DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Lunes 30 de diciembre de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SE  REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO  INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 10, segundo párrafo, y se ADICIONAN los artículos 2, apartado B, fracción V, inciso g); 3, fracción XXIII; 8, con los párrafos cuarto y séptimo, recorriéndose los actuales párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo para ser párrafos quinto, sexto, octavo y noveno, respectivamente; 9, fracción LII, recorriéndose la actual fracción LII para ser LIII; 17, párrafo sexto, numeral 5, inciso i); 22, párrafo tercero, numeral 7, recorriéndose el actual numeral 7 para ser 8, y al Título II, denominado “De las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria”, un Capítulo XIV denominado “De las facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” que comprende los artículos 40 al 49, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 2.-

A.           

B.           

                I.- a IV.-

                V.-

a) a f)

g)      Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables.

                VI.- a XI.-

C.           

Artículo 3.-

I.- a XXII.-

XXIII.-     Aquellas que le confiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8.-

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria y los Administradores Generales de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal Federal y de Auditoría de Comercio Exterior, serán suplidos en sus ausencias y exclusivamente para la resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por el Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables.

Los Administradores Locales de Servicios al Contribuyente y de Auditoría Fiscal Federal, así como los Administradores Regionales de Auditoría de Comercio Exterior, serán suplidos en sus ausencias y exclusivamente para la resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por los Administradores Locales Jurídicos dentro de la circunscripción territorial que a cada uno le corresponda.

Artículo 9.-

I.- a LI.-

LII.-         Implementar los acuerdos y coordinar las acciones en el ámbito de su competencia, respecto de las facultades que le correspondan al Servicio de Administración Tributaria, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

LIII.-        Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o que les confiera el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 10.-

I.- a IV.-

Además de las señaladas en las fracciones anteriores, los Administradores Centrales y los Coordinadores ejercerán las facultades contenidas en las fracciones XX, XXVIII, XXIX, XLV, XLVI y LII del artículo anterior.

Artículo 17.-

I.- a LVIII.-

                1. a 4.

                5.

a) a h)

i)       Administración Especializada en Verificación de Actividades Vulnerables.

                6. a 9.

Artículo 22.-

I.- a XXVIII.-

                1. a 6.

                7. Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables:

a)      Administración de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables “1”.

b)      Administración de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables “2”.

                8. Administradores Locales Jurídicos.

Capítulo XIV

De las facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e  Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Artículo 40.- Compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, ejercer las siguientes facultades:

I.-             Establecer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas, actividades, lineamientos, directrices, y procedimientos, así como coordinar las acciones que le correspondan al Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en relación con las atribuciones previstas en el presente artículo.

II.-            Participar cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el diseño y formulación de las guías de apoyo y formatos oficiales para la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como para la implementación de los medios electrónicos requeridos para dicha presentación.

III.-           Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los formatos oficiales para el alta de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como participar, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, en la determinación de los medios electrónicos para el alta de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la citada Ley.

IV.-          Integrar y mantener actualizado el padrón de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

V.-           Expedir el acuse de registro de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; revisar la información que para tales efectos remitan dichas personas, así como la que remitan las entidades colegiadas, y en su caso, requerir la documentación soporte que permita corroborar la información proporcionada en su registro.

VI.-          Recibir de las personas que realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de las entidades colegiadas, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, los avisos, documentos de identificación y demás información relacionada con aquellas o sus clientes o usuarios, a que se refiere dicha Ley y su Reglamento, que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

VII.-         Vigilar la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y, en su caso, requerir la misma cuando las personas que realizan dichas actividades no lo hagan en los plazos y términos establecidos en la citada Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

VIII.-        Imponer sanciones a las personas que realizan las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o a las entidades colegiadas por la omisión en la presentación de los avisos o informes, su presentación fuera de los plazos o términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y Reglas de Carácter General, o bien, por no atender los requerimientos de autoridad; así como informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por dichas personas a efecto de que aquellas procedan a imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con los artículos 56, 57, 58 y 59 de la citada Ley, y notificar los actos que emita relacionados con el ejercicio de sus facultades.

IX.-          Recibir, normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los sujetos obligados sobre cuestionamientos relacionados con el alta y la presentación de avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como de requerimientos  e imposición de multas, a que se refiere dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

X.-           Prestar, a través de diversos canales de atención, los servicios de orientación en el cumplimiento de sus obligaciones a quienes realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

XI.-          Requerir la información y documentación relacionada con los avisos de las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y recibir las notificaciones de las entidades colegiadas respecto de cualquier cambio en la información y documentación que se presente.

XII.-         Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, siempre que la resolución no se encuentre firme, hubiere sido impugnada a través del recurso de revisión o juicio de nulidad, y medie solicitud de la Administración General Jurídica.

Artículo 41.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente ejercer las facultades que a continuación se indican:

A.            A la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones II, VI, IX, X y XI del artículo anterior de este Reglamento.

B.            A la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones VII, VIII, IX y XII del artículo anterior de este Reglamento.

C.            A la Administración Central de Operación de Canales de Servicios y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones II y X del artículo anterior de este Reglamento.

D.            A la Administración Central de Identificación del Contribuyente y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones III, IV, V y IX del artículo anterior de este Reglamento.

E.            A la Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones II y III del artículo anterior de este Reglamento.

F.             A las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades señaladas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del artículo anterior de este Reglamento.

Para el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo, los titulares de las unidades administrativas serán auxiliados por los Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 42.- Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, ejercer las siguientes facultades:

I.-             Establecer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas, actividades, lineamientos, directrices y procedimientos, así como coordinar acciones que correspondan al Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en relación con las atribuciones previstas en este artículo.

II.-            Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto del diseño, formulación y determinación de las mejores prácticas para la elaboración y el envío de los formatos oficiales para la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

III.-           Fungir, en las materias del presente artículo, como enlace entre las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o con cualquier otra autoridad competente para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

IV.-          Elaborar el programa anual de visitas de verificación y de requerimientos de información y documentación a los sujetos que realizan actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y, en su caso, a las entidades colegiadas y órganos concentradores, así como solicitarles a estos datos, informes o documentos, para planear y programar los actos de verificación.

V.-           Ordenar y practicar visitas de verificación a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones, información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, así como las demás que en materia de visitas de verificación considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

VI.-          Requerir a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, información y documentación de operaciones que sirvan de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios; autorizar prórrogas para su presentación; y, en su caso, emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido.

VII.-         Dejar sin efectos las órdenes de visita de verificación y los requerimientos de información que se formulen a los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas o a los órganos concentradores.

VIII.-        Requerir y recabar de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de las entidades colegiadas y de los órganos concentradores, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones, así como requerir la comparecencia de probables infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley.

IX.-          Dar a conocer a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de sus facultades de verificación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el acta que al efecto se levante; así como recibir y valorar los argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar dichos hechos y omisiones.

X.-           Notificar los actos que emita relacionados con el ejercicio de sus facultades.

XI.-          Hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los resultados de las visitas de verificación, así como de los requerimientos de información y documentación a que se refiere este artículo.

XII.-         Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación prevista en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables por parte de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la citada Ley, a las entidades colegiadas o a los órganos concentradores.

XIII.-        Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de que aquellas procedan a imponer las sanciones que correspondan de conformidad con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley.

XIV.-       Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que en uso de sus facultades referidas en el presente artículo obtenga, para la presentación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir conductas delictivas.

XV.-        Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo, así como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.

XVI.-       Supervisar que el representante de la entidad colegiada cumpla con la capacitación a la que está obligado de conformidad con lo previsto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento.

Artículo 43.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal ejercer las facultades que a continuación se indican:

A.            A la Administración Central de Fiscalización Estratégica y a la Administración Especializada en Verificación de Actividades Vulnerables, las señaladas en el artículo anterior de este Reglamento, con excepción de las fracciones IV y XVII.

B.            A la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, la señalada en la fracción IV del artículo anterior de este Reglamento.

C.            A las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Federal, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades señaladas en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo anterior de este Reglamento.

Para el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo, los titulares de las unidades administrativas serán auxiliados por los Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 44.- Compete a la Administración General Jurídica, a la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables y a las Administraciones de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables “1” y “2”, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, ejercer las siguientes facultades:

I.-             Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información y documentación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relacionados con la realización de acciones para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, respecto de las atribuciones que correspondan al Servicio de Administración Tributaria.

II.-            Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el estudio y elaboración de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos y acuerdos del Presidente de la República y en las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia a que se refiere este artículo.

III.-           Participar, en conjunto con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la suscripción de los convenios con las entidades colegiadas.

IV.-          Recibir las solicitudes que presenten las entidades colegiadas para la celebración de convenios con el Servicio de Administración Tributaria; revisar sus anexos, cotejarlos y verificar que las solicitudes cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, y recibir la notificación de extinción, disolución o liquidación de las referidas entidades.

V.-           Prevenir a las entidades colegiadas cuando el envío de información y documentación para su identificación haya sido de forma incompleta, equívoca o incongruente, indicando los datos a aclarar o corregir respecto de la documentación o información de que se trate, así como desechar la solicitud de inscripción, en caso de que no se desahogue la prevención respectiva, o en su defecto, aprobar la solicitud de referencia.

VI.-          Representar al Servicio de Administración Tributaria ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes en la materia a que se refiere este artículo.

VII.-         Promover e interponer, cuando corresponda, toda clase de juicios y recursos para la defensa de los intereses del Servicio de Administración Tributaria en relación con los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que intervenga, en los asuntos que incidan en la materia a que se refiere este artículo.

VIII.-        Tramitar y atender los requerimientos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades respecto de los asuntos a que se refiere  este artículo.

IX.-          Designar y dirigir a los servidores públicos que serán autorizados o acreditados para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite y seguimiento de los asuntos a que se refiere este artículo.

X.-           Designar a los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los procedimientos administrativos y jurisdiccionales relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo.

XI.-          Imponer las sanciones que le correspondan por incumplimiento de cualquier obligación prevista en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en las materias a que se refiere este artículo; informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la citada Ley, a efecto de que aquellas procedan a imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley, así como notificar los actos que emita relacionados con el ejercicio de sus facultades.

Para el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo, los Titulares de las unidades administrativas serán auxiliados por los Subadministradores, Jefes de Departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 45.- Compete a las Administraciones Locales Jurídicas, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades señaladas en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo anterior de este Reglamento.

Para el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo, los Titulares de las unidades administrativas serán auxiliados por los Subadministradores, Jefes de Departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 46.- Compete a la Administración General de Recaudación, a la Administración Central de Notificación y a las Administraciones Locales de Recaudación en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, notificar todo tipo de actos administrativos, citatorios, requerimientos y solicitud de informes que emitan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, derivado de la aplicación de la citada Ley y su Reglamento, así como habilitar a terceros para que realicen notificaciones.

Artículo 47.- Compete a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y a sus administraciones centrales, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, ejercer las siguientes facultades:

I.-             Participar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación, implementación y vigilancia de medios electrónicos para el alta de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y para la identificación de las entidades colegiadas, así como para la recepción de los avisos correspondientes en términos de citada Ley y su Reglamento.

II.-            Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades.

Artículo 48.- Compete a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, ejercer las siguientes facultades:

I.-             Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto del diseño, formulación y determinación de las mejores prácticas para la elaboración y el envío de los formatos oficiales para la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

II.-            Participar en la implementación de acuerdos y coordinar acciones en los asuntos a que se refiere este artículo, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

III.-           Elaborar el programa anual de visitas de verificación y de requerimientos de información y documentación a los sujetos que realizan actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como solicitarles a estos datos, informes o documentos, para planear y programar los actos de verificación.

IV.-          Ordenar y practicar visitas de verificación a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones, información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, así como las demás que en materia de visitas de verificación considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

V.-           Requerir a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, información y documentación de operaciones que sirvan de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley; autorizar prórrogas para su presentación; y, en su caso, emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido.

VI.-          Dejar sin efectos las órdenes de visita de verificación y los requerimientos de información que se formulen a los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

VII.-         Requerir y recabar de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones, así como requerir la comparecencia de probables infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley.

VIII.-        Dar a conocer a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de sus facultades de verificación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el acta que al efecto se levante; así como recibir y valorar los argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar dichos hechos y omisiones.

IX.-          Notificar los actos que emita relacionados con el ejercicio de sus facultades.

X.-           Hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los resultados de las visitas de verificación, así como de los requerimientos de información y documentación a que se refiere este artículo.

XI.-          Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación prevista en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables por parte de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la citada Ley.

XII.-         Informar a la autoridad competente sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de que aquellas procedan a imponer la sanción que corresponda de conformidad con el artículo 59 de la citada Ley.

XIII.-        Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que en uso de sus facultades referidas en el presente artículo obtenga, para la presentación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir conductas delictivas.

XIV.-       Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos a que se refiere el presente artículo, así como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 49.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior ejercer las facultades que a continuación se indican:

A.            A la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior, la señalada en la fracción III del artículo anterior de este Reglamento.

B.            A la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior, las señaladas en las fracciones I, II, XII y XIII del artículo anterior de este Reglamento.

C.            A la Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, las señaladas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior de este Reglamento.

D.            A la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, las señaladas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior de este Reglamento.

E.            A la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, las señaladas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior de este Reglamento.

F.             A las Administraciones Regionales de Auditoría de Comercio Exterior, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, las señaladas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior de este Reglamento.

Para el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo, los titulares de las unidades administrativas serán auxiliados por los Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 2o., apartado B, fracciones II y XXX, incisos c) y d); 4o., segundo párrafo; 6o., fracciones XIII y XXXV; 7o., fracción XII; 8o., segundo párrafo; 12, fracción VII;  15, fracciones I, primer párrafo, II, IV, V, VI, VII, IX, X, XIII, XV, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV; 15-A; 15-B; 15-C; 15-D; 15-E; 15-F; 15-G; 68, fracción III, primer párrafo; 68-A, fracción II, primer párrafo;  69-A, en su encabezado; 71, fracción XVIII; 72, fracción II Bis; 82, fracción XVII; 83, fracción XIX; 86, en su encabezado y cuarto párrafo, y 105, décimo primero y décimo segundo párrafos; se ADICIONAN los artículos 2o., apartado B, fracciones I Bis, XIV, inciso a), y XXVI Bis; 6o., con un segundo párrafo; 8o., fracción XV Bis; 10, fracción LIX; 12, fracciones VIII y IX, recorriéndose la actual fracción VIII para ser fracción X; 13; 13-A;  13-B; 15, fracciones I Bis, I Ter, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 62-A y 69-C, y se DEROGAN los artículos 2o., apartado B, fracción XXX, incisos e) a r); 15-D Bis; 15-D Ter; 15-D Quáter; 15-E Bis; 15-E Ter; 15-E Quáter; 15-H; 15-H Bis; 81, segundo párrafo; 82, segundo párrafo; 83, segundo párrafo; 85, segundo párrafo; 86, segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:

Artículo 2o. …

A.           

B.           

                I.

                I Bis. Unidad de Productividad Económica:

a)      Dirección General de Análisis de la Productividad, y

b)      Dirección General de Política y Proyectos de Productividad;

                II. Unidad de Inteligencia Financiera:

a)      Dirección General de Asuntos Normativos:

1.      Dirección General Adjunta de Asuntos Normativos e Internacionales, y

2.      Dirección General Adjunta de Asuntos Normativos y Relaciones con Actividades Vulnerables;

b)      Dirección General de Análisis;

c)      Dirección General de Procesos Legales:

1.      Dirección de Procesos Legales “A”, y

2.      Dirección de Procesos Legales “B”;

d)      Dirección General Adjunta de Infraestructura Tecnológica;

                III. a XIII.

                XIV.

a)      Dirección General de Política Presupuestaria;

                XV. a XXVI.

                XXVI Bis. Conservaduría de Palacio Nacional;

                XXVII. a XXIX.

                XXX.

a) a b)

c) Dirección General de Control Procedimental, y

d) Direcciones de Investigaciones;

e) Derogado.

f) Derogado.

g) Derogado.

h) Derogado.

i) Derogado.

j) Derogado.

k) Derogado.

l) Derogado.

m) Derogado.

n) Derogado.

o) Derogado.

p) Derogado.

q) Derogado.

r) Derogado.

                XXXI. a XXXIV.

C. a D.

Artículo 4o. …

Para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores y por los demás funcionarios que establezca este Reglamento y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 6o.

I. a XII.

XIII.         Designar a los servidores públicos que deban representarlo o a la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, comisiones intersecretariales, comités técnicos de fideicomisos y demás órganos colegiados que se establezcan en leyes, reglamentos o instrumentos emitidos por el Presidente de la República, en los que la Secretaría tenga participación, excepto aquellas representaciones que por disposición de ley deban ser ejercidas por un servidor público determinado;

XIV. a XXXIV.

XXXV.    Las demás que con carácter de no delegables se establezcan por ley, por reglamento o le confiera el Presidente de la República.

Para la mejor organización del trabajo, el Secretario podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar las demás atribuciones no previstas en este artículo, en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7o.

I. a XI.

XII.          Designar a servidores públicos para representar a la Secretaría o ser enlace de esta, ante los órganos colegiados o grupos de trabajo que se establezcan en las disposiciones que no son emitidas por el Presidente de la República y en los que deban participar o, cuando por invitación de otras dependencias, entidades o instancias públicas, se estime pertinente;

XIII. a XIX.

Artículo 8o.

I. a XV.

XV Bis.   Supervisar los programas de inspección, cuidado, protección, conservación, restauración y vigilancia de las áreas, objetos y colecciones que se encuentren en Palacio Nacional;

XVI. a XXV.

El Oficial Mayor será asistido por los Directores Generales de Recursos Financieros; de Recursos Humanos; de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales; de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores; de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial; de Tecnologías y Seguridad de la Información, y de Conservaduría de Palacio Nacional, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 10.

I. a LVIII.

LIX.         Designar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, a los titulares de las Direcciones de Investigaciones en las circunscripciones territoriales establecidas por el Secretario o en las direcciones generales a que se refieren los artículos 82, 83 y 85 de este Reglamento;

LX. a LXXV.

Artículo 12. …

I. a VI.    

VII.          Distribuir entre los servidores públicos los asuntos competencia del área a su cargo, para lo cual será asistido por los directores generales, directores generales adjuntos y demás servidores públicos que se requieran para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

VIII.         Representar a la Secretaría, cuando se le designe, ante los órganos colegiados, comisiones, instancias o grupos de trabajo;

IX.           Designar, cuando así proceda, a los servidores públicos adscritos a la misma para representarla en los comités o grupos de trabajo que se determinen para el ejercicio de sus atribuciones, y

X.            Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan a la Secretaría las disposiciones jurídicas aplicables o les confiera el Secretario o su superior jerárquico.

Artículo 13. Compete a la Unidad de Productividad Económica:

I.              Proponer, para aprobación superior, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, políticas de ingreso y gasto público que fomenten el incremento y democratización de la productividad en los distintos sectores económicos y regiones del país y, con ello, el crecimiento económico y el fortalecimiento de las finanzas públicas;

II.             Elaborar y proponer, para aprobación superior, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y unidades administrativas de la Secretaría, programas en materia de productividad económica respecto de las finanzas públicas, con base en lo que establezca el Plan Nacional de Desarrollo;

III.            Participar en la elaboración e implementación de las políticas públicas y los programas en materia de productividad económica;

IV.           Participar en la elaboración e implementación de los mecanismos de evaluación de las políticas y los programas en materia de productividad económica;

V.            Aprobar los estudios económicos y estadísticos que elaboren las unidades administrativas adscritas a esta;

VI.           Promover, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos locales, así como con los sectores económico, privado y social, el uso eficiente de los recursos productivos;

VII.          Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar estudios, análisis, proyectos o, en su caso, obtener información en materia de productividad económica;

VIII.         Solicitar, en el ámbito de su competencia, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, información y opinión para evaluar las acciones implementadas por el Gobierno Federal en materia de productividad económica;

IX.           Asesorar al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de productividad económica;

X.            Representar a la Secretaría, cuando se le designe, ante los órganos e instancias en materia de políticas públicas para el incremento y la democratización de la productividad económica e implementar al interior de la Secretaría, y dar seguimiento, a los acuerdos que se adopten en dichos órganos e instancias cuando a esta dependencia le corresponda fungir como Secretaría Técnica, y

XI.           Definir, en su caso, los elementos necesarios para generar los sistemas de análisis estadístico de la Secretaría en materia de productividad económica, con la participación que corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información.

Artículo 13-A. Compete a la Dirección General de Análisis de la Productividad:

I.              Elaborar con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, los proyectos de políticas de ingreso y gasto público que fomenten el incremento y democratización de la productividad en los distintos sectores económicos y regiones del país y, con ello, el crecimiento económico y el fortalecimiento de las finanzas públicas;

II.             Coadyuvar en la elaboración de los programas en materia de productividad económica respecto de las finanzas públicas, con base en lo que establezca el Plan Nacional de Desarrollo;

III.            Participar en la elaboración e implementación de los mecanismos de evaluación de las políticas y los programas en materia de productividad económica;

IV.           Elaborar estudios económicos y estadísticos en las materias a que se refiere este artículo, por sectores, regiones y grupos de población;

V.            Participar en la promoción que realice la Unidad de Productividad Económica, del uso eficiente de los recursos productivos;

VI.           Elaborar los convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar estudios, análisis, proyectos o, en su caso, obtener información en materia de productividad económica;

VII.          Asesorar al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las materias a que se refiere el presente artículo;

VIII.         Proponer al Titular de la Unidad de Productividad Económica, en su ámbito de competencia, los elementos necesarios para generar sistemas de análisis estadístico de la Secretaría en materia de productividad económica, con la participación que corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información, y

IX.           Proporcionar la información que le sea solicitada, respecto de las facultades a que se refiere este artículo, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 13-B. Compete a la Dirección General de Política y Proyectos de Productividad:

I.              Participar en la elaboración e implementación de las políticas públicas y los programas en materia de productividad económica;

II.             Participar en la elaboración e implementación de los mecanismos de evaluación de las políticas y los programas en materia de productividad económica;

III.            Participar en la promoción que realice la Unidad de Productividad Económica, del uso eficiente de los recursos productivos;

IV.           Requerir, en el ámbito de competencia de la Unidad de Productividad Económica, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, información y opinión  para evaluar las acciones implementadas por el Gobierno Federal en materia de  productividad económica;

V.            Asesorar al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las materias a que se refiere el presente artículo;

VI.           Proponer al Titular de la Unidad de Productividad Económica, en su ámbito de competencia, los elementos necesarios para generar sistemas de análisis estadístico de la Secretaría en materia de productividad económica, con la participación que corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información, y

VII.          Proporcionar la información que le sea solicitada, respecto de las facultades a que se refiere este artículo, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 15.

I.              Proponer y emitir opinión a las demás unidades administrativas de la Secretaría sobre los proyectos de disposiciones de carácter general aplicables a las entidades señaladas en los artículos 25, fracción I, 27, fracción I y 32, fracción I, de este Reglamento que esta dependencia deba emitir en relación con:

                a) a c)

I. Bis.      Formular y proponer, para aprobación superior, las reglas de carácter general que la Secretaría deba emitir en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento y resolver lo referente a su aplicación;

I. Ter.      Interpretar, para efectos administrativos, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas que de estos emanen, en el ámbito de competencia de  la Secretaría;

II.             Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias indicadas en este artículo;

III.           

IV.           Determinar y expedir, en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, las formas oficiales para la presentación de reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo y para la recepción de los avisos y la presentación de la demás información a que se refieren la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las reglas de carácter general que de estos emanen;

V.            Participar con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo, así como de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que de estos emanen, por parte de las personas obligadas a ello en términos de la legislación aplicable;

VI.           Coordinar la recepción y análisis de la información contenida en los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo, los avisos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;

VII.          Requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de este artículo y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes previstos en el inciso b) de la fracción I de este artículo y los avisos a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;

VIII.        

IX.           Aprobar, en su caso, los planes de trabajo y desarrollo de sistemas de información y criterios tecnológicos mínimos que, en términos de la legislación aplicable, deban observar las personas obligadas a presentar los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo y los avisos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, así como vigilar su observancia por parte de las mismas personas;

X.            Recibir y recopilar, en relación con las materias a que se refiere este artículo, las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos, así como sobre las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, e integrar los expedientes respectivos;

XI. a XII.

XIII.         Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como aquellas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, allegándose de los elementos probatorios del caso;

XIV.        

XV.          Coordinar el seguimiento de las denuncias formuladas por esta Unidad, desde su presentación y, en su caso, hasta la emisión de la resolución que no admita medio de defensa alguno, así como de los reportes de inteligencia presentados ante la autoridad competente;

XVI.        

XVII.        Fungir, en los asuntos a que se refiere este artículo, como enlace entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, los poderes judiciales de las entidades federativas, las procuradurías generales de justicia o fiscalías de las entidades federativas y los organismos constitucionales autónomos, así como negociar, celebrar e implementar convenios o cualquier otro instrumento jurídico con esas instancias;

XVIII.       Hacer del conocimiento de los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, según corresponda, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo o en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que de estos emanen, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan sus atribuciones;

XIX.         Participar en la negociación de los tratados internacionales, en las materias a que se refiere este artículo, con la intervención que corresponda a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y celebrar los instrumentos jurídicos internacionales que no requieren la firma del Secretario;

XX.         

XXI.         Fungir, en las materias a que se refiere este artículo, como enlace entre la Secretaría y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales y coordinar la implementación de los acuerdos que se adopten;

XXII.        Aprobar, en su caso, las tipologías, tendencias e indicadores, en las materias a que se refiere este artículo, así como las guías y mejores prácticas para la elaboración y el envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VI del presente artículo, así como para el desarrollo de los programas de capacitación, actualización y especialización en las materias antes referidas;

XXIII.       Establecer los lineamientos y programas en materia de recepción y análisis de la información, documentación, datos e imágenes que obtenga, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;

XXIV.      Informar a las autoridades competentes, así como a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, sobre la calidad y utilidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VI de este artículo;

XXV.       Designar, cuando así proceda, a los servidores públicos adscritos a la misma para representarla en los comités o grupos de trabajo que se determinen para el ejercicio de sus atribuciones;

XXVI.      Corroborar la información, datos e imágenes relacionados con la expedición de identificaciones oficiales que obren en poder de las autoridades federales, así como celebrar convenios con los órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios, a efecto de corroborar la información referida, en términos del artículo 45 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para la identificación y análisis de operaciones relacionadas con los delitos a que hace referencia la fracción I de este artículo;

XXVII.     Requerir a los sujetos a que hace referencia el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información y documentación a la que tengan acceso, y celebrar para tales efectos los convenios respectivos con el Banco de México;

XXVIII.    Supervisar la participación de las unidades administrativas de la Unidad en la suscripción de los convenios que se celebren en conjunto con el Servicio de Administración Tributaria y las entidades colegiadas en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento;

XXIX.      Determinar los medios de cumplimiento alternativos, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y  su Reglamento;

XXX.       Fungir como enlace entre la Secretaría y los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de este artículo, así como con quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, respecto de los asuntos señalados en el presente artículo, y

XXXI.      Dar a conocer, cuando corresponda a la Secretaría, a quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o por conducto del órgano administrativo desconcentrado competente de la Secretaría, las listas, reportes, mecanismos, informes o resoluciones previstas en las disposiciones jurídicas a que se refieren las fracciones I y I Bis de este artículo.

Artículo 15-A. Compete a la Dirección General de Asuntos Normativos:

I.              Apoyar a la Unidad de Inteligencia Financiera en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15, fracciones I, I Bis y III, de este Reglamento;

II.             Interpretar para efectos administrativos, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas que de estos emanen, en el ámbito de competencia de la Secretaría, y resolver lo referente a su aplicación;

III.            Participar, con las unidades competentes de la Secretaría, en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias que correspondan a la Unidad de Inteligencia Financiera, conforme al artículo anterior;

IV.           Participar en la determinación y expedición de las formas oficiales para la presentación de reportes, avisos y demás información a que se refiere la fracción IV del artículo 15 de  este Reglamento;

V.            Participar, con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, así como de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen, por parte de las personas sujetas a ello en términos de la legislación aplicable;

VI.           Requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 15 de este Reglamento y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones y la referida ley, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;

VII.          Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a la base de datos que contenga la información que se genere con motivo del ejercicio de tales atribuciones, en los términos y plazos establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VIII.         Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación en las materias de su competencia, en términos de las disposiciones aplicables;

IX.           Fungir, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, los poderes judiciales de las entidades federativas, las procuradurías generales de justicia o fiscalías de las entidades federativas y los organismos constitucionales autónomos, así como negociar, celebrar e implementar convenios o cualquier otro instrumento jurídico con esas instancias;

X.            Hacer del conocimiento de los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, según corresponda, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento o en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que de estos emanen, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan sus atribuciones;

XI.           Participar en la negociación de los tratados internacionales en las materias a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento, con la intervención que corresponda a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;

XII.          Celebrar, previo acuerdo del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, los instrumentos jurídicos internacionales relacionados con la materia competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera que no requieren la firma del Secretario;

XIII.         Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento;

XIV.         Fungir, en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, como enlace entre la Secretaría y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales e implementar los acuerdos que se adopten;

XV.          Dar a conocer, previa autorización del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, las tipologías, tendencias e indicadores en la materia competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, y las guías y mejores prácticas para la elaboración y envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 15 del presente Reglamento, así como para el desarrollo de los programas de capacitación, actualización y especialización en las materias antes referidas;

XVI.         Informar a las autoridades competentes, así como a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, sobre la utilidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de este Reglamento;

XVII.        Dar a conocer, en coordinación con la Dirección General de Análisis, los informes de calidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 15 del presente Reglamento a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo referido y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como a los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría que correspondan;

XVIII.       Fungir como enlace entre la Secretaría y los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, así como con quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera;

XIX.         Participar en la suscripción de los convenios que se celebren en conjunto con el Servicio de Administración Tributaria y las entidades colegiadas en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento;

XX.          Determinar y dar a conocer, los medios de cumplimiento alternativos conforme a lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, y

XXI.         Acordar con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que este le encomiende.

Artículo 15-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Asuntos Normativos e Internacionales:

I.              Elaborar, para aprobación superior, los proyectos de propuestas y de opiniones sobre las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

II.             Participar, con las unidades competentes de la Secretaría, en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias a que se refiere el presente artículo;

III.            Participar en la determinación y expedición de las formas oficiales para la presentación de reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 15 de este Reglamento;

IV.           Participar, previo acuerdo superior, con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, por parte de las personas sujetas a dichas disposiciones;

V.            Requerir y recabar, previo acuerdo superior, de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, directamente o a través de las instancias correspondientes, información, documentación, datos e imágenes relacionada con los reportes previstos en dichas disposiciones, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;

VI.           Requerir, previo acuerdo superior, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a la base de datos que contenga la información que se genere con motivo del ejercicio de tales atribuciones, en los términos y plazos establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII.          Proporcionar, requerir e intercambiar, previo acuerdo superior, con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación en las materias a que se refiere el presente artículo, en términos de las disposiciones aplicables;

VIII.         Fungir, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, el Poder Judicial de la Federación,  la Procuraduría General de la República, los poderes judiciales de las entidades federativas, las procuradurías generales de justicia o fiscalías de las entidades federativas y los organismos constitucionales autónomos, así como participar en la negociación e implementación de los convenios o cualquier otro instrumento jurídico con esas instancias;

IX.           Hacer del conocimiento de los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, previo acuerdo superior, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan sus atribuciones;

X.            Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias a que se refiere el presente artículo;

XI.           Fungir, previo acuerdo superior, como enlace entre la Secretaría y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales y participar en la implementación de los acuerdos que se adopten en las materias a que se refiere el artículo 15, fracción I, de este Reglamento;

XII.          Presentar a la Dirección General de Asuntos Normativos, para aprobación superior, las tipologías, tendencias e indicadores en la materia competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera respecto de las entidades financieras, así como las guías y mejores prácticas para la elaboración y envío de los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento;

XIII.         Informar, previo acuerdo superior, a las autoridades competentes, así como a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, sobre la utilidad de los reportes a que se refiere dicha fracción;

XIV.         Dar a conocer, previo acuerdo superior y en coordinación con la Dirección General de Análisis, los informes de calidad de los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento a los sujetos obligados a observar las disposiciones señaladas en dicha fracción, así como a los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;

XV.          Fungir, previo acuerdo superior, como enlace entre la Secretaría y los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 15 de este Reglamento;

XVI.         Participar en la negociación de tratados internacionales en las materias a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento, y

XVII.        Acordar con el Director General de Asuntos Normativos o con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y atender los demás asuntos que estos le encomienden.

Artículo 15-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Asuntos Normativos y Relaciones con Actividades Vulnerables:

I.              Elaborar, para aprobación superior, los proyectos de interpretación de los ordenamientos normativos a que se refiere la fracción I Ter del artículo 15 de este Reglamento;

II.             Elaborar, para aprobación superior, los proyectos de reglas de carácter general a que se refiere la fracción I Bis del artículo 15 de este Reglamento, así como los proyectos de formas oficiales a que se refiere la fracción IV del referido artículo;

III.            Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias a que se refiere el presente artículo;

IV.           Participar en la determinación y expedición de las formas oficiales para la presentación de reportes, avisos y demás información a que se refiere la fracción IV del artículo 15 de este Reglamento;

V.            Participar, previo acuerdo superior, en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen por parte de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores previstos en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de dicha Ley;

VI.           Requerir y recabar, previo acuerdo superior, de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través del Servicio de Administración Tributaria, información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de dichas atribuciones;

VII.          Requerir, previo acuerdo superior, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a la base de datos que contenga la información que se genere con motivo del ejercicio de tales atribuciones, en los términos y plazos establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VIII.         Proporcionar, requerir e intercambiar, previo acuerdo superior, con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación en las materias a que se refiere este artículo, en términos de las disposiciones aplicables;

IX.           Fungir, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, el Poder Judicial de la Federación,  la Procuraduría General de la República, los poderes judiciales de las entidades federativas, las procuradurías generales de justicia o fiscalías de las entidades federativas y los organismos constitucionales autónomos, así como participar en la negociación e implementación de los convenios o cualquier otro instrumento jurídico con esas instancias;

X.            Hacer del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria, previo acuerdo superior, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de quienes realicen las actividades vulnerables, las entidades colegiadas y los órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de sus obligaciones establecidas en dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen, con el objeto de que, en su caso, dicho órgano administrativo desconcentrado ejerza sus atribuciones;

XI.           Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias a que se refiere este artículo;

XII.          Presentar a la Dirección General de Asuntos Normativos, para su aprobación, las tipologías, tendencias e indicadores en la materia competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera respecto de las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y las guías y mejores prácticas para el desarrollo de los programas de capacitación, actualización  y especialización en las materias a que se refiere esta fracción, así como para la elaboración y envío de los avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 15 del presente Reglamento;

XIII.         Informar, previo acuerdo superior, a las autoridades competentes, así como a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita sobre la utilidad de los avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de este Reglamento;

XIV.         Dar a conocer, previo acuerdo superior y en coordinación con la Dirección General de Análisis, los informes de calidad de los avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 15 del presente Reglamento a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como al Servicio de Administración Tributaria cuando corresponda;

XV.          Fungir, previo acuerdo superior, como enlace entre la Secretaría y con quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

XVI.         Emitir opinión respecto de los proyectos de convenios que se pretenda celebrar con el Servicio de Administración Tributaria y las entidades colegiadas, en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, así como participar en la suscripción de los mismos, previo acuerdo superior, en conjunto con el referido órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;

XVII.        Emitir opinión para la determinación y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a que se refieren Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, y

XVIII.       Acordar con el Director General de Asuntos Normativos o con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y atender los demás asuntos que estos le encomienden.

Artículo 15-D. Compete a la Dirección General de Análisis:

I.              Participar en la determinación de las formas oficiales para la presentación de reportes, avisos y demás información a que se refiere la fracción IV del artículo 15 de este Reglamento;

II.             Recibir y analizar la información contenida en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de este Reglamento, así como la información, datos, imágenes y documentación relacionada con dichos reportes, avisos y declaraciones y, en su caso, recabar directamente información de bases de datos;

III.            Evaluar el contenido de los reportes y avisos a que se refiere la fracción anterior, para determinar el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones de las personas reguladas en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento y en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen;

IV.           Integrar los reportes de inteligencia con base en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de este Reglamento, así como en el resultado del análisis a que se refiere la fracción II del artículo 15-D de este Reglamento y, en su caso, coordinar la elaboración de los mismos;

V.            Participar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Normativos, en la formulación de las guías y mejores prácticas para la elaboración y el envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 15 del presente Reglamento;

VI.           Proponer los lineamientos y programas en materia de recepción y análisis de la información, documentos, datos e imágenes que obtenga la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;

VII.          Evaluar la calidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 15 del presente Reglamento, así como elaborar los informes correspondientes;

VIII.         Elaborar estudios estratégicos, económicos y estadísticos en las materias a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento y, en su caso, previo acuerdo superior, darlos a conocer;

IX.           Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;

X.            Administrar la información de carácter estadístico que la Unidad de Inteligencia Financiera genere u obtenga en el ejercicio de sus atribuciones;

XI.           Participar con la Dirección General Adjunta de Infraestructura Tecnológica en la propuesta de los planes de trabajo y desarrollo de sistemas de información y criterios tecnológicos mínimos que, en términos de la legislación aplicable, deban observar las personas obligadas a presentar los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento y  los avisos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen;

XII.          Informar a las autoridades competentes, así como a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Normativos sobre la utilidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de este Reglamento;

XIII.         Corroborar la información, datos e imágenes relacionados con la expedición de identificaciones oficiales que obren en poder de autoridades federales, así como en poder de los órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios en términos de los convenios que al efecto se celebren en términos de la fracción XXVI del artículo 15 de este Reglamento;

XIV.         Requerir, en el ámbito de sus atribuciones, a los sujetos a que hace referencia el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información y documentación a la que tengan acceso en términos de la fracción XXVII del artículo 15 de este Reglamento;

XV.          Participar con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, así como de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen, por parte de las personas obligadas a ello en términos de la legislación aplicable;

XVI.         Identificar tipologías, tendencias e indicadores en las materias a que se refiere el artículo 15  de este Reglamento;

XVII.        Participar, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Infraestructura Tecnológica, en la determinación de la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos de la Unidad de Inteligencia Financiera para la adquisición o recepción de bienes y servicios en materia  de tecnologías de información;

XVIII.       Atender los requerimientos y resoluciones de autoridades jurisdiccionales o administrativas, incluyendo al Ministerio Público de la Federación, que le remita la Dirección General de Procesos Legales;

XIX.         Participar con la Dirección General de Procesos Legales, en la coordinación con las autoridades fiscales para la práctica de actos de fiscalización que resulten necesarios para ejercer las facultades conferidas conforme al presente artículo;

XX.          Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, y

XXI.         Acordar con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y atender los demás asuntos que este le encomiende.

Artículo 15-D Bis. Derogado.

Artículo 15-D Ter. Derogado.

Artículo 15-D Quáter. Derogado.

Artículo 15-E. Compete a la Dirección General de Procesos Legales:

I.              Recibir y recopilar, en relación con las materias a que se refiere este artículo, las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos, así como sobre las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, e integrar los expedientes respectivos;

II.             Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como aquellas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, allegándose de los elementos probatorios del caso;

III.            Coadyuvar, en su caso, con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales relativos a las conductas a que se refiere la fracción anterior de este artículo;

IV.           Coordinar el seguimiento de las denuncias formuladas por la Unidad de Inteligencia Financiera, desde su presentación y, en su caso, hasta la emisión de la resolución que no admita medio de defensa alguno, así como de los reportes de inteligencia presentados ante la autoridad competente;

V.            Fungir, en las materias a que se refiere este artículo, como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, los poderes judiciales de las entidades federativas, las procuradurías generales de justicia o fiscalías de las entidades federativas y los organismos constitucionales autónomos, así como participar en la implementación de los acuerdos que se adopten en las materias a que se refiere el presente artículo;

VI.           Coordinar, con las autoridades fiscales, la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera conforme al artículo 15 del presente Reglamento;

VII.          Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;

VIII.         Tramitar los requerimientos y resoluciones de autoridades jurisdiccionales o administrativas, incluyendo al Ministerio Público de la Federación;

IX.           Participar en la corroboración de la información, datos e imágenes relacionados con la expedición de identificaciones oficiales que obren en poder de autoridades federales, así como en poder de los órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios en términos de los convenios que al efecto se celebren en términos de la fracción XXVI del artículo 15 de este Reglamento;

X.            Requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 15 de este Reglamento y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones y en la referida ley, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;

XI.           Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a la base de datos que contenga la información que se genere con motivo del ejercicio de tales atribuciones, en los términos y plazos establecidos por la propia Unidad, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XII.          Requerir, en el ámbito de sus atribuciones, a los sujetos a que hace referencia el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información y documentación a la que tengan acceso en términos de la fracción XXVII del artículo 15 de este Reglamento;

XIII.         Participar en la identificación de tipologías a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento;

XIV.         Participar en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría, en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera;

XV.          Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en los asuntos relativos a las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, y

XVI.         Acordar con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y atender los demás asuntos que le encomiende.

Artículo 15-E Bis. Derogado.

Artículo 15-E Ter. Derogado.

Artículo 15-E Quáter. Derogado.

Artículo 15-F. Compete a las Direcciones de Procesos Legales “A” y “B”:

I.              Estudiar y recopilar, en relación con las materias a que se refiere este artículo, las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos, así como sobre las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, e integrar los expedientes respectivos;

II.             Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como aquellas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, allegándose de los elementos probatorios del caso;

III.            Coadyuvar, en su caso, con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales relativos a las conductas a que se refiere la fracción anterior de  este artículo;

IV.           Dar seguimiento de las denuncias formuladas por la Unidad de Inteligencia Financiera desde su presentación y, en su caso, hasta la emisión de resolución que no admita medio de defensa alguno, así como de los reportes de inteligencia presentados ante la autoridad competente;

V.            Dar respuesta a los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales y administrativas, incluyendo al Ministerio Público de la Federación, que sean formulados a la Unidad de Inteligencia Financiera;

VI.           Proporcionar, requerir e intercambiar, con las autoridades competentes nacionales y extranjeras, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;

VII.          Participar en la coordinación, con las autoridades fiscales, de la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera conforme al artículo 15 del presente Reglamento;

VIII.         Participar en la corroboración de la información, datos e imágenes relacionados con la expedición de identificaciones que obren en poder de las autoridades federales, así como en poder de los órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios en términos  de los convenios que al efecto se celebren en términos de la fracción XXVI del artículo 15 de este Reglamento;

IX.           Requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 15 de este Reglamento y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones y en la referida ley, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;

X.            Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera, en los términos y plazos establecidos por la propia Unidad, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI.           Requerir, en el ámbito de sus atribuciones, a los sujetos a que hace referencia el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información y documentación a la que tengan acceso en términos de la fracción XXVII del artículo 15 de este Reglamento, y

XII.          Acordar con el Director General Adjunto de Procesos Legales o con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y atender los demás asuntos que estos le encomienden.

Artículo 15-G. Compete a la Dirección General Adjunta de Infraestructura Tecnológica:

I.              Proponer para aprobación superior, con la participación de la Dirección General de Análisis, los planes de trabajo y desarrollo de sistemas de información y criterios tecnológicos mínimos que, en términos de la legislación aplicable, deban observar las personas obligadas a presentar los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento y  los avisos e información previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que  de estos emanen;

II.             Participar en la elaboración de los lineamientos y programas que requiera la Unidad de Inteligencia Financiera en las materias a que se refiere el presente artículo;

III.            Definir y establecer, previo acuerdo superior y en coordinación con las demás unidades administrativas adscritas a la Unidad de Inteligencia Financiera, los lineamientos, estrategias, normas y programas en materia de infraestructura tecnológica y comunicaciones, de conformidad con las disposiciones en materia de sistemas, tecnologías de información y comunicaciones aplicables y con el marco institucional establecido por la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;

IV.           Definir y establecer, previo acuerdo superior, la plataforma de servicios tecnológicos y comunicaciones y el marco tecnológico de referencia que apoye las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera, así como promover su evolución, innovación, optimización y estandarización, de conformidad con las disposiciones en materia de tecnologías de información y comunicaciones aplicables y con el marco institucional establecido por la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;

V.            Definir, diseñar e instrumentar las normas, lineamientos y metodologías para la administración de servicios tecnológicos y la gestión de infraestructura de la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones aplicables y con el marco institucional establecido por la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;

VI.           Definir e instrumentar, en coordinación con las unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera, los procedimientos, medidas de control y evaluación del cumplimiento  de las políticas de seguridad de la información institucional en materia de tecnologías de la información y comunicaciones de la propia Unidad, así como su difusión y supervisión, inclusive las relativas a la administración de identidades, control de acceso, protección a la confidencialidad, verificación de integridad y mecanismos de no repudio para la explotación de bitácoras, la instrumentación de las soluciones tecnológicas que los habilitan y para las necesidades de intercambio, transmisión y almacenamiento de información y desecho de la información y los procedimientos de identificación y autentificación de usuarios, que deban aplicarse en dicha Unidad, de conformidad con las disposiciones en materia de tecnologías de información y comunicaciones aplicables y con el marco institucional establecido por la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;

VII.          Determinar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos de las unidades administrativas adscritas a la Unidad de Inteligencia Financiera para la contratación de servicios en materia de infraestructura y comunicaciones y someterlos a dictamen técnico de la Dirección General  de Tecnologías y Seguridad de la Información;

VIII.         Proporcionar la atención y el soporte técnico a la Unidad de Inteligencia Financiera;

IX.           Implementar, conjuntamente con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información, las políticas, normas y mecanismos que permitan una operación continua de la red de comunicaciones y de la infraestructura de tecnologías de información relacionada con los servicios informáticos de la Unidad de Inteligencia Financiera;

X.            Definir y promover en la Unidad de Inteligencia Financiera una cultura de calidad, seguridad  y protección de la información;

XI.           Definir y diseñar, en coordinación con las unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera que corresponda, los programas, planes y procedimientos de continuidad de la operación e integridad de los servicios, información y recursos tecnológicos en casos de contingencia o desastre, así como su instrumentación, en colaboración con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;

XII.          Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias previstas en el presente artículo, y

XIII.         Acordar con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y atender los demás asuntos que este le encomiende.

Artículo 15-H. Derogado.

Artículo 15-H Bis. Derogado.

Artículo 62-A. Compete a la Dirección General de Política Presupuestaria:

I.              Coadyuvar en la integración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, consolidando los programas y presupuestos sectoriales, institucionales, regionales y especiales, y compatibilizar el nivel de gasto global con los requerimientos presupuestarios de los sectores;

II.             Colaborar en la formulación de las políticas de gasto público federal y apoyar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la definición de niveles de gasto y distribución de los programas, proyectos y presupuestos para cada ejercicio fiscal;

III.            Coadyuvar en la coordinación, instrumentación y registro, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de las adecuaciones correspondientes al gasto público durante su ejercicio;

IV.           Proponer, para aprobación superior, las normas y metodologías a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el proceso de programación y presupuesto, así como el ejercicio del presupuesto, en los niveles sectorial, institucional y regional, considerando la política de gasto público federal, así como participar en la implementación de las normas, metodologías y procedimientos técnicos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el ámbito de la Administración Pública Federal;

V.            Elaborar y proponer mejoras a los sistemas de información para el registro y control presupuestario, así como participar en la elaboración de las normas que regulen los procesos, el desarrollo, operación y actualización de los referidos sistemas;

VI.           Elaborar estudios, investigaciones e informes especializados en materia de política presupuestaria, así como proponer medidas que promuevan la orientación a resultados  del presupuesto;

VII.          Participar en el análisis e integración de la información del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el seguimiento, análisis y rendición de cuentas, incluyendo aquella comprendida en los informes que se remiten al Congreso de la Unión conforme a las disposiciones aplicables;

VIII.         Proponer para aprobación superior, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el marco de la planeación nacional del desarrollo, los criterios, procedimientos y prioridades para la asignación, seguimiento y evaluación sistemática del gasto público, así como las políticas para la modernización presupuestaria a nivel sectorial, institucional y regional, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;

IX.           Elaborar el proyecto de la interpretación de las normas y lineamientos que regulen el ejercicio del gasto público federal, así como resolver las solicitudes y consultas que presenten las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, con base en las disposiciones generales aplicables;

X.            Participar en foros y organismos nacionales e internacionales en materia de control del gasto público;

XI.           Representar a la Subsecretaría de Egresos cuando por instrucciones superiores así se establezca, en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y comités técnicos de fideicomisos públicos, y

XII.          Acordar con el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que este le encomiende.

Artículo 68.

I. a II.

III.            Supervisar los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes muebles, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la realización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que se deriven de dichos procedimientos, salvo los señalados en las fracciones VI del artículo 69 y V del artículo 69-C de este Reglamento y, en su caso, modificar, suspender, rescindir y hacer efectiva la terminación anticipada con proveedores de bienes, contratistas y prestadores de servicios, en los términos de las disposiciones aplicables.

                …

IV. a XIII.

Artículo 68-A.

I.

II.             Conducir los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes muebles, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que se deriven de dichos procedimientos, salvo los señalados en las fracciones VI del artículo 69 y V del artículo 69-C de este Reglamento y, en su caso, modificar, suspender, rescindir y hacer efectiva la terminación anticipada con proveedores de bienes, y prestadores de servicios, en los términos de las disposiciones aplicables.

                …

III. a V.

Artículo 69-A. Compete a la Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial, con excepción de las atribuciones que le correspondan a la Conservaduría de Palacio Nacional:

I. a XIII.

Artículo 69-C. Compete a la Dirección General denominada Conservaduría de Palacio Nacional:

I.              Ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional;

II.             Formular los programas de investigación, exposiciones, inspección, cuidado, protección, conservación, restauración, difusión y vigilancia de las áreas, objetos y colecciones de Palacio Nacional;

III.            Proponer a la Comisión Interinstitucional prevista en el Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional, las normas de conservación para el uso, mantenimiento y adecuación de las instalaciones que ocupan las dependencias instaladas en Palacio Nacional;

IV.           Proponer a la Comisión Interinstitucional prevista en el Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional, las normas de conservación para la celebración de actividades culturales y ceremonias; para el traslado de objetos y colecciones, y para el uso de las áreas de visita pública de Palacio Nacional;

V.            Suscribir, en las materias a que se refiere este artículo, convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y demás instrumentos jurídicos, inclusive aquellos que tengan por objeto generar obligaciones de pago y, en su caso, modificarlos, suspenderlos o darlos por terminados anticipadamente y rescindirlos;

VI.           Elaborar estudios y propuestas para la asignación de áreas y optimización de espacios en Palacio Nacional, y

VII.          Proponer a la Comisión Interinstitucional prevista en el Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional, los mecanismos de coordinación con las dependencias competentes, a fin de uniformar los criterios para la construcción, remodelación y acondicionamiento necesarios para llevar a cabo las obras de protección, conservación, restauración y mantenimiento de Palacio Nacional.

La Conservaduría de Palacio Nacional se auxiliará para el despacho de los asuntos a su cargo, de los Directores de Administración de Conservaduría de Palacio Nacional, y de Conservación de Monumentos y Acervo Patrimonial de Palacio Nacional.

Artículo 71. …

I. a XVII.

XVIII.       Elaborar, revisar, emitir opinión y, en su caso, someter a consideración superior los documentos que deba suscribir el Secretario para la designación o nombramiento de servidores públicos de la Secretaría y de las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por la misma, así como de aquellos que deban someterse a consideración del Secretario para la designación de representantes ante las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, comités técnicos de los fideicomisos públicos, comisiones intersecretariales y demás órganos colegiados que se establezcan en leyes, reglamentos o instrumentos emitidos por el Presidente de la República;

XIX. a XX.

Artículo 72.

I. a II.      

II Bis.      Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. a XXV.

Artículo 81. …

I. a XVII.

Derogado.

Artículo 82.

I. a XVI. ...

XVII.        Solicitar, obtener y analizar la información, documentación y demás elementos relacionados con los asuntos de su competencia, de las autoridades correspondientes de otros países y compartir con estas, la documentación, estudios y demás información, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XVIII.

Derogado.

Artículo 83.

I. a XVIII.

XIX.         Solicitar, obtener y analizar la información, documentación y demás elementos relacionados con los asuntos de su competencia, de las autoridades correspondientes de otros países y compartir con estas, la documentación, estudios y demás información, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XX.

Derogado.

Artículo 85.

I. a XVIII.

Derogado.

Artículo 86. Compete a las direcciones de investigaciones:

I. a XIV.

Derogado.

Derogado.

Los titulares de cada dirección de investigaciones ejercerán las atribuciones que les confiere este artículo en cada una de las circunscripciones territoriales o en las direcciones generales a que se refieren los artículos 82, 83 y 85 de este Reglamento a la que hayan sido designados.

Artículo 105. ...

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El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera será suplido en sus ausencias, por el Director General de Asuntos Normativos, el Director General de Procesos Legales, el Director General de Análisis, el Director General Adjunto de Infraestructura Tecnológica, el Director General Adjunto de Asuntos Normativos e Internacionales, y por el Director General Adjunto de Asuntos Normativos y Relaciones con Actividades Vulnerables, en el orden antes indicado.

El titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario será suplido en sus ausencias por el Director General de Política Presupuestaria y por los Directores Generales Adjuntos de Programación e Integración Presupuestaria; de Estrategia y Política Presupuestaria; de Técnica de Presupuesto, y de Seguimiento  y Evaluación Presupuestaria, en el orden indicado.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los actos necesarios ante la Oficina de la Presidencia de la República para que los recursos humanos, materiales y financieros actualmente asignados a la Conservaduría de Palacio Nacional, sean transferidos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de que la Dirección General de Conservaduría de Palacio Nacional pueda ejercer las atribuciones y facultades que se le otorgan en virtud del presente Decreto.

Las facultades que le otorgan a la Conservaduría de Palacio Nacional otros reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones se entenderán conferidas a la Dirección General de Conservaduría de Palacio Nacional.

TERCERO.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se señala la adscripción de los titulares de las direcciones de investigaciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2013.

CUARTO.- Las modificaciones a la estructura orgánica del Servicio de Administración Tributaria y de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que deriven de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán a través de movimientos compensados del presupuesto autorizado de servicios personales de dicho órgano desconcentrado y de dicha Secretaría para el ejercicio fiscal en curso, por lo que no se incrementará el presupuesto regularizable de servicios personales para el siguiente ejercicio fiscal.

QUINTO.- Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cambien de denominación o que se eliminen por virtud del presente Decreto, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al mismo.

SEXTO.- Los asuntos en trámite que son atendidos por unidades administrativas que desaparecen, cambian de denominación o modifican sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les da la competencia correspondiente en este instrumento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.