REGLAS de Carácter General a que se refiere el artículo 277-B, fracción III, de la Ley Federal de Derechos, que establecen la información que deberán presentar los contribuyentes ante la Comisión Nacional del Agua para acreditar el tipo de actividad que generó la descarga de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación

Jueves 27 de febrero de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 9 fracciones I, VI, XVII y LIV, 12 fracciones I, VIII y XII 86 fracción XII, de la Ley de Aguas Nacionales; 276 y 277-B, fracción III de la Ley Federal de Derechos, y 1 primer párrafo, 8 primer párrafo y 13 fracciones I, II, XI, XXI, XXIII inciso b), XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, quien  la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 9 fracciones VI y LIV de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como realizar las demás facultades que señalen las disposiciones legales;

Que en términos de lo dispuesto por la propia Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de su fiscalización;

Que el 11 de diciembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; y se abrogan la Ley  del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 192-E y 286-A de la Ley Federal de Derechos, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer, entre otras, atribuciones para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, así como para determinar y liquidar contribuciones, en materia de derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales;

Que el artículo 276 de la Ley Federal de Derechos establece el pago del derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, el cual se calcula conforme al volumen descargado durante el trimestre;

Que en términos de la fracción III del artículo 277-B de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas o morales, distintas de las entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales y las empresas concesionarias, que presten el servicio de alcantarillado en sustitución de las anteriores, podrán optar por aplicar las cuotas a cada metro cúbico descargado en atención al tipo de cuerpo receptor en que realicen su descarga y a la actividad que la generó, siempre y cuando presenten previamente la información que solicite la Comisión Nacional del Agua para acreditar la cantidad y calidad de sus descargas mediante reglas de carácter general;

Que a efecto de dar cumplimiento a lo anterior y con la finalidad que los contribuyentes del derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales cuenten con la certeza de la información que deberán presentar ante la Comisión Nacional del Agua para acreditar la actividad que generó la descarga, se emiten las siguientes:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 277-B, FRACCIÓN III,  DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE ESTABLECEN LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA  ACREDITAR EL TIPO DE ACTIVIDAD QUE GENERÓ LA DESCARGA DE AGUAS  RESIDUALES EN CUERPOS RECEPTORES PROPIEDAD DE LA NACIÓN

Primera.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer la información y documentación necesaria que deberán presentar los contribuyentes distintos a las entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales y las empresas concesionarias que presten el servicio de alcantarillado en sustitución de las anteriores, para aplicar las cuotas previstas en el artículo 277-B, fracción III de la Ley Federal de Derechos.

Segunda.- Para que el contribuyente pueda clasificar la actividad que originó la descarga de agua residual a cuerpos receptores propiedad de la Nación en los grupos previstos en la fracción III del artículo 277-B de la Ley Federal de Derechos y aplicar la cuota correspondiente, deberá presentar ante la Comisión Nacional del Agua lo siguiente:

1. La información correcta y completa solicitada en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes (PUUC), el cual se encuentra en la página de Internet de la Comisión Nacional del Agua, http://www.conagua.gob.mx, en la opción “CONSULTA Trámites y Servicios”, dentro del sistema denominado Declar@gua.

2. Adjuntar en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes la siguiente documentación, la cual deberá estar vigente al momento de aplicar la cuota correspondiente prevista en el artículo 277-B fracción III de la Ley Federal de Derechos:

a)    En caso de que el contribuyente sea persona moral, el acta constitutiva levantada ante Notario Público o Corredor Público, en la cual se advierta el objeto social de la misma.

b)    Cédula de Identificación Fiscal, emitida por el Servicio de Administración Tributaria, en donde se advierta la actividad que el contribuyente registró ante dicha autoridad.

c)    Carátula de la Prima en el Seguro de Riesgo en el Trabajo con el sello del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la que aprecie la actividad manifestada ante dicho Instituto.

d)    Permiso, licencia o autorización para realizar la actividad del contribuyente en la circunscripción del Estado o Municipio que corresponda.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de  la Federación.

México, Distrito Federal, a los doce días del mes de febrero de dos mil catorce.- El Director General, David Korenfeld Federman.- Rúbrica.