ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo

Viernes 28 de febrero de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013, establece un arancel-cupo exento aplicable a las fracciones arancelarias 0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.03, 0207.13.99, 0207.14.04 y 0207.14.99, correspondientes a carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.

Que el 16 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo; el cual fue modificado mediante diverso publicado el 8 de agosto de 2013 en el mismo órgano informativo.

Que la producción nacional de carne de pollo aún no ha recuperado el ritmo de crecimiento que registró en los años previos a las contingencias sanitarias de influenza aviar que se presentaron en el país a mediados de 2012 y los primeros meses de 2013, las cuales provocaron aumentos injustificados de precios, por lo que es necesario ampliar la vigencia del cupo a que se refiere el Acuerdo señalado en el Considerando anterior.

Que corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR, CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, CARNE DE POLLO

Primero.- Se reforman el primer párrafo del Punto Primero, el cuarto párrafo del Punto Quinto y el Punto Séptimo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013 y su modificación, como a continuación se indica:

“Primero.- Se establece un cupo agregado para importar, del 16 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2015, carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, libre de arancel, de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013, como se indica en la siguiente tabla:

Quinto.- .

Para la solicitud de asignación del cupo a que se refiere este Acuerdo, se deberá usar el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y la Representación Federal de la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la “Constancia de asignación de cupo”, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la cual tendrá una vigencia del periodo comprendido entre la fecha de expedición y el 31 de diciembre del 2015.

Séptimo.- La vigencia de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo será lo que ocurra primero: 60 días naturales o al 31 de diciembre de 2015.

Segundo.- Se deroga la fracción III del Punto Cuarto del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013 y su modificación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las constancias de asignación expedidas antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo serán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015, y los certificados de cupo expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este instrumento serán vigentes hasta el 28 de febrero de 2014.

México, D. F., a 27 de febrero de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.