RESOLUCIÓN que concluye el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Jueves 17 de octubre de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN QUE CONCLUYE EL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 3102.21.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN  Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 05/12 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final

1. El 26 de mayo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

2. Mediante la Resolución Final se determinó que las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos, cuyos precios fueran inferiores al valor normal promedio de 97.18 dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por tonelada métrica, estarían sujetas al pago de la cuota compensatoria que resultare de la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal promedio de referencia de la mercancía. Para estos efectos, se consideró precio de exportación el precio a nivel ex fábrica de la mercancía. El monto de la cuota compensatoria que se determinara conforme a lo anterior, no rebasaría el margen de discriminación de precios de 57.91%.

B. Exámenes de vigencia previos

3. El 12 de diciembre de 2003 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 27 de mayo de 2002.

4. El 28 de agosto de 2008 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó continuar la vigencia de la misma por cinco años más contados a partir del 27 de mayo de 2007, y modificar el precio de referencia a 138 dólares por tonelada métrica. El monto de la cuota compensatoria no rebasaría el margen de discriminación de precios de 53.17%. Sin embargo, se determinó no aplicar la cuota compensatoria por las razones expuestas en los puntos 147 al 154 de la misma Resolución.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

5. El 4 de noviembre de 2011 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria. El listado incluyó el sulfato de amonio objeto del presente procedimiento.

D. Manifestación de interés

6. El 13, 18 y 19 de abril de 2012 Univex, S.A., Agrogen, S.A. de C.V., Fertirey, S.A. de C.V., Agrofertilizantes del Sureste, S.A. de C.V. y Nitrosur, S.A. de C.V. (“Univex”, “Agrogen”, “Fertirey”, “Agrofertilizantes” y “Nitrosur”, respectivamente), manifestaron su interés para que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

E. Resolución de Inicio

7. El 25 de mayo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria (la “Resolución de Inicio”).

F. Convocatoria y notificaciones

8. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen de vigencia, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

9. La Secretaría también notificó el inicio del presente procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de los Estados Unidos.

G. Partes interesadas comparecientes

10.    Comparecieron al presente procedimiento las siguientes partes interesadas:

1. Producción nacional

Agrofertilizantes del Sureste, S.A. de C.V.

Agrogen, S.A. de C.V.

Fertirey, S.A. de C.V.

Nitrosur, S.A. de C.V.

Univex, S.A. de C.V.

Av. Ámsterdam 124, Despacho 404

Col. Hipódromo Condesa

C.P. 06170, México, D.F.

2. Importadoras

Centro Agroindustrial, S.A. de C.V.

Isaosa, S.A. de C.V.

Plantagro, S.A. de C.V.

Promotora Nacional Agropecuaria Mexicana, S.A. de C.V.

Martín Mendalde 1755, planta baja

Col. Del Valle

C.P. 03100, México, D.F.

3. Exportadora

Honeywell & Resins Chemical, LLC.

Paseo de los Tamarindos 150, planta baja

Col. Bosques de las Lomas

C.P. 05120, México, D.F.

H. Solicitud de conclusión del examen de vigencia

11. El 5 de septiembre de 2013 Agrogen, Agrofertilizantes, Fertirey, Nitrosur y Univex manifestaron que ya no es de su interés que se mantenga la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos, y solicitaron la conclusión del procedimiento de examen de vigencia.

I. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

12. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), la Secretaría sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la "Comisión"), que lo consideró en su sesión del 9 de septiembre de 2013.

13. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), dio inicio a la sesión. La UPCI expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

14. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 5 fracción VII, 67, 70 y 89 F de la LCE; 109 del RLCE, y 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping").

B. Legislación aplicable

15. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos últimos tres de aplicación supletoria.

C. Conclusión del examen de vigencia

16. Los artículos 11.1 del Acuerdo Antidumping y 67 de la LCE prevén que una cuota compensatoria sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que está causando daño a la rama de producción nacional.

17. Por su parte, los artículos 11.3 y 70 fracción II y 70 B de la LCE, prevén que las cuotas compensatorias se eliminarían en un plazo de cinco años, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, entre otros, un examen de vigencia de la cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

18. En el presente caso, Univex, Agrogen, Fertirey, Agrofertilizantes y Nitrosur, en su calidad de productores nacionales de la mercancía objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

19. Sin embargo, toda vez que los mismos productores nacionales que comparecieron al procedimiento y solicitaron que éste se iniciara, manifestaron que ya no es de su interés que se mantenga la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos, la Secretaría considera procedente concluir el procedimiento de examen y eliminar la cuota compensatoria.

20. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 67, 70 y 89 F fracción IV, literal b, de la LCE y 109 del RLCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

21. Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.

22. Se elimina la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos, a que se refiere el punto 4 de la presente Resolución.

23. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

24. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

25. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

26. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

México, D.F., a 9 de octubre de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.