CRITERIOS por los que se determinan los alcances de las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) para el ejercicio fiscal 2012, en los temas que se indican

Jueves 19 de septiembre de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en el Cuarto Transitorio de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, y

CONSIDERANDO

Que el 24 de enero de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo Segundo adicionó un segundo párrafo al Transitorio Cuarto de la Ley en comento, el cual establece que durante el ejercicio fiscal 2013, las solicitudes de apoyo del Programa denominado Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES), se tramitarán hasta su conclusión conforme a las Reglas de Operación del citado Programa para el ejercicio fiscal 2012, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2011, en lo que no se oponga a dicha Ley; y que en lo no previsto, la Secretaría expedirá los criterios aplicables transitoriamente para el ejercicio fiscal 2013;

Que la facultad de la Secretaría de Economía para expedir los criterios aplicables durante el ejercicio fiscal 2013, en tanto no se cuente con la normativa que sustituya las Reglas de Operación de FONAES, robustece el propósito del legislador de complementar el marco jurídico y administrativo aplicable a este Programa durante el periodo transitorio, a fin de que los eventuales vacíos y problemas normativos no dificulten la operación de Programa FONAES o causen perjuicio a los beneficiarios de éste;

Que la prórroga de las citadas Reglas de Operación es congruente con la necesidad de mantener la continuidad de los apoyos y que, no obstante; la coexistencia de la aludida reforma y dichas Reglas de Operación implica el surgimiento de situaciones no previstas que es imperativo resolver a efecto de brindar seguridad jurídica;

Que entre estas situaciones se ubica la falta de disposiciones que faciliten la operatividad final del Programa FONAES y que asimismo, permitan concluir las acciones administrativas y legales derivadas de la aplicación de las Reglas de Operación de dicho Programa, lo cual permitirá finiquitar eficazmente éste e impedir el crecimiento de rezagos que dificultarían significativamente el inicio del Programa de Fomento a la Economía Social, el cual deberá regir a partir del ejercicio fiscal 2014;

Que en este orden, se requiere dotar de una mecánica adecuada que facilite a los beneficiarios del Programa FONAES acreditar la correcta aplicación de los recursos recibidos y que al mismo tiempo evite la acumulación de acciones legales en contra de diversos beneficiarios, mismas que además, representan un procedimiento judicial costoso que se traduce en resoluciones judiciales ociosas por incobrables o de imposible ejecución, y

Que con el objetivo de eficientar el uso de los recursos públicos asignados al citado Instituto en la resolución de los asuntos aludidos, se expiden los siguientes

CRITERIOS POR LOS QUE SE DETERMINAN LOS ALCANCES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE APOYOS PARA EMPRESAS EN SOLIDARIDAD (FONAES) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, EN LOS TEMAS QUE SE INDICAN

PRIMERO.- Los presentes criterios tienen por objeto establecer los alcances de las Reglas de Operación FONAES 2012 que serán determinados por el Comité Técnico Nacional, en lo relativo al ECA, la terminación anticipada de convenios de concertación y la acreditación de la correcta aplicación de los recursos por parte de los beneficiarios del Programa FONAES.

SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes criterios se entenderá por:

I.        ECA: el Esquema de Capitalización de Apoyos, previsto en las Reglas de Operación FONAES 2012;

II.       Fines autorizados: en general, son los bienes, insumos y/o servicios propios del subsector económico a que corresponde una solicitud de apoyo y conforme a los cuales los beneficiarios del Programa FONAES deben aplicar los recursos provenientes de éste; tales conceptos son autorizados por el Instituto con la finalidad de contribuir a la generación y/o preservación de ocupaciones;

III.      Instituto: al Instituto Nacional de la Economía Social;

IV.     Programa FONAES: el Programa denominado Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad;

V.      Reglas de Operación FONAES 2012: el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) para el ejercicio fiscal 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2011, y

VI.     Subsector económico: el que para cada caso se prevé en el catálogo clasificador de actividades económicas elaborado por el Instituto

TERCERO.- En lo relativo al ECA y toda vez que la adhesión a éste es un compromiso voluntario de los solicitantes de apoyo con las entidades financieras no bancarias que operan dicho esquema, de conformidad con la regla 6 de las Reglas de Operación de FONAES 2012, la falta de capitalización en las fechas que aquéllos convengan con dichas entidades financieras, no será considerada causa de rescisión para el Instituto.

CUARTO.- En lo relativo a la terminación anticipada de convenios de concertación y sin perjuicio de lo establecido en la regla 15, párrafo tercero, de las Reglas de Operación FONAES 2012, el Comité Técnico Nacional, bajo su responsabilidad, podrá determinar la terminación de la relación jurídica con los beneficiarios del Programa, respecto de los convenios de concertación que le sean remitidos por el Coordinador General Jurídico, en el ámbito de su competencia, en los supuestos en que acredite y fundamente, su justificación o la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio.

El supuesto de justificación procederá cuando:

i)       El inicio de operaciones del negocio se haya realizado fuera de la fecha programada.

ii)      Se acredite la correcta aplicación de los recursos de manera extemporánea.

iii)     Se acredite parcialmente la correcta aplicación de los recursos y la devolución de aquéllos de los que no pueda acreditarse su aplicación.

iv)     Se presente documentación comprobatoria con errores.

En todos los supuestos en que la terminación derive de alguna conducta presumiblemente ilícita se procederá a dar vista a la autoridad competente para conocer y, en su caso, sancionar a quien o quienes pudiesen resultar responsables de dicha conducta.

QUINTO.- Los beneficiarios del Programa FONAES que tengan obligaciones pendientes de cumplimiento con el Instituto, derivadas de la suscripción de convenios y/o contratos de concertación; así como obligaciones que deriven de convenios de transacción que se hayan celebrado, observarán los presentes criterios en lo que resulte aplicable; en términos de lo que se disponga en los lineamientos que para tal efecto emita el Comité Técnico Nacional.

Lo anterior, sin perjuicio de lo actuado con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes criterios, en cumplimiento a los convenios y/o contratos de concertación y a los contratos de transacción aludidos.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Los presentes criterios entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 11 de septiembre de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.