ACUERDO ACDO.SA3.HCT.290114/22.P.DIR y su Anexo relativo al Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Viernes 7 de febrero de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.290114/22.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; conforme a lo establecido en el Acuerdo 58/92, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 26 de febrero de 1992; y en términos del oficio 4 del 16 de enero de 2014, signado por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 15 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar el ‘Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el año 2014’, propuesto por la Dirección de Incorporación y Recaudación, el cual se agrega como Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo, presenten las unidades administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente.

México, D.F., a 30 de enero de 2014.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

 

ANEXO ÚNICO

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASÍ COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA 2014.

Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada para 2014:

TIPO DE OBRA

ÁREA GEOGRÁFICA SALARIAL

“A”

“B”

Bardas

$330.00

$312.00

Bodegas

$437.00

$420.00

Canchas de tenis

$182.00

$175.00

Casa habitación de interés social

$735.00

$697.00

Casa habitación tipo medio

$874.00

$829.00

Casa habitación residencial de lujo

$1,140.00

$1,082.00

Cines

$853.00

$806.00

Edificios habitacionales de interés social

$710.00

$675.00

Edificios habitacionales tipo medio

$828.00

$783.00

Edificios habitacionales de lujo

$1,217.00

$1,150.00

Edificios de oficinas

$710.00

$675.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

$938.00

$889.00

Escuelas de estructura de concreto

$659.00

$622.00

 

Escuelas de estructura metálica

$770.00

$728.00

Estacionamientos

$418.00

$394.00

Gasolineras

$490.00

$464.00

Gimnasios

$735.00

$697.00

Hospitales

$1,265.00

$1,198.00

Hoteles

$1,274.00

$1,206.00

Hoteles de lujo

$1,713.00

$1,625.00

Locales comerciales

$765.00

$724.00

Naves industriales

$651.00

$618.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

$458.00

$432.00

Piscinas

$583.00

$552.00

Remodelaciones

$749.00

$712.00

Templos

$702.00

$665.00

Urbanizaciones

$252.00

$239.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

$1,298.00

$1,228.00

 

Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para 2014:

TIPO DE OBRA

ÁREA GEOGRÁFICA SALARIAL

“A”

“B”

Aeropistas

14.50

13.75

Agua potable (material contratista) urbanización

17.00

16.00

Agua potable (material propietario) urbanización

33.00

31.00

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas

40.50

38.00

Canales de riego

11.50

10.75

Cimentaciones profundas

5.50

5.25

Cisternas

15.50

14.50

Construcciones no residenciales

29.50

27.75

Contratos de mano de obra

76.00

76.00

Drenaje (vías terrestres)

27.00

25.50

Drenajes (material contratista) urbanización

21.00

19.75

Drenajes (material propietario) urbanización

35.00

33.00

Drenes de riego

11.50

10.75

Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica

10.50

10.00

Escolleras-obras marítimas

9.00

8.50

Escuelas de estructura de concreto

12.50

11.75

Escuela de estructura metálica

12.00

11.25

Espigones-obras marítimas

12.00

11.25

Líneas de transmisiones eléctricas

24.00

22.50

Metro (obra civil)

30.50

28.75

Metro (obra electromecánica)

9.00

8.50

Muelles (obra marítima)

15.00

14.00

Nivelaciones de riego

7.00

6.50

Pavimentación (vías terrestres)

10.00

9.50

Pavimentación - urbanización

17.50

16.50

Plantas hidroeléctricas

16.00

15.00

Plantas para tratamiento de agua

14.50

13.75

Plantas petroquímicas

17.50

16.50

Plantas siderúrgicas

40.50

38.00

Plantas termoeléctricas

18.50

17.50

Plataformas marinas

9.50

9.00

Pozos de riego

7.50

7.00

Presas (cortinas, diques y vertederos)

11.50

10.75

Puentes (incluye terraplenes)

21.00

19.75

Puentes (no incluye terraplenes)

20.00

18.75

Remodelaciones en general

18.00

17.00

Remodelaciones de escuelas

8.00

7.50

Subestaciones

22.00

20.75

Terracerías

11.50

10.75

Túneles (suelos blandos)

24.50

23.00

Túneles (suelos duros)

14.00

13.25

Viaductos elevados

25.00

23.50

Vías férreas

15.00

14.00

Viviendas de interés social

29.50

27.75

Viviendas residenciales

28.00

26.25

 

Tercero.- Los costos previamente relacionados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, han sido actualizados tomando como base para el cálculo, los porcentajes de 3.91, para el Área Geográfica “A”; y 3.89, para el Área Geográfica “B,” correspondientes al incremento de los salarios mínimos generales vigentes a partir del 1 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, como se indica a continuación:

Fecha de publicación en el  Diario Oficial de la Federación

ÁREA GEOGRÁFICA SALARIAL

"A"

"B"

26 de diciembre de 2013

$67.29

$63.77

 

TIPO DE OBRA

ÁREA GEOGRÁFICA SALARIAL

“A”

%

“A”

“B”

%

“B”

Año

2013

Act.

2014

2013

Act.

2014

Bardas

$318.00

3.91%

$330.00

$300.00

3.89%

$312.00

Bodegas

$421.00

3.91%

$437.00

$404.00

3.89%

$420.00

Canchas de tenis

$175.00

3.91%

$182.00

$168.00

3.89%

$175.00

Casa habitación de interés social

$707.00

3.91%

$735.00

$671.00

3.89%

$697.00

Casa habitación tipo medio

$841.00

3.91%

$874.00

$798.00

3.89%

$829.00

Casa habitación residencial de lujo

$1,097.00

3.91%

$1,140.00

$1,041.00

3.89%

$1,082.00

Cines

$821.00

3.91%

$853.00

$776.00

3.89%

$806.00

Edificios habitacionales de interés social

$683.00

3.91%

$710.00

$650.00

3.89%

$675.00

Edificios habitacionales tipo medio

$797.00

3.91%

$828.00

$754.00

3.89%

$783.00

Edificios habitacionales de lujo

$1,171.00

3.91%

$1,217.00

$1,107.00

3.89%

$1,150.00

Edificios de oficinas

$683.00

3.91%

$710.00

$650.00

3.89%

$675.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

$903.00

3.91%

$938.00

$856.00

3.89%

$889.00

Escuelas de estructura de concreto

$634.00

3.91%

$659.00

$599.00

3.89%

$622.00

Escuelas de estructura metálica

$741.00

3.91%

$770.00

$701.00

3.89%

$728.00

Estacionamientos

$402.00

3.91%

$418.00

$379.00

3.89%

$394.00

Gasolineras

$472.00

3.91%

$490.00

$447.00

3.89%

$464.00

Gimnasios

$707.00

3.91%

$735.00

$671.00

3.89%

$697.00

Hospitales

$1,217.00

3.91%

$1,265.00

$1,153.00

3.89%

$1,198.00

Hoteles

$1,226.00

3.91%

$1,274.00

$1,161.00

3.89%

$1,206.00

Hoteles de lujo

$1,649.00

3.91%

$1,713.00

$1,564.00

3.89%

$1,625.00

Locales comerciales

$736.00

3.91%

$765.00

$697.00

3.89%

$724.00

Naves industriales

$627.00

3.91%

$651.00

$595.00

3.89%

$618.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

$441.00

3.91%

$458.00

$416.00

3.89%

$432.00

Piscinas

$561.00

3.91%

$583.00

$531.00

3.89%

$552.00

Remodelaciones

$721.00

3.91%

$749.00

$685.00

3.89%

$712.00

Templos

$676.00

3.91%

$702.00

$640.00

3.89%

$665.00

Urbanizaciones

$243.00

3.91%

$252.00

$230.00

3.89%

$239.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

$1,249.00

3.91%

$1,298.00

$1,182.00

3.89%

$1,228.00

 

México, D.F., a 29 de enero de 2014.- El Director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega.- Rúbrica.

(R.- 383398)