QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A y 11

Viernes 20 de diciembre de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B, 11 y 14

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO.     Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4. y I.2.3.1., fracción II y se adiciona el Capítulo I.12.8. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 11 de noviembre de 2013, que comprende las reglas I.12.8.1. a la I.12.8.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

                                “Días inhábiles

I.2.1.4.                    Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014.

                                Asimismo, se consideran días inhábiles para el SAT, el 17 y 18 de abril de 2014.

                                CFF 12, 13

                                Saldos a favor de personas físicas

I.2.3.1.                    …………………………………………………………………….

II.       Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE”, a que se refiere la regla II.2.2.2., la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

                                …………………………………………………………………….

                                CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2013 II.2.2.2.

Capítulo I.12.8. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2013

                                Bases del sorteo fiscal

I.12.8.1.                  Para los efectos del Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las bases del “Sorteo El Buen Fin”, se darán a conocer en las direcciones electrónicas www.elbuenfin.org y www.sat.gob.mx/sorteodeElBuenFin.

                                DECRETO DOF 11/11/2013 SEGUNDO

                                Información que deben proporcionar las instituciones participantes del Sorteo El Buen Fin

I.12.8.2.                  Para los efectos del Artículo Segundo, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información que las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, deberán proporcionar al SAT, es la siguiente:

I.        Número identificador de la institución participante emisora de la tarjeta de crédito o débito.

II.       Fecha de la transacción, realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA.

III.      Número de la tarjeta del tarjetahabiente a 16 dígitos.

IV.     Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales.

V.      Número de autorización de la venta.

VI.     Número generado por el punto de venta.

                                Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar el 26 de noviembre de 2013, a través de la red privada virtual que el SAT dé a conocer a las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones.

                                RMF 2013 I.12.8.3., DECRETO DOF 11/11/2013 SEGUNDO

                                Información que deben proporcionar las instituciones participantes del Sorteo El Buen Fin, respecto de los premios entregados

I.12.8.3.                  Para los efectos del Artículo Segundo, segundo y tercer párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes que las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, deberán proporcionar al SAT, es la siguiente:

I.        Los datos contenidos en las fracciones I a VI de la regla I.12.8.2.

II.       Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales.

III.      Orden de abono al número de la tarjeta con la que se realizó la operación ganadora.

IV.     Código de abono.

                                Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar el 19 de diciembre de 2013, a través de la red privada virtual que el SAT dé a conocer a las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones.

                                RMF 2013 I.12.8.2., DECRETO DOF 11/11/2013 SEGUNDO

                                Entrega de información de premios pagados por Entidad Federativa

I.12.8.4.                  Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, deberán proporcionar al SAT el monto total de los premios que efectivamente hayan entregado en cada Entidad Federativa, con motivo de las tarjetas que resultaron ganadoras y que estén domiciliadas en cada una de las citadas entidades federativas.

                                Por su parte y para efectos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la SHCP mediante escrito, su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios que deriven del “Sorteo El Buen Fin”.

                                Para efectos del párrafo anterior, las entidades federativas, por conducto de sus respectivos órganos hacendarios, deberán dirigir el escrito al titular de la SHCP, mismo que será presentado ante la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional sin número, Edificio Polivalente, Piso 4, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06000, México, D.F.

                                El modelo de escrito “Carta de conformidad del Sorteo El Buen Fin”, se encuentra en el numeral 10, del apartado C. “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, contenido en el Anexo 1.

                                DECRETO DOF 11/11/2013 CUARTO

                                Entrega de información del SAT a las entidades federativas por premios pagados

I.12.8.5.                  Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT informará a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que le correspondan a dichas entidades y a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, contenido en el artículo 15, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

                                DECRETO DOF 11/11/2013 CUARTO

                                Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no cobrados

I.12.8.6.                  Para los efectos del Artículo Segundo, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los premios que por causas ajenas a las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, no puedan ser entregados a sus tarjetahabientes, deberán ser reintegrados por aquéllas vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su página de Internet.

                                El pago del aprovechamiento por los premios que no puedan ser entregados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del Artículo Primero del citado Decreto, una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente.

                                DECRETO DOF 11/11/2013 SEGUNDO

                                Forma de acreditamiento del estímulo

I.12.8.7.                  Para los efectos del Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, podrán acreditar el estímulo previsto en el artículo primero del citado Decreto, contra los pagos provisionales o definitivos del ISR propio o retenido que deba enterarse en el mes de enero de 2014 y subsecuentes, utilizando para tal efecto en la declaración, el rubro de “Acreditamiento Sorteo de El Buen Fin”.

                                DECRETO DOF 11/11/2013 TERCERO

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforma la regla II.2.12.2., primer párrafo y se adicionan las reglas II.2.3.5., y II.2.12.2., fracción IV de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

                                Inscripción al RFC de personas físicas con CURP

II.2.3.5.                   Para los efectos del artículo 27, primer y décimo primer párrafos del CFF, las personas físicas cuya edad sea de 18 años o más, podrán solicitar su inscripción al RFC a través de la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con la CURP. La inscripción de referencia se efectuará sin obligaciones fiscales y sin que sea necesario acudir a las oficinas de la autoridad fiscal.

                                Las personas inscritas bajo esta modalidad, a partir de que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales o a presentar declaraciones periódicas, deberán actualizar su situación fiscal en el RFC a través de la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere el artículo 26, fracción V del Reglamento del CFF, dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el hecho jurídico o el hecho que lo motive.

                                Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán inscribirse por este medio y posteriormente efectuar la actualización a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con el procedimiento previsto en la ficha de trámite 168/CFF “Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica” contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de estos contribuyentes, con base en la información que presente su empleador a través de la Declaración Informativa Múltiple.

                                CFF 27, RCFF 26

                                Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido

II.2.12.2.                 Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o diferido, deberán realizarse mediante el FCF, para lo cual dicho formato será entregado u obtenido por el propio contribuyente, conforme a lo siguiente:

                                ………………………………………………….

IV.     A través de la página de Internet del SAT.

                                ………………………………………………….

                                CFF 66, 66-A"

TERCERO. Se reforman los Anexos 1, 1-A, 1-B, 11 y 14 de la RMF para 2013.

Transitorios

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

La facilidad otorgada en la regla II.2.3.5. estará vigente a partir del 1 de noviembre de 2013.

Atentamente.

México, D. F., a 6 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

 

Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

 

A. y B.

Contenido

…………………………………………………………………………………….…………...

C.

Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1.              .......................................................................................

1.1.          Cédula de Identificación Fiscal

2. a 9       ...............................................................................

D. y E.

...................................................................................................

 

A. y B.    ………………………………………………………..…………………………………………

 

C.         Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1.              ..…………………………………………………………………………………….….…………

1.1.           Cédula de Identificación Fiscal

2. a 9.       .…………………………………………………………………………………….….…………

D. y E.    …………………………………………………………………………………………………….

1.1.   Cédula de Identificación Fiscal

Atentamente.

México, D. F., a 6 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.              Definiciones

II.             Trámites

Código Fiscal de la Federación

1/CFF a 166/CFF            ……….

167/CFF                           Inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por Internet

168/CFF                           Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica

Impuesto Sobre la Renta

1/ISR a 79/ISR                ……….

Impuesto Empresarial a Tasa Única

1/IETU a 3/IETU              ……….

Impuesto al Valor Agregado

1/IVA a 5/IVA                   ……….

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

1/IEPS a 31/IEPS           ……….

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

1/ISTUV                            ……….

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

1/ISAN a 3/ISAN             ……….

Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF a 5/LIF                    ……….

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006

1/DEC-1 a 5/DEC-1       ………

Decreto que otorga Facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007

1/DEC-2                           ………….

Impuesto a los Depósitos en Efectivo

1/IDE a 4/IDE                  ………...

167/CFF          Inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas a partir de 18 años de edad que cuenten con CURP y no estén obligados a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades o ingresos que perciban, así como a presentar declaraciones periódicas.

¿Dónde se presenta?

Por Internet:

Se inicia y se concluye el trámite a través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de Inscripción al RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Por Internet:

·            Clave Única de Registro de Población (CURP).

·            Requisitar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF, Art. 19 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.5. RMF.

 

168/CFF          Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que se hayan inscrito al RFC con CURP por Internet.

¿Dónde se presenta?

Vía Telefónica (sólo asalariados).

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de Actualización al RFC.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Requisitos:

Vía Telefónica (sólo asalariados) (marcando al número 01 800 46 36 728).

1.      RFC.

2.      CURP.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF, Arts. 25 y 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.5. RMF.

 

Atentamente.

México, D. F., a 6 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

Contenido

A.         Catálogo de claves de tipo de producto

B.         Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

C.         Catálogo de claves de entidad federativa

D.         Catálogo de claves de graduación alcohólica

E.         Catálogo de claves de empaque

F.         Catálogo de claves de unidad de medida

 

A.         Catálogo de claves de tipo de producto………………………………………

……………………………………………………………………………………………………….………

B.         Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

 

Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:

……………………………………………………………………………………………………….………

Claves de marcas de tabacos labrados:

………………………………………………………………………………………………………………..

35.       GESTION INTERNACIONAL DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V.,          R.F.C. GIM030523KV7

CLAVES      MARCAS

……………………………………………………………………………………………………..

035003        Swetarrillo

235009        Café Créme French Vainilla

235010        Café Créme Machiatto

                                                                                                            

42.       TABACOS MAGNOS, S.A. DE C.V.,                                                         R.F.C. TMA090904PN3

CLAVES      MARCAS

……………………………………………………………………………………………………..

042019        Corcel Rojo, CD 20´s

042020        Corcel Azul, CD 20´s

042021        Corcel Verde, CD 20´s

042022        Corcel Rojo, CS 20´s

042023        Corcel Azul, CS 20´s

042024        Corcel Verde, CS 20´s

042025        Corcel Rojo, CD 14´s

042026        Corcel Azul, CD 14´s

042027        Corcel Verde, CD 14´s

042028        Corcel Rojo, CS 14´s

042029        Corcel Azul, CS 14´s

042030        Corcel Verde, CS 14´s

      ……………………………………………………………………………………………………………….

C. a F. ……………………………………………………………...………………

Atentamente.

México, D. F., a 6 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.