DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Viernes 13 de diciembre de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías al territorio nacional;

Que ante la necesidad de establecer mecanismos que permitan prevenir riesgos al medio ambiente, se requiere adecuar la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y, por consecuencia suprimir y crear fracciones arancelarias a efecto de ampliar la identificación de las pilas y baterías eléctricas que rebasan los límites permisibles de metales pesados, los cuales llegan a convertirse en contaminantes en el aire, agua superficial, subterránea, otros ambientes acuáticos y suelo; realizar una nota aclaratoria de subpartida que esclarezca el tipo de las mismas, y obtener bases de datos de flujo de importación de pilas desechables;

Que derivado de las diversas acciones que se llevan a cabo en materia de combate a la delincuencia, se requiere implementar medidas en el campo del comercio exterior que eviten la proliferación y desvío de algunas sustancias que pueden ser utilizadas como precursores químicos para la fabricación de drogas sintéticas, siendo necesario crear dos fracciones arancelarias para coadyuvar a establecer un monitoreo preventivo de dichos precursores químicos;

Que mediante Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013, se modificaron los aranceles a la importación de limón y tomate verde para hacer frente a precios especulativos que derivaron de las condiciones climáticas y sanitarias adversas que se presentaron; sin embargo, actualmente el comportamiento de las variables de mercado, como son la oferta y los precios, indican que dichos productos han regresado a su tendencia natural, por lo que es necesario restablecer su arancel;

Que de acuerdo a las recientes publicaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, cuando se combinan medidas de protección social y de incremento al ingreso disponible de las familias con menores recursos económicos, el efecto en el bienestar social se potencializa si se estimula al desarrollo rural; en consecuencia a fin de contar con una política comercial orientada a promover la productividad de nuestra economía; incrementar la disponibilidad y el acceso a alimentos, así como fomentar la producción nacional, resulta conveniente modificar los aranceles del maíz blanco y de sorgo;

Que toda vez que los organismos empresariales de la industria aceitera nacional se comprometieron con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a fomentar la producción, procesamiento y comercialización de cultivos oleaginosos en el país, es necesario suspender la última etapa de desgravación de aceites vegetales;

Que con la finalidad de alentar la competencia en el mercado farmacéutico nacional y con ello garantizar el acceso de la población a medicamentos a precios más accesibles, es necesario exentar de arancel a veintiún medicamentos;

Que acorde con los objetivos de la política de facilitación comercial y con objeto de disminuir dispersiones arancelarias que inducen a clasificaciones arancelarias erróneas, sobre todo en mercancías similares y tomando en cuenta que la industria fabricante de muebles metálicos presenta, entre otras, estas características que afectan a su producción nacional, se estima conveniente reducir el arancel promedio de importación y homologar los aranceles de los muebles metálicos previstos en la subpartida 9403.20 de la Tarifa arancelaria con la finalidad de eliminar dicha asimetría arancelaria;

Que derivado de contingencias sanitarias y climáticas que han ocurrido en nuestro país recientemente, como es el caso de la influenza aviar o heladas que han afectado el abasto de productos básicos, se ha evidenciado la necesidad para el Gobierno Federal de establecer medidas oportunas para garantizar el abasto de alimentos a la población, siendo menester la publicación de aranceles-cupo exentos para la importación de algunos productos alimentarios tales como tomate verde, limón y aceites vegetales;

Que a fin de completar la producción nacional de tilapia y atender las necesidades de los consumidores, se estima conveniente establecer un arancel-cupo para los filetes de tilapia;

Que con el propósito de continuar apoyando a las empresas nacionales fabricantes de artículos para bebé que no se producen en el país, así como continuar propiciando condiciones para el desarrollo del mercado de especialidades de café e incremento del consumo de café mexicano vía la producción, inversión o exportación, promoviendo la posición competitiva y reconversión de la industria fabricante de estos bienes a efecto de que se diversifique la producción nacional, es necesario extender la vigencia del arancel-cupo aplicable a la importación de ciertas fracciones arancelarias que describen artículos para bebé, así como las fracciones arancelarias que describen el café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

I.-      Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

ARTÍCULO 1.- Se suprime la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, que a continuación se indica:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

 

 

 

IMP.

EXP.

8506.10.01

SUPRIMIDA

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Se crean las fracciones arancelarias en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, que a continuación se indican:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

 

 

 

IMP.

EXP.

2904.20.08

Nitroetano.

Kg

Ex.

Ex.

2921.11.04

Sales de Monometilamina.

Kg

Ex.

Ex.

8506.10.02

Alcalinas.

Kg

Ex.

Ex.

8506.10.99

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

ARTÍCULO 3.- Se modifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, que a continuación se indican:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

 

 

 

IMP.

EXP.

0702.00.02

Tomate de la variedad Physalis ixocarpa (“tomatillo verde”).

Kg

10

Ex.

0805.50.01

De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón “mexicano”).

Kg

20

Ex.

0805.50.02

Limón “sin semilla” o lima persa (Citrus latifolia).

Kg

20

Ex.

0805.50.99

Los demás.

Kg

20

Ex.

1005.90.04

Maíz blanco (harinero).

Kg

20

Ex.

1007.90.02

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.

Kg

15

Ex.

3003.20.01

Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.

Kg

Ex.

Ex.

3003.39.01

Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) 2% con 1-noradrenalina.

Kg

Ex.

Ex.

3003.90.01

Preparaciones a base de cal sodada.

Kg

Ex.

Ex.

3003.90.06

Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.

Kg

Ex.

Ex.

3003.90.07

Antineurítico a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.

Kg

Ex.

Ex.

3003.90.10

Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).

Kg

Ex.

Ex.

3003.90.13

Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.

Kg

Ex.

Ex.

3003.90.17

Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.

Kg

Ex.

Ex.

3003.90.18

Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.

Kg

Ex.

Ex.

3003.90.21

Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.

Kg

Ex.

Ex.

3004.39.01

Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida 2% (Lidocaína) con 1-noradrenalina.

Kg

Ex.

Ex.

3004.50.01

Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.

Kg

Ex.

Ex.

3004.50.02

Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.

Kg

Ex.

Ex.

3004.90.01

Preparaciones a base de cal sodada.

Kg

Ex.

Ex.

3004.90.06

Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.

Kg

Ex.

Ex.

3004.90.08

Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).

Kg

Ex.

Ex.

3004.90.11

Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.

Kg

Ex.

Ex.

 

3004.90.13

Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.

Kg

Ex.

Ex.

3004.90.14

Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.

Kg

Ex.

Ex.

3004.90.15

Preparación a base de cloruro de etilo.

Kg

Ex.

Ex.

3004.90.16

Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.

Kg

Ex.

Ex.

9403.20.01

Atriles.

Pza

7

Ex.

9403.20.02

Mesas reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

Pza

7

Ex.

9403.20.03

Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio.

Pza

7

Ex.

9403.20.04

Llamados “estaciones de trabajo”, reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. 

Pza

7

Ex.

9403.20.99

Los demás.

Pza

7

Ex.

 

ARTÍCULO 4.- Se incluye una Nota Aclaratoria de subpartida en el Capítulo 85 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

Capítulo 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Notas.

...

Nota de subpartida.

...

Notas Aclaratorias.-

Nota Aclaratoria de subpartida.-

1.      Para efectos de la subpartida 8506.10, también se comprenden las pilas formadas por un cátodo de manganeso, con un electrodo de carbón colector de iones, electrolito no alcalino y ánodo de zinc, llamadas comercialmente “de carbón-zinc”.

II.-     Arancel-cupo.

ARTÍCULO 5.- Se establece el arancel-cupo aplicable a las mercancías que a continuación se indican, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

 

 

 

IMP.

EXP.

0304.31.01

De tilapias (Oreochromis spp.).

Kg

Ex.

No aplica

0304.32.01

De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

Kg

Ex.

No aplica

0304.61.01

De tilapias (Oreochromis spp.).

Kg

Ex.

No aplica

0304.62.01

De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

Kg

Ex.

No aplica

0702.00.02

Tomate de la variedad Physalis ixocarpa (“tomatillo verde”).

Kg

Ex.

No aplica

0805.50.01

De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón “mexicano”).

Kg

Ex.

No aplica

0805.50.02

Limón “sin semilla” o lima persa (Citrus latifolia).

Kg

Ex.

No aplica

0805.50.99

Los demás.

Kg

Ex.

No aplica

1511.10.01

Aceite en bruto.

Kg

Ex.

No aplica

1511.90.99

Los demás.

Kg

Ex.

No aplica

1513.19.99

Los demás.

Kg

Ex.

No aplica

1513.29.99

Los demás.

Kg

Ex.

No aplica

1516.20.01

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

Kg

Ex.

No aplica

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, quedará sin efectos el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, la tasa o preferencia arancelaria aplicable, respecto del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado acuerdos comerciales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2010.

TERCERO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, quedará sin efectos el transitorio tercero del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2012, excepto por lo que corresponde a las fracciones arancelarias 1513.11.01 y 1513.21.01; así mismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2010, se precisa que el arancel de importación aplicable para las fracciones arancelarias 1507.10.01 y 1512.11.01 es de 5%.

CUARTO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, quedará sin efectos el cuarto transitorio del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2012.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.