CONVENIO de Coordinación de acciones en materia laboral, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Chiapas

Viernes 06 de septiembre de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA LABORAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL MTRO. IGNACIO RUBÍ SALAZAR, SUBSECRETARIO DE INCLUSIÓN LABORAL, CON LA ASISTENCIA DE LA DIRECTORA GENERAL PARA LA IGUALDAD LABORAL, LIC. SILVIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO",  REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL TRABAJO, M. EN D. MANUEL SOBRINO DURÁN, Y LAS “PARTES” CUANDO SE REFIERA A AMBAS, EN PRESENCIA DEL LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DEL LIC. MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, AMBOS EN CARÁCTER DE TESTIGOS DE HONOR, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I.        Que el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo en el artículo 1o., párrafos tercero y quinto, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; que en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, y que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

II.       Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Eje México Incluyente, objetivos 2.1 “Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población” y 2.2 “Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente”, establece como líneas de acción prioritarias las de generar esquemas de fortalecimiento y promoción del desarrollo social de grupos en situación de vulnerabilidad y diseñar y ejecutar estrategias para incrementar la inclusión productiva de las personas de estos grupos, teniendo en consideración el enfoque transversal establecido en la Estrategia I. “Democratizar la Productividad”, con la finalidad de coordinar los esfuerzos de política social y fortalecer la vinculación trabajo – educación, así como consolidar los mecanismos de seguimiento para impulsar a través de la educación la participación de las mujeres en la fuerza laboral. Así mismo, en el marco del Eje México Próspero, se establece como estrategia 4.3.2 “Promover el trabajo digno o decente”, a través de diversas líneas de acción, en las que destacan el impulsar acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno o decente, promover el respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad social y contribuir a la erradicación del trabajo infantil; y la estrategia 4.3.3 “Promover el incremento de la productividad con beneficios compartidos, la empleabilidad y la capacitación en el trabajo”, con las líneas de acción de fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y colocación laboral y promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad; así como la Estrategia 4.3.4 “Perfeccionar los sistemas y procedimientos de protección de los derechos del trabajador”, focalizadas primordialmente a tutelar los derechos laborales individuales y colectivos, así como fortalecer y ampliar la cobertura inspectiva en materia laboral.

DECLARACIONES

I. Declara la "SECRETARÍA" que:

I.1     Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a lo establecido en los artículos 2o. y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

I.2     Conforme al artículo 40, fracciones I y XVII de la Ley antes citada, a la "SECRETARÍA" le corresponde vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos, así como estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.

I.3     El Mtro. Ignacio Rubí Salazar, Subsecretario de Inclusión Laboral, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, con fundamento en el artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

I.4     Para los fines del presente instrumento, se señala como domicilio el ubicado en Reforma número 93, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06030.

II. Declara el "GOBIERNO DEL ESTADO" que:

II.1    De conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción l, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, es un Estado Libre y Soberano, en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.

II.2    El Poder Ejecutivo constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Chiapas, en términos de lo previsto en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

II.3    La Secretaría del Trabajo forma parte integrante de la Administración Pública Estatal y depende del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2 fracción I y 27 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

II.4    El M. en D. Manuel Sobrino Durán, Secretario del Trabajo del Estado de Chiapas, cuenta con plenas facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 45 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y los numerales 9, 10, 20, 27, fracción IV y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas;

II.5    Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en calle Central esquina 2a. Sur Poniente sin número, Centro, código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

III.- Declaran las "PARTES" que:

III.1   La desigualdad y discriminación en contra de las personas por cuestión de género, edad, discapacidad, religión, orientación sexual, origen étnico o nacional, condición social, de salud y de estado civil, siguen representado situaciones inaceptables en el mercado laboral.

III.2   El acceso y/o permanencia en el empleo debe ser una política pública ejecutada por todas las instancias gubernamentales y en la iniciativa privada, con el objeto de lograr una igualdad de oportunidades para todas las personas.

III.3   Tienen interés en celebrar el presente instrumento jurídico, con el propósito de coordinar esfuerzos con la finalidad de realizar acciones más efectivas para generar el acceso y protección al trabajo decente, la inclusión laboral y social, teniendo al trabajo como base de la reducción de la pobreza y el respeto por los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y el respeto a los Derechos Humanos de las y los trabajadores, así como promover entre el Gobierno Estatal, los Gobiernos Municipales y empresas, las buenas prácticas laborales, procurando la no discriminación y la equidad de género. Lo anterior en función de establecer políticas económicas y sociales colocando el trabajo decente en el centro de los esfuerzos para el desarrollo y la creación de un nuevo equilibrio entre las políticas económicas y sociales que apunte a la estabilidad macroeconómica, la inclusión social y laboral y la seguridad.

En mérito de los antecedentes y declaraciones antes expresados, las "PARTES" están de acuerdo en suscribir el presente 'instrumento, al tenor de las estipulaciones contenidas en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto conjuntar esfuerzos y acciones estratégicas entre la "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", a fin de promover el trabajo decente, la inclusión laboral y el respeto a los derechos humanos de las y los trabajadores.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la "SECRETARÍA" se compromete a:

1.      Propiciar e incentivar a nivel nacional la inclusión laboral, generando vínculos con el sector empresarial, a la luz de la oferta laboral en todas las Delegaciones Federales del Trabajo.

2.      Asesorar a dependencias gubernamentales, organizaciones sindicales y empresas en materia de equidad de género e inclusión laboral de personas en situación de vulnerabilidad.

3.      Redoblar el apoyo al sector privado para el desarrollo de políticas inclusivas que fomenten la contratación de personas en situación de vulnerabilidad y mejoren su ambiente laboral, incrementen su productividad y se conviertan en centros de trabajo crecientes.

4.      Fomentar acciones favorables para la igualdad de remuneración y prestaciones laborales, accesibilidad, seguridad en el centro de trabajo, capacitación constante, ambiente de trabajo armónico y de no discriminación para personas en situación de vulnerabilidad.

TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto de este instrumento el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:

1.      Instalar en su página electrónica la promoción de buenas prácticas laborales, tales como accesibilidad, permanencia y movilidad funcional y jerárquica en el empleo; combate al acoso laboral y hostigamiento sexual, promoción de prácticas para mejorar el clima laboral y conciliación entre vida familiar – personal – laboral, impulsar políticas públicas y administrativas con perspectiva de género y equiparación de oportunidades, fomento de la ergonomía, y garantía de libertad sindical, así como la protección de los derechos laborales; las cuales se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa.

2.      Implementar en las dependencias estatales, acciones de inclusión laboral con perspectiva de género, personas con discapacidad, adultos mayores, personas que viven con VIH SIDA, y demás ciudadanos en estado de vulnerabilidad.

3.      Implementar acciones a favor de las micros y medianas empresas que resulten positivamente evaluadas sobre una inclusión laboral y trabajo decente a favor de las mujeres, así como a favor de personas con discapacidad, adultos mayores, personas que viven con VIH SIDA y demás ciudadanos en estado de vulnerabilidad.

4.      Iniciar una campaña local a través de cursos virtuales y presenciales, de difusión de la reglamentación laboral vigente sobre buenas prácticas laborales y de los beneficios para las empresas incluyentes que respeten los Derechos Humanos laborales y la dignidad de la persona.

CUARTA.- Para el desarrollo y ejecución de las acciones derivadas de este Convenio, la "SECRETARÍA" propondrá las políticas y estrategias de capacitación y promoción de inclusión laboral con perspectiva de género, a través de la Dirección General para la Igualdad Laboral.

QUINTA.- Para efectos del seguimiento de los compromisos asumidos en el presente instrumento, las "PARTES" integrarán una Comisión Técnica, con un representante de la "SECRETARÍA", un representante de la Secretaría del Trabajo del Estado y representantes de las dependencias e instancias gubernamentales que determine el “GOBIERNO DEL ESTADO”; y podrán participar en la misma, con carácter de invitados permanentes el sector empresarial y asociaciones sindicales.

SEXTA.- La Comisión Técnica citada, establecerá los procedimientos y mecanismos de evaluación y presentará los informes cualitativos y cuantitativos sobre los avances y cumplimiento de objetivos de este Convenio, informando a la Dirección General para la Igualdad Laboral de la "SECRETARÍA".

SÉPTIMA.- Las "PARTES" convienen en que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que cada una asumirá su responsabilidad por ese concepto, sin que en ningún caso pueda considerarse a la otra como patrón solidario o sustituto.

OCTAVA.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las "PARTES" podrá darlo por concluido, mediante notificación por escrito a la otra parte, comunicada con treinta días naturales de antelación a la fecha en que se pretenda surta efectos su terminación. En tal caso, las "PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante su vigencia deberán ser finiquitadas.

NOVENA.- Las "PARTES" se obligan en el ámbito de sus respectivas competencias, a publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

DÉCIMA.- El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado mediante acuerdo por escrito entre las "PARTES". Dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se suscriba el convenio modificatorio correspondiente.

DÉCIMA PRIMERA.- Las "PARTES" convienen en que este instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento, por lo que en caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre su interpretación, formalización, operación o cumplimiento, se resolverán de común acuerdo, a través de la Comisión Técnica que se menciona en la cláusula Quinta.

Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo ratifican y firman por quintuplicado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los doce días del mes de junio de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Inclusión Laboral, Adán Ignacio Rubí Salazar.- Rúbrica.-  La Directora General para la Igualdad Laboral, Silvia Fernández Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario del Trabajo, Manuel Sobrino Durán.- Rúbrica.- El Delegado Federal del Trabajo en Chiapas, César Augusto Rodríguez Cal y Mayor.- Rúbrica.- Testigos de Honor: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado de Chiapas, Manuel Velasco Coello.- Rúbrica.