DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Lunes 02 de septiembre de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías al territorio nacional;

Que en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación los desechos de envases de plástico de poli (tereftalato de etileno) (PET) se clasifican en una fracción arancelaria genérica que no permite identificar las operaciones de comercio exterior de esos desechos respecto de las demás mercancías que se clasifican en dicha fracción arancelaria, y a fin de favorecer la inversión de plantas de recuperación de este producto, se estima necesario crear una fracción arancelaria específica para esos desechos;

Que acorde con los objetivos de la política de facilitación comercial para disminuir las dispersiones arancelarias que inducen a clasificaciones arancelarias erróneas, sobre todo en mercancías similares y derivado de que la industria de la madera presenta, entre otras, estas características y su producción nacional es deficitaria, se estima conveniente reducir el arancel promedio de importación y homologar los aranceles de las maderas contrachapada, chapada y estratificada similar previstos en la partida 44.12 de la Tarifa arancelaria con la finalidad de ofrecer mejores condiciones de acceso al mercado nacional a la industria de la madera y eliminar dispersiones arancelarias;

Que el 29 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la franja fronteriza norte y región fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, mediante el cual se modificaron algunas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, entre éstas, la adición de la Nota de subpartida 1 del Capítulo 44, y la renumeración de la Nota 1, que pasó a ser la Nota de subpartida 2, por lo que es necesario reflejar dichos cambios en la descripción de las fracciones que hacen referencia a las maderas tropicales, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se crea la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indica:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

 

 

 

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

3915.90.02

Desechos, desperdicios y recortes de poli (tereftalato de etileno) (PET).

Kg

10

Ex.

ARTÍCULO 2.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

 

 

 

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

4412.10.01

De bambú.

Kg

7

Ex.

4412.31.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.

Kg

7

Ex.

4412.31.99

Las demás.

Kg

7

Ex.

4412.32.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Kg

7

Ex.

4412.32.99

Las demás.

Kg

7

Ex.

4412.39.01

De coníferas, denominada "plywood".

Kg

7

Ex.

4412.39.99

Las demás.

Kg

7

Ex.

4412.94.01

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo.

Kg

7

Ex.

4412.94.02

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

Kg

7

Ex.

4412.94.99

Los demás.

Kg

7

Ex.

4412.99.01

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo.

Kg

7

Ex.

4412.99.02

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

Kg

7

Ex.

4412.99.99

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de agosto de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.