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ACUERDO mediante el cual se suprime la Junta Especial número 36 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco |
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Martes 5 de noviembre de 2013 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 606 de la Ley Federal del Trabajo; 40 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinar el establecimiento de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando lo requieran las necesidades de los factores de la producción, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial;
Que el 26 de junio de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la Junta Especial número 36 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco.
Que el establecimiento de la Junta Especial número 36 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, obedeció al alto volumen de conflictos y asuntos laborales que se fueron suscitando en el Estado de Tabasco;
Que dada la reducida cantidad de conflictos laborales de carácter individual que se tramitan actualmente en la Junta Especial número 36 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Villahermosa, Tabasco, justifica la conveniencia de suprimirla, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SUPRIME LA JUNTA ESPECIAL NUMERO 36 BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO
PRIMERO. Se suprime la Junta Especial Número 36 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite ante la Junta Especial número 36 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, que se suprime mediante el presente Acuerdo, serán atendidos en la Junta Especial número 36 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, hasta concluir su trámite y resolución, inclusive en los que se haya pronunciado laudo o en los que se hayan promovido juicios de amparo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los actuarios, secretarios, auxiliares y personal administrativo, así como los recursos materiales asignados a la Junta Especial número 36 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje quedarán integrados a la Junta Especial número 36 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en la ciudad de Villahermosa, Tabasco.
TERCERO.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones que integran la Junta Especial número 36 Bis, se integrarán a la Junta Especial número 36, para conocer y resolver los juicios y asuntos que correspondían a la competencia de la Junta Especial número 36 Bis y los que correspondan a la Junta Especial 36, durante el periodo que comprenda la convocatoria por la cual fueron electos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de octubre de 2012.
CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo la Junta Especial número 36 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, a través de los estrados, hará del conocimiento de las partes los días en que se suspendan los procedimientos y los términos laborales, para realizar los trámites correspondientes y la Junta Especial número 36 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, hará del conocimiento de las partes la fecha de la reanudación de los mismos.
México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil trece.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
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