ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados

Viernes 14 de marzo de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, el Ejecutivo Federal modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estableció un arancel-cupo exento aplicable a las fracciones arancelarias 0304.31.01, 0304.32.01, 0304.61.01 y 0304.62.01, correspondientes a filetes de pescado, frescos o refrigerados y congelados, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;

Que los filetes de pescado son alimentos con una alta fuente de proteínas que aportan grandes beneficios al ser humano, y su consumo ha aumentado de manera importante en los últimos años;

Que la producción nacional de las especies pesqueras tilapia y bagre es insuficiente para cubrir la demanda de las mismas, por lo que resulta necesario complementar la oferta interna con importaciones, las cuales han mantenido una marcada tendencia al alza;

Que más de la mitad de las importaciones de filetes de pescado son originarias de países con los que los Estados Unidos Mexicanos no tiene acuerdos comerciales suscritos;

Que corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, y se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, FILETES DE PESCADO FRESCOS O REFRIGERADOS Y CONGELADOS

Primero.- Se establece un cupo agregado para importar, en el periodo enero-diciembre de cada año, filetes de pescado frescos o refrigerados, y congelados, libre de arancel, de conformidad con lo establecido por el Ejecutivo Federal en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, como se indica en la siguiente tabla:

Código

Descripción

Monto en toneladas

0304.31.01

De tilapias (Oreochromis spp.)

55,000 por año

0304.32.01

De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)

0304.61.01

De tilapias (Oreochromis spp.).

0304.62.01

De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)

 

Segundo.- El cupo a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de asignación directa en la modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”, conforme al orden de prelación en que se reciben las solicitudes.

Tercero.- Podrán solicitar la asignación del cupo previsto en el Punto Primero del presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto.- La asignación directa en la modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”, se efectuará conforme a los siguientes criterios:

I.       El monto del cupo se distribuirá de la siguiente manera:

•       30% para el periodo enero-mayo de cada año.

•       70% para el periodo junio-diciembre de cada año.

II.       El monto a asignar, será el menor entre: a) la cantidad solicitada; b) el monto indicado en la factura comercial; c) 5% del cupo, o d) el saldo del cupo.

III.      Para asignaciones subsecuentes, el solicitante deberá demostrar el ejercicio de por lo menos el 70% de la asignación anterior, adjuntando copia de los pedimentos de importación correspondientes.

IV.     La cantidad acumulada que podrá asignarse a un beneficiario, será de hasta el 20% del cupo que corresponda por año.

Quinto.- Las solicitudes para la asignación del cupo al que se refiere el presente Acuerdo deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que le corresponda, o mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando la factura comercial del producto a importar en forma digitalizada.

La Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, el oficio de asignación de cupo dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Una vez obtenido el oficio de asignación de cupo, la Secretaría de Economía expedirá los certificados de cupo a través de la Representación Federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” o mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Sexto.- El certificado de cupo es nominativo e intransferible.

Séptimo.- La vigencia de los oficios de asignación y de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, será de 60 días naturales, o al 31 de diciembre de cada año, lo que ocurra primero.

Octavo.- La Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, evaluará las condiciones de abasto nacional de los productos objeto del cupo en mayo de cada año, para efectos de asignar el monto correspondiente al segundo periodo de asignación, evitando así el afectar a la producción nacional de tilapia y bagre.

Noveno.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx, en las siguientes direcciones electrónicas:

I.        Formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”.

          Para personas físicas:

          http://207.248.177.30/tramites/FichaTramite.aspx?val=22154

          Para personas morales:

          http://207.248.177.30/tramites/FichaTramite.aspx?val=22156

II.       Formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” bajo la modalidad de “primero en tiempo primero en derecho”.

          http://207.248.177.30/tramites/FichaTramite.aspx?val=22190

Décimo.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen a los beneficiarios del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de  la Federación.

México, D.F., a 6 de marzo de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.