RESOLUCIÓN preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Viernes 31 de enero de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 Y 7225.40.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 09/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Solicitud de inicio

1. El 30 de abril de 2013 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (“AHMSA” o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

B. Inicio de la investigación

2. El 26 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución mediante la cual se aceptó la solicitud de AHMSA y se declaró el inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido de enero a diciembre del 2012 y como periodo de análisis de daño, el comprendido de enero de 2010 a diciembre del 2012.

C. Producto investigado

1. Descripción general

3. El producto objeto de investigación es la placa o plancha de acero en hoja, aleada y sin alear. Las principales características físicas que describen a esta mercancía son el espesor igual o mayor a 4.75 mm (0.187 pulgadas) y el ancho igual o mayor a 600 mm (23.6 pulgadas), así como el largo hasta de 12,192 mm (480 pulgadas). Técnica o comercialmente se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja y en el mercado internacional como plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon steel plate o cut-to-length steel plate.

2. Tratamiento arancelario

4. El producto objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), como se indica en la Tabla 1.

Tabla 1. Descripción arancelaria del producto objeto de investigación

Código arancelario

Descripción

72

Fundición, hierro y acero.

7208

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

 

-  Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:

7208.51

-- De espesor superior a 10 mm.

7208.51.01

    De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones

    7208.51.02 y 7208.51.03.

7208.51.02

    Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110,

    AR-400, SMM-400 o A-516.

7208.51.03

    Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.

7208.52

-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

7208.52.01

    De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

7225

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

7225.40

- Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.

7225.40.01

  Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.

7225.40.02

  Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a

  4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

5. De acuerdo con el Decreto por el que se modifica la TIGIE del 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias, cualquiera que sea su origen, quedaron libres de arancel a partir del primero de enero de 2012. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012 se sujetaron a un arancel de 3%.

6. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.

7. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se mencionan en el punto 4 de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

3. Normas técnicas

8. La placa de acero en hoja se fabrica fundamentalmente conforme a las especificaciones que establecen las normas estadounidenses ASTM-Designation A 36/A 36M–08 y la ASTM A-572 de la American Society for Testing and Materials (ASTM), que son equivalentes con las normas mexicanas NMX-B-254-1993 y B-284, respectivamente. No obstante, AHMSA aclaró que no hay normas técnicas obligatorias para los productos de acero que se comercializan en el mercado nacional, aunque son una referencia que utilizan el cliente y el proveedor para establecer las características físicas y químicas del producto solicitado.

9. La Solicitante proporcionó copia de las partes relevantes de las normas A 36/A 36M–08, ASTM A-572, NMX-B-254-1993 y B-284, así como del Catálogo de Normas de 2005 a 2007, del Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Siderúrgica de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero A.C. (CANACERO), que constata la equivalencia a que se hace referencia.

4. Composición química y características físicas

10. A partir de los requisitos de las normas mencionadas, AHMSA indicó que el producto objeto de investigación se fabrica con aceros al carbón y aceros aleados de tipo comercial, que son los que la industria manufacturera y de la construcción utilizan normalmente, y constituyen la mayoría de la producción siderúrgica del mundo. Además, precisó que la composición química de estos aceros, fundamentalmente es mineral de hierro, carbón y otras ferroaleaciones, como el boro. En cuanto a las principales características físicas que describen a la placa de acero en hoja investigada, la Solicitante manifestó que presenta espesor igual o mayor a 4.75 mm (0.187 pulgadas), ancho igual o mayor a 600 mm (23.6 pulgadas) y largo hasta de 12,192 mm (480 pulgadas).

5. Proceso productivo

11. La fabricación de los productos de acero en el mundo inicia con la extracción y beneficio de las materias primas, a partir de las cuales se obtiene el acero líquido, insumo que posteriormente se lamina para darle forma al producto que se quiere obtener. De ello se desprende que los insumos que se utilizan para fabricar la placa de acero en hoja en el mundo son los mismos: carbón, mineral de hierro, chatarra, fundentes y diversas ferroaleaciones que se adicionan según el tipo de acero que se quiera fabricar.

12. De acuerdo con la Solicitante, los procesos de laminación, extracción y beneficio de las materias primas son similares en el mundo, pues sólo difieren en el grado de automatización. Sin embargo, afirmó que la diferencia ocurre en la tecnología que se utiliza en el proceso de fundición y aceración, el cual puede realizarse fundamentalmente por: a) alto horno BF (por las siglas en inglés de “Blast Furnace”) y aceración al oxígeno en hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de “Basic Oxigen Furnace”), y b) horno de arco eléctrico EAF (por las siglas en inglés de “Electric Arc Furnace”) que funde chatarra y/o fierro esponja.

13. La publicación de The World Steel Association (WSA) de 2012, indica que en el mundo el acero se obtiene fundamentalmente mediante los procesos que la Solicitante señaló. En efecto, según información de dicha publicación, en 2011 la producción mundial de este material por tipo de horno se distribuyó de la siguiente forma: 69.4% en altos hornos BF y aceración al oxígeno en hornos denominados BOF; 29.4% en hornos de arco eléctrico EAF, y sólo 1.2% en hornos de hogar abierto.

14. AHMSA proporcionó información de las empresas chinas fabricantes del producto objeto de investigación que exportan al mercado mexicano: Anshan Iron & Steel Group Corporation, Minmetals Yingkou Medium Plate Co. Ltd. y Shanghai Baosteel Group Corporation (“Baosteel”). La información de estas empresas se refiere a la descripción de sus equipos para obtener el acero líquido, la forma de vaciado de este insumo y el proceso para fabricar la placa de acero en hoja. En el caso de la empresa Baosteel, la información incluye el diagrama de flujo de su proceso de producción.

15. Con base en esta información, se advierte que el proceso de producción de la placa de acero en hoja en China se efectúa mediante las etapas de obtención del acero líquido en hornos BF-BOF, metalurgia secundaria, colada continua y laminación, las cuales se describen a continuación:

a.     Obtención del acero en hornos BF-BOF: El coque, fundentes y mineral de hierro se cargan en el BF, en donde se funden para obtener el arrabio o hierro de primera fusión; este material se transporta en carros termos para cargarlo en el horno BOF (olla llamada convertidor), donde se inyecta oxígeno para acelerar la reacción química que permite reducir el contenido de carbono en el arrabio líquido hasta los niveles que requiere el acero que se programó producir.

b.     Metalurgia secundaria: El acero líquido se vacía en una olla, donde se desoxida con aluminio hasta quedar con un contenido mínimo de 0.020%; luego se agregan las ferroaleaciones, tales como el ferromanganeso, ferrosilicio, ferroboro, entre otras, que se requieren para cumplir con las características físicas y químicas que establecen las normas o las especificaciones que el cliente solicita.

c.     Colada continua: El acero líquido que se obtiene por el proceso BF-BOF pasa por una máquina de colada continua donde se obtienen planchones. De acuerdo con la publicación de la WSA, el 99% de la producción de este material en China se procesa mediante colada continua.

d.     Laminación: En molinos con un número variable de castillos y rodillos, los planchones se reducen hasta obtener una placa o plancha laminada en caliente con los espesores y anchos que se requieren.

6. Usos y funciones

16. La placa de acero en hoja es un insumo que se utiliza para fabricar bienes intermedios y de capital, por ejemplo: recipientes a presión, plataformas marinas para la industria petrolera, calderas, góndolas para ferrocarril, discos de arado, cuchillas, piezas de maquinaria e implementos agrícolas, perfiles para construcción y tubería soldada, entre otros productos.

D. Convocatoria y notificaciones

17. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

18. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que formularan su defensa.

E. Partes interesadas comparecientes

19. Comparecieron como partes interesadas al presente procedimiento las siguientes empresas:

1. Productora nacional

Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.

Avenida Campos Elíseos 29, Piso 4

Col. Chapultepec Polanco

C.P. 11580, México, Distrito Federal

2. Importadoras

Aceros Levinson, S.A. de C.V.

Avenida Ruiz Cortines 1824, Poniente

Col. Garza Nieto

C.P. 64420, Monterrey, Nuevo León

Andritz Hydro, S.A. de C.V.

Avenida Ciudad Industrial 977

Col. Ciudad Industrial

C.P. 58200, Morelia, Michoacán

C&F Steel International México, S.A. de C.V.

Cenote 12

Col. Jardines del Pedregal de San Ángel

C.P. 04500, México, Distrito Federal

Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A. de C.V.

Julio Díaz Torre 206

Col. Ciudad Industrial

C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes

Servicios de Aceros de Occidente, S.A. de C.V.

Avenida Niño Obrero 820-7

Col. Chapalita Oriente

C.P. 45040, Zapopan, Jalisco

F. Argumentos y medios de prueba

1. Aceros Levinson, S.A. de C.V.

20. El 3 de septiembre de 2013 Aceros Levinson, S.A. de C.V. (“Aceros Levinson”) manifestó:

A.      Aceros Levinson es una empresa comercializadora con experiencia en aceros especiales, metales y plásticos de ingeniería, ofrece a sus clientes una gama de productos con una calidad garantizada por medio de certificados de calidad, con base en su certificación ISO 9001-2008.

B.      Aceros Levinson no produce la mercancía objeto de investigación, sólo es una comercializadora e importadora. Además, no compra ningún producto clasificado a través de las fracciones arancelarias 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE. Todos los códigos de producto de las importaciones realizadas, cumplen con la especificación de la mercancía investigada bajo la fracción arancelaria 7208.51.01 de la TIGIE.

C.      Aceros Levinson no se encuentra vinculada con algún exportador extranjero, y no ha firmado algún acuerdo al respecto.

D.      La mercancía importada y la mercancía nacional, se asemejan en el acabado de material, espesores y su composición química; mientras que son diferentes respecto a los anchos y largos, además de que los productos de importación cuentan con garantía de la calidad.

E.      Aceros Levinson utiliza la mercancía nacional y la de importación indistintamente a petición de compra del cliente que requiere dichos productos, lo más importante es que se cumplan los requisitos del sistema ISO 9001-2008.

F.      No se tiene ningún tipo de descuentos, bonificaciones y reembolsos para el precio de importación a México de la mercancía investigada.

G.      Aceros Levinson compró mercancía nacional y de importación, toda vez que su giro de comercialización requiere la diversificación de la gama de productos garantizados que ofrece a sus clientes, ya que una de sus políticas es tener material disponible para lograr cerrar sus ventas.

H.      Aceros Levinson, solicitó a AHMSA en 2009 un pedido por 41.25 toneladas, el cual no fue surtido, bajo el argumento de que se requería un mínimo de 1,300 toneladas para producir el planchón, además de no garantizar la entrega del producto. AHMSA comentó que ante el incumplimiento de su parte se podría cancelar el pedido.

I.        Nuevamente en 2013, Aceros Levinson solicitó un pedido a AHMSA, el cual fue condicionado por ésta a reunir 1,300 toneladas (50 veces más de su necesidad), toda vez que únicamente se requerían 25 toneladas; además de que AHMSA mencionó que para las medidas solicitadas, no cuenta con una garantía de calidad, lo que va en contra de las políticas de calidad y servicio a los clientes de Aceros Levinson.

J.      Por tal motivo, Aceros Levinson se ve obligada a acudir al mercado internacional para poder cubrir sus necesidades, ya que el mercado nacional no podía cubrir su requerimiento, en el mercado nacional no se produce el espesor que requieren, o existe escasez del producto en espesores menores, motivo por el cual no se afecta a AHMSA, ya que el producto importado es más caro del que ésta le ofrece condicionado a volúmenes mínimos.

K.      Los productos importados por Aceros Levinson a través de la fracción arancelaria 7208.51.01 de la TIGIE, a partir de agosto de 2012, pagan un 3% de impuesto general de importación, el cual cubren, además del alto costo del producto en el extranjero, sin embargo, ello repercute menor carga económica que la posibilidad de sobre inventariarse con 1,300 toneladas de producto nacional, y que dentro del periodo investigado, el monto de toneladas fue menor a 141 toneladas en sus diferentes medidas.

L.      Los productos solicitados a AHMSA en el 2013, no son fabricados por ésta como producto de línea, además de que no tiene la disponibilidad requerida por los clientes de Aceros Levinson, motivo por el cual no se advierte afectación alguna al mercado nacional.

M.     Es improcedente que se considere como una amenaza de mercado (sic) para AHMSA el manejo de volúmenes de importación que no representan ni el 1% de las ventas de Aceros Levinson y el haber recurrido a sus diferentes distribuidores para obtener el material de fabricación nacional.

21. Aceros Levinson presentó:

A.      Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales:

a.     primer testimonio de la escritura pública número 10,495, del 12 de junio de 1987, otorgada ante el Notario Público número 58 de Monterrey, Nuevo León, que contiene la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de la empresa Tubulares y Aceros del Norte S.A., en la cual se hace constar la transformación de la naturaleza jurídica de la sociedad, así como su denominación social, constituyéndose Aceros Levinson, y

b.     acta fuera de protocolo número 67,009 del 10 de julio de 2012, otorgada ante el Notario Público número 89 de Monterrey, Nuevo León, en la cual se hace constar el poder especial para actos de administración y el poder general amplísimo para pleitos y cobranzas, que otorga Aceros Levinson en favor de su representante legal.

B.      Copia del título y de la cédula para el ejercicio profesional, expedidas a favor de la representante legal de Aceros Levinson.

C.      Copia de la credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, a nombre de la representante legal de Aceros Levinson.

D.      Información sobre el procedimiento de compras, calidad y selección de proveedores de Aceros Levinson.

E.      Solicitud de compra del 21 de diciembre de 2009, así como correos electrónicos de febrero de 2010.

F.      Carta del 30 de julio de 2013, emitida por el departamento de compras de Aceros Levinson dirigida a AHMSA, en la que se solicita cotización de diversa mercancía, con su respectiva respuesta en correo electrónico de misma fecha.

G.      Orden de compra a una empresa china del 19 de junio de 2013.

H.      Importaciones de la mercancía investigada, realizadas por Aceros Levinson.

I.        Copia de 7 pedimentos de importación, de febrero de 2010, abril de 2011 y febrero, mayo, junio y diciembre de 2012, acompañados de sus facturas y anexos correspondientes.

J.      Compras nacionales de la mercancía investigada de octubre de 2010 a noviembre de 2012.

K.      Copia de 6 facturas de compras realizadas por Aceros Levinson en el mercado nacional.

L.      Diagrama de flujo del proceso de importación de la placa de acero en hoja por parte de Aceros Levinson.

M.     Precio de importación a México de la mercancía investigada, de diciembre de 2009 a octubre de 2012.

N.      Estados financieros de Aceros Levinson correspondientes a los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2010, 2011 y 2012.

2. Andritz Hydro, S.A. de C.V.

22. El 4 de septiembre de 2013 Andritz Hydro, S.A. de C.V. (“Andritz Hydro”) manifestó:

A.      Andritz Hydro requiere placa de acero en hoja normalizada, para la consecución de algunos de los proyectos relacionados con la ejecución de su objeto social.

B.      Durante el periodo analizado se realizó una importación de placa de acero en hoja, por lo que Andritz Hydro no es un importador recurrente de dicha mercancía.

C.      El único interés de Andritz Hydro dentro del presente procedimiento es señalar que el mercado de placa de acero en hoja en el mercado nacional es un mercado muy limitado, razón por la cual ha optado por importar dicha mercancía. Los proveedores nacionales de placa de acero en hoja investigada, requieren un mínimo de compra muy alto, lo cual no es competitivo para Andritz Hydro.

23. Andritz Hydro presentó:

A.      Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales:

a.     primer testimonio de la escritura pública número 79,661, del 14 de julio de 1981, otorgada ante el Notario Público número 6 de México, Distrito Federal, en la cual se hace constar la legal existencia y constitución de la empresa Turbinas y Equipos Industriales, S.A.;

b.     escritura pública número 79,141, del 3 de febrero de 1984, otorgada ante el Notario Público número 54 de México, Distrito Federal, en la cual se hace constar la transformación de la empresa Turbinas y Equipos Industriales, S.A. en S.A. de C.V.;

c.     segundo testimonio de la escritura pública número 69,808, del 16 de enero de 1996, otorgada ante el Notario Público número 16 de México, Distrito Federal, en la cual se hace constar el cambio de denominación social de Turbinas y Equipos Industriales, S.A. de C.V., por la de Sulzer Hydro, S.A. de C.V.;

d.     primer testimonio de la escritura pública número 3,322 del 18 de enero de 2000, otorgada ante el Notario Público número 52 de Morelia, Michoacán, en la cual se hace constar el cambio de denominación social de Sulzer Hydro, S.A. de C.V., por la de Va Tech Escher Wyss, S.A. de C.V.;

e.     primer testimonio de la escritura pública número 20,955 del 15 de diciembre de 2008, otorgada ante el Notario Público número 52 de Morelia, Michoacán, en la cual se hace constar el cambio de denominación social de Va Tech Escher Wyss, S.A. de C.V., por la de Andritz Hydro, y

f.      primer testimonio de la escritura pública número 22,831 del 9 de septiembre de 2009, otorgada ante el Notario Público número 52 de Morelia, Michoacán, en la cual se hace constar el poder general para actos de dominio, pleitos y cobranzas y para actos de administración, otorgado a favor del representante legal de Andritz Hydro.

B.      Copia de 2 cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Secretaría de Educación Pública a favor del representante legal de Andritz Hydro.

C.      Copia de la credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, a nombre del representante legal de Andritz Hydro.

D.      Copia de la cédula de identificación fiscal e inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, expedida por el SAT, a nombre de Andritz Hydro.

E.      Copia de los estados financieros auditados de Andritz Hydro por los años 2011 y 2012.

3. C&F Steel International México, S.A. de C.V.

24. El 4 de septiembre y 15 de noviembre de 2013 C&F Steel International México, S.A. de C.V. (“C&F”) antes Coutinho & Ferrostaal México, S.A. de C.V. (“Coutinho & Ferrostaal”), manifestó:

A.      Es una importadora que no se encuentra vinculada con los proveedores extranjeros de los que adquirió la mercancía investigada durante el periodo investigado.

B.      Adquirió durante el periodo analizado mercancía tanto nacional como importada.

25. C&F presentó:

A.      Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales:

a.     escritura pública número 33,263 del 12 de marzo de 2009, otorgada ante el Notario Público número 201 de México, Distrito Federal, en la cual se hace constar la legal existencia y constitución de la empresa Coutinho & Ferrostaal;

b.     primer testimonio de la escritura pública número 36,930 del 20 de agosto de 2010, otorgada ante el Notario Público número 201 de México, Distrito Federal, en la cual se hace constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria del 25 de junio de 2010, en la cual se modificaron diversos estatutos sociales;

c.     primer testimonio de la escritura pública número 37,782 del 14 de diciembre de 2010, otorgada ante el Notario Público número 201 de México, Distrito Federal, en la cual se hace constar la ampliación del objeto social de Coutinho & Ferrostaal;

d.     primer testimonio de la escritura pública número 42,847 del 21 de mayo de 2013, otorgada ante el Notario Público número 33 de Monterrey, Nuevo León, en la que se designan diversos apoderados generales y especiales de Coutinho & Ferrostaal;

e.     acta fuera de protocolo número 164,257 del 29 de agosto de 2013, otorgada ante el Notario Público número 33, de Monterrey, Nuevo León, en la cual se hace constar el poder especial para pleitos y cobranzas, poder especial para actos de administración, y el poder para comparecer ante dependencias gubernamentales, que otorga Coutinho & Ferrostaal a favor de sus representantes legales, y

f.      primer testimonio de la escritura pública número 43,208 del 23 de octubre de 2013, otorgada ante el Notario Público número 33, de Monterrey, Nuevo León, en la cual se hace constar la protocolización parcial del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 16 de octubre de 2013, en la que se acordó el cambio de denominación de Coutinho & Ferrostaal por C&F.

B.      Copia certificada de 3 cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Secretaría de Educación Pública, a favor de los representantes legales de C&F.

C.      Copia de 2 credenciales para votar, expedidas por el Instituto Federal Electoral, a nombre de los representantes legales de C&F.

D.      Estados financieros auditados de Coutinho & Ferrostaal por los años 2011 y 2012.

E.      Información individualizada de la operación de importación realizada por Coutinho & Ferrostaal, durante el periodo analizado.

F.      Copia de 2 facturas correspondientes a marzo y junio de 2012.

G.      Copia de un pedimento de importación correspondiente a junio de 2012, acompañado de una hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana.

4. Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A. de C.V.

26. El 4 de septiembre de 2013 Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A. de C.V. (IMHASA) manifestó:

A.      El objeto social de IMHASA es la manufactura, transformación y construcción de elementos estructurales de fierro y de acero para toda clase de obras de ingeniería, arquitectura y de carácter industrial o fabril urbanas o suburbanas, así como todos aquellos trabajos de transformación de la materia prima donde intervenga el fierro y el acero.

B.      El proveedor de IMHASA, es una empresa con domicilio en Suiza, con la cual IMHASA no ha firmado algún acuerdo. IMHASA no está vinculada con ninguna empresa exportadora.

C.      IMHASA durante el periodo analizado compró sólo mercancía importada, por así convenir a sus intereses. El país de origen de sus importaciones de la mercancía investigada son Suiza y China.

D.      Durante el periodo de análisis, IMHASA no ha causado algún daño a la rama de producción nacional.

27. IMHASA presentó:

A.      Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales:

a.     primer testimonio de la escritura pública número 16,146, del 9 de enero de 2006, otorgada ante el Notario Público número 34 de Aguascalientes, Aguascalientes, en la cual se hace constar la legal existencia y constitución de IMHASA;

b.     primer testimonio de la escritura pública número 17,065, del 16 de noviembre de 2006, otorgada ante el Notario Público número 34 de Aguascalientes, Aguascalientes, en la cual se hace constar la protocolización de la asamblea general extraordinaria del 2 de noviembre de 2006, mediante la cual se modificó el objeto social de IMHASA, y

c.     escritura pública número 19,883, del 26 de enero de 2009, otorgada ante el Notario Público número 34 de Aguascalientes, Aguascalientes, en la cual se hace constar el poder general para pleitos y cobranzas, otorgado por IMHASA en favor de su representante legal.

B.      Copia certificada del título y de la cédula para el ejercicio profesional, expedidas a favor del representante legal de IMHASA.

C.      Copia de la credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, a nombre del representante legal de IMHASA.

D.      Copia de la cédula de identificación fiscal e inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, expedida por el SAT, a favor de IMHASA.

E.      Copia certificada de 6 facturas correspondientes a noviembre y diciembre de 2011, marzo, abril y octubre de 2012.

F.      Copia certificada de 10 pedimentos de importación correspondientes a enero, febrero, mayo, julio y diciembre de 2012.

G.      Estados de posición financiera de IMHASA correspondientes al 31 de marzo de 2012, al 30 de junio de 2012, al 30 de septiembre de 2012, y al 31 de diciembre de 2012, y estados auditados para los ejercicios terminados en 2010, 2011 y 2012.

H.      Estados de resultados de IMHASA correspondientes a marzo, junio, septiembre, y diciembre de 2012, y estados de resultados auditados por los ejercicios comprendidos de 2010, 2011 y 2012.

5. Servicios de Aceros de Occidente, S.A. de C.V.

28. El 3 de septiembre de 2013 Servicios de Aceros de Occidente, S.A. de C.V. (“Servicios de Aceros”) manifestó:

A.      Servicios de Aceros no tiene afiliados, ni empresas subsidiarias nacionales y extranjeras, además de que no cuenta con ninguna otra empresa ya sea nacional o extranjera que esté vinculada o en alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 61 del RLCE.

B.      Servicios de Aceros compra la mercancía investigada a AHMSA, toda vez que ésta es la única empresa en territorio nacional que la produce, con excepción de lo que importó el 14 de abril de 2012.

C.      Servicios de Aceros, acostumbra comprar mercancía nacional, sin embargo, por convenir a sus intereses, adquirió por única ocasión el producto investigado proveniente de China, debido al precio en que le fue ofertado el mismo.

D.      El proveedor extranjero de Servicios de Aceros es una empresa china, con la cual no ha firmado algún acuerdo.

E.      La mercancía importada son placas de acero en hoja, roladas en caliente, también conocidas como plancha o planchón, con las medidas: 12.70 x 2,438 x 6,096 mm, 19.10 x 2,438 x 6,096 mm y 25.40 x 2,438 x 6,096 mm.

F.      De la factura expedida por el proveedor, se aprecia que si bien es cierto, la mercancía adquirida varía en cuanto a sus medidas, igual resulta que se trata de la misma especie y, por tanto, el precio pactado por kilo es el mismo para cada una, razón por la cual no se diferencia en ella.

G.      Servicios de Aceros no identifica diferencia alguna entre la mercancía nacional y la extranjera, por lo que las utiliza indistintamente en sus actividades productivas y comerciales.

H.      Servicios de Aceros no comercializa dicho producto exactamente igual como lo adquiere, sino que lo corta o moldea de acuerdo a las necesidades del cliente, motivo por el cual no cuenta con un código de producto asignado para la mercancía investigada.

I.        Los principales consumidores de la mercancía investigada son las comercializadoras de acero, entre ellas Servicios de Aceros, que a su vez vende el producto para la industria de la construcción principalmente.

29. Servicios de Aceros presentó:

A.      Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales:

a.     primer testimonio de la escritura pública número 15,476 del 28 de agosto de 1978, otorgada ante el Notario Público número 12 de Guadalajara, Jalisco, en la cual se hace constar la legal existencia y constitución de Servicios de Aceros;

b.     primer testimonio de la escritura pública número 43,468 del 11 de junio de 1998, otorgada ante el Notario Público número 12 de Guadalajara, Jalisco, en la cual se hace constar el nombramiento del Administrador Único de Servicios de Aceros, y

c.     primer testimonio de la escritura pública número 64,930 del 21 de agosto de 2013, otorgada ante el Notario Público número 12 de Guadalajara, Jalisco, en la cual se hace constar el otorgamiento de un poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, a favor de los representantes legales de Servicios de Aceros.

B.      Copia certificada de 3 cédulas para el ejercicio profesional expedidas por la Secretaría de Educación Pública, a favor de los representantes legales de Servicios de Aceros.

C.      Precio de importación de la mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 7208.51.01 de la TIGIE.

D.      Precio por kilo de las operaciones de importación de la mercancía investigada, realizadas en 2012.

E.      Precio promedio de las compras a su proveedor nacional, correspondiente a enero de 2013.

F.      Copia de 2 pedimentos de importación correspondientes a abril de 2012.

G.      Copia de una factura expedida por su proveedor extranjero, del 3 de marzo de 2012.

H.      Copia de 5 facturas expedidas por su proveedor nacional.

I.       Reporte del total de las importaciones de origen chino de la mercancía investigada, efectuadas durante el periodo de investigación, en valor y volumen.

G. Réplicas

1. Prórroga

30. La Secretaría otorgó una prórroga de tres días a AHMSA, para presentar sus contra argumentaciones y réplicas a los argumentos expuestos por las partes interesadas en el procedimiento. El plazo venció el 20 de septiembre de 2013.

2. Réplica de la Solicitante

31. El 20 de septiembre de 2013 AHMSA presentó sus réplicas a los argumentos y las pruebas presentadas por las partes interesadas en el presente procedimiento. Manifestó que las empresas comparecientes en la investigación no presentaron información relevante para contra argumentar o replicar su contenido, por lo que solicita se proceda a las siguientes etapas de la investigación, a efecto de que se dicte una Resolución preliminar que imponga cuotas compensatorias provisionales y evitar que el daño continúe en el curso del procedimiento.

H. Requerimientos de información

1. Prórrogas

32. La Secretaría otorgó una prórroga de cuatro días a AHMSA, para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado el 3 de octubre de 2013. El plazo venció el 23 de octubre de 2013.

33. La Secretaría otorgó una prórroga de dos días a Andritz Hydro, para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado el 1 de noviembre de 2013. El plazo venció el 11 de noviembre de 2013.

2. Partes interesadas

a. Importadoras

i. Aceros Levinson

34. El 16 de octubre de 2013 Aceros Levinson respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 3 de octubre de 2013. Presentó copia certificada de los documentos señalados en los incisos A y B del punto 21 de la presente Resolución.

35. El 7 de noviembre de 2013 Aceros Levinson respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 1 de noviembre de 2013. Presentó copia de 7 pedimentos, acompañados de sus facturas correspondientes, certificados de molino y certificados de calidad.

ii. Andritz Hydro

36. El 16 y 17 de octubre de 2013 Andritz Hydro respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 3 de octubre de 2013. Presentó:

A.      Copia certificada del título y de una cédula para el ejercicio profesional, expedidas a favor del representante legal de Andritz Hydro.

B.      Correo electrónico del 16 de agosto de 2013, de la representante de ventas de AHMSA en la que responde una solicitud de cotización realizada por Andritz Hydro el 15 de agosto de 2013.

C.      Explicación del proceso normalizado de la placa de acero en hoja.

D.      Estados de posición financiera correspondiente a los años 2010 y 2011.

37. El 11 de noviembre de 2013 Andritz Hydro respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 1 de noviembre de 2013. Al respecto, presentó copia de 2 pedimentos de importación, con sus correspondientes facturas y certificados de molino.

iii. C&F

38. El 17 de octubre de 2013 C&F respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 3 de octubre de 2013. Reclasificó como públicos los documentos señalados en el inciso A del punto 25 de la presente Resolución.

b. Productora nacional

39. El 23 de octubre de 2013 AHMSA respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 3 de octubre de 2013, en los siguientes términos:

A.      El planchón del cual parte AHMSA para la producción de placa de acero en hoja es de 8 pulgadas de espesor (203.2 mm), con un mínimo de rolado podría fabricar placa de acero en hoja de un espesor desde 7 pulgadas si algún cliente lo requiriera, aunque esto no es común.

B.      El espesor máximo que AHMSA fabricó en placa de acero en hoja en el periodo investigado, fue de 5.0 pulgadas.

C.      AHMSA fabrica y comercializa placas de acero en espesores de 3.0, 4.0, 4.5, 4.75 y hasta 5.0 pulgadas, cuando el cliente así lo requiere. AHMSA no fabrica para generar inventarios de producto, por lo que la producción de los espesores señalados, y los demás espesores que fabrica, deben fincarse mediante pedido por el cliente.

D.      De acuerdo con el Manual de Especificaciones y Garantías de AHMSA, ésta ofrece garantía de calidad interna de hasta 6 meses en la placa de acero en hoja que produce, en espesores de hasta 2 pulgadas (50.8 mm) y menores, esto debido al porcentaje de reducción metalúrgica necesaria para poder distribuir la segregación normal de cualquier acero (segregación= variación de composición). Ello no significa que en espesores superiores a 2 pulgadas, la placa de acero en hoja de AHMSA no cumpla con los valores medios de los elementos en el acero, pero no se garantiza sean homogéneos en toda la placa. Debido a que la placa de acero en hoja en espesores superiores a 2.0 pulgadas suele presentar desigualdades de segregación, muy pocas empresas siderúrgicas en el mundo garantizan la calidad interna en placas de grosores superiores a 2.0 o 2.5 pulgadas.

E.      El Manual de Especificaciones y Garantías de AHMSA marca que “en general la orden mínima por partida es de 60 toneladas o múltiplos de 60”. Sin embargo, en la tabla 6 del citado Manual, en las notas se establece que para los grados ASTM A36, ASTM A 283, SAE J403 1010 al 1015, se consideran partidas mínimas de 30 toneladas métricas. En la práctica comercial AHMSA llega a aceptar partidas mínimas de 20 toneladas para aceros en grado comercial tales como A36 y otros. Todo ello en razón de que cada colada de placa de acero en hoja que AHMSA fabrica es de 150 toneladas y dado que la producción se programa con base en pedidos específicos por cliente, vender por debajo de 60 toneladas podría generar inventarios de producto que sería difícil comercializar con un cliente diferente.

F.      La política de plazos de pago de AHMSA es de 30 o 45 días libres fecha de factura para clientes que cuenten con línea de crédito, de otra manera es pago anticipado o 50% antes de la fabricación del producto y el resto al momento del embarque. Los plazos de entrega están determinados por la disponibilidad del molino, sin embargo, el promedio es de 4 a 6 semanas, dependiendo del grado de acero que el cliente requiera. Las políticas de volúmenes mínimos de venta, plazos de pago y plazos de entrega aplican tanto a clientes distribuidores como a clientes industriales o usuarios finales.

G.      La placa de acero en hoja que puede considerarse como normalizada, es aquella que ha sido sometida al tratamiento térmico específico de normalizado. El proceso de normalizado consiste en calentar progresivamente en un horno el acero, desde la temperatura ambiente hasta aproximadamente 50°C por arriba de su temperatura crítica (dependiendo de la composición química del acero variará de aproximadamente 775°C hasta 950°C), se mantiene a esta temperatura aproximadamente 1 hora por cada 25.5 mm de espesor (una pulgada) para lograr la transformación en todo el espesor de la placa de la microestructura y así transformar la ferrita o hierro alfa y la perlita a austenita o hierro gama; posteriormente se saca del horno y se deja enfriar al aire calmado hasta temperatura ambiente; después, dependiendo del espesor de la placa y del proceso al que se vaya a someter la misma, se le aplica un proceso de nivelado para dejar plana la placa.

H.      El tratamiento térmico de normalizado se realiza para homogenizar la microestructura del acero y, por lo tanto, las propiedades mecánicas del mismo, evitando mayores diferencias en propiedades mecánicas a lo largo, ancho y espesor de la placa. La etapa en la fabricación de la placa, en que se realiza el proceso de normalizado, es una vez que el producto ha concluido su proceso de laminación. El proceso de normalizado puede ser en línea (inmediatamente después del laminado si el fabricante cuenta con las instalaciones para ello) o posterior al laminado. Es necesario destacar que no todos los grados de acero son susceptibles de recibir tratamiento de normalizado, por ejemplo, las placas en hoja de acero A36, no tienen la calidad para recibir tratamiento de normalizado.

I.        AHMSA está en posibilidad de fabricar placa de acero en hoja garantizada para someterse a proceso de normalizado. Los clientes y sectores consumidores que requieren placa de acero en hoja apta para recibir tratamiento de normalizado son escasos, y por ello es a petición de esos clientes, generalmente dedicados a la fabricación de maquinaria y equipo industrial, que AHMSA produce y vende placa de acero en hoja que garantiza para recibir normalizado, lo cual se realiza por cuenta y cargo de los propios clientes a través de terceras empresas que proporcionan este servicio.

J.      La placa de acero en hoja con certificado de calidad que garantice la “condición de rolado” para recibir tratamiento de normalizado, es decir, que en su proceso de laminación se ha dejado a la placa de acero en hoja apta para recibir tratamiento de normalizado, si se considera objeto de la presente investigación, toda vez que AHMSA produce placa de acero en hoja con garantía para recibir dicho tratamiento térmico. En cambio, la placa de acero en hoja con tratamiento de normalizado en línea de producción no es objeto de la presente investigación, dado que no existe actualmente producción nacional con esta característica.

K.      Del reporte anual de 2007 que AHMSA y sus subsidiarias presentaron a la Bolsa Mexicana de Valores, se observa en la página 92, que el Consejo de administración de la Solicitante autorizó la inversión del Proyecto Fénix, dentro del cual se ubica el “Plan de Expansión y Modernización de la Línea de Placa”, entre otros objetivos de dicho proyecto de inversión. La inversión en el “Plan de Expansión y Modernización de la Línea de Placa” otorga la capacidad de producir tanto placa de acero en hoja, producto similar al de la presente investigación por discriminación de precios, como placa en rollo, la cual no es objeto de esta investigación.

L.      No es posible desagregar algunos rubros del modelo de proyección financiera, dado que se pueden destinar tanto para la producción de placa de acero en hoja como placa en rollo. Los rubros mencionados son: a) mano de obra directa, el personal empleado en la nueva línea de producción así como los salarios que perciba, será el mismo tanto si participó en la producción de placa de acero en hoja o en rollo; b) depreciación y amortización, los equipos instalados como parte de este proyecto de inversión, se depreciarán tanto si se produjo placa de acero en hoja o en rollo; c) impuestos (impuesto sobre la renta y participación de los trabajadores en las utilidades), las provisiones para impuestos y participación de los trabajadores en la utilidad o el pago de los mismos que genere el proyecto, no pueden distinguirse tanto si provienen de la venta de placa de acero en hoja o placa en rollo y, d) el monto de las Inversiones en el proyecto (deuda y capital), la inversión se realizó de manera integral en el proyecto, es decir, en una línea de producción para producir placa de acero en hoja o en rollo, dependiendo de la demanda, debido a la versatilidad de los equipos en los que se ha invertido (molino steckel).

40. AHMSA presentó:

A.      Valuaciones económicas del “Proyecto de Expansión y Modernización de la Línea de Placa”, de acuerdo a lo siguiente:

a.     sin considerar y considerando las importaciones en condiciones de discriminación de precios, y

b.     con un ejercicio para placa de acero en hoja, sin considerar y considerando las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

B.      Estimación del Costo ponderado de capital real (WACC real, por las siglas en inglés de “Weighted Average Cost of Capital”).

C.      Reporte anual de 2007 a la Bolsa Mexicana de Valores de AHMSA, donde se reporta la autorización del proyecto de inversión “Fénix” que incluye el “Plan de Expansión y Modernización de la Línea de Placa”.

D.      Facturas y certificados de calidad que demuestran la producción y comercialización de placa de acero en hoja preparada para recibir tratamiento térmico de normalizado.

E.      Cotización de un centro de servicio externo para normalizar placa de acero en hoja.

I. Otras comparecencias

41. El 2, 4 y 11 de septiembre de 2013, respectivamente, Expopartes, S.A. de C.V. y Trinity Rail de México, S. de R.L. de C.V. comparecieron para manifestar que realizaron importaciones que no son objeto de la presente investigación.

42. El 4 y 5 de septiembre de 2013 California Bahías, S.A. de C.V. (“California Bahías”), presentó información y pruebas dentro del plazo otorgado para tal efecto, sin embargo, las mismas no se aceptaron, tal y como se señala en el punto 48 de la presente Resolución.

43. El 18 de septiembre de 2013 Miracero, S.A. de C.V. (“Miracero”) y ATV Metal, S. de R.L. de C.V. (“ATV”), comparecieron extemporáneamente, para presentar argumentos y pruebas en el presente procedimiento, sin embargo, las mismas no se aceptaron, tal y como se señala en el punto 49 de la presente Resolución.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

44. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 7 y 12.2 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII y 57 fracción I de la LCE.

B. Legislación aplicable

45. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial y acceso a la misma

46. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

47. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Información no aceptada

1. California Bahías

48. Mediante oficio UPCI.416.13.3398 del 5 de noviembre de 2013, se notificó a California Bahías la determinación de no aceptar la información aportada en la presente investigación, por no acreditar su legal existencia, ni la personalidad de su representante legal, tal y como se indica en dicho oficio, el cual se tiene por reproducido en la presente Resolución como si a la letra se insertara.

2. Miracero y ATV

49. Mediante oficios número UPCI.416.13.3160 y UPCI.416.13.3161 del 3 de octubre de 2013, respectivamente, se notificó a Miracero y ATV la determinación de no aceptar la información aportada en la presente investigación y no considerarlas como parte interesada, en virtud de que comparecieron de manera extemporánea al presente procedimiento, ya que el plazo para presentar argumentos y pruebas en la presente investigación feneció el 4 de septiembre de 2013, y fue hasta el 18 de septiembre de 2013 que comparecieron para tal efecto; oficios que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran en la presente Resolución.

F. Delimitación del producto investigado

50. En relación con los argumentos de la empresa Andritz Hydro sobre sus importaciones de placa de acero en hoja normalizada descritos en los puntos 22 y 36 de la presente Resolución, así como lo manifestado al respecto por la productora nacional AHMSA, la Secretaría se allegó de información adicional de la empresa importadora y de la Solicitante sobre las características, especificaciones, proceso productivo, usos y funciones de la placa de acero en hoja normalizada con base en la cual observó que:

a.     AHMSA confirmó que actualmente no realiza el tratamiento térmico de normalizado a la placa de acero en hoja que fabrica, pues los clientes y sectores consumidores que requieren esta mercancía (generalmente dedicados a la fabricación de maquinaria y equipo industrial) son escasos;

b.     AHMSA produce placa de acero en hoja con las características y propiedades para que pueda normalizarse, tratamiento que efectúan otras empresas en el mercado nacional;

c.     AHMSA manifestó que la placa de acero en hoja con certificado de calidad que garantice la “condición de rolado” para normalizado, es objeto de la presente investigación, pero no la placa que reciba dicho tratamiento en la línea de producción del fabricante de esta mercancía, y

d.     las importaciones de la placa de acero en hoja, originarias de China, realizadas por Andritz Hydro (soportada por pedimentos de importación, factura comercial y el certificado de molino del fabricante) correspondió a placa de acero en hoja normalizada, tratamiento que, de acuerdo con el certificado de molino, le fue realizado en el horno del fabricante.

51. Con base en la información que obra en el expediente administrativo la Secretaría determinó que la placa de acero en hoja normalizada que recibe dicho tratamiento en la línea de producción del fabricante no está incluida en la cobertura del producto investigado.

G. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

52. Para acreditar el precio de exportación, AHMSA proporcionó el listado de las importaciones de placa de acero en hoja que obtuvo del SAT, a través de la CANACERO, para el periodo de enero a diciembre de 2012, y que ingresan por las fracciones 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE.

53. La Secretaría se allegó del listado de las importaciones de placa de acero en hoja totales que ingresaron por las fracciones arancelarias señaladas en el punto anterior, durante el periodo objeto de investigación, a partir de las estadísticas que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), y cotejó los datos de esta base con la información que proporcionó AHMSA, sin encontrar diferencias.

54. La Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M para calcular el precio de exportación, debido a que, a diferencia de la información presentada por AHMSA, en ésta se incluyen los términos de venta de los precios, lo que permite a la Secretaría aplicar los ajustes correspondientes.

55. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por tonelada métrica para el periodo investigado, con fundamento en el artículo 40 del RLCE.

a. Ajustes al precio de exportación

56. AHMSA propuso que se ajustarán los precios por términos y condiciones de venta, en particular por flete terrestre y marítimo, a fin de llevarlos al nivel comercial ex fábrica.

57. Respecto al ajuste por flete interno, AHMSA proporcionó una cotización de una empresa ferroviaria mexicana sobre las tarifas en México para el transporte de productos de acero, sin embargo, la Secretaría determinó no considerar el ajuste por este concepto, toda vez que AHMSA no justificó cómo el costo del transporte en México podría ser una aproximación razonable de lo que sería el costo del transporte en China. En esta etapa de la investigación, la Solicitante no aportó mayores elementos para la aplicación de este ajuste, por lo que la Secretaría ajustó el precio de exportación únicamente por flete marítimo.

58. Para acreditar el ajuste por flete marítimo desde el puerto chino hasta el mexicano, AHMSA proporcionó una base de datos que obtuvo a partir de una consulta de pedimentos físicos en el SAT, correspondientes al periodo investigado y que realizó la CANACERO.

59. La CANACERO consultó 96 pedimentos de importación de la mercancía investigada. Entre la diversa información que contienen los pedimentos, se incluyen los términos de venta, así como el monto del costo por flete marítimo en dólares por tonelada. Para obtener el monto del ajuste en dólares por tonelada, dividió el valor del flete entre el volumen en toneladas de cada pedimento que incluía el gasto por este concepto.

60. A partir de las estadísticas de importación que se reportan en el SIC-M, la Secretaría identificó diferentes términos de venta, como son: Cost, Insurance and Freigth, Cost and Freigth, Carriage and Insurance Paid, Delivery At Place, Delivery Duty Unpaid, FCA y FOB (por las siglas en ingles de “Free Carrier” y “Free On Board”, respectivamente). También observó que en algunas operaciones no se indica el término de venta de los precios, por lo que, la Secretaría revisó los pedimentos físicos que presentaron los importadores que comparecieron, así como la información sobre las importaciones que la CANACERO obtuvo del SAT, a fin de identificar el término de venta para dichas operaciones.

61. Con base en la información que se indica en el punto anterior, la Secretaría aplicó el ajuste por flete marítimo a las operaciones de importación en función de los términos de venta que se identificaron en la base de datos del SIC-M, dejando sin ajustar aquellas operaciones con términos de venta FCA y FOB y algunas en las que no se pudo identificar el término de venta, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE.

2. Valor normal

a. Selección del país sustituto

62. AHMSA argumentó que China continúa siendo una economía centralmente planificada, por lo que propuso a los Estados Unidos de América como el país con economía de mercado, que reúne las características necesarias para ser utilizado como sustituto razonable para efectos de determinar el valor normal en la presente investigación. Para acreditar su propuesta, AHMSA aportó los siguientes elementos, que afirma son los factores que inciden sectorialmente en la formación del precio que se considera como valor normal.

i. Niveles de producción y consumo

63. AHMSA presentó estadísticas de 5 de los principales países productores y consumidores de placa de acero en hoja a nivel mundial, en donde se observa que los Estados Unidos de América se ubica, en ambos indicadores, en el cuarto lugar, después de China, Japón y Corea del Sur. Las cifras corresponden a 2012 y las obtuvo de la publicación especializada Steel Plate Quarterly, Statistical Review, de febrero de 2013, de la consultora CRU International Limited.

Tabla 2. Principales países consumidores y productores de placa de acero en hoja en 2012

(Millones de toneladas métricas)

Consumo

Producción

China

65.303

China

67.141

Corea del Sur

11.430

Japón

13.317

Japón

10.790

Corea del Sur

10.550

Estados Unidos de América

6.165

Estados Unidos de América

5.944

India

5.006

Rusia

4.466

Fuente: Elaborado por AHMSA con datos de Steel Plate Quarterly, Statistical Review, de febrero de 2013, de la consultora CRU International Limited.

 

ii. Capacidad de producción

64. Conforme a datos de 2012 sobre la capacidad de producción mundial de placa de acero en hoja, que publica Steel Plate Quarterly, Statistical Review, de febrero de 2013, de la consultora CRU International Limited, China tiene la mayor capacidad de producción a nivel mundial, le sigue Japón, Corea del Sur y los Estados Unidos de América, que también se ubican en el cuarto lugar.

Tabla 3. Capacidades de producción de placa de acero en hoja molinos reversibles y “Steckel” (Millones de toneladas por año)

País

2011

2012

China

128.675

131.775

Japón

16.380

16.380

Corea del Sur

13.540

12.540

Estados Unidos de América

10.939

10.939

Rusia

6.720

7.520

India

7.391

7.500

Ucrania

6.670

6.670

Alemania

4.550

4.550

Italia

3.723

3.723

Rumania

2.700

2.700

Resto del Mundo

21.163

21.638

Total Mundial

222.450

225.934

Fuente: Elaborado por AHMSA con datos Steel Plate Quarterly, Statistical Review, de febrero de 2013, de la consultora CRU International Limited.

 

iii. Proceso productivo

65. AHMSA explicó que en la elaboración de los productos de acero se distinguen tres procesos: a) extracción y beneficio de las materias primas; b) elaboración del acero líquido, y c) laminación, mediante la cual se le da forma al producto. Los procesos utilizados en la extracción y beneficio del mineral y en el de laminación del acero, son muy similares en el mundo, y sólo varía el grado de automatización. La diferencia estriba en la tecnología que se utilice en el proceso de fundición y aceración, la cual puede ser a través de la ruta BOF o EAF que funde chatarra y/o fierro esponja producido en un reactor. Precisó que tanto en China como en los Estados Unidos de América, las principales empresas siderúrgicas emplean estas tecnologías. Para sustentar su dicho, proporcionó ilustraciones de los procesos productivos que utiliza Mittal Steel, empresa estadounidense y la acerera china Baosteel. La información la obtuvo de la publicación Fact Book Americas de 2005 y 2006. La Secretaría se allegó de esta información actualizada a 2011 y notó que no han habido cambios significativos. La Secretaría considera que si bien puede haber diferencias en los procesos productivos en cada país en la fabricación del producto investigado, este elemento no puede analizarse de manera aislada y no puede ser una circunstancia que por sí sola sea determinante en la selección de un país sustituto.

66. AHMSA señaló que los factores de producción que se utilizan intensivamente en la fabricación de la placa de acero en hoja, son prácticamente los mismos en cualquier siderúrgica del mundo. Precisó que la industria del acero a nivel mundial es intensiva en capital por el tipo de tecnología que se emplea en el proceso productivo, en particular, en la elaboración de la placa de acero en hoja, lo que confirma que tanto en China como en los Estados Unidos de América, los factores de producción son iguales porque se utilizan los mismos equipos y maquinaria para cada fase del proceso productivo.

iv. Disponibilidad de los principales insumos

67. AHMSA precisó que la disponibilidad de los principales insumos que se utilizan en la fabricación del acero, es un factor importante en la competitividad de las empresas, debido a que el precio de venta de una mercancía en una economía de mercado está determinado por la oferta y la demanda. Argumentó que pese a que Corea del Sur y Japón son países que poseen capacidades de producción muy altas, no cuentan con yacimientos de mineral de hierro y tienen escasa disponibilidad de carbón, lo cual impacta en los costos de producción. En cambio, los Estados Unidos de América cuenta con suficientes reservas de mineral de hierro y carbón para producir de manera competitiva. Con respecto al gas natural, China, los Estados Unidos de América y Rusia, disponen de suficientes reservas de este insumo. Finalmente, agregó que China y los Estados Unidos de América, son los países con la mayor capacidad para producir energía eléctrica. Proporcionó una tabla por país, con datos de 2011, sobre la disponibilidad de estos insumos con base, en las publicaciones, de la WSA y BP Statistical Review of World Energy, de 2012.

Tabla 4. Disponibilidad de los principales insumos

País

Producción de Hierro (Millones de toneladas)

Reservas de Carbón (Millones de toneladas)

Reservas de Gas (Trillones de Metros cúbicos)

Producción de electricidad (Terawatt/hora)

China

1,327

114,500

3.1

4,700

Japón

-

350

-

1,104

Corea del Sur

0.5

126

-

520

Estados Unidos de América

54

237,295

8.5

4,308

Rusia

104

157,010

44.6

1,052

India

196

60,600

-

-

Ucrania

81

33,873

-

-

Fuentes: Producción de hierro de WSA de 2012. Carbón, Gas y Electricidad de BP Statistical Review of World Energy, de junio de 2012.

 

v. Otros factores

68. AHMSA agregó que conforme a fuentes consultadas, las empresas estadounidenses fabricantes de placa de acero en hoja, no son investigadas por prácticas de dumping o subvenciones, ni sus exportaciones están sujetas a medidas antidumping o compensatorias.

69. Otro elemento a considerar es el nivel de desarrollo económico, sin embargo, para efectos de esta investigación se cuenta con información desagregada y enfocada a la industria que fabrica el producto objeto de investigación en el país sustituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del RLCE.

vi. Determinación

70. El segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, define que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información que proporcionó la Solicitante para considerar a los Estados Unidos de América como país sustituto. Advirtió que existe similitud en los niveles de producción y consumo, capacidad de producción, proceso productivo, disponibilidad de los principales insumos entre los Estados Unidos de América y China para la placa de acero en hoja. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de la producción es similar en ambos países.

71. Con base en el análisis descrito en los puntos 62 a 70 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 2.7 del Acuerdo Antidumping; 33 de la LCE; 48 del RLCE, y el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, la Secretaría confirma su determinación de utilizar a los Estados Unidos de América como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.

b. Precios en el mercado interno del país sustituto

72. Para el cálculo del valor normal, AHMSA proporcionó los precios a los que se vende la placa de acero en hoja para el consumo en los Estados Unidos de América. Los precios los obtuvo de la empresa consultora Platts Steel Business Briefing en su página de Internet. Indicó que esa empresa es una fuente importante de consulta y de referencia de precios en el mercado siderúrgico en los Estados Unidos de América y a nivel internacional.

73. Los precios corresponden a las zonas medio oeste y sudeste de ese país, donde se ubican los principales fabricantes del producto objeto de investigación, y en donde se concentra la producción, distribución y consumo en los Estados Unidos de América.

74. Debido a que la consultora reporta los precios mínimos y máximos en cada región, AHMSA calculó el valor normal a partir del promedio de los mínimos y máximos de estas dos regiones. Los precios corresponden al periodo de enero a diciembre de 2012 y se reportan en dólares por tonelada. Las referencias de precios se encuentran a nivel ex-fábrica, por lo que no se requiere la aplicación de ajustes.

75. AHMSA argumentó que las referencias de precios en el mercado de los Estados Unidos de América constituyen una base razonable para determinar el valor normal. Para demostrar que las ventas en ese mercado son representativas, proporcionó el volumen de producción de placa de acero en hoja y le restó el volumen de las exportaciones en 2012, de este resultado obtuvo que la producción de placa de acero en hoja cubrió el 80% del mercado doméstico. Los datos los obtuvo del Steel Plate Quarterly, Statistical Review, de febrero de 2013, de la consultora CRU International Limited y de la Administración de Importaciones del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América. Precisó que el volumen de las ventas en el mercado doméstico, superó ampliamente el volumen de las importaciones de placa de acero en hoja en México en el periodo investigado.

76. Adicionalmente, AHMSA indicó que los precios que se proponen para el cálculo del valor normal, corresponden a las principales empresas productoras de placa de acero en hoja, que en su conjunto representan alrededor del 66% de la capacidad total, dichas empresas se ubican en las zonas medio oeste y sudeste de los Estados Unidos de América.

77. AHMSA manifestó que, conforme a la información que tuvo razonablemente a su alcance, existe la presunción de que las ventas en el mercado estadounidense están dadas en el curso de operaciones comerciales normales, lo cual se sustenta en el hecho de que las principales empresas productoras de placa de acero en hoja que se ubican en las zonas geográficas de donde se tomaron los precios para el cálculo del valor normal, operaron con utilidades en el periodo investigado. Para demostrar su argumento, AHMSA proporcionó información financiera de dos empresas siderúrgicas, en donde se observa que éstas obtuvieron utilidades en 2012.

78. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio ponderado en dólares por tonelada de placa de acero en hoja en el mercado de los Estados Unidos de América.

3. Margen de discriminación de precios

79. Con base en los argumentos, metodología y pruebas descritas en los puntos 52 a 78 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 2.1, 2.4.2, 6.8 y el párrafo 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30, 54 y último párrafo del artículo 64 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el precio de exportación con el valor normal y determinó que las importaciones de la placa de acero en hoja, originarias de China, que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, se realizaron con un margen de discriminación de precios promedio ponderado de 33.98%, durante el periodo de enero a diciembre de 2012.

H. Análisis de daño y causalidad

80. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64, 68 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que las partes comparecientes aportaron a fin de determinar si las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.

81. Esta evaluación comprende un examen sobre el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, el efecto de los precios de éstas en los precios internos de la mercancía similar nacional y la repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros pertinentes de la rama de producción nacional, así como los indicadores de la industria del país exportador.

1. Similitud de producto

82. En el punto 66 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes que sustentan que la placa de acero en hoja importada de China y la de fabricación nacional son productos similares, pues tienen características físicas y composición semejantes, utilizan los mismos insumos y proceso productivo en su fabricación, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

83. En esta etapa de la investigación ninguna de las empresas comparecientes presentó argumentos ni pruebas tendientes a desvirtuar esta determinación. De hecho, Aceros Levinson afirmó que la placa de acero de China y la de fabricación nacional son semejantes; por su parte, Servicios de Aceros indicó que no presentan diferencias. Estas dos empresas coincidieron en señalar que ambas mercancías se utilizan indistintamente en las actividades productivas y comerciales.

84. Por consiguiente, la Secretaría determinó preliminarmente que la placa de acero en hoja importada de China y la de fabricación nacional son productos similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, pues tienen características físicas, composición química, insumos y proceso productivo de fabricación semejantes, utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos mercados geográficos y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

2. Rama de la producción nacional

85. En el punto 72 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que AHMSA es representativa de la rama de producción nacional, puesto que es la única empresa productora de placa de acero en hoja similar a la investigada, y de acuerdo con el listado de pedimentos de importación del SIC-M: a) AHMSA no importó placa de acero en hoja de China, y b) los volúmenes involucrados de importaciones por las fracciones investigadas que una empresa relacionada efectuó de China, no tuvieron efectos identificables en los precios de la Solicitante y no contribuyeron a la amenaza de daño que la industria nacional alega.

86. En esta etapa de la investigación no se presentó información que desvirtuara la determinación anterior, por lo que, la Secretaría concluye preliminarmente que AHMSA es representativa de la rama de producción nacional de placa de acero en hoja objeto de investigación, y que satisface los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE.

3. Mercado internacional

87. AHMSA proporcionó datos de capacidad instalada en molinos reversibles, producción y consumo de placa de acero en el mercado mundial, que obtuvo de la publicación Steel Plate Quarterly, Statistical Review, de febrero de 2013, de la consultora CRU International Limited. De acuerdo con esta información señaló lo siguiente.

88. La capacidad instalada mundial para la producción de placa aumentó 12% de 2010 a 2012, al pasar de 194.1 a 217.4 millones de toneladas. Está distribuida como sigue: Asia 78%, Europa 9%, Comunidad de Estados Independientes (CEI) 6%, América del Norte 3%, otras regiones 2%. China, Japón y Corea del Sur tienen las mayores capacidades instaladas, pues representaron el 60%, 7% y 6%, respectivamente, seguidos de Rusia 4%, Ucrania 3% y los Estados Unidos de América 2.6%.

89. En el periodo de 2010 a 2012 se utilizó 63% de la capacidad instalada mundial con lo que se produjo cerca de 392 millones de toneladas de placa de acero en hoja. La producción mundial de este producto prácticamente se mantuvo en el mismo nivel entre 2010 y 2012 (+0.3%), al pasar de 126.9 a 127.3 millones de toneladas; aunque aumentó 8.3% de 2010 a 2011, disminuyó 7.4% en 2012. Se concentró en Asia, Europa, CEI y América del Norte, que produjeron el 77%, 9%, 5.5% y 5%, respectivamente. En el periodo de 2010 a 2012 el mayor productor de placa de acero en hoja fue China (54%), seguido de Japón (11%), Corea del Sur (8%), los Estados Unidos de América (4%), y Rusia (3%). México participó con menos del 1%.

90. El consumo mundial de esta mercancía registró el mismo desempeño que la producción: creció 8.3% de 2010 a 2011 y decreció 7.3% en 2012. Se concentró en las principales regiones productoras: Asia, Europa, América del Norte y CEI con 76%, 8%, 6% y 5%, respectivamente. China fue el mayor consumidor con el 52%, seguido de Corea del Sur (9%), Japón (8%), los Estados Unidos de América (4%) y Rusia (3%). En el mismo periodo México consumió cerca del 1% del total mundial de placa de acero en hoja.

91. El balance de producción menos consumo de placa de acero en hoja, indica que en el periodo de 2010 a 2012 los países con un mayor excedente exportable fueron Japón (8 millones de toneladas) y China (5.8 millones de toneladas), en tanto que Corea del Sur, los Estados Unidos de América y Rusia fueron deficitarios.

92. Estimaciones del CRU International Limited prevén que entre 2012 y 2015, la capacidad instalada mundial crecerá 5% y seguirá concentrándose en las regiones de Asia, Europa, CEI y América del Norte. La misma publicación estima un crecimiento en la producción de 14% entre 2012 y 2015, y seguirá concentrándose en las regiones con mayores capacidades instaladas. En 2015, China, Corea del Sur, Japón, los Estados Unidos de América y Rusia producirán el 54%, 9%, 9%, 5% y 3%, respectivamente. México producirá cerca del 1%.

93. La misma fuente estima que el consumo mundial aumentará 14% entre 2012 y 2015; se concentrará en Asia (77%), Europa (7%), América del Norte (6%) y CEI (4%). China y Japón serán superavitarios, en tanto que los Estados Unidos de América, Corea del Sur y Rusia continuarán siendo deficitarios.

94. Por otra parte, información estadística de United Nations Commodity Trade Statistics (UN COMTRADE) sobre exportaciones e importaciones por las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40, en las cuales se incluye la placa de acero hoja, identifica a China, Japón, Ucrania, Corea del Sur y Alemania como los principales países exportadores durante el periodo analizado. Esta misma fuente señala a Corea del Sur, Alemania, China, los Estados Unidos de América y Rusia, como los mayores países importadores.

95. En 2012, China concentró el 16.5% de las exportaciones totales, le siguen Japón, Corea del Sur, Ucrania y Alemania con el 15.5%, 11.3%, 10.6% y 6%, respectivamente; por su parte, México ocupó el trigésimo segundo lugar como exportador. En el mismo año, Corea, Alemania, China, los Estados Unidos de América y la India figuraron como los mayores países importadores con el 17%, 9%, 5.2% y 4.9% y 4.2%, respectivamente. México se ubicó como el décimo segundo país importador.

96. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras comparecientes no aportaron información sobre la placa de acero en hoja objeto de análisis en el mercado internacional. Tampoco cuestionaron los resultados descritos sobre los principales países productores, exportadores e importadores de la mercancía objeto de investigación.

97. En suma, la información disponible en el expediente administrativo indica que China cuenta con la mayor capacidad instalada para fabricar placa de acero en hoja y es el principal país productor y exportador, en tanto que México figura como un significativo importador.

4. Mercado nacional

98. La información disponible confirma que AHMSA es la única empresa productora nacional de placa de acero en hoja, el resto de los participantes en el mercado son distribuidores o comercializadores y centros de servicio, así como empresas del sector industrial, las cuales importan o adquieren del fabricante nacional el producto objeto de investigación.

99. Durante el periodo analizado, la placa de acero en hoja se importó de 39 países. En 2012, los principales proveedores fueron los Estados Unidos de América, Corea del Sur y China, quienes representaron el 42%, 21% y 12% del volumen total importado, respectivamente. Otras fuentes de abastecimiento importantes fueron Ucrania, Canadá, Japón, Suecia e India, que en conjunto concentraron el 12% del total importado.

100. Los distribuidores, comercializadores y centros de servicio se ubican en las principales zonas industriales del país, entre ellas, Nuevo León, Jalisco, el Estado de México y el Distrito Federal, y la distribuyen como insumo primario o intermedio para diversas industrias manufactureras. De acuerdo con el informe de CANACERO referido en los puntos 20, inciso E, subinciso d, y 87 de la Resolución de Inicio, el 83% de las importaciones de placa de acero en hoja de China las efectuaron empresas cuyo giro comercial o actividad económica se encuentra en la categoría de distribuidores, comercializadores y centros de servicio.

101. La información disponible también confirma que los distribuidores, comercializadores y centros de servicio venden la placa de acero en hoja a diversas empresas manufactureras (sector industrial), algunas de las cuales también adquieren la mercancía en cuestión de forma directa de la producción nacional o de otras fuentes de abastecimiento. Las empresas manufactureras utilizan el producto objeto de investigación como insumo para la fabricación de diversos bienes intermedios y de capital, señalados en el punto 16 de la presente Resolución.

102. Los consumidores adquieren tanto placa de acero en hoja de fabricación nacional como originaria de China de manera indistinta. En efecto, de acuerdo con el listado de ventas de AHMSA y el de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, siete clientes de la Solicitante, identificados como distribuidores, comercializadores o centros de servicio, también adquirieron placa de acero en hoja de China. Estos clientes representaron 28% de las ventas nacionales y 41% de las importaciones investigadas durante el periodo investigado. Lo que confirma que, en efecto, ambos productos utilizan los mismos canales de distribución para atender a consumidores y mercados geográficos comunes.

103. De acuerdo con AHMSA, en el mercado de productos siderúrgicos, en particular en el nacional, no existe un patrón de ventas de temporada. Sin embargo, indicó que la industria acerera es sensible a los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada con sectores como el automotriz o el de la construcción, por mencionar algunos.

104. El tamaño del mercado mexicano de placa de acero en hoja a partir del Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como producción nacional más las importaciones menos las exportaciones, registró un comportamiento positivo durante el periodo analizado, puesto que el CNA tuvo un incremento de 66% de 2010 a 2012, aumentó 22% de 2010 a 2011 y 36% en 2012.

5. Análisis de importaciones

105. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo interno.

106. En la solicitud de inicio AHMSA afirmó que por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE únicamente ingresa al mercado nacional placa de acero en hoja, pues la descripción de dichas fracciones arancelarias es clara y precisa al respecto.

107. La Secretaría calculó el volumen de importaciones objeto de análisis a partir del listado oficial de operaciones de importación por las fracciones 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, y excluyó las mercancías que no son objeto de análisis, tal como se indica en los puntos 93 y 94 de la Resolución de Inicio.

108. AHMSA argumentó que durante el periodo analizado, en particular en 2012, se registró un crecimiento significativo de importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China, con márgenes considerables de subvaloración con respecto al precio nacional y de otros orígenes, que causaron una amenaza de daño a la industria nacional.

109. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo de este procedimiento, la Secretaría observó que las importaciones totales de placa de acero en hoja registraron un comportamiento creciente durante el periodo analizado: aumentaron 39% de 2010 a 2011 y 74% en 2012, de forma que acumularon un incremento de 142% en los tres años considerados. Este desempeño de las importaciones totales se explica tanto por importaciones, originarias de China como por las de otros orígenes.

110. En efecto, las importaciones originarias de países distintos a China aumentaron 33% de 2010 a 2011 y 65% en 2012, de modo que acumularon un incremento de 120% entre 2010 y 2012. A pesar de su incremento en términos absolutos, la participación de estas importaciones en las totales disminuyó 9 puntos porcentuales de 2010 a 2012, al pasar de 97% a 88%.

111. Las importaciones originarias de China aumentaron 843% de 2010 a 2012: crecieron 220% en 2011 con respecto a 2010 y 194% en 2012, de modo que en este último año contribuyeron con el 12% de las importaciones totales, lo que significó un crecimiento de 5 puntos porcentuales en relación con 2011 y 9 puntos con respecto a 2010. Este comportamiento confirma el argumento de AHMSA de que durante el periodo analizado, en particular, en el periodo investigado se registró un crecimiento significativo de importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China.

112. El comportamiento creciente de las importaciones de orígenes distintos de China les permitió incrementar su participación en el CNA en 11.8 puntos entre 2010 y 2012: 3.4 puntos porcentuales de 2010 a 2011, al pasar de 37.1% a 40.5%, y 8.4 puntos adicionales en 2012 al alcanzar el 48.9%.

113. El incremento que registraron las importaciones originarias de China también se reflejó en un aumento de su participación en el CNA: representaron 1.2% en 2010, 3.1% en 2011 y 6.6% en 2012, lo que significó un incremento acumulado de 5.5 puntos porcentuales en los tres años considerados (3.6 puntos de 2011 a 2012). En relación con la producción nacional, estas importaciones representaron 2% en 2010, 5% en 2011 y 14% en 2012, lo que se tradujo en un aumento de 12 puntos porcentuales en el periodo analizado.

114. Por su parte, la producción nacional redujo su participación en el CNA 17.3 puntos porcentuales de 2010 a 2012, representaron 61.7% en 2010, 56.4% en 2011 y 44.5% en 2012.

115. Los resultados descritos en los puntos 109 a 114 de la presente Resolución, confirman que las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China registraron una tendencia creciente entre 2010 y 2012, tanto en términos absolutos como relativos, mientras que la rama de producción nacional perdió participación en el mismo lapso, derivado del incremento de las importaciones objeto de investigación.

116. Adicionalmente, AHMSA argumentó que la tasa de crecimiento de las importaciones de la mercancía investigada durante el periodo de 2010 a 2012, indica la probabilidad de que su tendencia creciente continúe. La Solicitante proyectó estas importaciones para 2013, 2014 y 2015 en un escenario sin cuotas compensatorias. Para ello, consideró la tasa de crecimiento promedio anual que registraron en el periodo analizado y el incremento que la CANACERO estimó del CNA de placa para esos años (12% en 2013 con respecto a 2012; 8.1% en 2014 y 6.8% en 2015), que incorpora el comportamiento esperado de los sectores consumidores de placa de acero en hoja, entre ellos, el de la construcción, maquinaria y equipo, así como el de metálicas básicas.

117. La Secretaría replicó la metodología que la Solicitante propuso para las proyecciones de importaciones de placa de acero en hoja originarias de China y observó que aumentarían 113% en 2013 con respecto a 2012, 102% en 2014 y 64% en 2015, lo que les permitiría alcanzar volúmenes de 178.6, 360.3 y 592.4 miles de toneladas, respectivamente. A partir de estos resultados y de la proyección del CNA de la placa de acero en hoja, la Secretaría observó que la participación de mercado de las importaciones de China alcanzaría 12.6% en 2013 (6 puntos porcentuales más que en 2012), 24% en 2014 y 36% en 2015.

118. Las empresas comparecientes no presentaron argumentos ni medios probatorios tendientes a desvirtuar la razonabilidad de las proyecciones de las importaciones de China, las cuales, además de basarse en tendencias y estimaciones de un organismo especializado en productos siderúrgicos, representaron entre el 0.3% y 0.9% de la capacidad libremente disponible de la placa de acero en hoja que China registró en 2012, de modo que hay una alta probabilidad de que alcancen esos volúmenes.

119. Con base en los resultados descritos en los puntos 105 al 118 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato aumenten sustancialmente las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento que registraron y el incremento de su participación de mercado en el periodo analizado, causen daño a la industria nacional.

6. Efectos sobre los precios

120. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría analizó el efecto del precio de las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China, en condiciones de dumping, sobre el precio de la mercancía similar nacional.

121. El análisis examina si las importaciones del producto objeto de investigación concurrieron al mercado mexicano a un precio considerablemente inferior al precio de venta comparable del producto similar nacional, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen indicios de que los precios a los que se realizan las importaciones harán aumentar la cantidad demandada por dichas importaciones.

122. AHMSA argumentó que durante el periodo analizado las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China concurrieron a precios menores que los nacionales (23% en 2010, 17% en 2011 y 12% en 2012) y de importaciones de otros orígenes (34% en promedio entre 2010 y 2012) y con un margen de discriminación de precios de 36.3%. En particular, la Solicitante indicó que el precio al que concurrieron las importaciones originarias de China en 2012 presionó a la baja al precio nacional de venta al mercado interno.

123. La Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China y de otras fuentes de abastecimiento a partir de los volúmenes y valores calculados con la información a que se hace referencia en el punto 107 de la presente Resolución.

124. Los resultados confirman que el precio promedio de las importaciones de placa de acero en hoja originaria de países distintos a China disminuyó 1% de 2010 a 2012, pues aunque creció 8% de 2010 a 2011, disminuyó 9% en 2012. Por su parte, el precio promedio de las importaciones investigadas aumentó 26% de 2010 a 2011 y registró un descenso de 3% en 2012, de modo que acumuló un incremento de 22% en los tres años considerados. En cuanto al precio de venta al mercado interno de placa de acero similar a la mercancía investigada, acumuló un aumento de 9% durante 2010 a 2012, a pesar de la contracción de 8% en el periodo investigado (aumentó 18% en 2011).

125. Para evaluar la existencia de subvaloración, al igual que en la etapa previa, la Secretaría comparó el precio FOB planta del producto nacional con el precio de las importaciones chinas y de los demás orígenes, ajustados con el arancel correspondiente (5% en 2010 y 3% en 2011, así como 0% y 3% en los periodos enero a julio y agosto a diciembre de 2012, respectivamente), gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.

126. La Secretaría observó que el precio de las importaciones en condiciones de dumping registró niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y el de las importaciones de otros orígenes. En efecto, el precio de las importaciones investigadas fue menor que el nacional en porcentajes de 18% en 2010, 14% en 2011 y 11% en 2012. En relación con las importaciones de otros países, se ubicó en niveles aún mayores de subvaloración: 42%, 32% y 28% en los mismos años. Estos resultados se ilustran en la Gráfica 1.

Gráfica 1. Precios de las importaciones y del producto nacional

 

 

Fuentes: SIC-M y AHMSA.

127. De conformidad con el artículo 64, fracción II, literal E del RLCE, la Secretaría analizó si el nivel de precios a los que concurren las importaciones investigadas fue factor determinante para explicar su comportamiento y la participación de las mismas en el mercado nacional, o si son otros factores los que pudieran explicarlos.

128. Las empresas importadoras Aceros Levinson y Andritz Hydro, presentaron argumentos tendientes a sustentar que efectuaron las importaciones de China debido a problemas de abastecimiento por parte de AHMSA relacionados con: dimensiones, características, garantía de calidad o de entrega del producto y volúmenes mínimos de venta.

129. Aceros Levinson manifestó que AHMSA no fabrica placa de acero en hoja de espesores mayores como producto de línea o bien existe escasez de esta mercancía en espesores menores. Lo sustentó con cotizaciones, órdenes de compra y comunicados por correo electrónico con AHMSA, así como con los pedimentos de importación, con sus correspondientes facturas, de las importaciones de placa de acero en hoja originaria de China. Argumentó que:

a.     en 2009 solicitó a AHMSA placa de acero en hoja de ¾ a 4 ½ pulgadas de espesor. La productora nacional señaló que no podría proporcionar esta mercancía en razón de que requería un volumen mínimo de compra de 1,300 toneladas para producir el planchón, además de que no garantizaba la calidad ni la entrega del producto, y

b.     en 2013 requirió a AHMSA placa de acero en hoja de 3 a 4 ½ pulgadas de espesor; sin embargo la productora nacional condicionó la venta a reunir 1,300 toneladas, además de que indicó que no fabrica placas con estos espesores como productos de línea.

130. Con respecto a las aseveraciones de estas empresas importadoras, AHMSA argumentó lo siguiente:

a.     fabrica y comercializa placas de acero en hoja de 3 pulgadas de espesor y mayores, cuando el cliente así lo requiere. En particular, en el periodo investigado produjo esta mercancía de 3 y hasta 5 pulgadas de espesor (incluso puede producirla de espesores mayores, pues parte de planchón de 8 pulgadas de espesor);

b.     no produce como productos de línea placas de acero de 3 pulgadas de espesor y mayores, ya que no son de consumo común en el mercado mexicano, pues sólo algunos clientes tienen los equipos necesarios para su manejo y transformación, de modo que sólo las fabrica mediante pedidos, pero en volúmenes de al menos 60 toneladas;

c.     no genera inventarios de placa de acero en hoja. Cada colada de acero es de 150 toneladas y, tomando en cuenta que la producción se programa con base en pedidos específicos por cliente, vender por debajo de 60 toneladas podría generarle inventarios, que sería difícil comercializar con otros clientes. Sin embargo:

i.    considera partidas mínimas de 30 toneladas métricas para placa de acero de grados ASTM A 36, ASTM A 283, SAE J403 1010 al 1015; que se consume regularmente, y

ii.   puede comercializar pedidos de 20 toneladas para aceros en grado comercial tales como A36 y otros.

d.     sólo ofrece garantía de calidad interna (hasta de 6 meses) para placa de acero en hoja de espesor igual o menor de 2 pulgadas, en razón del porcentaje de reducción metalúrgica necesaria para poder distribuir la segregación normal de cualquier acero, lo cual no significa que la mercancía de interés de mayores espesores no cumpla con los valores medios de los elementos en el acero, aunque no se garantiza que sean homogéneos en toda la placa. De hecho, sólo algunas empresas siderúrgicas en el mundo garantizan la calidad interna en placas de espesor mayor a 2 o 2.5 pulgadas, y

e.     los volúmenes mínimos de venta y plazos de entrega (promedio de 4 a 6 semanas, dependiendo del grado de acero que el cliente requiera) aplican tanto a distribuidores como a clientes industriales o usuarios finales.

131. A partir de la información que proporcionaron Aceros Levinson y AHMSA, la Secretaría observó lo siguiente:

a.     Aceros Levinson realizó compras de un proveedor nacional, que figura entre los principales clientes de AHMSA, de placa de acero en hoja de espesores de 2 pulgadas o menores, lo que no aporta elementos que sustenten que existe escasez de este tipo de mercancías;

b.     salvo Aceros Levinson, ninguna otra empresa importadora argumentó que requirió a la Solicitante placa de acero en hoja de espesores iguales o mayores de 3 pulgadas, lo cual apoya que no son de consumo común en el mercado mexicano;

c.     el catálogo de productos y las facturas de venta que aportó AHMSA en la etapa previa de esta investigación, referidas en el punto 64 de la Resolución de Inicio, indican que fabrica placa de acero en hoja con espesores desde 0.187 hasta 5 pulgadas (4.75 mm a 127 mm); en particular, en el periodo investigado fabricó y comercializó esta mercancía con espesores hasta de 5 pulgadas;

d.     AHMSA requiere un mínimo de volumen de compra para producir placa de acero en hoja, pero no 1,300 toneladas por cliente, como Aceros Levinson afirma. Los siguientes elementos así lo indican:

i.    la documentación que Aceros Levinson aportó no establece que AHMSA requiera un pedido de 1,300 toneladas por cliente;

ii.   el catálogo de productos de AHMSA establece que, en efecto, la orden mínima por partida es de 60 toneladas o múltiplos de esta cantidad. Este documento confirma también que para los grados ASTM A 36, ASTM A 283, SAE J403 1010 al 1015, se consideran partidas mínimas de 30 toneladas métricas, y

iii.  las facturas de venta que AHMSA proporcionó, confirman que esta productora nacional comercializa volúmenes incluso menores de 20 toneladas de placa de acero en hoja grado A36, de espesores incluso mayores de 3 pulgadas.

e.     De acuerdo con la documentación que proporcionó Aceros Levinson sobre sus importaciones, durante el periodo analizado dicha empresa adquirió fundamentalmente de comercializadores, placa de acero en hoja originaria de China tanto de espesores iguales o menores de 3 pulgadas como mayores, en diversos pedidos de volúmenes no significativos, y

f.      lo descrito en la literal anterior, sustenta que, tanto en el mercado internacional como en el nacional, la comercialización de placa de acero en hoja de volúmenes no significativos se realiza principalmente a través de empresas distribuidoras y comercializadoras.

132. La Secretaría considera que, tomando en cuenta que cada colada de acero alcanza 150 toneladas, en términos de racionalidad de producción y de comercialización, es razonable que la Solicitante no fabrique placas de acero de espesores iguales o mayores de 3 pulgadas como productos de línea, más aún si corresponden a grados de acero que en el mercado nacional no se consumen de manera habitual. Ello explica que la entrega de estas mercancías pudiera condicionarse a la existencia de pedidos de clientes que completara la orden mínima de 60 toneladas.

133. Por otra parte, la Secretaría solicitó a Aceros Levinson los medios probatorios que acreditaran que: i) la placa de acero en hoja que importó de China con espesores iguales o mayores de 3 pulgadas cuentan con garantía de calidad interna, y ii) los fabricantes y/o proveedores de China expiden garantía de calidad interna para placa de estas dimensiones de espesor.

134. En su respuesta al requerimiento de información, la importadora proporcionó la documentación de sus importaciones de placa de acero en hoja de China (pedimentos con su correspondiente factura) que incluye los certificados de molino del productor. La Secretaría consideró preliminarmente que esta información no aporta elementos probatorios fácticos de que las importaciones de placa de acero en hoja de espesores mayores de 2 pulgadas que Aceros Levinson realizó, tuvieran garantía de calidad interna ni que ésta sea expedida por fabricantes y/o proveedores de China.

135. Los resultados descritos en los puntos 127 al 134 de la presente Resolución no sustentan que las importaciones de placa de acero en hoja de China se hubiesen efectuado por factores distintos de los precios. En contraste, la información disponible aporta elementos que respaldan que el nivel de precios a los que concurren las importaciones investigadas fue factor determinante para explicar su comportamiento creciente tanto en términos absolutos como relativos. En efecto, las empresas importadoras IMHASA y Servicios de Aceros afirmaron que en el periodo investigado realizaron importaciones de placa de acero en hoja de China por convenir a sus intereses: la primera de estas empresas, realizó volúmenes considerables de esta mercancía de China, en tanto que la otra reconoció que el precio fue el factor que las explica.

136. Adicionalmente, la Solicitante argumentó que en el futuro inmediato el precio de las importaciones originarias de China continuará siendo menor que el precio nacional de venta al mercado interno, lo que aumentaría la demanda por nuevas importaciones y, en consecuencia, afectará a la rama de producción nacional.

137. AHMSA estimó que en 2013, 2014 y 2015 el precio promedio de las importaciones de placa de acero en hoja originaria de China observaría el mismo comportamiento que proyecta la publicación CRU International Limited para la placa de acero en hoja en el mercado doméstico de este país para los años indicados: +3% de 2012 a 2013, -8% en 2014 y -11% en 2015. Asimismo, la Solicitante también estimó los precios nacionales para los mismos años a partir del comportamiento que dicha publicación proyecta para precios de placa de acero en hoja en países que habitualmente exportan al mercado nacional (incluido China).

138. La Secretaría determinó preliminarmente que es razonable la metodología que AHMSA propuso para proyectar tanto los precios de las importaciones de China como los nacionales, pues se basan en precios que CRU International Limited, publicación especializada y de consulta en el ámbito internacional sobre productos siderúrgicos, estima para los próximos años inmediatos. La Secretaría replicó el ejercicio que la Solicitante realizó para sus estimaciones, y observó los siguientes resultados:

a.     el precio de las importaciones de placa de acero en hoja de China aumentaría 5% en 2013, disminuiría 8% en 2014 y 11% en 2015. En los mismos años el precio nacional registraría una caída de 3%, 5% y 9%, respectivamente, y

b.     el precio de las importaciones de China sería menor que el nacional, en porcentajes de 7% en 2013, 9% en 2014 y 11% en 2015, lo que confirma que se incentivaría la demanda de mayores importaciones.

139. Con base en los resultados descritos en los puntos 120 al 138 de la presente Resolución, la Secretaría determina preliminarmente que durante el periodo analizado las importaciones originarias de China, en condiciones de dumping, se efectuaron con niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. El bajo nivel de precios de las importaciones chinas con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento, explica sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional.

140. Asimismo, la Secretaría considera que el comportamiento de los precios chinos que se prevé para 2013, 2014 y 2015 ocasionará que los precios nacionales continúen con la tendencia decreciente que ya observaron en 2012. Lo anterior permite determinar preliminarmente que si las importaciones de origen chino continúan concurriendo en tales condiciones repercutirán sensiblemente en los precios nacionales y, en razón de los márgenes de subvaloración previstos, constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en 2012, en detrimento de la producción nacional.

7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

141. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3.1, 3.2, 3.4, 3.5 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros pertinentes de la industria nacional del producto similar.

142. AHMSA manifestó que durante el periodo analizado, en particular en el investigado, se registró un crecimiento significativo de importaciones de placa de acero en hoja originarias de China en condiciones de discriminación de precios. AHMSA argumentó que los volúmenes de estas importaciones y las condiciones en que se realizaron, les permitió incrementar su participación en el mercado nacional, lo que afectó a sus indicadores económicos y financieros relevantes, como ventas al mercado interno, producción y participación de mercado; consecuentemente, el comportamiento de sus ventas y la caída del precio nacional en 2012 afectaron, a su vez, sus flujos de efectivo.

143. Aceros Levinson manifestó que las importaciones que efectuó de China no afectaron, ni representan una amenaza de daño para AHMSA. Argumentó que: a) las razones por las cuales las realizó, mismas que se indican en el punto 129 de la presente Resolución (la productora nacional no fabrica placa de acero en hoja de espesores iguales o mayores de 3 pulgadas como producto de línea o bien existe escasez de esta mercancía en espesores menores, volumen mínimo de compra, falta de garantía de calidad y de entrega); b) el precio del producto que importó es mayor que el nacional; y c) los volúmenes de importaciones (menos de 141 toneladas) no representan ni el 1% de sus ventas.

144. Por su parte, IMHASA manifestó que sus importaciones no han causado daño a la rama de producción nacional, aunque no aportó argumentos ni medios probatorios que sustentarán su afirmación.

145. Con respecto a los argumentos que esgrime Aceros Levinson, sobre la inexistencia de fabricación de placa de acero en hoja de espesores iguales o mayores de 3 pulgadas como producto de línea; o bien, que existe escasez de esta mercancía en espesores menores; volumen mínimo de compra, y falta de garantía de calidad y de entrega, la Secretaría abordó estos aspectos de la investigación en los puntos 128 al 135 de la presente Resolución, en donde se determinó preliminarmente que no existen elementos que indiquen que las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China se hubiesen realizado por factores distintos a los bajos precios.

146. Adicionalmente, conforme a lo establecido en el artículo 3.1, inciso a) del Acuerdo Antidumping, la determinación de la existencia de daño comprende un examen del volumen de las importaciones investigadas objeto de dumping y su repercusión sobre la rama de la producción nacional, por lo que no es procedente examinar las importaciones realizadas por empresas importadoras en lo individual.

147. Para evaluar los efectos de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional, la Secretaría consideró datos que corresponden exclusivamente a los indicadores económicos, costos, ventas y utilidades de placa de acero en hoja de AHMSA similar a la investigada, que conforma la rama de producción nacional, y sólo para aquellos factores que por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja y capacidad de reunir capital), la Secretaría analizó los estados financieros dictaminados de dicha empresa para el periodo de 2010 a 2012.

148. La información que obra en el expediente administrativo de la presente investigación, indica que el volumen de las ventas al mercado interno de placa de acero en hoja del productor nacional acumuló un incremento de 22% en el periodo analizado: aumentaron 12% de 2010 a 2011 y 9% en 2012.

149. De acuerdo con el listado de ventas de AHMSA y la base de las estadísticas de importación que reporta SIC-M por las fracciones arancelarias investigadas, en el periodo analizado siete empresas clientes de la Solicitante aumentaron 176% sus compras nacionales y 356% sus adquisiciones de la mercancía originaria de China. Sin embargo, destaca que en 2012 estas empresas incrementaron sus importaciones de dicho país en 933% (31,339 toneladas) y sólo aumentaron sus compras a AHMSA en 2% (3,297 toneladas).

150. Estos resultados confirman preliminarmente que volúmenes considerables de placa de acero en hoja de China se realizaron en sustitución de la mercancía nacional similar y que, en efecto, AHMSA, a fin de hacer frente a las condiciones de competencia de la mercancía de origen chino, y evitar una mayor pérdida de ventas y, por tanto, de mercado, se vio forzada a disminuir su precio de venta al mercado nacional en 2012.

151. Por su parte, las exportaciones de la Solicitante aumentaron 217% en 2011 y disminuyeron 46% en 2012, de modo que acumularon un incremento del 71% de 2010 a 2012. Destaca que las exportaciones representaron en promedio sólo el 8% de la producción durante el periodo analizado, lo que refleja que la industria nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

152. El comportamiento de las ventas al mercado interno se reflejó en el desempeño de la producción. En efecto, este indicador aumentó 21% de 2010 a 2011, pero sólo 1% en 2012, de forma que acumuló un incremento de 22% en los tres años considerados. El mismo desempeño registró la producción orientada al mercado interno (producción menos exportaciones), puesto que en los mismos años aumentó 12% y 8%, respectivamente (+20% en los tres años considerados).

153. Sin embargo, la magnitud del crecimiento de las ventas, o bien, de la producción orientada al mercado no fue suficiente para que AHMSA se beneficiará del crecimiento que registró el mercado nacional de placa de acero en hoja durante el periodo analizado. Los resultados descritos en los puntos 112 al 114 de la presente Resolución así lo indican:

a.     las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA en 5.5 puntos porcentuales entre 2010 y 2012 (+1.9 puntos en 2011 y 3.6 puntos en 2012). En el mismo periodo, las importaciones de otros orígenes también incrementaron su participación en el CNA en 11.8 puntos porcentuales (+3.4 en 2011 y +8.4 en 2012), y

b.     en contraste, de 2010 a 2012 la producción nacional redujo 17.3 puntos porcentuales su participación en el CNA (5.3 puntos en 2011 y 12 en 2012), de los cuales 5.5 son atribuibles a las importaciones en condiciones de discriminación de precios y 11.8 a las importaciones de otros orígenes que se realizaron a un nivel de precios por arriba del producto nacional similar.

154. Estos resultados indican que la pérdida de mercado que la industria nacional registró, principalmente en 2012, está vinculada con el incremento de las importaciones investigadas, las cuales se beneficiaron del crecimiento del mercado nacional.

155. Destaca que, a pesar del incremento que registraron las ventas al mercado interno, los inventarios de placa de acero en hoja aumentaron 40% entre 2010 y 2012: crecieron 30% en 2011 y 8% en 2012. AHMSA calculó este indicador a partir de realizar inventarios físicos a fin de cada mes, a los que suma devoluciones y/o reclasificación de inventarios (producto de primera a segunda o chatarra).

156. Por lo que se refiere a la capacidad instalada de AHMSA, ésta se mantuvo constante durante el periodo analizado. El desempeño de este indicador y de la producción dio como resultado que la utilización de la capacidad instalada incrementara 20 puntos porcentuales de 2010 a 2012, al pasar de 88% a 108% (107% en 2011). AHMSA explicó que estos resultados se explican por las mejoras que llevó a cabo en las prácticas operativas en el molino de laminación, las cuales permitieron, por una parte, disminuir mermas y, por otra, mejoras en el tiempo de operación del molino (abatimiento de tiempos para cambio de rodillos, paros imprevistos menores o nulos, entre otros).

157. Por otra parte, el incremento que registró la producción nacional de placa de acero en hoja entre 2010 y 2012 no se tradujo en un aumento del empleo, pues éste se mantuvo prácticamente en el mismo nivel en los tres años considerados. La Secretaría considera que ello se explica en razón de que el aumento de la producción se debió a las mejoras que AHMSA efectuó en las prácticas operativas del molino de laminación.

158. El desempeño de la producción y del empleo se reflejó en el incremento de la productividad, medida como el cociente de estos indicadores, la cual aumentó 22% entre 2010 y 2012 (+20% en 2011 y 2% en 2012). En el mismo periodo la masa salarial vinculada con la producción de placa de acero en hoja aumentó 16% (+8% tanto en 2011 como en 2012).

159. AHMSA proporcionó el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar para los años 2010 a 2012. La Secretaría actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel general de precios.

160. La Secretaría observó que los ingresos de las ventas al mercado interno de placa de acero en hoja aumentaron 25% de 2010 a 2011 y 2% en 2012, de forma que acumularon un aumento de 28.3% en los tres años considerados. En los mismos años, los costos de operación totales (costos de venta y gastos de operación) incrementaron 23% y 12%; un aumento de 37.8% de 2010 a 2012.

161. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación (+28.3% vs. +37.8%, respectivamente, de 2010 a 2012), las utilidades operativas se redujeron 5% en el periodo analizado: aunque aumentaron 34% en 2011 respecto de 2010, disminuyeron 29% en 2012. En consecuencia, el margen de operación de la industria nacional aumentó 1.5 puntos porcentuales de 2010 a 2011, pero registró una pérdida de 7.3 puntos en 2012, de forma que acumuló una caída de 5.8 puntos entre 2010 y 2012.

162. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión ROA (por las siglas en inglés de “Return of the Investment in Assets”) fue positiva en los años 2010, 2011 y 2012, aunque con tendencia a la baja en el último año: 2%, 2.5% y 1.8%, respectivamente.

163. Para el análisis correspondiente a flujo de caja, capacidad de reunir capital y ROA, que no es factible identificarlas para el producto similar, la Secretaría analizó dichos indicadores a partir de los estados financieros dictaminados de AHMSA, correspondientes a 2010, 2011 y 2012.

164. El ROA de AHMSA calculado a nivel operativo, fue positivo en 2010 y 2011, al pasar de 1.7% a 3.7%, respectivamente, pero negativo en 2012, con -0.9%.

165. En lo que se refiere al flujo de caja de la Solicitante, también a nivel operativo, este indicador aumentó 47% de 2010 a 2011, pero se redujo 16% en 2012, de forma que acumuló un incremento de 24% entre 2010 y 2012.

166. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda:

a.     los niveles de solvencia y liquidez de la Solicitante no reportaron niveles aceptables en el periodo 2010 a 2012, ya que la relación entre activos y pasivos circulantes fue menor que 1:

i.    la relación de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 0.46 tanto en 2010 como en 2011 y 0.39 en 2012, y

ii.   en los mismos años, la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles de 0.27, 0.23 y 0.19, respectivamente.

b.     en cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso se observó que el apalancamiento se ubicó en niveles no adecuados, pero la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable:

i.    el pasivo total a capital contable fue de 157% en 2010, 161% en 2011 y 157% en 2012, y

ii.   el pasivo total a activo total registró niveles de 61% en 2010, 62% en 2011 y 61% en 2012.

167. Con base en el desempeño de los indicadores de AHMSA durante el periodo analizado, descritos en los puntos 148 al 166 de la presente Resolución, la Secretaría observó que en el periodo investigado la concurrencia de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en algunos indicadores económicos de AHMSA, como los precios internos, participación de mercado, inventarios y utilidades. Además, en 2012 esta empresa ya observa una condición vulnerable, pues, a manera de ejemplo, su producción y ventas sólo crecieron 1% y 9%, respectivamente, en tanto que las utilidades decrecieron 29%; este desempeño contrasta con el que registraron estos indicadores de 2010 a 2011, cuando crecieron 21%, 12% y 34%, de forma respectiva.

168. Al respecto, en la etapa previa de esta investigación, AHMSA presentó proyecciones para los indicadores económicos y financieros, en un escenario con importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios. Para los indicadores económicos, las proyecciones corresponden a 2013, 2014 y 2015, en tanto que para los financieros sólo para los dos primeros años. Asimismo, la Solicitante proporcionó la metodología y las fuentes de información que utilizó para sus proyecciones.

169. La Secretaría observó que la Solicitante proyectó el CNA de placa de acero en hoja y estimó el incremento que registrarían las importaciones totales de esta mercancía y su participación en el mercado nacional de este producto:

a.     como se indicó en el apartado de análisis de importaciones de la presente Resolución, AHMSA consideró que el CNA de placa de acero en hoja registrará en el futuro próximo un crecimiento igual al que la CANACERO estimó para el CNA de placa: 12% en 2013 con respecto a 2012; 8.1% en 2014 y 6.8% en 2015;

b.     también se indica en el apartado referido en la literal anterior que, con base en la tasa de crecimiento que registraron las importaciones de China en el periodo analizado y el incremento estimado del CNA de placa de acero en hoja, la Solicitante proyectó los volúmenes de importaciones investigadas y su participación de mercado de 12.6%, 24%, y 36% en 2013, 2014 y 2015, respectivamente, y

c.     por lo que se refiere a las importaciones de otros orígenes, la Solicitante las proyectó tomando en cuenta su participación en el CNA durante el periodo analizado y la afectación que registrarían por la participación de las importaciones investigadas en el CNA.

170. Una vez que proyectó el CNA y las importaciones totales, así como su participación en el mercado, la Solicitante estimó la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) como la diferencia del CNA estimado y la participación que alcanzarían las importaciones totales en 2013, 2014 y 2015. Con la PNOMI, esta empresa productora estimó para los mismos años la producción: la participación promedio que registró la PNOMI en la producción total durante el periodo analizado (2010-2012) la aplicó a la PNOMI que proyectó para 2013, 2014 y 2015; de la misma forma procedió para proyectar las ventas al mercado interno.

171. A partir de las proyecciones de la PNOMI, producción, ventas al mercado interno y del incremento de la capacidad instalada que AHMSA registrará, debido al inicio de operación en 2013 de un nuevo molino de laminación de placa, que se describe más adelante, la Solicitante estimó las ventas al mercado externo, utilización de capacidad instalada e inventarios.

172. Por lo que se refiere al nivel de empleo, AHMSA consideró que en 2013 se mantiene en el mismo nivel que en 2012, ya que es un activo importante en razón de su especialización y productividad; sin embargo, para 2014 y 2015 proyectó este indicador a partir de aplicar la productividad promedio del periodo analizado a la producción estimada para dichos años. Finalmente, la Solicitante estimó los salarios con base en la inflación esperada para 2013 y 2014, estimada por una empresa consultora, y la afectación en el valor de las ventas totales resultante en esos mismos años.

173. En cuanto al valor de las ventas al mercado interno de placa de acero en hoja, AHMSA las proyectó para 2013 y 2014 como el producto del volumen proyectado de éstas para esos años y del precio nacional estimado conforme se describe en el punto 137 de la presente Resolución. Para proyectar los costos de fabricación y de operación, la Solicitante procedió de la siguiente forma:

a.     al costo unitario de 2012 (calculado al dividir el costo de fabricación entre el volumen de producción para el mercado interno) aplicó el índice de inflación en México para 2013, y a este resultado aplicó la inflación esperada para 2014, estimadas por la empresa consultora, así determinó los costos unitarios para 2013 y 2014, los cuales multiplicó por los volúmenes proyectados de ventas al mercado interno para obtener los costos totales de fabricación;

b.     para estimar los gastos de operación de 2013 y 2014, AHMSA procedió de manera análoga a la descrita en la literal anterior, a partir de los gastos de operación de 2012. Sin embargo, en esta etapa de la investigación la Secretaría requirió a AHMSA una explicación de las razones por las cuales no tomó en cuenta la variación que ocasionaría el volumen de venta; en respuesta, la Solicitante indicó que no consideró dicha variación debido a que la mayoría de los conceptos que integran los gastos de operación son fijos y fluctúan lentamente en respuesta al volumen de venta. Al respecto, en la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría profundizará en las proyecciones de gastos operativos y en la correspondiente distribución de gastos fijos y variables en los rubros indicados, y

c.     la Solicitante determinó las utilidades de operación para 2013 y 2014 con las proyecciones que obtuvo de valor de las ventas al mercado interno y de costos de fabricación y de operación para dichos años.

174. La Secretaría replicó la metodología que la Solicitante utilizó para las proyecciones de los indicadores económicos y financieros señalados en los puntos anteriores. Los resultados se indican a continuación:

a.     la PNOMI disminuiría 7% en 2013 con respecto a 2012, 8% en 2014 y 1% en 2015, de modo que en esos años la industria nacional alcanzaría una participación en el mercado nacional de 37% (8 puntos menos que en 2012), 32% y 29%, respectivamente. En los mismos años, la producción registraría un descenso de 4%, en 2013, 8% en 2014 y 3% en 2015;

b.     como resultado de la caída de la producción y del incremento de la capacidad instalada que AHMSA registrará, la utilización de la capacidad instalada decrece a 67% en 2013 (41 puntos porcentuales menos que en 2012), 38% en 2014 y 37% en 2015;

c.     el volumen de las ventas al mercado interno se reduciría en 7% en 2013 en relación con 2012, 8% en 2014 y 1% en 2015. En los mismos años, las exportaciones aumentarían 38% y disminuirían 8% y 19%, respectivamente;

d.     el empleo registrará en 2013 el mismo nivel que en 2012, pero disminuiría 5% en 2014 con respecto a 2013 y 3% en 2015;

e.     los inventarios aumentarían 8% en 2013 con respecto de 2012, pero registrarían una caída de 8% en 2014 y 1% en 2015. Los salarios observarían una disminución de 7% tanto de 2012 a 2013 como en 2014, y 6% en 2015;

f.      los beneficios operativos de placa de acero en hoja proyectados para 2013, relacionados exclusivamente con la producción nacional destinada al mercado interno, disminuirían 115.2% con respecto a 2012, debido a que los ingresos por ventas bajarían 13.7%, en tanto que los costos de operación aumentarían 6.5%, lo que daría como resultado que el margen operativo cayera en 19.5 puntos porcentuales al pasar de 16.6% positivo a 2.9% negativo, y

g.     con respecto a la proyección para 2014, los beneficios operativos disminuirían 158%, como consecuencia de que los ingresos por ventas bajarían 23.4%, en tanto que los costos de operación aumentarían 3.4%, por lo que se registraría una reducción en el margen de operación en 29.1 puntos porcentuales al pasar de 16.6% positivo a 12.6% negativo.

175. La Secretaría determinó preliminarmente que las proyecciones de los indicadores económicos que AHMSA obtuvo, provienen de una metodología razonable, pues toma en cuenta fundamentalmente los siguientes elementos: a) se sustentó en el comportamiento esperado del mercado nacional de placa de acero en hoja en el futuro próximo estimado por un organismo especializado en productos siderúrgicos y por los volúmenes en que aumentarían las importaciones de placa de acero en hoja, incluidas las originarias de China en condiciones de discriminación de precios, y la participación que alcanzarían en el CNA; b) la Solicitante proyectó la afectación que registraría la PNOMI, y a partir de ésta estimó otros indicadores económicos relevantes como la producción y ventas al mercado interno tomando en cuenta su tendencia y participación en la PNOMI durante el periodo analizado, y c) las proyecciones de otros indicadores resultaron, a su vez, de las estimaciones de producción, ventas y PNOMI.

176. De igual manera, las proyecciones que AHMSA realizó de las ventas al mercado interno en valor, costos y utilidades son razonables. Las primeras en tanto que son resultado de proyecciones de volumen y de precios; los segundos porque toman en cuenta para su estimación la inflación estimada para los años de 2013 y 2014 y las proyecciones de utilidades de operación son el resultado de cálculos a partir de las ventas y costos estimados.

177. En la etapa previa de esta investigación, AHMSA presentó información relativa a un proyecto de inversión, el cual tiene programado que el nuevo molino laminador de placa de acero en hoja y en rollo, inicie operaciones en 2013. Al respecto, la Solicitante argumentó que la viabilidad de este proyecto estaría comprometida debido al ingreso de importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios.

178. Para evaluar el proyecto de inversión, la Secretaría solicitó a AHMSA que explicará el criterio de selección de la tasa de descuento. Al respecto, la Solicitante señaló que determinó el costo ponderado de capital real, mediante el cálculo del costo ponderado del capital (WACC) más la estimación del riesgo de la empresa; proporcionó la metodología (y los cálculos) que utilizó. La Secretaría replicó los cálculos y obtuvo los mismos resultados; asimismo, consideró razonable dicha metodología para determinar la tasa de descuento.

179. Por otra parte, es pertinente mencionar que dicho proyecto incluye dos productos; placa de acero en hoja, mercancía similar a la investigada, y placa en rollo, que no es objeto de la presente investigación. Por ello, la Secretaría solicitó a AHMSA que proporcionará información exclusiva de la mercancía similar a la investigada. La Solicitante indicó que toda vez que el proyecto de inversión para la expansión de la línea de placa otorga la capacidad de producir placa de acero en hoja y placa en rollo, según lo demande el mercado, hay rubros para los cuales no es posible desagregarlos tales como la mano de obra, depreciación, impuestos y monto de la inversión, por lo que presentó de forma integral la producción y venta de la placa de acero en hoja y placa en rollo.

180. Adicionalmente, AHMSA proporcionó la evaluación del proyecto, considerando aquellos conceptos que sí es posible identificar individualmente para la placa de acero en hoja; sin embargo, tomando en cuenta que la inversión no puede desagregarse por tipo de mercancía, la Secretaría se vio imposibilitada de replicar la evaluación del proyecto.

181. En consecuencia, la Secretaría analizó la información relativa a las variaciones en volumen de venta, precios, costos, gastos, flujos de efectivo, valor presente neto y la tasa interna de retorno.

182. Los resultados de esta evaluación permitieron determinar preliminarmente a la Secretaría que, en ausencia de importaciones en condiciones de dumping, el proyecto es viable toda vez que el valor presente neto resultaría positivo y la tasa interna de retorno sería mayor a la tasa de descuento en 8.4 puntos porcentuales. Sin embargo, en presencia de importaciones de la mercancía investigada en condiciones de discriminación de precios, el proyecto de inversión no es viable, puesto que el precio de la placa de acero en hoja disminuiría en más de 25% y el valor presente neto sería negativo, en tanto que la tasa interna de retorno sería inferior a la tasa de descuento.

8. Capacidad exportadora de China

183. De conformidad con los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping; 42 de la LCE, y 68 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar los indicadores de la industria de placa de acero en hoja de China, así como el potencial exportador de dicho país.

184. AHMSA manifestó que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de placa de acero en hoja de China. Sustentó esta afirmación en la capacidad libremente disponible de este país para fabricar la mercancía objeto de esta investigación y el superávit de producción con respecto a su consumo, en montos considerables en relación con la rama de producción nacional de la mercancía similar, así como el incremento de sus exportaciones al mercado mexicano a precios sumamente bajos, en un entorno donde la industria siderúrgica de China es objeto de diversos apoyos que le otorgan ventajas competitivas inequitativas.

185. De acuerdo con AHMSA, lo anterior sustenta la probabilidad fundada de que las importaciones en condiciones de discriminación de precios continúen su tendencia creciente en el futuro próximo, lo que representa una amenaza de daño a la producción nacional de la mercancía similar a la investigada.

186. Para acreditar el potencial exportador de la industria de China, AHMSA proporcionó información sobre capacidad instalada, producción y consumo de placa de acero en hoja en este país, que reporta la publicación Steel Plate Quarterly, Statistical Review, de febrero de 2013, de la consultora CRU International Limited. También aportó estadísticas de exportaciones de China por las subpartidas 7225.40, 7208.51 y 7208.52 que reportan UN COMTRADE y Global Trade Tracker; que incluyen placa de acero en hoja.

187. De acuerdo con la información que AHMSA proporcionó, la Secretaría observó que la producción de placa de acero en hoja de China aumentó 6% de 2010 a 2011, pero registró una caída de 9% en 2012, de forma que acumuló un descenso de 3% en los tres años considerados, al pasar de 69.2 a 67.1 millones de toneladas. En el mismo periodo, el consumo de esta mercancía disminuyó también 3%, cuando pasó de 67.2 a 65.3 millones de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada de este país para fabricar placa de acero en hoja acumuló un crecimiento de 17% de 2010 a 2012, al pasar de 113 a 131.8 millones de toneladas. A partir de estos datos, la Secretaría observó que:

a.     la capacidad instalada libremente disponible de China (capacidad instalada menos producción) aumentó 48% de 2010 a 2012, al pasar de 43.8 a 64.6 millones de toneladas; este último volumen es significativamente mayor al tamaño del mercado mexicano y de la producción nacional de placa de acero en hoja del mismo año (51 y 108 veces, respectivamente);

b.     el potencial exportador de China (capacidad instalada menos consumo) se incrementó 45% de 2010 a 2012, al pasar de 45.7 a 66.5 millones de toneladas, volumen que es equivalente a 111 y 53 veces al de la producción y del tamaño del mercado nacional de placa de acero en hoja de 2012, respectivamente, y

c.     el balance entre producción y consumo arrojó un superávit de 1.8 millones de toneladas en 2012, que representó un importante excedente que China exportó.

188. Con respecto al perfil exportador de China, la información estadística de UN COMTRADE sobre exportaciones por las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40, que incluyen placa de acero en hoja, indica que China fue el principal país exportador entre 2010 y 2012. En este lapso sus volúmenes de exportaciones aumentaron 6% de 2010 a 2012, al pasar de 4.1 a 4.3 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a 7 veces la producción nacional y 3 el tamaño del mercado mexicano de 2012. Destaca que México incrementó relativamente su importancia como destino para las exportaciones chinas ya que pasaron de 0.2% de las totales en 2010 al 2% en 2012.

189. Los resultados del análisis sustentan que China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerable en relación con el mercado nacional. Las asimetrías entre estos indicadores aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta China, o bien, una desviación de las exportaciones chinas, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.

Gráfica 2. Mercado nacional vs. exportaciones y capacidad libremente disponible de China 2012 (Millones de toneladas)

Fuente: AHMSA y estimaciones propias.

190. Asimismo, las proyecciones de la publicación CRU International Limited prevén que en el periodo de 2013 a 2015 la capacidad instalada de placa de acero en hoja en China mantendrá el mismo nivel que alcanzó en 2012, en tanto que la producción aumentará 16% de 2012 a 2015, al pasar de 67.1 a 77.8 millones de toneladas. En consecuencia, en el mismo periodo la capacidad libremente disponible disminuirá 16%, al pasar de 64.6 a 54.2 millones de toneladas, volumen significativamente mayor que la producción nacional que AHMSA estima en 2013, 2014 y 2015.

191. La misma publicación estima que el consumo en China de placa de acero en hoja incrementará 6% de 2012 a 2013 y prevé que aumente 5% en 2014 y 4% en 2015. En términos absolutos, la diferencia entre producción y consumo alcanzará 1.8 millones de toneladas en 2013 y 1.9 millones de toneladas tanto en 2014 como en 2015, volúmenes considerables que China exportará.

192. Por lo tanto, con base en los resultados descritos en los puntos 183 al 191 de la presente Resolución, la Secretaría confirma que existen elementos suficientes para determinar preliminarmente que la industria de China fabricante de placa de acero en hoja cuenta con capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano, el cual incrementó relativamente su importancia como destino para las exportaciones de este país. Además, el crecimiento que registraron las importaciones originarias de China en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones originarias de China en el futuro inmediato, situación que podría causar daño a la industria nacional.

9. Otros factores de daño

193. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones investigadas, que al mismo tiempo pudieran estar afectando a la rama de producción nacional.

194. AHMSA argumentó que no existen otros factores distintos de las importaciones investigadas en condiciones de dumping que puedan o estén incidiendo en el desempeño de la producción nacional. Argumentó que:

a.     la demanda nacional de placa de acero en hoja no se contrajo, pues el CNA registró un comportamiento creciente que, de acuerdo con estimaciones del CRU International Limited, se prevé que continúe en el futuro próximo;

b.     aunque las importaciones de placa de acero en hoja de otros orígenes aumentaron, no tuvieron efectos identificables en el desempeño de sus indicadores económicos y financieros de esta mercancía, ya que su precio se ubicó sistemáticamente por arriba del precio nacional;

c.     la estructura del consumo no mostró cambios; siendo distribuidores y centros de servicio los principales consumidores;

d.     su producción está orientada al mercado interno por lo que sus exportaciones fueron poco relevantes, y

e.     su productividad (medida como el cociente de producción y nivel de empleo) se ha mantenido prácticamente constante.

195. Las empresas comparecientes no aportaron argumentos ni pruebas tendientes a explicar que el desempeño de la rama de producción nacional pudiera deberse a factores distintos de las importaciones del producto investigado en condiciones de discriminación de precios.

196. No obstante, la Secretaría examinó factores que pudieran ser pertinentes al análisis del comportamiento de la rama de producción nacional y constató los resultados que se indican en los puntos subsecuentes.

197. De acuerdo con las cifras disponibles, la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, tuvo un crecimiento acumulado del 66% de 2010 a 2012 (+36% en el periodo investigado); comportamiento que el CRU International Limited prevé que continuará en el futuro próximo. En este contexto del desempeño del mercado nacional, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser la causa de la amenaza de daño a la industria nacional.

198. En efecto, las importaciones de otros orígenes aumentaron 119% entre 2010 y 2012, que se reflejó en un incremento de 11.8 puntos porcentuales de su participación en el mercado nacional, al pasar de 37.1% a 48.9%. Sin embargo, el precio promedio de estas importaciones se ubicó significativamente por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes que fluctuaron entre 41% (2010) y 24% (2012); en relación con el precio de las importaciones originarias de China, los porcentajes de sobrevaloración fueron aún mayores: 72% y 39%, respectivamente.

199. Los menores precios de las importaciones originarias de China con respecto a los de las importaciones de placa de acero en hoja de otros orígenes aportan elementos suficientes para inferir que estas últimas tenderán a la baja en el futuro próximo, lo que aunado a que sus precios continuarán ubicándose por arriba del nacional, no permite inferir que podrían ser causa de daño a la rama de producción nacional.

200. Por lo que se refiere al comportamiento exportador de la industria nacional, las exportaciones registraron una tendencia creciente durante el periodo analizado (+71%) y representaron en promedio el 8% de la producción en el mismo lapso, de modo que la Secretaría confirma preliminarmente que no pudieron contribuir al desempeño negativo de los indicadores económicos de la industria nacional ni representar una amenaza de daño.

201. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó preliminarmente que la información disponible indica que no concurrieron factores distintos de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo sean causa de amenaza de daño a la industria nacional.

I. Conclusiones

202. Con base en el análisis integral del comportamiento y tendencia de los volúmenes y precios de las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China, la evaluación de los factores económicos y financieros de la rama de producción nacional en el periodo analizado y el periodo proyectado, y los indicadores del potencial exportador de la industria china y el margen de discriminación de precios determinado, la Secretaría concluye que existen elementos que sustentan de manera preliminar que durante el periodo investigado, las importaciones del producto objeto de investigación causaron amenaza de daño a la rama de la producción nacional.

203. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión destacan, de manera enunciativa, los siguientes:

a.     En el periodo investigado, las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 33.98%.

b.     Las importaciones objeto de investigación registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos y aumentaron su participación en relación con el CNA y la producción nacional durante el periodo analizado.

c.     Las importaciones originarias de China en el periodo analizado registraron precios inferiores a los de la rama de producción nacional, en porcentajes que fluctuaron entre 11% y 18%, y también se ubicaron por debajo del precio de las importaciones de otros países (en porcentajes que fluctuaron entre 28% y 42%).

d.     En el periodo investigado, la concurrencia de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en algunos indicadores económicos de AHMSA, como los precios internos, participación de mercado, inventarios y utilidades. Aunado a ello, en 2012 la industria nacional observó una condición vulnerable, pues la producción y ventas sólo crecieron 1% y 9%, respectivamente, en tanto que las utilidades decrecieron 29%; este desempeño contrasta con el que registraron estos indicadores de 2010 a 2011, cuando crecieron 21%, 12% y 34%, de forma respectiva.

e.     Existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato se produzca un aumento de las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China, a un nivel que, dada la participación que registraron las mismas en el mercado nacional y en relación con la producción nacional en el periodo investigado, pueda causar daño a la industria nacional.

f.      La disminución de los precios nacionales en el periodo investigado y su tendencia decreciente para el periodo proyectado, permite considerar que de continuar concurriendo las importaciones originarias de China en tales condiciones, repercutirán sensiblemente en los precios nacionales, a la vez que, por los amplios márgenes de subvaloración registrados, constituirían un factor determinante para explicar el incremento y la participación de las importaciones investigadas en el mercado nacional.

g.     Los resultados de las proyecciones de las principales variables económicas y financieras para los periodos posteriores al investigado, sustentan que se produciría un daño importante a la rama de producción nacional en caso de que no se adopten cuotas compensatorias.

h.     Adicionalmente, en presencia de importaciones de la mercancía investigada en condiciones de discriminación de precios, el proyecto de expansión de la línea de placa no es viable, puesto que el precio de la placa de acero en hoja disminuiría en más de 25% y el valor presente neto sería negativo, en tanto que la tasa interna de retorno sería inferior a la tasa de descuento.

i.      La información disponible sobre la gama de productos más restringida en el que se encuentra la placa de acero en hoja, indica que China cuenta con un potencial exportador varias veces mayor que el tamaño del mercado nacional de placa de acero en hoja.

j.      No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones investigadas en condiciones de dumping.

J. Cuota compensatoria provisional

204. En razón de la determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de precios y una amenaza de daño a la rama de la producción nacional, y tomando en cuenta la vulnerabilidad de la industria nacional ante la concurrencia de las importaciones en condiciones de dumping, la Secretaría determinó que la imposición de una cuota compensatoria provisional es necesaria para impedir que se cause daño a la rama de la producción nacional durante la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping. Por tanto, la Secretaría determinó procedente aplicar una cuota compensatoria provisional de 33.98%, equivalente al margen de discriminación de precios determinado en esta etapa de la investigación.

205. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 7 del Acuerdo Antidumping, y 57 fracción I de la LCE, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN

206. Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria provisional de 33.98% a las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China, que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.

207. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

208. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional.

209. Los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria provisional que corresponda, mediante alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación, lo anterior de conformidad con los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE.

210. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto de China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

211. Con fundamento en el párrafo tercero del artículo 164 del RLCE, se conceden 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que lo consideren conveniente, presenten ante esta Secretaría los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

212. La presentación de dichos argumentos y pruebas se debe realizar ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, C.P. 01030 en México, Distrito Federal. Dicha presentación debe hacerse en original y 3 copias, más el correspondiente acuse de recibo.

213. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que éstas los reciban el mismo día que la Secretaría.

214. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

215. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

216. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 17 de enero de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.