RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Viernes 06 de septiembre de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO, ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 16/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 24 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 51.28%.

B. Aclaración

3. El 21 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución que aclara que la cuota compensatoria definitiva aplica a las importaciones que ingresan por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

C. Examen de vigencia previo

4. El 8 de febrero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 51.28 a 16.59% y mantenerla por cinco años más contados a partir del 25 de septiembre de 2008.

D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

5. El 26 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, objeto de este examen.

E. Manifestación de interés

6. El 16 de agosto de 2013 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. (“Minera Autlán”) manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propuso como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2012.

7. Minera Autlán es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran comprar, vender, arrendar, traspasar, ceder, explorar, denunciar, operar, administrar, explotar, beneficiar y, en general, negociar en cualquier otra forma, con propiedades o negocios mineros de cualquier índole y con minas de toda clase de metales, metaloides y minerales metálicos y no metálicos; comprar, vender, importar, explotar y, en general, negociar con toda clase de metales, metaloides y minerales metálicos y no metálicos, así como establecer, adquirir, poseer, operar y administrar molinos, plantas de beneficio, refinación e industriales para el tratamiento, procesamiento o industrialización de todo tipo de minerales para la producción de aleaciones de toda clase, y para la elaboración de productos químicos y eléctricos.

F. Producto objeto de examen

a. Descripción del producto

8. El ferrosilicomanganeso es una ferroaleación compuesta de manganeso, silicio y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre.

9. El nombre genérico y comercial del producto objeto de examen es silicomanganeso y se conoce con el nombre técnico de ferrosilicomanganeso.

b. Tratamiento arancelario

10. La mercancía objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Descripción arancelaria del producto objeto de examen

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Partida 7202

Ferroaleaciones.

Subpartida 7202.30

Ferro-silico-manganeso.

Fracción 7202.30.01

Ferro-silico-manganeso.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

11. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, mientras que en las operaciones comerciales prevalece la tonelada.

12. De acuerdo con el SIAVI, el Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

13. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales se precisa que mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunicó que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%.

c. Proceso productivo

14. Los insumos utilizados en la elaboración del ferrosilicomanganeso son el mineral de manganeso, coque, cuarzo, electricidad y mano de obra. El proceso productivo del ferrosilicomanganeso es igual o similar en todo el mundo y puede llevarse a cabo de dos formas: en hornos eléctricos y en altos hornos. En México el proceso de producción utilizado es el de horno eléctrico.

15. El proceso de fabricación de ferrosilicomanganeso en horno eléctrico consiste en la reducción con carbón de los óxidos de manganeso, hierro y silicio. El manganeso en forma de óxidos es aportado por los minerales de manganeso o escorias de ferromanganeso o ferrosilicomanganeso. El hierro está asociado con el propio mineral de manganeso y la sílice es aportada por el cuarzo y los propios minerales de manganeso. El agente reductor es el carbono contenido en el coque metalúrgico.

16. Con la mezcla de materias primas se alimenta al horno eléctrico. Se calienta hasta temperaturas del orden de 1,400°C que generan reacciones químicas que producen la aleación fundida (ferrosilicomanganeso) y escoria, que se desalojan del horno periódicamente a través de un orificio de vaciado. Se remueve, quiebra y criba (se pasa el mineral por una coladera para separar las partes menudas de las gruesas) la aleación sólida para clasificar los diferentes tamaños que solicitan los clientes.

d. Usos

17. El ferrosilicomanganeso es una materia prima indispensable para producir acero. Se utiliza principalmente como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros. También sirve, en menor medida, como elemento de aleación en los productos de soldadura y en la fabricación de aceros de grano fino y de alto grado de limpieza.

18. El producto objeto de examen se usa en la producción de acero cuando se requiere un efecto de desoxidación por una combinación de silicio y manganeso. Asimismo, una característica del ferrosilicomanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial, independientemente de su origen.

G. Partes interesadas

19. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son las siguientes:

1. Productor nacional

Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V.

Prolongación Paseo de la Reforma No. 600

Edificio Plaza Reforma, despacho 010-B

Col. Santa Fe Peña Blanca

C.P. 01210, México, D.F.

2. Exportadora

Asociación Ucraniana de los Productores de Ferroaleaciones y

Metalúrgicos

Plaza Lenin No. 1

49000, Dnepropetrovsk, Ucrania

3. Gobierno

Embajada de Ucrania en México

Paseo de la Reforma No. 730

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, D.F.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).

B. Legislación aplicable

21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota

23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, entre otros, un examen de vigencia de la cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

24. En el presente caso, Minera Autlán en su calidad de productora nacional de la mercancía objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Minera Autlán, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre 2012, y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012.

26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

27. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012.

29. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70 y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva, a que se refiere el punto 4 de esta Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

30. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de este procedimiento de examen contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto y los argumentos y pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

31. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Dicho formulario también está disponible en la página de Internet: http://www.economia.gob.mx.

32. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la LCE se llevará a cabo el 16 de junio de 2014 en el domicilio de la UPCI o en el que posteriormente se señale.

33. Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 23 de junio de 2014.

34. Notifíquese a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.

35. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

36. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 29 de agosto de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.