ANEXOS 4, 5, 8, 11, 13, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013

Viernes 03 de enero de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

A.       Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones.

B.       Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria.

C.       Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D.       Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura.

 

A.    Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones

 

Institución Bancaria

Cobertura

BBVA Bancomer, S.A.

Todo el país.

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjercito, S.N.C.)

Todo el país.

Banco Nacional de México, S.A. (Banamex, S.A.)

Todo el país.

Banco Santander, S.A.

Todo el país.

Scotiabank Inverlat, S.A.

Todo el país.

HSBC México, S.A.

Todo el país.

Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte, S.A.)

Todo el país.

Banco Inbursa, S.A.

Todo el país.

Banco del Bajío, S.A.

Aguascalientes, Ags., Tijuana, Mexicali y Ensenada, BCN., La Paz, BCS., Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo y Torreón, Coah., Colima, Tecoman y Villa de Álvarez, Col., Distrito Federal, Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Metepec, Naucalpan de Juárez, Netzahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Toluca y Zumpango, Edo. de Méx., Gómez Palacio, Dgo., Acambaro, Celaya, Guanajuato, Irapuato, León, Moroleón, Salamanca, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende, Silao, Uriangato y Valle de Santiago, Gto., Acapulco, Gro., Pachuca, Hgo., Ameca, Arandas, Guadalajara, Cd. Guzmán, Lagos de Moreno, Ocotlán, Puerto Vallarta, San Juan de los Lagos, Tepatitlán, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, Jal., Lázaro Cárdenas, Zamora, Uruapan, La Piedad, Morelia y Los Reyes, Mich., Cuernavaca, Mor., Bucerías y Tepic, Nay., Apodaca, Guadalupe, San Nicolas de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Monterrey, N.L., Puebla y San Andrés Cholula, Pue., Querétaro, Corregidora, San Juan del Río, Santiago y Ezequiel Montes, Qro., Ciudad Valles y San Luis Potosí, SLP., Culiacán, Los Mochis, Mazatlán, Guamúchil y Guasave, Sin., Hermosillo, Guaymas, Cd. Obregón y Navojoa, Son., Tampico y Reynosa, Tamps., Boca del Río, Jalapa, Poza Rica, Coatzacoalcos y Tuxpan, Ver., Fresnillo, Zacatecas, Zac., Mérida, Yuc. , Tuxtla Gutierrez, Chis.

 

Banco Interacciones, S.A.

Distrito Federal, Satélite y Toluca, Edo. de Méx., Guadalajara, Jal.

Banco Multiva, S.A.

Distrito Federal y Área Metropolitana, San Pedro Garza García, N.L., Puebla, Pue., Guadalajara y Zapopan, Jal., León, Gto., Aguascalientes, Ags., Mérida, Yuc.

 

 

Banca Afirme, S.A.

Monterrey, N.L. y Área Metropolitana., Distrito Federal y Área Metropolitana., Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Colima y Manzanillo Col., Saltillo, Monclova y Torreón, Coah., Gómez Palacio, Dgo., Toluca, Edo. de Méx., Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Rio Bravo y Tampico Tamps., Acapulco y Chilpancingo, Gro., Cuernavaca, Mor., Puebla, Pue., Guadalajara y Zapopan, Jal., Querétaro, y Santiago, Qro., León, y Salamanca, Gto., Morelia, Tarimbaro y Lázaro Cárdenas, Mich., San Luis Potosí, SLP., Hermosillo, Son., Culiacán, Sin., Tijuana, BCN, Aguascalientes, Ags., Pachuca, Hgo.

Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A.

Distrito Federal.

Banco Regional de Monterrey, S.A. (Banregio, S.A.)

Aguascalientes, Ags., Allende, Apodaca, Cadereyta Jimenez, Escobedo, Guadalupe, San Nicolas de Los Garza, San Pedro Garza Garcia, Santa Catarina y Monterrey, N.L., Tijuana, Mexicali y Ensenada, BCN., Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo, Torreón y Ramos Arizpe, Coah., Gómez Palacio, Dgo., León, Gto., Guadalajara y Zapopan, Jal., Querétaro, Qro., San Luis Potosí, SLP., Culiacán y Mazatlán Sin., Caheme y Hermosillo, Son., Tampico, Reynosa, Matamoros y Cd. Victoria, Tamps., Mérida, Yuc., Michoacan, Mich.

The Royal  Bank of Scotland México, S.A.

Distrito Federal.

Banca Mifel, S.A.

Distrito Federal, Metepec, Naucalpan, Tlalnepantla y Huixquilucan, Edo. de Méx., Guadalajara, Jal., Monterrey y San Pedro Garza García, N.L., Cuernavaca, Mor.

Bansi, S.A.

Distrito Federal., Guadalajara y Zapopan, Jal., Cancún, Q. Roo., San Luis Potosí, SLP., Mérida, Yuc.

 

B.     Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos 2.14., y 2.15, vigentes hasta el 1 de octubre de 2006 y Capítulo II.2.6.5. y Secciones II.2.6.2. y II.2.6.3. de esta Resolución.

Las denominaciones de las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos 2.14. y 2.15., vigentes hasta el 1 de octubre de 2006 y Capítulo II.2.6.5. y Secciones II.2.6.2. y II.2.6.3., son las publicadas en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.

 

C.     Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos  I.2.9. y  I.2.11. y la Sección II.2.6.1.  de esta Resolución.

Las denominaciones de las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos I.2.9., I.2.11. y la Sección II.2.6.1 de esta Resolución, son las publicadas en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.

 

D.     Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura a que se refiere el Capítulo I.2.9. y Secciones II.2.6.5. y II.2.6.8. de esta Resolución.

Las denominaciones de las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura vía Internet y ventanilla bancaria a que se refieren el Capítulo I.2.9 y Secciones II.2.6.5. y II.2.6.8., son las publicadas en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.

Atentamente

México, D. F., a 18 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

A.    Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

B.    Regla I.12.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

 

Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

 

I. Conforme a la fracción IV de la regla I.2.1.7., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el artículo que se precisa en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $12,860.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

Artículo 59. ..................................................................................................................................................................

III.      ...............................................................................................................................................................................

          También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,285,670.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

.........................................................................................................................................................................................

Artículo 82. ..................................................................................................................................................................

X.      De $8,940.00 a $16,750.00, para la establecida en la fracción X.

.........................................................................................................................................................................................

II. Conforme al último párrafo de la fracción IV de la regla I.2.1.7., se dan a conocer las cantidades que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014, establecidas en los artículos que se precisan en dicha fracción.

Artículo 20. ..................................................................................................................................................................

Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

.........................................................................................................................................................................................

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

.........................................................................................................................................................................................

Artículo 32-H. ..............................................................................................................................................................

I.        Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

.........................................................................................................................................................................................

Artículo 80. ..................................................................................................................................................................

II.             De $3,420.00 a $6,830.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,140.00 a $2,280.00.

.........................................................................................................................................................................................

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

.........................................................................................................................................................................................

XI.           De $104,580.00 a $139,450.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporada al régimen opcional para grupos de sociedades.

.........................................................................................................................................................................................

XVI.        De $9,920.00 a $19,840.00, a la establecida en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

.........................................................................................................................................................................................

XXVI.      De $9,430.00 a $18,860.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

.........................................................................................................................................................................................

XXXVI.   De $80,000.00 a $100,000.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.

Artículo 84. ..................................................................................................................................................................

IV.           .........................................................................................................................................................................

b)      De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c)      De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

.........................................................................................................................................................................................

VI.           De $13,570.00 a $77,600.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,360.00 a $2,710.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

.........................................................................................................................................................................................

IX.           De $10,980.00 a $109,790.00 a la comprendida en la fracción X.

XV.         De $10,980.00 a $109,790.00 a la comprendida en la fracción XVII.

XVI.        De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción XVIII.

Artículo 84-B. ..............................................................................................................................................................

VIII.         De $253,030.00 a $281,150.00, a las establecidas en las fracciones VIII, IX y X.

IX.           De $253,030.00 a $281,150.00, a las establecidas en la fracción XI.

X.            De $50,000.00 a $60,000.00, a la establecida en la fracción XIV.

XI.           De $225,000.00 a $500,000.00, a la establecida en la fracción XII.

XII.          De $4,650.00 a $69,650.00, a la establecida en la fracción XIII.

Artículo 86-B. ..............................................................................................................................................................

I.              De $50.00 a $100.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado.

.........................................................................................................................................................................................

III.            De $20.00 a $50.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.

.........................................................................................................................................................................................

V.            De $400.00 a $600.00, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente.

.........................................................................................................................................................................................

Artículo 86-H. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, primer párrafo, se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, segundo párrafo, fracción I de este Código, se les impondrá una multa de $20,000.00 a $300,000.00 cada vez que no proporcionen o no pongan a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos, que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, respectivamente.

A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, segundo párrafo, fracción II de este Código, se les impondrá una multa de $20,000.00 a $300,000.00, por cada vez que no permitan la realización de las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como de los proveedores autorizados de servicios de impresión de códigos de seguridad, o bien en cualquier lugar en donde se encuentren los mecanismos o sistemas de impresión del referido código de seguridad, a efecto de constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

.........................................................................................................................................................................................

Artículo 86-J. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-I de este Código se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo.

.........................................................................................................................................................................................

 

B. Regla I.9.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

 

 Área Geográfica

20 veces el salario mínimo general elevado al año

200 veces el salario mínimo general elevado al año

 

 

 

“A”

$472,748.00

$4,727,480.00

“B”

$448,074.00

$4,480,740.00

 

Atentamente.

México, D. F., a 18 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

A.       Tarifa aplicable a pagos provisionales

1.       Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2014, tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla I.3.14.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

B.       Tarifas aplicables a retenciones

1.       Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2014, calculada en días.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

2.       Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2014.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

3.       Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2014.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

4.       Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2014.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

5.       Tarifa aplicable durante 2014, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

6.       Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2014, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2014, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2014, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2014, que efectúen los contribuyentes que cumplan sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

C.       Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014

1.       Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2013.

2.       Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2014.

A. Tarifa aplicable a pagos provisionales

1.      Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2014, tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla I.3.14.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,952.84

0.00

1.92

5,952.85

50,524.92

114.29

6.40

50,524.93

88,793.04

2,966.91

10.88

88,793.05

103,218.00

7,130.48

16.00

103,218.01

123,580.20

9,438.47

17.92

123,580.21

249,243.48

13,087.37

21.36

249,243.49

392,841.96

39,929.05

23.52

392,841.97

750,000.00

73,703.41

30.00

750,000.01

1,000,000.00

180,850.82

32.00

1,000,000.01

3,000,000.00

260,850.81

34.00

3,000,000.01

En adelante

940,850.81

35.00

B. Tarifas aplicables a retenciones

1.      Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2014, calculada en días.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

16.32

0.00

1.92

16.33

138.50

0.31

6.40

138.51

243.40

8.13

10.88

243.41

282.94

19.55

16.00

282.95

338.76

25.87

17.92

338.77

683.23

35.88

21.36

683.24

1,076.87

109.45

23.52

1,076.88

2,055.92

202.04

30.00

2,055.93

2,741.23

495.75

32.00

2,741.24

8,223.68

715.05

34.00

8,223.69

En adelante

2,579.09

35.00

 

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo diario

$

$

$

0.01

58.19

13.39

58.20

87.28

13.38

87.29

114.24

13.38

114.25

116.38

12.92

116.39

146.25

12.58

146.26

155.17

11.65

155.18

175.51

10.69

175.52

204.76

9.69

204.77

234.01

8.34

234.02

242.84

7.16

242.85

En adelante

0.00

 

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para

Subsidio para

 

 

 

 

aplicarse sobre el

el empleo

 

 

 

 

excedente del límite

diario

 

 

 

 

inferior 1

 

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

16.32

0.00

1.92

13.39

16.33

16.33

58.19

0.31

6.40

13.39

16.33

58.20

87.28

0.31

6.40

13.38

16.33

87.29

114.24

0.31

6.40

13.38

16.33

114.25

116.38

0.31

6.40

12.92

16.33

116.39

138.50

0.31

6.40

12.58

138.51

138.51

146.25

8.13

10.88

12.58

138.51

146.26

155.17

8.13

10.88

11.65

138.51

155.18

175.51

8.13

10.88

10.69

138.51

175.52

204.76

8.13

10.88

9.69

138.51

204.77

234.01

8.13

10.88

8.34

138.51

234.02

242.84

8.13

10.88

7.16

138.51

242.85

243.40

8.13

10.88

0.00

243.41

243.41

282.94

19.55

16.00

0.00

282.95

282.95

338.76

25.87

17.92

0.00

338.77

338.77

683.23

35.88

21.36

0.00

683.24

683.24

1,076.87

109.45

23.52

0.00

1,076.88

1,076.88

2,055.92

202.04

30.00

0.00

2,055.93

2,055.93

2,741.23

495.75

32.00

0.00

2,741.24

2,741.24

8,223.68

715.05

34.00

0.00

8,223.69

8,223.69

En adelante

2,579.09

35.00

0.00

2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2014.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

114.24

0.00

1.92

114.25

969.50

2.17

6.40

969.51

1,703.80

56.91

10.88

1,703.81

1,980.58

136.85

16.00

1,980.59

2,371.32

181.09

17.92

2,371.33

4,782.61

251.16

21.36

4,782.62

7,538.09

766.15

23.52

7,538.10

14,391.44

1,414.28

30.00

14,391.45

19,188.61

3,470.25

32.00

19,188.62

57,565.76

5,005.35

34.00

57,565.77

En adelante

18,053.63

35.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo semanal

$

$

$

0.01

407.33

93.73

407.34

610.96

93.66

610.97

799.68

93.66

799.69

814.66

90.44

814.67

1,023.75

88.06

1,023.76

1,086.19

81.55

1,086.20

1,228.57

74.83

1,228.58

1,433.32

67.83

1,433.33

1,638.07

58.38

1,638.08

1,699.88

50.12

1,699.89

 En adelante

0.00

 

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para

Subsidio para

 

 

 

 

aplicarse sobre el

el empleo

 

 

 

 

excedente del límite

semanal

 

 

 

 

inferior 1

 

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

114.24

0.00

1.92

93.73

114.25

114.25

407.33

2.17

6.40

93.73

114.25

407.34

610.96

2.17

6.40

93.66

114.25

610.97

799.68

2.17

6.40

93.66

114.25

799.69

814.66

2.17

6.40

90.44

114.25

814.67

969.50

2.17

6.40

88.06

969.51

969.51

1,023.75

56.91

10.88

88.06

969.51

1,023.76

1,086.19

56.91

10.88

81.55

969.51

1,086.20

1,228.57

56.91

10.88

74.83

969.51

1,228.58

1,433.32

56.91

10.88

67.83

969.51

1,433.33

1,638.07

56.91

10.88

58.38

969.51

1,638.08

1,699.88

56.91

10.88

50.12

969.51

1,699.89

1,703.80

56.91

10.88

0.00

1,703.81

1,703.81

1,980.58

136.85

16.00

0.00

1,980.59

1,980.59

2,371.32

181.09

17.92

0.00

2,371.33

2,371.33

4,782.61

251.16

21.36

0.00

4,782.62

4,782.62

7,538.09

766.15

23.52

0.00

7,538.10

7,538.10

14,391.44

1,414.28

30.00

0.00

14,391.45

14,391.45

19,188.61

3,470.25

32.00

0.00

19,188.62

19,188.62

57,565.76

5,005.35

34.00

0.00

57,565.77

57,565.77

En adelante

18,053.63

35.00

0.00

 

3. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2014.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

163.20

0.00

1.92

163.21

1,385.00

3.10

6.40

1,385.01

2,434.00

81.30

10.88

2,434.01

2,829.40

195.50

16.00

2,829.41

3,387.60

258.70

17.92

3,387.61

6,832.30

358.80

21.36

6,832.31

10,768.70

1,094.50

23.52

10,768.71

20,559.20

2,020.40

30.00

20,559.21

27,412.30

4,957.50

32.00

27,412.31

82,236.80

7,150.50

34.00

82,236.81

En adelante

25,790.90

35.00

 

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo decenal

$

$

$

0.01

581.90

133.90

581.91

872.80

133.80

872.81

1,142.40

133.80

1,142.41

1,163.80

129.20

1,163.81

1,462.50

125.80

1,462.51

1,551.70

116.50

1,551.71

1,755.10

106.90

1,755.11

2,047.60

96.90

2,047.61

2,340.10

83.40

2,340.11

2,428.40

71.60

2,428.41

En adelante

0.00

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para

Subsidio para

 

 

 

 

aplicarse sobre el

el empleo

 

 

 

 

excedente del límite

decenal

 

 

 

 

inferior 1

 

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

163.20

0.00

1.92

133.90

163.21

163.21

581.90

3.10

6.40

133.90

163.21

581.91

872.80

3.10

6.40

133.80

163.21

872.81

1,142.40

3.10

6.40

133.80

163.21

1,142.41

1,163.80

3.10

6.40

129.20

163.21

1,163.81

1,385.00

3.10

6.40

125.80

1,385.01

1,385.01

1,462.50

81.30

10.88

125.80

1,385.01

1,462.51

1,551.70

81.30

10.88

116.50

1,385.01

1,551.71

1,755.10

81.30

10.88

106.90

1,385.01

1,755.11

2,047.60

81.30

10.88

96.90

1,385.01

2,047.61

2,340.10

81.30

10.88

83.40

1,385.01

2,340.11

2,428.40

81.30

10.88

71.60

1,385.01

2,428.41

2,434.00

81.30

10.88

0.00

2,434.01

2,434.01

2,829.40

195.50

16.00

0.00

2,829.41

2,829.41

3,387.60

258.70

17.92

0.00

3,387.61

3,387.61

6,832.30

358.80

21.36

0.00

6,832.31

6,832.31

10,768.70

1,094.50

23.52

0.00

10,768.71

10,768.71

20,559.20

2,020.40

30.00

0.00

20,559.21

20,559.21

27,412.30

4,957.50

32.00

0.00

27,412.31

27,412.31

82,236.80

7,150.50

34.00

0.00

82,236.81

82,236.81

En adelante

25,790.90

35.00

0.00

 

4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2014.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

244.80

0.00

1.92

244.81

2,077.50

4.65

6.40

2,077.51

3,651.00

121.95

10.88

3,651.01

4,244.10

293.25

16.00

4,244.11

5,081.40

388.05

17.92

5,081.41

10,248.45

538.20

21.36

10,248.46

16,153.05

1,641.75

23.52

16,153.06

30,838.80

3,030.60

30.00

30,838.81

41,118.45

7,436.25

32.00

41,118.46

123,355.20

10,725.75

34.00

123,355.21

En adelante

38,686.35

35.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo quincenal

$

$

$

0.01

872.85

200.85

872.86

1,309.20

200.70

1,309.21

1,713.60

200.70

1,713.61

1,745.70

193.80

1,745.71

2,193.75

188.70

2,193.76

2,327.55

174.75

2,327.56

2,632.65

160.35

2,632.66

3,071.40

145.35

3,071.41

3,510.15

125.10

3,510.16

3,642.60

107.40

3,642.61

 En adelante

0.00

 

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para

Subsidio para

 

 

 

 

aplicarse sobre el

el empleo

 

 

 

 

excedente del límite

quincenal

 

 

 

 

inferior 1

 

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

244.80

0.00

1.92

200.85

244.81

244.81

872.85

4.65

6.40

200.85

244.81

872.86

1,309.20

4.65

6.40

200.70

244.81

1,309.21

1,713.60

4.65

6.40

200.70

244.81

1,713.61

1,745.70

4.65

6.40

193.80

244.81

1,745.71

2,077.50

4.65

6.40

188.70

2,077.51

2,077.51

2,193.75

121.95

10.88

188.70

2,077.51

2,193.76

2,327.55

121.95

10.88

174.75

2,077.51

2,327.56

2,632.65

121.95

10.88

160.35

2,077.51

2,632.66

3,071.40

121.95

10.88

145.35

2,077.51

3,071.41

3,510.15

121.95

10.88

125.10

2,077.51

3,510.16

3,642.60

121.95

10.88

107.40

2,077.51

3,642.61

3,651.00

121.95

10.88

0.00

3,651.01

3,651.01

4,244.10

293.25

16.00

0.00

4,244.11

4,244.11

5,081.40

388.05

17.92

0.00

5,081.41

5,081.41

10,248.45

538.20

21.36

0.00

10,248.46

10,248.46

16,153.05

1,641.75

23.52

0.00

16,153.06

16,153.06

30,838.80

3,030.60

30.00

0.00

30,838.81

30,838.81

41,118.45

7,436.25

32.00

0.00

41,118.46

41,118.46

123,355.20

10,725.75

34.00

0.00

123,355.21

123,355.21

En adelante

38,686.35

35.00

0.00

5. Tarifa aplicable durante 2014, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

496.07

0.00

1.92

496.08

4,210.41

9.52

6.40

4,210.42

7,399.42

247.24

10.88

7,399.43

8,601.50

594.21

16.00

8,601.51

10,298.35

786.54

17.92

10,298.36

20,770.29

1,090.61

21.36

20,770.30

32,736.83

3,327.42

23.52

32,736.84

62,500.00

6,141.95

30.00

62,500.01

83,333.33

15,070.90

32.00

83,333.34

250,000.00

21,737.57

34.00

250,000.01

En adelante

78,404.23

35.00

 

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo mensual

$

$

$

0.01

1,768.96

407.02

1,768.97

2,653.38

406.83

2,653.39

3,472.84

406.62

3,472.85

3,537.87

392.77

3,537.88

4,446.15

382.46

4,446.16

4,717.18

354.23

4,717.19

5,335.42

324.87

5,335.43

6,224.67

294.63

6,224.68

7,113.90

253.54

7,113.91

7,382.33

217.61

7,382.34

En adelante

0.00

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para

Subsidio para

 

 

 

 

aplicarse sobre el

el empleo

 

 

 

 

excedente del límite

mensual

 

 

 

 

inferior 1

 

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

496.07

0.00

1.92

407.02

496.08

496.08

1,768.96

9.52

6.40

407.02

496.08

1,768.97

2,653.38

9.52

6.40

406.83

496.08

2,653.39

3,472.84

9.52

6.40

406.62

496.08

3,472.85

3,537.87

9.52

6.40

392.77

496.08

3,537.88

4,210.41

9.52

6.40

382.46

4,210.42

4,210.42

4,446.15

247.24

10.88

382.46

4,210.42

4,446.16

4,717.18

247.24

10.88

354.23

4,210.42

4,717.19

5,335.42

247.24

10.88

324.87

4,210.42

5,335.43

6,224.67

247.24

10.88

294.63

4,210.42

6,224.68

7,113.90

247.24

10.88

253.54

4,210.42

7,113.91

7,382.33

247.24

10.88

217.61

4,210.42

7,382.34

7,399.42

247.24

10.88

0.00

7,399.43

7,399.43

8,601.50

594.21

16.00

0.00

8,601.51

8,601.51

10,298.35

786.54

17.92

0.00

10,298.36

10,298.36

20,770.29

1,090.61

21.36

0.00

20,770.30

20,770.30

32,736.83

3,327.42

23.52

0.00

32,736.84

32,736.84

62,500.00

6,141.95

30.00

0.00

62,500.01

62,500.01

83,333.33

15,070.90

32.00

0.00

83,333.34

83,333.34

250,000.00

21,737.57

34.00

0.00

250,000.01

250,000.01

En adelante

78,404.23

35.00

0.00

 

6.      Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

496.07

0.00

1.92

496.08

4,210.41

9.52

6.40

4,210.42

7,399.42

247.24

10.88

7,399.43

8,601.50

594.21

16.00

8,601.51

10,298.35

786.54

17.92

10,298.36

20,770.29

1,090.61

21.36

20,770.30

32,736.83

3,327.42

23.52

32,736.84

62,500.00

6,141.95

30.00

62,500.01

83,333.33

15,070.90

32.00

83,333.34

250,000.00

21,737.57

34.00

250,000.01

En adelante

78,404.23

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

992.14

0.00

1.92

992.15

8,420.82

19.04

6.40

8,420.83

14,798.84

494.48

10.88

14,798.85

17,203.00

1,188.42

16.00

17,203.01

20,596.70

1,573.08

17.92

20,596.71

41,540.58

2,181.22

21.36

41,540.59

65,473.66

6,654.84

23.52

65,473.67

125,000.00

12,283.90

30.00

125,000.01

166,666.66

30,141.80

32.00

166,666.67

500,000.00

43,475.14

34.00

500,000.01

En adelante

156,808.46

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,488.21

0.00

1.92

1,488.22

12,631.23

28.56

6.40

12,631.24

22,198.26

741.72

10.88

22,198.27

25,804.50

1,782.63

16.00

25,804.51

30,895.05

2,359.62

17.92

30,895.06

62,310.87

3,271.83

21.36

62,310.88

98,210.49

9,982.26

23.52

98,210.50

187,500.00

18,425.85

30.00

187,500.01

M,249,999.99

45,212.70

32.00

250,000.00

750,000.00

65,212.71

34.00

750,000.01

En adelante

235,212.69

35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1984.28

0.00

1.92

1,984.29

16,841.64

38.08

6.40

16,841.65

29,597.68

988.96

10.88

29,597.69

34,406.00

2,376.84

16.00

34,406.01

41,193.40

3,146.16

17.92

41,193.41

83,081.16

4,362.44

21.36

83,081.17

130,947.32

13,309.68

23.52

130,947.33

250,000.00

24,567.80

30.00

250,000.01

333,333.32

60,283.60

32.00

333,333.33

1,000,000.00

86,950.28

34.00

1,000,000.01

En adelante

313,616.92

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

2,480.35

0.00

1.92

2,480.36

21,052.05

47.60

6.40

21,052.06

36,997.10

1,236.20

10.88

36,997.11

43,007.50

2,971.05

16.00

43,007.51

51,491.75

3,932.70

17.92

51,491.76

103,851.45

5,453.05

21.36

103,851.46

163,684.15

16,637.10

23.52

163,684.16

312,500.00

30,709.75

30.00

312,500.01

416,666.65

75,354.50

32.00

416,666.66

1,250,000.00

108,687.85

34.00

1,250,000.01

En adelante

392,021.15

35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

2,976.42

0.00

1.92

2,976.43

25,262.46

57.12

6.40

25,262.47

44,396.52

1,483.44

10.88

44,396.53

51,609.00

3,565.26

16.00

51,609.01

61,790.10

4,719.24

17.92

61,790.11

124,621.74

6,543.66

21.36

124,621.75

196,420.98

19,964.52

23.52

196,420.99

375,000.00

36,851.70

30.00

375,000.01

499,999.98

90,425.40

32.00

499,999.99

1,500,000.00

130,425.42

34.00

1,500,000.01

En adelante

470,425.38

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

3,472.49

0.00

1.92

3,472.50

29,472.87

66.64

6.40

29,472.88

51,795.94

1,730.68

10.88

51,795.95

60,210.50

4,159.47

16.00

60,210.51

72,088.45

5,505.78

17.92

72,088.46

145,392.03

7,634.27

21.36

145,392.04

229,157.81

23,291.94

23.52

229,157.82

437,500.00

42,993.65

30.00

437,500.01

583,333.31

105,496.30

32.00

583,333.32

1,750,000.00

152,162.99

34.00

1,750,000.01

En adelante

548,829.61

35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

3,968.56

0.00

1.92

3,968.57

33,683.28

76.16

6.40

33,683.29

59,195.36

1,977.92

10.88

59,195.37

68,812.00

4,753.68

16.00

68,812.01

82,386.80

6,292.32

17.92

82,386.81

166,162.32

8,724.88

21.36

166,162.33

261,894.64

26,619.36

23.52

261,894.65

500,000.00

49,135.60

30.00

500,000.01

666,666.64

120,567.20

32.00

666,666.65

2,000,000.00

173,900.56

34.00

2,000,000.01

En adelante

627,233.84

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

4,464.63

0.00

1.92

4,464.64

37,893.69

85.68

6.40

37,893.70

66,594.78

2,225.16

10.88

66,594.79

77,413.50

5,347.89

16.00

77,413.51

92,685.15

7,078.86

17.92

92,685.16

186,932.61

9,815.49

21.36

186,932.62

294,631.47

29,946.78

23.52

294,631.48

562,500.00

55,277.55

30.00

562,500.01

749,999.97

135,638.10

32.00

749,999.98

2,250,000.00

195,638.13

34.00

2,250,000.01

En adelante

705,638.07

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

4,960.70

0.00

1.92

4,960.71

42,104.10

95.20

6.40

42,104.11

73,994.20

2,472.40

10.88

73,994.21

86,015.00

5,942.10

16.00

86,015.01

102,983.50

7,865.40

17.92

102,983.51

207,702.90

10,906.10

21.36

207,702.91

327,368.30

33,274.20

23.52

327,368.31

625,000.00

61,419.50

30.00

625,000.01

833,333.30

150,709.00

32.00

833,333.31

2,500,000.00

217,375.70

34.00

2,500,000.01

En adelante

784,042.30

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,456.77

0.00

1.92

5,456.78

46,314.51

104.72

6.40

46,314.52

81,393.62

2,719.64

10.88

81,393.63

94,616.50

6,536.31

16.00

94,616.51

113,281.85

8,651.94

17.92

113,281.86

228,473.19

11,996.71

21.36

228,473.20

360,105.13

36,601.62

23.52

360,105.14

687,500.00

67,561.45

30.00

687,500.01

916,666.63

165,779.90

32.00

916,666.64

2,750,000.00

239,113.27

34.00

2,750,000.01

En adelante

862,446.53

35.00

Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,952.84

0.00

1.92

5,952.85

50,524.92

114.29

6.40

50,524.93

88,793.04

2,966.91

10.88

88,793.05

103,218.00

7,130.48

16.00

103,218.01

123,580.20

9,438.47

17.92

123,580.21

249,243.48

13,087.37

21.36

249,243.49

392,841.96

39,929.05

23.52

392,841.97

750,000.00

73,703.41

30.00

750,000.01

1,000,000.00

180,850.82

32.00

1,000,000.01

3,000,000.00

260,850.81

34.00

3,000,000.01

En adelante

940,850.81

35.00

 

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2014, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

496.07

0.00

1.92

496.08

4,210.41

9.52

6.40

4,210.42

7,399.42

247.24

10.88

7,399.43

8,601.50

594.21

16.00

8,601.51

10,298.35

786.54

17.92

10,298.36

20,770.29

1,090.61

21.36

20,770.30

32,736.83

3,327.42

23.52

32,736.84

62,500.00

6,141.95

30.00

62,500.01

83,333.33

15,070.90

32.00

83,333.34

250,000.00

21,737.57

34.00

250,000.01

En adelante

78,404.23

35.00

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2014, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,488.21

0.00

1.92

1,488.22

12,631.23

28.56

6.40

12,631.24

22,198.26

741.72

10.88

22,198.27

25,804.50

1,782.63

16.00

25,804.51

30,895.05

2,359.62

17.92

30,895.06

62,310.87

3,271.83

21.36

62,310.88

98,210.49

9,982.26

23.52

98,210.50

187,500.00

18,425.85

30.00

187,500.01

249,999.99

45,212.70

32.00

250,000.00

750,000.00

65,212.71

34.00

750,000.01

En adelante

235,212.69

35.00

 

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2014, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

2,976.42

0.00

1.92

2,976.43

25,262.46

57.12

6.40

25,262.47

44,396.52

1,483.44

10.88

44,396.53

51,609.00

3,565.26

16.00

51,609.01

61,790.10

4,719.24

17.92

61,790.11

124,621.74

6,543.66

21.36

124,621.75

196,420.98

19,964.52

23.52

196,420.99

375,000.00

36,851.70

30.00

375,000.01

499,999.98

90,425.40

32.00

499,999.99

1,500,000.00

130,425.42

34.00

1,500,000.01

En adelante

470,425.38

35.00

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2014, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,952.84

0.00

1.92

5,952.85

50,524.92

114.29

6.40

50,524.93

88,793.04

2,966.91

10.88

88,793.05

103,218.00

7,130.48

16.00

103,218.01

123,580.20

9,438.47

17.92

123,580.21

249,243.48

13,087.37

21.36

249,243.49

392,841.96

39,929.05

23.52

392,841.97

750,000.00

73,703.41

30.00

750,000.01

1,000,000.00

180,850.82

32.00

1,000,000.01

3,000,000.00

260,850.81

34.00

3,000,000.01

En adelante

940,850.81

35.00

 

C.     Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014.

1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2013.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

 

el excedente del límite inferior

 

$

$

$

%

 

0.01

5,952.84

0.00

1.92

5,952.85

50,524.92

114.24

6.40

50,524.93

88,793.04

2,966.76

10.88

88,793.05

103,218.00

7,130.88

16.00

103,218.01

123,580.20

9,438.60

17.92

123,580.21

249,243.48

13,087.44

21.36

249,243.49

392,841.96

39,929.04

23.52

392,841.97

En adelante

73,703.40

30.00

 

2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2014.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

 

 

 

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,952.84

0.00

1.92

5,952.85

50,524.92

114.29

6.40

50,524.93

88,793.04

2,966.91

10.88

88,793.05

103,218.00

7,130.48

16.00

103,218.01

123,580.20

9,438.47

17.92

123,580.21

249,243.48

13,087.37

21.36

249,243.49

392,841.96

39,929.05

23.52

392,841.97

750,000.00

73,703.41

30.00

750,000.01

1,000,000.00

180,850.82

32.00

1,000,000.01

3,000,000.00

260,850.81

34.00

3,000,000.01

En adelante

940,850.81

35.00

 

Atentamente.

México, D. F., a 18 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

A.     Catálogo de claves de tipo de producto

B.     Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

C.     Catálogo de claves de entidad federativa

D.     Catálogo de claves de graduación alcohólica

E.     Catálogo de claves de empaque

F.     Catálogo de claves de unidad de medida

 

A.      Catálogo de claves de tipo de producto

001            Bebidas alcohólicas

002            Cerveza

003            Bebidas refrescantes

006            Alcohol

007            Alcohol desnaturalizado

012            Mieles incristalizables

013            Tabacos labrados

B.      Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

 

Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:

001            Aguardiente Abocado o Reposado

002            Aguardiente Standard (blanco u oro)

003            Charanda

004            Licor de hierbas regionales

005            Aguardiente Añejo

006            Habanero

007            Rompope

008            Aguardiente con Sabor

009            Cocteles

010            Licores y Cremas hasta 20% Alc. Vol.

011            Parras

012            Bacanora

013            Comiteco

014            Lechuguilla o raicilla

015            Mezcal

016            Sotol

017            Anís

018            Ginebra

019            Vodka

020            Ron

021            Tequila joven o blanco

022            Brandy

023            Amaretto

024            Licor de Café o Cacao

025            Licores y Cremas más de 20% Alc. Vol.

026            Tequila reposado o añejo

027            Ron Añejo

028            Brandy Reserva

029            Ron con Sabor

030            Ron Reserva

031            Tequila joven o blanco 100% agave

032            Tequila reposado 100% agave

033            Brandy Solera

034            Cremas base Whisky

035            Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon

036            Tenessee "Standard"

037            Calvados

038            Tequila añejo 100% agave

039            Cognac V.S.

041            Tenessee "de Luxe"

042            Cognac V.S.O.P.

043            Cognac X.O.

044            Cerveza

045            Bebidas Refrescantes

046            Vinos de mesa

047            Otros

Claves de marcas de tabacos labrados:

 

1.       BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V.,                                         R.F.C. BAT910607F43

CLAVES   MARCAS

001001      Lucky Strike 1916 C.S.

001002      Kent Wallet Blue C.F.

001003      Kent Wallet Silver C.F.

001004      Viceroy L. Prem. C.S.

001005      Viceroy L. Prem. C.D.

001006      Kent Wallet White C.F.

001007      Boots Exactos Suaves C.F.

001008      Pall Mall Menthol C.F.

001009      Boots Exactos 25´s C.F.

001010      Dunhill King Size C.D.

001011      Viceroy C.S.

001012      Viceroy C.D.

001013      Pall Mall 25´s Rojos C.F.

001014      Camel 14´s C.D.

001015      Camel C.D.

001016      Camel Smooth C.D.

001017      Salem C.D.

001018      Salem 83 M.M. C.D.

001019      Raleigh con Filtro

001020      Camel Natural F.F.

001021      Fiesta C.S.

001022      Camel Natural Subtle Flavor D58 M.M. C.D.

001023      Del Prado

001024      Montana Fresh C.D.

001025      Montana C.S.

001026      Montana C.D.

001027      Montana Spice C.D.

001028      Montana Shots F.F.

001029      Camel Winter

001033      Montana Lights C.D.

001034      Montana Lights C.S.

001036      Gol Lights 70 C.D.

001037      Gol Menthol 70 C.S.

001038      Gol Menthol 70 C.D.

001039      Montana Medium C.D.

001040      Viceroy Ultra Lights C.D.

001041      Viceroy Ultra Lights C.S.

001043      Raleigh 70 M.M. C.D.

001044      Viceroy Lights F.D. C.S.

001045      Viceroy Lights F.D. C.D.

001046      Viceroy Full Flavour F.D. C.D.

001047      Viceroy Full Flavour F.D. C.S.

001048      Alas con Filtro

001049      Alas Mentolados con Filtro C.S.

001050      Boots Special Lights 100´s C.D.

001051      Raleigh Reserva Especial C.D.

001052      Boots C.S.

001053      Boots C.D.

001054      Raleigh Reserva Especial C.S.

001055      Boots Lights C.S.

001056      Boots Lights C.D.

001057      Boots Exactos F.F. C.S.

001061      Boots 14’s C.D.

001063      Viceroy Gold 100’s C.D. Paq. Exh. 5 Caj/Paq

001066      Viceroy Gold Lights 100’s C.D. Paq. Exh. 5 Caj/Paq

001067      Viceroy Gold Menthol Lights 100’s C.D. Paq. Exh. 5 Caj/Paq

001070      Pall Mall Azul 20´s C.D. C.F.

001071      Pall Mall Naranja 20´s C.D. C.F.

001072      Pall Mall Superslims C.D. C.F.

001073      Pall Mall F.F. C.D.

001074      Pall Mall F.F. C.S.

001075      Pall Mall Lights C.D.

001076      Pall Mall Lights C.S.

001077      Camel Lights C.D.

001078      Lucky Strike C.D.

001079      Lucky Strike Lights C.D.

001080      Raleigh Suave C.S.

001081      Gol 70 C.S.

001082      Impala C.D. P.E.

001083      Impala Mentolados C.D. P.E.

001084      Camel C.D. Ed. de Lujo

001085      Camel C.D. Ed. Especial

001086      Lucky Strike C.D. P.B.

001087      Lucky Strike Lights C.D. P.B.

001088      Boots Menthol C.D.

001089      Boots Menthol C.S.

001090      Boots Menthol 14's C.D.

001091      Boots Special Lights C.S.

001092      Boots Special Lights C.D.

001093      Montana Menthol C.D.

001094      Montana Menthol C.S.

001095      Kent Blue Ten H.L.

001096      Kent Silver Five H.L.

001097      Kent Gold One H.L.

001098      Gol 70 C.D.

001099      Gol Lights 70 C.S.

001100      Pall Mall Exactos 25´s F.F. C.S.

001101      Pall Mall Exactos F.F. C.S.

001102      Pall Mall Exactos Lights C.S.

001103      Pall Mall Special Lights 100´s C.D.

001104      Pall Mall Lights 20´s C.D.

001105      Pall Mall Menthol 20´s C.F. C.D.

001106      Montana 14´s F.F. C.D.

001107      Camel Blue

001108      Montana Shots 14´s

001109      Montana Shots F.F. 25´s

001110      Pall Mall Multicolor

001111      Camel Silver

001112      Raleigh 25

001113      Raleigh 84 M.M.

001114      Dunhill Blonde Blend KS

001115      Dunhill Swiss Blend KS

001116      Dunhill Master Blend KS

001117      Camel Cool

001118      Pall Mall XL Fresh HL

001119      Montana 100 FF

001120      Montana 100 LI

001121      Montana 100 ME

001122      Pall Mall Exactos 14´s

001123      Raleigh 18 HL

001124      Camel Ff 100

001125      Dunhill Capsule Switch Ff

001126      Pall Mall XL Lights 14

001127      Pall Mall XL Fresh 14

001128      Camel Colors

001129      Bohemios 14s

001130      Bohemios Ff

001131      Gol Ff

001132      Pall Mall XL LI Switch

001133      Pall Mall XL FF Switch

001134      Pall Mall XL 14 Light Switch

001135      Pall Mall XL Me Boost

001136      Dunhill Blonde Switch

001137      Dunhill Switch 100

001138      Dunhill Boost 100

001139      Pall Mall XL 14 FF Switch

001140      Pall Mall XL 14 ME Boost

001141      Camel Activa FF

001142      Camel Activa LI

001143      Pall Mall Exactos 14 LI

001144      Gratos CD 20 FF

001145      Montana Boost 14

001146      Camel Activa FF 14’s

001147      Camel Activa LI 14’s

001148      Pall Mall FF 15’s Exactos

001149      Pall Mall LI 15’s Exactos

001150      Montana Shots 15´s

101001      Alas Extra

101003      Argentinos

101004      Alas

101006      Gratos

101009      Pacífico Ov.

101010      Bohemios 15´s

101012      Alitas 15´s

101016      Embajadores C.B. C.D.

101017      Luchadores Ovalados S.F. C.S.

101018      Raleigh sin filtro Ovalados

4.       CASA AUTREY, S.A. DE C.V.,                                                                                      R.F.C. CAU801002699

CLAVES   MARCAS

004001      Kent Box C.D.

004002      Kent Super Light C.D.

004003      Kent Super Light C.S.

004004      Kent Regular C.S.

6.       NUEVA MATACAPAN TABACOS, S.A. DE C.V.,                                                       R.F.C. NMT920818519

CLAVES   MARCAS

206001      Te Amo "Tripa Larga".

206002      Te Amo "Tripa Corta".

206003      Linea Turrent "Tripa Corta".

206004      El Triunfo "Tripa Larga".

206005      Matacan "Tripa Larga".

206006      Hugo Cassar

206007      Mike's

7.       TABACOS IMPORTADOS DE ALTA CALIDAD, S.A. DE C.V.,                                 R.F.C.TIA960503CN5

CLAVES   MARCAS

007001      Virginian Regular Cajetilla Suave

007002      Virginian Light Cajetilla Suave

007003      Virginian Mentolado Cajetilla Suave

007004      U.S.A. Regular Cajetilla Suave

007005      U.S.A. Light Cajetilla Suave

007006      U.S.A. Mentolado Cajetilla Suave

007007      U.S.A. Mentolado Light Cajetilla Suave

007008      Medallon Regular Cajetilla Suave

007009      Medallon Light Cajetilla Suave

007010      Medallon Mentolado Cajetilla Suave

007011      Medallon Mentolado Light Cajetilla Suave

8.       PUROS SANTA CLARA, S.A. DE C.V.,                                                                       R.F.C. PSC9607267W5

CLAVES   MARCAS

208001      Santa Clara 1830

208002      Aromas de San Andrés

208003      Ejecutivos

208004      Ortíz

208005      Mocambo

208006      Hoyo de Casa

208007      Valdéz

208008      Veracruz

208009      Canillas

208010      Az

208011      Belmondo

208012      Cayman Crown

208013      Gw

208014      Hoja de Oro

208015      Mexican

208016      P&R

208017      Ted Lapidus

208018      J.R.

208019      Aniversario

208020      Santa Clara

208021      Mariachi

208022      Petit

208023      Es un Nene

208024      Es una Nena

208025      Tampanilla

208026      Panter

208027      Domingo

408028      Ruta Maya

408029      Montes

408030      Madrigal

408031      Hoja de Mexicali

408032      Hacienda Veracruz

408033      Madrigal Habana

408034      Black Devil

9.       LIEB INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.,                                                                        R.F.C. LIN910603L62

CLAVES   MARCAS

009001      Nat Sherman Fantasia Light

009002      Nat Sherman Classic

009003      Nat Sherman Light

109004      Davidoff

209001      Artigas

209002      Montecruz

209003      Dannemann

209004      La Paz

209005      Flor de la Isabela

209006      García y Vega

209007      Macanudo

209008      Tiparillo

209009      Tijuana Smalls

209010      Belinda

209011      Hoyo de Monterrey

209012      Flor de Caribe

209013      Punch

209014      Rey del Mundo

209015      Davidoff

209016      Griffins

209017      Private Stock

209018      Zino

209019      Bering

209020      Blackstone

209021      King Edward

209022      Montague

209023      Swisher Sweet

209024      Willem II

209025      Hav a Tampa

209026      Don Sebastián

209027      Avo

209028      Backwoods

209029      Phillies

209030      Villiger

209031      White Owl

209032      Red Man

309001      Skoal

309002      Davidoff

309003      Borkum Riff

309004      Peter Stokkebye

309005      Kayak

409001      Bundle

409002      Astral

409003      Don Tomas

409004      Kahlúa

409005      Joya de Nicaragua

409006      Lieb

409007      Rocky Patel

409008      Indian

409009      Winston Churchill

409010      La Aurora

409011      Leon Jimenez

409012      Serie D

409013      Camacho

409014      Principes

409015      El Credito

409016      Excalibur

409017      Helix

10.     TABACALERA VERACRUZANA, S.A.,                                                                       R.F.C. TVE690530MJ9

CLAVES   MARCAS

210001      Zets

210002      Núm. 1

210003      Núm. 2

210004      Núm. 3

210005      Núm. 4

210006      Núm. 5

210007      Núm. 5 Extra

210008      Núm. 6

210009      Núm. 6 Extra

210010      Núm. 7

210011      Núm. 8

210012      Núm. 9

210013      Especiales Cecilia

210014      U-18

210015      Cedros Especiales

210016      Panetelas

210017      Premios

210018      Fancytales

210019      Enanos

210020      Veracruzanos

210021      Cazadores

210022      Cedros

210023      Intermedios

210024      Petit

210025      Cedritos

11.     TABACOS SAN ANDRES, S.A. DE C.V.,                                                                     R.F.C. TSA860710IB4

CLAVES   MARCAS

211001      Panter

211002      Arturo Fuente

211003      Fuente Fuente

211004      Parodi

211005      J. Cortes

311001      Alois Poschll

12.     TABACOS LA VICTORIA, S.A. DE C.V.,                                                                     R.F.C. TVI9609235F5

CLAVES   MARCAS

212001      Miranda

212002      Da Costa

212003      Caribeños

212004      Mulatos

212005      Otman Perez

212006      Fifty Club

212007      Cda.

212008      Dos Coronas

212009      Copa Cabana

212010      Don Francisco

212011      Grupo Loma

212012      Pakal

212013      Navegantes

412001      Miranda

13.     DISTRIBUCIONES CARIBE MAYA, S.A. DE C.V.,                                                      R.F.C. DCM970626T95

CLAVES   MARCAS

013001      Cohiba

013002      H. Upmann

013003      Hoyo de Monterrey

013004      Montecristo

013005      Partagas

013006      Romeo y Julieta

113001      H. Upmann

113002      Hoyo de Monterrey

113003      Montecristo

113004      Partagas

213001      A&C Grenadier

213002      Avanti Anisette

213003      Bering

213004      Blackstone

213005      Bolivar

213006      Cohiba

213007      Cuesta Rey

213008      Don Fuego

213009      Dutch Masters

213010      El Producto

213011      Flor de Cano

213012      Fonseca

213013      Garcia Vega

213014      H. Upmann

213015      Hav. A. Tampa

213016      Hoyo de Monterrey

213017      King Edward

213018      La Gloria Cubana

213019      Larrañaga

213020      Los Stotas

213021      Macanudo

213022      Montecristo

213023      Muriel

213024      Partagas

213025      Phillies

213026      Prince Albert

213027      Punch

213028      Quintero

213029      Rey del Mundo

213030      Rigoletto

213031      Romeo y Julieta

213032      Sancho

213033      Swisher Sweets

213034      Tampa

213035      Tijuana Smalls

213036      Troya

213037      White Owl

213038      Miami Suites

313001      H. Upmann

313002      Larrañaga

313003      Partagas

14.     GRUPO PERMI, S.A. DE C.V.,                                                                                      R.F.C. GPE9802189V2

CLAVES   MARCAS

014001      Cohiba

014002      Gudang Garam Deluxe Mentol

014003      Gudang Garam Deluxe Rojo

014004      Gudang Garam Deluxe Mild

014005      Gudang Garam Deluxe Profesional

014006      Gudang Garam Surya

014007      Gudang Garam International Cafe

014008      Gauloise

014009      Gitanes

014010      Ducados

014011      Brooklyn

214001      Dupont Lonsdales

214002      Dupont Robustos

214003      Dupont Churchill

214004      Dupont Midi

214005      Dupont Mini

214006      Dupont Corona

214007      Dupont Doble Corona

214009      Peñamil Plata

214010      Francisco Fuentes

214011      Adan y Eva

214012      Mazo Tripa Larga

314001      Cavendish Natural

314002      Cherry Granel

314003      Chocolate

314004      Tibor Vainilla

314005      Don Pedro Medium English

314006      Black Cavendish

314007      Burley Cubico

314008      Ron y Maple

314009      Alexander

314010      Phillip

314011      Prince Albert

314012      Don Francisco

314013      Mac Baren Mixture

314014      Mac Baren Mixture Mild

314015      Mac Baren Vanilla Loose Cut

314016      Mac Baren Original Choice

314017      Mac Baren Golden Dice

314018      Samuel Gawith 1792

314019      Samuel Gawith Full Virginia

314020      Samuel Gawith Brown Flake

314021      Samuel Gawith Grouse Moor

314022      Samuel Gawith Squadron Leader

314023      Samuel Gawith Common Wealth

314024      Samuel Gawith Perfection Mixture

314025      Samuel Gawith Skiff

314026      Samuel Gawith Lakeland Mixed

314027      Samuel Gawith Lakeland Mild

314028      Samuel Gawith Black XX

314029      Samuel Gawith Brown #4

314030      Samuel Gawith Brown #4 Ron

314031      Samuel Gawith Rape Snuff

314032      Samuel Gawith Rape Dr. Vereys Plus

314033      Samuel Gawith Rape Aniseed Snuff

314034      Samuel Gawith Rum & Maple

314035      Irish Oak

314036      Sherlock Holmes

314037      Old Dublin

314038      Mild Choice

314039      Peterson

314040      Samuel Gawith

314041      Mac Baren

15.     MARCAS Y SERVICIOS INTERNACIONALES DE MEXICO, S.A. DE C.V.,              R.F.C. MSI9911022P9

CLAVES   MARCAS

215001      La Flor Dominicana

16.     SWEDISH MATCH DE MEXICO, S.A. DE C.V.,                                                            R.F.C. SMM980203QX8

CLAVES   MARCAS

216001      Montague Corona

216002      Montague Rosbusto

216003      Montague Claro Assort

216004      Corona de Lux

216005      Half Corona

216006      Long Panatella

216007      Java Cigarrillos

216008      Extra Señoritas

216009      Optimum B

216010      Optimum

216011      Palette Especial

216012      Palette Expecial Extra Mild

216013      Sigreto Natural

216014      Wee Eillem Estra Mild

216015      Wings No. 75

216016      Wings Ak Blend No. 75

216017      Gran Corona B

216018      Gran Corona

216019      Mini Wilde

216020      Wilde Cigarrillos

216021      Wilde Havana

316001      Cherry

316002      Ultra Light

316003      Whiskey

316004      Paladin

316005      Half & Half

17.     VALLE MONOS TABACOS, S.A. DE C.V.,                                                                  R.F.C. VMT990804ID8

CLAVES   MARCAS

217001      Don Pancho

217002      Mi viejo

18.     TABACOS ALFEREZ, S.A. DE C.V.,                                                                            R.F.C. TAL990928MT4

CLAVES   MARCAS

218001      Alferez

19.     TABACALERA FLORFINA, S.A. DE C.V.,                                                                  R.F.C. FLO990517960

CLAVES   MARCAS

219001      Don Camilo

219002      Camilitos

20.     IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE PUROS Y TABACOS, S.A. DE C.V.,             R.F.C. IEP911010UG5

CLAVES   MARCAS

220001      Bolivar

220002      Cabañas

220003      Cohiba

220004      Cuaba

220005      Diplomáticos

220006      Flor de Cano

220007      Fonseca

220008      H. Upmann

220009      Hoyo de Monterrey

220010      Juan López

220011      José L. Piedra

220012      La Gloria Cubana

220013      Montecristo

220014      Partagas

220015      Por Larrañaga

220016      Punch

220017      Quai D’Orsay

220018      Quintero

220019      Rafael Gonzalez

220020      Ramon Allones

220021      Rey del Mundo

220022      Romeo y Julieta

220023      Sancho Panza

220024      San Luis Rey

220025      San Cristóbal de la Habana

220026      Trinidad

220027      Vegas Robaina

220028      Vegueros

220029      Minis

220030      Club

220031      Puritos

220032      Guantanamera

21.     COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE COMERCIO, S.A. DE C.V.,                           R.F.C. LCO950210RB5

CLAVES   MARCAS

021001      Popular

021002      Romeo y Julieta

021003      Cohiba

021004      Hoyo de Monterrey

121005      Hoyo de Monterrey

121006      Vegas de Robaina

221007      Punch

22.     JOSE OLIVER MARTINEZ HERNANDEZ,                                                                   R.F.C. MAHO741022TI0

CLAVES   MARCAS

222001      No. 1

222002      No. 2

222003      No. 4

222004      No. 5

222005      No. 5 Extra

222006      No. 6

222007      No. 6 Extra

222008      No. 7

222009      No. 8

222010      No. 9

222011      Especial Cecilia

222012      U-18

222013      Cedros Especial

222014      Panetelas

222015      Enanos

222016      Veracruzanos

222017      Cazadores

222018      Intermedios

222019      Petit

222020      Zets

222021      Cedros

222022      Presidentes

222023      Cedritos

23.     MARIO ACOSTA AGUILAR,                                                                                        R.F.C. AOAM650517368

CLAVES   MARCAS

223001      Hoja Selecta Espléndidos

223002      Hoja Selecta #2

223003      Hoja Selecta #4

223004      Hoja Selecta Churchill

223005      Hoja Selecta Robustos

24.     MARIA DE LA LUZ DE LA FUENTE CAMARENA,                                                     R.F.C. FUCL6504129L2

CLAVES   MARCAS

224001      Mazo Tripa Larga

224002      Mazo Tripa Corta

25.     JACKSONVILLE U.S. BRANDS, S.A. DE C.V.,                                                           R.F.C. JUB020910K11

CLAVES   MARCAS

025001      Posse 85 m.m.

025002      Posse 100 m.m.

025003      Posse Lights 85 m.m.

025004      Posse Lights 100 m.m

26.     CIROOMEX, S.A. DE C.V.,                                                                                            R.F.C. CIR030513K84

CLAVES   MARCAS

026001      Azabache Cajetilla Dura

026002      Feeling Fresa Cajetilla Dura

026003      Feeling Limón Cajetilla Dura

026004      Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Dura

026005      Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Dura

026006      Samba Chocolate Cajetilla Dura

026007      Samba Capuchino Cajetilla Dura

026008      Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Suave

026009      Samba Chocolate Cajetilla Suave

026010      Samba Capuchino Cajetilla Suave

026011      Gold Maya Cajetilla Dura

026012      Gold Maya Cajetilla Suave

026013      Azabache Cajetilla Suave

026014      Feeling Fresa Cajetilla Suave

026015      Feeling Limón Cajetilla Suave

026016      Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Suave

026017      Picudos Cajetilla Dura

026018      Picudos Cajetilla Suave

126019      Picudos sin Filtro

026020      RGD Cajetilla Dura con Filtro

026021      RGD Cajetilla Dura con Filtro Mentolados

026022      RGD Cajetilla Dura con Filtro Café

026023      RGD Cajetilla Dura con Filtro Lights

026024      RGD Cajetilla Suave con Filtro

026025      RGD Cajetilla Suave con Filtro Mentolados

026026      RGD Cajetilla Suave con Filtro Café

026027      RGD Cajetilla Suave con Filtro Lights

026028      Hanhello Full Flavor

026029      Hanhello Light

026030      Hanhello Natural

026031      Hanhello Tequila

026032      Hanhello Limon

026033      Fire Dance Caf

026034      Fire Dance Full Flavor

026035      Fire Dance Light

27.     FABRICA DE PUROS VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.,                                         R.F.C. FPV710707NQ9

CLAVES   MARCAS

227001      Puros 20mm x 20cm No. 1

227002      Puros 16mm x 16cm No. 2

227003      Puros 16mm x 15cm No. 3 Mayor

227004      Puros 13mm x 13cm No. 4 Minor

227005      Puros 20mm x 12cm Sublimes

227006      Puros 16mm x 15cm Picadura

227007      Puros 13mm x 13cm Picadura

227008      Puros 9mm x 10cm Hoja Entera

227009      Puros Tamaño Creme Picadura

28.     FRAGANCIAS ESENCIALES, S.A. DE C.V.,                                                               R.F.C. FES970704EY7

CLAVES   MARCAS

028001      U.S.A. Golden

29.     CORPORACION DE EXPORTACIONES MEXICANAS, S.A. DE C.V.,                      R.F.C. CEM880523SC0

CLAVES   MARCAS

029001      Rojo´s

30.     COMERCIAL TARGA, S.A. DE C.V.,                                                                           R.F.C. CTA840526JN5

CLAVES   MARCAS

030001      New York New York Lights

030002      New York New York Full Flavor

31.     DOMADI, S. DE R.L. DE C.V.,                                                                                       R.F.C. DOM0303063X1

CLAVES   MARCAS

031001      Davidoff Classic C.D.

031002      Davidoff Gold C.D.

031003      West

031004      West Silver

32.     PHILIP MORRIS CIGATAM PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V.,       R.F.C. SCP970811NE6

CLAVES   MARCAS

032001      Delicados C/F Cort. Rubios

032002      Delicados C/F Cort. Obscuros

032003      Dalton 14´s F.T. y C.S.

032004      Dalton 20´s F.T. y C.S.

032005      Baronet Regular F.T.

032006      Baronet Regular C.S.

032007      Baronet Mentolados

032008      Baronet Lights

032009      Baronet F. Pack F.T.

032010      Baronet F. Pack C.S.

032011      Marlboro 14’s

032012      Commander F.T. Reg.

032013      Commander Mentolados

032014      Domino

032015      Mapleton 70

032016      Marlboro 70

032017      Marlboro F.T.

032018      Marlboro E.L.

032019      Marlboro Lights F.T.

032020      Mapleton F.T.

032021      Mapleton E.L.

032022      Benson & Hedges 85 M.M.

032023      Benson & Hedges 100 M.M.

032024      Benson & Hedges 100 M.M. Ment.

032025      Delicados c/filtro 18 C.S.

032026      Faros c/filtro

032027      Marlboro Lights E.L.

032028      Benson & Hedges 85 Ment.

032029      Benson & Hedges 100 F.T.

032030      Benson & Hedges Menthol 100 F.T.

032031      Marlboro 100

032032      Marlboro Fresh

032033      Dalton Lights

032034      Charros

032035      Freeport

032036      La Carmencita

032037      Stanford

032038      Colorado

032039      Marlboro “A” F.T.

032040      Marlboro “A” Lights F.T.

032041      Marlboro “A” E.L.

032042      Marlboro “A” Lights E.L.

032043      Broadway C.S.

032044      Broadway F.T.

032045      Broadway 14’s

032046      Broadway Lights 14´s

032047      Broadway Lights F.T.

032048      Broadway Lights C.S.

032049      Broadway Platinum F.T.

032050      Country

032051      Export No.1

032052      Kim

032053      Negritos

032054      Nevada

032055      Norteños

032056      Rodeo Caj. F.T.

032057      Rodeo Caj. Suave

032058      Lider Regular C.S.

032059      Lider Menthol C.S.

032060      Faros c/ Filtro C.S.

032061      L&M Cajetilla F.T. 80 M.M.

032062      L&M Cajetilla Suave 85 M.M.

032063      Lider Regular F.T.

032064      Nuvo

032065      Delicados con Filtro 24´s

032066      Caporal C.S.

032067      Marlboro Mild C.S.

032068      Fortuna F.F.

032069      Fortuna Lights

032070      Derby con Filtro

032071      Bali C.S.

032072      Marlboro Mild Flavor F.T.

032073      Marlboro Medium C.S.

032074      Marlboro Medium F.T.

032075      Marlboro Menthol F.T.

032076      Delicados 20 Menthol

032077      Marlboro Lights Menthol F.T.

032078      Parliament Regular F.T.

032079      Parliament Lights F.T.

032080      Parliament Regular C.S.

032081      Parliament Lights C.S.

032082      Benson & Hedges Lights 100 F.T.

032083      Benson & Hedges Lights 100 C.S.

032084      Benson & Hedges Lights Ment. F.T.

032085      Benson & Hedges Lights Ment. C.S.

032086      Marlboro F.F. Afterdark Edition

032087      Broadway Platinum

032088      Super Slims by Benson & Hedges 100’s F.T.

032089      Elegantes c/ filtro

032090      Elegantes c/ filtro Menthol

032091      Super Slim Menthol By Benson & Hedges 100´s

032092      Delicados Sleeve

032093      Delicados Supremos 14´s

032094      Faros c/ Filtro 5

032095      Faros c/Filtro 2

032096      Monza

032097      Supremos c/ Filtro

032098      Benson & Hedges F.T. 84 M.M.

032099      Marlboro Wides

032100      Delicados Supremos C.S.

032101      Delicados Supremos F.T.

032102      Caporal c/Filtro 20´s

032103      Boston

032104      Delicados 20

032105      American Gold F.T.

032106      American Gold C.S.

032107      Regent

032108      Chesterfield Classic Red

032109      Marlboro Lights 14´s

032110      Marboro Mild 14´s

032111      Faros c/ Filtro 16´s

032112      Benson & Hedges DUO Regular

032113      Benson & Hedges DUO Menthol

032114      Marlboro DYO Lights

032115      Marlboro DYO

032116      Chesterfield 14´s

032117      Marlboro Lights 100

032118      Benson & Hedges Gold 100

032119      Benson & Hedges Fine Gold 100

032120      Benson & Hedges Fine Mnt 100

032121      Lider Lights

032122      Marlboro Ice Xpress MNT Ks Box 20

032123      Marlboro Ks TIN 20

032127      Benson & Hedges Top Blend Ks Box 20

032128      Muratti Rojo Ks Box 20

032129      Muratti Azul Ks Box 20

032130      Delicados Dorados 100 Box 20

032131      Marlboro Gold Original Ks Box 20

032132      Marlboro Gold Original Ks Sof 20

032133      Marlboro Gold Original Ks Box 14

032134      Marlboro Gold Touch Ks Box 20 SLI

032135      Delicados Rs Rsp 25

032136      Delicados Dorados Rs Rsp 25

032137      Fortuna (Azul) 100 Box 20

032138      Fortuna MNT 100 Box 20

032139      West Red Ks Box 20

032140      West Silver Ks Box 20

032141      Marlboro Gold Original 100 Box 20

032142      Davidoff Classic Box 20

032143      Davidoff Gold Box 20

032144      Delicados Dorados LS Box 14

032145      Fortuna Ks Box 14

032146      Fortuna (Azul) Ks Box 14

032147      Benson & Hedges Gold 100 Box 14

032148      Benson & Hedges MNT 100 Box 14

032149      Faros RS RSP 24

032150      Benson & Hedges Polar Blue Mnt 100´s Box 20´s

032151      Benson & Hedges Polar Blue Mnt 100´s Box 14´s

032152      Delicados con filtro LS Box 20

032153      Delicados Dorados LS Box 20

032154      Delicados con filtro LS Box 14

032155      Benson & Hedges UNO Mnt 100 LSB 14

032156      Benson & Hedges UNO 100 LSB 14

032157      Marlboro White Mint Mnt KS BOX 20

032158      Marlboro Fresh Mnt KS BOX 14

032159      Marlboro Gold Original 100´s BOX 14

032160      Marlboro ICE Xpress Mnt KS BOX 14

032161      Rodeo KS BOX 14

032162      Baronet KS BOX 14

032163      Fortuna Cold Mint Mnt KS Box 20

032164      Fortuna Cold Mint Mnt KS Box 14

032165      Delicados con Filtro LS RSP 25

032166      Delicados Dorados LS RSP 25

032167      Dalton KS Box 14

032168      Benson & Hedges Polar Ice Mnt 100 Box 20

032169      Marlboro Kretek Mint Mnt KS Box 20

032170      Delicados Dorados LS Box 15

032171      Delicados con Filtro LS Box 15

132001      Faros

132002      Delicados Ovalados 12

132003      Supremos

132004      Elegantes

132005      Elegantes Mentolados

132006      Tigres

132007      Delicados Ovalados 14´s

132008      Delicados 20 Menthol sin Filtro

132022      Reales sin Filtro c/Boquilla

33.     NEW CENTURY TOBACCO MEXICO S.A. DE C.V.,                                                   R.F.C. NCT0609151V3

CLAVES   MARCAS

033001      Fact Regular

34.     MANUFACTURAS TRADICIONALES DE TABACO, S. A. DE C.V.,                              R.F.C. MTT981104MG5

CLAVES   MARCAS

434001      Aromaticos 13.5 x 48 x 7

434002      Churchill 16 x 50 x 7

434003      Churchill Habano 16 x 50 x 7

434004      Coronita Picadura 7.5 x 42 x 4

434005      Coronitas 7.5 x 42 x 4

434006      Coronitas Habanos 7.5 x 42 x 4

434007      Deliciosos 4.2 x 32 x 5

434008      Dictadores 11.5 x 42 x 6.75

434009      Dictadores Habanos 11.5 x 42 x 6.75

434010      Domino 11.5 x 42 x 6.75

434011      Iborras 8 x 40 x 6

434012      Imperiales 17 x 52 x 7

434013      Imperiales Habanos 17 x 52 x 7

434014      Petit Boquilla 2.8 x 21 x 4

434015      Petit Irene 1.2 x 21 x 2.75

434016      Piramides 13 x 48–50 x 6.75

434017      Piramides Habanos 13 x 48–50 x 6.75

434018      Presidentes 1 12 x 38 x 7.25

434019      Presidentes 2 14.5 x 44 x 7.25

434020      Robustos 12.3 x 50 x 5

434021      Robustos Habano 12.3 x 50 x 5

434022      Robustos Picadura 12.3 x 50 x 5

434023      Short Robusto Habano 9 x 50 x 4

434024      Short Robusto Picadura 9 x 50 x 4

434025      Short Torpedo Picadura 9 x 48–52 x 4

434026      Toro 14 x 50 x 6

434027      Torpedos 13.5 x 48-52 x 6.75

434028      Torpedos Habanos 13.5 x 48-52 x 6.75

434029      Unicos 1 10.7 x 44 x 6

434030      Unicos 1 Habanos 10.7 x 44 x 6

434031      Unicos 1 Picadura 10.7 x 44 x 6

434032      Unicos 2 9.4 x 42 x 5.25

434033      Unicos 2 Picadura 9.4 x 42 x 5.25

434034      Unicos 2 Habanos 9.4 x 42 x 5.25

35.     GESTION INTERNACIONAL DE MEXICO S DE RL DE CV.,R.F.C. GIM030523KV7

CLAVES   MARCAS

035001      Gold Rush Cherry

035002      Gold Rush Vainilla

035003      Swetarrillo

235003      Café Créme Regular

235004      Café Créme Blue

235005      Café Créme Arome

235006      Café Créme Filter Tip

235007      Café Créme Filter Arome

235008      Café Créme Noir

235009      Café Créme French Vainilla

235010      Café Créme Machiatto

36.     PUROS Y TABACOS DON CHEPO Y SUCESORES S.A. DE C.V.,                           R.F.C. PTD971118J42

CLAVES   MARCAS

236001      Puros Churchill c/1 Unidad

236002      Puro Robustos c/1 Unidad

236003      Puros Aficionados c/1 Unidad

236004      Puros Eliseos c/1 Unidad

236005      Puritos Vainillas c/5 Unidades

236006      Puritos Chocolate c/5 Unidades

37.     PAOLINT S.A. DE C.V.,                                                                                                 R.F.C. PAO100714DA3

CLAVES   MARCAS

037001      Azabache Cajetilla Dura

037002      Feeling Fresa Cajetilla Dura

037003      Feeling Limón Cajetilla Dura

037004      Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Dura

037005      Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Dura

037006      Samba Chocolate Cajetilla Dura

037007      Samba Capuchino Cajetilla Dura

037008      Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Suave

037009      Samba Chocolate Cajetilla Suave

037010      Samba Capuchino Cajetilla Suave

037011      Azabache Cajetilla Suave

037012      Feeling Fresa Cajetilla Suave

037013      Feeling Limón Cajetilla Suave

037014      Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Suave

037015      Picudos Cajetilla Dura

037016      Picudos Cajetilla Suave

137017      Picudos sin Filtro

38.     TABACOS INDUSTRIALES, S.A.                                                                                 R.F.C. TIN660816F70

CLAVES   MARCAS

338001      Kentucky Club Regular

338002      Vermont Maple

338003      Kentucky Club Aromático

338004      Flanders

338005      Kahlua Aromático

338006      Kahlua Cherry

338007      London Dock

338008      Brush Creek

39.     CAVA MAGNA, S.A. DE C.V.                                                                                        R.F.C. CMA070226UK8

CLAVES   MARCAS

039001      Seneca Rojo, 20’s C.D.

039002      Seneca Azul, 20’s C.D.

039003      Seneca Verde, 20’s C.D.

039004      Seneca Rojo, 20’s C.S.

039005      Seneca Azul, 20’s C.S.

039006      Seneca Verde, 20’s C.S.

039007      Seneca Rojo, 17’s C.D.

039008      Seneca Azul, 17’s C.D.

039009      Seneca Verde, 17’s C.D.

039010      Seneca Rojo, 17’s C.S.

039011      Seneca Azul, 17’s C.S.

039012      Seneca Verde, 17’s C.S.

039013      Seneca Rojo, 14’s C.D.

039014      Seneca Azul, 14’s C.D.

039015      Seneca Verde, 14’s C.D.

039016      Seneca Rojo, 14’s C.S.

039017      Seneca Azul, 14’s C.S.

039018      Seneca Verde, 14’s C.S.

40.     CECOREX, S.A. DE C.V.                                                                                               R.F.C. CEC101213DI4

CLAVES          MARCAS

440001      Buena Vista Reserva Corona                           46 x 130

440002      Buena Vista Reserva Robusto                          54 x 135

440003      Buena Vista Reserva Corona Larga                50 x 124

440004      Buena Vista Reserva Doble Robusto               52 x 144

440005      Buena Vista Reserva Sublime                           54 x 164

440006      Buena Vista Reserva Prominente                    49 x 180

440007      Buena Vista Reserva Short Churchill              54 x 110

440008      Buena Vista Reserva Petit Piramide                 52 x 125

440009      Buena Vista Reserva Piramides                       52 x 160

440010      Buena Vista Limitada Corona                           46 x 130

440011      Buena Vista Limitada Robusto                         54 x 135

440012      Buena Vista Limitada Corona Larga                50 x 124

440013      Buena Vista Limitada Doble Robusto              52 x 144

440014      Buena Vista Limitada Sublime                          54 x 164

440015      Buena Vista Limitada Prominente                    49 x 180

440016      Buena Vista Limitada Short Churchill              54 x 110

440017      Buena Vista Limitada Petit Piramide                52 x 125

440018      Buena Vista Limitada Piramides                       52 x 160

440019      Btf Reserva Corona                                           46 x 130

440020      Btf Reserva Robusto                                         54 x 135

440021      Btf Reserva Corona Larga                                50 x 124

440022      Btf Reserva Doble Robusto                              52 x 144

440023      Btf Reserva Sublime                                          54 x 164

440024      Btf Reserva Prominente                                    49 x 180

440025      Btf Reserva Short Churchill                              54 x 110

440026      Btf Reserva Petit Piramide                                52 x 125

440027      Btf Reserva Piramides                                       52 x 160

440028      Btf Limitada Corona                                          46 x 130

440029      Btf Limitada Robusto                                         54 x 135

440030      Btf Limitada Corona Larga                                50 x 124

440031      Btf Limitada Doble Robusto                              52 x 144

440032      Btf Limitada Sublime                                          54 x 164

440033      Btf Limitada Prominente                                    49 x 180

440034      Btf Limitada Short Churchill                             54 x 110

440035      Btf Limitada Petit Piramide                                52 x 125

440036      Batey Mareva                                                     42 x 132

440037      Batey Corona                                                     46 x 130

440038      Batey Robusto                                                   50 x 124

440039      Batey Hermoso                                                  54 x 135

440040      Batey Prominente                                              49 x 180

440041      Batey Sublime                                                    54 x 164

440042      Batey Short Churchill                                        54 x 110

440043      Batey Petit Piramide                                          52 x 125

440044      Batey Piramide                                                   52 x 160

440045      Batey Canonazo                                                52 x 144

440046      Maravilla Mareva                                               42 x 132

440047      Maravilla Corona                                               46 x 130

440048      Maravilla Robusto                                             50 x 124

440049      Maravilla Hermoso                                            54 x 135

440050      Maravilla Prominente                                        49 x 180

440051      Maravilla Sublime                                              54 x 164

440052      Maravilla Short Churchill                                  54 x 110

440053      Maravilla Petit Piramide                                    52 x 125

440054      Maravilla Piramide                                             52 x 160

440055      Maravilla Canonazo                                          52 x 144

41.     BUENA VISTA TOBACCO FACTORY, S.A DE C.V.,                                                 R.F.C. BVT100326V16

CLAVES          MARCAS

441001      Buena Vista Reserva Corona                           46 x 130

441002      Buena Vista Reserva Robusto                          54 x 135

441003      Buena Vista Reserva Corona Larga                50 x 124

441004      Buena Vista Reserva Doble Robusto               52 x 144

441005      Buena Vista Reserva Sublime                           54 x 164

441006      Buena Vista Reserva Prominente                    49 x 180

441007      Buena Vista Reserva Short Churchill              54 x 110

441008      Buena Vista Reserva Petit Piramide                 52 x 125

441009      Buena Vista Reserva Piramides                       52 x 160

441010      Buena Vista Limitada Corona                           46 x 130

441011      Buena Vista Limitada Robusto                         54 x 135

441012      Buena Vista Limitada Corona Larga                50 x 124

441013      Buena Vista Limitada Doble Robusto              52 x 144

441014      Buena Vista Limitada Sublime                          54 x 164

441015      Buena Vista Limitada Prominente                    49 x 180

441016      Buena Vista Limitada Short Churchill              54 x 110

441017      Buena Vista Limitada Petit Piramide                52 x 125

441018      Buena Vista Limitada Piramides                       52 x 160

441019      Btf Reserva Corona                                           46 x 130

441020      Btf Reserva Robusto                                         54 x 135

441021      Btf Reserva Corona Larga                                50 x 124

441022      Btf Reserva Doble Robusto                              52 x 144

441023      Btf Reserva Sublime                                          54 x 164

441024      Btf Reserva Prominente                                    49 x 180

441025      Btf Reserva Short Churchill                              54 x 110

441026      Btf Reserva Petit Piramide                                52 x 125

441027      Btf Reserva Piramides                                       52 x 160

441028      Btf Limitada Corona                                          46 x 130

441029      Btf Limitada Robusto                                         54 x 135

441030      Btf Limitada Corona Larga                                50 x 124

441031      Btf Limitada Doble Robusto                              52 x 144

441032      Btf Limitada Sublime                                          54 x 164

441033      Btf Limitada Prominente                                    49 x 180

441034      Btf Limitada Short Churchill                             54 x 110

441035      Btf Limitada Petit Piramide                                52 x 125

441036      Batey Mareva                                                     42 x 132

441037      Batey Corona                                                     46 x 130

441038      Batey Robusto                                                   50 x 124

441039      Batey Hermoso                                                  54 x 135

441040      Batey Prominente                                              49 x 180

441041      Batey Sublime                                                    54 x 164

441042      Batey Short Churchill                                        54 x 110

441043      Batey Petit Piramide                                          52 x 125

441044      Batey Piramide                                                   52 x 160

441045      Batey Canonazo                                                52 x 144

42.     TABACOS MAGNOS, S.A DE C.V.,                                                                             R.F.C. TMA090904PN3

CLAVES          MARCAS

042001             Scenic 101 Café, CD 20´s

042002             Scenic 101 Azul, CD 20´s

042003             Scenic 101 Verde, CD 20´s

042004             Scenic 101 Café, CS 20´s

042005             Scenic 101 Azul, CS 20´s

042006             Scenic 101 Verde, CS 20´s

042007             Scenic 101 Café, CD 17´s

042008             Scenic 101 Azul, CD 17´s

042009             Scenic 101 Verde, CD 17´s

042010             Scenic 101 Café, CS 17´s

042011             Scenic 101 Azul, CS 17´s

042012             Scenic 101 Verde, CS 17´s

042013             Scenic Café, CD 14´s

042014             Scenic Azul, CD 14´s

042015             Scenic Verde, CD 14´s

042016             Scenic Café, CS 14´s

042017             Scenic Azul, CS 14´s

042018             Scenic Verde, CS 14´s

042019             Corcel Rojo, CD 20´s

042020             Corcel Azul, CD 20´s

042021             Corcel Verde, CD 20´s

042022             Corcel Rojo, CS 20´s

042023             Corcel Azul, CS 20´s

042024             Corcel Verde, CS 20´s

042025             Corcel Rojo, CD 14´s

042026             Corcel Azul, CD 14´s

042027             Corcel Verde, CD 14´s

042028             Corcel Rojo, CS 14´s

042029             Corcel Azul, CS 14´s

042030             Corcel Verde, CS 14´s

43.     JAPAN TOBACCO INTERNATIONAL MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.                        R.F.C. JTI0711305X0

CLAVES   MARCAS

043001      Winston Blue 14s

043002      Winston Classic 14s

043003      Winston Blue 20s

043004      Winston Classic 20s

44.     MONTEPAZ MEXICO, S.A. DE C.V.,                                                                            R.F.C. MME090512TS7

CLAVES   MARCAS

044001      Madison Classic

 

45. BURLEY & VIRGINIA TABACO COMPANY, S.A DE C.V., R.F.C. BAV090610GR5

CLAVES   MARCAS

045001      Garañon Rojo Ks Box 20

045002      Garañon Azul Ks Box 20

045003      Garañon Blanco Ks Box 20

045004      Garañon Natural Ks Box 20

045005      Garañon Verde Ks Box 20

045006      Soberano Rojo Ks Box 20

045007      Soberano Azul Ks Box 20

045008      Soberano Blanco Ks Box 20

045009      Soberano Natural Ks Box 20

045010      Soberano Verde Ks Box 20

045011      Santorini Azul Ks Box 20

045012      Link Rojo Ks Box 20

045013      Apaluza Rojo KS Box 20

045014      Apaluza Azul KS Box 20

045015      Apaluza Blanco KS Box 20

045016      Andaluz Rojo KS Box 20

045017      Andaluz Azul KS Box 20

045018      Andaluz Blanco KS Box 20

045019      Indy Rojo KS Box 20

045020      Indy Azul KS Box 20

045021      Indy Blanco KS Box 20

045022      Maverick Rojo KS Box 20

045023      Maverick Azul KS Box 20

045024      Maverick Blanco KS Box 20

045025      Palenque Rojo KS Box 20

045026      Palenque Azul KS Box 20

045027      Palenque Blanco KS Box 20

045028      Palenque Dorado KS Box 20

045029      Roma Rojo KS Box 20

045030      Roma Azul KS Box 20

045031      Roma Blanco KS Box 20

045032      Bahrein Rojo KS Box 20

045033      Bahrein Azul KS Box 20

045034      Bahrein Blanco KS Box 20

045035      Bahrein Dorado KS Box 20

045036      Lusitano Rojo KS Box 20

045037      Lusitano Azul KS Box 20

045038      Lusitano Blanco KS Box 20

045039      Santorini Rojo KS Box 20

045040      Santorini Blanco KS Box 20

045041      Link Azul KS Box 20

045042      Link Blanco KS Box 20

045043      Link Negro KS Box 20

045044      Cali Rojo KS Box 20

045045      Cali Azul KS Box 20

045046      Cali Blanco KS Box 20

045047      Charlotte Rojo KS Box 20

045048      Charlotte Rosa KS Box 20

045049      Charlotte Azul KS Box 20

045050      Charlotte Blanco KS Box 20

045051      Almirante Rojo KS Box 20

045052      Almirante Azul KS Box 20

045053      Almirante Blanco KS Box 20

045054      Cherokee Rojo KS Box 20

045055      Cherokee Azul KS Box 20

045056      Cherokee Blanco KS Box 20

045057      Cherokee Negro KS Box 20

 

46. TABACOS DOMINICANOS, S.A DE C.V.,                                                                       R.F.C. TDO061020QJ1

CLAVES   MARCAS

446001      Yankoff Torpedos 52 x 6’’

446002      Yankoff Churchills 48 x 7’’

446003      Yankoff Robustos 50 x 5’’

446004      Yankoff Coronas 43 x 6’’

446005      Abam Torpedos 52 x 6’’

446006      Abam Churchills 48 x 7’’

446007      Abam Robustos 50 x 5’’

446008      Abam Coronas 43 x 6’’

446009      Abam Doble Corona 50 x 8’’

446010      Abam Marevas 42 x 5’’

446011      Abam Gran Corona “A” 47 x 9 ¼’’

446012      Abam Entreatos 43 x 4’’

446013      Abam Short Robustos 50 x 4’’

446014      Abam Short Perfect 54 x 5 ¼” Naturales

446015      Abam Reserva Especial 50 x 6 ½”

446016      Abam Lanceros 38 x 7 ½”

446017      Abam Piccolinos

446018      Abam Torpedos 52 x 6’’ Claros (25/1)

446019      Abam Torpedos 52 x 6’’ Maduros (25/1)

47.     LWGN COMERCIO INTERNACIONAL, S.A DE C.V.,                                                 R.F.C. LCI1206292E2

CLAVES   MARCAS

047001      Seneca Largo Rojo 20’ S C.D.

047002      Seneca Largo Azul 20’ S C.D.

047003      Seneca Largo Verde 20’ S C.D.

047004      Scenic  101 Largo Rojo 20’ S C.D.

047005      Scenic  101 Largo Azul 20’ S C.D.

047006      Scenic  101 Largo Verde 20’ S C.D.

Aquellas empresas que lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el presente anexo, asignarán una nueva clave, la cual se integrará de la siguiente manera:

De izquierda a derecha

Dígito 1

0

Si son cigarros con filtro.

 

1

Si son cigarros sin filtro.

 

2

Si son puros.

 

3

Otros tabacos labrados.

 

4

Si son puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.

Dígitos 2 y 3

Número de empresa.

Dígitos 4, 5 y 6

Número consecutivo de la marca.

 

Las nuevas claves serán proporcionadas a la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, sita en avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 2, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F., con 15 días de anticipación a la enajenación al público en general.

C.      Catálogo de claves de entidad federativa

CLAVE

ENTIDAD

 

 

1.

Aguascalientes

2.

Baja California

3.

Baja California Sur

4.

Campeche

5.

Coahuila

6.

Colima

7.

Chiapas

8.

Chihuahua

9.

Distrito Federal

10.

Durango

11.

Guanajuato

 

12.

Guerrero

13.

Hidalgo

14.

Jalisco

15.

Estado de México

16.

Michoacán

17.

Morelos

18.

Nayarit

19.

Nuevo León

20.

Oaxaca

21.

Puebla

22.

Querétaro

23.

Quintana Roo

24.

San Luis Potosí

25.

Sinaloa

26.

Sonora

27.

Tabasco

28.

Tamaulipas

29.

Tlaxcala

30.

Veracruz

31.

Yucatán

32.

Zacatecas

33.

Extranjeros

 

D.      Catálogo de claves de graduación alcohólica

001

Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

002

Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L.

003

Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L

 

E.      Catálogo de claves de empaque

001

Barrica

005

Caja

009

Garrafón

002

Bolsa

006

Cajetilla

010

Lata

003

Bote

007

Costal

011

Mazo

004

Botella

008

Estuche

012

Otro Contenedor

 

 

 

 

 

 

 

F.      Catálogo de claves de unidad de medida

001

Litros

002

Kilogramos

003

Toneladas

004

Piezas

 

Atentamente

México, D. F., a 18 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Anexo 13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática

Contenido

A.     Parques Nacionales

B.     Reservas de la Biosfera

C.     Areas de Protección de Flora y Fauna

D.     Monumentos Naturales

E.     Santuarios

F.     Areas de Protección de los Recursos Naturales

 

 

A.      Parques Nacionales

Nombre

Estado

Ubicación Geográfica

 

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

1. Constitución de 1857

Baja California

32° 01' 08" - 32° 07' 51"

115° 57' 44" - 115° 50' 37"

2. Sierra de San Pedro Mártir

Baja California

30° 43' 0" - 31° 09' 04"

115° 34' 43" - 115° 18' 14"

3. Zona Marina del Archipiélago de San Lorenzo

Baja California

28° 31' 21" - 28° 57' 36"

113° 04' 55" - 112° 38' 02"

4. Zona Marina del Archipiélago Espíritu Santo

Baja California Sur

24° 22' 43" - 24° 43' 00"

110° 26' 58" - 110° 14' 53"

5. Bahía de Loreto

Baja California Sur

25° 33' 19" - 26° 09' 48"

111° 22' 17" - 110° 44' 23"

6. Cabo Pulmo

Baja California Sur

23° 22' 18" - 23° 30' 16"

109° 28' 05" - 109° 22' 37"

7. Los Novillos

Coahuila de Zaragoza

29° 15' 01" - 29° 15' 44"

100° 58' 02" - 100° 57' 42"

8. Cañón del Sumidero

Chiapas

16° 43' 08" - 16° 56' 25"

93° 11' 55" - 92° 59' 55"

9. Lagunas de Montebello

Chiapas

16° 04' 02" - 16° 09' 51”

91° 48' 16" - 91° 37' 48"

10. Palenque

Chiapas

17° 27' 52" - 17° 30' 22"

92° 05' 09" - 92° 01' 25"

11. Cascada de Bassaseachic

Chihuahua

28° 05' 21" - 28° 11' 57"

108° 16' 41" - 108° 10' 03"

12. Cumbres de Majalca

Chihuahua

28° 45' 59" - 28° 50' 54"

106° 32' 02" - 106° 24' 32"

13. Cerro de la Estrella

Distrito Federal

19° 19' 06" - 19° 21' 24"

99° 06' 33" - 99° 04' 27"

14. Cumbres del Ajusco

Distrito Federal

19° 11' 56" - 19° 13' 13"

99° 16' 24" - 99° 14' 33"

15. Desierto de los Leones

Distrito Federal

19° 15' 49" - 19° 19' 42"

99° 19' 48" - 99° 17' 49"

16. El Tepeyac

Distrito Federal

19° 29' 25" - 19° 30' 58"

99° 07' 29" - 99° 06' 18"

17. Fuentes Brotantes de Tlalpan

Distrito Federal

19° 16' 52" - 19° 17' 24"

99° 10' 26" - 99° 11' 03"

18. El Histórico Coyoacán

Distrito Federal

19° 21' 25" - 19° 21' 04"

99° 10' 38" - 99° 10' 04"

19. Lomas de Padierna

Distrito Federal

19° 17' 25" - 19° 19' 49"

99° 15' 45" - 99° 13' 08"

20. El Veladero

Guerrero

16° 49' 12" - 16° 55' 22"

99° 56' 47" - 99° 49' 30"

21. General Juan Alvarez

Guerrero

17° 36' 45" - 17° 35' 32"

99° 05' 35" - 99° 04' 09"

22. Grutas de Cacahuamilpa

Guerrero

18° 37' 45" - 18° 41' 43"

99° 31' 46" - 99° 29' 22"

23. El Chico

Hidalgo

20° 10' 05" - 20° 13' 32"

98° 45' 35" - 98° 41' 47"

24. Los Mármoles

Hidalgo

20° 46' 28" - 20° 58' 48"

99° 18' 38" - 99° 08' 48"

25. Tula

Hidalgo

20° 03' 37" - 20° 04' 31"

99° 20' 40" - 99° 19' 55"

 

26. Volcán Nevado de Colima

Jalisco y Colima

19° 28' 16" - 19° 36' 17"

103° 39' 05" - 103° 34' 38"

27. Bosencheve

México y Michoacan

19° 29' 28" - 19° 22' 26"

100° 14' 27" - 100° 04' 21"

28. Desierto del Carmen o de Nixcongo

Estado de México

18° 53' 18" - 18° 55' 20"

99° 33' 51" - 99° 32' 15"

29. Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla

México y DF

19° 15' 21" - 19° 19' 27"

99° 23' 41" - 99° 19' 32"

30. Iztaccíhuatl-Popocatépetl

México, Puebla y Morelos

18° 58' 55" - 19° 28' 17"

98° 47' 11" - 98° 34' 16"

31. Los Remedios

Estado de México

19° 27' 39" - 19° 29' 02"

99° 16' 11" - 99° 14' 20"

32. Molino de Flores Netzahualcóyotl

Estado de México

19° 30' 35" - 19° 31' 04"

98° 50' 42" - 98° 50' 03"

33. Sacromonte

Estado de México

19° 07' 23" - 19° 07' 54"

98° 46' 49" - 98° 46' 15"

34. Barranca del Cupatitzio

Michoacán

19° 25' 09" - 19° 26' 36"

102° 07' 15" - 102° 04' 15"

35. Cerro de Garnica

Michoacán

19° 38' 42" - 19° 41' 25"

100° 50' 24" - 100° 48' 13"

36. Insurgente José María Morelos

Michoacán

19° 34' 42" - 19° 40' 20"

101° 03' 42" - 100° 55' 59"

37. Lago de Camécuaro

Michoacán

19° 54' 03" - 19° 54' 19"

102° 12' 42" - 102° 12' 27"

38. Rayón

Michoacán

19° 48' 15" - 19° 48' 38"

100° 11' 24" - 100° 10' 54"

39. El Tepozteco

Morelos y DF

18° 53' 12" - 19° 5' 54"

99° 12' 4" - 99° 1' 37"

40. Lagunas de Zempoala

Morelos y México

19° 01' 27" - 19° 06' 07"

99° 20' 56" - 99° 16' 13"

41. Isla Isabel

Nayarit

21° 50' 24" - 21° 51' 14"

105° 53' 25" - 105° 52' 46"

42. Islas Marietas

Nayarit

20° 41' 08" - 20° 42' 52"

105° 36' 03" - 105° 33' 16"

43. Cumbres de Monterrey

Nuevo León y Coahuila

25° 01' 03" - 25° 41' 39"

100° 45' 48" - 99° 54' 49"

44. El Sabinal

Nuevo León

26° 04' 51" - 26° 05' 07"

99° 07' 29" - 99° 37' 16"

45. Benito Juárez

Oaxaca

17° 06' 44" - 17° 09' 20"

96° 43' 11" - 96° 37' 29"

46. Lagunas de Chacahua

Oaxaca

15° 57' 29" - 16° 02' 39"

97° 47' 37" - 97° 31' 29"

47. Huatulco

Oaxaca

15° 39' 15" - 15° 47' 14"

96° 15' 06" - 96° 06' 19"

48. Cerro de las Campanas

Querétaro

20° 35' 46" - 20° 35' 20"

100° 24' 52" - 100° 24' 12"

49. El Cimatario

Querétaro

20° 28' 37" - 20° 33' 22"

100° 23' 18" - 100° 18' 31"

50. Arrecifes de Cozumel

Quintana Roo

20° 13' 55" - 20° 29' 18"

87° 03' 56" - 86° 52' 15"

51. Arrecife de Puerto Morelos

Quintana Roo

20° 48' 10" - 21° 00' 19"

86° 53' 20" - 86° 46' 35"

52. Costa Occidente de Isla Mujeres,  Punta Cancún y Punta Nizuc

Quintana Roo

20° 58' 55" - 21° 16' 21"

86° 49' 26" - 86° 41' 33"

53. Isla Contoy

Quintana Roo

21° 25' 05" - 21° 33' 21"

86° 50' 26" - 86° 44' 49"

54. Tulum

Quintana Roo

20° 11' 06" - 20° 15' 48"

87° 26' 58" - 87° 23' 46"

55. Arrecifes de Xcalak

Quintana Roo

18° 09' 29" - 18° 30' 52"

87° 51' 34" - 87° 43' 26"

56. El Potosí

San Luis Potosí

21° 52' 06" - 21° 56' 00"

100° 21' 33" - 100° 18' 56"

57. Gogorrón

San Luis Potosí

21° 40' 28" - 21° 54' 22"

101° 03' 11" - 100° 45' 59"

58. Malinche o Matlalcueyatl

Tlaxcala

19° 06' 24" - 19° 20' 32"

98° 10' 10" - 97° 55' 21"

59. Xicoténcatl

Tlaxcala y Puebla

19° 18' 43" - 19° 20' 20"

98° 14' 52" - 98° 12' 55"

60. Cañón de Río Blanco

Veracruz y Puebla

18° 38' 20" - 18° 58' 09"

97° 21' 42" - 96° 58' 08"

61. Cofre de Perote

Veracruz

19° 25' 33" - 19° 34' 09"

97° 13' 02" - 97° 06' 01"

62. Pico de Orizaba

Veracruz y Puebla

18° 56' 53" - 19° 09' 55"

97° 22' 11" - 97° 11' 54"

63. Sistema Arrecifal Veracruzano

Veracruz

19° 2' 18" - 19° 15' 33"

96° 11' 46" - 95° 46' 55"

64. Arrecife Alacranes

Yucatán

22° 07' 59" - 22° 49' 14"

90° 2' 32" - 89° 22' 07"

65. Dzibilchantún

Yucatán

21° 06' 00" - 21° 04' 35"

89° 36' 51" - 89° 34' 49"

66. Sierra de Organos

Zacatecas

23° 46' 7" - 23° 48' 28"

103° 49' 11" - 103° 46' 37"

B.     Reservas de la Biosfera

Nombre

Estado

Ubicación Geográfica

 

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

1. Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado

Baja California, Sonora

31° 00' 39" - 32° 15' 02"

115° 14' 09" - 113° 35' 14"

2. Bahía de los Angeles, Canales de Ballenas y Salsipuedes

Baja California

28° 21' 51" - 29° 43' 34"

113° 51' 19" - 112° 46' 26"

3. Isla Guadalupe

Baja California

28° 36' 23" - 29° 26' 43"

118° 43' 42" - 117° 55' 39"

4. El Vizcaíno

Baja California Sur

26° 12' 46" - 28° 09' 10"

115° 15' 37" - 112° 10' 24"

5. Sierra de la Laguna

Baja California Sur

23° 20' 12" - 23° 42' 10"

110° 11' 28" - 109° 46' 4"

6. Complejo Lagunar Ojo de Liebre

Baja California y Baja California Sur

27° 34' 11" - 28° 16' 17"

114° 22' 06" - 113° 53' 56"

7. Calakmul

Campeche

17° 44' 38" - 19° 13' 21"

90° 07' 45" - 89° 07' 28"

8. Los Petenes

Campeche

19° 49' 49" - 20° 33' 44"

90° 49' 49" - 90° 18' 07"

9. La Encrucijada

Chiapas

14° 47' 23" - 15° 36' 09"

93° 23' 34" - 92° 27' 22"

10. Lacan-Tun

Chiapas

16° 23' 02" - 16° 43' 05"

91° 04' 35" - 90° 41' 55"

11. Montes Azules

Chiapas

16° 04' 04" - 16° 57' 43"

91° 33' 39" - 90° 42' 27"

12. La Sepultura

Chiapas y Oaxaca

16° 00' 15" - 16° 29' 10"

94° 07' 46" - 93° 24' 16"

13. El Triunfo

Chiapas

15° 23' 49" - 15° 57' 49"

93° 14' 18" - 92° 33' 00"

14. Selva del Ocote

Chiapas

16° 45' 07" - 17° 09' 33"

93° 55' 13" - 93° 20' 49"

15. Volcán Tacaná

Chiapas

15° 03' 52" - 15° 09' 49"

92° 11' 41" - 92° 04' 04"

16. Janos

Chihuahua

30° 09' 46" - 31° 21' 17"

108° 58' 52" - 108° 06' 57"

17. Archipiélago de Revillagigedo

Colima

18° 08' 49" - 19° 30' 42"

115° 01' 22" - 110° 33' 42"

18. Mapimí

Durango, Chihuahua y Coahuila

26° 13' 07" - 26° 59' 04"

104° 02' 59" - 103° 25' 00"

19. La Michilia

Durango

23° 24' 56" - 23° 30' 06"

104° 21' 06" - 104° 14' 56"

20. Sierra Gorda de Guanajuato

Guanajuato

21° 10' 42" - 21° 41' 14"

100° 28' 36" - 99° 40' 16"

21. Barranca de Metztitlán

Hidalgo

20° 13' 25" - 20° 44' 48"

98° 57' 40" - 98° 22' 35"

22. Chamela-Cuixmala

Jalisco

19° 22' 04" - 19° 35' 08"

105° 03' 28" - 104° 56' 11"

23. Sierra de Manantlán

Jalisco, Colima

19° 20' 05" - 19° 43' 53"

104° 27' 48" - 103° 49' 09"

24. Mariposa Monarca

Michoacán, México

19° 18' 29" - 19° 59' 56"

100° 22' 46" - 100° 06' 40"

25. Sierra de Huautla

Morelos, Puebla y Guerrero

18° 19' 41" - 18° 34' 46"

99° 24' 32" - 98° 51' 13"

26. Islas Marías

Nayarit

20° 56' 38" - 22° 05' 15"

107° 03' 49" - 105° 53' 24"

27. Marismas Nacionales

Nayarit

21° 44' 14" - 22° 34' 53"

105° 42' 03" - 105° 17' 22"

28. Tehuacán-Cuicatlán

Oaxaca, Puebla

17° 31' 41" - 18° 52' 36"

97° 48' 35" - 96° 41' 11"

29. Sierra Gorda

Querétaro, Gto., Hidalgo y SLP

20° 59' 4" - 21° 40' 3"

100° 1' 40" - 99° 2' 45"

30. Arrecifes de Sian Ka’an

Quintana Roo

19° 04' 48" - 20° 08' 13"

87° 37' 38" - 87° 17' 21"

31. Banco Chinchorro

Quintana Roo

18° 20' 04" - 18° 50' 24"

87° 31' 19" - 87° 09' 04"

32. Sian Ka’an

Quintana Roo

19° 02' 04" - 20° 10' 24"

88° 02' 51" - 87° 19' 15"

33. Sierra del Abra Tanchipa

San Luis Potosí

22° 05' 04" - 22° 24' 14"

99° 0' 23" - 98° 52' 49"

 

34. El Pinacate y Gran Desierto de Altar

Sonora

31° 24' 04" - 32° 27' 45"

114° 26' 21" - 112° 57' 40"

35. Isla San Pedro Mártir

Sonora

28° 17' 22" - 28° 28' 38"

112° 24' 21" - 112° 12' 44"

36. Pantanos de Centla

Tabasco y Campeche

17° 57' 15" - 18° 40' 14"

92° 49' 22" - 92° 05' 13"

37. Los Tuxtlas

Veracruz

18° 13' 05" - 18° 43' 06"

95° 20' 06" - 94° 38' 32"

38. Ría Lagartos

Yucatán

21° 22' 40" - 21° 38' 04"

88° 15' 21" - 87° 29' 39"

39. Ría Celestún

Yucatán, Campeche

20° 30' 52" - 21° 00' 04"

90° 31' 13" - 90° 14' 14"

40. Zicuirán-Infiernillo

Michoacán

18° 12' 09" - 19° 00' 43"

102° 14' 06" - 101° 29' 13"

41. Tiburón Ballena

Quintana Roo

21° 29' 16" - 21° 48' 10"

87° 30' 53" - 86° 48' 12"

 

C.     Areas de Protección de Flora y Fauna

Nombre

Estado

Ubicación Geográfica

 

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

1. Islas del Golfo de California

Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa

20° 53' 45" - 32° 15' 04"

114° 48' 27" - 105° 56' 54"

2. Cabo San Lucas

Baja California

22° 50' 39" - 22° 54' 13"

109° 54' 13" - 109° 49' 51"

3. Valle de los Cirios

Baja California

28° 00' 00" - 30° 00' 00"

115° 48' 45" - 113° 00' 00"

4. Balandra

Baja California Sur

24° 14' 20" - 24° 20' 23"

110° 21' 00" - 110° 16' 40"

5. Laguna de Términos

Campeche

18° 01' 15" - 19° 15' 35"

92° 30' 36" - 91° 03' 05"

6. Chan-Kin

Chiapas

16° 38' 08" - 16° 47' 06"

90° 51' 34" - 90° 40' 52"

7. Metzabok

Chiapas

17° 04' 42" - 17° 08' 45"

91° 40' 01" - 91° 34' 23"

8. Naha

Chiapas

16° 56' 39" - 17° 00' 31"

91° 37' 56" - 91° 32' 44"

9. Cascada de Agua Azul

Chiapas

17° 13' 17" - 17° 18' 07"

92° 08' 48" - 92° 05' 24"

10. Cañón de Santa Elena

Chihuahua

28° 46' 08" - 29° 26' 44"

104° 18' 01" - 103° 18' 16"

11. Campo Verde

Chihuahua

29° 29' 59" - 30° 04' 56"

108° 39' 53" - 108° 19' 47"

12. Papigochic

Chihuahua

27° 46' 00" - 28° 33' 44"

108° 06' 18" - 107° 27' 08"

13. Tutuaca

Chihuahua

28° 10' 41" - 28° 46' 39"

108° 40' 03" - 107° 29' 22"

14. Cuatrociénegas

Coahuila

26° 42' 09" - 27° 00' 06"

102° 25' 15" - 101° 52' 04"

15. Maderas del Carmen

Coahuila

28° 42' 08" - 29° 22' 16"

102° 56' 21" - 102° 21' 04"

16. El Jabalí

Colima

19° 25' 48" - 19° 48' 11"

103° 43' 16" - 103° 37' 50"

17. Ciénegas del Lerma

Estado de México

19° 08' 06" - 19° 21' 48"

99° 31' 25" - 99° 27' 55"

18. Nevado de Toluca

Estado de México

19° 00' 47" - 19° 18' 25"

99° 57' 24" - 99° 38' 29"

19. La Primavera

Jalisco

20° 32' 35" - 20° 43' 36"

103° 41' 11" - 103° 27' 11"

20. Sierra de Quila

Jalisco

20° 14' 38" - 20° 21' 40"

104° 07' 59" - 103° 56' 47"

21. Pico de Tancitaro

Michoacán

19° 20' 30" - 19° 31' 10"

102° 24' 08" - 102° 13' 13"

22. Corredor Biológico Ajusco-

Chichinautzin

Morelos, México, Distrito Federal

18° 53' 18" - 19° 07' 55"

99° 20' 07" - 98° 51' 44"

23. Boquerón de Tonalá

Oaxaca

17° 37' 42" - 17° 43' 51"

97° 59' 51" - 97° 55' 13"

24. Uaymil

Quintana Roo

18° 45' 58" - 19° 09' 51"

88° 03' 09" - 87° 35' 46"

25. Yum Balam

Quintana Roo

21° 14' 23" - 21° 42' 19"

87° 30' 53" - 87° 05' 51"

 

26. Bala’an K’aax

Quintana Roo

19° 05' 31" - 19° 42' 13"

89° 23' 27" - 88° 36' 17"

27. Sierra de Alvarez

San Luis Potosí

21° 59' 26" - 22° 09' 07"

100° 42' 41" - 100° 33' 45"

28. Sierra Mojonera

San Luis Potosí

24° 03' 59" - 24° 14' 06"

101° 05' 05" - 101° 01' 11"

29. Meseta de Cacaxtla

Sinaloa

23° 29' 20" - 23° 47' 18"

106° 48' 54" - 106° 29' 53"

30. Sierra de Alamos-Río Cuchujaqui

Sonora

26° 52' 35" - 27° 12' 57"

109° 04' 02" - 108° 28' 47"

31. Cañón de Usumacinta

Tabasco

17° 13' 06" - 17° 27' 34"

91° 31' 27" - 90° 58' 25"

32. Laguna Madre y Delta del Río Bravo

Tamaulipas

23° 19' 13" - 25° 59' 15"

98° 01' 27" - 97° 08' 28"

33. La Porción Norte y la Franja Costera Oriental, Terrestres y Marinas de la Isla de Cozumel

Quintana Roo

20° 46' 40" - 20° 18' 54"

86° 57' 48" - 86° 38' 58"

34. Manglares de Nichupte

Quintana Roo

20° 59 48" - 21° 09' 41"

86° 50' 48" - 86° 45' 49"

35. Otoch Ma´ax Yetel Kooh

Yucatá y Quintana Roo

20° 36' 15" - 20° 45' 16"

87° 41' 17" - 87° 36' 53"

36. Medanos de Samalayuca

Chihuahua

31° 05' 43" - 31° 23' 42"

106° 38' 09" - 106° 29' 51"

37. Ocampo

Coahuila de Zaragoza

28° 17' 45" - 29° 11' 35"

103° 27' 35" - 102° 35' 42"

38. Sistema Arrecifal Lobos Tuxpan

Veracruz

20° 58' 48" - 21° 33' 52"

97° 20' 33" - 97° 07' 12"

 

D.     Monumentos Naturales

Nombre

Estado

Ubicación Geográfica

 

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

1. Bonampak

Chiapas

16° 40' 42" - 16° 44' 01"

91° 08' 56" - 91° 01' 38"

2. Yaxchilan

Chiapas

16° 50' 30" - 16° 54' 11"

91° 00' 37" - 90° 56' 46"

3. Cerro de la Silla

Nuevo León

25° 32' 41" - 25° 39' 30"

100° 15' 49" - 100° 10' 08"

4. Yagul

Oaxaca

16° 55' 59" - 16° 58' 27"

96° 28' 17" - 96° 25' 52"

5. Río Bravo del Norte

Chihuahua y Coahuila

28° 57' 35" - 29° 52' 46"

104° 12' 05" - 101° 22' 11"

 

E.      Santuarios

Nombre

Estado

Ubicación Geográfica

 

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

1. Playa de Puerto Arista

Chiapas

15° 52' 13" - 15° 59' 25"

93° 58' 15" - 93° 42' 04"

2. Playa de Tierra Colorada

Guerrero

16° 19' 27" - 16° 29' 57"

98° 43' 54" - 98° 33' 41"

3. Playa Piedra de Tlacoyunque

Guerrero

17° 13' 37" - 17° 16' 14"

101° 03' 03" - 100° 55' 46"

4. Islas de La Bahía de Chamela (Islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita, y Los Islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino)

Jalisco

19° 30' 45" - 19° 35' 11"

105° 08' 49" - 105° 04' 29"

5. Playa Cuitzmala

Jalisco

19° 21' 41" - 19° 23' 51"

105° 01' 57" - 104° 59' 44"

6. Playa de Mismaloya

Jalisco

19° 39' 42" - 20° 15' 04"

105° 34' 57" - 105° 14' 52"

7. Playa el Tecuán

Jalisco

19° 16' 28" - 19° 18' 37"

104° 56' 04" - 104° 52' 21"

8. Playa Teopa

Jalisco

19° 23' 35" - 19° 25' 50"

105° 01' 52" - 105° 01' 02"

9. Playa Mexiquillo

Michoacán

18° 05' 35" - 18° 08' 31"

102° 55' 14" - 102° 48' 42"

 

10. Playa de Maruata y Colola

Michoacán

18° 15' 48" - 18° 18' 35"

103° 26' 31" - 103° 20' 53"

11. Playa de Escobilla

Oaxaca

15° 41' 07" - 15° 43' 39"

96° 45' 32" - 96° 37' 33"

12. Playa de la Bahía de Chacahua

Oaxaca

15° 57' 33" - 15° 58' 44"

97° 41' 02" - 97° 32' 56"

13. Playa de la Isla Contoy

Quintana Roo

21° 30' 51" - 21° 27' 16"

86° 48' 16" - 86° 46' 29"

14. Playa Ceuta

Sinaloa

23° 42' 58" - 23° 59' 27"

107° 02' 56" - 106° 49' 39"

15. Playa el Verde Camacho

Sinaloa

22° 48' 00" - 23° 00' 49"

106° 11' 30" - 105° 59' 09"

16. Playa de Rancho Nuevo

Tamaulipas

23° 10' 03" - 23° 18' 18"

97° 46' 27" - 97° 45' 43"

17. Playa Adyacente a la Localidad Denominada Río Lagartos

Yucatán

21° 38' 01" - 21° 30' 42"

88° 13' 58" - 87° 38' 26"

18. Porción Marina conocida como Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental

Golfo de California y Pacífico Norte

20° 43' 00" - 27° 07' 59"

111° 31' 00" - 108° 54' 00"

 

F.      Areas de Protección de los Recursos Naturales

Nombre

Estado

Ubicación Geográfica

 

 

Latitud Norte

Longitud Oeste

1. Las Huertas

Colima

19° 18' 36" - 19° 19' 35"

103° 45' 35" - 103° 44' 48"

2. Zona Protectora Forestal los Terrenos Constitutivos de las Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec

México y Michoacán

18° 59' 59" - 19° 30' 56"

100° 19' 09" - 99° 46' 02"

3. Zona Protectora Forestal Vedada la Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa

Puebla e Hidalgo

20° 03' 56" - 20° 14' 51"

98° 13' 38" - 97° 51' 06"

4. Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 04 Don Martín, en lo respectivo a las Subcuencas de los Ríos Sabinas, Alamós, Salado y Mimbres

Coahuila

29° 01' 28" - 26° 24' 00"

102° 37' 10" - 100° 41' 42"

5.- Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 01 Pabellón

Zacatecas y Aguascalientes

21° 57' 48" - 22° 39' 59"

102° 39' 05" - 102° 19' 10"

6.- Cuenca Alimentadora del Distrito de Riego 043 Estado de Nayarit, en lo respectivo a las Subcuencas de los Ríos Ameca, Atenguillo, Bolaños, Grande de Santiago Juchipila, Atengo y Tlaltenango

Durango, Jalisco, Nayarit, Aguscalientes y Zacatecas

20° 03' 55" - 24° 01' 47"

105° 16' 31" - 102° 25' 58"

7.- Cuenca Alimentadora del Distrito de Riego 026 Bajo Río San Juan

Coahuila de Zaragoza y Nuevo León

24° 50' 12" - 25° 38' 01"

100° 52' 35" - 99° 53' 52"

8.- Terrenos que se encuentran en los municipios de la Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas

Chiapas

15° 40' 55" - 16° 21' 49"

93° 37' 09" - 92° 56' 04"

 

Atentamente

México, D. F., a 18 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Contenido

A.         Definiciones.

B.        Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.

C.        Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio.

D.        Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor.

E.         Del Organo Verificador.

F.         Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.

G.        Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.

H.        Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva.

I.          Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador.

 

A.      Definiciones

Para los efectos de las reglas I.5.2.5., I.5.2.6. y I.5.2.7., así como de los apartados del presente Anexo, se entenderá por:

I.                Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada a los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo, así como al sistema de cómputo.

II.               Agencia: Punto de venta fijo autorizado por el contribuyente en el cual se comercializan a su nombre, los productos de juegos con apuestas y sorteos. Se consideran también agencias, los cajeros automáticos de instituciones financieras que ofrecen el servicio de venta de boletos de juegos con apuestas y sorteos, así como las compañías de servicios de telecomunicaciones que realicen el cobro al jugador, del derecho a participar en juegos con apuestas y sorteos.

III.              Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en moneda nacional, que se arriesga en un juego con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a éste.

IV.             Balance final: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al final de cada día de actividades, por cada línea de negocio. Este, será igual a la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final.

V.              Balance inicial: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al inicio de cada día de actividades, por cada línea de negocio.

VI.             Boleto: El documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros.

VII.            Boleto con premio oculto: Se refiere a aquellos boletos en donde se deben descubrir símbolos, imágenes o números mediante “raspar” las casillas o parte del boleto para la obtención del premio.

VIII.           Catálogo de agencias: Listado de las Agencias a través de las cuales el contribuyente comercializa los boletos de sus sorteos.

IX.             Catálogo de combinaciones: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de juegos con apuestas y sorteos por cada una de las líneas de negocio.

X.              Catálogo de tipo de pago: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de pagos que pudieran existir en cada línea de negocio.

XI.             Catálogo de las sublíneas de negocio: Es el índice o instructivo el cual permite identificar cada una de las opciones de juego o productos que existen dentro de una línea de negocio.

XII.            Catálogo de establecimientos: Es el listado que permite identificar el número de establecimientos que existen por cada una de las líneas de negocio.

XIII.           Clave de apuesta: La opción seleccionada por el jugador o, en su caso, el marcador seleccionado.

XIV.          Combinación: Cada una de las variantes que puede tener un juego con apuesta, sorteo o en máquina de juego.

XV.           Constancia de retención: Es el documento que debe expedir el operador en premios mayores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos 00/100 en moneda nacional) en el cual se precisa el impuesto sobre la renta retenido a quien recibió el premio.

XVI.          Convertidor de datos: Mecanismo automatizado que habilita el monitoreo de datos, que reside en las instalaciones del operador, está conectado directamente a las máquinas de juego y utiliza estándares de la industria para tal efecto.

XVII.         Divisa: Moneda extranjera con la cual se cotiza el precio de cada evento en juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego.

XVIII.        Evento: Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la materia de juegos con apuestas y sorteos.

XIX.          Espectáculos: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones y eventos deportivos referentes al cruce de apuestas, ya sea en vivo, en centros de apuestas remotas o en medios de comunicación masiva.

XX.           Establecimiento: Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos.

XXI.          Forma de pago: Medio de pago utilizado en el evento, ya sea en efectivo, tarjeta bancaria u otro medio.

XXII.         Identificador del evento (ID Evento): El número de serie asociado a cada evento, de acuerdo a las fracciones I o II del artículo 87 y 104 del Reglamento.

XXIII.        Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se apuesta incluyendo los de azar, además de los previstos en la Ley y Reglamento, que requieran autorización de la Secretaría de Gobernación.

XXIV.        Jugador o participante: Persona física que, de acuerdo a las reglas del establecimiento, participa en las distintas modalidades de juego.

XXV.         Ley: Ley Federal de Juegos y Sorteos.

XXVI.        Línea de cierre: Línea con la que el establecimiento cierra la oferta del evento en que se apuesta.

XXVII.       Línea ganadora: Línea que determina a los ganadores de cada evento.

XXVIII.      Línea inicial: Línea con la que el operador o permisionario abre la oferta del evento en que se apuesta.

XXIX.        Línea de negocio: Cada una de las diferentes opciones genéricas de juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego, con que cuenta cada establecimiento.

XXX.         Máquinas de juego: Artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o de cualquier tecnología similar, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética, contraseña, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto similar, o por el pago de alguna contraprestación, está disponible para operarse y que, como resultado de dicha operación, permite al usuario participar en un juego con apuesta.

XXXI.        Operador: Es el contribuyente, sea persona física o moral que presta los servicios de juegos con apuestas, sorteos o máquinas de juego y es quien tiene la obligación de registrar y proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 20 de la Ley del IEPS.

XXXII.       Organo Verificador: Persona moral autorizada por el SAT para garantizar que el sistema de cómputo proporcione al SAT la información del sistema central de apuestas, así como el sistema de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto entregable.

XXXIII.      Permisionario: El contribuyente a quien la Secretaría de Gobernación otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos.

XXXIV.     Proveedor de Servicio Autorizado: La persona moral autorizada por el SAT, contratada por el operador y/o permisionario para proporcionarle la infraestructura tecnológica, los sistemas de cómputo y servicios inherentes necesarios para que obtenga de éstos, de forma permanente, la información de cada una de las máquinas o terminales de juego en agencias, monitoreo de operaciones realizadas en vivo o de forma remota, consulta de datos en línea y elaboración de reportes que defina el SAT; así como la administración de la información y/o datos que se almacenen en los citados sistemas.

XXXV.      Premio: Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuestas o sorteo.

XXXVI.     Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

XXXVII.    Servidor central de monitoreo: El conjunto de sistemas, programas y equipos de cómputo que recopilan de forma segura y acumulan todos los datos recibidos del convertidor de datos.

XXXVIII.   Sistema central de apuestas: Sistema central de cómputo que registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de la apuesta y permite su interconexión segura, a través de servicios o sistemas de telecomunicaciones.

XXXIX.     Sistema de caja y control de efectivo: El conjunto de equipo de cómputo y programas informáticos para el registro de las transacciones de juegos con apuestas y sorteos realizadas en efectivo o, en su caso, con el uso de fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y que sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego con apuesta o sorteo de que se trate. Este sistema registra el balance inicial, el balance final, las entradas y salidas de dinero por cada evento. El sistema de caja y control de efectivo puede formar parte del sistema central de apuestas o en su caso alimentarlo con la información.

XL.            Sistemas de operación del establecimiento: Es el conjunto de elementos informáticos propios de cada establecimiento que alimentan al sistema central de apuestas y de caja y control de efectivo.

XLI.           Sistema de cómputo: Conjunto de programas y equipos de cómputo a través de los cuales se proporciona al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real proveniente del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y control de efectivo.

XLII.          Sorteo: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de uno o varios números, combinación de números, números predeterminados o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio.

XLIII.         Sublínea de negocio: Cada una de las opciones de juego o productos que, en su caso, existen dentro de una línea de negocio.

XLIV.        Terminales de juegos en agencias: Punto de venta de las agencias mediante el cual se registra y comercializa la venta de boletos o contraseñas para participar en sorteos.

XLV.         Tiempo real: Momento en el que una operación realizada coincide con su registro en los sistemas centrales de apuestas, una vez que el jugador o participante cierre la sesión del evento de cada línea o sublínea de negocio y la información esté disponible para ser proporcionada al SAT.

XLVI.        Tipo de pago: Las diversas formas de pago que pueden aplicar para un evento. Ejemplos: Consolación, mínimo, parimutual, jackpot, 2 × 1, etc.

B.      Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.

Características técnicas del sistema de cómputo

Para los efectos de la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:

1.              Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operación en tiempo real.

2.              Permitir el acceso del SAT (en línea y en tiempo real) a todas las máquinas de juego a través de un protocolo estándar de la industria, a los sistemas de operación, central de apuestas y de caja y control de efectivo en un esquema cuya disponibilidad sea del 99.9% anual, en un modo de lectura únicamente.

3.              Estar conectado a los sistemas, central de apuestas y de caja y control de efectivo.

4.              Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.

5.              Cada máquina de juego deberá estar conectada a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora y anexado directamente a las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate. Dicho convertidor de datos deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:

a)    Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.

b)    Mediante el registro continuo de una bitácora, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de un periodo de tiempo preestablecido, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.

c)    Tener capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.

d)    Cuando no haya conexiones permanentes disponibles, se podrá usar comunicación por marcación con líneas fijas o a través de GSM (tecnología inalámbrica celular).

6.              Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja.

7.              Habilitar la comunicación al SAT, para los efectos de envío y consulta de información, a través de un enlace dedicado con cargo al operador del servicio.

8.              Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.

9.              Llevar un registro al que pueda ingresar el SAT en línea y tiempo real, que genere un historial por cada jugador, el cual deberá contener los datos que se describen en los numerales 58 al 64 contenidos en el rubro denominado “Requerimientos de Información del Sistema de Cómputo” del presente Apartado.

                  Para los efectos del párrafo anterior, cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.

10.            Con la finalidad de que los sistemas a que hace referencia el artículo 20 de la Ley del IEPS, sean operados de manera segura y susceptibles de ser verificados, las máquinas de juego que utilicen los operadores y/o permisionarios que prestan el servicio de juegos con apuestas y sorteos, con independencia de que dichas máquinas de juego sean o no propiedad de éstos, deberán contar a más tardar el 1 de julio de 2010, con la certificación de acuerdo a las Normas Mexicanas Vigentes clasificadas con los números: NMX-I-126-NYCE-2006. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números y Apuestas. NMX-I-141-NYCE-2008. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números, Apuestas y Tarjetas con Números Preimpresos. NMX-I-173-NYCE-2008. Tecnología de la Información- Sistemas de Manejo de Fondos Electrónicos en Establecimientos.NMX-I-191-NYCE-2009.Tecnología de la Información- Sistemas de Monitoreo y Control en Línea (MCS) y Sistemas de Validación en Establecimientos. NMX-I-206-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Kioscos. NMX-I-210-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juegos Progresivos en Establecimientos. NMX-I-209-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juego en Establecimientos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 19 de diciembre de 2006, 9 de mayo de 2008, 23 de julio de 2008, 19 de marzo de 2009, 30 de julio de 2009 y 22 de septiembre de 2009 respectivamente, así como las Normas Mexicanas Vigentes que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Anexo.

Características de seguridad del sistema de cómputo

Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:

I.                La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).

II.               Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:

a)        Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.

b)        Integridad. El sistema debe contar con medios que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.

III.              Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de 3 meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.

Requerimientos de información del sistema de cómputo

Toda la información proveniente de los distintos sistemas de operación utilizados por el contribuyente, operador y/o permisionario en cada establecimiento se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.

La información que se almacenará en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:

1.              Nombre, denominación o razón social del Permisionario

2.              Nombre, denominación o razón social del Operador

3.              RFC del Permisionario

4.              RFC del Operador

5.              Domicilio del Permisionario

6.              Domicilio del Operador

7.              Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación

8.              Fecha de autorización del permiso

9.              Fecha del inicio de la vigencia

10.            Fecha del término de la vigencia

11.            Tipo de espectáculos autorizados

12.            Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)

13.            Clave de la línea de negocio

- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo

- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos

- L003: Apuestas deportivas

- L004: Sorteos de números a elección

- L005: Sorteos de números con números predeterminados

- L006: Sorteos con imágenes o símbolos

- L007: Máquinas de juego

14.            Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

15.            Sumatoria del balance inicial por línea de negocio

16.            Sumatoria del balance final por línea de negocio

17.            Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio

18.            Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio

19.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja

20.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja

21.            Fecha y hora de generación del archivo

22.            Periodo al que corresponde la información que se reporta

23.            Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

24.            Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo

25.            Número o ID de la carrera y/o Evento

26.            Monto Apostado por jugador en moneda nacional

27.            Clave de Apuesta

28.            Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

29.            Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso

30.            Expedición de Constancia Sí/No

31.            Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos

32.            Forma de Pago

33.            Monto de Premios no reclamados

34.            Fecha y hora de la transacción del evento

35.            Línea Inicial

36.            Línea de Cierre

37.            Línea Ganadora

38.            Número de comprobante

39.            Nombre del juego y/o sorteo

40.            Número de boletos o billetes vendidos por sorteo

41.            Monto recaudado por sorteo

42.            Monto destinado a la bolsa acumulada

43.            Monto destinado a la reserva del premio especial

44.            Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora

45.            Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)

46.            Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)

47.            Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo

48.            Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo

49.            Valor total de la emisión

50.            Valor total de boletos vendidos

51.            Número de Transacción

52.            Saldo inicial del jugador

53.            Saldo de promoción al jugador

54.            Número de registro de Caja

55.            Balance Inicial por línea de Negocio

56.            Balance Inicial por la Sublínea de Negocio

57.            Balance Final por Línea de Negocio

58.            Balance Final por la Sublínea de Negocio

                  Por cada jugador, se deberán incluir los siguientes campos:

59.            Nombre del jugador

60.            Copia escaneada de su documento oficial de identificación

61.            Domicilio del jugador

62.            Fecha en que acudió al establecimiento

63.            ISR retenido, en su caso

64.            Fecha de emisión de la Constancia, en su caso

65.            Número de máquina de juego

Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.

Catálogos

Cada operador deberá entregar en la ALSC del SAT, correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida Unidad Administrativa, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:

1.              Clave de línea de negocio

2.              Clave de combinación

3.              Descripción breve de la combinación de que se trate

4.              Clave de tipo de pago

5.              Descripción breve del tipo de pago de que se trate

6.              Clave de la Sublínea de negocio

7.              Descripción breve de la Sublínea de que se trate

8.              RFC del operador y/o permisionario

9.              Clave del Establecimiento

10.            Ubicación

11.            Certificaciones de Normas Mexicanas vigentes

12.            Fecha y hora de generación del archivo

C.      Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio

Para los efectos de la regla I.5.2.7., las personas morales que soliciten autorización para proporcionar a los operadores el sistema de cómputo a través del cual consoliden y proporcionen al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real proveniente del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y control de efectivo, deberán cumplir con lo siguiente:

I.                Ser una Persona Moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o se ubique en la fracción X del artículo 95 de dicha Ley o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.

II.               Contar con la FIEL vigente.

III.              Presentar escrito libre en el que solicite ser autorizado por el SAT para ser Proveedor de Servicio en materia de juegos con apuestas y sorteos, y en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente.

IV.             Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentre obligado a ello, deberá manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se le otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de proveedor de servicio autorizado.

V.              Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe la experiencia, de al menos cinco años, en el monitoreo de sistemas de juegos con apuestas y sorteos.

                  Las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con experiencia en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. En este caso los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a las empresas extranjeras.

                  Dicha asociación debe tener como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso, la tecnología de la empresa extranjera en la prestación de los servicios mencionados. Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos durante 5 años, contados a partir de que se obtenga la autorización correspondiente.

VI.             Acreditar con documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera suficiente y dispone de los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación del servicio a que se refieren el presente Anexo.

VII.            Acreditar que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, socios, accionistas o empresas de éstos, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio.

VIII.           Contar con planes de contingencia para garantizar la correcta operación y respaldo de la información, los cuales presentará con su solicitud.

IX.             Presentar, junto con la solicitud correspondiente, el plan de trabajo para garantizar que el servicio que brindará al operador y/o permisionario satisface los requerimientos de información que éste último tiene la obligación de proporcionar al SAT, así como el procedimiento de seguridad de datos, respaldo de información y de soporte técnico.

                  El plan de trabajo se deberá actualizar cuando menos cada dos años contados a partir de la fecha de autorización que en su caso haya otorgado el SAT.

X.              Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el sistema de cómputo en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010.

XI.             En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que el proveedor de servicio autorizado, presente en el mes de enero de cada año ante la AGJ o ante la AGGC, según corresponda, escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad, declare que sigue reuniendo los requisitos para ser proveedor de servicio.

XII.            En términos de la regla II.2.1.13., deberán presentar la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales expedida por el SAT.

XIII.           Presentar carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para realizar contratos con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales que se encuentren a su vez imposibilitadas para ello.

Las empresas interesadas en obtener la autorización para prestar los servicios descritos en el presente Apartado podrán presentar su documentación a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la regla I.5.2.6., ante la AGJ cita en Avenida Paseo de la Reforma número 37, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., o ante la AGGC, cita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., según corresponda, debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes solicitados.

Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.

Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.

La autorización a que se refiere el presente Apartado tendrá una vigencia anual y podrá ser renovada, para lo cual el Proveedor de Servicio Autorizado deberá haber sido certificado por el Órgano Verificador por lo menos en una ocasión en cada año que prestó los servicios de Proveedor de Servicio Autorizado. La certificación se emitirá cuando derivado de las verificaciones que realice dicho Órgano se constate que el citado Proveedor ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que señalan la regla I.5.2.7., y el presente Anexo.

El Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con lo dispuesto por la regla I.5.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, está obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en la citada regla así como en presente Anexo, que como Proveedor de Servicio Autorizado le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ o de la AGGC, según corresponda, procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al operador y/o permisionario el sentido de la misma.

El Proveedor de Servicio Autorizado que se ubique en el supuesto señalado en el párrafo anterior, deberá garantizar al operador y/o permisionario la continuidad del servicio dentro de los 60 días naturales siguientes a que le sea notificada la resolución que deja sin efectos la autorización, plazo en el cual el contribuyente deberá contratar a un nuevo Proveedor.

El Organo Verificador enviará mediante escrito a la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del Prestador de Servicio, copia de la certificación que le hubiera realizado al Proveedor de Servicio Autorizado.

Cuando el Organo Verificador, detecte el incumplimiento de alguna de las obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado de las contenidas en el presente Anexo, deberá emitir un dictamen técnico referente al hallazgo y presentarlo al SAT, a través de la AGSC, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se detectó el incumplimiento.

La autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

Al proveedor de servicio autorizado que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se actualizaron dichos supuestos.

D.      Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor

Especificaciones técnicas del servicio

El Proveedor de Servicio Autorizado deberá proporcionar el servicio de monitoreo por medio del uso de estándares de la industria como lo es el protocolo de mensajería SAS (Slot Accounting System), utilizando un esquema de cliente servidor donde se realice una consulta en tiempo real al estado de la máquina, integrando en la consulta de información hacia el nodo local de monitoreo y apegado a un esquema de transmisión y almacenamiento que garantice la seguridad de los datos bajo un mecanismo de encripción que asegure que sólo el SAT pueda acceder a esa información y exista autenticidad de ésta.

El envío de los archivos de acuerdo al modelo operativo debe realizarse apegado al esquema de datos XML publicado en la página de Internet del SAT.

El Proveedor deberá enviar al SAT, utilizando la FIEL, la actualización de los archivos integrados de reporte en forma mensual.

Los archivos entregados por el Proveedor al SAT deben tener un formato legible dentro de los equipos disponibles en el SAT, tanto los reportes mensuales como en los casos en que el SAT solicite información histórica procedente de respaldos.

El Proveedor de Servicio Autorizado tendrá las siguientes obligaciones:

                Monitorear las operaciones de los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo y de cómputo de los operadores y/o permisionarios.

                Integrar los reportes de resultados y de operación del contribuyente.

                Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operaciones en tiempo real de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.

                El sistema de cómputo proporcionado a los operadores y/o permisionarios debe generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja y control de efectivo. Dicho reporte debe almacenarse en el servidor central de monitoreo al cual tendrá acceso el Proveedor de Servicio de manera irrestricta.

                Generar y proporcionar al SAT un reporte elaborado conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.

El SAT, a través del Proveedor de Servicio Autorizado, debe contar con acceso en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y a los sistemas de caja en un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual.

Para efectos de que el SAT esté en posibilidad de utilizar el esquema de monitoreo de las operaciones, el Proveedor de Servicio Autorizado, proporcionará a éste Organo Desconcentrado, la infraestructura física y tecnológica con las medidas de seguridad y confiabilidad.

El sistema de cómputo previsto en la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, a la que hace alusión la regla I.5.2.6., deberá permitir en todo momento, mediante tecnología abierta y en tiempo real, el acceso en línea al SAT a un servidor central de monitoreo desarrollado por el Proveedor de Servicio Autorizado, en el cual se almacenará de todas las líneas de negocio la información consolidada proveniente del sistema central de apuestas así como del sistema de caja y control de efectivo por cada establecimiento. Los sistemas antes referidos deberán estar conectados a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora e incorporado internamente en las máquinas de juego, independientemente de la línea de negocio de que se trate.

El convertidor de datos de cada una de las máquinas de juego deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:

a)              Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.

b)              Mediante la continua protocolización de datos, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de 5 minutos, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.

c)              Teniendo capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.

d)              Cuando no habiendo conexiones permanentes disponibles, podrán usar comunicación por marcación con líneas fijas o marcación GSM. (Tecnología inalámbrica)

En lo que respecta al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, éstos deberán, a su vez, estar interconectados al servidor central de monitoreo, dicho servidor deberá contar con las características que a continuación se señalan:

a)              Estar alojado físicamente en México.

b)              Integrar y enlazar, a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado, tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, a los convertidores de datos interconectados a las distintas máquinas de juego.

c)              Contar con un nivel de seguridad que garantice al 100% la integridad y confidencialidad de la información.

d)              Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en el servidor central, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.

e)              Generar informes consolidados para consulta del SAT, mediante un visor, con los datos requeridos por parte del SAT, referidos en el Apartado C del presente Anexo.

f)               Contar con el nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debiendo mantener registro en la bitácora del mismo servidor de cualquier intento de alteración a la información, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

g)              Permitir comunicación al SAT, para proporcionar datos en forma directa.

h)              Además del acceso en línea, se deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.

i)               Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional.

j)               Cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.

Derivado del acceso en línea que, en su caso, realice el SAT, el operador deberá permitir dicho acceso tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, así como a los distintos sistemas de operación de cada establecimiento.

Características de la información reportada al Servidor Central de Monitoreo

La información relacionada con los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el servidor central de monitoreo proveniente de los distintos sistemas utilizados por el operador y/o permisionario en cada establecimiento, será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.

Los datos que se almacenarán en el servidor central de monitoreo serán los siguientes:

1.              Nombre, denominación o razón social del permisionario

2.              Nombre, denominación o razón social del Operador

3.              RFC del Permisionario

4.              RFC del Operador

5.              Domicilio del Permisionario

6.              Domicilio del Operador

7.              Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado

8.              RFC del Proveedor del Servicio Autorizado

9.              Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación

10.            Fecha de autorización del permiso

11.            Fecha del inicio de la vigencia

12.            Fecha del término de la vigencia

13.            Tipo de espectáculos autorizados

14.            Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el operador o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.

15.            Clave de la línea de negocio

- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo

- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos

- L003: Apuestas deportivas

- L004: Sorteos de números a elección

- L005: Sorteos de números con números predeterminados

- L006: Sorteos con imágenes o símbolos

- L007: Máquinas de juego

16.            Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

17.            Sumatoria del balance inicial por línea de negocio

18.            Sumatoria del balance final por línea de negocio

19.            Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio

20.            Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio

21.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja

22.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja

23.            Fecha y Hora de generación del Archivo

24.            Periodo al que corresponde la información que se reporta

25.            Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

26.            Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo

27.            Número o ID de la carrera y/o Evento

28.            Monto Apostado por jugador en moneda nacional

29.            Clave de Apuesta

30.            Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

31.            Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso

32.            Expedición de Constancia Sí/No

33.            Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos

34.            Forma de Pago

35.            Monto de Premios no reclamados

36.            Fecha y hora de la transacción del evento

37.            Línea Inicial

38.            Línea de Cierre

39.            Línea Ganadora

40.            Número de comprobante

41.            Nombre del juego y/o sorteo

42.            Número de boletos o billetes vendidos por sorteo

43.            Monto recaudado por sorteo

44.            Monto destinado a la bolsa acumulada

45.            Monto destinado a la reserva del premio especial

46.            Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora

47.            Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)

48.            Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)

49.            Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo

50.            Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo

51.            Valor total de la emisión

52.            Valor total de boletos vendidos

53.            Número de Transacción

54.            Saldo inicial del jugador

55.            Saldo de promoción al jugador

56.            Número de registro de Caja

57.            Balance Inicial por línea de Negocio

58.            Balance Inicial por Sublínea de Negocio

59.            Balance Final por Línea de Negocio

60.            Balance Final por Sublínea de Negocio

Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:

61.            Nombre del jugador

62.            RFC

63.            CURP

64.            Documento oficial de identificación

65.            Número del documento oficial de identificación

66.            ISR retenido

67.            Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

68.            Fecha de emisión de la Constancia de retención del ISR

69.            Número de Máquina de juego

Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.

Características de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad de la información

Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en el servidor central de monitoreo, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:

I.                La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).

II.               Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:

a)      Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.

b)      Integridad. El sistema debe contar con mecanismos que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.

III.              Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de acuerdo al volumen de información manejado por cada establecimiento, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información como  objetivo principal.

IV.             El sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado deberá ser auditado por un Organo Verificador, autorizado por el SAT, para garantizar que la entrega de información cumpla con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final.

Catálogos

Cada operador deberá entregar en la ALSC del SAT, correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT de acuerdo a una estructura en archivo de datos codificado en UTF-8, con la siguiente información:

1.              Clave de línea de negocio

2.              Clave de combinación

3.              Descripción breve de la combinación de que se trate

4.              Clave de tipo de pago

5.              Descripción breve del tipo de pago de que se trate

6.              Clave de la Sublínea de negocio

7.              Descripción breve de la Sublínea de que se trate

8.              RFC del operador y/o permisionario

9.              Clave del Establecimiento

10.            Ubicación

11.            Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado

12.            RFC del Proveedor del Servicio Autorizado

13.            Fecha y hora de generación del archivo

E.      Del Organo Verificador

Para ser autorizado Organo Verificador, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)              Ser una Persona Moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, se ubique en la fracción X del artículo 95 de dicha Ley o si es residente en extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.

b)              Manifestar por escrito la intención de ser Organo Verificador. En dicho escrito deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que toda la información y documentación que presenta es cierta y se encuentra vigente.

c)              Dictaminar sus estados financieros para fines fiscales, salvo que se trate de instituciones u organismos educativos que en términos de las disposiciones fiscales, no se encuentren obligados a ello.

d)              Contar con la FIEL, salvo que se trate de instituciones u organismos educativos que en términos de las disposiciones fiscales, no se encuentren obligados a ello.

e)              Acreditar documentalmente o mediante la presentación de copia certificada de al menos tres contratos, que tiene por lo menos, tres años de experiencia en la prestación del servicio que le permita fungir como Organo Verificador.

                  Las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con experiencia en la prestación de servicios de verificación. En este caso los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a las empresas extranjeras.

                  Dicha asociación debe tener como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso, tecnología de la empresa extranjera en la prestación de servicios mencionados. Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos durante 3 años, contados a partir de que se obtenga la autorización correspondiente.

f)               Acreditar con documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera y dispone de los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación del servicio de verificación a que se refiere el presente Apartado.

g)              Acreditar que la empresa solicitante no mantiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, así como con socios, accionistas de la(s) empresa(s) que resulte(n) proveedor o proveedoras del servicio de monitoreo, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera, lo anterior con la finalidad de que no se ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la verificación del Sistema de Cómputo.

h)              Presentar carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.

i)               No haber sido proveedor o arrendador de máquinas o de cualquier tipo de sistemas relacionados con la prestación del servicio de juegos con apuestas o sorteos, lo anterior con la finalidad de que no se ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de las verificaciones que realizará el OV.

                  Los OV deberán abstenerse de celebrar en el futuro el tipo de actos señalados en el párrafo anterior.

j)               No pertenecer a alguna asociación o sociedad de permisionarios u operadores en materia de juegos con apuestas y sorteos.

La autorización a que se refiere el presente Apartado será anual y podrá ser renovada siempre y cuando el Organo Verificador presente en el mes de enero de cada año aviso por medio de la página de Internet del SAT, en el que declare bajo protesta de decir verdad, que sigue reuniendo los requisitos para constituirse como tal, para lo cual deberá permitir las revisiones que el SAT le practique a fin de corroborar dicho cumplimiento.

Las personas morales interesadas en obtener la autorización como Organo Verificador podrán presentar su documentación a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la regla I.5.2.6., ante la AGJ cita en Avenida Paseo de la Reforma número 37, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., o ante la AGGC, cita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., según corresponda debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes solicitados.

Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante; los documentos solicitados en copia deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.

Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.

Las actividades específicas que realizarán los Organos Verificadores autorizados por el SAT serán:

1.              Verificar que los Proveedores de Servicio Autorizados cumplan con las obligaciones establecidas en la regla I.5.2.7., y en el presente Anexo.

2.              Verificar que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor cumple con las características técnica, de seguridad y requerimientos de información previstos en el Apartado D  del presente Anexo.

3.              Verificar anualmente, o cuando así lo requiera el SAT, que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado esté enviando la información de los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final previstos en el presente Anexo.

4.              Verificar que la totalidad de las operaciones, provenientes de las máquinas y demás líneas de negocio, registradas en los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo coincidan con las transacciones reportadas al SAT.

5.              Verificar la veracidad de las causas por fallas del sistema de cómputo reportadas al SAT por el Proveedor del Servicio Autorizado, a través del aviso correspondiente, en cumplimiento a la obligación prevista en la regla I.5.2.8., y en su caso informar al SAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la detección de inconsistencias, mediante escrito dirigido al titular de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI).

6.              Verificar que las características de la información enviada al SAT se apeguen a las especificaciones definidas en el XML publicado por dicho Organo desconcentrado.

7.              Las demás que el SAT le encomiende a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Proveedores de Servicio Autorizado.

El Organo Verificador estará obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en el presente Anexo que como Organo Verificador le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ o de la AGGC, según corresponda, procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al (los) Proveedor(es) de Servicio Autorizado(s) el sentido de la misma.

La autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

Al Órgano Verificador que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se actualizaron dichos supuestos.

F.      Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias

Características técnicas del sistema de cómputo

Para los efectos de la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:

1.              Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) en línea al sistema de cómputo.

2.              Estar conectado a los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo.

3.              Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.

4.              Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema central de apuestas. Campos 1 al 29 del presente Apartado.

5.              Generar, con una frecuencia mensual, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema de caja y control de efectivo. Este reporte considera la información requerida en los campos 30 al 56 del presente Apartado. Dicha información deberá ser consolidada durante los primeros tres días hábiles del mes posterior al que se reporta.

6.              Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.

Características de seguridad del sistema de cómputo

Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:

I.                La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).

II.               Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:

a)        Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.

b)        Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.

III.              Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de 3 meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.

Requerimientos de información del sistema de cómputo

Toda la información proveniente de cada agencia se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.

La información que se almacenará de forma en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:

1.              Nombre, denominación o razón social del Permisionario

2.              Nombre, denominación o razón social del Operador

3.              RFC del Permisionario

4.              RFC del Operador

5.              Domicilio del Permisionario

6.              Domicilio del Operador

7.              Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación

8.              Fecha de autorización del permiso

9.              Fecha del inicio de la vigencia

10.            Fecha del término de la vigencia

11.            Tipo de espectáculos autorizados

12.            Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el contribuyente, operador y/o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación

13.            Clave de la línea de negocio

- L003: Apuestas deportivas

- L004: Sorteos de números a elección

- L005: Sorteos de números con números predeterminados

- L006: Sorteos con imágenes o símbolos, incluye boletos con premio oculto

14.            Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

15.            Fecha y hora de generación del archivo.

16.            Periodo al que corresponde la información que se reporta

17.            Clave de Agencia

18.            Número o ID del Evento

19.            Monto Apostado por jugador en moneda nacional

20.            Clave de Apuesta

21.            Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

22.            Forma de Pago

23.            Fecha y hora de la transacción del evento

24.            Número de comprobante

25.            Nombre del juego y/o sorteo

26.            Monto destinado a la bolsa acumulada

27.            Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo

28.            Valor total de la emisión

29.            Número de Transacción

30.            Saldo inicial del jugador

31.            Institución Financiera

32.            ID Agencia

33.            Número de boletos vendidos por la agencia

34.            Monto de boletos facturados por la agencia

35.            Monto de premios pagados por la agencia

36.            Monto neto enterado por la agencia

37.            Monto de Comisiones de la agencia

38.            Monto de devoluciones realizada por la agencia

39.            Medio de pago

40.            ID Terminal de juego en Agencia

41.            Entidad Federativa de la Agencia

42.            Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso

43.            Expedición de Constancia Sí/No

44.            Monto de Premios no reclamados

45.            Número de boletos o billetes vendidos por sorteo

46.            Monto recaudado por sorteo

47.            Valor total de boletos vendidos

48.            Balance Inicial por línea de Negocio

49.            Balance Inicial por la Sublínea de Negocio

50.            Balance Final por Línea de Negocio

51.            Balance Final por la Sublínea de Negocio

52.            Sumatoria del balance inicial por línea de negocio

53.            Sumatoria del balance final por línea de negocio

54.            Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio

55.            Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio

56.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja

57.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja

Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.

Catálogos

Cada operador deberá entregar en la ALSC del SAT, correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Agencias; conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida Unidad Administrativa, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:

a)              Clave de línea de negocio

b)              Clave de combinación

c)              Descripción breve de la combinación de que se trate

d)              Clave de tipo de pago

e)              Descripción breve del tipo de pago de que se trate

f)               Clave de la Sublínea de negocio

g)              Descripción breve de la Sublínea de que se trate

h)              RFC del operador

i)               Clave del Establecimiento

j)               Ubicación

k)              RFC del permisionario

l)               ID Agencia

m)             ID Terminal de juego en Agencia

n)              Entidad Federativa de la Agencia

o)              Ubicación de la Agencia

p)              Nombre de la Agencia

q)              RFC de la Agencia

r)               Fecha y hora de generación del archivo

G.      Información que deberá entregar el operador y/o permisionario

Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente resolución hubieren optado por cumplir con la facilidad administrativa señalada en la regla I.5.2.6., continuarán proporcionando al SAT, de forma mensual y en los términos establecidos en el Artículo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, la información conforme al esquema XML publicado en la página de Internet del SAT, que contenga lo siguiente:

1.              Nombre, denominación o razón social del Permisionario

2.              Nombre, denominación o razón social del Operador

3.              RFC del Permisionario

4.              RFC del Operador

5.              Domicilio del Permisionario

6.              Domicilio del Operador

7.              Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación

8.              Fecha de autorización del permiso

9.              Fecha del inicio de la vigencia

10.            Fecha del término de la vigencia

11.            Tipo de espectáculos autorizados

12.            Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)

13.            Clave de la línea de negocio

- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo

- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos

- L003: Apuestas deportivas

- L004: Sorteos de números a elección

- L005: Sorteos de números con números predeterminados

- L006: Sorteos con imágenes o símbolos

- L007: Máquinas de juego

14.            Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

15.            Sumatoria del balance inicial por línea de negocio

16.            Sumatoria del balance final por línea de negocio

17.            Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio

18.            Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio

19.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja

20.            Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja

21.            Fecha y Hora de generación del Archivo

22.            Periodo al que corresponde la información que se reporta

23.            Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

24.            Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo

25.            Número o ID de la carrera y/o Evento

26.            Monto Apostado por jugador en moneda nacional

27.            Clave de Apuesta

28.            Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

29.            Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso

30.            Expedición de Constancia Si/No

31.            Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos

32.            Forma de Pago

33.            Monto de Premios no reclamados

34.            Fecha y hora de la transacción del evento

35.            Línea Inicial

36.            Línea de Cierre

37.            Línea Ganadora

38.            Número de comprobante

39.            Nombre del juego y/o sorteo

40.            Número de boletos o billetes vendidos por sorteo

41.            Monto recaudado por sorteo

42.            Monto destinado a la bolsa acumulada

43.            Monto destinado a la reserva del Premio especial

44.            Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora

45.            Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)

46.            Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)

47.            Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo

48.            Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo

49.            Valor total de la emisión

50.            Valor total de boletos vendidos

51.            Número de Transacción

52.            Saldo inicial del jugador

53.            Saldo de promoción al jugador

54.            Número de registro de Caja

55.            Balance Inicial por línea de Negocio

56.            Balance Inicial por Sublínea de Negocio

57.            Balance Final por Línea de Negocio

58.            Balance Final por Sublínea de Negocio

Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:

59.            Nombre del jugador

60.            RFC

61.            CURP

62.            Documento oficial de identificación

63.            Número del documento oficial de identificación

64.            ISR retenido

65.            Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)

66.            Fecha de emisión de la Constancia

67.            Número de terminal de juego

H.      Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitidos por medios de comunicación masiva

Los contribuyentes que opten por lo establecido en la regla I.5.2.5., segundo párrafo deberán informar mediante escrito libre a la ALSC del SAT correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, que optan por cumplir con lo dispuesto en el presente apartado H. a más tardar el 15 de diciembre de 2010.

Asimismo, los operadores y/o permisionarios que opten por lo establecido en la regla I.5.2.5., segundo párrafo, deberán entregar, dentro de los 10 días naturales siguientes del mes que se reporta, en la ALSC del SAT correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, los campos por cada sorteo o concurso efectuado, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, codificado en UTF-8, o modificaciones respectivas. Dichos campos se refieren a la información siguiente:

1.              RFC del contribuyente que lleva a cabo los sorteos o concursos

2.              Domicilio del contribuyente que realiza el sorteo o concurso

3.              Identificador de cada llamada (número de la llamada)

4.              Identificador del sorteo o concurso (clave de sorteo o concurso)

5.              Permiso de Gobernación del sorteo o concurso

6.              Cuota, precio, cobro o tarifa pagada por el concursante por el sorteo o concurso en cuestión

7.              Número de llamadas totales del sorteo o concurso

8.              Número de llamadas cobradas del sorteo o concurso

9.              Monto del premio pagado en el sorteo o concurso en cuestión (sin impuestos)

10.            Monto del premio acumulado o transferido a Gobernación

11.            Divisa

12.            IVA cobrado por llamada

13.            Importe total cobrado por la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso

14.            Importe total cobrado por concepto de comisiones de la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso

15.            RFC de la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso

16.            Monto total facturado por la empresa verificadora a la compañía telefónica, siendo esta última quien realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora

17.            Fecha de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora

18.            IVA de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora

19.            RFC de la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación para realizar el sorteo o concurso

20.            Monto total de la factura emitida por la compañía verificadora que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión

21.            Fecha de la factura emitida por la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión

22.            RFC del ganador del sorteo o concurso

23.            Nombre del ganador del sorteo o concurso

24.            Fecha de pago del premio

25.            Monto del premio pagado

26.            ISR retenido del premio pagado

27.            Monto de premio no reclamado

28.            Premio en especie (SI/NO)

29.            Tipo de premio en especie

30.            Valor de mercado del premio en especie

31.            Tipo de documento oficial de identificación

32.            Número del documento oficial de identificación

33.            Domicilio del jugador o concursante

34.            Fecha de emisión de la constancia de retención

35.            Monto de participaciones pagadas al Gobierno Federal

36.            Monto de impuestos pagados a Entidades Federativas por las actividades que realiza

37.            Monto de devoluciones efectuadas a los participantes

I.        Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador

I.                Determinada la irregularidad, que sea causa de revocación de la autorización conferida, el SAT por conducto de la AGJ emitirá una resolución en la que instaurará el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan y procederá a notificarla al proveedor de servicio u órgano verificador, de que se trate, requiriéndolo para que en un plazo de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.

II.               En la misma resolución en que se instaure el procedimiento, el SAT requerirá al proveedor de servicio o al órgano verificador que se abstengan de realizar nuevas contrataciones con los contribuyentes o proveedores de servicio autorizados, respectivamente, hasta en tanto se resuelva dicho procedimiento.

III.              La autoridad fiscal admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. Las pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 del CFF.

IV.             Agotado el periodo probatorio a que se refiere la fracción I, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo antes señalado emitirá la resolución que proceda.

V.              La resolución del procedimiento se hará del conocimiento del proveedor de servicio o del órgano verificador personalmente o por el buzón tributario. En caso de que la resolución sea en el sentido de revocar la autorización, una vez que ésta sea notificada, el SAT dentro de los cinco días siguientes a través de su página de Internet, dará a conocer los proveedores de servicios y órganos verificadores a quienes haya revocado su autorización.

VI.             En relación con la fracción anterior, el proveedor de servicio o el órgano verificador deberá dar aviso a sus clientes de que su autorización fue revocada, en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente en que les sea notificada personalmente la resolución o a través del buzón tributario, a fin de que los contribuyentes o proveedores de servicio autorizado contraten a otro proveedor de servicio u órgano verificador, respectivamente.

VII.            El proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización o cuya autorización haya perdido su vigencia, dentro de los tres meses siguientes a partir de que surta efectos la notificación de la citada revocación, deberá continuar prestando el servicio a sus clientes, plazo en el cual el contribuyente que recibía los servicios del citado proveedor, deberá contratar a un nuevo proveedor de servicio autorizado.

                  El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo que antecede, inhabilitará permanentemente al proveedor de servicio la posibilidad para solicitar de nueva cuenta al SAT solicitud de autorización como proveedor de servicio autorizado para juegos con apuestas y sorteos.

VIII.           Tratándose del cambio de proveedor de servicio, el nuevo proveedor de servicio autorizado que se contrate en términos de la fracción anterior, deberá poner en funcionamiento el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS y proporcionar el servicio de monitoreo al contribuyente, dentro de un plazo de cuatro meses siguientes al de su contratación, plazo durante el cual el contribuyente deberá proporcionar al SAT, de forma mensual, la información que se establezca mediante disposiciones de carácter general.

Para los efectos del procedimiento a que se refiere este apartado, tratándose de los proveedores de servicio autorizados, así como de los órganos verificadores, la revocación de sus respectivas autorizaciones procederá cuando incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en este Anexo, o en las reglas de carácter general que les resulten aplicables, o que deriven de las autorizaciones conferidas; en el caso del proveedor de servicio autorizado lo anterior aplicará con independencia de que cuente con la certificación vigente.

Tratándose de los proveedores de servicio autorizados, la revocación de la autorización procederá, cuando:

a)              Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.

b)              No integre los reportes de resultados y de operación del contribuyente, o bien, cuando habiéndolo hecho no cuenten con los elementos técnicos, comprobables, suficientes y acordes a la naturaleza de su revisión.

c)              Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.

d)              Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.

e)              Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.

f)               Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes. Para efectos de este inciso, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.

g)              No reciba la certificación por parte del órgano verificador a que se refiere el Apartado C, del presente Anexo.

h)              No haya celebrado antes del 31 de diciembre de 2013, contrato de prestación de servicios autorizados con al menos un operador y o permisionario en materia de juegos con apuestas y sorteos, para efectuar el envío en línea y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro a que se refiere el artículo 20, fracción I de la Ley del IEPS, informando al efecto al SAT, por conducto de la AGJ, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha de suscripción de dichos instrumentos privados, anexando copia de los mismos y señalando con precisión la denominación o razón social y el RFC de los contribuyentes con los que contraten sus servicios para proporcionar el sistema de cómputo a través del cual consolide y proporcione al SAT en forma permanente la información en línea y tiempo real proveniente del sistema central de apuestas, así como del sistema de caja y control de efectivo, por cada establecimiento.

                  Se abstenga de prestar el servicio autorizado a favor de al menos un contribuyente sujeto a la obligación prevista en el artículo 20 de la Ley del IEPS, con posterioridad al 30 de abril de 2014.

                  Se considera que se ha abstenido de prestar el servicio autorizado, cuando habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no haya efectuado el envío en línea y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro de al menos un contribuyente que se encuentre obligado al pago del IEPS por la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

j)               No permita, interrumpa u obstaculice sin causa justificada el acceso del SAT y a los órganos verificadores a los monitores de operaciones en tiempo real de los reportes diarios en formato XML, cuyo acceso deberá ser en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y sistema de caja mediante la conexión a un convertidor de datos instalado directamente en las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate, con un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.

k)              Incumpla cualquiera de las obligaciones relativas a las especificaciones técnicas de seguridad e integridad del sistema, la continuidad, requerimientos de información de su sistema de cómputo, mediante el cual proporcionen al SAT, en forma permanente, la información en línea y tiempo real del sistema central de apuestas y sistema central de caja y control de efectivo.

l)               Divulgue o proporcione bajo cualquier medio, la información obtenida a través de su sistema de cómputo.

m)             Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el Apartado C de este Anexo, respecto a las especificaciones técnicas del servicio que debe prestar el proveedor de servicio autorizado, así como sus características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del citado proveedor, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a través de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información o el órgano verificador.

n)              Cuando derivado de las revisiones que realice el órgano verificador, manifieste que el proveedor de servicio autorizado no permitió o dio cumplimiento a los requerimientos de información solicitados por el órgano verificador, así como que no permitió el acceso a las instalaciones del citado proveedor.

Por su parte, tratándose de los órganos verificadores, la revocación de la autorización procederá, cuando:

a)              Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien cuando a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.

b)              Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.

c)              Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.

d)              Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.

e)              Emita al proveedor de servicio autorizado un certificado incorrecto, es decir que derivado del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, detecten que el órgano verificador emitió la certificación al proveedor de servicio autorizado sin cumplir con los requisitos a través de los cuales obtuvo su calidad de proveedor.

f)               Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste los servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes, así como con los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de la Ley del IEPS. Para efectos de este inciso, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.

g)              Se abstenga de acreditar ante el SAT, por conducto de la AGJ, que ha prestado el servicio conferido a favor de al menos un proveedor de servicio autorizado, con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.

Se considera que se ha abstenido de prestar el servicio relativo a sus actividades, cuando habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, o bien, durante los años subsecuentes no emita certificación alguna a favor de un proveedor de servicio autorizado, sin importar el sentido de la misma.

h)              Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el apartado E de este Anexo, respecto de las obligaciones específicas debe cumplir el órgano verificador, respecto a las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del proveedor de servicio autorizado, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a través de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

Atentamente.

México, D. F., a 18 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

“De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general”

Contenido

18.1.               Equipos para llevar los controles volumétricos

18.2.               Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel

18.3.               Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel

18.4.               Características de los dispensarios. Gasolina o diesel

18.5.               Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel

18.6.               Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel

18.7.               Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel

18.8.               Archivo de información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel

18.9.               Almacenamiento de los registros de archivo. Gasolina o diesel

18.10.             Obligaciones para mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel

18.11.             Formatos de equipos de control volumétrico

18.12.             Obligación de llevar los equipos de control volumétrico

18.13.             Unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz

18.14.             Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto

18.15.             Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz

18.16.             Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz

18.17.             Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto

18.18.             Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz

18.19.             Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz

18.20.             Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz

18.21.             Operación continua de los controles volumétricos de gas natural

18.22.             Equipos de control volumétrico de gas natural para combustión automotriz

18.23.             Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz

18.24.             Unidad central de control. Gas licuado de petróleo

18.25.             Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo

18.26.             Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo

18.27.             Dispensarios. Gas licuado de petróleo

18.28.             Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo

18.29.             Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo

18.30.             Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo

18.31.             Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos

18.32.             Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada

18.33.             Operación continua de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo

18.34.             Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz

18.35.             Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos

18.36.             Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos.

18.1.         Equipos para llevar los controles volumétricos

Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:

I.          Unidad central de control.

II.         Telemedición en tanques.

III.        Dispensarios.

IV.       Impresoras para la emisión de comprobantes.

18.2.         Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel

La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.1., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.          Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, equipo de telemedición en tanques e impresoras para la emisión de comprobantes.

Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.

II.         Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.

III.        Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.

IV.       Contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de alteración a la información mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

V.        Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.

Tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a los puntos señalados en el apartado 18.6., fracción III.

VI.       Permitir la extracción de datos a través de un puerto compatible con USB 2.0 o en su defecto contar con un convertidor a USB para realizar la transmisión de información.

VII.      Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.

Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de telemedición en tanques y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5°C y 40°C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.

Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.

18.3.         Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel

El equipo de telemedición en tanques a que se refiere el apartado 18.1., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.          Permitir las lecturas de volumen útil, volumen de fondaje, volumen disponible, volumen de extracción, volumen de recepción y temperatura, directamente desde los equipos de telemedición en tanques.

II.         Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.6., de los tanques y su contenido.

III.        Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.

Independientemente del estado en que se encuentre el tanque se deberá transmitir la información de su inventario a la unidad central de control, en el formato y periodos establecidos para tales efectos en el presente Anexo.

Para los efectos de este apartado se entiende por telemedición, la medición electrónica de niveles de producto en los tanques de almacenamiento.

18.4.         Características de los dispensarios. Gasolina o diesel

Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.1., fracción III, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

I.          Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.2. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

II.         Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, tipo de producto despachado, fecha y hora de la transacción.

III.        Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.

IV.       Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.7.

18.5.         Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel

Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.1., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

I.          Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.

II.         Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.

18.6.         Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel

Para los efectos del apartado 18.3., la información de los tanques y su contenido, que el equipo de telemedición en tanques debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:

1.         RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

2.         Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

3.         Número de tanque, a 2 caracteres.

4.         Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

5.         Volumen útil (Cantidad de producto que puede salir por ventas).

6.         Volumen de fondaje.

7.         Volumen de agua.

8.         Volumen disponible.

9.         Volumen de extracción (Cantidad de producto que ha salido a partir de la medición anterior).

10.      Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido de Petróleos Mexicanos, desde la medición anterior).

11.      Temperatura.

12.      Fecha y hora de la medición anterior.

13.      Fecha y hora de esta medición.

14.      Fecha y hora de generación de archivo.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: EXI (Existencias).

Tratándose de tanques inhabilitados/rehabilitados, durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:

1.         RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

2.         Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

3.         Número de tanque, a 2 caracteres.

4.         Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

5.         Estado del tanque, a 1 caracter (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).

6.         Fecha y hora del cambio de estado.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ATQ (Alarma en tanque).

Por cada recepción de producto en un tanque, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo. El archivo estará compuesto de 3 tipos de registro: registro cabecera; registro de detalle de recepción y registro de detalle de documento, con la siguiente información:

I.          En el registro de cabecera:

1.         Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).

2.         RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

3.         Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

4.         Número de tanque, a 2 caracteres (por defecto en cero).

5.         Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

6.         Volumen Inicial del tanque (por defecto en cero).

7.         Volumen Final del tanque (por defecto en cero).

8.         Volumen de Recepción (por defecto en cero).

9.         Temperatura del tanque al final de la recepción (por defecto en cero).

10.       Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres (por defecto en cero).

11.       Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto), (por defecto en cero).

12.       Fecha del documento, en el formato “aaaa-mm-dd” (por defecto en cero).

13.       Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres (por defecto en cero).

14.       Volumen documentado por PEMEX (por defecto en cero).

15.       Fecha y hora de la recepción (por defecto en cero).

16.       Fecha y hora de generación de archivo.

17.       Clave del vehículo (número económico o en su defecto número de placa), (por defecto en cero).

18.       Tipo de registro, (por defecto en cero).

19.       Folio de relación (el mismo folio único de recepción).

20.       Total de recepciones (número de registros de movimientos en tanque derivados de la recepción).

21.       Total de documentos (número de documentos que amparen la recepción), (por defecto en cero).

II.         En el registro “detalle de recepción”:

1.         Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).

2.         RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general (por defecto en cero).

3.         Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres (por defecto en cero).

4.         Número de tanque, a 2 caracteres.

5.         Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres (por defecto en cero).

6.         Volumen Inicial del tanque.

7.         Volumen Final del tanque.

8.         Volumen de Recepción.

9.         Temperatura del tanque al final de la recepción.

10.       Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres (por defecto en cero).

11.       Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto) (por defecto en cero).

12.       Fecha del documento, en el formato “aaaa-mm-dd” (por defecto en cero).

13.       Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres (por defecto en cero).

14.       Volumen documentado por PEMEX (por defecto en cero).

15.       Fecha y hora de la recepción.

16.       Fecha y hora de generación de archivo.

17.       Clave de vehículo (por defecto en cero).

18.       Tipo de registro (DR para detalle de recepción).

19.       Folio de relación (el mismo folio único de recepción).

20.       Total de recepciones (por defecto en cero).

21.       Total de documentos (por defecto en cero).

III.        En el registro “detalle de documento”:

1.         Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).

2.         RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general (por defecto en cero).

3.         Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres (por defecto en cero).

4.         Número de tanque, a 2 caracteres (por defecto en cero).

5.         Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres (por defecto en cero).

6.         Volumen Inicial del tanque (por defecto en cero).

7.         Volumen Final del tanque (por defecto en cero).

8.         Volumen de Recepción (por defecto en cero).

9.         Temperatura del tanque al final de la recepción (por defecto en cero).

10.       Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres.

11.       Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto).

12.       Fecha del documento, en el formato “aaaa-mm-dd”.

13.       Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.

14.       Volumen documentado por PEMEX.

15.       Fecha y hora de la recepción (por defecto en cero).

16.       Fecha y hora de generación de archivo.

17.       Clave de vehículo.

18.       Tipo de registro (DD para detalle de documento).

19.       Folio de relación (el mismo folio único de recepción).

20.       Total de recepciones (por defecto en cero).

21.       Total de documentos.

Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará a más tardar el día siguiente de la recepción los siguientes numerales: 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 21 con los datos contenidos en el documento que ampare la remisión del producto y el numeral 18 con los caracteres “DD”.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción en tanque).

Para los efectos de este apartado se entiende por fondaje, la existencia de producto en un tanque que está por debajo del nivel mínimo para ser tomado por la bomba de extracción.

18.7.         Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina y diesel

Para los efectos del apartado 18.4., la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:

I.          Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:

a)        Registros Cabecera:

1.       Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “C”.

2.       RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

3.       Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

4.       Número total de registros de detalle reportados en el archivo, hasta nueve caracteres variables.

5.       Número de dispensario, a 2 caracteres.

6.       Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

7.       Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

8.       Sumatoria del volumen despachado en las ventas.

9.       Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).

10.    Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta hasta 10 enteros, 3 decimales.

11.    Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.

12.    Fecha y hora de generación de archivo.

b)        Registros de Detalle de Transacciones por Venta:

1.       Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”, tratándose de ventas, “J” en el caso de jarreos realizados por la Procuraduría Federal del Consumidor, UVAS y laboratorios móviles de Petróleos Mexicanos, con valor predeterminado “A” tratándose de auto-jarreos en los términos del Manual de Operación de la Franquicia” y con valor predeterminado “N” tratándose de producto en consignación.

2.       RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

3.       Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

4.       Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.

5.       Número de dispensario, a 2 caracteres.

6.       Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

7.       Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

8.       Volumen despachado en esta venta.

9.       Precio unitario del producto en esta venta hasta 7 enteros y 3 decimales.

10.    Importe total de transacción de esta venta hasta 10 enteros y 3 decimales.

11.    Fecha y hora de la transacción de esta venta.

12.    Fecha y hora de generación de archivo.

Cuando la operación de que se trate corresponda a jarreos practicados por la Procuraduría en mención, UVAS o laboratorios móviles, o se trate de producto en consignación, se deberá registrar el evento en la bitácora de la unidad central de control identificando el número único de transacción (numeral 4, inciso b).

El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.

Los datos de los campos de número de registros, sumatoria de volumen e importes contenidos en el registro de cabecera de transacciones de venta, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.

Los archivos deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).

II.         Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:

1.         RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

2.         Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

3.         Número de dispensario, a 2 caracteres.

4.         Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

5.         Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

6.         Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).

7.         Fecha y hora del cambio de estado.

Los archivos deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).

18.8.         Archivo de información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel

Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:

I.          Características de los tanques:

a)        RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

b)        Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

c)        Número de tanque, a 2 caracteres.

d)        Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

e)        Capacidad total del tanque.

f)         Capacidad operativa del tanque.

g)        Capacidad útil del tanque.

h)        Capacidad de fondaje del tanque.

i)          Volumen mínimo de operación.

j)         Estado del tanque, a 1 caracter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: TQS (Tanques).

II.         Características de los Dispensarios:

a)        RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

b)        Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

c)        Número de dispensario, a 2 caracteres.

d)        Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

e)        Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres por cada manguera.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).

Cuando no exista incorporación, sustitución o baja de los equipos, el archivo se generará en los términos del apartado 18.11., penúltimo párrafo.

18.9.         Almacenamiento de los registros de archivo. Gasolina o diesel

Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.6., 18.7. y 18.8., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.

Todos los campos son variables excepto el RFC de personas físicas que será fijo a 13 posiciones y en el caso de personas morales se dejará un espacio a la izquierda.

Los archivos descritos en los apartados 18.6., 18.7. y 18.8., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:

Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”

Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”

18.10.      Obligaciones para mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel

Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gasolina y diesel a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF se deberá cumplir con lo siguiente:

I.          Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y los equipos de telemedición en tanques.

II.         El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempo máximo contado a partir de la asignación del número de reporte).

III.        Los dispensarios, el equipo de telemedición, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.

18.11.      Formatos de equipos de control volumétrico

Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.1., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será a 22 caracteres en el formato “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”.

Los volúmenes de las gasolinas y diesel se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.

La temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.

La clave de estación de servicio será a 6 caracteres, iniciando invariablemente con una “E”.

La fecha y hora en el nombre de los archivos será a 15 caracteres en el formato aaaammdd.hhmmss.

La clave de cliente Petróleos Mexicanos será de 10 caracteres, incluyendo los ceros a la izquierda.

Los campos numéricos que no cuenten con la información deberán contener el valor 0 (cero).

Los valores numéricos no pueden ser negativos.

Cuando no existan movimientos de un archivo en específico, éste contendrá un solo registro en el que todos los campos contendrán el valor 0 (cero).

Las claves de producto válidas serán las designadas por Petróleos Mexicanos.

Una vez transcurridos los 3 meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.

18.12.      Obligación de llevar los equipos de control volumétrico

Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:

I.          Unidad central de control.

II.         Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto.

III.        Dispensarios.

IV.       Impresoras para la emisión de comprobantes.

18.13.      Unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz

La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.12., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.          Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto e impresoras para la emisión de comprobantes.

            Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.

II.         Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en la unidad central de control.

III.        Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.

IV.       Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en dicha unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

V.        Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.

VI.       Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.

VII.      Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.

Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.

Para los efectos de este apartado, se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.

18.14.      Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto

El equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto a que se refiere el apartado 18.12., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.          Permitir las lecturas de volumen de recepción y temperatura, directamente desde el medidor de entrada por el gasoducto.

II.         Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.17., del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y su contenido.

III.        Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.

18.15.      Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz

Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.12., fracción III, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

I.          Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.13. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

II.         Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.

III.        Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.

IV.       Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.18.

18.16.      Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz

Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.12., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

I.          Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13. a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.

II.         Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.

18.17.      Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto

Para los efectos del apartado 18.14., la información que el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por cada suministro de gas natural que ingrese a la estación de servicio a través de dicho medidor, será la siguiente:

1.         RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

2.         Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido del proveedor desde la medición anterior).

3.         Temperatura.

4.         Fecha y hora de la medición anterior.

5.         Fecha y hora de esta medición.

6.         Fecha y hora de generación de archivo.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20. con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”.

El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).

18.18.      Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz

Para los efectos del apartado 18.15., la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:

I.          Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:

a)      Registros Cabecera:

1.       Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “C”.

2.       RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

3.       Número total de registros de detalle reportados en el archivo.

4.       Número de dispensario, a 2 caracteres.

5.       Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

6.       Sumatoria del volumen despachado en las ventas.

7.       Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).

8.       Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.

9.       Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.

10.    Fecha y hora de generación de archivo.

b)      Registros de Detalle de Transacciones por Venta:

1.       Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”.

2.       RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

3.       Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.

4.       Número de dispensario, a 2 caracteres.

5.       Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

6.       Volumen despachado en esta venta.

7.       Precio unitario del producto en esta venta.

8.       Importe total de transacción de esta venta.

9.       Fecha y hora de la transacción de esta venta.

10.    Fecha y hora de generación de archivo.

El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).

II.         Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo:

1.       RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

2.       Número de dispensario, a 2 caracteres.

3.       Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

4.       Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).

5.       Fecha y hora del cambio de estado.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).

18.19.      Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz

Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:

I.          Características del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto:

a)      RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

b)      Tipo de medidor.

c)      Unidades de medición que emplea.

d)      Tipo de mediciones que realiza.

e)      Volumen máximo por segundo.

f)       Diámetro del ducto de entrada.

g)      Diámetro del ducto de salida.

El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).

II.         Características de los Dispensarios:

a)      RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

b)      Número de dispensario, a 2 caracteres.

c)      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).

18.20.                  Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz

Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.

Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, de conformidad con el apartado 18.22. la temperatura será manejada en grados centígrados.

Los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:

Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”

Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”

18.21.                  Operación continúa de los controles volumétricos de gas natural

Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas natural, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.        Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del equipo de medición suministrado a través de gasoducto.

II.       El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos contados a partir de la asignación del número de reporte).

III.      Los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto, impresoras para la emisión de comprobantes y unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.

18.22.                  Equipos de control volumétrico de gas natural para combustión automotriz

Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.12., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes de gas natural para carburación automotriz se manejarán en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales, la temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.

Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.

18.23.                  Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz

Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:

I.        Unidad central de control.

II.       Medidor de volumen de entrada.

III.      Indicador de carátula de volumen en tanques.

IV.     Dispensarios.

V.      Impresoras para la emisión de comprobantes.

18.24.                  Unidad central de control. Gas licuado de petróleo

La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.23., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el medidor de volumen de entrada e impresoras para la emisión de comprobantes.

          Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución así como su correcta operación.

II.       Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.

III.      Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.

IV.     Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la citada unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en la unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

V.      Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.

VI.     Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.

VII.    Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.

Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el medidor de volumen de entrada y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.

Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.

18.25.                  Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo

El medidor de volumen de entrada a que se refiere el apartado 18.23., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Ser un medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.

II.       Contar con un sistema de registro electrónico.

III.      Permitir las lecturas de volumen de recepción directamente desde el medidor de entrada.

IV.     Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.29., del medidor de volumen de entrada, en dicha unidad central de control.

V.      Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.

VI.     Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.

Por cada estación de servicio deberá haber sólo un medidor de volumen de entrada al cual deberán estar interconectados todos los tanques de almacenamiento de dicha estación.

18.26.                  Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo

El indicador de carátula de volumen en tanques a que se refiere el apartado 18.23., fracción III, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Cumplir con las normas de seguridad para tanques presurizados.

II.       Indicar en todo momento el por ciento o el volumen, según sea el caso, de almacenamiento en el tanque.

El indicador de carátula de volumen en tanques, por medidas de seguridad, no deberá conectarse a la unidad central de control. Su principal función es señalar el inventario existente.

18.27.                  Dispensarios. Gas licuado de petróleo

Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.23., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Contar con medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.

II.       Todos los medidores de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.24. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

III.      Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada manguera, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.

IV.     Contar con un sistema de registro electrónico.

V.      Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.

VI.     Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.30.

VII.    Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.

18.28.                  Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo

Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.23., fracción V, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.

II.       Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.

18.29.                  Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo

Para los efectos del apartado 18.25., la información de cada medidor de volumen de entrada que se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:

1.       RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres según sea el caso.

2.       Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

3.       Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

4.       Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.

5.       Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido desde la entrega anterior).

6.       Volumen de la recepción anterior.

7.       Fecha y hora de la recepción anterior.

8.       Fecha y hora de esta recepción.

9.       Fecha y hora de generación de archivo.

10.    Fecha de la factura que ampara la recepción.

11.    Folio de la factura que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.

12.    Volumen documentado por el proveedor de gas licuado.

Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará los numerales 10, 11 y 12 del párrafo anterior con los datos de la factura con la que su proveedor entregó el gas licuado de petróleo. La captura de dichos numerales se realizará en la unidad central de control, por lo que ésta deberá tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a tales numerales.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).

18.30.                  Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo

Para los efectos del apartado 18.27., la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:

I.        Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:

a)      Registros Cabecera:

1.         Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “C”.

2.         RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

3.         Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

4.         Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

5.         Número total de registros de detalle reportados en el archivo.

6.         Número de dispensario, a 2 caracteres.

7.         Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

8.         Sumatoria del volumen despachado en las ventas.

9.         Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).

10.      Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.

11.      Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.

12.      Fecha y hora de generación de archivo.

b)      Registros de Detalle de Transacciones por Venta:

1.         Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”.

2.         RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

3.         Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

4.         Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

5.         Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.

6.         Número de dispensario, a 2 caracteres.

7.         Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

8.         Volumen despachado en esta venta.

9.         Precio unitario del producto en esta venta.

10.      Importe total de transacción de esta venta.

11.      Fecha y hora de la transacción de esta venta.

12.      Fecha y hora de generación de archivo.

El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).

II.       Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:

1.       RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres según sea el caso.

2.       Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

3.       Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

4.       Número de dispensario, a 2 caracteres.

5.       Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

6.       Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).

7.       Fecha y hora del cambio de estado.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).

18.31.                  Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos

Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:

I.        Características del medidor de volumen de entrada:

a)      RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

b)      Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

c)      Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

d)      Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.

e)      Capacidad del (los) tanque(s).

f)       Estado del tanque, a 1 caracter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).

El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).

II.       Características de los Dispensarios:

a)      RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

b)      Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

c)      Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

d)      Número de dispensario, a 2 caracteres.

e)      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).

18.32.                  Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada

Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.

Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados como litros, de conformidad con el apartado 18.34.

Los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:

Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”

Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”

18.33.                  Operación continúa de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo

Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.        Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del medidor de volumen de entrada.

II.       El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos, contados a partir de la asignación del número de reporte).

III.      Los controles volumétricos de entrada, dispensarios, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.

18.34.                  Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz

Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.23., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes del gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.

Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.

18.35.                  Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos

Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en todo el sistema de control volumétrico, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:

I.        La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).

II.       Los aspectos fundamentales de la seguridad que deberán observarse son:

a)      Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.

b)      Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.

III.      Contar con un procedimiento definido de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos ASCII mencionados en los apartados 18.9., 18.20., y 18.32. La periodicidad del respaldo será de acuerdo al volumen de información manejado por las estaciones de servicio, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información.

18.36.                  Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos.

Los programas informáticos deberán contar con las características y documentación que a continuación se señalan:

I.        Ficha de identificación con los siguientes datos:

a)      Nombre del programa informático

b)      Versión del programa informático

c)      Lenguaje de desarrollo del programa informático

d)      Sistema Operativo bajo el cual opera el programa informático

e)      Nombre del proveedor o desarrollador  del programa informático

II.       Contar con instructivo y manual de usuario, instalación, configuración y técnico sobre la construcción del programa informático.

III.      El manual técnico deberá describir en uno de sus apartados los comandos que podrá ejecutar el programa informático incluyendo las abreviaturas de teclas asociadas a la funcionalidad respectiva.

IV.     Generar y firmar con FIEL los archivos de controles volumétricos de acuerdo a las características que se establecen en los apartados 18.6, 18.7, 18.8, 18.9, 18.11, 18.18, 18.19, 18.20, 18.22, 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32, de este anexo. Lo anterior a fin de garantizar que éstos corresponden a las operaciones generadas por el control volumétrico del contribuyente, los cuales podrán ser utilizados por la autoridad para motivar las resoluciones a que hace referencia el artículo 63 del CFF.

V.      Deberá contener una bitácora con los sucesos que puedan afectar la información de los controles volumétricos con el objeto de garantizar su integridad. Los datos mínimos que debe contener la bitácora son:

a        Fecha y hora del suceso.

b        Usuario registrado (si es que es un suceso generado por un usuario).

c        Descripción genérica del suceso.

d        Datos afectados.

Los sucesos a que se refiere este punto son, entre otros:

a        Errores de comunicación que se presenten en los dispositivos de medición conectados a la unidad central de control.

b        Accesos y operaciones que realizan los usuarios a través de los programas informáticos.

c        Errores en la generación de archivos de controles volumétricos.

d        Reinicios de la unidad central de control

e        Cambios en la configuración de la unidad central de control y programas informáticos.

f         Intentos de violación de la información registrada en los registros de controles volumétricos.

VI.     Los programas informáticos deberán garantizar que no se puedan eliminar o modificar los registros de controles volumétricos existentes.

VII.    Ninguno de los comandos o funcionalidades de los programas informáticos debe permitir la manipulación de parámetros o mecanismos que definan o ajusten las características metrológicas de los instrumentos de medición y despacho de combustible, conectados por cualquier medio a la unidad central de control.

VIII.   Los programas informáticos deberán generar una bitácora de inconsistencias en la información de los controles volumétricos que justifiquen las causas que originen los siguientes supuestos:

a)      Existen registros en el archivo de ventas del corte (VTA) pero el volumen de recepción en los últimos siete días naturales (REC) es cero.

b)      El volumen despachado por ventas (VTA) en un lapso de 24 horas es mayor al volumen de recepción (REC) del mismo lapso más el volumen útil del archivo de existencias (EXI) del corte anterior.

c)      El volumen útil registrado al corte en el archivo de existencias (EXI) es igual al registrado en el corte anterior.

d)      Cuando el volumen útil registrado en el archivo de existencias (EXI) varíe con respecto al del corte anterior y no existan registros en el archivo de ventas del corte.

e)      El volumen útil registrado en el archivo de existencias (EXI) sea menor a cero.

Atentamente.

México, D. F., a 18 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.