DECRETO por el que se derogan los artículos 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 del Código Civil Federal

Martes 24 de diciembre de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 139, 140, 141, 142, 143, 144 Y 145 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

Artículo Único. Se derogan los artículos 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

TÍTULO QUINTO

Del Matrimonio

CAPÍTULO PRIMERO

De los Esponsales

Artículo 139.- (Se deroga)

Artículo 140.- (Se deroga)

Artículo 141.- (Se deroga)

Artículo 142.- (Se deroga)

Artículo 143.- (Se deroga)

Artículo 144.- (Se deroga)

Artículo 145.- (Se deroga)

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 7 de noviembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortes, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.- Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.