CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana

Viernes 11 de octubre de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Cintas y Listones.- Oficio 12/212/(72)/6 Legajo 60.

Asunto Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana

México, Distrito Federal, a doce de septiembre de dos mil trece.

VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/6 legajo 60, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana en su forma integral, con fundamento en los artículos 404, 406, 419 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, presentada en esta Secretaría el día veintitrés de agosto de dos mil trece, firmada por los representantes de los sindicatos: De trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM); Nacional “Mártires de San Ángel”, de la Industria Textil, Similares y Conexos (CROC); Unión Nacional de Trabajadores Textiles y Labores Similares y Conexos (CROM); Unión Textil de Fibras Sintéticas y de Algodón, su Manufactura y Terminado, Similares y Conexos de la República Mexicana (CROC); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (CGT); Industrial “7 de Enero” de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana (CROM); Nacional de Trabajadores Textiles de México ( FROT); Industrial Crom de Trabajadores y Empleados Textiles Similares del Estado de México e Industrial de Trabajadores Textiles y Similares “Belisario Domínguez”, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que mediante convenio de seis de diciembre de dos mil once, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas, y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, se dio por revisado en su aspecto integral, el Contrato Ley de esta Rama Industrial. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de dos mil once.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley en su integridad fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de diecinueve de abril de dos mil doce, indicándose en la cláusula 1a. TRANSITORIA, su vigencia del nueve de diciembre de dos mil once al ocho de diciembre de dos mil trece.

TERCERO.- Que el Contrato Ley mencionado fue revisado en su aspecto salarial, por convenio de fecha seis de diciembre de dos mil doce. Dicho convenio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil doce.

CUARTO.- Que atendiendo la solicitud recibida con fecha veintitrés de agosto de dos mil trece, formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de esta rama industrial, que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número 211/DGRA/30-08-2013/351 del treinta de agosto de dos mil trece, se comprobó que se satisfacen los requisitos del artículo 419 fracciones I, II y III de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:

ACUERDO

I.        Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas, y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana en su forma integral, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.

II.       Se convoca a los trabajadores sindicalizados afectos a la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión integral del Contrato Ley.

III.      Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día veintidós de noviembre de dos mil trece, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal, México, D.F., C.P. 14149.

          Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.

IV.     En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, en el auditorio de la propia Secretaría, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior.

V.      En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.

VI.     PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.

Así lo proveyó y firmó el C. LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social.

Atentamente

El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.