ESTATUTO Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Martes 18 de marzo de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

DIANA ROSALIA BERNAL LADRON DE GUEVARA, Procuradora de la Defensa del Contribuyente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 5 fracción XIII, 6 fracciones I y II, 8 fracciones I, VII, VIII, IX y XI y 13 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y previa aprobación del Organo de Gobierno de la Procuraduría a mi cargo, tengo a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

TITULO I

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases de organización, así como la estructura y facultades de las unidades administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

El objeto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, administrativa, funcional y de gestión.

ARTICULO 2.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

I. Consejeros: A los integrantes del Organo de Gobierno;

II. Delegaciones: A las Delegaciones Regionales y Estatales de la Procuraduría, con circunscripción territorial en uno o más Estados de la República Mexicana, en términos del artículo 4 de la Ley;

III. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

IV. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;

V. INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores;

VI. Ley: La Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

VII. Lineamientos: A los Lineamientos Operativos o Sustantivos, emitidos por el Titular de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables de la Ley;

VIII. Organo de Gobierno: Al Organo de Gobierno de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

IX. Procuraduría: La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

X. Problemas Sistémicos: Aquellos que deriven de la estructura misma del Sistema Tributario y que se traduzcan en inseguridad jurídica, molestias, afectaciones o vulneración de derechos en perjuicio de todos los contribuyentes, de una generalidad o de un grupo o categoría de los mismos;

XI. Titular de la Procuraduría: Al titular de la Procuraduría; y,

XII. Unidades Administrativas: A las establecidas en la estructura orgánica de la Procuraduría a las que se le confieren facultades específicas en el presente ordenamiento, así como las referidas en el artículo 6o. del presente ordenamiento.

ARTICULO 3.- La Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, en Delegaciones y demás unidades administrativas que estime conveniente.

ARTICULO 4.- La Procuraduría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y su Programa Institucional, así como las políticas e instrucciones que determine el Organo de Gobierno para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo.

La prestación de los servicios públicos que regula la Ley, el presente Estatuto y los Lineamientos, se deberán realizar bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.

Las relaciones laborales del personal se normarán por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos y con las modalidades que establecen los ordenamientos legales aplicables.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA PROCURADURIA

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 5.- Para efectos de planeación, coordinación, control, seguimiento, y evaluación de las acciones de la Procuraduría, contará con las unidades administrativas siguientes:

A. Del Titular de la Procuraduría y del Organo de Gobierno:

I. Titular de la Procuraduría; y,

II. Organo de Gobierno.

B. Unidades Administrativas:

I. Subprocuraduría General.

a)    Dirección General de Acuerdos Conclusivos;

b)    Dirección General de Evaluación Jurídico Política;

c)    Visitaduría General; y,

d)    Secretaría Técnica.

II. Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos.

a)    Dirección General de Análisis Sistémico;

b)    Dirección General de Estudios Normativos; y,

c)    Dirección General de Enlace y Regulación.

III. Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente.

a)    Dirección General de Representación Legal; y,

b)    Dirección General de Orientación y Asesoría al Contribuyente.

IV. Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes.

a)    Dirección General de Quejas y Reclamaciones de Impuestos Federales; y,

b)    Dirección General de Quejas y Reclamaciones contra Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas.

V. Subprocuraduría de Cultura Contributiva y Relacionales Institucionales.

a)    Dirección General de Cultura Contributiva; y,

b)    Dirección General de Relaciones Institucionales.

VI. Secretaría General.

a)    Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional;

b)    Dirección General de Asuntos Jurídicos; y,

c)    Dirección General de Administración.

VII. Delegaciones.

VIII. Asesores Jurídicos.

IX. Unidad de Auditoría Preventiva.

ARTICULO 6.- Al frente de cada una de las referidas unidades administrativas existirá un titular, que será denominado Subprocurador, Secretario General, Director General, Delegado Regional o Estatal, según corresponda y tendrán las facultades que determinen el presente Estatuto Orgánico, quienes se auxiliarán de los Directores Generales Adjuntos, Directores de Area, Subdelegados, Subdirectores de Area, Jefes de Departamento, Asesores Jurídicos y demás personal jurídico, administrativo y técnico que se requiera, de acuerdo con las disposiciones presupuestales y normativas aplicables.

A los titulares de las unidades administrativas referidas en el párrafo anterior de niveles de Directores Generales Adjuntos hasta Asesores Jurídicos, se les asignarán sus respectivas funciones en los manuales específicos de organización que se requieran.

ARTICULO 7.- Todos los trabajadores de confianza de la Procuraduría estarán obligados a aplicar los lineamientos, manuales específicos de organización, de operación, los de servicios al público que al efecto se establezcan, procesos y procedimientos, así como cualquier disposición jurídica o normativa.

Se considerará que dichos lineamientos, manuales, procesos y procedimientos, disposiciones normativas o instrucciones son obligatorias cuando las mismas se hayan dado a conocer a los citados trabajadores y exista la constancia correspondiente o, en su caso, se hayan incorporado en los sistemas informáticos formalmente establecidos por la Procuraduría.

CAPITULO II

DEL SISTEMA INTEGRAL DE CAPACITACION

ARTICULO 8.- El Sistema Integral de Capacitación tendrá por objeto proporcionar a los servidores públicos de la Procuraduría, la capacitación, formación, profesionalización y desarrollo adecuado a sus funciones, a través de la emisión de políticas que garanticen el cumplimiento del objetivo general y objetivos institucionales de la Procuraduría, mediante un enfoque de capacitación por competencias laborales.

ARTICULO 9.- El Sistema Integral de Capacitación se sujetará a los principios de probidad, honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia e igualdad de oportunidades de los servidores públicos de confianza de la Procuraduría.

ARTICULO 10.- El Sistema Integral de Capacitación tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

I. Desarrollar, complementar o actualizar los conocimientos y habilidades necesarios para el eficiente desempeño de los servidores públicos de la Procuraduría, a efecto de que dominen competencias acordes con el desarrollo de sus funciones;

II. Establecer las políticas y normas para la planeación, organización, operación, desarrollo y control del servicio profesional de carrera en la Procuraduría; y,

III. Fortalecer la preparación continua de los Titulares de las Subprocuradurías, Secretaría General Direcciones Generales y Delegados de la Procuraduría, para obtener los máximos grados académicos y formar cuadros de puestos de mando, que permita a la Procuraduría instrumentar programas de mejora continua en la Institución.

ARTICULO 11.- El Sistema Integral de Capacitación tendrá como vertientes las siguientes:

I. Programa de Capacitación por Competencias;

II. Servicio Profesional de Carrera; y,

III. Programa de Capacitación Especializada.

CAPITULO III

DE LAS FACULTADES COMUNES DE LOS TITULARES DE LAS SUBPROCURADURIAS Y LA SECRETARIA GENERAL

ARTICULO 12.- Al frente de cada una de las Subprocuradurías y la Secretaría General, habrá un Titular, a quienes les corresponde el ejercicio de las facultades comunes siguientes:

I. Planear, coordinar y evaluar las actividades que realicen las unidades administrativas bajo su cargo, en la materia de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Titular de la Procuraduría y recibir en acuerdo a los Directores Generales de su adscripción para la resolución de los asuntos a su cargo;

II. Administrar los recursos presupuestales que para el cumplimiento de sus facultades le sean asignados, conforme a las disposiciones aplicables;

III. Participar en los términos que determine el Titular de la Procuraduría, en los foros regionales, nacionales e internacionales relacionados con sus funciones;

IV. Coordinarse entre sí, para el mejor desarrollo de las facultades que les han sido conferidas;

V. Participar en la revisión de los contenidos de las acciones de difusión de la Procuraduría, en el ámbito de su competencia;

VI. Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el ejercicio de sus funciones;

VII. Proponer al Titular de la Procuraduría, los proyectos de los programas anuales de actividades de las unidades administrativas a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables;

VIII. Acordar con el Titular de la Procuraduría el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas bajo su cargo e informarle oportunamente sobre los mismos;

IX. Someter a la aprobación del Titular de la Procuraduría los estudios y demás proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

X. Emitir la opinión correspondiente respecto de los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos o normativos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, y en aquellos que les encomiende el Titular de la Procuraduría;

XI. Proponer al Titular de la Procuraduría, la integración y ejercicio del proyecto de presupuesto de las unidades administrativas a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables;

XII. Vigilar que se cumpla estrictamente con los ordenamientos jurídicos, así como con los lineamientos y criterios que se emitan sobre los mismos, en los asuntos de su competencia;

XIII. Suscribir los instrumentos jurídicos que se requieran, de acuerdo a las facultades que sean de su competencia o que le haya sido encomendadas;

XIV. Organizar la participación de las unidades administrativas a su cargo, en el mejoramiento de su normativa interna, así como dar seguimiento a las acciones correspondientes, evaluar y difundir sus resultados;

XV. Dar a conocer a las unidades administrativas bajo su adscripción, las resoluciones y acuerdos del Titular de la Procuraduría y los que emitan en ejercicio de sus atribuciones;

XVI. Rendir los informes sobre el ejercicio del presupuesto y los avances en la ejecución de sus programas de las unidades administrativas a su cargo, en términos de la normativa a su cargo;

XVII. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de las unidades administrativas a su cargo, previo pago de los derechos correspondientes, excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso o procedimiento jurisdiccional o administrativo;

XVIII. Representar a la Procuraduría en los actos o en las comisiones que el Titular de la Procuraduría determine, a quien mantendrán informado sobre el desarrollo y la ejecución de las mismas;

XIX. Someter a autorización del Titular de la Procuraduría, los movimientos de personal de las unidades administrativas a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables;

XX. Validar los manuales de organización, así como los procesos y procedimientos de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;

XXI. Emitir los lineamientos y directrices en la materia de su competencia, en términos de las disposiciones aplicables, así como vigilar su cumplimiento;

XXII. Coordinar el envío de las directrices y lineamientos expedidos en la materia de su competencia a las Delegaciones, en términos de las disposiciones aplicables;

XXIII. Proponer al Titular de la Procuraduría la creación, modificación, reorganización, fusión o desaparición de las unidades administrativas que comprenden la estructura orgánica de su adscripción, en términos de las disposiciones aplicables;

XXIV. Proporcionar en el ámbito de su competencia la información y la cooperación técnica que soliciten a la Procuraduría en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXV. Opinar y coadyuvar en la defensa jurídica de los asuntos que se deriven de las resoluciones que se emitan en la materia de su competencia, así como las que le sean encomendadas por el Titular de la Procuraduría;

XXVI. Celebrar los convenios y acuerdos que le determine el Titular de la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las disposiciones aplicables;

XXVII. Determinar la procedencia e imponer las multas que en su caso le correspondan, en los supuestos y montos que se establecen en la Ley y demás disposiciones aplicables; y,

XXVIII. Las demás que les confieran el Titular de la Procuraduría así como las que deriven de las disposiciones aplicables.

CAPITULO IV

DE LAS FACULTADES COMUNES DE LAS DIRECCIONES GENERALES,

VISITADURIA GENERAL Y SECRETARIA TECNICA

ARTICULO 13.- Al frente de cada una de las Direcciones Generales, de la Visitaduría General y la Secretaría Técnica habrá un Titular, a quienes les corresponde el ejercicio de las facultades comunes siguientes:

I. Dirigir y evaluar las acciones derivadas de los programas a su cargo y del ejercicio de las facultades que les confiere el presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;

II. Organizar las acciones de supervisión de las unidades administrativas a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Proponer a su superior jerárquico inmediato, la celebración de instrumentos jurídicos con instituciones públicas y organismos privados, a fin de ejercer las facultades que les determina el presente Estatuto Orgánico;

IV. Acordar con su superior jerárquico, los asuntos de su competencia e informar con la periodicidad que se determine el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas a su cargo;

V. Promover, evaluar y supervisar el cumplimiento de la normativa que resulte aplicable a la unidad administrativa a su cargo;

VI. Dirigir la elaboración de las opiniones, proyectos e informes que les sean solicitados por el Titular de la Procuraduría y/o su superior jerárquico;

VII. Conducir la elaboración del proyecto de presupuesto de la unidad administrativa a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables y someterlo a la consideración de su superior jerárquico inmediato;

VIII. Expedir copias certificadas de expedientes y documentos a cargo de la unidad administrativa a su cargo, previo pago de los derechos correspondientes, excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso–administrativos y en general, para cualquier proceso o procedimiento jurisdiccional administrativo;

IX. Proporcionar la asesoría técnica a los contribuyentes o autoridades fiscales, de acuerdo a la esfera de competencia que le corresponda a la unidad administrativa a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables;

X. Elaborar y proponer a su superior jerárquico los programas de capacitación que en el ámbito de su competencia corresponda y en su caso, participar en su desarrollo;

XI. Desempeñar las comisiones que les encomiende su superior jerárquico y presentar los informes respectivos;

XII. Informar a su superior jerárquico, de los avances y resultados de los programas y actividades que corresponda a la unidad administrativa a su cargo en términos de las disposiciones aplicables;

XIII. Proporcionar a las unidades administrativas de la Procuraduría, la información, apoyo y cooperación técnica que requieran para el cumplimiento de sus facultades;

XIV. Proponer las modificaciones de la estructura y funciones de la unidad administrativa a su cargo y someterla a la aprobación de su superior jerárquico;

XV. Formular los proyectos de los programas anuales de actividades, conforme a procedimientos que establezca la Secretaría General, en términos de las disposiciones aplicables;

XVI. Enviar a la unidad administrativa que corresponda, los informes sobre el ejercicio del presupuesto y los avances en la ejecución de sus programas, así como la información correspondiente, en términos de las disposiciones aplicables;

XVII. Proponer a su superior jerárquico inmediato el ingreso, la remoción, las promociones y demás movimientos relativos al personal de apoyo adscrito a las unidades administrativas a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables;

XVIII. Auxiliarse de las unidades administrativas a su cargo, para el debido cumplimiento de  sus facultades;

XIX. Ejercer las atribuciones que se les deleguen, así como realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que les instruya su superior jerárquico;

XX. Proponer al superior jerárquico que le corresponda, la delegación de facultades en servidores públicos subalternos, en términos del presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;

XXI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación o les corresponda por suplencia;

XXII. Presentar a su superior jerárquico para su aprobación, la información que se requiera, a efecto de que determinen la procedencia de imponer las multas a las autoridades fiscales, en los supuestos y montos que se establecen en la Ley y demás disposiciones aplicables; y,

XXIII. Las demás que determinen el Titular de la Procuraduría, su superior jerárquico y demás disposiciones aplicables.

CAPITULO V

DE LAS SUPLENCIAS

ARTICULO 14.- En los casos de ausencia temporal, los servidores públicos adscritos a la Procuraduría, serán suplidos de la manera siguiente:

I. El Titular de la Procuraduría, por los Subprocuradores y Secretario General conforme la estructura orgánica establecida en el artículo 5 del presente Estatuto Orgánico o en la materia de su competencia;

II. Los Subprocuradores y el Secretario General, por los Directores Generales de su adscripción conforme a la materia que corresponda o la estructura orgánica establecida en el artículo 5 del presente Estatuto Orgánico;

III. Los Directores Generales, el Visitador General y el Secretario Técnico, por los Directores Generales Adjuntos o Directores de Area, según corresponda la competencia de cada uno de ellos o en términos de la estructura orgánica determinada en los Manuales específicos de organización; y,

IV. Los Delegados, por los Subdelegados que corresponda conforme a su competencia o la estructura orgánica establecida en los manuales específicos de organización.

TITULO III

DEL TITULAR DE LA PROCURADURIA Y DEL ORGANO DE GOBIERNO

CAPITULO I

DEL TITULAR DE LA PROCURADURIA

ARTICULO 15.- Además de las facultades que le confiere el artículo 8 de la Ley, corresponde al Titular de la Procuraduría el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Proponer al Organo de Gobierno, la distribución del total de los recursos, así como de los recursos adicionales que se aprueben, a fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal;

II. Someter a la autorización del Organo de Gobierno los proyectos de presupuestos, programas, estados financieros, informes, proyectos y acciones de la Procuraduría;

III. Informar al Organo de Gobierno las adecuaciones presupuestarias que se requieran en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Procuraduría;

V. Coordinar la ejecución del presupuesto, programas, proyectos y acciones de la Procuraduría;

VI. Establecer los mecanismos de evaluación que promuevan la eficiencia y eficacia con que se deben desempeñar las unidades administrativas de la Procuraduría;

VII. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Procuraduría;

VIII. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas;

IX. Celebrar convenios con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado e instituciones privadas u organismos públicos internacionales;

X. Incorporar tecnologías que promuevan y fomenten la eficacia e impacto de las políticas y acciones de la Procuraduría, mediante un programa de innovación tecnológica;

XI. Formular y presentar al Organo de Gobierno los programas institucionales y anuales de la Procuraduría, para su autorización;

XII. Presentar al Organo de Gobierno los informes de evaluación de los programas, proyectos y acciones de la Procuraduría;

XIII. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas de la Procuraduría, los asuntos de sus respectivas competencias;

XIV. Participar en organismos y foros regionales, nacionales e internacionales a efecto de promover una cultura de respeto y equidad para con los contribuyentes;

XV. Participar en las reuniones y negociaciones internacionales y promover el cumplimiento de tratados y acuerdos internacionales suscritos por México, de conformidad con los objetivos establecidos en la Ley;

XVI. Suscribir acuerdos, convenios de colaboración y declaraciones conjuntas que la Procuraduría promueva ante instituciones homólogas de otros países, organismos, agencias de cooperación y fundaciones internacionales, de acuerdo con la normativa vigente en la materia y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su caso;

XVII. Presentar para su aprobación al Organo de Gobierno los proyectos de reformas del Estatuto Orgánico;

XVIII. Expedir manuales de organización, de servicios al público, así como los procesos, procedimientos, acuerdos y demás lineamientos y criterios necesarios para el funcionamiento de la Procuraduría;

XIX. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Procuraduría y cambiar de adscripción a los servidores públicos de la Procuraduría, cuando las necesidades del servicio lo requiera;

XX. Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el informe que contenga los datos estadísticos más relevantes de la Procuraduría, así como la información de las principales actividades administrativas de la Procuraduría;

XXI. Revisar de oficio o a petición de parte los actos que emitan las unidades administrativas y Delegaciones que integran la Procuraduría para corregir o subsanar las irregularidades u omisiones que se adviertan en los mismos;

XXII. Conducir la ejecución de las políticas de comunicación social de la Procuraduría, en términos de las disposiciones normativas aplicables;

XXIII. Autorizar los diseños de materiales impresos, audiovisuales, electrónicos y promocionales en materia de difusión de los documentos de la Procuraduría;

XXIV. Coordinar la ejecución del programa en materia de comunicación social, en términos de las disposiciones aplicables; y,

XXVI. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y normativas aplicables.

CAPITULO II

DEL ORGANO DE GOBIERNO

ARTICULO 16.- Además de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley, corresponde al Organo de Gobierno el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias;

II. Aprobar los programas institucionales y anuales de la Procuraduría y sus modificaciones;

III. Contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría;

IV. Aprobar los presupuestos, programas y estados financieros de la Procuraduría. El Organo de Gobierno deberá autorizar el proyecto de presupuesto de la Procuraduría a más tardar el 15 de agosto, para que el Titular de la Procuraduría lo remita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. El proyecto de presupuesto no podrá ser inferior al presupuesto que se le haya asignado a la Procuraduría en el ejercicio fiscal inmediato anterior, tal y como lo dispone el artículo 2 de la Ley.

V. Conocer y aprobar los proyectos de informes de evaluación e impacto de las políticas públicas y de la aplicación de los programas que garanticen el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal;

VI. Aprobar las políticas, programas, normas, bases y lineamientos que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Procuraduría con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Aprobar mediante acuerdos la denominación, circunscripción territorial y sede de las Delegaciones de la Procuraduría;

VIII. Aprobar el nombramiento de los Delegados Regionales o estatales, hechos por el Titular de la Procuraduría;

IX. Aprobar el Tabulador de sueldos de la Procuraduría;

X. Aprobar las políticas y lineamientos generales de actuación en las materias de Cultura tributaria, difusión de actividades y las demás que el Titular de la Procuraduría considere de importancia.

XI. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 17.- El Organo de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, cuando menos una vez cada tres meses y las extraordinarias que propongan el Titular de la Procuraduría o al menos tres de sus miembros.

ARTICULO 18.- El Organo de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus integrantes presentes, teniendo el Titular de la Procuraduría voto de calidad en caso de empate.

En ausencia del Titular de la Procuraduría, las sesiones serán presididas por el servidor público que para tal efecto se designe por oficio o bien por el servidor público al que corresponda suplirlo, conforme a la estructura orgánica establecida en el presente Estatuto Orgánico.

A las sesiones del Organo de Gobierno podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, servidores públicos de la Procuraduría, de las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Federal, el Titular de la Unidad de Auditoría Preventiva, así como aquellas personas del sector público o privado de las que se requiera su asistencia debido a la naturaleza o relevancia de los asuntos a tratar.

ARTICULO 19.- El Titular de la Procuraduría presidirá las sesiones y llevará a cabo las medidas necesarias para la realización de los trabajos, así como para el oportuno cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Organo de Gobierno, para tal efecto será auxiliado de un Secretario Técnico, el cual será designado por el Titular de la Procuraduría.

ARTICULO 20.- Los consejeros del Organo de Gobierno deliberarán libremente y podrán hacer constar en actas, de manera textual, su opinión o voto particular sobre los asuntos que se traten.

El Organo de Gobierno conocerá de los impedimentos que tengan sus consejeros para deliberar, resolver y votar asuntos concretos, debiendo el interesado exponer las razones por las cuales se encuentra impedido para participar en la sesión en la cual haya de discutirse el asunto en cuestión.

Los impedimentos referidos en el párrafo anterior, se calificarán y votarán en el momento en que sean planteados de manera económica.

ARTICULO 21.- En cada sesión del Organo de Gobierno, se levantará un acta que autorizarán el Titular de la Procuraduría y los consejeros, en donde se establecerá con claridad y precisión, los acuerdos adoptados en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Corresponderá al Titular de la Procuraduría ordenar y vigilar el oportuno cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Organo de Gobierno.

ARTICULO 22.- El Organo de Gobierno aprobará anualmente el calendario de las sesiones ordinarias. La convocatoria y el orden del día se notificarán con una anticipación no menor a cinco días hábiles y las extraordinarias con una anticipación de dos días hábiles.

Las convocatorias contendrán el lugar, fecha y hora de celebración y adjuntarán la propuesta del Orden del Día.

Los consejeros podrán solicitar al Titular de la Procuraduría que convoque a una sesión extraordinaria, cuando dicha solicitud sea formulada por al menos 3 consejeros.

En caso de que la sesión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes.

ARTICULO 23.- Es obligación de los Consejeros asistir a las sesiones del Organo de Gobierno o avisar con anticipación de su inasistencia al Secretario Técnico del Organo de Gobierno, a efecto de que se convoque a su suplente.

ARTICULO 24.- Las sesiones se desarrollarán de conformidad con el orden del día establecido en la convocatoria, el cual será sometido para su aprobación o modificación a los integrantes del Organo de Gobierno.

TITULO IV

DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS

CAPITULO I

DE LA SUBPROCURADURIA GENERAL

ARTICULO 25.- Corresponde al Subprocurador General, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Auxiliar al Titular de la Procuraduría para el mejor desarrollo y desempeño y evaluación de los procedimientos sustantivos de las unidades administrativas de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;

II. Autorizar los procedimientos para la adopción de Acuerdo Conclusivo, que le someta a consideración el Director General de Acuerdos Conclusivos o los Delegados Regionales y Estatales, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Revisar los proyectos de Acuerdo Conclusivo elaborados por la Dirección General de Acuerdos Conclusivos o Delegaciones y someterlos a la aprobación del Titular de la Procuraduría;

IV. Establecer las directrices para la operación de las mesas de trabajo que se realicen de manera tripartita, entre el contribuyente, las autoridades fiscales y la Procuraduría, a efecto de facilitar la emisión consensuada de un Acuerdo Conclusivo, en términos de las disposiciones aplicables;

V. Someter a la consideración del Titular de la Procuraduría, el monto de la imposición de la multa prevista en el Código Fiscal de la Federación, en los casos en que la autoridad fiscal no manifieste, en el plazo precisado, si acepta o no los términos planteados por el contribuyente para la adopción de un Acuerdo Conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no lo acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho Acuerdo;

VI. Definir los canales de comunicación de la Dirección General de Acuerdos Conclusivos o Delegaciones con las autoridades fiscales, a efecto de facilitar el conocimiento de éstas sobre la presentación de las solicitudes para la adopción de un Acuerdo Conclusivo que se presenten ante la Procuraduría;

VII. Proponer al Titular de la Procuraduría las acciones, tanto de carácter jurídico, político, así como de supervisión y evaluación sustantiva, que considere necesarias llevar a cabo para el desenvolvimiento y consolidación de la Procuraduría;

VIII. Coordinar la realización de análisis, estudios y evaluaciones políticas que considere necesarios y convenientes para posicionar y consolidar a la Procuraduría;

IX. Conducir las estrategias de vinculación con autoridades fiscales federales de alto nivel, a efecto de coordinar, fortalecer y evaluar las acciones que en virtud de su Ley Orgánica, la Procuraduría lleve a cabo con dichas autoridades;

X. Comunicar a los Subprocuradores, Directores Generales y Delegados de la Procuraduría, las disposiciones normativas, políticas y de operación, que determine el Titular de la Procuraduría, a efecto de que les den cumplimiento, en el ámbito de su respectiva competencia;

XI. Coordinar con las Subprocuradurías la formulación de los estudios e investigaciones especiales que en materia fiscal le sean encomendados por el Titular de la Procuraduría o que resulten necesarios para la mejor operación;

XII. Coordinar la elaboración de los análisis, estudios e investigaciones especiales que a su juicio resulten necesarios para la mejor operación de la Procuraduría;

XIII. Coordinar la instrumentación de acciones aleatorias de supervisión técnico jurídica y de evaluación de los procedimientos sustantivos, en las unidades administrativas que integran las Subprocuradurías y dar cuenta de ello al Titular de la Procuraduría, a efecto de que se acuerde la adopción de las medidas preventivas y correctivas correspondientes;

XIV. Proponer al Titular de la Procuraduría acciones para el mejor desempeño sustantivo de las unidades administrativas de la Procuraduría;

XV. Desarrollar los trabajos, estudios e investigaciones especiales en materia fiscal o de evaluación técnico jurídica que le determine el Titular de la Procuraduría;

XVI. Coordinar las acciones de verificación sustantivas relativas al cumplimiento de los programas, directrices y lineamientos de las Delegaciones, en términos del presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;

XVII. Coordinar las acciones de supervisión sustantiva que se requieran a efecto de verificar que las Delegaciones, realicen la prestación de los servicios de asesoría, consulta, representación y defensa de los contribuyentes, acuerdos conclusivos y recepción de quejas y reclamaciones por actos de las autoridades fiscales, en términos de la Ley, el presente Estatuto Orgánico y los Lineamientos;

XVIII. Coordinar las acciones de supervisión técnica jurídica de las unidades administrativas que integran a las Subprocuradurías, en términos del presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;

XIX. Revisar y autorizar el programa semestral de verificación de la Visitaduría General;

XX. Determinar los controles detectivos, correctivos y preventivos que debe utilizar la Visitaduría General, en sus acciones de verificación en materia de gestión, control y supervisión técnico-jurídica;

XXI. Revisar las propuestas de dictamen que contienen las observaciones y acciones de mejora que formule la Visitaduría General, que se hayan detectado en las acciones de verificación realizadas en materia de gestión, control y supervisión técnico-jurídica a las Delegaciones;

XXII. Proponer al Titular de la Procuraduría acciones de mejora en la organización, control de expedientes y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a sus solicitudes de servicios;

XXIII. Coordinar la elaboración de las convocatorias, órdenes del día y el material indispensable para la realización de las sesiones del Organo de Gobierno y del Comité Técnico de Normatividad;

XXIV. Conducir la realización de los informes que le requiera el Titular de la Procuraduría, sobre el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos del Organo de Gobierno y del Comité Técnico de Normatividad;

XXV. Someter a consideración del Titular de la Procuraduría las carpetas que integran la información que se someterá al Organo de Gobierno para su autorización;

XXVI. Remitir oportunamente a los Consejeros las convocatorias, órdenes del día y el material indispensable para realizar las sesiones, previa autorización del Titular de la Procuraduría;

XXVII. Remitir oportunamente a los integrantes del Comité Técnico de Normatividad de la Procuraduría las convocatorias, órdenes del día y el material indispensable para realizar las sesiones, previo acuerdo con el Titular de la Procuraduría;

XXVIII. Expedir copias certificadas de la documentación o actas del Organo de Gobierno y del Comité Técnico de Normatividad que en original obren en los archivos de la Secretaría Técnica;

XXIX. Revisar la información que acredite el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Organo de Gobierno y el Comité Técnico de Normatividad;

XXX. Coordinar las acciones de canalización de los documentos que remitan las Delegaciones a las unidades administrativas de la Procuraduría;

XXXI. Remitir a las unidades administrativas de la Procuraduría la información que requieran de las Delegaciones, en términos de las disposiciones aplicables;

XXXII. Remitir la información estadística relacionada con los servicios proporcionados por las unidades administrativas a su cargo, a la Secretaría General; y,

XXXIII. Las demás que le determine el Titular de la Procuraduría y demás disposiciones aplicables.

SECCION I

DE LA DIRECCION GENERAL DE ACUERDOS CONCLUSIVOS

ARTICULO 26.- Corresponde al Director General de Acuerdos Conclusivos, el ejercicio de las facultades siguientes:

 I. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo realicen el procedimiento para la adopción de un Acuerdo Conclusivo en los términos y plazos previstos para tal efecto en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables;

II. Instrumentar las acciones que resulten necesarias a efecto de que las unidades administrativas a su cargo, tramiten el procedimiento para la adopción de un Acuerdo Conclusivo bajo los principios de flexibilidad, celeridad e inmediatez, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Verificar que los acuerdos de admisión de solicitud para la adopción de un Acuerdo Conclusivo, así como los relativos a la contestación que formule la autoridad fiscal, de cierre del procedimiento y cualquier otro que se requiera para el debido trámite de la solicitud, se emitan en los plazos previstos para tal efecto determinen las disposiciones aplicables;

IV. Supervisar que las unidades administrativas a su cargo cuiden que el escrito por el que se solicite la adopción de un Acuerdo Conclusivo satisfaga los requisitos precisados las disposiciones aplicables, así como que cuente con todos los elementos necesarios para hacer factible la adopción del Acuerdo;

V. Comunicar al contribuyente los requisitos que omitió precisar en el escrito por el que solicita la adopción de un Acuerdo Conclusivo;

VI. Requerir a la autoridad fiscal para que en el plazo previsto en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables, produzca su contestación a la solicitud presentada por el contribuyente para la adopción de dicho Acuerdo;

VII. Revisar que la contestación formulada por la autoridad fiscal a la solicitud presentada por el contribuyente para la adopción de un Acuerdo Conclusivo, satisfaga los requisitos previstos en las disposiciones aplicables;

VIII. Supervisar que las unidades administrativas a su cargo cuiden que cuando las autoridades fiscales, al dar contestación a la solicitud para la adopción de un Acuerdo Conclusivo, en términos diversos a los propuestos por el contribuyente, no se varíen en perjuicio del contribuyente, los hechos u omisiones calificados en el ejercicio de las facultades de comprobación materia del Acuerdo Conclusivo, así como que los términos planteados por las autoridades para su adopción, resulten acordes con las disposiciones aplicables, esencialmente, en lo que hace a los derechos del contribuyente;

IX. Participar en las mesas de trabajo que se realicen de manera tripartita, entre el contribuyente, las autoridades fiscales y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a efecto de facilitar la emisión consensuada de un Acuerdo Conclusivo de conformidad con las disposiciones aplicables;

X.- Valorar la documentación que obre en los expedientes a su cargo, tomando en consideración que el procedimiento para la adopción del Acuerdo Conclusivo presupone la voluntad auténtica del contribuyente y de la autoridad fiscal para buscar una solución consensuada y anticipada sobre la calificación de hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales;

XI. Dirigir la elaboración de los proyectos de Acuerdo Conclusivo, en términos de las disposiciones aplicables y someterlos a la aprobación del Subprocurador General;

XII. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo citen a las partes a la suscripción del Acuerdo Conclusivo, en términos de las disposiciones aplicables;

XIII. Supervisar que en la suscripción del Acuerdo Conclusivo, se entregue un tanto a cada una de las partes, así como que el tanto que debe conservar la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;

XIV. Vigilar que en la suscripción del Acuerdo Conclusivo, el contribuyente obtenga el beneficio de condonación de multas, en los términos de las disposiciones aplicables;

XV. Hacer constar en los acuerdos de cierre, cuando así proceda, que los fundamentos y motivos expuestos por las autoridades fiscales para no aceptar el Acuerdo Conclusivo, no resultan conforme a las disposiciones aplicables y vulneran los derechos del contribuyente;

XVI. Proponer al Subprocurador General, el monto de la imposición de la multa prevista en el Código Fiscal de la Federación, en los casos en que la autoridad fiscal no manifieste, en el plazo precisado en el segundo párrafo de dicho artículo, si acepta o no los términos planteados por el contribuyente para la adopción de un Acuerdo Conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no lo acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho Acuerdo;

XVII. Certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones, así como la documentación que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables;

XVIII. Controlar que las unidades administrativas a su cargo notifiquen al contribuyente y a las autoridades fiscales los acuerdos emitidos durante la tramitación del procedimiento para la adopción de un Acuerdo Conclusivo, así como los proyectos respectivos, en términos de las disposiciones aplicables;

XIX. Conducir a las unidades administrativas a su cargo, a efecto de que la organización y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañen a sus solicitudes de adopción de un Acuerdo Conclusivo, se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;

XX. Establecer canales de comunicación con las autoridades fiscales, a efecto de facilitar el conocimiento de éstas sobre la presentación de las solicitudes para la adopción de un Acuerdo Conclusivo que se presenten ante la Procuraduría;

XXI. Asesorar a las Delegaciones en la instrumentación del procedimiento para la adopción de un Acuerdo Conclusivo;

XXII. Elaborar la información estadística que le solicite la Subprocuraduría General respecto de los asuntos radicados por las unidades administrativas a su cargo; y,

XXIII. Las demás que le determine el Subprocurador General, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.

SECCION II

DE LA DIRECCION GENERAL DE EVALUACION JURIDICO POLITICA

ARTICULO 27.- Corresponde al Director General de Evaluación Jurídico Política, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Dirigir la elaboración de propuestas de acciones, tanto de carácter jurídico, político, así como de supervisión y evaluación sustantiva, a efecto de someterlas a consideración del Subprocurador General;

II. Dirigir la realización de análisis, estudios y evaluaciones políticas que le determine el Subprocurador General;

III. Dirigir la elaboración de propuestas de estrategias de vinculación con autoridades fiscales federales de alto nivel, que permitan fortalecer y evaluar las acciones que en virtud de su Ley Orgánica, la Procuraduría lleve a cabo con dichas autoridades y someterlas a autorización del Subprocurador General;

IV. Auxiliar al Subprocurador General en el análisis de información que se requiera para la realización de acciones de vinculación autoridades fiscales de alto nivel;

V. Conducir la elaboración de las disposiciones normativas, políticas y de operación de la Procuraduría, que determine el Subprocurador General;

VI. Dirigir la formulación de los estudios e investigaciones especiales que en materia fiscal le sean encomendados por el Subprocurador General y que resulten necesarios para la mejor operación de la Procuraduría;

VII. Instrumentar acciones aleatorias de supervisión técnico jurídica y de evaluación sustantiva en las unidades administrativas que integran las Subprocuradurías e informar al Subprocurador General, a efecto de que se acuerde la adopción de las medidas preventivas y correctivas correspondientes;

VIII. Proponer al Subprocurador General, programas y acciones que promuevan el mejor desempeño sustantivo de las unidades administrativas de la Procuraduría en la organización, control de expedientes y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a sus solicitudes de servicios;

IX. Presentar al Subprocurador General la información correspondiente de los estudios en materia fiscal y evaluación técnico jurídica sustantiva que le sean encomendados;

X. Dirigir la elaboración de los trabajos, estudios e investigaciones especiales en materia fiscal o de evaluación técnico jurídica sustantiva que le determine el Subprocurador General;

XI. Presentar al Subprocurador General las propuestas de observaciones y acciones de mejora que con motivo de la supervisión técnica y evaluación sustantiva a las unidades administrativas de la Procuraduría, se detecten en términos de la normativa aplicable;

XII. Verificar que las unidades administrativas de la Procuraduría, solventen las observaciones e implementen las acciones de mejora que se les formulen con motivo de las supervisiones técnicas y de evaluación sustantiva aleatorias que se realicen;

XIII. Coadyuvar con unidades administrativas de la Procuraduría en el desarrollo de los estudios en materia fiscal que le indique el Subprocurador General;

XIV. Informar al Subprocurador General respecto de los resultados obtenidos en la supervisión técnica y evaluación sustantiva a las unidades administrativas de la Procuraduría;

XV. Integrar y consolidar la información que haya sido solicitada a las Delegaciones y remitirla a las unidades administrativas de la Procuraduría que así lo hayan requerido, previa autorización de la Subprocurador General, en términos del presente Estatuto Orgánico;

XVI. Recibir las solicitudes de las unidades administrativas de la Procuraduría, respecto de la información que requieran se solicite a las Delegaciones;

XVII. Coadyuvar con las Delegaciones en la gestión de sus asuntos con las unidades administrativas de la Procuraduría; y,

XVIII. Las demás que le determine el Subprocurador General y demás disposiciones aplicables.

SECCION III

DE LA VISITADURIA GENERAL

ARTICULO 28.- Corresponde al Visitador General el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de los programas, directrices y lineamientos de las Delegaciones, en términos del presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;

II. Dirigir las acciones de supervisión técnica y evaluación de los procedimientos sustantivos de las Delegaciones e informar al Subprocurador General, en términos del presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;

III. Someter a la aprobación del Comité de Evaluación de Delegaciones el programa semestral de trabajo de la Visitaduría General, previa autorización del Subprocurador General;

IV. Planear, programar, coordinar e implementar la práctica de visitas a las Delegaciones, en términos de los criterios técnicos de supervisión y presentarle los informes que correspondan al Subprocurador General;

V. Dirigir las acciones de supervisión de los procedimientos sustantivos que se requieran en coordinación con las unidades administrativas de la Procuraduría, a efecto de verificar que las Delegaciones, realicen la prestación de los servicios de asesoría, consulta, representación y defensa de los contribuyentes, recepción de quejas y reclamaciones por actos de las autoridades fiscales, acuerdos conclusivos y problemas sistémicos en términos de la Ley, el presente Estatuto Orgánico y los Lineamientos;

VI. Formular observaciones y proponer al Subprocurador General acciones de mejora a las Delegaciones de la Procuraduría;

VII. Vigilar que la organización, control de expedientes y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a sus solicitudes de servicios, se realice por las Delegaciones, en términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

VIII. Verificar que las Delegaciones solventen las observaciones e implementen las acciones de mejora que se les formulen;

IX. Designar a los servidores públicos encargados del despacho de las visitas, así como al personal  de apoyo;

X. Solicitar a las Delegaciones la información necesaria para la solventación de las observaciones o las acciones de mejora;

XI. Realizar los informes o la cooperación técnica que le sean solicitados por el Subprocurador General, así como de las unidades administrativas de la Procuraduría;

XII. Velar por que impere el orden y respeto en la realización de las visitas;

XIII. Certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones, así como la documentación que corresponda, en términos del presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;

XIV. Levantar las actas de visita, en las cuales se podrán formular observaciones y acciones de mejora de atención inmediata;

XV. Informar al Subprocurador General y al Comité de Evaluación de Delegaciones respecto de los resultados obtenidos en la realización de las visitas;

XVI. Informar al Subprocurador General y al Comité de Evaluación de Delegaciones los hechos que conozca con motivo de la práctica de las visitas y que pudieran ser constitutivos de delitos o probables responsabilidades administrativas de los servidores públicos; y,

XVII. Las demás que le determine el Subprocurador General, así como las que se deriven de las disposiciones aplicables.

SECCION IV

DE LA SECRETARIA TECNICA

ARTICULO 29.- Corresponde al Secretario Técnico, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Presentar al Subprocurador General las convocatorias, órdenes del día y el material indispensable para realizar las sesiones del Organo de Gobierno, para su revisión y autorización;

II. Brindar a los consejeros el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades, que le determine el Subprocurador General;

III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Organo de Gobierno y por el Comité Técnico de Normatividad e informar lo conducente al Subprocurador General;

IV. Dirigir la realización de los informes que le requiera el Subprocurador General, sobre el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Organo de Gobierno y por el Comité Técnico de Normatividad;

V. Integrar las carpetas que correspondan, con la información que acredite el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Organo de Gobierno y por el Comité Técnico de Normatividad, a efecto de presentárselas al Subprocurador General para su autorización;

VI. Proponer el proyecto de acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias que el Organo de Gobierno y el Comité Técnico de Normatividad celebren, previa autorización del Subprocurador General;

VII. Presentar al Subprocurador General las convocatorias, órdenes del día y el material indispensable para realizar las sesiones del Comité Técnico de Normatividad;

VIII. Solicitar a las unidades administrativas de la Procuraduría que integran al Comité Técnico de Normatividad la información que acredite el cumplimiento de los acuerdos adoptados;

IX. Dirigir la elaboración de las propuestas de calendario de las sesiones del Organo de Gobierno y del Comité Técnico de Normatividad;

X. Pasar lista de asistencia y comprobar la existencia de quórum para la validez de las sesiones del Organo de Gobierno y del Comité Técnico de Normatividad;

XI. Tomar las votaciones de los integrantes del Organo de Gobierno y del Comité Técnico de Normatividad y dar a conocer el resultado de las mismas durante la sesión, así como asentarlo en las actas respectivas;

XII. Resguardar y actualizar la documentación que se genere de las sesiones del Organo de Gobierno y del Comité Técnico de Normatividad; y,

XIII. Las demás que le determine el Subprocurador General y demás disposiciones aplicables.

CAPITULO II

DE LA SUBPROCURADURIA DE ANALISIS SISTEMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS

ARTICULO 30.- Corresponde a la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Coordinar los estudios técnicos necesarios a efecto de identificar e investigar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes;

II. Coordinar la realización de análisis, encuestas y reuniones con los foros y colegios de profesionistas en materia fiscal que se requieran, a fin de identificar los Problemas Sistémicos;

III. Requerir a las autoridades fiscales los informes correspondientes para el análisis de los Problemas Sistémicos, en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Evaluar los informes o información adicional que presenten las autoridades fiscales, para el mejor conocimiento de los Problemas Sistémicos que identifiquen las unidades administrativas a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables;

V. Coordinar la elaboración de los dictámenes que desestimen la existencia de un problema sistémico o que contengan las propuestas de recomendaciones y sus medidas correctivas en el ámbito de su competencia, así como someterlos a aprobación del Titular de la Procuraduría;

VI. Informar al Titular de la Procuraduría sobre la aceptación o rechazo y, en su caso cumplimiento de las recomendaciones emitidas como soluciones a los Problemas Sistémicos, por parte de las autoridades fiscales, en términos de las disposiciones aplicables;

VII. Valorar desde el ámbito de su competencia, las pruebas que presenten las autoridades fiscales, que acrediten el cumplimiento de la recomendación emitida por la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;

VIII. Coordinar los análisis que correspondan, respecto de los Problemas Sistémicos detectados y presentados por los contribuyentes ante la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;

IX. Opinar sobre los proyectos de dictámenes de las consultas especializadas, que presenten los contribuyentes en términos de los Lineamientos, que en su caso remitan los Delegados Regionales y Estatales para esos efectos;

X. Proponer los Análisis sistémicos y los acuerdos de calificación relativos a los problemas sistémicos que corresponda en términos de las disposiciones aplicables;

XI. Remitir a la Secretaría General los asuntos de las autoridades fiscales federales que pudieran constituir una posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de dichas autoridades fiscales;

XII. Coordinar la revisión de los análisis sistémicos, acuerdos de calificación y dictámenes que elaboren los Delegados Regionales o Estatales;

XIII. Vigilar el cumplimiento por parte de las autoridades fiscales de las recomendaciones y medidas preventivas y correctivas emitidas por la Procuraduría en el ámbito de su competencia, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

XIV. Coordinar los procedimientos, estudios y diagnósticos de las disposiciones normativas internas del Servicio de Administración Tributaria, que permitan mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes, a efecto de someterlas a la consideración del Titular de la Procuraduría;

XV. Coordinar los análisis y estudios que permitan proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, las modificaciones a las disposiciones fiscales, a efecto de mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;

XVI. Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que correspondan, tanto su normatividad interna como toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVII. Conducir y vigilar el seguimiento de la agenda legislativa en materia fiscal, a fin de elaborar los estudios o las propuestas de modificación a las disposiciones legales que se requieran, para someterlas a autorización del Titular de la Procuraduría;

XVIII. Coordinar el análisis y la evaluación de las propuestas de modificación a las disposiciones fiscales presentadas ante la Procuraduría, por las organizaciones empresariales, los colegios profesionales, los grupos de contribuyentes organizados, el sector académico o cualquier particular;

XIX. Remitir la información estadística relacionada con los servicios proporcionados por las unidades administrativas a su cargo, a la Secretaría General;

XX. Resolver las consultas especializadas que presenten los contribuyentes, en términos de las disposiciones aplicables;

XXI. Conducir y vigilar que la organización, control de expedientes y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a sus solicitudes de consulta, se realicen en términos de los Lineamientos y en coordinación con la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente;

XXII. Coordinar los estudios e investigaciones necesarias a efecto de mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes, en el ámbito de su competencia;

XXIII. Coordinar las opiniones sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras, que solicite el Servicio de Administración Tributaria y someterlas a autorización del Titular de la Procuraduría;

XXIV. Requerir a las partes involucradas en los procedimientos de su competencia, o cualquier otra persona o autoridad, la información y documentación necesaria para la substanciación de éstos;

XXV. Ordenar la notificación y todo tipo de diligencias procedentes de conformidad con sus atribuciones, a las autoridades fiscales federales, contribuyentes, obligados solidarios, personas interesadas, síndicos, representantes de colegios profesionales, grupos organizados de contribuyentes, sindicatos y cámaras empresariales y sus confederaciones, de las actuaciones de su competencia de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXVI. Coordinar la celebración de reuniones periódicas y extraordinarias con las autoridades federales fiscales, grupos organizados de contribuyentes, colegios y/o asociaciones profesionales, que se requieran realizar en el ámbito de su competencia;

XXVII. Coordinar las acciones de enlace entre la Procuraduría y las autoridades fiscales federales que le determine el Titular de la Procuraduría, a efecto de proponer soluciones a los problemas sistémicos y modificaciones a las disposiciones normativas en materia fiscal;

XXVIII. Coordinar las acciones de enlace con las autoridades del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el fin de conocer sus decisiones y criterios;

XXIX. Conducir la elaboración de investigaciones, estudios y proyectos de disposiciones normativas, en  la materia de su competencia, que se requieran presentar ante el Comité Técnico de Normatividad de la Procuraduría;

XXX. Coordinar la realización de los estudios, informes e investigaciones a partir de datos que se obtengan de precedentes emitidos por el Poder Judicial de la Federación, así como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

XXXI. Coordinar la elaboración de artículos para publicar en revistas especializadas en materia fiscal, o bien, en los medios electrónicos que están a disposición de la Procuraduría;

XXXII. Coordinar la realización de los estudios, informes e investigaciones de los precedentes internacionales en materia fiscal, criterios emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, directrices internacionales, comentarios a Convenios en materia fiscal, tratados internacionales que tengan un impacto en la materia tributaria, y cualquier otro instrumento normativo internacional;

XXXIII. Coordinar el análisis de la información que se derive del ejercicio de las facultades en la materia de su competencia, para proponer los documentos que se requieran relativos a la educación y cultura tributaria;

XXXIV. Determinar los criterios técnicos de supervisión que se deberán aplicar en las Delegaciones sobre el cumplimiento de los programas, directrices y lineamientos de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos; y,

XXXV. Las demás que le determine el Titular de la Procuraduría, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.

SECCION I

DE LA DIRECCION GENERAL DE ANALISIS SISTEMICO

ARTICULO 31.- Corresponde al Director General de Análisis Sistémico, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Conducir los estudios técnicos necesarios a efecto de identificar e investigar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes;

II. Recibir y tramitar de oficio o a petición de parte las solicitudes de identificación y análisis de Problemas Sistémicos que sean planteados por los contribuyentes, grupos organizados, colegios de profesionistas, entre otros, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Dirigir la realización de análisis, estudios de opinión, encuestas y reuniones con los foros y colegios de profesionistas en materia fiscal que se requieran, a fin de identificar los Problemas Sistémicos;

IV. Conducir la elaboración de los requerimientos y solicitudes de documentación e informes a las autoridades fiscales, contribuyentes, académicos, diversas autoridades y en general a cualquier persona involucrada, que se necesiten para el análisis de los Problemas Sistémicos, en términos de las disposiciones aplicables;

V. Dirigir los análisis de los informes o información adicional que presenten las autoridades fiscales, contribuyentes, académicos, diversas autoridades y en general a cualquier persona involucrada, para el mejor conocimiento de los Problemas Sistémicos que identifiquen las unidades administrativas a su cargo, en términos de las disposiciones aplicables;

VI. Participar en las reuniones con las autoridades fiscales, grupos organizados de contribuyentes, colegios y/o asociaciones profesionales, que permitan el intercambio de información para evaluar la existencia y solución a Problemas Sistémicos;

VII. Dirigir la elaboración de los dictámenes que desestimen la existencia de un problema sistémico o que contengan las propuestas de recomendaciones y sus medidas correctivas en el ámbito de su competencia y someterlos a la consideración del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

VIII. Dirigir los análisis que correspondan, respecto de los Problemas Sistémicos detectados por los contribuyentes ante la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;

IX. Dirigir la elaboración de los acuerdos de calificación relativos a los problemas sistémicos que corresponda en términos de las disposiciones aplicables;

X. Revisar los acuerdos de calificación y dictámenes que elaboren los Delegados Regionales y Estatales;

XI. Notificar los actos y resoluciones que emita en el ámbito de su competencia, a través de los servidores públicos a su cargo que designe para tal efecto;

XII. Verificar el cumplimiento por parte de las autoridades fiscales de las recomendaciones y medidas correctivas emitidas por la Procuraduría en el ámbito de su competencia, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

XIII. Conducir el análisis de los informes que presenten las autoridades fiscales, sobre la aceptación o rechazo y, en su caso cumplimiento de las recomendaciones emitidas como soluciones a los Problemas Sistémicos, y medidas correctivas que emita la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;

XIV. Conducir la valoración de las pruebas que presenten las autoridades fiscales, que acrediten el cumplimiento de la recomendación emitida por la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;

XV. Proponer al Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos las medidas correctivas, identificadas en el ejercicio de sus facultades, que puedan ser adoptadas por las autoridades fiscales;

XVI. Dirigir la elaboración de las recomendaciones y sus medidas correctivas en el ámbito de su competencia, en la que se analicen e integren los hechos, argumentos y pruebas, a efecto de someterlas a la consideración del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, en términos de las disposiciones aplicables;

XVII. Solicitar a las autoridades fiscales que proporcionen las pruebas que acrediten el cumplimiento de las recomendaciones emitidas y sus medidas correctivas en el ámbito de su competencia, en términos de las disposiciones aplicables;

XVIII. Participar en los foros nacionales e internacionales cuyo objeto sea el promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, a efecto de exponer las medidas correctivas a los Problemas Sistémicos;

XIX. Dirigir los análisis de las prácticas administrativas y criterios generales del Servicio de Administración Tributaria y otras autoridades fiscales federales que de manera reiterada afecten a los contribuyentes;

XX. Conducir el análisis de la información contenida en los expedientes que le presenten las unidades administrativas a su cargo, a efecto de preparar los dictámenes de multas que procedan, en términos de la Ley y los Lineamientos;

XXI. Coadyuvar en la realización de los estudios de derecho comparado, a efecto de detectar los Problemas Sistémicos de otros países, así como sus medidas correctivas y someterlos a consideración del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

XXII. Proponer los criterios y lineamientos aplicables a sus unidades administrativas y delegaciones regionales en la materia de su competencia, al Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos para su autorización; y,

XXIII. Las demás que le determine el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.

SECCION II

DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS NORMATIVOS

ARTICULO 32.- Corresponde al Director General de Estudios Normativos, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Conducir los análisis y estudios que permitan proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, las modificaciones a las disposiciones fiscales que mejoren la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes y someterlos a consideración del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

II. Dirigir el seguimiento de la actividad legislativa y jurisdiccional en materia fiscal, a fin de elaborar los estudios o las propuestas de modificación a las disposiciones aplicables que se requieran;

III. Conducir el análisis y evaluación de las propuestas de modificación a las disposiciones fiscales presentadas ante la Procuraduría, por las organizaciones empresariales, los colegios profesionales, los grupos de contribuyentes organizados, el sector académico, así como cualquier contribuyente, en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Dirigir la elaboración de los proyectos que creen, adicionen, modifiquen o deroguen las disposiciones normativas de la Procuraduría y presentarlas al Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos en términos de las disposiciones aplicables;

V. Dirigir la elaboración de los proyectos de opiniones y consultas sobre la interpretación de las disposiciones fiscales que le sean requeridas por el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

VI. Dirigir los proyectos de modificación a la normatividad interna del Servicio de Administración Tributaria, así como los estudios y diagnósticos correspondientes, que permitan mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;

VII. Revisar, a petición del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, los proyectos de dictámenes de las consultas especializadas que presenten los contribuyentes ante las Delegaciones, en términos de los Lineamientos;

VIII. Dirigir la elaboración de las recomendaciones en el ámbito de su competencia, en la que se analicen e integren los hechos, argumentos y pruebas, a efecto de someterlas a la consideración del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

IX. Someter a consideración del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, la información estadística relacionada con el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;

X. Dirigir la elaboración de las opiniones sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras, que solicite el Servicio de Administración Tributaria y someterlas a autorización del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

XI. Dirigir la elaboración de los dictámenes de las consultas especializadas que presenten los contribuyentes en términos de los Lineamientos, así como someterlos a consideración del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

XII. Dirigir el trámite de las consultas especializadas que presenten los contribuyentes, así como la organización, control de expedientes y archivo de la documentación, en términos de los Lineamientos;

XIII. Verificar que las unidades administrativas a su cargo, realicen el seguimiento correspondiente de las consultas especialidades que soliciten los contribuyentes hasta su total conclusión, de acuerdo a lo que determinen los Lineamientos;

XIV. Revisar los expedientes e información que le solicite el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, a efecto de determinar la procedencia de imposición de multas, que corresponda a los Delegados Regionales o Estatales imponer a las autoridades fiscales, en los supuestos y montos que se establecen en la Ley y demás disposiciones aplicables;

XV. Dirigir los estudios e investigaciones necesarias a efecto de mejorar las disposiciones aplicables en materia fiscal;

XVI. Participar en las reuniones con las autoridades fiscales, que permitan el intercambio de información para evaluar los ajustes en la interpretación a las disposiciones legales en materia fiscal;

XVII. Participar en los foros nacionales e internacionales cuyo objeto sea promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, a efecto de exponer las propuestas de mejora e interpretación de las disposiciones aplicables en materia fiscal;

XVIII. Ordenar la notificación y todo tipo de diligencias procedentes de conformidad con sus atribuciones a las autoridades fiscales federales, contribuyentes, obligados solidarios, personas interesadas, síndicos, representantes de colegios profesionales, grupos organizados de contribuyentes, sindicatos y cámaras empresariales y sus confederaciones, de las actuaciones de su competencia de conformidad con las disposiciones aplicables; y,

XIX. Las demás que le determine el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.

SECCION III

DE LA DIRECCION GENERAL DE ENLACE Y REGULACION

ARTICULO 33.- Corresponde al Director General de Enlace y Regulación, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Dirigir las acciones de enlace entre la Procuraduría y las autoridades federales fiscales que le determine el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, a efecto de proponer soluciones a los problemas sistémicos y modificaciones a las disposiciones normativas en materia fiscal;

II. Conducir las acciones de enlace con las autoridades del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el fin de conocer sus decisiones y criterios, que le determine el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

III. Dirigir las acciones de organización de reuniones periódicas y extraordinarias con las autoridades federales fiscales, grupos organizados de contribuyentes, colegios y/o asociaciones profesionales en el ámbito de competencia de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

IV. Controlar la notificación de todos los actos emitidos por la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos a las autoridades fiscales federales, contribuyentes, obligados solidarios, personas interesadas, síndicos, representantes de colegios profesionales, grupos organizados de contribuyentes, sindicatos y cámaras empresariales y sus confederaciones, de las actuaciones de su competencia de conformidad con las disposiciones aplicables;

V. Dirigir la elaboración de las investigaciones y estudios que le determine el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, que se requieran presentar ante el Comité Técnico de Normatividad de la Procuraduría;

VI. Dirigir la elaboración de los proyectos de normatividad interna en materia de competencia de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos que le solicite su superior jerárquico;

VII. Presentar al Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, la información estadística que les requiera la Secretaría General, en términos de las disposiciones aplicables;

VIII. Instrumentar el envío de información a las Delegaciones, para el debido cumplimiento de las facultades de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, en términos de las disposiciones aplicables;

IX. Proponer los criterios técnicos de supervisión que se deberán aplicar en las Delegaciones sobre el cumplimiento de los programas, directrices y lineamientos de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

X. Conducir el análisis de la información que se deriven del ejercicio de las facultades de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, para proponer los documentos que se requieran relativos a la educación y cultura tributaria;

XI. Atender los requerimientos que se efectúen en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

XII. Dirigir la compilación y elaboración de los informes en relación con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito en materia fiscal, así como los criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que impacten en las funciones de las diversas unidades administrativas de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

XIII. Conducir la compilación y elaboración de informes en relación con precedentes internacionales en materia fiscal, con criterios emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, directrices internacionales, comentarios a Convenios en materia fiscal, tratados internacionales que tengan un impacto en la materia tributaria, y cualquier otro instrumento normativo internacional a efecto de coadyuvar con las funciones de las unidades administrativas de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

XIV. Conducir la realización de los estudios e investigaciones a partir de datos que se obtengan de precedentes emitidos por el Poder Judicial de la Federación, así como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de coadyuvar en el ejercicio de las facultades de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos y en la elaboración de artículos para publicar en revistas especializadas en materia fiscal, o bien, en los medios electrónicos que están a disposición de la Procuraduría;

XV. Dirigir la realización de los estudios e investigaciones de los precedentes internacionales en materia fiscal, criterios emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, directrices internacionales, comentarios a Convenios en materia fiscal, tratados internacionales que tengan un impacto en la materia tributaria, y cualquier otro instrumento normativo internacional, a efecto de coadyuvar con las funciones de la Subprocuraduría y en la elaboración de artículos para publicar en revistas especializadas en materia fiscal, o bien, en los medios electrónicos que están a disposición de la Procuraduría; y,

XVI. Las demás que le determine el Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.

CAPITULO III

DE LA SUBPROCURADURIA DE ASESORIA Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

ARTICULO 34.- Corresponde al Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Coordinar y evaluar la prestación de los servicios de asesoría, representación legal y defensa de los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales, en términos de las disposiciones aplicables;

II. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo cumplan con los Lineamientos emitidos para la prestación de los servicios de asesoría, representación legal y defensa que soliciten los contribuyentes;

III. Vigilar que la organización, control de expedientes y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a sus solicitudes de asesoría, representación y defensa, se realice en los términos de los Lineamientos;

IV. Conducir y vigilar que la organización, control de expedientes y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a sus solicitudes de consulta, se realice en términos de los Lineamientos y en coordinación con la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

V. Coordinar la recepción de las consultas especializadas que presenten los contribuyentes, así como su envío a la Dirección General de Estudios Normativos para la dictaminación que corresponda, en términos de los Lineamientos;

VI. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo cumplan puntualmente con los plazos y términos establecidos en los procedimientos que lleven a cabo en el ámbito de sus funciones;

VII. Diseñar e instrumentar los mecanismos de evaluación que correspondan, a efecto de obtener los datos e información que permitan mejorar los servicios de asesoría, consulta, representación legal y defensa de los contribuyentes;

VIII. Vigilar el cumplimiento de los criterios de canalización de los asuntos de los contribuyentes a las unidades administrativas de la Procuraduría, en los términos de los Lineamientos;

IX. Certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones, así como la documentación que corresponda, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

X. Coordinar y definir los criterios y el proceso de canalización de los solicitantes de los servicios, cuando el asunto que planteen no sea competencia de la Procuraduría;

XI. Coordinar la prestación del servicio de representación legal y defensa prestado por la Procuraduría, en los términos de los Lineamientos;

XII. Procurar y proteger individualmente los intereses de los contribuyentes ante las autoridades que proceda;

XIII. Coordinar la ejecución de las acciones de representación legal y defensa, en los términos de los Lineamientos;

XIV. Vigilar que se cumpla con el proceso de turno de las solicitudes o asuntos a las unidades administrativas de la Procuraduría, en los términos de los Lineamientos;

XV. Coordinar el ejercicio de las acciones legales necesarias, a fin de lograr el cumplimiento o ejecución de las resoluciones y sentencias que resulten favorables para los contribuyentes;

XVI. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo, realicen el seguimiento que corresponda, respecto de aquellos recursos administrativos y juicios que se tramiten en representación de los contribuyentes, para lo cual verificará que se rindan los informes respectivos, en los términos de los Lineamientos;

XVII. Vigilar que los procesos de notificación de los autos, acuerdos y resoluciones, emitidos en los recursos o juicios intentados en representación legal y defensa, se realicen con oportunidad y en los términos previstos por los Lineamientos;

XVIII. Participar en reuniones con las autoridades administrativas, jurisdiccionales y judiciales, que permitan el intercambio de información y concertación de acuerdos, para la mejor realización de las funciones de asesoría, consulta, representación y defensa de los contribuyentes;

XIX. Coordinar y remitir la información estadística y de control interno relacionada con los servicios proporcionados por las unidades administrativas a su cargo, a la Secretaría General;

XX. Coordinar el análisis de la información que se derive del ejercicio de las facultades en la materia de su competencia, para proponer los documentos que se requieran relativos a la educación y cultura tributaria;

XXI. Determinar los criterios técnicos de supervisión que deberán aplicar en las Delegaciones sobre el cumplimiento de los programas, directrices y lineamientos de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente; y,

XXII. Las demás que le determine el Titular de la Procuraduría, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.

SECCION I

DE LA DIRECCION GENERAL DE REPRESENTACION LEGAL

ARTICULO 35.- Corresponde al Director General de Representación Legal, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo, en la prestación de los servicios de representación legal y defensa de los contribuyentes, por actos de las autoridades fiscales, en términos de las disposiciones aplicables;

II. Conducir a las unidades administrativas a su cargo, en el cumplimiento de los Lineamientos emitidos para la prestación de los servicios de representación legal y defensa que soliciten los contribuyentes, en relación de los actos de las autoridades fiscales;

III. Garantizar que las unidades administrativas a su cargo, den cumplimiento a la organización, control  de expedientes y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a sus solicitudes de representación legal y defensa, que determinan los Lineamientos y en materia de su competencia;

IV. Controlar a las unidades administrativas a su cargo, a efecto de que cumplan puntualmente con los plazos y términos establecidos en los procedimientos que lleven a cabo en el ámbito de sus funciones;

V. Certificar la documentación que corresponda en materia de su competencia, en términos de la Ley  y demás disposiciones aplicables;

VI. Dirigir la aplicación de los mecanismos de evaluación que correspondan, a efecto de obtener los datos e información que permitan mejorar los servicios de representación legal y defensa de los contribuyentes, en materia de su competencia;

VII. Conducir a las unidades administrativas a su cargo, en la recepción y análisis de los asuntos de los contribuyentes que le remitan las unidades administrativas de la Procuraduría, en relación de los actos de las autoridades fiscales, a efecto de ejecutar las acciones que correspondan en los términos de los Lineamientos;

VIII. Dirigir y evaluar la prestación del servicio de representación legal y defensa prestado por la Procuraduría, por actos de las autoridades fiscales, que las unidades administrativas a su cargo realicen en los términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

IX. Dirigir y verificar que las unidades administrativas a su cargo, ejecuten las acciones de representación legal y defensa en relación de los actos de las autoridades fiscales, en los términos de los Lineamientos;

X. Conducir a las unidades administrativas a su cargo en la procuración y protección individual de los intereses de los contribuyentes en relación de los actos de las autoridades fiscales, en los términos de las disposiciones aplicables;

XI. Instrumentar el ejercicio de las acciones legales necesarias, a fin de lograr el cumplimiento o ejecución de las resoluciones y sentencias que resulten favorables para los contribuyentes, en materia de su competencia;

XII. Evaluar a las unidades administrativas a su cargo, en el seguimiento que lleven a cabo, respecto de aquellos recursos administrativos y juicios que se tramiten en representación de los contribuyentes en materia de su competencia, para lo cual verificará que se rindan los informes respectivos, en los términos de los Lineamientos;

XIII. Controlar que las unidades administrativas a su cargo, realicen con toda oportunidad y en los términos previstos por los Lineamientos, los procesos de notificación de los autos, acuerdos y resoluciones, emitidos en los recursos o juicios intentados en representación legal y defensa, en relación de los actos de las autoridades fiscales, en los términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

XIV. Asistir a las reuniones que le indique el Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, con las autoridades administrativas, jurisdiccionales y judiciales, que permitan el intercambio de información y concertación de acuerdos, para la mejor realización de las funciones de representación legal y defensa de los contribuyentes;

XV. Revisar los expedientes e información que le solicite el Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, a efecto de determinar la procedencia de imposición de las multas, que corresponda a los Delegados Regionales o Estatales aplicar a las autoridades fiscales, en los supuestos y montos que se establecen en la Ley y demás disposiciones aplicables;

XVI. Organizar la información estadística y de control interno relacionada con los servicios proporcionados por las unidades administrativas a su cargo, en términos de la disposiciones aplicables; y,

XVII. Las demás que les determine el Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.

SECCION II

DE LA DIRECCION GENERAL DE ORIENTACION Y ASESORIA AL CONTRIBUYENTE

ARTICULO 36.- Corresponde al Director General de Orientación y Asesoría al Contribuyente, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Dirigir la atención, trámite y solución de las peticiones de asesoría que presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales, en los términos de los Lineamientos;

II. Dirigir la recepción y envío de las consultas especializadas que presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales, a las unidades administrativas de la Procuraduría para la dictaminación que corresponda en términos de las disposiciones aplicables;

III. Conducir la orientación de las personas que acudan a la Procuraduría, en los términos de los Lineamientos;

IV. Verificar la aplicación de los mecanismos de control previstos en los Lineamientos para la prestación de los servicios de asesoría y consulta;

V. Presentar al Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, los informes y evaluaciones que se apliquen a las unidades administrativas a su cargo, sobre la prestación de los servicios de asesoría y consulta;

VI. Conducir el proceso de canalización de los contribuyentes a las unidades administrativas de la Procuraduría, en los términos de los Lineamientos;

VII. Dirigir las evaluaciones sobre el control de los expedientes que tengan a su cargo los asesores, en los términos de los Lineamientos;

VIII. Ejecutar las acciones de evaluación que le determine el Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, a efecto de obtener los datos e información que permitan mejorar los servicios de asesoría y consulta;

IX. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo, a efecto de que realicen las acciones de organización, control de expedientes y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a sus solicitudes de asesoría y consulta, en los términos de los Lineamientos;

X. Proponer al Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente los criterios y el proceso de canalización de los solicitantes de los servicios cuando el asunto que planteen no sea competencia de la Procuraduría;

XI. Verificar que las unidades administrativas a su cargo, realicen el seguimiento correspondiente de las asesorías y consultas que soliciten los contribuyentes hasta su total conclusión, de acuerdo a lo que determinen los Lineamientos;

XII. Dirigir el proceso de turno a las unidades administrativas de la Procuraduría, respecto de las solicitudes o asuntos sobre los cuales se advierta su competencia para su atención correspondiente, en términos de las disposiciones aplicables;

XIII. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo, en el cumplimiento de los criterios y el proceso de canalización de los asuntos de los solicitantes de los servicios, cuando el asunto que planteen no sea competencia de la Procuraduría;

XIV. Controlar que las unidades administrativas a su cargo, cumplan con los procesos de notificación de los dictámenes, acuerdos o requerimientos, en los términos previstos por los Lineamientos;

XV. Someter a consideración del Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, los criterios de clasificación por materia e importancia de las asesorías y consultas;

XVI. Presentar al Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, la información estadística que le requiera la Secretaría General, en términos de las disposiciones aplicables;

XVII. Instrumentar el envío de información a las Delegaciones, para el debido cumplimiento de las facultades de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en términos de las disposiciones aplicables;

XVIII. Proponer los criterios técnicos de supervisión que se deberán aplicar en las Delegaciones Regionales o Estatales sobre el cumplimiento de los programas, directrices y lineamientos de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente;

XIX. Conducir el análisis de la información que se deriven del ejercicio de las facultades de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente, para proponer los documentos que se requieran relativos a la educación y cultura tributaria; y,

XX. Las demás que le determine el Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.

CAPITULO IV

DE LA SUBPROCURADURIA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

ARTICULO 37.- Corresponde al Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Conocer de los procedimientos instaurados con motivo de las quejas y reclamaciones de los contribuyentes, en los términos de los Lineamientos;

II. Vigilar la realización de investigaciones con motivo de las quejas y reclamaciones que presenten los contribuyentes respecto de los actos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de sus derechos, pudiendo ordenar las diligencias que se consideren necesarias para ello, en los términos de los Lineamientos;

III. Coordinar el análisis de las quejas o reclamaciones que de manera reiterada presentan los contribuyentes de forma individual o colectiva ante la Procuraduría, a efecto de determinar si se configuran como problemas de carácter sistémico y remitir los asuntos que correspondan a la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

IV. Coordinar los estudios especiales que le determine el Titular de la Procuraduría, para la solución de los procedimientos de quejas, en términos de las disposiciones aplicables;

V. Coordinar las investigaciones que correspondan, cuando los contribuyentes quejosos o reclamantes no puedan identificar a las autoridades fiscales, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, en términos de las disposiciones aplicables;

VI. Coordinar a las unidades administrativas a su cargo, en la obtención y análisis de la información, elementos de prueba y documentación, respecto de los actos administrativos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de los derechos de los contribuyentes, en términos de los Lineamientos y las disposiciones aplicables;

VII. Acordar con las unidades administrativas a su cargo, los requerimientos de todo tipo de pruebas que resulten necesarias para el esclarecimiento de las investigaciones que se lleven a cabo en los procedimientos de queja y reclamación, en términos de las disposiciones aplicables;

VIII. Remitir a la Secretaría General, los asuntos que pudieran constituir la posible comisión de delitos que se pueden configurar de las actuaciones de las autoridades fiscales, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil, penal o administrativa;

IX. Coordinar la atención de los asuntos que sean de su competencia que le remita la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en términos de la Ley y los Lineamientos;

X. Verificar que las unidades administrativas a su cargo cumplan puntualmente con los plazos y términos establecidos en los procedimientos que lleven a cabo en el ámbito de sus funciones;

XI. Verificar que las unidades administrativas a su cargo, le den el debido cumplimiento al procedimiento de presentación, tramitación y conclusión de las quejas y reclamaciones que los contribuyentes presenten ante la Procuraduría, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

XII. Determinar, previa autorización del Titular de la Procuraduría, los criterios que permitirán a las unidades administrativas a su cargo, definir la notoria improcedencia o la falta de fundamento de las quejas o reclamaciones que presenten los contribuyentes, en términos de las disposiciones aplicables;

XIII. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo, den cumplimiento a las disposiciones aplicables que establecen los mecanismos de control y requisitos para la prestación del servicio de quejas o reclamaciones que presenten los contribuyentes ante la Procuraduría;

XIV. Verificar que la organización y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañen a sus quejas o reclamaciones por actos de las autoridades fiscales, se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;

XV. Vigilar que los requerimientos de informes a las autoridades fiscales, se lleven a cabo en los términos de la Ley y de los Lineamientos;

XVI. Coordinar el proceso de elaboración de las recomendaciones y sus medidas correctivas dirigidas a las autoridades fiscales y someterlas a la consideración del Titular de la Procuraduría, en los términos de la Ley y los Lineamientos;

XVII. Coordinar la revisión de las recomendaciones que le corresponda emitir a las Delegaciones en la materia de su competencia a las autoridades fiscales en los montos y supuestos que determine la Ley y los Lineamientos;

XVIII. Supervisar el cumplimiento por parte de las autoridades fiscales de las recomendaciones y medidas correctivas emitidas por el Titular de la Procuraduría en el ámbito de su competencia, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

XIX. Coordinar la evaluación de los informes en el ámbito de su competencia, que presenten las autoridades fiscales sobre la aceptación de las recomendaciones y medidas correctivas que se emitan, en términos de las disposiciones aplicables;

XX. Valorar desde el ámbito de su competencia, las pruebas que presenten las autoridades fiscales, para acreditar el cumplimiento de la recomendación y sus medidas correctivas, en términos de las disposiciones aplicables;

XXI. Certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones, así como la documentación que corresponda, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

XXII. Dictar los acuerdos de trámite necesarios en los procedimientos de quejas y reclamaciones, de acuerdo a las disposiciones aplicables;

XXIII. Solicitar la información y documentación relacionada con las quejas y reclamaciones, a las autoridades de los tres órdenes de gobierno en términos de las disposiciones aplicables;

XXIV. Dictar por sí o por la unidad administrativa a su cargo que corresponda, los Acuerdos de no responsabilidad que se emitan en los procedimientos de queja y reclamación, en los términos de las disposiciones aplicables;

XXV. Coordinar el análisis de la información que se derive del ejercicio de las facultades en la materia de su competencia, para proponer los documentos que se requieran relativos a la educación y cultura tributaria;

XXVI. Determinar los criterios técnicos de supervisión que deberán aplicar en las Delegaciones sobre el cumplimiento de los programas, directrices y lineamientos de la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes;

XXVII. Las demás que le determine el Titular de la Procuraduría, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.

SECCION I

DE LA DIRECCION GENERAL DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE IMPUESTOS FEDERALES

ARTICULO 38.- Corresponde al Director General de Quejas y Reclamaciones de Impuestos Federales, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo, lleven a cabo los procedimientos instaurados con motivo de las quejas y reclamaciones de los contribuyentes en materia de impuestos federales, en los términos de los Lineamientos;

II. Proponer a su superior jerárquico las denuncias ante las autoridades competentes por la posible comisión de delitos que se configuren de las actuaciones de las autoridades fiscales en materia de impuestos federales, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa, respecto del análisis de la información y las disposiciones aplicables;

III. Instrumentar la atención de los asuntos de su competencia, que le remita el Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes en materia de impuestos federales, en términos de la Ley y los Lineamientos;

IV. Controlar a las unidades administrativas a su cargo, a efecto de que cumplan puntualmente con los plazos y términos establecidos en los procedimientos que lleven a cabo en el ámbito de sus funciones en materia de impuestos federales;

V. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo, en el cumplimiento al procedimiento de presentación, tramitación y conclusión de los procedimientos de quejas y reclamaciones que los contribuyentes presenten ante la Procuraduría en materia de impuestos federales, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

VI. Revisar que las unidades administrativas a su cargo, evalúen la notoria improcedencia o la falta de fundamento de las quejas o reclamaciones que presenten los contribuyentes en materia de impuestos federales, en términos de las disposiciones aplicables y los criterios determinados por el Titular de la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes;

VII. Dirigir la prestación del servicio de presentación, tramitación y conclusión de las quejas o reclamaciones que presenten los contribuyentes ante la Procuraduría en materia de impuestos federales, en términos de la Ley, los Lineamientos y las disposiciones aplicables;

VIII. Conducir a las unidades administrativas a su cargo, a efecto de que la organización y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañen a sus quejas o reclamaciones en materia de impuestos federales, se realice de conformidad con los Lineamientos y disposiciones aplicables;

IX. Vigilar que los requerimientos de informes a las autoridades fiscales en materia de impuestos federales, se lleven a cabo en los términos de la Ley, de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

X. Certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones, así como la documentación que corresponda, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

XI. Controlar que el proceso de elaboración de las recomendaciones y sus medidas correctivas dirigidas a las autoridades fiscales en materia de impuestos federales, se realice en los términos de la Ley y los Lineamientos y someterlas a consideración del Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes;

XII. Dirigir la valoración de todo tipo de pruebas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los procedimientos de queja y reclamación en materia de impuestos federales, en términos de las disposiciones aplicables;

XIII. Conducir la realización de investigaciones que se requieran, con motivo de las quejas y reclamaciones que presenten los contribuyentes, en materia de impuestos federales que se estimen violatorios de sus derechos, en los términos de los Lineamientos y las disposiciones aplicables;

XIV. Dirigir la revisión de los informes en el ámbito de su competencia, que presenten las autoridades fiscales en materia de impuestos federales sobre la aceptación de las recomendaciones y medidas correctivas que se emitan, en términos de la Ley y las disposiciones aplicables;

XV. Valorar desde el ámbito de su competencia, las pruebas que presenten las autoridades fiscales en materia de impuestos federales, para acreditar el cumplimiento de las recomendaciones y sus medidas correctivas, en términos de las disposiciones aplicables;

XVI. Dirigir la revisión de las recomendaciones que le corresponda emitir a las Delegaciones en la materia de su competencia, en los montos y supuestos que determine la Ley y los Lineamientos, que le instruya el Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes;

XVII. Dirigir la elaboración de los Acuerdos de no responsabilidad que se emitan en los procedimientos de queja y reclamación por actos de las autoridades fiscales en materia de impuestos federales, en los términos de las disposiciones aplicables;

XVIII. Asesorar a las Delegaciones en la realización de investigaciones que se requieran, con motivo de las quejas y reclamaciones que presenten los contribuyentes, sobre los actos de las autoridades fiscales en materia de impuestos federales que se estimen violatorios de sus derechos, en los términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

XIX. Controlar la realización de verificaciones por las unidades administrativas a su cargo, a efecto de que constaten el cumplimiento por parte de las autoridades fiscales de las recomendaciones y medidas correctivas emitidas por el Titular de la Procuraduría en el ámbito de su competencia, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

XX. Conducir la realización de las diligencias que determinen los Lineamientos y las disposiciones aplicables, a fin de determinar si las autoridades fiscales han violado o no los derechos de los contribuyentes en materia de impuestos federales, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales;

XXI. Conducir el análisis de la información contenida en los expedientes que remitan las unidades administrativas de la Procuraduría, a efecto de preparar los dictámenes de multas que procedan en materia de su competencia, en términos de la Ley y los Lineamientos;

XXII. Definir los criterios para la imposición de las multas que correspondan a las autoridades fiscales en materia de impuestos federales, en los supuestos y montos que se establecen en la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

XXIII. Auxiliar a la Dirección General de Quejas y Reclamaciones contra Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, en la atención de los asuntos de su competencia cuando la carga de trabajo así lo requiera o lo determine el Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes;

XXIV. Controlar que las unidades administrativas a su cargo realicen las notificaciones que se deriven de los procedimientos de queja o reclamaciones por actos de las autoridades fiscales en materia de impuestos federales, en términos de las disposiciones aplicables y los Lineamientos;

XXV. Notificar a las autoridades fiscales y contribuyentes quejosos los acuerdos de trámite, recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad en materia de impuestos federales, a través de las unidades administrativas a su cargo, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

XXVI. Informar al Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes, si las quejas o reclamaciones que de manera reiterada presentan los contribuyentes de forma individual o colectiva ante la Procuraduría, se configuran como problemas de carácter sistémico, a efecto de remitir los asuntos que correspondan a la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

XXVII. Suscribir actuaciones relativas a la tramitación de procedimientos de quejas, reclamaciones y acciones de investigación que correspondan;

XXVIII. Proponer los criterios técnicos de supervisión que deberán aplicar en las Delegaciones sobre el cumplimiento de los programas, directrices y lineamientos de la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes;

XXIX. Conducir el análisis de la información en la materia de su competencia, para proponer los documentos que se requieran relativos a la educación y cultura tributaria; y,

XXX. Las demás que les determine el Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.

SECCION II

DE LA DIRECCION GENERAL DE QUEJAS Y RECLAMACIONES CONTRA ORGANISMOS FISCALES AUTONOMOS Y AUTORIDADES COORDINADAS

ARTICULO 39.- Corresponde al Director General de Quejas y Reclamaciones contra Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo, lleven a cabo los procedimientos instaurados con motivo de las quejas y reclamaciones de los contribuyentes por actos de las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, en los términos de los Lineamientos;

II. Proponer a su superior jerárquico las denuncias ante las autoridades competentes por la posible comisión de delitos que se configuren de las actuaciones de las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa, respecto del análisis de la información y las disposiciones aplicables;

III. Instrumentar la atención de los asuntos de su competencia, que le remita el Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes por actos de las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, en términos de la Ley y los Lineamientos;

IV. Controlar a las unidades administrativas a su cargo, a efecto de que cumplan puntualmente con los plazos y términos establecidos en los procedimientos que lleven a cabo en el ámbito de sus funciones;

V. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo, en el cumplimiento al procedimiento de presentación, tramitación y conclusión de los procedimientos de quejas y reclamaciones que los contribuyentes presenten ante la Procuraduría por actos de las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

VI. Revisar que las unidades administrativas a su cargo, evalúen la notoria improcedencia o la falta de fundamento de las quejas o reclamaciones que presenten los contribuyentes por actos de las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, en términos de las disposiciones aplicables y los criterios determinados por el Titular de la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes;

VII. Dirigir la prestación del servicio de presentación, tramitación y conclusión de las quejas o reclamaciones que presenten los contribuyentes ante la Procuraduría por actos de las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, en términos de la Ley, los Lineamientos y las disposiciones aplicables;

VIII. Conducir a las unidades administrativas a su cargo, a efecto de que la organización y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañen a sus quejas o reclamaciones por actos de las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, se realice de conformidad con los Lineamientos y disposiciones aplicables;

IX. Vigilar que los requerimientos de informes a las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, se lleven a cabo en los términos de la Ley, de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

X. Certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones, así como la documentación que corresponda, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

XI. Controlar que el proceso de elaboración de las recomendaciones y sus medidas correctivas dirigidas a las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, se realice en los términos de la Ley y los Lineamientos y someterlas a consideración del Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes;

XII. Dirigir la valoración de todo tipo de pruebas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los procedimientos de queja y reclamación por actos de las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, en términos de las disposiciones aplicables;

XIII. Conducir la realización de investigaciones que se requieran, con motivo de las quejas y reclamaciones que presenten los contribuyentes, sobre los actos de las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas que se estimen violatorios de sus derechos, en los términos de los Lineamientos y las disposiciones aplicables;

XIV. Dirigir la revisión de los informes en el ámbito de su competencia, que presenten las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, sobre la aceptación de las recomendaciones y medidas correctivas que se emitan, en términos de la Ley y las disposiciones aplicables;

XV. Valorar desde el ámbito de su competencia, las pruebas que presenten las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, para acreditar el cumplimiento de la recomendación y sus medidas correctivas, en términos de las disposiciones aplicables;

XVI. Dirigir la elaboración de los Acuerdos de no responsabilidad que se emitan en los procedimientos de queja y reclamación por actos de las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, en los términos de las disposiciones aplicables;

XVII. Asesorar a las Delegaciones en la realización de investigaciones que se requieran, con motivo de las quejas y reclamaciones que presenten los contribuyentes, sobre los actos de las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, que se estimen violatorios de sus derechos, en los términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

XVIII. Controlar la realización de verificaciones por las unidades administrativas a su cargo, a efecto de que constaten el cumplimiento por parte de las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas de las recomendaciones y medidas correctivas emitidas por el Titular de la Procuraduría en el ámbito de su competencia, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

XIX. Conducir la realización de las diligencias que determinen los Lineamientos y las disposiciones aplicables, a fin de determinar si las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas han violado o no los derechos de los contribuyentes, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales;

XX. Conducir el análisis de la información contenida en los expedientes que remitan las unidades administrativas de la Procuraduría, a efecto de preparar los dictámenes de multas que procedan por actos de las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, en términos de la Ley y los Lineamientos;

XXI. Definir los criterios para la imposición de las multas que correspondan a las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, en los supuestos y montos que se establecen en la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

XXII. Dirigir la revisión de las recomendaciones que le corresponda emitir a las Delegaciones en la materia de su competencia, en los montos y supuestos que determine la Ley y los Lineamientos, que le instruya el Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes;

XXIII. Auxiliar a la Dirección General de Quejas y Reclamaciones de Impuestos Federales, en la atención de los asuntos de su competencia cuando la carga de trabajo así lo requiera o lo determine el Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes;

XXIV. Controlar que las unidades administrativas a su cargo realicen las notificaciones que se deriven de los procedimientos de queja o reclamaciones por actos de las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas, en términos de las disposiciones aplicables y los Lineamientos;

XXV. Notificar a las autoridades de Organismos Fiscales Autónomos y Autoridades Coordinadas y contribuyentes quejosos los acuerdos de trámite, recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad, a través de las unidades administrativas a su cargo, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

XXVI. Informar al Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes, si las quejas o reclamaciones que de manera reiterada presentan los contribuyentes de forma individual o colectiva ante la Procuraduría, se configuran como problemas de carácter sistémico, a efecto de remitir los asuntos que correspondan a la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

XXVII. Suscribir actuaciones relativas a la tramitación de procedimientos de quejas, reclamaciones y acciones de investigación que correspondan;

XXVIII. Proponer los criterios técnicos de supervisión que deberán aplicar en las Delegaciones sobre el cumplimiento de los programas, directrices y lineamientos de la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes;

XXIX. Conducir el análisis de la información que se deriven del ejercicio de las facultades de la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes, para proponer los documentos que se requieran relativos a la educación y cultura tributaria; y,

XXX. Las demás que les determine el Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.

CAPITULO V

DE LA SUBPROCURADURIA DE CULTURA CONTRIBUTIVA Y RELACIONES

INSTITUCIONALES

ARTICULO 40.- Corresponde a la Subprocuraduría de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales:

I. Coordinar las acciones de vinculación institucional con autoridades de los tres órdenes de gobierno, instituciones educativas, organismos del sector privado nacional y entidades internacionales, a efecto de promover y difundir una cultura de respeto y equidad para con los contribuyentes, en términos de las disposiciones aplicables;

II. Suscribir, previo dictamen de la Secretaría General los acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento de colaboración que promuevan las relaciones institucionales de la Procuraduría y el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales y cultura contributiva, que autorice el Titular de la Procuraduría;

III. Coordinar los análisis e investigaciones que se requieran, a efecto de determinar la información que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa que determinan las disposiciones aplicables;

IV. Promover la realización de foros regionales, nacionales e internacionales cuyo objeto sea difundir el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, la cultura contributiva y los derechos de los contribuyentes;

V. Coordinar las acciones de estudio y enseñanza de las disposiciones fiscales, que las unidades administrativas a su cargo deberán llevar a cabo;

VI. Presentar al Titular de la Procuraduría, los estudios e información que promuevan y difundan una nueva cultura contributiva, respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, así como los mecanismos y acciones que alienten a cumplir con sus obligaciones tributarias y de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales, en términos de las disposiciones aplicables;

VII. Proponer al Titular de la Procuraduría, los contenidos relativos a la educación tributaria;

VIII. Coordinar y ejecutar la estrategia, campañas y programas de promoción, difusión y publicidad que autorice el Titular de la Procuraduría y tramitar las autorizaciones que correspondan conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Proponer al Titular de la Procuraduría, la realización de foros regionales, nacionales e internacionales de la Procuraduría cuyo objeto sea el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales;

IX. Someter a consideración del Titular de la Procuraduría el contenido y agenda de los foros regionales, nacionales e internacionales de la Procuraduría, cuyo objeto sea el promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del contribuyente;

X. Coordinar la organización, control y archivo de los registros de síndicos y de los grupos de contribuyentes organizados y sus representantes;

XI. Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en las acciones de difusión de una nueva cultura contributiva;

XII. Difundir las políticas y acciones que realicen las unidades administrativas de la Procuraduría en materia de cultura contributiva, previa autorización del Titular de la Procuraduría;

XIII. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo, coadyuven en la gestión y el establecimiento de los vínculos institucionales que requieran las Delegaciones;

XIV. Auxiliar en las acciones operativas de coordinación que se requieran en los foros o eventos que organicen las Delegaciones;

XV. Presentar al Titular de la Procuraduría los proyectos de documentos de la Procuraduría, destinados a orientar, informar y propiciar hábitos y prácticas al contribuyente, que promuevan una nueva cultura contributiva, para su publicación;

XVI. Proponer al Titular de la Procuraduría los diseños de las publicaciones y material institucional que difundan las acciones de cultura contributiva que soliciten las unidades administrativas de la Procuraduría;

XVII. Proponer al Titular de la Procuraduría la logística de los foros o eventos de la Procuraduría, destinados a promover la cultura contributiva;

XVIII. Someter a consideración del Titular de la Procuraduría los programas de cooperación técnica con organismos internacionales afines a la Procuraduría;

XIX. Presentar al Titular de la Procuraduría, políticas y estrategias, así como planes de mediano y largo plazo, para fortalecer la participación de la Procuraduría en los programas internacionales de cooperación técnica;

XX. Proponer al Titular de la Procuraduría, las actividades, acuerdos y convenios internacionales de colaboración institucional de la Procuraduría;

XXI. Fomentar las relaciones de la Procuraduría con otros países, así como participar e intervenir, en su caso, en la formulación de programas de cooperación internacional, políticas y estrategias en la materia de competencia de la Procuraduría e informar al Titular de la Procuraduría;

XXII. Aprobar los contenidos y estructura del portal de internet de la Procuraduría; y,

XXIII. Las demás que le determine el Titular de la Procuraduría, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.

SECCION I

DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA CONTRIBUTIVA

ARTICULO 41.- Corresponde al Director General de Cultura Contributiva, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Dirigir la elaboración de análisis e investigaciones que determine el Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales, a efecto de establecer la información que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa que determinen las disposiciones fiscales;

II. Conducir los estudios que promuevan y difundan una nueva cultura contributiva, respecto a los derechos de los contribuyentes, que orienten sobre los mecanismos y acciones que alienten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que informen sobre las atribuciones y límites de las autoridades fiscales, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Definir los contenidos para la promoción de la cultura contributiva que deba difundir la Procuraduría y someterlos a la autorización del Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales;

IV. Dirigir la formulación de documentos, estudios y diagnósticos sobre la materia de cultura contributiva internacional;

V. Diseñar los mecanismos de distribución y, en su caso, comercialización de los proyectos editoriales y audiovisuales de la Procuraduría;

VI. Proponer al Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales, los programas y contenidos relativos a la cultura contributiva;

VII. Proponer al Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales, la realización de foros nacionales e internacionales de la Procuraduría cuyo objeto sea el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales;

VIII. Proponer el contenido y agenda de los foros nacionales e internacionales de la Procuraduría, cuyo objeto sea el promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del contribuyente;

IX. Proponer al Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales los proyectos de documentos de la Procuraduría, destinados a orientar, informar y propiciar hábitos y prácticas al contribuyente, que promuevan una nueva cultura contributiva, para su publicación;

X. Dirigir la publicación de los documentos de la Procuraduría, destinados a orientar, informar y propiciar hábitos y prácticas al contribuyente, que promuevan una nueva cultura contributiva, previa autorización del Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales;

XI. Someter a consideración del Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales los diseños de las publicaciones y material institucional que difundan las acciones de cultura contributiva que soliciten las unidades administrativas de la Procuraduría;

XII. Desarrollar los proyectos de materiales impresos, audiovisuales, electrónicos y promocionales de los documentos de la Procuraduría que promuevan la cultura contributiva y presentarlos al Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales;

XIII. Coordinar con la Dirección General de Relaciones Institucionales la distribución de publicaciones y materiales de difusión con las Delegaciones;

XIV. Proponer al Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales los contenidos y estructura del portal de internet de la Procuraduría; y,

XV. Las demás que determine el Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.

SECCION II

DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ARTICULO 42.- Corresponde al Director General de Relaciones Institucionales, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Someter a la autorización del Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales, la propuesta de coordinación de acciones entre la Procuraduría y las autoridades fiscales, autoridades de los tres órdenes de gobierno, organismos del sector privado nacional y entidades internacionales, en términos de las disposiciones aplicables;

II. Proponer al Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales la logística de proyectos, foros o eventos, destinados a promover los servicios y actividades que realiza la Procuraduría;

III. Proponer al Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales, las actividades, acuerdos y convenios de colaboración institucional de la Procuraduría;

IV. Instrumentar el seguimiento y cumplimiento de los convenios de colaboración institucional de la Procuraduría;

V. Dirigir la organización, control y archivo de los registros de síndicos y de los grupos de contribuyentes organizados y sus representantes;

VI. Conducir las giras de trabajo de los servidores públicos de la Procuraduría en las Delegaciones que le determine el Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales;

VII. Someter a la autorización del Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales, la propuesta de coordinación de acciones entre la Procuraduría y las instituciones educativas, en términos de las disposiciones aplicables;

VIII. Coadyuvar con las Delegaciones en la logística y actividades que se requieran para la realización de foros y eventos de la Procuraduría;

IX. Proponer al Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales, programas de cooperación internacional, políticas y estrategias con otros países, en la materia de competencia de la Procuraduría;

X. Proponer al Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales, políticas y estrategias, así como planes de mediano y largo plazo, para fortalecer la participación de la Procuraduría en los programas internacionales de cooperación técnica;

XI. Representar a la Procuraduría en el cumplimiento de los compromisos que se deriven de sus programas de carácter internacional, previa autorización del Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales;

XII. Proponer al Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales, las actividades, acuerdos y convenios internacionales de colaboración institucional de la Procuraduría;

XIII. Instrumentar el seguimiento y cumplimiento de los convenios internacionales de colaboración institucional de la Procuraduría;

XIV. Organizar y desarrollar, programas de cooperación técnica con organismos internacionales afines a la Procuraduría y someterlos a consideración del Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales;

XV. Propiciar y organizar la participación de la Procuraduría, en congresos, reuniones, asambleas y eventos internacionales; y,

XVI. Las demás que le determine el Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales, así como las que se deriven de las disposiciones aplicables.

CAPITULO VI

DE LA SECRETARIA GENERAL

ARTICULO 43.- Corresponde al Secretario General, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Determinar con la aprobación del Titular de la Procuraduría las directrices, políticas, normas, criterios y procedimientos conforme a la normativa aplicable, en materia de planeación de recursos humanos, materiales y financieros de las unidades administrativas de la Procuraduría, de acuerdo con sus programas y objetivos;

II. Participar, integrar o presidir los comités y subcomités en las materias referidas en la fracción I del presente artículo y los demás que se señalen en las disposiciones aplicables legales y las que determine expresamente el Titular de la Procuraduría;

III. Determinar con sujeción a las disposiciones, políticas, normas, lineamientos y procedimientos aplicables, el trámite de los asuntos de planeación estratégica, de tecnologías de la información, estadística, así como los relacionados con recursos humanos, recursos materiales y servicios generales y recursos financieros, así como los de materia de asuntos jurídicos de la Procuraduría;

IV. Revisar los reportes sobre avances y resultados del ejercicio, en términos de las disposiciones aplicables;

V. Informar al Titular de la Procuraduría las adecuaciones presupuestarias y la distribución de los recursos adicionales que deban someterse a consideración del Organo de Gobierno;

VI. Proporcionar el apoyo administrativo que requieran las unidades administrativas adscritas a la Procuraduría, en materia de recursos humanos, financieros y materiales, así como en materia de servicios generales y tecnologías de la información;

VII. Definir los lineamientos, políticas y criterios para la prestación de los servicios de tecnologías de la información a las unidades administrativas de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;

VIII. Conducir las relaciones laborales de la Procuraduría, de acuerdo con las políticas que señale el Titular de la Procuraduría y autorizar el ingreso, promoción, cambio de adscripción y demás movimientos relativos al personal adscrito a la Procuraduría y en su caso, determinar su suspensión o separación cuando proceda en los términos de las disposiciones aplicables;

IX. Coordinar y evaluar los programas internos de seguridad, vigilancia e interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Procuraduría;

X. Someter a la aprobación del Titular de la Procuraduría las políticas y procesos de innovación gubernamental y calidad, medidas técnicas y administrativas para la organización, funcionamiento, desconcentración, simplificación, descentralización y modernización administrativas de la Procuraduría;

XI. Coordinar y evaluar la ejecución del Servicio Civil de Carrera y el Programa General de Capacitación de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables, previa autorización del Titular de la Procuraduría;

XII. Coordinar la elaboración del proyecto de informe anual de actividades de la Procuraduría con base en los programas, objetivos y acciones proyectadas por cada una de las unidades administrativas de la Procuraduría;

XIII. Promover el establecimiento de prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos y servicios de las unidades administrativas de la Procuraduría;

XIV. Expedir las constancias de nombramiento del personal de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;

XV. Determinar las directrices y líneas de acción para la elaboración, integración e implementación de los planes, programas y proyectos estratégicos de corto, mediano y largo plazo de la Procuraduría;

XVI. Verificar y evaluar el funcionamiento y operación administrativa de las Delegaciones de la Procuraduría;

XVII. Proporcionar a las unidades administrativas de la Procuraduría, los servicios de apoyo administrativo para sistematizar la información que emiten las unidades administrativas de la Procuraduría, respecto al cumplimiento en las metas y avances programados;

XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y administrativas en materia de tecnología de la información a las que deban ajustarse las unidades administrativas de la Procuraduría;

XIX. Presentar al Titular de la Procuraduría la información estadística necesaria para la toma de decisiones, así como coordinar la elaboración del informe presidencial, el informe de labores de la Procuraduría y cualquier otro que se requiera, en términos de las disposiciones aplicables;

XX. Ejercer la representación legal de la Procuraduría, previo acuerdo con el Titular;

XXI. Coordinar los procedimientos administrativos, judiciales, laborales y contenciosos administrativos, en los que la Procuraduría sea parte, en términos de las disposiciones aplicables;

XXII. Dirigir el ejercicio de las acciones que competan a la Procuraduría ante los tribunales competentes, así como vigilar que se hayan hecho valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier procedimiento, en términos de las disposiciones aplicables;

XXIII. Representar a la Procuraduría en toda clase de procesos judiciales, procedimientos contenciosos administrativos y laborales en los que el organismo sea parte o en los que tenga por objeto la defensa de los intereses de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;

XXIV. Verificar que las unidades administrativas a su cargo, resuelvan las consultas jurídicas o administrativas que le presenten las unidades administrativas de la Procuraduría;

XXV. Fijar los lineamientos y requisitos legales a que deben sujetarse los contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación, autorizaciones o cualquier otro instrumento jurídico que celebre o expida la Procuraduría;

XXVI. Coordinar la función de asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Procuraduría respecto de la contratación de obras públicas, adquisición y enajenación de bienes, arrendamientos y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, en términos de las disposiciones aplicables;

XXVII. Dar visto bueno a la normatividad interna que sea propuesta por parte de las Subprocuradurías para la mejora de operación y servicios de la Procuraduría;

XXVIII. Opinar sobre los mecanismos de control y operación para la prestación del servicio al contribuyente;

XXIX. Participar en el procedimiento de conciliación a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en el procedimiento administrativo de rescisión de contratos o pedidos previsto en las citadas leyes;

XXX. Coordinar la ejecución de programas específicos, así como las acciones de asesoría a las unidades administrativas de la Procuraduría, en materia de acceso a la información y transparencia, en términos de las disposiciones aplicables;

XXXI. Las demás que le determine el Titular de Procuraduría, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.

SECCION I

DE LA DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

ARTICULO 44.- Corresponde al Director General de Planeación y Desarrollo Institucional, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Proponer y evaluar los planes, programas y políticas de la Procuraduría, a fin de cumplir con sus objetivos y metas;

II. Conducir la elaboración de los proyectos de informes de actividades de la Procuraduría que se requieran, con base en los objetivos institucionales, programas y líneas de acción de las unidades administrativas de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Sistematizar la información que emiten unidades administrativas de la Procuraduría, respecto al cumplimiento en las metas y avances programados;

IV. Evaluar la congruencia de los proyectos y programas propuestos por las unidades administrativas de la Procuraduría, con base a los resultados que se obtengan de la sistematización de la información en términos de las disposiciones aplicables;

V. Realizar las investigaciones y estudios de desempeño institucional que le sean encomendados por el Secretario General, en términos de las disposiciones aplicables;

VI. Proponer la estructura de indicadores estratégicos, de gestión y los que requiera la Procuraduría, formulada en coordinación con sus unidades administrativas, así como evaluar su cumplimiento en términos de las disposiciones aplicables;

VII. Solicitar a las unidades administrativas de la Procuraduría el avance de sus planes, programas, políticas y actividades;

VIII. Proponer y aplicar las políticas y lineamientos, así como los sistemas y procedimientos necesarios para llevar a cabo el proceso de planeación, ejecución y evaluación de los programas para alcanzar las metas de la Procuraduría;

IX. Establecer los objetivos, indicadores y metas sobre los que se presupueste el ejercicio anual del gasto, en coordinación con las unidades administrativas de la Procuraduría;

X. Dirigir la elaboración de los manuales de organización y los procesos y procedimientos de la Procuraduría, así como los manuales generales de operación interna en términos de las disposiciones aplicables;

XI. Determinar la propuesta de estructura programática de la Procuraduría y someterla a autorización del Secretario General y remitir la información que corresponda a la Dirección General de Administración, para la asignación presupuestal que corresponda;

XII. Dirigir la elaboración de políticas y procesos de innovación y calidad, medidas técnicas y administrativas para la organización, funcionamiento, simplificación y modernización administrativa de la Procuraduría y someterlas a autorización del Secretario General;

XIII. Dirigir la implantación y ejecución del sistema de calidad de la Procuraduría, así como supervisar el cumplimiento de los estándares de servicio establecidos y captar y medir la satisfacción y expectativas de los contribuyentes, a través de las unidades administrativas de la Procuraduría;

XIV. Coadyuvar con la Dirección General de Administración en la elaboración de los perfiles de puesto de la Procuraduría, así como dirigir el análisis de la estructura orgánica, sus modificaciones y la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en términos de las disposiciones aplicables y previa autorización del Secretario General;

XV. Proponer y aplicar las normas y guías técnicas para la elaboración de documentos normativos y administrativos de la Procuraduría, y llevar a cabo su difusión y asesoría a las unidades administrativas;

XVI. Generar la metodología a través de la cual las unidades administrativas de la Procuraduría deberán remitir la información estadística que corresponda;

XVII. Dirigir la realización de estudios estadísticos de corte descriptivos y analíticos que se requieran, en términos de las disposiciones aplicables;

XVIII. Revisar la información estadística que se genere en las unidades administrativas de la Procuraduría y las Delegaciones Regionales;

XIX. Dirigir la integración del anexo estadístico de los informes de labores de la Procuraduría;

XX. Evaluar tendencias y formular pronósticos sobre la demanda del servicio de los contribuyentes;

XXI. Instrumentar el envío de información a las Delegaciones, para el debido cumplimiento de las facultades de la Secretaría General, en términos de las disposiciones aplicables; y,

XXII. Las demás que determine el Secretario General, así como las que deriven de las otras disposiciones aplicables.

SECCION II

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

ARTICULO 45.- Corresponde al Director General de Asuntos Jurídicos el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo, en el ejercicio de acciones que competan a la Procuraduría, en los procesos judiciales, procedimientos contenciosos administrativos y laborales en los que sea parte, en términos de las disposiciones aplicables;

II. Conducir el ejercicio de acciones que competan a la Procuraduría como parte interesada, ante los tribunales competentes, así como vigilar que se hayan hecho valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier procedimiento, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Formular las denuncias y querellas que procedan, otorgar el perdón, solicitar los desistimientos que correspondan y en general, acudir ante toda clase de autoridades en defensa de los intereses de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Representar al Titular de la Procuraduría y a las unidades administrativas de la Procuraduría ante los tribunales competentes, en los juicios y procedimientos en los que la Procuraduría sea parte, así como vigilar que se hagan valer toda clase de derechos, excepciones y defensas, interponer los recursos que procedan en representación de las mismas, así como intervenir con facultades de delegado en audiencias, rendir los informes previos y justificados, ofrecer pruebas, formular alegatos y promover incidentes, en términos de las disposiciones aplicables;

V. Dirigir a las unidades administrativas a su cargo, en la ejecución de acciones de representación jurídica en los juicios de amparo en los que sean señaladas las unidades administrativas de la Procuraduría como autoridades responsables o cuando tengan el carácter de tercero perjudicadas, interponer los recursos que procedan en representación de las mismas, así como intervenir con las facultades de delegado en las audiencias, rendir los informes previos y justificados, ofrecer pruebas, formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo en términos de las disposiciones aplicables;

VI. Interpretar jurídicamente, cuando proceda los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos en los que intervenga la Procuraduría;

VII. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas competentes, en las materias a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas;

VIII. Emitir las opiniones jurídicas que se requieran respecto de los contratos o convenios que se celebren al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

IX. Asesorar y ejercer las acciones que se requieran, en los asuntos laborales y administrativos de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;

X. Emitir las opiniones jurídicas y proponer los criterios, interpretaciones y medidas para la correcta aplicación de las disposiciones aplicables de la Procuraduría;

XI. Participar con voz y voto en los Comités o Comisiones de la Procuraduría, cuando así corresponda y designar cuando proceda a sus suplentes, en términos de las disposiciones aplicables;

XII. Revisar desde el punto de vista jurídico, los proyectos de acuerdos y convenios en los que la Procuraduría sea parte y llevar el registro institucional de los mismos;

XIII. Certificar la documentación que corresponda en la materia de su competencia, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

XIV. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular relativas a las materias competencia de la Procuraduría, pudiendo en su caso, emitir opinión jurídica al respecto;

XV. Compilar la legislación y la jurisprudencia en la materia competencia de la Procuraduría;

XVI. Dirigir la ejecución de programa de acceso a la información y transparencia, en términos de las disposiciones aplicables;

XVII. Presentar al Secretario General las solicitudes de información que presenten los particulares en materia de transparencia, a las unidades administrativas de la Procuraduría, que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial, en términos de las disposiciones aplicables;

XVIII. Asesorar en materia acceso a la información y transparencia a las unidades administrativas de la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;

XIX. Fungir como unidad de enlace en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como dirigir las acciones y procedimientos de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en términos de las disposiciones aplicables;

XX. Solicitar a los Titulares de las Subprocuradurías de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, de Asesoría y Defensa del Contribuyente, de Protección de los Derechos del Contribuyente, de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales y de la Subprocuraduría General, la información que requieran los particulares en materia de transparencia que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial, en términos de las disposiciones aplicables;

XXI. Presentar las denuncias ante las autoridades competentes por la posible comisión de delitos que se configuren de las actuaciones de las autoridades fiscales, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa, en términos de las disposiciones aplicables;

XXII. Las demás que le determine el Secretario General, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.

SECCION III

DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

ARTICULO 46.- Corresponde al Director General de Administración el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Dirigir las labores en materia de recursos humanos, financieros y materiales, así como aquellas relativas a tecnologías de la información y telecomunicaciones, en términos de las disposiciones aplicables;

II. Proporcionar el apoyo administrativo que requieran las unidades administrativas adscritas a la Procuraduría, en materia de recursos humanos, financieros y materiales, así como en materia de servicios generales y tecnologías de la información;

III. Participar e integrar los Comités de Ahorro de Energía; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas; de Capacitación, y cualquier otro Comité o Subcomité relacionado con el ámbito de sus facultades;

IV. Dirigir la planeación, programación, integración y administración del presupuesto de egresos de la Procuraduría;

V. Dirigir la asignación presupuestal de la estructura programática de la Procuraduría y sus modificaciones, que le remita la Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional, cuando así lo determine el Secretario General;

VI. Conducir el proceso de integración de la estructura programática y del proyecto de presupuesto de egresos de la Procuraduría, en coordinación con la Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional, cuando así lo determine el Secretario General, en términos de las disposiciones aplicables;

VII. Realizar las adecuaciones presupuestarias y la distribución de los recursos adicionales, que se requieran con motivo de las necesidades operativas del organismo público, en términos de las disposiciones aplicables;

VIII. Establecer y determinar normas, políticas, lineamientos y procedimientos aplicables a las actividades de registro y control presupuestal y contable, así como dirigir la elaboración de los reportes e informes de avances y resultados del ejercicio en términos de las disposiciones aplicables;

IX. Fungir como enlace ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de presupuestal y gestionar las ministraciones y adecuaciones de recursos financieros, en términos de las disposiciones aplicables;

X. Dirigir y supervisar la administración de los sistemas de contabilidad, tesorería, nómina y finanzas de la Procuraduría;

XI. Planear y controlar el Servicio Civil de Carrera y realizar el registro de la estructura orgánica, ocupacional y perfiles de puesto de la Procuraduría;

XII. Establecer y determinar las normas, políticas, lineamientos y procedimientos que regulen los procesos de selección, reclutamiento, promoción, capacitación y desarrollo de personal, así como aquellas relacionadas con la administración de servicios al personal, seguridad e higiene en el trabajo, relaciones laborales, así como otorgar la asistencia técnica que requieran las unidades administrativas de la Procuraduría en materia de recursos humanos;

XIII. Verificar el registro y control del presupuesto de sueldos y salarios asignado a la Procuraduría, la elaboración de las nóminas de sueldos y salarios, así como el registro y control de las percepciones y deducciones del personal conforme a la normatividad aplicable y a los niveles autorizados;

XIV. Planear y coordinar las actividades del organismo en materia de recursos materiales, servicios generales, adquisiciones y arrendamiento de bienes, contratación de servicios, así como aquellas relativas a obra pública, tecnologías de la información y telecomunicaciones que se requieran para el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a la Procuraduría, en los términos que establece la normativa aplicable;

XV. Dirigir la ejecución, supervisión y evaluación de los programas de seguridad y vigilancia e interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Procuraduría, conforme a la normativa aplicable;

XVI. Vigilar el cumplimiento de las políticas que determinen el control, conservación, mantenimiento y el buen uso y servicio de los bienes de la Procuraduría;

XVII. Evaluar y determinar los requerimientos inmobiliarios de la Procuraduría, a efecto de someter a consideración del Secretario General las propuestas que se requieran, en términos de las disposiciones aplicables;

XVIII. Dirigir las acciones de supervisión de las Delegaciones para el cumplimiento de los programas y directrices en la materia de su competencia;

XIX. Suscribir los convenios y contratos en materia de recursos humanos, recursos financieros, de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de tecnologías de la información de la Procuraduría;

XX. Vigilar el cumplimiento de las leyes en materia laboral y los instrumentos legales que regulen las relaciones laborales entre la Procuraduría y sus trabajadores, e imponer las sanciones cuando de acuerdo a la normatividad aplicable se acredite su responsabilidad;

XXI. Definir las estrategias institucionales, así como el marco y plataforma tecnológicos que deban aplicarse en la Procuraduría, así como determinar su implementación, evolución y estandarización;

XXII. Someter a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los proyectos de convenios, contratos y demás actos en materia de administración, recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información de la Procuraduría, para su revisión y visto bueno, en términos de las disposiciones aplicables; y,

XXIII. Las demás que determine el Secretario General, así como las que deriven de otras disposiciones aplicables.

CAPITULO VI

DE LAS DELEGACIONES REGIONALES, ESTATALES Y DE SU CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL

ARTICULO 47.- El Organo de Gobierno determinará mediante acuerdo la circunscripción territorial y número de las Delegaciones Regionales y Estatales de la Procuraduría. Los servidores públicos de dichas unidades administrativas ejercerán las facultades que determinen la Ley, el presente Estatuto, así como las que determine el Titular de la Procuraduría mediante acuerdos y otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 48.- Al frente de cada una de las Delegaciones habrá un Delegado, quien será nombrado y removido por el Titular de la Procuraduría en términos de la Ley y de los lineamientos que al efecto se expidan.

ARTICULO 49.- Los Delegados Regionales y Estatales serán auxiliados por Subdelegados, Jefes de Departamento, así como con los Asesores Jurídicos, personal jurídico, administrativo y técnico que se requiera, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

En todos los casos los Delegados Regionales, Estatales y Subdelegados contarán preferentemente, con título de alguna profesión relacionada con la materia fiscal, título de licenciado en derecho o su equivalente.

ARTICULO 50.- Para el ejercicio de las facultades que se les determinan en el artículo siguiente a los Delegados Regionales y Estatales, éstos deberán establecer permanente comunicación a través de la Subprocuraduría General lo relativo a los asuntos de carácter sustantivos y a la Subprocuraduría de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales en lo relativo a los asuntos en materia de cultura contributiva y vinculación institucional, a efecto de informar de los asuntos de su respectiva competencia.

ARTICULO 51.- Corresponde a los Delegados Regionales y Estatales, únicamente en el ámbito de su competencia regional o estatal, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Verificar que las Subdelegaciones, unidades administrativas y personal a su cargo, realicen la prestación de los servicios de asesoría, consulta, representación y defensa de los contribuyentes, recepción de quejas y reclamaciones por actos de las autoridades fiscales, en términos de las disposiciones aplicables;

II. Revisar que las Subdelegaciones y unidades administrativas a su cargo, cumplan con los Lineamientos emitidos para la prestación de los servicios de asesoría, consulta, representación y defensa, recepción de quejas y reclamaciones que soliciten los contribuyentes;

III. Supervisar que la organización, control de expedientes y archivo de la documentación que los contribuyentes acompañan a sus solicitudes de asesoría, consulta, representación y defensa, recepción de quejas y reclamaciones se realice en los términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

IV. Certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones, así como la documentación que corresponda, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

V. Remitir a la Unidad de Enlace las solicitudes de información que requieran los particulares, con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

VI. Remitir la información estadística y de control interno relacionada con los servicios proporcionados por las unidades administrativas a su cargo, a la Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional;

VII. Resolver las consultas especializadas que presenten los contribuyentes en términos de las disposiciones aplicables, previa aprobación del Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos del dictamen correspondiente;

VIII. Enviar la información que les solicite el Subprocurador General;

IX. Participar en los términos que determine el Titular de la Procuraduría, en los foros o eventos en los que la Procuraduría sea parte, de acuerdo a las directrices que les determine el Subprocurador de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales;

X. Verificar el cumplimiento de los criterios de canalización de los asuntos de los contribuyentes a las unidades administrativas a su cargo, en los términos de los Lineamientos;

XI. Instrumentar la prestación de los servicios de asesoría, orientación, representación legal y defensa prestados por la Procuraduría, en términos de las disposiciones aplicables;

XII. Enviar al Director General de Planeación y Desarrollo Institucional los informes sobre los avances en la ejecución de sus programas, en términos de las disposiciones aplicables;

XIII. Representar a la Procuraduría en los actos o en las comisiones que el Subprocurador General les determine, e informarle sobre el desarrollo y la ejecución de las mismas;

XIV. Remitir la información que les requieran las unidades administrativas de la Procuraduría que corresponda de acuerdo a su ámbito de competencia, en términos de las disposiciones aplicables;

XV. Tramitar los procedimientos de quejas, reclamaciones e investigaciones promovidos por los contribuyentes, pudiendo ordenar las diligencias y suscribir los acuerdos de trámite que se consideren necesarias para ello e informar, en los términos de los Lineamientos;

XVI. Denunciar en el ámbito de su competencia, ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos que se pueden configurar de las actuaciones de las autoridades fiscales, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa, respecto del análisis de la información y las disposiciones aplicables, previa opinión de la Secretaría General;

XVII. Verificar que las unidades administrativas a su cargo, den el debido cumplimiento al procedimiento de presentación, tramitación y solución de las quejas o reclamaciones que los contribuyentes presenten ante la Procuraduría, en términos de la Ley, los Lineamientos y las demás disposiciones aplicables;

XVIII. Emitir las recomendaciones que procedan a las autoridades fiscales en los casos y supuestos previstos en la Ley y los Lineamientos en el ámbito de su competencia;

XIX. Valorar las pruebas que presenten las autoridades fiscales, que acrediten el cumplimiento de las recomendaciones que emitan, en términos de las disposiciones aplicables;

XX. Remitir a la Subprocuraduría que corresponda los informes, pruebas o información adicional para acreditar el cumplimiento y aceptación por las autoridades fiscales, o bien de la no aceptación, de las recomendaciones y sus medidas correctivas emitidas por el Titular de la Procuraduría en el ámbito de su competencia, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

XXI. Instrumentar las investigaciones, cuando los contribuyentes quejosos o reclamantes no puedan identificar a las autoridades fiscales, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, en términos de las disposiciones aplicables;

XXII. Efectuar los requerimientos de todo tipo de pruebas que resulten necesarias para el esclarecimiento de las investigaciones, en términos de las disposiciones aplicables;

XXIII. Dictar los Acuerdos de no responsabilidad que se emitan en los procedimientos de queja y reclamación, en los términos de las disposiciones aplicables;

XXIV. Articular las acciones de vinculación institucional con autoridades fiscales, con instituciones educativas y organismos del sector privado nacional, a efecto de promover una cultura de respeto y equidad para con los contribuyentes, que en su caso determine la Subprocuraduría de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales y en términos de las disposiciones aplicables;

XXV. Conducir la elaboración de los análisis e investigaciones que disponga la Subprocuraduría de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales, a efecto de determinar la información que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa que determinan las disposiciones aplicables;

XXVI. Instrumentar la realización de estudios y diagnósticos de las disposiciones normativas internas del Servicio de Administración Tributaria que determine la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, que permitan mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;

XXVII. Proponer a la Subprocuraduría de Cultura Contributiva y Relaciones Institucionales la realización de foros cuyo objeto sea el difundir el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, así como coadyuvar en la realización de los mismos;

XXVIII. Colaborar en la elaboración de estudios que permitan proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, las modificaciones a las disposiciones fiscales que mejoren la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes, que le determine la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

XXIX. Atender los posibles problemas sistémicos que le presenten los interesados o que identifique de oficio, de conformidad con las disposiciones internas aplicables e informar a la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

XXX. Elaborar los análisis sistémicos, acuerdos previos de calificación, diagnósticos, acuerdos de calificación y dictámenes en materia de identificación y análisis de problemas sistémicos, en términos de las disposiciones aplicables en coordinación con la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

XXXI. Participar en la celebración de reuniones con las autoridades fiscales, que permita el intercambio de información necesaria en el ejercicio de sus atribuciones;

XXXII. Coadyuvar con la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos en las diligencias necesarias para instrumentación del procedimiento de identificación y análisis de problemas sistémicos, así como para la consecución de su solución y la verificación del cumplimiento por parte de las autoridades fiscales;

XXXIII. Instrumentar la elaboración de los proyectos de modificación a la legislación y normativa en materia fiscal y remitirlo a la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

XXXIV. Determinar la procedencia e imponer las multas que correspondan a las autoridades fiscales, en los supuestos y montos que se establecen en la Ley y los Lineamientos;

XXXV. Conducir la elaboración de los proyectos de modificación a las disposiciones fiscales que determine la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos;

XXXVI. Administrar los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos que le sean asignados, en términos de las disposiciones aplicables;

XXXVII. Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de diligencias relacionadas con el ejercicio de sus funciones;

XXXVIII. Ordenar la notificación y todo tipo de diligencias procedentes de conformidad con sus atribuciones, a las autoridades fiscales federales, contribuyentes, obligados solidarios, personas interesadas, síndicos, representantes de colegios profesionales, grupos organizados de contribuyentes, sindicatos y cámaras empresariales y sus confederaciones, de las actuaciones de su competencia de conformidad con las disposiciones aplicables y previa autorización del Subprocurador que corresponda, de acuerdo a la materia de su competencia;

XXXIX. Celebrar los convenios, bases y acuerdos de colaboración, coordinación o concertación en materia de promoción y difusión de la cultura contributiva, con las dependencias y entidades de los gobiernos estatales y municipales, así como con las organizaciones privadas, de acuerdo al ámbito territorial de cada Delegación Regional o Estatal;

XL. Tramitar el procedimiento de acuerdos conclusivos en coordinación con la Dirección General de Acuerdos Conclusivos, en términos de las disposiciones aplicables;

XLI. Coordinarse con la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la defensa y procedimientos administrativos, judiciales, laborales, contenciosos administrativos, que deriven del ejercicio de las atribuciones en materia de su competencia, así como las que les sean encomendadas por la Titular de la Procuraduría o por el Secretario General, en términos de las disposiciones aplicables;

XLII. Representar a la Procuraduría en toda clase de juicios y procedimientos administrativos y laborales que se deriven de actos emitidos en el ejercicio de su competencia, previa coordinación con la Secretaría General;

XLIII. Instrumentar las acciones que correspondan ante los tribunales competentes, así como vigilar que se hagan valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en los juicios y procedimientos que deriven de las resoluciones que emitan en el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le sean encomendadas por el Titular de la Procuraduría o el Secretario General, en términos de las disposiciones aplicables; y,

XLIV. Las demás que les determine el Titular de la Procuraduría y otras disposiciones aplicables.

CAPITULO VI

DE LOS ASESORES JURIDICOS

ARTICULO 52.- Para la prestación de los servicios de asesoría, representación y defensa de los contribuyentes, la Procuraduría contará con Asesores Jurídicos, a quienes les corresponderá el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Analizar la información y documentación que le presente el contribuyente, a efecto de determinar la procedencia de su representación y defensa fiscal ante las autoridades fiscales, en términos de Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

II. Representar a los contribuyentes ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales correspondientes, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

III. Promover en nombre de los contribuyentes, los medios de defensa que procedan en contra de los actos de las autoridades fiscales, en términos de las disposiciones legales respectivas, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución;

IV. Recabar la información y documentación que en su caso se haya generado con motivo de la investigación a que se refiere la fracción III del artículo 5 de la Ley;

V. Recibir la información y documentación que le proporcione el contribuyente relacionada con la solicitud de representación y defensa, en términos de la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

VI. Requerir a los contribuyentes o sus representantes la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, en términos de los Lineamientos;

VII. Informar al contribuyente o a la persona autorizada por éste, el estado procesal de su asunto;

VIII. Llevar y custodiar los expedientes y el Libro de Gobierno en términos de los Lineamientos;

IX. Promover todos los medios legales procedentes a fin de lograr el cumplimiento o ejecución de las resoluciones y sentencias que resulten favorables para los contribuyentes, en términos de las disposiciones aplicables;

X. Supervisar la notificación de los actos, acuerdos y resoluciones que se deriven de los procedimientos que le corresponda conocer y que deban hacerse del conocimiento de los contribuyentes e informar a sus superiores jerárquicos;

XI. Certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones, así como la documentación que corresponda, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

XII. Elaborar las sinopsis de los recursos y juicios en los que se haya obtenido resolución o sentencia favorables a los contribuyentes, y hacerlo del conocimiento de sus superiores jerárquicos, en términos de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;

XIII. Elaborar y presentar a sus superiores jerárquicos, la información estadística relacionada con los servicios proporcionados en su ámbito de competencia, en términos de las disposiciones aplicables;

XIV. Acordar con sus superiores jerárquicos el despacho de los asuntos o acciones que se deriven del ejercicio de sus facultades e informarles oportunamente sobre los mismos; y,

XV. Las demás que determinen sus superiores jerárquicos, así como las que deriven de las disposiciones aplicables.

TITULO IV

DE LA UNIDAD DE AUDITORIA PREVENTIVA

CAPITULO UNICO

ARTICULO 53.- La Procuraduría contará con una Unidad de Auditoría Preventiva. El Titular de la Procuraduría tendrá la obligación de nombrar al Auditor Preventivo de la Procuraduría, con base en los perfiles que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, al óptimo desempeño de servidores públicos y órgano, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.

ARTICULO 54.- La Unidad de Auditoría Preventiva se regirá por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, fiscalización superior, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia, y por las disposiciones generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de dichos asuntos, sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, además de las de auditoría preventiva y mejora de gestión.

ARTICULO 55.- El Titular de la Unidad de Auditoría Preventiva participará en los Comités o Subcomités de la Procuraduría que se determinen, con la calidad que se desprende de las normas que regulen la operación y funcionamiento de los mismos.

ARTICULO 56.- Las ausencias y vacantes del Titular de la Unidad de Auditoría Preventiva, serán suplidas en términos de las disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013, en cumplimiento al acuerdo número SO1/OG/ST/01/2014, tomado en la primera sesión ordinaria, celebrada el día 19 de febrero de dos mil catorce, por el Organo de Gobierno de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

TERCERO.- Se deja sin efectos el Acuerdo No. 010/2012 por el que se delegan en los Delegados Regionales de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la facultad de celebrar convenios y acuerdos de colaboración, coordinación o concentración en materia de promoción y difusión de la cultura contributiva, con las dependencias y entidades de los gobiernos estatales y municipales, así como con las organizaciones privadas de sus respectivas jurisdicciones territoriales, de fecha 16 de julio de 2012.

CUARTO.- Se deja sin efectos el Acuerdo No. 001/2014 por el que se delega, a los titulares de la Coordinación General Ejecutiva y a los Delegados Regionales y Estatales de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el ejercicio de las atribuciones y facultades contenidas en los Lineamientos que regulan el procedimiento para la adopción de acuerdos conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, de fecha 2 de enero de 2014.

QUINTO.- Se deja sin efecto cualquier acuerdo o disposición interna que se oponga a lo previsto en el presente Estatuto Orgánico.

SEXTO.- El nombramiento del Titular de la Unidad de Auditoría Preventiva de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se llevará a cabo en el plazo y con las condiciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en su caso, la Secretaría de la Función Pública.

SEPTIMO.- La estructura orgánica prevista en el presente Estatuto Orgánico deberá presentarse para su autorización y registro ante las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público.

OCTAVO.- Los expedientes y documentación que obren en las unidades administrativas cuyas funciones se transfieren, por virtud del presente Estatuto Orgánico, a otras unidades administrativas, pasarán a formar parte de éstas a fin de continuar su trámite y resolución.

México, D.F., a 19 de febrero de 2014.- La Procuradora de la Defensa del Contribuyente, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.- Rúbrica.

(R.- 385694)