instancias facultadas para ello.

7.      Solicitar la intervención de las instancias fiscalizadoras correspondientes en los casos que se incumpla con las disposiciones normativas.

CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

A)      Operar en la entidad federativa los “Programas y Estrategias” y adoptar oficialmente la denominación “Servicio Nacional de Empleo Chiapas”.

B)     Establecer y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que garantice el cumplimiento en la entidad federativa, de los objetivos y metas de los “Programas y Estrategias”, con base en las disposiciones que al efecto emita la CGSNE.

C)     Designar a un servidor público de tiempo completo como responsable de la conducción y funcionamiento de la OSNE, con cargo al presupuesto estatal, que tenga una jerarquía mínima de Director General o su equivalente, quien deberá estar facultado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para administrar los recursos que aporte la “SECRETARÍA” para la operación de los “Programas y Estrategias”, de conformidad con la normatividad y la legislación aplicable; dicho servidor público deberá contar con una trayectoria reconocida públicamente de honradez y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones en el sector público y una vez designado deberá presentarse en las oficinas de la CGSNE para recibir la inducción requerida para el desempeño de sus funciones.

D)     Contratar personal que labore exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los buscadores de empleo y realizar concertación con los empleadores, que garantice una amplia cobertura y el acercamiento de más y mejores vacantes para la atención a los buscadores de empleo. Las contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE, con el tipo de contrato y condiciones que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” establezca y las obligaciones de carácter laboral que adquiera serán responsabilidad de éste.

E)      Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal, viáticos y pasajes, servicio telefónico, dotación de combustible, arrendamiento de inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, líneas telefónicas y conectividad de al menos 6 mega bites para la OSNE, gastos y comisiones bancarias, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión atendiendo a lo establecido en el Manual de Identidad Gráfica del SNE y el Decálogo de Identidad del SNE, así como para cubrir gastos para el Sistema Estatal de Empleo y para las reuniones del Comité Estatal de Capacitación y Empleo, entre otros conceptos.

F)      Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, con las dimensiones y condiciones necesarias para atender a las personas con discapacidad y adultos mayores, y a la población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene encomendadas.

G)     Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo, mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para todos estos bienes.

H)     Promover la celebración de Convenios con las autoridades municipales para incrementar la cobertura de los “Programas y Estrategias”.

I)       Por conducto de la OSNE se obliga a:

1.     Destinar los recursos federales que aporte la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio de los “Programas y Estrategias”, con estricto apego a las “Reglas”, lineamientos, manuales, criterios y demás legislación federal aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación.

2.     Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE, en cuanto éstos se lleven a cabo.

3.     Mejorar las competencias laborales del personal adscrito a la OSNE mediante su capacitación y actualización, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE.

4.     Comprobar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del SNE” y la demás normatividad federal aplicable.

5.     Utilizar los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE y mantenerlos actualizados en su captura de datos, lo anterior, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información de los “Programas y Estrategias”.

6.     Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de las herramientas informáticas de intermediación laboral no presencial.

7.     Apoyar con recursos del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”, sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros. Realizar un seguimiento permanente del comportamiento del mercado de trabajo en la entidad federativa.

8.     Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en las disposiciones normativas aplicables.

9.     Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.

10.  Constituir los Comités de Contraloría Social, expedir la constancia de registro correspondiente y reportar los resultados de la operación de dichos Comités, de acuerdo a la normatividad aplicable.

11.  Utilizar la imagen institucional del SNE en todos los ámbitos de acción de la OSNE, de acuerdo al Manual de Identidad Gráfica del SNE, con el objeto de que a nivel nacional haya uniformidad en la identidad. Asimismo, usar invariablemente los nombres o denominaciones de los servicios, programas, subprogramas, modalidades y estrategias con que la “SECRETARÍA” identifica o identifique el quehacer institucional. Estas obligaciones aplican para todo acto oficial o no oficial.

12.  Cumplir puntualmente lo establecido en el Decálogo de Identidad del Servicio Nacional de Empleo.

13.  Cumplir con las disposiciones legales y normativas en materia de Blindaje Electoral.

14.  Dar seguimiento a la operación de los “Programas y Estrategias”, así como a la fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.

QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación de los servicios, subprogramas, estrategias y actividades del PAE, la “SECRETARÍA” se compromete a aportar de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 la cantidad de $57,597,395.33 (cincuenta y siete millones quinientos noventa y siete mil trescientos noventa y cinco pesos 33/100 M.N.), de los cuales:

1.      Un monto de $49,954,220.00 (cuarenta y nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos veinte pesos 00/100 M.N.) está destinado para su aplicación en subsidios directos a los beneficiarios del PAE, y

2.      La cantidad de $7,643,175.33 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil ciento setenta y cinco pesos 33/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en conceptos equivalentes a: viáticos y pasajes; contratación de asesores o promotores y su capacitación; ferias de empleo; publicación de periódico de ofertas de empleo y revista informativa y acciones de difusión, entre otros, para llevar a cabo actividades de operación a efecto de promover, difundir y concertarlas, así como para dar información y llevar el seguimiento, control y evaluación a nivel local.

Los recursos serán radicados mediante cuentas bancarias contratadas para tal fin por la “SECRETARÍA” directamente a la OSNE y ejercidos por ésta con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, atendiendo a lo establecido en las “Reglas”, lineamientos, manuales, criterios y la legislación federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” será responsable de la correcta distribución, manejo y aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos.

En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE.

CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS

El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.

AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO

Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA” podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales.

SEXTA.- APORTACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:

1.      Al menos la cantidad de $11,519,479.07 (once millones quinientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y nueve pesos 07/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE.

2.      La cantidad de $14,712,667.00 (catorce millones setecientos doce mil seiscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.) como aportación en contraparte al recurso federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE.

De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden, la “SECRETARÍA” ajustará a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA, retirará los recursos correspondientes y procederá a redistribuirlos entre las OSNE que muestren un adecuado ritmo de ejercicio presupuestal en la operación del PAE. En el supuesto de que al cierre del ejercicio existieran ajustes a la baja no realizados por la “SECRETARÍA”, el monto que resulte será deducido al momento de realizar el cálculo de la asignación presupuestal de la OSNE para el ejercicio fiscal del siguiente año.

CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS

El PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación que al mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en el numeral 2 de la presente cláusula.

DESTINO DE LOS RECURSOS

Los recursos que aporte el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA inciso E) del presente Convenio.

Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como sigue:

1.      Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará a subsidios directos a beneficiarios en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.

2.      Como máximo el 30% de la cantidad señalada, para fortalecer la capacidad de operación de la OSNE en los siguientes conceptos:

a.     Adquisición de equipos para la modernización de los procesos:

• Equipo de cómputo y periféricos;

• Mobiliario;

• Vehículos;

• Infraestructura de comunicaciones e informática;

b.     Contratación de:

• Líneas telefónicas;

• Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación de los “Programas y Estrategias”;

• Remodelación de oficinas de la OSNE;

c.     Gastos asociados a la ampliación de la cobertura de los “Programas y Estrategias”:

• Ferias de empleo;

• Acciones de difusión de los “Programas y Estrategias”;

• Periódico de ofertas de empleo;

• Material de consumo informático;

• Viáticos y pasajes;

d.     Otros:

·         En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros lugares en la evaluación del SNE del año anterior, y

·         Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el titular de la OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de racionalidad y austeridad. De ser el caso, la CGSNE deberá autorizar por escrito a la OSNE la aplicación de recursos en estos conceptos, en caso de que considere que los mismos son necesarios para la operación y administración de esta última.

Las erogaciones realizadas en los conceptos señalados en el presente numeral estarán sujetas a verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.

COMPROBACIÓN DE EROGACIONES

El ejercicio de recursos estatales que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de documentos que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de subsidios a beneficiarios y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:

·            Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido.

·            Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados).

·            Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.

SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES DEL SNE. Los servicios, programas, estrategias y actividades del SNE son gratuitos, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político.

OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y CAUSAS DE RESCISIÓN.

A)     Incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor:

          En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.

B)     Causas de rescisión:

          El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:

1.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por las “PARTES” se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

2.     Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio.

NOVENA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES.

Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio, quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás.

DÉCIMA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, por conducto de la unidad administrativa estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.

UNDÉCIMA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

A)      En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la operación de la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, las “Reglas”, lineamientos y demás legislación y normatividad aplicable y para tal efecto solicitará al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO la información que considere necesaria. En caso de detectar probables irregularidades, deberá dar parte a las instancias de fiscalización y control que correspondan conforme a la normatividad aplicable.

B)     La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente la radicación de recursos y en su caso, solicitar la devolución de los mismos si se detectan irregularidades o se incurre en violaciones a la normatividad aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.

C)     El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento que realicen las instancias de fiscalización y control que conforme a las disposiciones legales aplicables resulten competentes.

D)     El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria.

DUODÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. Las “PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos por lo que las personas que contrate el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” con recursos de carácter federal, no podrán ser consideradas por ello como trabajadores de la "SECRETARÍA".

DECIMOTERCERA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 30, fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este Convenio, incluyendo sus avances físico-financieros. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información.

DECIMOCUARTA.- DIFUSIÓN. Las “PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, fracción V del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, a que la publicidad que adquieran para la difusión de los programas y actividades del SNE incluya, claramente visible y/o audible, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

DECIMOQUINTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el ejercicio fiscal 2014.

DECIMOSEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de las “PARTES” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados por esta última.

DECIMOSÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN. Las “PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en la Ley de Planeación; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; las “Reglas”; los lineamientos y manuales que emita la “SECRETARÍA” para la ejecución de otros servicos, programas, estrategias y actividades del SNE, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

DECIMOCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las “PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DECIMONOVENA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, las “PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en seis tantos, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, a los 24 días del mes de febrero de 2014.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado: el Gobernador del Estado de Chiapas, Manuel Velasco Coello.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda, Juana María de Coss León.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo, Manuel Sobrino Durán.- Rúbrica.