CONVOCATORIA para la celebración de una Convención Obrero Patronal, a fin de revisar en forma salarial el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana

Viernes 06 de septiembre de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Azúcar.- Oficio 12/212/(72)/17 Legajo 66.

Asunto CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA

México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil trece.

VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/17 legajo 66, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes  de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana en su aspecto salarial presentadas en esta Secretaría: Por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana (CTM) a través del escrito recibido el trece de agosto de dos mil trece y por los sindicatos: Social Evolutivo de Obreros, Campesinos y Empleados CROM Ingenio Central Motzorongo; de Obreros, Campesinos y Similares de la Industria Azucarera CROM del Ingenio San Nicolás, S.A de C.V.;  de Obreros y Similares del Ingenio de Calipam y de Obreros y Campesinos del Ingenio “Constancia” mediante escritos recibidos el diecinueve de junio de dos mil trece. Asimismo, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Azúcares y Derivados “Chema Martínez” a través de su escrito recibido el veinticinco de julio de dos mil trece, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que mediante convenio de fecha quince de octubre de dos mil doce, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, se dio por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la referida rama industrial, estableciéndose en su cláusula décima séptima, la vigencia del Contrato Ley que se revisó, del dieciséis de octubre de dos mil doce al quince de octubre de dos mil catorce. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de octubre de dos mil doce.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de catorce de junio de dos mil trece, estableciéndose en el artículo I transitorio, su vigencia del dieciséis de octubre de dos mil doce al quince de octubre de dos mil catorce, por lo que el primer año de vigencia vence el quince de octubre de dos mil trece.

TERCERO.- Que atendiendo a las solicitudes recibidas con fechas trece de agosto, diecinueve de junio y veinticinco de julio de dos mil trece formuladas en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número 211/DGRA/15-08-2013/334 del quince de agosto de dos mil trece, se comprobó que se satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:

ACUERDO

I.        Se tienen por presentadas en tiempo y forma las solicitudes de revisión del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, en su aspecto salarial, formuladas por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de ley.

II.       Se convoca a los trabajadores sindicalizados afectos a las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana y a los patrones que tienen a su servicio a los trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión salarial del Contrato Ley.

III.      Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día dos de octubre de dos mil trece, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal, México, D.F., C.P. 14149.

          Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes, la representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.

IV.     En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE en el auditorio de la propia Secretaría, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior.

V.      En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.

VI.     PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.

Así lo proveyó y firmó el C. LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social.

Atentamente

El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.