TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 1, 14 y 19

Lunes 9 de diciembre de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 14 y 19.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:

A.      Se reforman las siguientes reglas:

●      1.4.1.

●      3.7.26. fracción IV.

●      6.1.1.

B.      Se adicionan las siguientes reglas:

●      1.1.10.

●      1.4.20.

●      2.2.8.

C.      Se derogan las siguientes reglas:

●      1.4.3.

●      1.4.11.

●      1.4.12.

●      3.1.17.

●      3.1.34.

●      3.7.26. fracción III.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.1.10.             Para los efectos del artículo 6 de la Ley, la Ventanilla Digital, el SAAI y los demás sistemas que se citan en las presentes reglas son parte del sistema electrónico aduanero.

1.4.1.                Los agentes aduanales que no se encuentren sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, podrán llevar a cabo los procedimientos y solicitar las autorizaciones previstas en las reglas 1.4.2., 1.4.6. y 1.4.10.

1.4.3.                Se deroga.

1.4.11.             Se deroga.

1.4.12.             Se deroga.

1.4.20.             Para los efectos del artículo 167, último párrafo de la Ley, se considera que sólo se altera la información estadística, cuando se manifieste con inexactitud cualquiera de los siguientes campos:

I.           Clave de pedimento.

II.          Tipo de operación.

III.         Número de pedimento.

IV.        Clave del país vendedor o comprador.

V.         Clave de medio de transporte de entrada a territorio nacional.

VI.        Importe de fletes.

VII.       Importe de seguros.

VIII.      Importe de embalajes.

IX.        Importe de otros incrementables.

X.         Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.

XI.        Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.

XII.       Clave de tipo de contenedor.

XIII.      Certificación de pago electrónico centralizado.

2.2.8.                Para los efectos del artículo 93, último párrafo de la Ley, el cambio de régimen procederá siempre que se encuentre vigente el régimen al que fueron destinadas inicialmente las mercancías de que se trate y se cumpla con lo siguiente:

I.           Tramitar el pedimento respectivo en los términos de los artículos 36 y 36-A de la Ley.

II.          Las regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de cambio de régimen.

III.         En el pedimento se deberán determinar y pagar el IGI, el IVA, el DTA y las demás contribuciones y cuotas compensatorias en los términos de las disposiciones legales aplicables.

IV.        Para el cálculo del pago previsto en la fracción anterior, se deberá considerar la actualización del IGI, de las cuotas compensatorias y de las demás contribuciones que correspondan, en los términos del artículo 17-A del CFF, a partir del mes en que las mercancías ingresaron al país y hasta que se efectúe el pago.

Para efectos de lo dispuesto en la fracción III de esta regla, se deberá considerar el valor en aduana declarado en el pedimento con el que la mercancía ingresó al país.

3.1.17.             Se deroga.

3.1.34.             Se deroga.

3.7.26.             …………………………………………………………………………………………………..............

III.         Se deroga.

IV.        Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte la omisión o datos inexactos, en la documentación aduanera que ampara la mercancía, se actualizará lo dispuesto en el artículo 185, fracción II de la Ley, en relación con la infracción a que se refiere el artículo 184, fracción III de la Ley, y la autoridad aduanera determinará y aplicará la multa siempre que se trate de los datos señalados en el Anexo 19.

6.1.1.                Para efectos del artículo 89 de la Ley, los importadores y exportadores, podrán solicitar por única vez a la ACNCEA, autorización para efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento que puedan alterar la información de interés nacional, siempre que se acredite documentalmente el error o la justificación de la rectificación, y que en ambos casos no se cause perjuicio al interés fiscal.

Para tal efecto, se presentará solicitud por cada pedimento mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., a la que se anexará lo siguiente:

I.           Copia certificada del pedimento respectivo, emitida por la autoridad aduanera competente, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 1.1.2.

II.          Impresión de todos los documentos transmitidos electrónicamente que hayan sido declarados en el pedimento.

III.         Copia de las facturas que amparen las mercancías descritas en el pedimento.

IV.        Copia de los documentos con los cuales se acredite el transporte de las mercancías.

V.         Ficha técnica que permita conocer las características físicas y técnicas del transporte empleado.

VI.        Los demás documentos que estimen necesarios para sustentar su petición.

En caso de que la información solicitada se encuentre en idioma distinto al español, se deberá acompañar su respectiva traducción al español.

La rectificación de los datos contenidos en pedimentos que amparen vehículos, deberá solicitarse mediante la autorización a que se refiere la presente regla.

Se entiende por información de interés nacional la que se refiere al tipo de operación, datos del importador o exportador, descripción de la mercancía, valor, cantidad y origen.

La autorización prevista en esta regla es aplicable, siempre que el supuesto no se ubique en alguno de los procedimientos específicos de rectificación previstos en las reglas.

Segundo. Se deroga del Apartado C. “Instructivos de trámite” del Anexo 1, lo siguiente:

I.        El numeral 6 “Instructivo de trámite para la autorización de mandatario de agentes aduanales que hubieran obtenido su patente por sustitución, de conformidad con la regla 1.4.3.”

II.       El numeral 9. “Instructivo de trámite para autorización de agentes aduanales sustitutos, de conformidad con la regla 1.4.11.”

III.      El numeral 10. “Instructivo de trámite para retiro voluntario del agente aduanal y para la expedición de patente en virtud del fallecimiento o retiro voluntario del Agente Aduanal al cual se sustituye, de conformidad con la regla 1.4.12.”

Tercero. Se deroga el Anexo 14 “Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17.”

Cuarto. Se cambia la denominación del Anexo 19 “Datos que alteran la información estadística.” por la de “Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley”.

Quinto. En términos del artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2013, las personas que a la entrada en vigor de la presente disposición, acrediten ante la AGA haber sido ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto ante dicha autoridad, o bien haber obtenido el Acuerdo de Autorización de Agente Aduanal Sustituto hasta antes de la entrada en vigor de dicho Decreto, se podrán acoger al beneficio de concluir los trámites para obtener la patente correspondiente, siempre que el agente aduanal que los designó se retire voluntariamente, y cumplan con los siguientes términos y condiciones:

I.        Las personas interesadas señaladas en el párrafo anterior deberán concluir los trámites para obtener la patente correspondiente, a más tardar el 30 de agosto de 2014. Para estos efectos el SAT dará a conocer las fechas en que se practicarán los exámenes de conocimientos, y psicotécnico, este último constará de dos etapas, que serán practicados por única ocasión.

II.       En términos de la fracción anterior, el SAT reconocerá los resultados aprobatorios de todas aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente disposición ya hubieren aprobado dichos exámenes. Para el caso del examen de conocimientos se reconocerán los resultados que tengan una antigüedad máxima de tres años inmediatos anteriores a la publicación de la presente disposición, salvo por aquellas personas que hayan fungido como mandatarios del agente aduanal que los designó por un período de tres años inmediatos anteriores a la fecha de publicación de la presente disposición.

III.      Presentar ante la ACNA escrito en el que el interesado y el agente aduanal manifiesten que se acogen al beneficio previsto en este resolutivo y optar por no interponer medios de defensa relacionados con el otorgamiento de patente de agente aduanal. Esta declaración unilateral deberá ratificarse ante la ACNA, conforme a lo señalado en el instructivo referido en la fracción V subsecuente. No obstante lo anterior, si el interesado y/o el agente aduanal interponen algún medio de defensa, habida cuenta de haber presentado el escrito referido en la presente fracción, con independencia de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar, los efectos y beneficios de la presente disposición cesarán inmediatamente.

IV.     En su caso, presentar ante la ACNA escrito de desistimiento del interesado sobre cualquier promoción que hubiere presentado para la obtención de una patente de agente aduanal conforme al artículo 159 de la Ley Aduanera vigente hasta la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2013.

V.      Cumplir con los demás requisitos establecidos en el “Instructivo de trámite para expedición de patente en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal”.

El agente aduanal que los designó, tendrá hasta un plazo de 24 meses contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente disposición para solicitar y formalizar su retiro voluntario, conforme se señale en el instructivo referido, y a partir de dicha formalización, la autoridad contará con un plazo de 15 días hábiles para otorgar la patente de agente aduanal, en la inteligencia de que se otorgará si el interesado cumplió con todos los requisitos establecidos en la presente disposición a más tardar en la fecha establecida en la fracción I anterior. Si el agente aduanal no se retira en el plazo señalado, no surtirá efectos el beneficio a que se refiere esta disposición. La solicitud y formalización del retiro voluntario no será necesario cuando ya se hubiera realizado.

Para los efectos de la presente disposición, si el interesado hubiere concluido todos los trámites para obtener la patente correspondiente dentro del plazo establecido en la fracción I anterior y el agente aduanal fallece o es declarado incapaz, se entenderá que el agente aduanal ejerció su retiro. Para estos efectos, el interesado deberá acreditar el fallecimiento o incapacidad del agente aduanal dentro del término de 10 días de acontecidos cualquiera de los eventos.

La ACNA sólo continuará con los trámites de ratificación de agente aduanal sustituto, cuando la designación del sustituto y la solicitud de ratificación se hubieran ingresado ante la ACNA antes de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

No podrán acogerse al presente resolutivo quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

I.        Cuando el agente aduanal que los designó se encuentre indistintamente sujeto a procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.

II.       Cuando se hubiera concluido por la autoridad el proceso de autorización de agente aduanal sustituto.

III.      Cuando la designación de sustituto hubiera sido revocada, o dejado de surtir efectos.

IV.     Cuando hubiere obtenido una patente de agente aduanal.

V.      Cuando el Acuerdo de Autorización de Agente Aduanal Sustituto hubiera dejado de surtir efectos.

“Instructivo de trámite para expedición de patente en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal”, conforme al Quinto resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

A. Interesados ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto.

¿Quiénes lo realizan?

Los interesados que acrediten ante la AGA haber sido ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto ante dicha autoridad, hasta antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2013, y que no se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones I a V del último párrafo del Quinto resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, así como los agentes aduanales que los designaron.

¿Cómo se realiza?

Mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2., con la firma autógrafa del interesado.

¿Dónde se presenta o envía la documentación?

Ante la ACNA de manera personal o a través del servicio de mensajería.

¿En qué caso se presenta?

En los casos en que los interesados tengan que presentar el o los exámenes de conocimientos, y psicotécnico en sus dos etapas.

¿Qué procede cuando los datos o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias?

La ACNA, podrá dar aviso al interesado vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando un escrito.

Documentación que deberán presentar los interesados ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto:

1.      Declaratoria formulada bajo protesta de decir verdad, en la cual se señale de manera textual lo siguiente:

a).     No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni sufrido la cancelación o extinción de su patente o autorización, en caso de haber sido agente o apoderado aduanal.

b).     No tener antecedentes penales.

c).     No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.

d).     No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.

2.      Constancia en original que acredite que cuenta con experiencia en la materia aduanera mayor de  3 años describiendo las funciones.

3.      Copia certificada por notario público, del título y cédula profesional o de su equivalente en los términos de la ley de la materia.

4.      El escrito referido en la fracción III, y en su caso, el señalado en la fracción IV ambos del primer párrafo del Quinto resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

La fecha de formulación de las declaratorias y de las constancias referidas, no deberá ser mayor de tres meses anteriores a su exhibición ante la ACNA.

 

¿Qué procede si la documentación ya fue entregada con anterioridad?

El interesado mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2., deberá manifestar dicha circunstancia, y en su caso, anexar la documentación faltante.

¿Qué procede una vez exhibida la totalidad de los documentos?

La AGA citará al interesado, para que previo pago de los derechos respectivos, a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.3., se presente a sustentar el o los exámenes de conocimientos, y psicotécnico en sus dos etapas, según corresponda.

B. Retiro voluntario de agente aduanal

¿Quiénes lo realizan?

Los agentes aduanales que soliciten su retiro voluntario y que no se encuentren sujetos a procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente, o bien la patente hubiera sido cancelada o extinguida.

¿Cómo se realiza?

Mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2., con la firma autógrafa del agente aduanal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNA de manera personal o se envía a través del servicio de mensajería.

¿Qué procede una vez presentada la solicitud?

La AGA notificará oportunamente al agente aduanal la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse para ratificar mediante acta la solicitud de retiro voluntario. Un ejemplar con firma autógrafa del acta de retiro voluntario será entregado al agente aduanal.

C. Declaración unilateral

¿Quiénes lo realizan?

Los interesados y el agente aduanal que se hayan acogido al beneficio previsto en el Quinto resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, y hayan cumplido con los requisitos que exige la misma.

¿Cómo se realiza?

Mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2., con la firma autógrafa de los interesados y del agente aduanal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNA de manera personal o se envía o a través del servicio de mensajería.

¿Qué procede una vez presentada la solicitud?

La AGA notificará oportunamente al interesado y al agente aduanal la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse para ratificar mediante acta la declaración. Un ejemplar con firma autógrafa del acta será entregado al agente aduanal, y al interesado.

D. Otorgamiento de patente

¿Quiénes lo realizan?

Los interesados y el agente aduanal que se hayan acogido al beneficio previsto en el Quinto resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, y hayan cumplido con los requisitos que exige la misma.

 

¿Cómo se realiza?

Mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2., con la firma autógrafa de los interesados y del agente aduanal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNA de manera personal o se envía o a través del servicio de mensajería.

¿Qué documento se obtiene?

Acuerdo de Patente de Agente Aduanal.

¿Qué procede cuando los datos o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias?

La ACNA, podrá dar aviso al interesado vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando un escrito.

Documentación y requisitos que deberán presentar los interesados en obtener Acuerdo de Patente de Agente Aduanal:

1.      Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.3., donde conste el pago correspondiente por concepto de expedición de patente de agente aduanal, conforme a lo establecido en el artículo 51, fracción II de la LFD.

2.      Cuatro fotografías tamaño título.

3.      Constancia en original que acredite que cuenta con experiencia en la materia aduanera mayor de  3 años describiendo las funciones, en el supuesto de que no hubiera sido presentada con anterioridad.

4.      Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal al cual se sustituye, en caso de fallecimiento del agente aduanal.

5.      Copia de la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.

6.      En la solicitud de expedición de patente, podrá solicitar la autorización de sus mandatarios, quienes deberán cumplir con lo establecido en la regla 1.4.2.

7.      El escrito referido en la fracción III, y en su caso, el señalado en la fracción IV ambos del primer párrafo del Quinto resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, en el supuesto de que no hubieran sido presentadas con anterioridad.

¿Qué procede una vez entregado el Acuerdo de Patente de Agente Aduanal?

El agente aduanal podrá iniciar con el trámite de registro local y oficialización de gafetes, en las aduanas ante las cuales hubiera sido autorizado. La aduana respectiva llevará a cabo el registro hasta que se publique la patente en el Diario Oficial de la Federación.

El Acuerdo se notificará de manera personal al agente aduanal que obtiene su patente por sustitución, a efecto de que se lleve a cabo la publicación del acuerdo mencionado en el DOF, en un plazo que no exceda de 15 días, contados a partir de aquél en que le hubiera sido entregado el acuerdo al agente aduanal.

Cuando no sea publicado dicho acuerdo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se inactivará la patente que fue sustituida, en los casos de retiro voluntario, al día siguiente en que hubiera vencido dicho plazo.

 

Artículo transitorio

Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Atentamente,

México, D.F., a 6 de diciembre de 2013.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.