CONVOCATORIA a las organizaciones obreras y patronales que se indican, para que designen a los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Lunes 31 de marzo de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVOCATORIA A LAS ORGANIZACIONES OBRERAS Y PATRONALES QUE SE INDICAN, PARA QUE DESIGNEN A LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como con las Bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que deben intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, convoca a las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que a continuación se indican, para hacer las designaciones de sus respectivos representantes propietarios y suplentes ante dicho órgano colegiado, conforme a los antecedentes y convocatoria siguientes:

ANTECEDENTES

1. De conformidad con las Bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que deben intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2014, y previo estudio de los antecedentes del caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha determinado las organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones que deben intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2. El 30 de abril de 2014, se cumple el plazo de seis años establecido por el artículo 7 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y es preciso renovar la Asamblea General del mismo, designando a los miembros que deban integrarla para el próximo periodo.

De conformidad con lo anterior, se expide la siguiente:

CONVOCATORIA

PRIMERO. Se convoca a las organizaciones que a continuación se indican para que designen a las personas que fungirán como miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para el periodo comprendido del 1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2020:

Por las organizaciones nacionales de trabajadores:

-         La Confederación de Trabajadores de México designará ocho representantes;

-         La Alianza Sindical Mexicana designará dos representantes;

-         La Confederación Regional Obrera Mexicana designará dos representantes;

-         La Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos designará un representante;

-         El Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social designará un representante, y

-         El Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana designará un representante.

Por las organizaciones nacionales de patrones:

-         La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos designará seis representantes;

-         La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo designará seis representantes, y

-         La Confederación Patronal de la República Mexicana, designará tres representantes.

SEGUNDO. Las organizaciones de trabajadores y de patrones de que se trata, deberán hacer las designaciones de sus respectivos representantes propietarios y suplentes, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se publique la presente Convocatoria.

TERCERO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social calificará las designaciones que realicen las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones, por conducto de sus respectivos representantes. Cuando alguna de las personas designadas no cubra los requisitos de elegibilidad, la Secretaría lo notificará a la organización correspondiente para que proceda a realizar una nueva designación.

CUARTO. Si las organizaciones de trabajadores o de patrones que menciona el punto primero de la presente Convocatoria, no hicieren la designación de sus representantes en los términos de la misma, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social hará los nombramientos respectivos entre personas que pertenezcan al sector que corresponda.

QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social comunicará al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las designaciones que se hagan en los términos de la presente Convocatoria, a fin de que los miembros designados sean citados para la instalación de la Asamblea General.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil catorce.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.