RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Martes 07 de enero de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones I y XXXVI, 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario extender el plazo para que las instituciones de crédito ajusten sus procesos a fin de estar en posibilidades de dar cabal cumplimiento a las disposiciones que regulan el servicio de banca electrónica a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICA.- Se REFORMA el SÉPTIMO Transitorio de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2010 y modificado mediante diversa “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicada en el citado órgano de difusión con fecha 13 de diciembre de 2012, para quedar como sigue:

SÉPTIMO.- Las Instituciones tendrán hasta el 30 de junio 2014 para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 316 Bis 10, fracción I en el caso de las Terminales Punto de Venta, incluyendo aquellas de los comercios que agrupan las transacciones de sus diversas Terminales Punto de Venta mediante infraestructura tecnológica y de comunicaciones centralizada.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,

México, D.F., a 18 de diciembre de 2013.-  El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.