SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013

Miércoles 01 de enero de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013

Primero. Se realizan las siguientes adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:

A.      Se adicionan las siguientes reglas:

·         5.2.13.

·         5.2.14.

·         5.2.15.

·         5.2.16.

·         5.2.17.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

5.2.13.       Para los efectos de los artículos 28-A primer párrafo de la Ley del Impuesto de Valor Agregado y 15-A primer párrafo de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios las empresas que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, podrán obtener la certificación en materia de IVA y IEPS a que refieren los artículos antes mencionados bajo las modalidades A, AA y AAA cumpliendo los siguientes requisitos generales:

I.        Ingresar y requisitar en la Ventanilla Digital la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS” en la página www.ventanillaunica.gob.mx conforme al instructivo de registro de empresas certificadas en materia de IVA e IEPS.

II.       Contar con control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por  el SAT.

III.      Presentar la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales de la solicitante, prevista en el artículo 32-D del Código, y en la RMF, emitida en los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como con la de los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso.

IV.     No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículo 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

V.      Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.

VI.     Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y proporcionar el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales al IMSS de por lo menos 10 empleados a través de línea de captura del último bimestre del ejercicio inmediato anterior, mediante el comprobante de pago descargado por el sistema de pago referenciado (SIPARE), y en el caso de subcontrataciones de trabajadores conforme al artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, acreditar que las empresas cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, emitida en los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como acreditar que estas últimas cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.

VII.    Adjuntar conforme a las indicaciones del Instructivo, documentos que acrediten la inversión en territorio nacional.

VIII.   Reportar en la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS” el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior.

IX.     Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial, a las de supervisión de cumplimiento, así como cumplir los parámetros del régimen aduanero en el que realice las operaciones de comercio exterior.

Además de los requisitos señalados anteriormente, se deberá de observar lo siguiente:

I.        Para efectos de los contribuyentes que operen bajo el régimen de importación temporal bajo la modalidad del programa IMMEX autorizado por la SE se deberán cumplir adicionalmente los siguientes requisitos:

a)      Contar con programa vigente a la fecha de solicitud.

b)      Tener registrados ante el SAT todos los domicilios o establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación.

c)      Contar con infraestructura necesaria para realizar la operación del programa IMMEX, al proceso industrial o de servicio de conformidad con la modalidad de su programa, para lo cual la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.

d)      Acreditar que durante los últimos doce meses, el valor de la mercancía transformada y retornada durante dicho período representa al menos el 60 % del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período.

e)      Acreditar que la empresa cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

f)       Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa, describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo, y retorno; anexando fotografías del mismo, conforme al instructivo de la presente regla.

g)      Acreditar que la empresa cuenta con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.

Para las empresas que soliciten por primera vez su programa IMMEX ante la SE, o que tengan operando menos de un año el programa no estarán sujetas a los requisitos previstos en el inciso d), salvo se trate de las empresas señaladas en el párrafo siguiente.

Adicionalmente, las empresas que importen temporalmente y retornen mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX, o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 de las presentes reglas, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 al 63 y en la fracción arancelaria 9404.90.99 de la TIGIE, así como los que se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, deberán cumplir con los siguientes requisitos y anexar la documentación que así lo acredite:

a)      Haber realizado operaciones al amparo del programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.

b)      Acreditar que durante los últimos doce meses, el valor de la mercancía transformada y retornada durante dicho período representa al menos el 80 % del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período.

c)      Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y proporcionar el soporte documental del pago de los tres últimos bimestres del ejercicio inmediato anterior, realizados a través de línea de captura mediante el comprobante de pago descargado por el sistema de pago referenciado (SIPARE), de por lo menos 20 empleados adicionales a los señalados en la fracción VI de requisitos generales.

d)      Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa acrediten que en las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.

e)      Relacionar empresas transportistas y en su caso, recintos fiscalizados con los que realizan las operaciones de comercio exterior.

f)       Contar con un capital social fijo o, en su caso, con maquinaria y equipo de al menos 4 millones de pesos.

II.       Para los contribuyentes que operen el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, deberán cumplir adicionalmente con  lo siguiente:

a)      Contar con autorización vigente y no estar sujeta a proceso de cancelación.

b)      Haber cumplido adecuadamente con los requisitos de la regla 4.5.30.

III.      Para los contribuyentes que operen bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y el recinto fiscalizado estratégico.

a)      Contar con autorización vigente y no estar sujeta a proceso de cancelación.

b)      Cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior.

Los contribuyentes que hayan cumplido con los requisitos antes señalados, estarán inscritos y activos en la modalidad A, ahora bien, aquellos que pretendan acceder a los beneficios establecidos para las modalidades AA o AAA, deberán acreditar a través del formato que al efecto se establezca el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Bajo la modalidad AA podrán ser certificadas aquellas empresas que adicionalmente acrediten:

I.        Que al menos el 40% del valor de sus operaciones realizadas en territorio nacional vinculadas a su actividad preponderante del ejercicio inmediato anterior se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, emitida en los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como que éstos no se encuentren a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código.

II.       Que durante los últimos cinco años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS, o que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con más de 1,000 empleados registrados ante el IMSS, o que su maquinaria y equipo es superior a los 50,000,000 de pesos.

III.      Que no se les haya determinado ningún crédito por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o en su caso acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el antepenúltimo párrafo de la presente regla, o que efectuaron el pago del mismo.

IV.     Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente.

Bajo la modalidad AAA, podrán ser certificadas aquellas empresas que adicionalmente a los requisitos previstos para obtener la certificación bajo la modalidad A acrediten:

I.        Que al menos el 70% del valor de sus operaciones realizadas en territorio nacional vinculadas a su actividad preponderante del ejercicio inmediato anterior se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, emitida en los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como que éstos no se encuentren a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código.

II.       Que durante los últimos siete años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS, o que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con más de 2,500 empleados registrados ante el IMSS, o que su maquinaria y equipo es superior a los 100,000,000 de pesos.

III.      Que no se les haya determinado ningún crédito por parte del SAT en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el antepenúltimo párrafo de la presente regla, o en su caso, hayan efectuado el pago.

IV.     Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente.

Las empresas que pretendan acceder a las modalidades AA y AAA, y cuenten con créditos fiscales pendientes de pago, podrán acceder a la certificación siempre y cuando, soliciten la autorización de pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 12 meses a partir de la autorización otorgada por el SAT.

La ACALCE resolverá la solicitud de certificación en un término de 40 días contados a partir del día siguiente a la fecha asentada en el acuse de recepción generado por el sistema electrónico aduanero, en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito le requerirá vía electrónica por única ocasión al promovente la información o documentación faltante, para lo cual el contribuyente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la solicitud.

El plazo de 40 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos antes mencionados. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya resuelto, se entenderá que no es favorable la resolución. En caso de que se determine derivado de la inspección que la contribuyente no cuenta con los controles necesarios para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes seis meses a la emisión de la resolución respectiva.

5.2.14.       Las empresas que obtengan la certificación en materia de IVA e IEPS, en su modalidad A, tendrán los siguientes beneficios:

I.        Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación  de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico de conformidad con el Anexo 22.

II.       Obtener la devolución del IVA, en un plazo que no excederá de 20 días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del Código.

III.      La vigencia de la certificación será por 1 año.

Por otro lado, las personas que obtengan la certificación en materia de IVA e IEPS, en su modalidad AA, adicional a los beneficios de la modalidad A, tendrán los siguientes:

I.        Obtendrá la devolución del IVA, en un plazo que no excederá de 15 días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del Código.

II.       Si previo al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente acude ante la ACALCE y presenta un escrito libre en el que describa irregularidades detectadas, y en su caso, realice la determinación de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, dicha autoridad otorgará un plazo de 30 días para que en términos de las disposiciones legales corrija su situación conforme al artículo 73 del Código, concluido dicho plazo sin que el contribuyente hubiera ejercido dicho derecho, la autoridad procederá de conformidad con sus facultades de comprobación.

III.      Cuando la autoridad aduanera previo al inicio de las facultades de comprobación, detecte la presunta omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, podrá hacerlas del conocimiento del contribuyente a través de una carta invitación. En caso de que el contribuyente no atienda la carta invitación o no subsane la totalidad de las irregularidades señaladas en el plazo que se le conceda dicha autoridad podrá iniciar en cualquier momento el ejercicio de facultades de comprobación.

IV.     En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el padrón de importadores y padrón de exportadores específicos previstas en la regla 1.3.3. de la presente resolución, se deberá de seguir el procedimiento respectivo, independientemente de la fracción de que se trate.

V.      La vigencia de la certificación será por dos años, misma que será renovada automáticamente, siempre y cuando se presente un aviso de renovación, dentro de los 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia, y el contribuyente siga cumpliendo con los requisitos de inscripción y las obligaciones previstas en la regla 5.2.16.

Las empresas que obtengan la certificación en la modalidad de AAA, tendrán los siguientes beneficios:

I.          Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación  de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico de conformidad con el Anexo 22.

II.         Obtener la devolución del IVA, en un plazo que no excederá de los 10 días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del Código.

III.        Si previo al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente acude ante la ACALCE y presenta un escrito libre en el que describa irregularidades detectadas, y en su caso, realice la determinación de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, dicha autoridad otorgará un plazo de 60 días para que en términos de las disposiciones legales corrija su situación conforme al artículo 73 del Código, concluido dicho plazo sin que el contribuyente hubiera ejercido dicho derecho, la autoridad procederá de conformidad con sus facultades de comprobación.

IV.       Cuando la autoridad aduanera previo al inicio de las facultades de comprobación, detecte la presunta omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, podrá hacerlas del conocimiento del contribuyente a través de una carta invitación. En caso de que el contribuyente no atienda la carta invitación o no subsane la totalidad de las irregularidades señaladas en el plazo que se le conceda dicha autoridad podrá iniciar en cualquier momento el ejercicio de facultades de comprobación.

V.        En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el padrón de importadores y padrón de exportadores específicos previstas en la regla 1.3.3. de la presente resolución, se deberá de seguir el procedimiento respectivo, independientemente de la fracción de que se trate.

VI.       Podrán presentar pedimentos consolidados mensuales.

VII.      En relación con los artículos 59, fracción I, 185-A y 185-B de la Ley, así como la regla 4.3.2. y el Anexo 24; podrán acreditar que cumplen con dicha obligación, siempre que cuenten con un control de inventarios que refleje el destino, descargos y los saldos de las materias primas, el cual deberá ser transmitido en los términos que establezca el SAT.

VIII.     Podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación temporal, sin declarar o transmitir en el pedimento, documento electrónico, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios el cual genere los reportes automáticos que solicite la autoridad.

IX.       Podrán optar por el despacho aduanero de exportación en su domicilio, siempre y cuando se cumplan con los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se publicarán en el sitio www.aduanas.gob.mx.

X.        La vigencia de la certificación será de 3 años, misma que podrá renovarse automáticamente, siempre y cuando se presente un aviso de renovación dentro de los 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia, y el contribuyente siga cumpliendo con los requisitos de inscripción y las obligaciones previstas en la regla 5.2.16.

5.2.15.     Las empresas que hubieran obtenido la certificación en términos de las regla 5.2.13., podrán solicitar la renovación dentro de los 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que siguen cumpliendo con los requisitos de inscripción de la modalidad de que se trate, y las obligaciones previstas en la regla 5.2.16. Por tal motivo deberán de ingresar la “Solicitud de renovación de Certificación en materia de IVA e IEPS” a través de la Ventanilla Digital, para lo cual la ACALCE resolverá la solicitud de renovación en un término de 20 días, contados a partir del día siguiente a la fecha asentada en el acuse de recepción generado por el sistema electrónico aduanero, y la notificación se sujetará a lo previsto en el capítulo de notificaciones electrónicas de la Ley. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya resuelto se entenderá favorable la resolución respectiva.

En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito le requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación faltante, para lo cual el promovente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la solicitud.

El plazo de 20 días para resolver la solicitud por parte de la ACALCE, se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos antes mencionados. El plazo a que se refiere esta regla, no resulta aplicable en el caso de renovación automática a que se refiere la regla 5.2.14.

5.2.16.     Las personas morales que obtengan la certificación a que refiere la regla 5.2. 13., estarán sujetas al cumplimiento permanente de las siguientes obligaciones:

I.          Cumplir permanentemente con los requisitos para la certificación en la modalidad que les corresponda.

II.         Dar aviso ante la AGSC, en un plazo no mayor a 5 días, de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo, o de modificaciones de socios, accionistas miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales.

III.        Actualizar los datos de la Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS, en caso de cambio o modificación de empresas transportistas, recintos fiscalizados y relación de clientes y proveedores nacionales y extranjeros vinculados al proceso productivo, a más tardar a los 30 días posteriores de haber realizado el cambio o incorporación.

IV.       Realizar todas las operaciones de comercio exterior con empresas transportistas que cuenten con registro CAAT.

V.        Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades a que se refiere la regla 5.2.13. y subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la ACALCE con 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión, y a la empresa que subsista no le será aplicable el beneficio de la renovación automática, debiendo solicitar la renovación bajo la modalidad que corresponda.

VI.       Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con certificación en materia de IVA e IEPS vigente, la empresa que resulte de la fusión o escisión, deberá presentar a la ACALCE una nueva solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS de conformidad con la regla 5.2.13. de la presente resolución.

VII.      Los contribuyentes que certificados con un programa IMMEX deberán realizar vía electrónica el alta de las empresas con las que realizan pedimentos de transferencia virtuales, así como los datos del RFC de las empresas con las que realizan procesos de sub-maquila, conforme a las reglas publicadas por el SAT para tales efectos.

VIII.     Las empresas que operen bajo el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos deberán realizar vía electrónica el alta de las empresas con las que realizan constancias de transferencia.

IX.       Permitir a las autoridades aduaneras las inspecciones de supervisión física a las plantas para verificar que siguen cumpliendo con los requisitos de certificación.

X.        Estar permanentemente al corriente con el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS y que éstas se realicen a través de línea de captura en el sistema SIPARE.

5.2.17.     La ACALCE podrá cancelar la certificación otorgada en términos de la regla 5.2.13. de la presente resolución, por cualquiera de las siguientes causas:

I.          Cuando se acredite que se dejó de cumplir con algunos de los requisitos para su inscripción en la modalidad aplicable.

II.         Impedir el acceso al personal de la autoridad aduanera, a la inspección inicial así como a las de supervisión de cumplimiento.

III.        Una vez concluido el procedimiento de suspensión del padrón de importadores o de exportadores específicos no hubiera sido factible desvirtuar la irregularidad.

IV.       No acreditar durante las inspecciones que se cuenta con infraestructura necesaria para realizar la operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de servicio de conformidad con la modalidad de su programa.

V.        Cuando se incumpla con las obligaciones previstas en la regla 5.2.16.

VI.       Cuando no se acredite que las mercancías importadas temporalmente, fueron retornadas al extranjero, transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero.

VII.      Cuando las autoridades aduaneras detecten que no se encuentran las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX en los domicilios autorizados.

VIII.     Cuando no se acredite la legal estancia de mercancías de comercio exterior por más de 100,000 pesos y no se cubra el crédito fiscal determinado por el SAT.

IX.       Cuando se incumpla con los términos autorizados por el SAT para efectuar el pago de los créditos fiscales pendientes de pago en términos del antepenúltimo párrafo de la regla 5.2.13.

X.        Cuando se les inicie un procedimiento de cancelación de la autorización para operar en los regímenes aduaneros sujetos a certificación.

Para tales efectos, la autoridad aduanera notificará vía electrónica el inicio del procedimiento señalando las causas que lo motivan, y ordenará la suspensión de los efectos de la certificación otorgada en términos de la regla 5.2.13. y le otorgará un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del inicio del procedimiento.

Los contribuyentes a los cuales se les haya cancelado la certificación no podrán acceder nuevamente a la misma hasta transcurridos 24 meses contados a partir de que surta efectos la resolución de cancelación.

Segundo. Las empresas que desean solicitar la certificación en materia de IVA e IEPS, durante 2014 en términos de la regla 5.2.13., deberán solicitar su certificación de conformidad con el siguiente calendario que corresponda a su domicilio fiscal considerando la circunscripción de la ARACE:

ARACE

Periodo

Empresas certificadas de conformidad con la Regla 3.8.1., apartado L y empresas que operen bajo el régimen de Depósito Fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.

1 al 30 de abril

Pacífico Norte

15 de abril al 15 de mayo

Noreste

3 de junio al 3 de julio

Norte Centro

7 de julio al 7 de agosto

Centro

7 de agosto al 8 de septiembre

Occidente y Sur

22 de septiembre la 22 de octubre

 

Las personas morales que cuenten con la autorización para la elaboración, transformación y reparación en Recinto Fiscalizado y Recintos Fiscalizados Estratégicos podrán presentar su solicitud en cualquiera de los 6 periodos.

En caso de no haber presentado su solicitud en el periodo que le corresponda a su domicilio fiscal, podrá presentar su solicitud en otros periodos, sin embargo, el cómputo de los 40 días para emitir la resolución, se contabilizará a partir del 22 de octubre de 2014, salvo que se presente con fecha posterior, en dicho caso se contabilizará a partir de la fecha de presentación.

De igual forma, las empresas que cuenten con la autorización en el registro de empresas certificadas de conformidad con la regla 3.8.1., apartado L y empresas que operen bajo el régimen de Depósito Fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos que no presenten su solicitud en el periodo establecido, podrán solicitarlo en los plazos que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.

El instructivo de registro de empresas certificadas en materia de IVA e IEPS, se publicará en un término no mayor a 40 días posteriores a la publicación de las presentes reglas.

Artículo transitorio

Único. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.

Atentamente

México, D.F., a 30 de diciembre de 2013.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.