BASES para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que deben intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Jueves 27 de marzo de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo  y Previsión Social.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 7o. y 8o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Asamblea General es la autoridad suprema de dicho Instituto y se integra de manera tripartita con cuarenta y cinco miembros, de los cuales, quince son designados por el Ejecutivo Federal, quince por las organizaciones nacionales de trabajadores y quince por las organizaciones nacionales de patrones;

Que el artículo 8o. de la Ley, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto, y

Que es conveniente actualizar la forma de integrar la representación tanto de las organizaciones nacionales de trabajadores, como de las organizaciones nacionales patronales ante la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en razón de su membresía, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:

BASES PARA DETERMINAR LAS ORGANIZACIONES NACIONALES DE TRABAJADORES Y PATRONES QUE DEBEN INTERVENIR EN LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

PRIMERA. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 7o. y 8o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece las Bases para señalar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que deben intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General y el número de representantes que a cada una corresponde atendiendo a su membresía.

SEGUNDA. Dichas organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.        Estar registradas ante las autoridades correspondientes, y

II.       Que sus afiliados sean titulares de depósitos constituidos en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el caso de organizaciones de trabajadores, o que estén obligados a hacer aportaciones al Fondo Nacional en el caso de organizaciones de patrones.

TERCERA. Los quince representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores ante la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, serán designados en la forma siguiente:

I.        La confederación nacional mayoritaria de trabajadores designará ocho miembros;

II.       Las dos confederaciones nacionales de trabajadores que le sigan en número de afiliados designarán dos miembros, cada una;

III.      La confederación nacional de trabajadores que le siga en número de afiliados designará un miembro, y

IV.     Dos sindicatos nacionales que no estén afiliados a ninguna de las confederaciones nacionales a que se refieren las fracciones anteriores, designarán un miembro por cada una.

CUARTA. Los quince representantes de las organizaciones nacionales de patrones ante la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, serán designados en la forma siguiente:

I.        La organización nacional de industriales constituida de acuerdo con la ley, designará seis miembros;

II.       La organización nacional de comerciantes constituida de acuerdo con la ley, designará seis miembros, y

III.      La organización sindical mayoritaria de patrones, designará tres miembros.

QUINTA. Para ser miembro de la Asamblea General se requiere:

I.        Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II.       Ser persona de reconocida honorabilidad, y

III.      Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones que tenga con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

SEXTA. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social calificará las designaciones que realicen las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones, por conducto de sus respectivos representantes. Cuando alguna de las personas designadas no cubra los requisitos de elegibilidad, la Secretaría lo notificará a la organización correspondiente para que proceda a realizar una nueva designación.

SÉPTIMA. En caso de que alguna de las organizaciones de trabajadores o de patrones no hagan la designación de sus representantes con toda oportunidad y conforme a los términos de la Base anterior,  la Secretaría del Trabajo y Previsión Social hará la designación, entre las personas que pertenezcan al sector que corresponda.

OCTAVA. Ocho días antes de la fecha en que haya de renovarse la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicará en el Diario Oficial de la Federación y en tres periódicos de circulación nacional, la relación de las organizaciones de trabajadores y de patrones que deban hacer la designación de miembros de dicha Asamblea, atendiendo siempre a las mayorías que se desprendan de los registros correspondientes.

NOVENA. A partir de la publicación de la relación a que se refiere la Base anterior, las organizaciones registradas contarán con tres días para presentar reclamaciones sobre inclusiones o exclusiones en dicha relación. A la reclamación se deberán acompañar las pruebas documentales que se estimen pertinentes.

La Secretaría resolverá lo procedente dentro de los tres días siguientes, oyendo a la organización que pudiera resultar afectada. La resolución que al efecto se dicte se publicará en el Diario Oficial de  la Federación.

DÉCIMA. Las organizaciones de trabajadores y de patrones que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social hubiere señalado con derecho a nombrar representantes, harán los nombramientos correspondientes dentro de los tres días siguientes a aquél en que se publique la relación a que se refiere la Base Octava.

DÉCIMA PRIMERA. Antes de la fecha en que deba renovarse la Asamblea General, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicará en el Diario Oficial de la Federación los nombres de los representantes designados, citándolos para la primera reunión de la Asamblea renovada.

DÉCIMA SEGUNDA. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social comunicará los nombramientos al Instituto y, previa citación de los interesados por éste, hará la instalación de la Asamblea General.

DÉCIMA TERCERA. Las vacantes de los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones se cubrirán por las organizaciones a quienes correspondió la designación respectiva, o por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si no se hiciere esa designación o hubiere desaparecido  la organización interesada.

DÉCIMA CUARTA. Los integrantes de la Asamblea General, que en cualquier asunto relacionado con la misma tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros del Órgano, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.

DÉCIMA QUINTA. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá modificar cualquiera de las presentes Bases, cuando cambien las circunstancias que consideró para establecerlas; asimismo, será la instancia para resolver las situaciones que pudieran surgir con motivo de la aplicación de las mismas.

DECIMA SEXTA. Los plazos y términos a que se refieren las presentes Bases, se computarán en días naturales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. EI presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de  la Federación.

SEGUNDO. Queda sin efectos el Acuerdo mediante el cual se modifican las Bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que deben intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2008.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil catorce.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.