ACUERDO por el que se abroga el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 29 de junio de 2012

Martes 27 de agosto de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción X de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2000 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2001 y entró en vigor el 15 de marzo de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, y el 1 de junio de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras.

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua fue suscrito el 22 de noviembre de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012, y entró en vigor el 1 de septiembre del mismo año para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua, respectivamente; y para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica el 1 de enero y el 1 de julio de 2013, respectivamente.

Que la República de Guatemala notificó a los Estados Unidos Mexicanos que ha concluido sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, a partir del 1 de septiembre de 2013, siendo confirmada esta fecha por los Estados Unidos Mexicanos.

Que a partir de la entrada en vigor, entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua queda sin efecto el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

Que el 29 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013.

México, D.F., a 2 de agosto de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.