DECRETO que modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte

Jueves 26 de diciembre de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece dentro de las Metas Nacionales, para alcanzar un México Próspero, promover el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica, proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;

Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, modificado mediante diversos, los cuales fueron dados a conocer en el mismo órgano informativo, a fin de dar continuidad al proceso de convergencia y facilitar la supervisión y operación de las importaciones en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país;

Que el esquema arancelario para la franja fronteriza norte y la región fronteriza, permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones;

Que con el objeto de coadyuvar en el marco de las políticas públicas para concluir en forma progresiva y efectiva con el proceso de convergencia al esquema arancelario del país, se estima conveniente ampliar la vigencia del citado Decreto;

Que para dar certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014, resulta necesario realizar las adecuaciones conducentes para señalar a quiénes les serán aplicables los beneficios del citado Decreto, y

Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto de la medida a que se refiere el presente instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3, segundo párrafo; 5, fracciones I, II y III, y el transitorio primero del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3.- …

Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VII y VIII, y en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

ARTÍCULO 5.- …

I.        Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de diciembre de 2016:

         

II.       Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán gravadas con una tasa del 5 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2016:

         

III.      Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de diciembre de 2016, en los cupos anuales que a continuación se establecen, según las reglas de asignación que establezca la Secretaría:

         

IV.     …

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2009 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2016.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014, con excepción de la reforma prevista en el transitorio primero del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, la cual entrará en vigor el 31 de diciembre de 2013.

SEGUNDO.- Los registros como empresa de la frontera, vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, expedidos por la Secretaría de Economía al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado el 24 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación y sus posteriores modificaciones, a través de los que se hubieran realizado operaciones de comercio exterior en 2013, continuarán siendo válidos en los términos en que fueron expedidos, hasta el 31 de diciembre de 2016 y se sujetarán a las disposiciones de ese Decreto sin necesidad de que sus titulares presenten la solicitud correspondiente ante dicha Secretaría.

La Secretaría de Economía dará a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la lista de los registros de empresa de la frontera que continúen vigentes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.