CONVOCATORIA Extraordinaria para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los trabajadores libres y los patrones independientes, elijan el once de octubre de dos mil trece, a quienes los representarán en la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Hidalgo del Parral, Chihuahua

Lunes 23 de septiembre de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA QUE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y DE PATRONES DEBIDAMENTE REGISTRADOS, ASÍ COMO LOS TRABAJADORES LIBRES Y LOS PATRONES INDEPENDIENTES, ELIJAN EL ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, A QUIENES LOS REPRESENTARÁN EN LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 41 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 648, 649, 651, 652, 653, 660, 664 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, y con fundamento en el artículo 40, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se convoca a los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, y a los trabajadores libres y patrones independientes, sujetos a la competencia exclusiva señalada en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, para que el once de octubre de dos mil trece elijan a quienes los representarán ante la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Hidalgo del Parral, Chihuahua, la cual fue establecida por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil trece, para el periodo comprendido del quince de octubre de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

La convención a que alude el párrafo que antecede, se celebrará de conformidad con las siguientes:

BASES

PRIMERA. La Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Hidalgo del Parral, Chihuahua conocerá y resolverá los conflictos individuales y de patrones y trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria y empresas de competencia federal, radicadas en los Municipios de Allende, Balleza, Batopilas, Camargo, Carichí, Coronado, El Tule, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, La Cruz, López, Matamoros, Morelos, Nonoava, Rosales, Rosario, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Satevó, Urique y Valle de Zaragoza, del Estado de Chihuahua, en los términos de lo dispuesto por el artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDA. Se elegirá un representante propietario y un suplente por los sectores obrero y patronal para integrar la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua.

TERCERA. Las convenciones tendrán lugar el once de octubre de dos mil trece a las 11:00 horas tratándose del sector obrero y a las 12:00 horas para el sector patronal, en el local que ocupa la Oficina Federal del Trabajo, ubicado en calle Carbonel No. 3904, colonia Panamericana, C.P. 31240, Chihuahua, Chihuahua.

CUARTA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 652 y 653 de la Ley Federal del Trabajo, los representantes de los trabajadores y de los patrones serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, conforme a las normas siguientes:

A) DE LOS TRABAJADORES:

I. Tienen derecho a designar delegados a las convenciones:

a) Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados.

b) Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un periodo no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados.

II. Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando:

a) Estén prestando servicios a un patrón.

b) Hubiesen prestado servicios a un patrón por un periodo de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria.

III. Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designarán un delegado en cada empresa o establecimiento.

IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos y por quien designen los trabajadores libres.

B) DE LOS PATRONES:

I. Tienen derecho a participar en la elección:

a) Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.

b) Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio.

II. Los sindicatos de patrones designarán un delegado.

III. Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector Federal del Trabajo.

IV. Las credenciales de los delegados de los sindicatos patronales, serán extendidas por su directiva.

QUINTA. Los trabajadores y patrones a que se refiere la Base Cuarta, formarán en un tanto sus padrones, en los siguientes casos:

I. Los sindicatos de trabajadores que hayan obtenido su registro y los trabajadores libres, formarán sus padrones con los miembros que los integran, cuando:

a) Estén prestando sus servicios a un patrón.

b) Hubiesen prestado servicios a un patrón, por un periodo de seis meses durante el año anterior a la fecha de la presente convocatoria.

II. Los sindicatos de patrones que hayan obtenido su registro, formarán sus padrones con los trabajadores al servicio de sus miembros.

III. Los patrones independientes formarán los padrones con los trabajadores a su servicio.

SEXTA. Los padrones deberán contener los datos siguientes:

I. Denominaciones de los sindicatos de trabajadores y de patrones o, en su caso, nombre del patrón o patrones independientes.

II. Domicilio de las personas físicas o morales mencionadas en la fracción anterior.

III. Lista que contenga los nombres, la nacionalidad, la edad, el sexo y la empresa o establecimiento en que prestan sus servicios los trabajadores que integran dichos padrones.

IV. Rama de la industria o actividad a que se dedican las personas físicas o morales mencionadas en la fracción I, de esta Base.

Los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los trabajadores libres y los patrones independientes, podrán utilizar como padrones las constancias de actualización de padrón de miembros emitidas por la Dirección General de Registro de Asociaciones, en términos de la obligación prevista en el artículo 377, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, o bien, las listas de raya o nóminas computarizadas y/o que estén archivadas en medios magnéticos, pudiendo ser utilizados los presentados a través de sistemas informáticos como el SUA del IMSS y, en caso de que en las mismas no contengan los datos de nacionalidad, edad y sexo o alguno de estos rubros, deberá expresarse en la última hoja del padrón en forma general la nacionalidad que tienen los trabajadores; referir, en su caso, si existe algún trabajador extranjero, mencionar su nombre y ubicar el número que le corresponde en la lista del padrón; en cuanto a la edad y, sólo en el caso que fuera materialmente imposible conocer las edades de todos y cada uno de los trabajadores, deberán imprimirse en la última hoja las edades en que fluctúan los trabajadores enlistados en el padrón; respecto al sexo de los trabajadores y sólo en el caso de que no sea posible determinarlo conforme a los listados de raya o nóminas computarizados, también en la última hoja del padrón deberá referirse, en términos generales el número de trabajadores del sexo femenino y el número de trabajadores del sexo masculino.

Se considerará integrado el rubro de la edad, si las mencionadas listas de raya o nómina, cuentan con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de los trabajadores y, en el caso en que contengan la Clave Única del Registro Federal de Población (CURP), los datos de nacionalidad y sexo en el padrón.

DE LA CARÁTULA

Los padrones deberán ser presentados con una carátula que deberá contener los datos que a continuación se indican:

A) Para el caso de los sindicatos de trabajadores

“Padrón para las Elecciones de Representantes de los Trabajadores para el periodo 2013-2018, ante la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje”.

Nombre del Sindicato.

Domicilio del Sindicato.

Número de registro.

Nombre del patrón y su actividad.

Nombre del (o los) delegado(s).

Firma y cargo del Secretario General o del o los representantes de la agrupación.

Vigencia de su Comité Ejecutivo.

Fecha del padrón.

B) Para el caso de trabajadores libres

“Padrón para las Elecciones de Representantes de los Trabajadores para el periodo 2013-2018, ante la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje”

Nombre de la empresa.

Domicilio y actividad de la empresa.

Nombre del delegado.

Firma del delegado.

Fecha del padrón.

C) Para el caso de las organizaciones de patrones

“Padrón para las Elecciones de Representantes Patronales durante el periodo 2013-2018, ante la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje”

Nombre de la agrupación.

Domicilio de la agrupación.

Número de registro.

Nombre del patrón y su actividad.

Nombre del (o los) delegado(s).

Nombre y firma del Secretario General o del o los representantes de la agrupación.

Vigencia de su Comité Ejecutivo.

Fecha del padrón de los trabajadores a su servicio.

D) Para el caso de patrones independientes

“Padrón para las Elecciones de Representantes Patronales durante el periodo 2013-2018, ante la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje”

Nombre del patrón, domicilio y su actividad.

Nombre del (o los) delegado(s).

Nombre y firma del representante legal del patrón o patrones independientes.

Fecha del padrón de los trabajadores a su servicio.

En la parte inferior de la carátula podrá adherirse el medio magnético que contenga dichos padrones y deberá asentarse la leyenda de "bajo protesta de decir verdad los trabajadores enunciados en el presente padrón forman parte y son trabajadores activos o estuvieron en activo en los seis meses inmediatos anteriores de la empresa mencionada”.

Las carátulas deberán elaborarse con base en los formatos anexos a esta convocatoria.

DE LAS CREDENCIALES

Los sindicatos de trabajadores y patrones, los trabajadores libres y los patrones independientes deberán presentar por duplicado las credenciales de los delegados que designen.

El formato para las credenciales deberá elaborarse en una hoja tamaño carta.

Las credenciales deberán señalar:

El nombre del delegado.

El sindicato de trabajadores o patrones que representa.

Tratándose de trabajadores libres, el nombre del trabajador.

En el caso de patrones independientes, el nombre del patrón o del mandatario correspondiente.

Que la delegación se otorgó para participar en la convención a efecto de designar representantes ante la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje para el periodo 2013-2018.

Además, se deberá considerar un espacio de media hoja para el rubro de votos, el cual servirá para que la autoridad registradora certifique el número de votos que corresponda a cada credencial, con vista de los datos certificados en los padrones.

Las credenciales deberán estar debidamente firmadas por:

El Secretario General o los representantes de los sindicatos de trabajadores y patrones, o

Los trabajadores libres, o

Los patrones independientes, o en su caso, por los mandatarios de los mismos.

Las credenciales deberán expedirse por las directivas de las agrupaciones de los trabajadores y de los patrones, cumpliendo con todos los requisitos mencionados en esta Base. De igual modo, los trabajadores libres y los patrones independientes elaborarán las credenciales, debidamente autorizadas por ellos mismos o por quienes sean sus representantes, en los términos manifestados.

Estas credenciales deberán elaborarse con base en el formato anexo a esta convocatoria.

SÉPTIMA. Los sindicatos gremiales, de empresa, de industria, y de oficios varios, así como los sindicatos de patrones que no tienen el carácter de nacionales, interesados en participar en la convención para nombrar representantes ante la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, presentarán sus padrones ante la Dirección General de Registro de Asociaciones o la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Chihuahua, con el número de trabajadores que presten sus servicios dentro de la circunscripción territorial que corresponda a la jurisdicción de la Junta Especial antes mencionada.

En los casos de sindicatos nacionales, éstos podrán participar en las convenciones para nombrar representantes ante la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, los cuales presentarán sus padrones integrados exclusivamente con el número de trabajadores que presten sus servicios en la circunscripción territorial que abarca la Junta Especial antes referida, ante la Dirección General de Registro de Asociaciones o la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Chihuahua.

Los trabajadores libres y los patrones independientes, podrán participar en las convenciones para nombrar representantes ante la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje cuando acrediten que prestan sus servicios, o tienen trabajadores a su servicio, dentro de la circunscripción territorial de la Junta Especial antes citada, presentando escrito por duplicado ante la Dirección General de Registro de Asociaciones o la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Chihuahua, al que acompañarán los padrones correspondientes.

Los interesados en términos del artículo 656 de la Ley Federal del Trabajo, deberán presentar un escrito por duplicado dirigido a la Dirección General de Registro de Asociaciones, ubicada en Carretera Picacho al Ajusco kilómetro 1.5 número 714, colonia Torres de Padierna, Delegación Tlalpan, C.P. 14209 en la Ciudad de México, Distrito Federal, así como los padrones de los trabajadores. La documentación anteriormente mencionada podrá presentarse en el domicilio de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Chihuahua ubicado en calle Carbonel No. 3904, colonia Panamericana, C.P. 31240, Chihuahua, Chihuahua, a más tardar el día veintisiete de septiembre de dos mil trece.

La Dirección General de Registro de Asociaciones, revisará que los escritos y padrones cuenten con los datos que se señalan en la Base Sexta. Si existieren errores u omisiones se apercibirá en ese momento a los promoventes, para que a más tardar el día veintisiete de septiembre de dos mil trece se subsanen. De no realizarse las correcciones se tendrá por no presentado el escrito y los padrones.

En caso de que el escrito y los padrones sean presentados en forma correcta, se informará que deberán registrarse las credenciales para acreditar delegados, en los términos a que se refiere la Base Decimaprimera de esta Convocatoria.

OCTAVA. El número de votos con que participarán los interesados, será igual al número de trabajadores que aparezcan en los padrones que presenten para participar en las convenciones.

NOVENA. Los interesados en participar en las convenciones para nombrar representantes ante la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, deberán presentar sus padrones exclusivamente con el número de trabajadores que presten sus servicios dentro de la jurisdicción de la Junta Especial antes citada.

DÉCIMA. Los Inspectores Federales del Trabajo comprobarán y certificarán la exactitud de los datos contenidos en los padrones, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 657 de la Ley Federal del Trabajo y en la fracción VII del artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

DECIMAPRIMERA. Las credenciales para acreditarse como delegados a las convenciones, para nombrar representantes ante la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, deberán registrarse a más tardar el día cuatro de octubre de dos mil trece, ante la Dirección General de Registro de Asociaciones. Dichas credenciales podrán entregarse en la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Chihuahua, las cuales deberán ser remitidas a la Dirección General de Registro de Asociaciones para su registro correspondiente.

La Dirección General de Registro de Asociaciones, revisará que las credenciales cuenten con los datos que se señalan en la Base Sexta y que se presenten en el formato correspondiente. Si existieren errores u omisiones se apercibirá en ese momento a los promoventes, para que a más tardar el día cuatro de octubre de dos mil trece se subsanen.

Una vez certificadas las credenciales con el correspondiente número de votos, de acuerdo con la certificación de los padrones por parte de los Inspectores Federales del Trabajo, estos últimos serán devueltos a los participantes.

En caso de que los datos sean correctos, las credenciales certificadas se entregarán a los interesados a partir del cuatro de octubre de dos mil trece, y hasta un día antes de que se inicien los trabajos de las convenciones que correspondan.

DECIMASEGUNDA. El suscrito, en los términos de lo dispuesto por los artículos 660, fracción V de la Ley Federal del Trabajo, y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, delega la facultad de instalar las convenciones en el Delegado Federal del Trabajo en el Estado de Chihuahua, desahogando las diligencias que acuerde con la Dirección General de Registro de Asociaciones, realizando las acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley y de la presente Convocatoria.

DECIMATERCERA. El horario de recepción de los documentos a que se refiere la presente Convocatoria, será de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles y dentro de los plazos que en la misma se establece.

DECIMACUARTA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 de la Ley Federal del Trabajo, si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes el día once de octubre de dos mil trece, se entenderá que los interesados delegan la facultad en la persona que ocupe la titularidad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

DECIMAQUINTA. El día quince de octubre de dos mil trece, la persona que ocupe la titularidad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tomará a los representantes electos la protesta legal.

DECIMASEXTA. El Jurado de Responsabilidades elegido el cinco de diciembre del año dos mil doce, será quien conozca de los asuntos que se presenten de su competencia en la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con los artículos 674 y 675 de la Ley Federal del Trabajo.

DECIMASÉPTIMA. Publíquese la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional.

La presente Convocatoria se funda en lo dispuesto por el Capítulo I del Título Trece de la Ley Federal del Trabajo.

México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil trece.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

 

Formato SINDICATOS DE LOS TRABAJADORES

CARÁTULA

Padrón para las Elecciones de Representantes de los Trabajadores durante el periodo 2013-2018 ante la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

 

Nombre del Sindicato

 

Domicilio del Sindicato

 

Número de registro ante la Dirección General de Registro de Asociaciones (DGRA)

 

Vigencia del Comité Ejecutivo

 

Fecha del padrón

 

Nombre de la Empresa o Patrón

 

Actividad de la empresa

 

Nombre del (o los) delegado(s)

 

 

Bajo protesta de decir verdad los trabajadores enunciados en el presente padrón forman parte y son trabajadores activos o estuvieron en activo en los seis meses inmediatos anteriores de la empresa mencionada. Asimismo se manifiesta que_____ trabajadores son del sexo masculino y ____del sexo femenino, que las edades de los trabajadores fluctúan entre los ______y los ______años de edad y que todos son de nacionalidad mexicana.

_______________________________

Nombre y firma del Secretario General o del o los representantes de la agrupación.

Espacio para certificación, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (media hoja).

 


 

Formato TRABAJADORES LIBRES

CARÁTULA

Padrón para las Elecciones de Representantes de los Trabajadores Libres durante el periodo 2013-2018 ante la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

 

Nombre de la empresa

 

Domicilio y actividad

 

Nombre del delegado

 

Firma del delegado

 

Fecha del padrón

 

 

Bajo protesta de decir verdad los trabajadores enunciados en el presente padrón forman parte y son trabajadores activos o estuvieron en activo en los seis meses inmediatos anteriores de la empresa mencionada. Asimismo se manifiesta que_____ trabajadores son del sexo masculino y ____del sexo femenino, que las edades de los trabajadores fluctúan entre los ______y los ______años de edad y que todos son de nacionalidad mexicana.

_______________________________

Nombre y firma del Delegado

Espacio para certificación, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (media hoja).

 


 

Formato ORGANIZACIONES PATRONALES

CARÁTULA

Padrón para las Elecciones de Representantes Patronales durante el periodo 2013-2018 ante la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

 

Nombre del Sindicato

 

Domicilio del Sindicato

 

Número de registro ante la Dirección General de Registro de Asociaciones (DGRA)

 

Vigencia del Comité Ejecutivo

 

Fecha del padrón

 

Nombre de la Empresa o Patrón

 

Actividad de la empresa

 

Nombre del (o los) delegado(s)

 

 

Bajo protesta de decir verdad los trabajadores enunciados en el presente padrón forman parte y son trabajadores activos o estuvieron en activo en los seis meses inmediatos anteriores de la empresa mencionada. Asimismo se manifiesta que_____ trabajadores son del sexo masculino y ____del sexo femenino, que las edades de los trabajadores fluctúan entre los ______y los ______años de edad y que todos son de nacionalidad mexicana.

________________________________

Nombre y firma del Secretario General o del o los representantes de la agrupación.

Espacio para certificación, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (media hoja).

 


 

Formato PATRONES INDEPENDIENTES

CARATULA

Padrón para las Elecciones de Representantes Patronales Independientes durante el periodo 2013-2018 ante la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

 

Nombre de la Empresa o Patrón

 

Domicilio de la Empresa o Patrón

 

Fecha del padrón

 

Actividad de la empresa

 

Nombre del (o los) delegado(s)

 

 

Bajo protesta de decir verdad los trabajadores enunciados en el presente padrón forman parte y son trabajadores activos o estuvieron en activo en los seis meses inmediatos anteriores de la empresa mencionada. Asimismo se manifiesta que_____ trabajadores son del sexo masculino y ____del sexo femenino, que las edades de los trabajadores fluctúan entre los ______y los ______años de edad y que todos son de nacionalidad mexicana.

___________________________________________________

Nombre y firma del Representante Legal de la Empresa o Patrón

Espacio para certificación, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (media hoja).

(Se puede utilizar hoja membretada de la empresa o sindicato)

 


 

CREDENCIAL

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Presente

At'n: Dirección General de Registro de Asociaciones

Por medio de la presente se informa que el (los) Señor (es): _____________ __________________________________________________ ha (han) sido nombrado(s) como delegado(s) para participar, como representante del (nombre del sindicato, del trabajador libre o del patrón independiente), en la Convención para la Elección de Representantes de los Trabajadores y de los Patrones ante la Junta Especial número 41 de la Federal de Conciliación y Arbitraje para el periodo 2013-2018 a celebrarse el ____________________ en el lugar señalado en la convocatoria respectiva.

Atentamente,

________________

(Nombre y firma del Secretario General del sindicato de trabajadores o patrones o nombre y firma de los trabajadores libres o nombre y firma del representante legal de la empresa en caso de patrones independientes).

(Espacio de media hoja para que la autoridad registradora certifique el número de votos)