PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2013 y su Anexo 25

Jueves 28 de noviembre de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Y SU ANEXO 25.

Único. Se realizan las siguientes modificaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:

Primero. Se suprimen del Anexo 25 “Puntos de revisión (Garitas)”, las siguientes garitas:

1.      Mututicachi, ubicada en el kilómetro 163.5 de la carretera interestatal 89, en el tramo Arizpe- Cananea, Municipio de Bacoachi, Estado de Sonora de la Aduana de Naco.

2.      Puerto de Janos, ubicada en el kilómetro 235+200 de la carretera federal número 10, en el tramo Janos-Nuevo Casas Grandes, Municipio de Janos, Estado de Chihuahua de la Aduana de Puerto Palomas, así como la referencia a esta última.

3.      Samalayuca, ubicada en el kilómetro 72 de la carretera federal Ciudad Juárez-Chihuahua, en el municipio de Villa de Ahumada, Estado de Chihuahua de la Aduana de Cd. Juárez, así como la referencia a esta última.

4.      El Pegüis, ubicada en el kilómetro 47 de la carretera federal número 16, en el tramo Ojinaga-Coyame, Municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua de la Aduana de Ojinaga, así como la referencia a esta última.

5.      La Mula, ubicada en el kilómetro 47 de la carretera estatal número 78, en el tramo Ojinaga-Camargo, Municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua de la Aduana de Ojinaga.

6.      Ciudad Mier, ubicada en el kilómetro 14 de la carretera federal número 54, en el tramo Ciudad Mier-Monterrey, Municipio de Ciudad Mier, Estado de Tamaulipas de la Aduana de Ciudad Miguel Alemán, así como la referencia a esta última.

7.      Parás, ubicada en el kilómetro 20 del camino nacional 30, en el tramo Nueva Ciudad Guerrero-Parás, Municipio de Ciudad Mier, Estado de Tamaulipas de la Aduana de Ciudad Miguel Alemán.

8.      Arcabuz, ubicada en el kilómetro 50 de la carretera estatal Miguel Alemán-Los Almada, Municipio de Miguel Alemán, Estado de Tamaulipas de la Aduana de Ciudad Miguel Alemán.

9.      Kilómetro 35, “Batalla de Santa Tamaulipa” ubicada en el kilómetro 35 de la carretera estatal s/n, en el tramo Camargo-Peña Blanca, Municipio de Ciudad Camargo, Estado de Tamaulipas de la Aduana de Ciudad Camargo.

10.    Viva México, ubicada en el kilómetro 8 carretera federal, en el tramo Tapachula-Huixtla, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas de la Aduana de Ciudad Hidalgo, así como la referencia a esta última.

11.    Tzimol, ubicada en el kilómetro 4 de la carretera estatal, en el tramo Tzimol-Comitán de Domínguez, Municipio de Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas de la Aduana de Ciudad Hidalgo.

12.    Quija, ubicada en el kilómetro 22 de la carretera Comitán-San Cristóbal entronque que va a Villa de las Rosas, Municipio de Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas de la Aduana de Ciudad Hidalgo.

Segundo. Las empresas aéreas que por algún motivo se encuentren impedidas por una cuestión técnica o jurídica para transmitir electrónicamente al SAT, la información a que se refiere la regla 1.9.3. vigente durante 2012 y 2013, en los términos y con la oportunidad que al efecto se prevé en la misma, podrán presentar promoción ante la AGA o la AGGC hasta el 6 de diciembre de 2013, mediante la cual señalen y demuestren las causas que les han impedido cumplir lo requerido, a fin de obtener un plazo perentorio para acatar la obligación durante 2014.

Artículo transitorio

Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Atentamente,

México, D.F., a 27 de noviembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.