RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antisubvención sobre las importaciones de metoprolol tartrato, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Lunes 26 de agosto de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTISUBVENCIÓN SOBRE LAS IMPORTACIONES DE METOPROLOL TARTRATO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2922.19.28 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 12/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 31 de mayo de 2013 Sinbiotik, S.A. de C.V. (“Sinbiotik” o la “Solicitante”) solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de subvenciones, sobre las importaciones de metoprolol tartrato (“metoprolol”), originarias de la República de la India (“India”), independientemente del país de procedencia.

2. La Solicitante manifestó que las importaciones de metoprolol, en condiciones de subvenciones, originarias de India, han causado daño y amenaza de daño a la rama de producción nacional, y que sus efectos negativos se han reflejado en indicadores como producción, ventas al mercado interno (debido a la pérdida de clientes), volumen de inventarios, utilización de la capacidad instalada, precios y generación de empleo. Propuso como periodo de investigación el comprendido de enero a diciembre del 2012 y como periodo de análisis de daño, el comprendido de enero de 2010 a diciembre del 2012.

B. Solicitante

3. Sinbiotik es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad es la fabricación, importación, exportación y distribución de productos químicos y químico farmacéuticos. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Paseo de la Reforma número 489, piso 6, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal.

C. Producto investigado

1. Descripción general

4. El metoprolol es un antagonista de receptores adrenérgicos cuya indicación terapéutica es principalmente el tratamiento de la hipertensión, como agente único o en combinación con otros antihipertensivos.

5. El nombre técnico del metoprolol es tartrato de (±)-1-(isopropilamino)3-[4-(2-metoxietil) fenoxi]-2-propanol. Su fórmula química es (C15H25NO3)2·C4H6O6 mientras que su número de registro en el Servicio de Resúmenes Químicos (CAS, por sus siglas en inglés), que es una identificación única para cada producto químico descrito en la literatura científica, es el 56392-17-7. Físicamente, se describe como un polvo cristalino blanco o de cristales incoloros (presenta polimorfismos). Es muy soluble en agua; fácilmente soluble en cloroformo, cloruro de metilo y etanol; ligeramente soluble en acetona, y casi insoluble en benceno y éter dietílico.

6. Para sustentar lo anterior, la Solicitante presentó la información a que se refiere el punto 21, literales C, F, G y CCC de la presente Resolución.

2. Tratamiento arancelario

7. La mercancía investigada ingresa por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Descripción arancelaria del producto investigado

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

8. Con base en la información del SIAVI, las importaciones de metoprolol, independientemente del país de origen, están exentas del pago de arancel.

9. La Solicitante señaló que la unidad de medida comercial y para la TIGIE es el kilogramo y que por dicha fracción arancelaria ingresa únicamente el metoprolol.

10. Con base en la información obtenida del Sistema de Información Comercial de México y del  Sistema de Gestión Comercial (en conjunto, los Sistemas de Información Oficial), la Secretaría confirmó lo señalado por la Solicitante al observar que por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la TIGIE, sólo ingresaron importaciones de metoprolol durante el periodo analizado.

3. Normas técnicas

11. Debido a que el metoprolol se usa en la fabricación de medicamentos, las especificaciones que se deben de cumplir para su producción se estipulan en las farmacopeas de cada país. La Solicitante presentó copia de las farmacopeas de India, Estados Unidos, la Unión Europea y México, así como un cuadro comparativo entre ellas. Al respecto, la Secretaría observó que las distintas farmacopeas establecen características similares para el metoprolol.

4. Proceso productivo e insumos

12. Sinbiotik indicó que el proceso de producción del metoprolol es un proceso maduro y estándar a nivel mundial, que se encuentra disponible para cualquier empresa productora, incluidas las ubicadas en India. Señaló que existen referencias documentales de la descripción de dicho proceso, que datan de principios de la década de los años ochenta. El proceso inicia con la alimentación de agua, hidróxido de sodio, 4-Metoxietil fenol y epiclorhidrina en un reactor, después se calienta para su reacción. Posteriormente, se separan en 2 fases y el p-methoxyeethylpoxy-propoxybenzene es aislado por destilación bajo presión reducida. Se adiciona la isopropilamina, que a su vez se calienta, se destila, se separa y se lava. Finalmente, la mezcla se cristaliza y centrifuga para posteriormente secarse, molerse y envasarse.

13. Asimismo, la Solicitante señaló que los insumos utilizados en la fabricación de la mercancía objeto de análisis son el 4 Metoxietil fenol, hidróxido de sodio, epiclorhidrina, isopropilamina al 70%, agua potable, tolueno, alcohol isopropílico (Isopropanol) y ácido tartárico.

14. Para sustentar la información anterior, la Solicitante presentó la información señalada en el punto 21, literales E, H y BBB de la presente Resolución.

5. Usos y funciones

15. Sinbiotik manifestó que el metoprolol lo utilizan los laboratorios como insumo para la formulación de medicamentos que lo contengan como componente activo. Dichos medicamentos se emplean en el tratamiento para enfermedades del sistema cardiovascular, especialmente la hipertensión, la angina de pecho, arritmia cardiaca e infarto agudo de miocardio. Además, el metoprolol funciona solo o en combinación con otros medicamentos para tratar los padecimientos mencionados. Para sustentar lo anterior presentó información sobre indicaciones terapéuticas del metoprolol, la cual se encuentra en la impresión de pantalla de la tercera página de Internet a que se refiere el punto 21, literal L de la presente Resolución.

6. Mercancías sustitutas

16. La Solicitante señaló, que si bien mercancías como el atenolol, el bisoprolol y el nadolol podrían considerarse con un cierto grado de sustitución respecto del metoprolol por ser medicamentos betabloqueadores para tratamientos del sistema cardiovascular, éstos no pueden ser considerados como sustitutos directos, ya que cada uno presenta características específicas que los hace más eficientes en el tratamiento de determinado padecimiento. Por ejemplo, el nadolol se utiliza principalmente en el tratamiento de arritmias cardiacas, angina de pecho y migraña, entre otros padecimientos; el bisoprolol tiene acciones específicas en el corazón, mientras que el atenolol es utilizado como tratamiento ante la disautonomía, ansiedad e hipertiroidismo.

17. Para sustentar la información anterior, la Solicitante presentó información sobre indicaciones terapéuticas de cada uno de los productos señalados anteriormente, en las impresiones de pantalla de las páginas de Internet primera, segunda y cuarta a que se refiere el punto 21, literal L de la presente Resolución, en las que la Secretaría observó lo señalado por la Solicitante en el sentido de que dichos productos no podrían considerarse sustitutos directos del metoprolol.

D. Partes interesadas

18. Los importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría, así como el gobierno involucrado, son los que a continuación se mencionan:

1. Importadores

DVA Mexicana, S.A. de C.V.

Calle 4 No. 25-C

Fracc. Ind. Alce Blanco

C.P. 53370, Estado de México.

Fark Corp, S.A. de C.V.

Lauro Aguirre No. 293

Colonia Agricultura, Mza. 024

C.P. 11340, México, Distrito Federal.

Luis Lusati Mz. 12, Lt. 14

Colonia México Nuevo

C.P. 52966, Estado de México.

Fixstock, S.A. de C.V.

Antonio Van Dick No. 42

Colonia Santa María Nonoalco

C.P. 03700, México, Distrito Federal.

Helm de México, S.A.

Protón No. 2

Colonia Parque Industrial Naucalpan

C.P. 53489, Estado de México.

Moléculas Finas de México, S.A. de C.V.

Filipinas No. 110

Colonia Portales

C.P. 03300, México, Distrito Federal.

Necaxa No. 125, Int. 201

Colonia Portales

C.P. 03300, México, Distrito Federal.

Pronaquim, S.A. de C.V.

Cerrada Calzolco No. 22

Colonia Pedregal Sto. Domingo

C.P. 04369, México, Distrito Federal.

Serral, S.A. de C.V.

Adolfo Prieto No. 1427-C

Colonia del Valle

C.P. 03100, México, Distrito Federal.

2. Exportadores

Ctx Life Sciences Pvt. Ltd.

Block No. 251-252, Sachin Magdalla Road, G.I.D.C.

Sachin, Surat

394230, Gujarat, India.

Ipca Laboratories Ltd.

142 AB, Kandivli Industrial Estate Ltd.

Kandivli (West) Mumbai

400067, Maharashtra, India.

M.P.I. Pharmaceutica Gmbh

Ballindamm 8

D-20095

Hamburgo, Alemania.

Nutrilo Gmbh

Heinz-Lohmann-Straße 8

27472, Cuxhaven, Alemania.

Polydrug Laboratories Pvt. Ltd.

A 201 - 202, Navbharat Estates

Zakaria Bunder Road

Sewri (W), Mumbai

400015, India.

Polygraphic Honduras, S.A. de C.V.

Green Valley Industrial Park

Carretera a Occidente Km. 23

22101, Quimistan, Santa Bárbara, Honduras.

Sun Pharmaceutical Industries Ltd.

Acme Plaza, Andheri-Kurla Road

Andheri (E), Mumbai

400059, India.

3. Gobierno

Embajada de India en México

Musset 325,

Col. Polanco

C.P. 11550, México, Distrito Federal.

E. Prevención

19. El 10 de julio de 2013 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló mediante oficio del 18 de junio de 2013.

F. Argumentos y medios de prueba

20. Con la finalidad de acreditar la existencia de la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de subvenciones, la Solicitante argumentó lo siguiente:

A.      Una vez que Sinbiotik concluye la fabricación de la mercancía nacional, la enajena en su totalidad a Sinbiotik Internacional, S.A. de C.V. (“Sinbiotik Internacional”), quien es la responsable de la distribución y comercialización a los clientes finales.

B.      Hace suya toda la información económica y financiera presentada en la solicitud de inicio a nombre de Sinbiotik Internacional.

1.      Subvenciones

a.       Programas de incentivos del gobierno de India o autoridades regionales

C.      Se otorgan al amparo de la Ley Aduanera de India de 1962 y de la Sección 5 de la Ley de Comercio Exterior de India (Desarrollo y Reglamentación) No. 22 de 1992, que entró en vigor el 7 de agosto de 1992. Esta última autoriza al gobierno de India a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Dichas notificaciones se resumen en las “Políticas de exportaciones e importaciones” o “Política de Comercio Exterior” (Política Exim), que publica el Ministerio de Comercio cada 5 años y actualiza anualmente. Asimismo, existen programas de incentivos otorgados por los gobiernos o autoridades regionales de India en determinados estados.

D.      Los programas de incentivos del gobierno de India a la exportación y/o producción de la mercancía investigada son:

a.      De escala nacional:

i.        Esquema de devolución de impuestos / Duty Drawback Scheme. Es posible concluir que el monto del subsidio que podrían recibir los productores es equivalente a 10.8% del precio de exportación;

ii.       Esquema de enfoque al mercado / Focus Market Scheme. Es posible concluir que el monto del subsidio que han recibido o pueden recibir los productores es equivalente a 4% del precio de exportación;

iii.      Esquema de enfoque al producto vinculado al mercado / Market Linked Focus Product Scheme. Es posible concluir que el monto del subsidio que han recibido o pueden recibir los productores es equivalente a 2%;

iv.     Esquema de autorizaciones anticipadas / Advance Authorisation Scheme (AAS). El beneficio total que podrían obtener los productores es de 6.1%, con respecto del precio de venta;

v.      Esquema de bienes de capital a tasa cero para fomentar la exportación / Zero Duty Export Promotion Capital Goods Scheme (ZDEPCG). El porcentaje máximo de subsidio que podría obtener un productor es de 0.18% sobre el precio de venta al extranjero, y

vi.     Zonas francas de exportación - Unidades Orientadas a la Exportación / Export Processing Zones - Export Oriented Units (EPZ-EOU). El beneficio total que podrían obtener los productores por concepto de adquisición de insumos y bienes de capital es de 9.79%, con respecto del precio de venta.

b.      De escala regional:

i.        Programas aplicables a la zona noreste de India:

1) Exención de impuestos especiales / Excise Duty Exemption (EDE). Es posible concluir que el monto del subsidio que podrían recibir los productores es equivalente a 15%;

2) Exención del Impuesto sobre la Renta / Income Tax Exemption (ITE). Se estima que el porcentaje máximo de subsidio que podría obtener un productor es de 21.27% sobre el precio de venta;

3) Subsidio a inversiones en capital / Capital Investment Subsidy. Se estima que el porcentaje máximo de subsidio que podría obtener un productor es de 1.30% sobre el precio de venta al extranjero;

4) Subsidio al capital de trabajo / Interest Subsidy. Se estima que el porcentaje máximo de subsidio que podría obtener un productor es de 3.93% sobre el precio de venta al extranjero, y

5) Aseguramiento integral / Comprehensive Insurance. Se estima que el porcentaje máximo de subsidio que podría obtener un productor es de 0.42% sobre el precio de venta.

ii.       Programas aplicables a Zonas Económicas Especiales / Special Economic Zones (SEZ):

1) Exención del Impuesto sobre la Renta / Income Tax Exemption (ITE). Se estima que el porcentaje máximo de subsidio que podría obtener un productor es de 21.27% sobre el precio de venta, e

2) Impuesto central a las ventas / Central Sales Tax (CST). Es posible concluir que el monto del subsidio que podrían recibir los productores es equivalente a 15%.

iii.      Programa de subsidio a intereses aplicable a la provincia de Gujarat. Se estima que el porcentaje máximo de subsidio que podría obtener un productor es de 2.06% sobre el precio de venta.

b.       Vigencia de las disposiciones de India relacionadas con los programas de incentivos

E.      La Circular 42/2011, relacionada con las tasas de devolución de impuestos, fue emitida el 22 de septiembre de 2011 por el gobierno de India, a través del Ministerio de Finanzas y el Departamento de Ingresos, entró en vigor el 1 de octubre de 2011 y su vigencia abarca el periodo comprendido de 2011 a 2012.

F.      La Notificación 92/2012, en la cual se determinan las tasas de devolución, fue emitida el 4 de octubre de 2012 por el gobierno de India, a través del Ministerio de Finanzas y el Departamento de Ingresos, entró en vigor el 10 de octubre de 2012, por lo que es posible concluir que estuvo vigente en el periodo investigado propuesto.

G.      La Política de Promoción Industrial y de inversiones de la zona noreste de India (NEIIPP, por sus siglas en inglés) entró en vigor el 1 de abril de 2007; tendrá una duración de 10 años a partir de su emisión y no existe evidencia que señale lo contrario.

H.      Las exportaciones e importaciones en India fueron inicialmente reguladas por la Política de Comercio Exterior 2004-2009 (Foreign Trade Policy 2004-2009) hasta el 26 de agosto de 2009. El 27 de agosto de 2009, entró en vigor la Política Exim, que continuará vigente hasta el 31 de marzo de 2014. El gobierno Central de India realiza enmiendas periódicas a dicha política, las cuales son publicadas en su Gaceta Oficial, de conformidad con las atribuciones que le confiere la sección 5 de la Ley de Comercio Exterior de ese país. La enmienda que corresponde al periodo investigado es la del 5 de junio de 2012 y no existe evidencia que señale lo contrario.

I.        Al igual que la Política Exim, el Manual de Procedimientos de ésta y sus respectivos apéndices, entre ellos el 37 C y el 37 D, tienen un periodo de vigencia que comprende del 27 de agosto de 2009 al 31 de marzo de 2014 y no existe evidencia que señale lo contrario.

J.      Respecto a la Resolución No BJT-102012-92765-1, la última actualización disponible de la  Política Industrial del gobierno de Gujarat es la emitida en enero de 2009 y, si bien la Política Industrial no señala un periodo de vigencia específico, tampoco existe evidencia alguna que señale que se derogó o venció, por el contrario, la página de Internet del gobierno de Gujarat hace énfasis en los beneficios que pueden tener los inversionistas en esta región por los sistemas de incentivos derivados de la Política Industrial de 2009.

K.      La Ley de Comercio Exterior de India (Desarrollo y Reglamentación) No. 22 de 1992 y la  Ley Aduanera de 1962 de India no señalan un periodo de vigencia específico, no obstante, tampoco existe evidencia alguna que señale que se derogaron o vencieron, por el contrario, los programas y políticas de incentivos industriales y de comercio exterior, como la Política Exim, ratifican su validez y vigencia.

L.      La Ley de Zonas Económicas Especiales no señala un periodo de vigencia específico; sin embargo, tampoco existe evidencia alguna que señale que se derogó o venció; por el contrario, toda la información pública disponible en fuentes oficiales del gobierno de India, corrobora que esta ley continúa vigente desde su promulgación el 10 de febrero de 2006 hasta el día de hoy.

M.     Es posible concluir que las disposiciones señaladas en los literales del E al L anteriores, estuvieron vigentes durante el periodo investigado.

N.      La Política Industrial del noreste de 1997 (NEIP), estuvo vigente del 24 de diciembre de 1997 al 1 de abril de 2007, fecha en que entró en vigor en calidad supletoria la NEIIPP. De acuerdo a lo estipulado en esta última, todas las unidades nuevas o existentes que hayan iniciado actividades productivas durante un periodo de 10 años, contados a partir de la promulgación de esta ley, serán elegibles para recibir los incentivos establecidos en la NEIIPP. La Política Industrial considerada en los esquemas de subsidio vigentes en India durante el periodo analizado es la NEIIPP, no la NEIP.

c.      Precio de exportación

O.      Obtuvo la información del precio de exportación a México del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Asimismo, señaló que comparó la información que presentó con los datos reportados por el SIAVI, y las posibles explicaciones para las diferencias que encontró son que el SIAVI no considera las importaciones menores a 0.5 kilogramos y las diferencias mínimas en valor por cuestiones de redondeo.

2.      Daño y causalidad

P.      Las importaciones de metoprolol a México, originarias de India, durante el periodo analizado, corresponden aproximadamente al 94% del total importado.

Q.      Durante el periodo analizado, las importaciones subvencionadas de metoprolol originario de India, aumentaron 45% en términos absolutos, 13% con respecto al Consumo Nacional Aparente (CNA) y 19% con respecto al total de la producción nacional.

R.      El precio del producto de India en bodega del cliente en México fue significativamente inferior al precio del producto nacional especificado en los mismos términos; debido a ello, muchos consumidores optaron por comprar el producto de India, por lo que éste alcanzó niveles muy inferiores a los que habría alcanzado en ausencia de esa diferencia en los precios.

S.      Durante el periodo comprendido de 2010 a 2012, el margen de subvaloración estimado para la mercancía investigada fue de aproximadamente 13% con respecto al precio de la mercancía nacional. Esta situación ha tenido repercusiones negativas en la industria nacional, como impedir que pueda ajustar sus precios reflejando los incrementos en los costos directos de producción como insumos, mano de obra, servicios públicos, entre otros, lo cual incide negativamente de manera directa en los resultados financieros de Sinbiotik.

T.      Identificó esta práctica desleal debido a que sus ventas a ciertos clientes disminuyeron sustancialmente, por lo que, al investigar directamente con ellos, obtuvo declaraciones sobre la sustitución de la mercancía nacional por la originaria de India, debido a su precio considerablemente menor, lo cual ha repercutido directamente en la rama de producción nacional, al disminuir la cantidad demandada del producto nacional y paralelamente incrementarse el volumen de importaciones de India.

U.      De acuerdo al porcentaje que representan las ventas de metoprolol en el CNA, estima que su participación en el mercado interno es de 66%, en promedio, en el periodo comprendido de 2010 a 2012, lo que representa una pérdida de participación en los últimos 3 años. De continuar las condiciones actuales sin la imposición de cuotas compensatorias a las importaciones de la mercancía investigada, la participación de mercado de la producción nacional disminuiría aún más para 2014.

V.      La rama de producción nacional ha sufrido un daño significativo en los niveles de ventas al mercado interno. Durante 2012 las ventas en términos de volumen y valor disminuyeron 21% y 16%, respectivamente, en comparación con las cifras de 2010. Esta situación repercute directamente en los flujos de efectivo derivados de las ventas estimadas de la mercancía nacional en el proyecto de inversión. Respecto a 2011 la disminución fue de 12% y 8%, respectivamente, debido principalmente al aumento de las importaciones de mercancía subvencionada originaria de la India.

W.     La afectación a la industria nacional por la importación de mercancía subvencionada se ve reflejada en la baja generación de empleos para la producción de metoprolol, pues el consumidor nacional ha preferido importar el producto de países en los que el gobierno otorga subvenciones, obteniendo así el mismo producto a un precio significativamente más barato.

X.      La utilización de su capacidad instalada se ha visto afectada por el mismo motivo, ya que la suma de dinero con cargo a los fondos públicos de estos países, ayuda a los productores a mantener bajo el costo y, por lo tanto, también el precio del producto.

Y.      El volumen promedio de sus inventarios aumentó significativamente durante 2012, debido al incumplimiento de la promesa de compra de varios clientes, los cuales decidieron importar mercancía originaria de India por el diferencial de precios causado por las subvenciones otorgadas a la producción y exportación de la mercancía originaria de ese país, lo cual implica una reducción en el ingreso esperado por la venta del producto manufacturado y, por ende, una reducción en los flujos de caja de Sinbiotik.

Z.      Actualmente lleva a cabo un proyecto de inversión consistente en la creación de una segunda planta multifuncional para producir metoprolol, entre otras mercancías. Debido a las importaciones subvencionadas, la rama de producción nacional ha sufrido un daño significativo en los niveles de ventas al mercado interno, lo cual repercute directamente en los flujos de efectivo de su proyecto de inversión, derivados de las ventas estimadas de la mercancía nacional, el cual muestra ventas adicionales para los próximos 5 años equivalentes a cero, sin la imposición de cuotas compensatorias, por lo que el valor presente neto del proyecto es negativo, mientras que si se imponen cuotas compensatorias, el valor presente neto del proyecto de inversión sería positivo, asumiendo ventas adicionales de 25 toneladas por año (equivalentes al volumen importado de India), cero importaciones subvencionadas y el precio de venta en pesos de 2012 ajustado por inflación.

AA.   Durante el periodo analizado, algunos laboratorios no contaban con el permiso de las autoridades sanitarias para la importación a nuestro país de metoprolol originario de India; sin embargo, a partir de 2012, al contar con las autorizaciones necesarias, esos laboratorios comenzaron a sustituir el producto nacional con mercancía subvencionada originaria de India. Esto incidió directamente en su volumen de ventas a sus principales clientes durante el periodo analizado, el cual disminuyó aproximadamente 38%.

BB.   De continuar las condiciones actuales del mercado, la estabilidad financiera de Sinbiotik y su viabilidad como negocio se vería afectada, pudiendo llegar al cierre de sus operaciones.

CC.   Respecto al comportamiento proyectado de su producción para 2013 y 2014 en un escenario sin cuotas compensatorias, consideró la disminución progresiva de ventas causada por el aumento de importaciones de la mercancía subvencionada, lo que repercutió directamente en la programación de la producción de Sinbiotik. Para 2013 y 2014 se proyecta un decremento de aproximadamente 15% con respecto de la producción de 2012. Este factor se determinó a partir de la estimación comercial de su equipo de ventas con respecto a las negociaciones con clientes nacionales relacionadas con órdenes de compra en los siguientes 18 a 24 meses. Adicionalmente, se estima una disminución en este rubro por los inventarios acumulados en los últimos 3 años.

DD.   En un escenario con cuotas compensatorias, considera que el efecto de su imposición se vería reflejado en el mercado únicamente hasta el último trimestre del año, fecha aproximada de un posible inicio de la investigación e imposición de cuotas compensatorias preliminares, de acuerdo con los términos señalados en la Ley de Comercio Exterior (LCE) y su Reglamento (RLCE), por lo tanto, la cantidad de producción para 2013 refleja un incremento marginal de 1.4%; mientras que al recobrarse las condiciones de competencia leal en el mercado interno, se estima que la producción para 2014 se incrementará 50% con respecto al nivel de 2013, como resultado de la probable disminución de las importaciones de mercancía subvencionada originaria de India.

EE.   La industria productora de metoprolol en India cuenta con una capacidad libremente disponible que representa por lo menos 40 veces el CNA de México, considerando únicamente la información de 3 empresas.

FF.    Las exportaciones de la mercancía investigada aumentaron significativamente en los últimos años; en particular a México (44% durante el periodo analizado). De lo anterior, se concluye que México es un destino real y atractivo para los productores de metoprolol de India.

GG.   No le fue posible obtener información detallada de la producción mundial, el consumo y los precios internacionales de la mercancía investigada, ya que la información disponible en fuentes públicas de consulta no reporta información específica de metoprolol, por lo que estimó por métodos indirectos la información que presenta sobre los principales países exportadores e importadores, consumidores, productores, balanza comercial y ciclos económicos.

HH.   La información de capacidad instalada, niveles de producción y segmentación de ventas por mercado geográfico de la mercancía objeto de su solicitud para 2010 y 2011 la obtuvo de los reportes anuales de las empresas Ipca Pharmaceuticals; Cipla Ltd. (“Cipla”) y Lupin Ltd. (“Lupin”); sin embargo, para 2012 el detalle de esa información ya no se encuentra disponible en los reportes anuales de las empresas Cipla y Lupin, por lo tanto, presenta la metodología que utilizó para estimar la capacidad libremente disponible de empresas productoras de la mercancía investigada. Para el caso de la segmentación de ventas por mercado geográfico, pudo identificar en los reportes anuales de las 3 empresas mencionadas, los porcentajes de ventas destinadas al mercado nacional y de exportación.

II.       La información relacionada con niveles de producción, exportaciones totales, consumo interno y capacidad instalada, corresponde a las empresas Ipca Pharmaceuticals, Cipla y Lupin; productoras de la mercancía investigada en India, la cual fue la mejor información que estuvo a su alcance, por lo que presenta una estimación de la información que no le fue posible consultar en fuentes públicas.

21. Presentó:

A.         Instrumentos notariales:

a.      Copia certificada de la escritura pública número 36,286 expedida por el Notario Público número 5 del Distrito Federal, el 8 de agosto de 1990, en la que consta la existencia legal de Sinbiotik Internacional.

b.      Copia certificada de la escritura pública número 31,146 expedida por el Notario Público número 42 del Distrito Federal, el 19 de marzo de 1975, en la que consta la existencia legal de Sinbiotik.

c.      Copia certificada del instrumento notarial número 16,901 expedida por el Notario Público número 53 del Estado de México, el 10 de diciembre de 2012, en la que consta el poder otorgado por Sinbiotik Internacional a sus representantes legales.

d.      Copia certificada del instrumento notarial número 67,459 emitido por el Notario Público número 5 del Distrito Federal, el 6 de septiembre de 2000, mediante el cual se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Sinbiotik Internacional, celebrada el 31 de agosto de 2000, en la que consta la designación de su administrador único.

e.      Copia certificada de la escritura pública número 16,912 expedida por el Notario Público número 53 del Estado de México, el 17 de diciembre de 2012, en la que consta el poder otorgado por Sinbiotik a su representante legal compareciente.

f.       Copia certificada del instrumento notarial número 63,853 emitido por el Notario Público número 5 del Distrito Federal, el 29 de octubre de 1999, mediante el cual se protocoliza el Acta de Asamblea General Ordinaria de Sinbiotik celebrada el 13 de septiembre de 1999, en el que consta el cambio de denominación de Sinbiotik, de Sociedad Anónima a Sociedad Anónima de Capital Variable, la prórroga de la duración de la sociedad por 70 años más, a partir de 1995 y la designación de su administrador único.

g.      Copia certificada del instrumento notarial número 63,854 expedida por el Notario Público número 5 del Distrito Federal, el 29 de octubre 1999, en la que consta la protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria de Sinbiotik Internacional celebrada el 23 de septiembre de 1999, en la cual se acordó, entre otros puntos, nombrar a su administrador único.

B.         Copia certificada del título y de la cédula para el ejercicio profesional expedida a favor del representante legal compareciente de la Solicitante, expedida por el Notario Público número 81 de Monterrey, Nuevo León.

C.         Copia de las páginas que contienen información de metoprolol y cuadro comparativo con sus características, de las farmacopeas mexicana, europea, británica, de India y de Estados Unidos.

D.         Certificado de Sinbiotik que contiene las características físicas y químicas del metoprolol de origen nacional, del 5 de agosto de 2008.

E.         Diagrama del proceso de producción de metoprolol de India y de producción nacional, cuya fuente son la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM) y la Enciclopedia de Manufactura Farmacéutica, volumen 2, segunda edición, editorial Publicaciones Noyes, Estados Unidos, 1988, con información de metoprolol, cuya fuente es la página de Internet http://www.knovel.com/web/portal/ browse/display?_EXT_KNOVEL_DISPLAY_bookid=598&VerticalID=0.

F.          Certificado de la farmacopea de Estados Unidos del metoprolol, que contiene el número de registro CAS que le corresponde.

G.         Impresiones de pantalla de las páginas de Internet de las empresas Sun Pharmaceutical Industries Ltd. (“Sun Pharmaceutical”), http://www.sunpharma.com/Apipopup.do; Salius Pharma Pvt. Ltd., http://www.tradeindia.com/fp1362164/Metoprolol-Tartrate.htm; CTX Life Sciences Pvt. Ltd. (“CTX”), http://www.ctxls.com/products.php; Surya Orgánicos y Productos Químicos, http://guide10629.guidechem.com/pro-show738179.html; y de la Farmacopea de Estados Unidos (USP), http://www.usp.org/pdf/EN/referenceStandards/msds/1441301.pdf y de la base de datos Api Data, http://api-data.com/base/?id=23308; que contienen el número de registro CAS del metoprolol.

H.         Impresión de pantalla de la sección del Registro de Patentes Europeo, con información de metoprolol, cuya fuente es la página de Internet http://www.google.com/patents/EP0041760B1 ?cl=en&dq=metoprolol+tartrate+tartrate+s...05/04/2013PatentsProcessforthepreparationof1-isopro pylamino-3-, consultada el 5 de abril de 2013.

I.           Listado de empresas importadoras y exportadoras de metoprolol e impresiones de pantalla de sus páginas de Internet.

J.          Impresiones de pantalla de las siguientes páginas de Internet http://www.betterchem.com/ DMF/1Q_2008/132.htm, http://es.panjiva.com/Indian-Manufacturers-Of/usp+metoprolol, http://suppliers.jimtrade.com/14/13777/metoprolol_tartrate.htm#1, http://www.mpibiostudies.com/ clinicalTrialDetails.aspx?detail=290, http://es.panjiva.com/Indian-Manufacturers-Of/lote+drums#./ lote+drums?&_suid=13699599381640192305391214811, con información del metoprolol de las empresas CTX, Sun Pharmaceutical, Polydrug Laboratories Pvt. Ltd., M.P.I. Pharmaceutica Gmbh e Ipca Laboratories Ltd. (“Ipca”).

K.         Certificado expedido por Sinbiotik del cumplimiento de los requerimientos de la FEUM para el metoprolol.

L.          Impresiones de pantalla de las siguientes páginas de Internet http://www.iqb.es/cbasicas/farma/ farma04/a056.htm, consultada el 21 de mayo de 2013, con información del Atenolol; http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/druginfo/meds/a693024-es.html, consultada el 21 de mayo de 2013, con información del Bisoprolol; http://www.facmed.unam.mx/bmnd/gi_ 2k8/prods/PRODS/Metoprolol.htm, consultada el 27 de febrero de 2013, con información del metoprolol y http://www.vademecum.es/principios-activos-nadolol-c07aa12, consultada el 21 de mayo de 2013, con información del Nadolol.

M.         Cuadro comparativo de las especificaciones del metoprolol de Sinbiotik y de CTX.

N.         Copia certificada de la carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), en la que señala que Sinbiotik constituye el 100% de la producción nacional de metoprolol.

O.         Listado de importaciones a México de metoprolol por país de origen y procedencia, por empresa, pedimento, valor y volumen, precio y tipo de cambio, proveedor, fletes, seguro y embalajes, del 18 de enero de 2010 al 30 de noviembre de 2012, con información del SAT.

P.         Información sobre las importaciones de metoprolol de España, India, Rumania, Italia, Irlanda, Suiza, Colombia y Estados Unidos a México, correspondientes al periodo comprendido de enero a diciembre de 2009, 2010, 2011 y 2012, en valor y volumen, cuya fuente es la página de Internet del SIAVI http://200.77.231.38/, consultada el 2 de abril de 2013.

Q.         Comparativo de las importaciones de metoprolol entre la información del SAT y del SIAVI, en valor y volumen, de 2010, 2011 y 2012.

R.         Estudio de mercado sobre el metoprolol, bezafibrato, pentoxifilina y metformina en India, elaborado por la empresa consultora Dua Associates, de diciembre de 2012.

S.         Información sobre el perfil de la empresa Dua Associates, cuya fuente son las páginas de Internet http://duaassociates.com/page1.htm y http://www.linkedin.com/companies/dua-associates, consultadas el 26 de junio de 2010 y de la experiencia profesional de los consultores que participaron en la elaboración del estudio de mercado señalado en el literal anterior, cuya fuente es la empresa consultora.

T.          Copia de la publicación en la Gaceta Oficial de India del 5 de junio de 2012, de la Política Exim del gobierno de India para el periodo comprendido del 27 de agosto de 2009 al 31 de marzo de 2014, cuya fuente es la página de Internet de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industria del gobierno de India http://dgft.gov.in.

U.         Aspectos destacados del suplemento anual a la Política Exim del gobierno de India, de 2009 a 2014, cuya fuente es la página de Internet de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industria del gobierno de India http://dgft.gov.in/.

V.         Extracto de la Ley Aduanera de India de 1962, con disposiciones referentes a la devolución de impuestos, cuya fuente es la página de Internet http://www.eximguru.com/exim/indian-customs/customs-acts-1962/chapter-x-drawback.a, consultada el 6 de abril de 2013.

W.        Circular 42/2011 del 22 de septiembre de 2011, relacionada con las tasas de devolución de impuestos para todas las industrias, aprobadas por el Ministerio de Finanzas del gobierno de India, cuya fuente es la página de Internet http://www.cbec.gov.in/customs/cs-circulars/ cs-circulars11/circ42-2k11-cus.htm, consultada el 2 de abril de 2013.

X.         Notificación 92/2012 del 4 de octubre de 2012, mediante la cual el Ministerio de Finanzas del gobierno de India determina las tasas de devolución, cuya fuente es la página de Internet http://www.cbec.gov.in/customs/cs-act/notifications/notfns-2012/cs-nt2012/csnt92-2012, consultada el 7 de abril de 2013.

Y.         Estimación del margen de subsidio otorgado por el gobierno de India, por programa y cuantía de subsidio máximo, así como la metodología para su cálculo, con información de Sinbiotik, de la página de Internet de la Junta Central de Impuestos Especiales y Aduanas del gobierno de India / Central Board of Excise and Customs (CBEC) http://www.cbec.gov.in/customs/cst2012-13/cst1213-idx.htm y de los reportes anuales de Sun Pharmaceutical e Ipca.

Z.          Tasa de subsidios otorgados a productos clasificados en la partida aduanera 2922, cuya fuente es la página de Internet http://www.eximguru.com/drawback-rates/section-vi-products-of-the-chemicals_539.aspx.

AA.       Precios de venta de la rama de producción nacional en 2010, 2011 y 2012; estructura de costos de producción para una tonelada métrica de metoprolol para 2010, 2011 y 2012, y copia de 13 facturas de insumos utilizados para producirla.

BB.      Tasa de los impuestos a la importación de los insumos utilizados en la manufactura de metoprolol en India, cuya fuente son las páginas de Internet http://www.cbec.gov.in/customs/cst2012-13/cst1213-idx.htm y http://www.cbec.gov.in/excise/cxt2012-13/cxt_1213-idx.htm.

CC.      Lista de países proveedores de insumos importados por India que pueden utilizarse en la producción de metoprolol, en volumen, de 2010, 2011 y 2012, cuya fuente son los cálculos del Centro de Comercio Internacional de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CCI), basados en estadísticas del Ministerio de Comercio e Industria del gobierno de India.

DD.      Estado de ganancias y pérdidas, balance general y estado de flujo de efectivo de 2010, 2011 y al 31 de marzo de 2012, y otros gastos de 2010, 2011 y de 2011 a 2012 de Ipca.

EE.       Estado de ganancias y pérdidas y balance general al 31 de marzo de 2010, 2011 y 2012, flujo de caja de actividades de inversión de 2012, flujo de efectivo al 31 de marzo de 2010 y 2011, notas a los estados financieros al 31 de marzo de 2011 y 2012 y cuadros a los estados financieros al 31 de marzo de 2010 y 2011; de Sun Pharmaceutical.

FF.       Listado de maquinaria y equipo utilizados en la producción de metoprolol, por capacidad, proveedor y fracción arancelaria de la TIGIE.

GG.      Tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo utilizados en la producción de metoprolol de India, cuya fuente son las páginas de Internet http://www.cbec.gov.in/customs/ cst2012-13/cst1213-idx.htm y http://www.cbec.gov.in/excise/cxt2012-13/cxt_1213-idx.htm.

HH.      Tasas de impuestos especiales aplicables al metoprolol de India, cuya fuente son las páginas de Internet http://www.cbec.gov.in/customs/cst2012-13/cst1213-idx.htm y http://www.cbec.gov.in/ excise/cxt2012-13/cxt_1213-idx.htm.

II.          Tasas de impuestos aplicables a sociedades de responsabilidad limitada y a las que no lo son, de India, para el periodo 2013-2014.

JJ.       Tasa de depreciación de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta de India, de activos tangibles e intangibles utilizados en la producción de metoprolol, para el año fiscal 2010-2011, cuya fuente es la firma RDA y Asociados, así como información para 2011-2012, cuya fuente son las páginas de Internet www.taxprintindia.com y www.simpletaxindia.org.

KK.      Apéndices 37 C y D del Manual de Procedimientos de la Política Exim, cuya fuente es la página de Internet de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industria del gobierno de India http://dgft.gov.in/.

LL.       Reporte Anual de Zonas Económicas Especiales y Unidades Orientadas a la Exportación, correspondiente al periodo 2011-2012, cuya fuente es la página de Internet http://commerce.nic.in/publications/anualreport_chapter5-2011-12.asp del Departamento de Comercio de India, consultada el 2 de abril de 2013.

MM.     Información de empresas productoras de metoprolol, que contiene la ubicación de sus plantas de producción en India, cuyas fuentes son: One Source Business Browser (One Source) y Google Finance, y de las empresas Aarti Drugs Ltd. (“Aarti Drugs”) la página de Internet www.aartidrugs.co.in, Aarti Drugs Ltd. Detail Report 2013, página 3 y el Reporte Anual Aarti Drugs Ltd. 2012, páginas 3, 22, 40, 41, 51 y 55, cuyo reporte fue elaborado el 9 de mayo de 2013; de Alembic Pharmaceuticals Ltd. (“Alembic”) la página de Internet www.alembic-india.com y el Reporte Anual Alembic Pharmaceuticals Ltd. 2012, páginas 3, 4, 19, 24, 25 y 60, cuyo reporte fue elaborado el 22 de abril de 2013; de Aurobindo Pharma Ltd. (“Aurobindo”) la página de Internet www.aurobindo.com y el Reporte Anual Aurobindo Pharma Ltd. 2012, páginas 27, 37, 57, 60, 61 y 104, cuyo reporte fue elaborado el 22 de abril de 2013; de Cipla la página de Internet www.cipla.com, Dow Jones Companies & Executives, el Reporte Anual 2011 Cipla Ltd., páginas 15, 27, 53 y 70, y el Reporte Anual Cipla Ltd. 2011-2012, cuyo reporte fue elaborado el 29 de abril de 2013; Dr. Reddy’s Laboratories Ltd. la página de Internet www.drreddys.com, el Reporte Anual Dr. Reddy’s Laboratories Ltd. 2012, páginas 80, 81, 157, 158 y 160, y la dirección electrónica http://www.ngpharma.com/article/Dr-Reddys-Laboratories/, cuyo reporte fue elaborado el 9 de mayo de 2013; de Ipca la página de Internet www.ipcalabs.com, el Reporte Anual Ipca Lab 2012, páginas 3, 44, 70 y 71, y la página 41 del Reporte Anual de Ipca Pharmaceuticals 2010-2011, cuyo reporte fue elaborado el 13 de mayo de 2013; de Lupin el Reporte Anual Lupin Ltd. 2012, páginas 8, 36, 82 y 83, la página de Internet www.lupinworld.com, y el Reporte Anual Lupin Ltd. 2011, página 165, cuyo reporte fue elaborado el 29 de mayo de 2013, y de Sun Pharmaceutical la página de Internet www.sunpharma.com, Dow Jones Companies & Executives, el Reporte Anual Sun Pharmaceutical Industries Ltd. 2012, páginas 2, 9 y 10, y el Reporte Anual Sun Pharmaceutical Industries Ltd. 2011, páginas 58 y 62, cuyo reporte fue elaborado el 29 de abril de 2013.

NN.      Información contenida en los reportes anuales de las empresas productoras de metoprolol de India Aarti Drugs, Alembic, Aurobindo, Ind. Swift Labs, Indoco Remedies Ltd., Ipca, JB Chems & Pharmaceuticals, Lupin, Morepen Laboratories Ltd., Ranbaxy Laboratories Ltd., Sharon Bio-Medicine, Shasun Pharmaceuticals Ltd., Sms Pharmaceutical Ltd. y Sun pharmaceutical, que recibieron subsidios.

OO.      Ajustes al precio de exportación por utilidad del revendedor, por financiamiento, por conversión de moneda extranjera y ponderación del precio de exportación, de 8 compañías seleccionadas como comparables, dedicadas a la distribución de productos químicos, para la estimación del margen obtenido, de 2010, 2011 y 2012.

PP.       Determinación de la capacidad instalada máxima teórica para la producción de metoprolol de origen nacional.

QQ.      Diagrama corporativo de Sinbiotik.

RR.      Listado de los principales clientes de Sinbiotik por número de pedido, código de producto, valor y volumen, del 6 de enero de 2010 al 18 de diciembre de 2012.

SS.       Estados de posición financiera, de resultados, de flujos de efectivo, de 2010, 2011 y 2012 e integración analítica de ventas o ingresos netos de 2012 de Sinbiotik.

TT.       Estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de flujos de efectivo de 2010, 2011 y 2012 e integración analítica de ventas o ingresos netos de 2012 de Sinbiotik Internacional.

UU.      Costo total del proyecto de inversión de Sinbiotik; proyecciones con y sin cuota compensatoria del estado de costos ventas y utilidades del metoprolol de 2013 a 2017, y flujos de efectivo con y sin importaciones a precios subvencionados.

VV.       Listado de los principales países importadores, exportadores y de los mercados del producto clasificado en la subpartida 2922.19 de la TIGIE, durante el periodo comprendido de 2010 a 2012, cuya fuente es la página de Internet del International Trade Centre http://www.trademap.org/Index.aspx, consultada el 2 de abril de 2013 y los cálculos del CCI, basados en estadísticas de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade).

WW.     Listado de empresas productoras de metoprolol de diversos países, cuya fuente es la página de Internet de la Food and Drug Administration de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) www.fda.gov., consultada el 2 de abril de 2013.

XX.       Ley de Comercio Exterior (desarrollo y regulación) de 1992, de India, cuya fuente es la página de Internet http://www.cbec.gov.in/customs/cs-act/formatted-htmls/cs-fortrade-regulation.html, de la CBEC del Departamento de Ingresos del Ministerio de Finanzas del gobierno de India, consultada el 20 de junio de 2013.

YY.       Ley Aduanera de 1962, de India, cuya fuente es la página de Internet http://www.cbec.gov.in/customs/cs-act/custom-act-1962.pdf, de la CBEC del Departamento de Ingresos del Ministerio de Finanzas del gobierno de India.

ZZ.       Publicación de la Gaceta Oficial de India del 23 de junio de 2005, de la Ley de las Zonas Económicas Especiales, de India, cuya fuente es la página de Internet http://www.sezindia.nic.in/goi-policies.asp, del Departamento de Comercio del Ministerio de Comercio e Industria del gobierno de India.

AAA.    Memorando del Ministerio de Comercio e Industria de India No. 10 (3)/2007-DBA-II/NER, del 1 de abril de 2007, que contiene la NEIIPP, 2007, cuya fuente es la página de Internet http://dipp.nic.in/English/Schemes/ner.aspx del Departamento de Promoción y Política Industrial del Ministerio de Comercio e Industria del gobierno de India.

BBB.   Extracto de la Enciclopedia referida en el punto 21, literal E de la presente Resolución.

CCC.   Certificados de análisis del metoprolol, emitidos por las empresas Sinbiotik y CTX.

DDD.   Información con los domicilios de plantas productoras de metoprolol en zonas económicas especiales y zona noreste de India, cuyas fuentes son el Reporte Anual Aarti Drugs 2012, página 3; el Reporte Anual Alembic Pharmaceuticals 2012, página 87; el Reporte Anual Aurobindo Pharma Ltd. 2012, página 55; el Reporte Anual Cipla Ltd. 2012, página 25; el reporte de Global Data 2012, página 6, publicado en la base de datos One Source; el Reporte Anual Dr. Reddy´s Laboratories Ltd. 2012, página 80; el Reporte Anual Ipca Laboratories Ltd. 2012, página 3; la página de Internet www.lupinworld.com, y el Reporte Anual Sun Pharmaceutical Industries 2012, página 2.

EEE.    Impuestos especiales al metoprolol de India, cuya fuente es la página de Internet http://www.eximguru.com/excise-duty/29181320-metroprolol-tartrate.aspx, consultada el 6 de abril de 2013.

FFF.     Estado de resultados al 31 de marzo de 2012, estado de pérdidas y ganancias al 31 de marzo de 2011, balance general al 31 de marzo de 2011 y 2012, estado de flujo de efectivo al 31 de marzo de 2011 y 2012, con información de 2009 y 2010 y otros gastos de Ipca, cuya fuente es el Reporte Anual 2011-2012 de esa empresa.

GGG.   Estado de pérdidas y ganancias al 31 de marzo de 2010, 2011 y 2012, balance general al 31 de marzo de 2010, 2011 y 2012, estado de flujo de efectivo al 31 de marzo de 2010, 2011 y 2012 y otros gastos de Sun Pharmaceutical, cuya fuente es el Reporte Anual 2011-2012 de esa empresa.

HHH.   Resolución No. BJT-102012-92765-I del gobierno de Gujarat en materia de la Política Industrial 2009, cuya fuente es la página de Internet http://ic.gujarat.gov.in/wp-content/uploads/2011/01/industrial-policy-2009-at-a-glance.pdf.

III.         Información sobre el mercado farmacéutico en México, extraída de los siguientes reportes y artículos: a. Mercado Farmacéutico en México: tamaño, valor y concentración, de la Revista Panamericana de Salud Pública. b. Industria farmacéutica en México: nuevos retos, nuevos líderes, cuya fuente es la página de Internet de la consultora Russel Reynolds Associates www.russellreynolds.com/.../mexican_pharm_trendsreport_spanish.pdf. c. El mercado farmacéutico en México, patentes, similares y genéricos, cuya fuente es el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente y la página de Internet http://www.mktglobal.iteso.mx/ index.php?option=com_content&view=article&id=336&Itemid=122, consultada el 4 de julio de 2013. d. Datos económicos de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (CANIFARMA) en México, cuya fuente es la página de Internet de la CANIFARMA http://www.canifarma.org.mx/ datoseconomicos.html, consultada el 4 de julio de 2013. e. Información estadística del mercado farmacéutico en México, cuya fuente es la página de Internet del Instituto Nacional de Estadística y Geografía http://www.inegi.org.mx/, consultada el 9 de abril de 2013.

JJJ.     Información de precios internacionales del metoprolol y sus insumos, cuya fuente son los cálculos del CCI basados en estadísticas de la UN Comtrade y del Ministerio de Comercio e Industria del gobierno de India y la página de Internet del International Trade Centre http://www.trademap.org, consultada el 2 de abril de 2013.

KKK.   Proyecciones de las importaciones de metoprolol, en los escenarios con y sin cuota compensatoria, así como su metodología de proyecciones para 2013 y 2014.

LLL.     Proyecciones con y sin cuota compensatoria de los indicadores económicos y financieros de Sinbiotik y Sinbiotik Internacional para 2013 y 2014.

MMM.  Proyecciones con y sin cuota compensatoria del estado de costos, ventas y utilidades para la mercancía nacional de Sinbiotik y Sinbiotik Internacional para 2013 y 2014.

NNN.   Metodología de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de Sinbiotik y Sinbiotik Internacional para 2013 y 2014.

OOO.   Información sobre empresas clasificadas dentro del código SIC 283: Manufactura de farmacéuticos al 31 de marzo de 2012, para determinar el costo promedio ponderado del capital para el proyecto de inversión de Sinbiotik, cuya fuente es la publicación Ibbotson Cost of Capital 2012.

PPP.    Descripción del proceso de búsqueda de las empresas productoras de metoprolol, cuyas fuentes son las páginas de Internet de Standard & Poors Global Vantage (Global Vantage) https://tpmt/ y One Source http://globalbb.onesource.com/homepage,aspx, consultadas el 3 de julio de 2013.

QQQ.   Soporte documental y metodología empleada para determinar la capacidad libremente disponible y las ventas segmentadas por mercado geográfico de las empresas Ipca Pharmaceuticals, Cipla y Lupin, cuya fuente son sus reportes anuales.

G. Requerimientos de información

22. El 19 de junio de 2013 la Secretaría requirió al Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) y a la Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ) información sobre las empresas nacionales productoras de metoprolol y, además, en el caso de la ANIQ, sobre los volúmenes de producción de la mercancía investigada.

23. El SIEM respondió el 21 de junio de 2013. Manifestó que en su base de datos no existen registros de empresas que ofrezcan el metoprolol tartrato; únicamente cuenta con la información que registran las cámaras empresariales, la cual se actualiza constantemente, por lo que puede variar por la fecha de consulta, y que esa información no necesariamente corresponde a la totalidad de las empresas existentes en cada estado del país.

24. La ANIQ respondió el 25 de junio de 2013. Señaló que de acuerdo con la consulta realizada en el sector, no cuenta con registros de producción nacional del tartrato de potasio y antimonio clasificado en la fracción arancelaria 2918.13.03 de la TIGIE.

H. Consultas

25. El 25 de julio de 2013 la Secretaría notificó al gobierno de India que había recibido una solicitud para iniciar una investigación por subvenciones sobre las importaciones de metoprolol originarias de ese país, por lo que, de conformidad con el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC), se le invitó a celebrar consultas en una fecha y hora que convinieran ambas partes. Con la notificación se le informó que se daría a los funcionarios que designara, acceso a la información no confidencial del expediente administrativo en las instalaciones de la UPCI, de conformidad con el artículo 13.4 del ASMC. La Secretaría no obtuvo respuesta.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

26. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 11 y 22.1 del ASMC, y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.

B. Legislación aplicable

27. Para efectos de este procedimiento son aplicables el ASMC, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos 3 últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

28. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 12.4 del ASMC, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimidad procesal

29. De conformidad con lo señalado en los puntos del 146 al 149 de la presente Resolución, la Secretaría determina que la empresa Sinbiotik, S.A. de C.V. está legitimada para solicitar el inicio de la investigación, de conformidad con los artículos 11.4 del ASMC y 50 de la LCE.

E. Periodo investigado y analizado

30. Para efectos de esta investigación, la Secretaría fija como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

F. Análisis de subvenciones

1. Descripción de los programas de subvenciones

31. Sinbiotik afirmó que los programas de incentivos del gobierno de India pueden ser otorgados de 2 maneras: de escala nacional y de escala regional, como se señala en el punto 20, literal D de la presente Resolución, ubicándose en la definición de subvenciones, comprendida en los artículos 1 del ASMC y 37 de la LCE.

2. Programas de subvención de escala nacional

32. Los programas de incentivos de escala nacional son aplicables para las unidades industriales ubicadas en cualquier región del país, siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad correspondientes.

33. Estos incentivos son otorgados al amparo de la Sección 5 de la Ley de Comercio Exterior de India (Desarrollo y Reglamentación) No. 22 de 1992. Esta ley autoriza al gobierno de ese país a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación, mismas que se encuentran resumidas en la Política Exim.

34. La Solicitante manifestó que los principales objetivos de la Política Exim son:

a.     Facilitar el crecimiento sostenido de las exportaciones para duplicar la participación en el comercio global de bienes y servicios para el año 2020.

b.     Estimular el crecimiento económico a través de incentivos fiscales, cambios institucionales, simplificación de procedimientos, mejorando el acceso a los mercados y la diversificación de los mercados de exportación.

c.     Mejorar la infraestructura de exportación, disminuir los costos de transacciones y proveer la devolución de impuestos indirectos y gravámenes.

35. Los departamentos gubernamentales, así como los gobiernos estatales de India participan en el logro de los objetivos de esa política. El Ministerio de Comercio e Industria y la Dirección General de Comercio Exterior de India son las principales autoridades asociadas con esta política. En general, existe libertad para importar y exportar, excepto en aquellos casos que están regulados por la Política Exim o las leyes. Se requiere una licencia, certificado, permiso o aviso público para exportar cualquier bien cuya exportación esté restringida.

36. De acuerdo con Sinbiotik, los programas de subvenciones de escala nacional en India, se ubican en los supuestos contenidos en los artículos 1.1 inciso a) 1) romanita ii); 1.1 inciso b); 2.3 y 3.1 inciso a) del ASMC y 37 de la LCE, debido a que sus beneficios se encuentran supeditados a los resultados de exportación.

a. Esquema de Devolución de Impuestos

i. Fundamento jurídico

37. Este programa está previsto en la Ley Aduanera de India de 1962, capítulo 10; en la Circular 42/2011 de aduanas, y en la Notificación 92/2012 del Departamento de Aduanas.

ii. Elegibilidad

38. Limitado a empresas que realicen importaciones de bienes utilizados en la manufactura de productos destinados exclusivamente a la exportación.

iii. Funcionamiento

39. Las empresas podrán solicitar el reembolso de un porcentaje del valor Libre a Bordo (FOB, por sus siglas en inglés) de las exportaciones; este porcentaje será determinado por el Ministerio de Finanzas a través de la CBEC, que publica anualmente una lista con las tasas aplicables a cada producto y, en caso de que el producto no aparezca en la lista, las empresas pueden solicitar su inclusión.

iv. Carácter de subvención del programa

40. Con base en la documentación proporcionada por Sinbiotik, este programa transfiere un beneficio al receptor a través de la devolución de impuestos aduaneros de bienes utilizados en la manufactura de productos destinados a la exportación; sin embargo, el metoprolol no se encuentra en el listado emitido por la CBEC, por lo que no cuenta con un porcentaje asignado. A pesar de lo anterior, la Solicitante manifestó que los productores de metoprolol son elegibles para recibir este beneficio, por lo que, para obtener la cuantía, consideró como referencia el monto máximo otorgado por la CBEC a los productos clasificados dentro de la partida aduanera 2922 “Químicos orgánicos – Compuestos aminados con funciones oxigenadas”, en donde se encuentra el producto investigado.

41. En esta etapa de la investigación, la Secretaría no consideró este programa en el cálculo de la cuantía de la subvención, toda vez que el producto investigado no se encuentra en el listado de productos beneficiados por el mismo. No obstante, en las etapas posteriores se allegará de mayores elementos para incluirlo o, en su caso, descartarlo definitivamente del cálculo.

b. Esquema de Enfoque al Mercado

i. Fundamento jurídico

42. Este esquema está previsto en el capítulo 3.14 de la Política Exim, así como en el Apéndice 37 C de su Manual de Procedimientos.

ii. Elegibilidad

43. Limitado a los exportadores, de cualquier producto, que realicen operaciones de venta a los países incluidos en el Apéndice 37 C del Manual de Procedimientos de la Política Exim, entre los que se encuentra México.

iii. Objetivo y funcionamiento

44. El objetivo de este esquema es estimular las exportaciones, compensando los altos costos de transportación, logrando con esto un aumento en la competitividad de los productores ubicados en India.

45. Los exportadores de cualquier producto a los países listados en el Apéndice 37 C del Manual de Procedimientos de la Política Exim, podrán obtener un crédito fiscal equivalente a un porcentaje del valor FOB de las exportaciones. Asimismo, si las exportaciones se realizan a un país que se encuentre en el listado de mercados especiales, como es el caso de México, el exportador gozará de un crédito de trabajo equivalente a un porcentaje sobre la misma base.

iv. Carácter de subvención del programa

46. Este programa concede una transferencia de recursos equivalente a un porcentaje del valor FOB de las exportaciones realizadas.

c. Esquema de Enfoque al Producto Vinculado al Mercado

i. Fundamento jurídico

47. Este esquema está previsto en el capítulo 3.15.3 de la Política Exim y en el Apéndice 37 D de su Manual de Procedimientos el cual contiene la lista de nuevos mercados de productos enfocados vinculados, en la que se encuentra México.

ii. Elegibilidad

48. Limitado a empresas que realicen exportaciones de determinados productos, que no gozan de los beneficios indicados en el Focus Product Scheme (FPS), como es el caso de los productos químicos orgánicos, de los cuales el metoprolol forma parte.

iii. Objetivo y funcionamiento

49. Este programa tiene por objeto promover la exportación de productos con gran potencial de exportación o de generación de empleo. Los exportadores de productos que no estén incluidos dentro del FPS podrán solicitar un crédito fiscal equivalente a un porcentaje del valor FOB de las exportaciones.

iv. Carácter de subvención del programa

50. Este programa implica una trasferencia de recursos equivalente a un porcentaje del valor FOB de las exportaciones realizadas.

d. Esquema de Autorizaciones Anticipadas

i. Fundamento jurídico

51. Este programa está previsto en el capítulo 4.1.3.1 de la Política Exim.

ii. Elegibilidad

52. Limitado a empresas que importen insumos para manufacturar productos destinados a la exportación.

iii. Objetivo y funcionamiento

53. El objetivo de este programa es promover la exportación de productos con gran potencial de exportación o de generación de empleo.

54. Este programa permite la importación sin el pago de impuestos de los insumos que sean incorporados físicamente en productos de exportación, incluyendo combustible, energéticos y catalizadores utilizados en la obtención del producto exportado. Dicho producto deberá tener un valor agregado de por lo menos el 15% sobre el valor de los insumos exportados bajo este esquema.

iv. Carácter de subvención del programa

55. Esta subvención se da en forma de condonación de impuestos, toda vez que se dejan de recaudar ingresos públicos que en otro caso se percibirían, específicamente la exención del impuesto a la importación de los insumos utilizados en la manufactura de la mercancía investigada.

56. La Solicitante desarrolló una metodología para poder estimar la cuantía de la subvención otorgada mediante este programa para la mercancía investigada, para lo cual es necesario conocer las siguientes variables:

a. costo unitario de los insumos importados;

b. tasa del impuesto a la importación a India de los insumos utilizados, y

c. precio de venta del metoprolol.

57. Para obtener el costo unitario, Sinbiotik proporcionó la información con base en su propia estructura de costos para estimar el porcentaje aplicable a este programa, de acuerdo con la información que tuvo razonablemente a su alcance.

58. Para el caso de la tasa del impuesto a la importación, la Solicitante identificó las fracciones arancelarias de los insumos utilizados en la producción de la mercancía investigada. Con base en esa información, obtuvo la tasa del impuesto a la importación aplicable a dichos insumos, a través de la página de Internet de la CBEC, referida en el punto 21, literal Y de la presente Resolución.

59. En lo que respecta al precio de venta del metoprolol, para que fuera consistente con la estructura de costos utilizada, Sinbiotik tomó como referencia su propio precio promedio de venta al mercado nacional.

60. La fórmula que utilizó la Solicitante para realizar el cálculo del porcentaje que representa la subvención, fue la siguiente:

Margen de subvención =

Subvención recibida (MXN/Kg)

Precio de venta al mercado mexicano (MXN/Kg)

 

e. Esquema de Bienes de Capital a Tasa Cero para Fomentar la Exportación

i. Fundamento jurídico

61. Este esquema está previsto en el capítulo 5.1 de la Política Exim.

ii. Elegibilidad

62. Está disponible únicamente para los exportadores de productos señalados en el artículo 5.1 b de la Política Exim, el cual incluye a la mercancía investigada.

iii. Objetivo y funcionamiento

63. El objetivo de este programa es incentivar las exportaciones y competitividad de las empresas por medio de la renovación de bienes de capital para la producción, permitiendo su importación sin el pago de impuestos aduaneros.

64. Este esquema obliga a las empresas a exportar montos equivalentes a 6 veces el impuesto ahorrado en un periodo máximo de 6 años. Los bienes que se importen deberán estar relacionados con el producto exportado.

iv. Carácter de subvención del programa

65. Este programa transfiere un beneficio al receptor de la subvención a través de la condonación de impuestos, toda vez que se dejan de recaudar ingresos públicos que en otro caso se percibirían; en este caso, la exención del impuesto a la importación de los bienes de capital utilizados en la producción del metoprolol.

66. En el cálculo de la cuantía de esta subvención, las variables a tomar en consideración son:

a.      el valor de los bienes de capital adquiridos durante el periodo investigado;

b.      la tasa del impuesto a la importación a India de los bienes de capital utilizados en la manufactura del metoprolol;

c.      la tasa de depreciación máxima autorizada para maquinaria y equipo utilizada en la manufactura de la mercancía investigada, y

d.      los ingresos generados por la venta de la mercancía investigada.

67. Para el cálculo, Sinbiotik obtuvo información financiera de las empresas Sun Pharmaceutical e Ipca en India, las cuales exportaron metoprolol a México durante el periodo investigado. Con base en esta información, la Solicitante identificó los incrementos de capital registrados durante dicho periodo.

68. Para el caso de la tasa del impuesto a la importación, la Solicitante identificó las fracciones arancelarias de la maquinaria y equipo que se utiliza en la producción de la mercancía investigada. Con base en esa información, obtuvo la tasa de impuestos a la importación aplicable a dicha maquinaria y equipo, a través de la página de Internet de la CBEC, http://www.cbec.gov.in/customs/cst2012-13/cst1213-idx.htm.

69. La Solicitante mencionó que este beneficio es prorrateado a lo largo de la vida útil de los activos fijos adquiridos. Para estimarlo, presentó la tasa de depreciación máxima establecida por la autoridad fiscal de India, según datos obtenidos de la página de Internet www.simpletaxindia.org.

70. A partir de esta información, Sinbiotik calculó el porcentaje de subvención para este programa mediante la siguiente fórmula:

Margen de subvención =

[(Adiciones a los activos) * (tasa de impuesto a la importación)] / vida útil estimada

Ingresos por ventas

 

f. Zonas Francas de Exportación - Unidades Orientadas a la Exportación

i. Fundamento jurídico

71. Este programa está previsto en el capítulo 6.1 de la Política Exim.

ii. Elegibilidad

72. Limitado a empresas clasificadas como EPZ o EOU, que condiciona la exportación del 100% de su producción; sin embargo, este programa permite vender hasta el 50% en mercados locales, previo pago de los impuestos correspondientes. Aunado a lo anterior, se requiere que las empresas mantengan un saldo positivo en el intercambio de divisas.

iii. Objetivo y funcionamiento

73. El objetivo de este programa es incrementar las exportaciones, obtener moneda extranjera para el país, creación de empleo y renovación de tecnologías e infraestructura para la producción. Además, permite la adquisición de bienes de capital e insumos para la producción, sin importar que se adquieran en mercados domésticos o foráneos, eximiendo el pago de impuestos a la importación o locales.

iv. Carácter de subvención del programa

74. Este programa transfiere un beneficio al receptor de la subvención a través de la condonación de impuestos, toda vez que se dejan de recaudar ingresos públicos que en otro caso se percibirían; en este caso, la exención del impuesto a la importación o impuestos locales, según corresponda, de los insumos utilizados en la producción del metoprolol.

75. En el cálculo de la cuantía de esta subvención, las variables a tomar en consideración son:

a.      el costo unitario de insumos y bienes de capital;

b.      la tasa del impuesto a la importación e impuestos locales de los insumos y bienes de capital;

c.      la tasa de depreciación máxima autorizada para maquinaria y equipo, y

d.      el precio de venta del metoprolol.

76. Al igual que en el AAS, el costo de los insumos propuesto por la Solicitante es el de su propia estructura de costos. Para el caso del valor de los bienes de capital adquiridos y los ingresos generados por la venta de la mercancía investigada, se empleó la información obtenida de los reportes financieros de las empresas que se mencionan en el punto 67 de la presente Resolución.

77. En lo que se refiere a las tasas del impuesto a la importación de insumos y bienes de capital, la Solicitante proporcionó la información que obtuvo de las páginas de Internet señaladas en el punto 21 literal HH de la presente Resolución.

78. La Solicitante mencionó lo mismo, que se refirió en el punto 69 anterior, para este programa.

79. En lo que respecta al precio de venta del metoprolol, ocurrió lo que se señala en el punto 59 anterior, para este programa.

80. Para estimar la cuantía de la subvención por este programa, Sinbiotik utilizó las siguientes fórmulas:

a. Adquisición de insumos:

Margen de subvención =

Subvención recibida (MXN/Kg)

Precio de venta al mercado mexicano (MXN/Kg)

 

b. Adquisición de bienes de capital:

Margen de subvención =

[(Adiciones a los activos) * (tasa de impuesto a la importación)] /vida útil estimada

Ingresos por ventas

 

81. Finalmente, obtuvo la subvención aplicable a este programa como la suma de estos 2 conceptos.

3. Programas de subvención de escala regional

82. Estos programas son otorgados por los gobiernos o autoridades regionales. La Solicitante presentó pruebas de la existencia de plantas productoras de la mercancía investigada en las siguientes regiones: a. Zona Noreste, b. SEZ y c. Provincia de Gujarat. Proporcionó los reportes anuales de las empresas Ipca y Sun Pharmaceutical del año 2012, en los que identificó la distribución de plantas productoras en cada una de las zonas mencionadas.

83. De acuerdo con Sinbiotik, los programas de subvenciones de escala regional se ubican en los supuestos contenidos en los artículos 1.1 inciso a) 1) romanita ii), 1.1 inciso b) y 2.2 del ASMC, y 37 de la LCE, por estar limitados a determinadas empresas situadas en una región geográfica designada de la jurisdicción de la autoridad otorgante. Es preciso señalar que el caso del programa ITE aplicable a las SEZ, adicionalmente se ubica en los supuestos previstos en los artículos 2.3 y 3.1 inciso a) del ASMC.

a. Zona noreste de India

84. Sinbiotik manifestó que el gobierno de India aprobó un paquete de incentivos para la región Noreste del país mismo que entró en vigor el 1 de abril de 2007 y tiene una vigencia de 10 años.

85. Estos programas tienen su fundamento jurídico en el Memorando No. 10(3)/2007-DBA-II/NER, que contiene la NEIIPP.

86. Estos programas están disponibles únicamente para las unidades industriales nuevas o existentes ubicadas en cualquier parte de la región Noreste de India, la cual comprende los estados de Arunachal, Pradesh, Assam, Manipur, Meghalaya, Mizoram, Nagaland y Tripura conforme a la NEIP de 1997, y se incluye el estado de Sikkim según lo dispuesto por la NEIIPP.

i. Exención de impuestos especiales

(1) Fundamento jurídico

87. Este programa está previsto en el inciso v de la NEIIPP.

(2) Funcionamiento

88. Este programa permite la exención del 100% de los impuestos especiales a productos terminados elaborados en la región Noreste del país.

(3) Carácter de subvención del programa

89. El programa EDE otorga beneficios fiscales a las ventas de productos terminados producidos en la región Noreste de India, por lo tanto, las unidades ubicadas en esta región obtienen un beneficio debido a la condonación de impuestos, toda vez que se dejan de recaudar ingresos públicos que en otro caso se percibirían.

ii. Exención del Impuesto sobre la Renta

(1) Fundamento jurídico

90. Este programa está previsto en el inciso vi de la NEIIPP.

(2) Funcionamiento

91. Este programa permite la exención del Impuesto sobre la Renta en un 100%.

(3) Carácter de subvención del programa

92. El programa ITE de la NEIIPP otorga un beneficio al receptor de la subvención a través de la condonación de impuestos, toda vez que se dejan de recaudar ingresos públicos que en otro caso se percibirían.

93. La Solicitante estimó la cuantía de la subvención que se otorga al amparo de este programa con la siguiente metodología:

a.      Identificación de la utilidad antes de impuestos, obtenida por empresas productoras de la mercancía investigada derivado de sus actividades rutinarias.

b.      Cálculo del Impuesto sobre la Renta teórico que deberían pagar por el ejercicio fiscal que comprende el periodo investigado, el cual se obtiene de aplicar la tasa del Impuesto sobre la Renta a la utilidad antes de impuestos de los estados financieros.

c.      Identificación del monto del Impuesto sobre la Renta efectivamente pagado.

d.      Obtención del monto de la subvención como el diferencial entre el valor del Impuesto sobre la Renta teórico y el efectivamente pagado.

e.      Estimación de la proporción que representa el monto de la subvención calculada con respecto de los ingresos generados en el periodo investigado.

94. La Solicitante obtuvo los datos de la información financiera de las empresas productoras que se mencionan en el punto 67 de la presente Resolución.

95. La fórmula para estimar el porcentaje que las empresas pueden recibir al amparo de este programa es la que a continuación se detalla:

Margen de subvención =

(Impuesto sobre la Renta teórico - Impuesto sobre la Renta pagado)

Ingresos por ventas

 

iii. Subsidio a Inversiones en capital

(1) Fundamento jurídico

96. Este programa está previsto en el inciso vii de la NEIIPP.

(2) Funcionamiento

97. Este programa establece que el gobierno otorgará una subvención de hasta 30% de nuevas inversiones en capital realizadas en cualquier parte de la región Noreste de India.

(3) Carácter de subvención del programa

98. Este programa otorga un beneficio al receptor que estará en función de las inversiones en bienes de capital realizadas por las empresas productoras de la mercancía investigada.

99. Sinbiotik estimó el porcentaje recibido por esta subvención, para lo cual desarrolló la siguiente metodología:

a.      Identificación de los incrementos de capital de empresas productoras de la mercancía investigada durante el periodo investigado.

b.      Cálculo del monto de la subvención recibida.

c.      Prorrateo de la subvención recibida a lo largo de la vida útil estimada de los bienes de capital.

d.      Estimación de la subvención recibida como porcentaje del precio de venta de la mercancía investigada.

100. La información financiera utilizada en el cálculo de la cuantía de esta subvención procede de las empresas que se mencionan en el punto 67 de la presente Resolución.

101. La Solicitante mencionó lo mismo que se refirió en el punto 69 anterior, para este programa.

102. Una vez reunida la información, la Solicitante utilizó la fórmula detallada a continuación:

Margen de subvención =

[(Incremento en activos fijos) * (30%)] / vida útil promedio

Ingresos por ventas

 

iv. Subsidio a intereses

(1) Fundamento jurídico

103. Este programa está previsto en el inciso viii de la NEIIPP.

(2) Funcionamiento

104. El gobierno de India, a través de bancos centrales o regionales, otorgará una aportación financiera directa de 3% sobre el capital de trabajo estimado para el año subsecuente, con el fin de compensar los costos de financiamiento de corto plazo de las empresas beneficiadas.

105. Es importante señalar que para efectos de este programa, el capital de trabajo es definido como la diferencia entre los activos circulantes menos los pasivos circulantes.

(3) Carácter de subvención del programa

106. Este programa otorga un beneficio al receptor en la forma de una aportación financiera directa. Sinbiotik desarrolló la siguiente metodología para poder estimar el porcentaje recibido por esta subvención:

a.      Identificación de la información financiera de las empresas Sun Pharmaceutical e Ipca.

b.      Cálculo del capital de trabajo.

c.      Cálculo del monto de la subvención recibida.

d.      Estimación de la subvención recibida como porcentaje del precio de venta de la mercancía investigada.

107. Una vez reunida la información, la Solicitante utilizó la fórmula que se detalla a continuación:

Margen de subvención =

(capital de trabajo) * (3%)

Ingresos por ventas

 

v. Aseguramiento integral

(1) Fundamento jurídico

108. Este esquema está previsto en el inciso ix de la NEIIPP.

(2) Funcionamiento

109. El gobierno de India rembolsará a las empresas de la región Noreste de India los gastos incurridos en primas de seguros.

(3) Carácter de subvención del programa

110. El beneficio otorgado por este programa se da en la forma de una transferencia directa de fondos, en este caso a manera de rembolso. Para este programa, la metodología seguida por la Solicitante para estimar la cuantía del beneficio obtenido fue la siguiente:

a.      Identificación de gastos incurridos por primas de seguros de las empresas Sun Pharmaceutical e Ipca.

b.      Cálculo del monto de la subvención recibida.

c.      Estimación de la subvención recibida como porcentaje del precio de venta de la mercancía investigada.

111. Una vez reunida la información, la Solicitante utilizó la fórmula detallada a continuación:

Margen de subvención =

Gastos en primas de seguros

Ingresos por ventas

 

b. Zonas Económicas Especiales

112. Sinbiotik manifestó que el gobierno de India aprobó un paquete de incentivos para las unidades industriales ubicadas en las regiones denominadas SEZ.

113. Estos programas tienen su fundamento jurídico en la Política Exim y la Ley de Zonas Económicas Especiales. Están disponibles únicamente para las unidades industriales que realicen exportaciones y se encuentren ubicadas en alguna región denominada SEZ.

114. Estos incentivos tienen como principal objetivo la generación de actividad económica adicional, así como la promoción de exportaciones, de inversión doméstica y extranjera y el desarrollo de la infraestructura.

i. Exención del Impuesto sobre la Renta

(1) Fundamento jurídico

115. Este esquema está previsto en la Política Exim y en la Ley de Zonas Económicas Especiales de 2005.

(2) Funcionamiento

116. Este programa permite la exención del Impuesto sobre la Renta en 100%, a los ingresos generados por exportaciones de productos manufacturados en alguna región denominada SEZ.

(3) Carácter de subvención del programa

117. Este programa otorga un beneficio al receptor de la subvención a través de la condonación de impuestos, toda vez que se dejan de recaudar ingresos públicos que en otro caso se percibirían, en este caso, la exención del Impuesto sobre la Renta a los ingresos generados por exportaciones.

118. La metodología de cálculo de este programa es la descrita en los puntos del 93 al 95 de la presente Resolución.

ii. Impuesto Central a las Ventas

(1) Fundamento jurídico

119. Este programa está previsto en la Política Exim y en la Ley de Zonas Económicas Especiales de 2005.

(2) Funcionamiento

120. Este programa permite la exención del 100% del Impuesto Central a las Ventas.

(3) Carácter de subvención del programa

121. Este programa otorga un beneficio al receptor de la subvención, a través de una transferencia de recursos equivalente a un porcentaje del valor de la mercancía producida y vendida.

c. Subsidio a intereses aplicable a la provincia de Gujarat

i. Fundamento jurídico

122. Este programa está previsto en la Resolución No. BJT-102012-92765-I del gobierno de Gujarat en materia de la Política Industrial 2009.

ii. Elegibilidad

123. Únicamente disponible para unidades industriales nuevas o existentes ubicadas en cualquier parte de la región de Gujarat.

iii. Objetivo y Funcionamiento

124. Este programa tiene por objeto el desarrollo económico y social de la provincia, facilitando la inversión en el estado, la generación de empleo y la adherencia a altos estándares de calidad. Consiste en un pago realizado directamente por el gobierno de la provincia de Gujarat a entidades de financiamiento, en beneficio de la unidad industrial; los porcentajes aplicables son 7% sobre el financiamiento recibido para las micro, pequeñas y medianas empresas, y, para las empresas con inversiones hasta 1,000 millones de rupias, otorgará una subvención de 2% sobre la misma base.

iv. Carácter de subvención del programa

125. El programa otorga un beneficio por medio de una contribución financiera del gobierno de Gujarat, en la forma de realización de pagos a entidades financieras. Para estimar la cuantía de la subvención otorgada por el gobierno de la provincia de Gujarat, Sinbiotik desarrolló la siguiente metodología:

a.      Identificación de saldos de pasivos a largo y corto plazo referentes a financiamiento, de la información financiera de las empresas Sun Pharmaceutical e Ipca.

b.      Cálculo del monto de la subvención recibida.

c.      Estimación de la subvención recibida como porcentaje del precio de venta de la mercancía investigada.

126. Una vez reunida la información, la Solicitante utilizó la siguiente fórmula:

Margen de subvención =

(saldo de créditos) * (7%)

Ingresos por ventas

 

127. La Secretaría observó que el resultado de aplicar esta fórmula supera la cantidad máxima de bonificación de intereses por año que estipula la Resolución No. BJT-102012-92765-I para este programa, por lo que calculó el margen de subvención considerando el monto máximo permitido.

4. Conclusión

128. La Secretaría revisó la información presentada por Sinbiotik para cada uno de los programas de subvención que otorga el gobierno de India. En esta etapa determinó que podrían constituir contribuciones financieras que confieren un beneficio a empresas determinadas, en términos de los artículos 1, 2, 3 y el Anexo I del ASMC y 37 fracción I de la LCE.

5. Cuantía de la subvención

129. La Solicitante calculó el monto de la subvención unitario a partir de los porcentajes establecidos en las diversas fuentes en las que se encuentran fundamentados los diferentes programas de incentivos otorgados por India y por los gobiernos o autoridades estatales.

130. Es necesario precisar que por el tipo de información que presentó y, con el afán de evitar duplicar el beneficio, Sinbiotik no consideró en la cuantía de la subvención el margen obtenido para los siguientes programas: a. AAS, el margen se recoge en el programa EPZ y EOU; b. ZDEPCG, el margen se recoge en el programa EPZ y EOU; c. ITE calculado para las SEZ, el margen se recoge en el ITE calculado para la NEIIPP, y d. CST calculado para la SEZ, el margen se recoge en el programa EDE calculado para la NEIIPP.

131. En esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó la propuesta de la Solicitante, lo cual no implica que dichos programas no pudieran considerarse en las siguientes etapas de la investigación.

6. Determinación de la Secretaría respecto a las subvenciones

132. La Secretaría aceptó la información y las pruebas que presentó la Solicitante en esta etapa del procedimiento, en virtud de que, de conformidad con los artículos 11.2 del ASMC y 75 fracción XI del RLCE, es la información y pruebas que razonablemente tuvo disponibles, y habida cuenta de que el artículo 11.2 del ASMC dispone que deben incluirse pruebas suficientes de la existencia de la subvención y, de ser posible, su cuantía. En este sentido, el ASMC contempla que al presentar la solicitud, la Solicitante puede no conocer el monto de la subvención o no tener información suficiente de fuentes primarias para poder estimarlo; sin embargo, el gobierno del país investigado, así como los productores y exportadores que se benefician de las subvenciones tienen plena oportunidad de comparecer ante la autoridad investigadora y aportar la información correspondiente.

133. En consecuencia, la Secretaría tiene pruebas suficientes sobre la existencia de subvenciones y su cuantía, la que resultó ser mayor a la de minimis a la que se refiere el artículo 11.9 del ASMC, para las importaciones de metoprolol tartrato, originarias de India, independientemente del país de procedencia, que ingresaron por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la TIGIE durante el periodo investigado.

G. Análisis de daño y causalidad

134. De conformidad con los artículos 15 de ASMC, 41 y 42 de la LCE y 64, 68 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas aportados por la Solicitante con el objeto de determinar la existencia de indicios suficientes para sustentar que las importaciones de metoprolol originarias de India en presuntas condiciones de subvención causan daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional. Para ello, evaluó las importaciones investigadas y sus efectos sobre los indicadores económicos pertinentes de dicha rama en el periodo comprendido del 1 enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012. El comportamiento de las variables e indicadores económicos de un periodo determinado es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior, salvo indicación en contrario.

1. Similitud de producto

135. La Solicitante señaló que el metoprolol originario de India y el de fabricación nacional son productos similares, ya que, en general, ambos tienen las mismas características físicas y composición química, tienen los mismos usos y funciones, utilizan los mismos insumos y el mismo proceso de producción, además de que tienen los mismos canales de comercialización y son comercialmente intercambiables, al ser adquiridos por los mismos clientes.

136. Al respecto, de conformidad con los artículos 15.1 del ASMC y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó las pruebas que aportó la Solicitante para determinar si el producto importado es similar al de fabricación nacional.

a. Características físicas y especificaciones técnicas

137. La Solicitante indicó que el producto investigado y el de fabricación nacional tienen las mismas características físicas y composición química, ya que tienen la misma fórmula química, el mismo número de registro CAS y ambas corresponden a un polvo cristalino blanco, debido a que las farmacopeas de los distintos países son equivalentes.

138. Para sustentar lo anterior, la Solicitante presentó la información señalada en el punto 21, literales C, F, G, J, M, O y CCC de la presente Resolución.

139. Por su parte, la Secretaría evaluó la información anterior y confirmó lo señalado por la Solicitante, al observar que el metoprolol originario de India y el de producción nacional, tienen las mismas características físicas y la misma composición química, ya que ambas cumplen con las especificaciones señaladas en las farmacopeas internacionales y tienen el mismo número de registro CAS.

b. Usos y funciones

140. La Solicitante señaló que el metoprolol de India y el de fabricación nacional tienen los mismos usos y funciones a que se refiere el punto 15 de la presente Resolución. Para sustentar lo anterior, presentó copia de la hoja de indicaciones terapéuticas del metoprolol, así como impresiones de pantalla de páginas de Internet de empresas distribuidoras a que se refiere el punto 21 literal J de la presente Resolución, donde se señala que es una sustancia utilizada para el tratamiento de la hipertensión arterial; en esta información, la Secretaría observó lo señalado por la Solicitante.

c. Proceso productivo e insumos

141. La Solicitante señaló que al tratarse de un proceso de manufactura maduro y estandarizado, los equipos, insumos y producto final obtenido, son equivalentes entre la mercancía investigada y la de producción nacional. Para sustentar lo anterior, presentó la misma información utilizada para describir el proceso de producción de la mercancía investigada a que se refiere el punto 14 de la presente Resolución.

142. Al respecto, la Secretaría evaluó la información presentada por la Solicitante y observó que la mercancía investigada y la de producción nacional tienen procesos de producción similares y se elaboran prácticamente con los mismos insumos, ya que el proceso de producción deriva de una patente pública, además de que ambas mercancías deben de cumplir con las especificaciones estipuladas en las farmacopeas de cada país.

d. Consumidores y canales de distribución

143. La Solicitante indicó que el metoprolol es adquirido y consumido por la industria farmacoquímica para la elaboración de medicamentos, los cuales son distribuidos al público por medio del sector salud y farmacias privadas. Precisó que la mercancía investigada compite directamente con la de producción nacional, ya que la mayoría de las empresas que realizaron importaciones a México de dicha mercancía durante el periodo analizado, corresponden a empresas distribuidoras de materias primas e insumos para el sector farmacéutico. Asimismo, añadió que es de su conocimiento, que sus clientes han realizado compras de la mercancía investigada a dichos distribuidores. Para sustentar lo anterior, presentó la información señalada en el punto 21, literales I, O y RR de la presente Resolución.

144. La Secretaría contrastó dicha información con las bases de datos de importaciones de los Sistemas de Información Oficial y confirmó a las empresas importadoras señaladas por la Solicitante. Adicionalmente, se allegó de información obtenida de las páginas de Internet de las empresas catalogadas como clientes de la Solicitante, y al compararla con la información de las páginas de Internet de las empresas importadoras, observó que ambas están íntimamente ligadas a la industria farmacéutica, tanto en la distribución de insumos como en la elaboración de productos farmacéuticos. La información anterior, permitió a la Secretaría presumir que tanto el producto nacional como el investigado, tienen los mismos consumidores, concurren al mismo mercado y usan los mismos canales de distribución.

e. Conclusión

145. Con base en los resultados descritos en los puntos del 137 al 144 de la presente Resolución, se observó que las características físicas, composición química, especificaciones técnicas, usos, funciones, insumos y procesos de producción del producto importado y de fabricación nacional son similares; asimismo, ambas mercancías concurren con los mismos consumidores y al mismo mercado; lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Debido a lo anterior, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para considerar que el producto investigado es similar al de producción nacional, de conformidad con lo previsto por los artículos 15.1 del ASMC y 37 fracción II del RLCE.

2. Rama de producción nacional

146. De conformidad con los artículos 11.1 y 11.4 del ASMC, 40 y 50 de la LCE y 60 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de productores del producto similar, cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos.

147. La Solicitante afirmó que representa el 100% de la producción nacional de metoprolol y, como prueba de ello, presentó copia certificada de una carta de la CANACINTRA que lo confirma. Con el propósito de allegarse de mayor información sobre la existencia de otros productores nacionales, la Secretaría requirió información adicional a la ANIQ y al SIEM, y no obtuvo información que contraviniera lo señalado por la Solicitante.

148. Adicionalmente, con base en las cifras obtenidas de los Sistemas de Información Oficial, la Secretaría confirmó lo señalado por la Solicitante, respecto a que durante el periodo analizado no realizó importaciones a través de la fracción arancelaria 2922.19.28 de la TIGIE, por cuenta propia ni a través de alguna empresa vinculada.

149. Con base en lo anterior, la Secretaría determinó preliminarmente que la Solicitante es representativa de la rama de producción nacional de metoprolol tartrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 11.4 del ASMC, 40 y 50 de la LCE y 60 y 62 del RLCE.

3. Mercado internacional

150. La Solicitante manifestó que no existen fuentes oficiales que reporten cifras específicas del mercado internacional de metoprolol, por lo que la mejor información disponible que puede utilizarse como referencia de dicho mercado, fue la que presentó:

a.      Con base en información de la página de Internet de la FDA y de las bases de datos comerciales de Global Vantage y One Source, identificó a los países que cuentan con empresas que podrían considerarse como productoras de metoprolol o productos similares, y observó que existe producción de dicha mercancía en Canadá, China, Corea, Estados Unidos, Eslovaquia, India, Israel, Japón, Taiwán, España y México.

b.      Por otro lado, en la información que obtuvo del International Trade Centre, correspondiente a las exportaciones e importaciones mundiales realizadas a través de la subpartida arancelaria 2922.19 “Los demás amino-alcoholes sus éteres y esteres”, que a su vez fue corroborada por la Secretaría con cifras para el periodo analizado de la UN Comtrade, se observó lo siguiente:

i.      Los principales países que efectuaron importaciones a través de la subpartida en cuestión durante el periodo analizado fueron el Reino Unido, Alemania, Estados Unidos, Japón, China, Francia y Bélgica, que representaron en conjunto el 52% de las importaciones mundiales. Por su parte, las importaciones mexicanas representaron menos del 3% del total de las importaciones mundiales.

ii.     India, junto con Estados Unidos, China, Bélgica, Alemania y Suecia, fueron los principales países que realizaron exportaciones en el periodo analizado a través de dicha subpartida. Estos países representaron el 93% de las exportaciones mundiales, que a su vez crecieron 50% de 2010 a 2012. Por su parte, las exportaciones mexicanas realizadas a través de la subpartida en cuestión, representaron apenas el 0.04% de las exportaciones mundiales.

iii.    Específicamente, las exportaciones originarias de India mantuvieron una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado al incrementarse 58% en 2011 y 20% en 2012 (acumulando un incremento de 90% al comparar 2012 con 2010). Asimismo, en el periodo investigado, tuvieron como sus principales destinos a Irán (24%), Corea (23%), Emiratos Árabes Unidos (13%), Estados Unidos (6%) y Australia (5%). Por su parte, México representó menos del 1% de las exportaciones de India efectuadas en el mismo periodo.

4. Mercado nacional

151. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional con base en la información proveniente de los indicadores económicos de la rama de producción nacional y las cifras obtenidas de los Sistemas de Información Oficial, para el periodo comprendido de enero de 2010 a diciembre de 2012.

152. El mercado nacional de metoprolol mostró una tendencia creciente durante el periodo analizado. Con base en el CNA (medido como la producción más las importaciones, menos las exportaciones), aumentó 23% en 2011 y 4% en 2012 (de manera acumulada, de 2010 a 2012, se incrementó 28%).

153. Por su parte, el volumen total importado de metoprolol también mantuvo una tendencia creciente al incrementarse 42% en 2011 y 2% en el periodo investigado (lo que significó un crecimiento acumulado de 44% al comparar 2010 con 2012). Durante el periodo analizado, el principal origen del metoprolol fue India (95%), aunque también hubo importaciones de países como España, Rumania, Italia, Irlanda y Suiza.

154. Respecto al volumen de producción nacional de metoprolol, este tuvo una tendencia positiva al incrementarse 15% en 2011 y 6% en 2012, para presentar un crecimiento acumulado de 22% al comparar 2010 con 2012. Asimismo, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) mostró una tendencia similar a la de la producción nacional al crecer 15% en 2011 y 6% en 2012 (acumulando un incremento de 21% de 2010 a 2012). Dicho comportamiento fue contrario a la producción destinada al mercado de exportación, que se incrementó 1,600% de 2010 a 2012, reflejándose en un aumento de su participación en la producción nacional de 0.1% en 2010 a 0.9% en 2012.

155. Cabe señalar que el comportamiento creciente de la producción nacional y el de la PNOMI se explica por la presencia de economías de escala, así como por el incumplimiento de las expectativas de venta que impactaron la rentabilidad de Sinbiotik, lo cual se analizará en el punto 178 de la presente Resolución, correspondiente al comportamiento de la producción nacional dentro del análisis de daño, amenaza de daño y causalidad.

156. Adicionalmente, la Solicitante argumentó que el metoprolol no cuenta con una temporalidad o ciclo preestablecido, ya que se compra y vende durante todo el año.

5. Análisis de las importaciones objeto de subvenciones

157. De conformidad con lo establecido en los artículos 15.1 y 15.2 del ASMC, 41 fracción I de la LCE y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría analizó si el volumen de importaciones de metoprolol originarias de India registró un aumento significativo, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno.

158. La Solicitante señaló que las importaciones en presuntas condiciones de subvención han aumentado considerablemente, causando afectaciones significativas en diversos indicadores de la rama de producción nacional. Precisó que dicho comportamiento derivó principalmente de una estrategia de penetración agresiva, en la cual los productores de India ofrecen metoprolol al mercado mexicano a precios inferiores a los que pudiera ofrecer un productor que opera en una economía de mercado, donde no existen programas de apoyo y promoción por parte de entidades gubernamentales.

159. La Solicitante presentó cifras de las importaciones totales de metoprolol originarias de India para el periodo comprendido de enero de 2010 a diciembre de 2012, así como los listados de importación obtenidos del SAT para la fracción arancelaria 2922.19.28 de la TIGIE, por la que sólo ingresa metoprolol.

160. Por su parte, la Secretaría contrastó la información presentada por la Solicitante con las cifras obtenidas de los Sistemas de Información Oficial y confirmó las tendencias argumentadas por ésta al no observar diferencias significativas. Debido a lo anterior, la Secretaría utilizará para el análisis de las importaciones objeto de subvención las cifras obtenidas de los Sistemas de Información Oficial, por ser la mejor información disponible, debido a que son cifras que ya fueron revisadas por el Banco de México y contemplan los ajustes y correcciones correspondientes.

161. Considerando lo señalado en el punto anterior, la Secretaría observó que las importaciones de India aumentaron de manera importante en el periodo analizado (se incrementaron 45% de 2010 a 2012), crecieron 47% en 2011, y tuvieron una ligera caída de 2% en 2012. Asimismo, mantuvieron una participación importante respecto a las importaciones totales a lo largo del periodo analizado, al representar más del 93% de éstas en 2010, 2011 y 2012.

162. Las importaciones totales de metoprolol aumentaron 42% en 2011 y 2% en el periodo investigado, con lo que acumularon un crecimiento de 44% de 2010 a 2012. Por su parte, las importaciones de origen distinto a India también incrementaron en el periodo analizado (40% al comparar 2010 con el periodo investigado) y representaron el 6% de las importaciones totales de metoprolol tanto en 2010 como en 2012.

163. Con el objeto de analizar la participación de las importaciones investigadas en relación con el mercado y la producción nacional, la Secretaría estimó el CNA, el consumo interno (CI, la suma de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional más las importaciones) y la PNOMI. Asimismo, realizó una comparación entre el comportamiento de dichas importaciones con las ventas de la rama de producción nacional realizadas al mercado interno.

164. Observó que, como señaló la Solicitante, las importaciones investigadas incrementaron su participación en relación con el CNA, el CI, como se observa en la Gráfica 1, y la PNOMI. Respecto al CNA, dichas importaciones representaron 29% en 2010, 35% en 2011 y 33% en el periodo investigado. Con respecto al CI, la participación de las importaciones investigadas fue de 24% en 2010, 34% en 2011 y 36% en el mismo periodo. Respecto de la PNOMI, las importaciones investigadas significaron 42% en 2010, 54% en 2011 y 51% en el periodo investigado.

Gráfica 1. Consumo interno de metoprolol

Fuente: Sistemas de Información Oficial e información del expediente administrativo.

165. Asimismo, al comparar el comportamiento de las importaciones respecto a las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, se observó que mientras las primeras se incrementaron en el periodo analizado, las ventas al mercado interno disminuyeron 21% de 2010 a 2012, tal como se observa en la Gráfica 2. Lo anterior confirma lo señalado por la Solicitante en el sentido de que las importaciones investigadas desplazaron a las ventas nacionales al mercado interno en el mercado mexicano.

Gráfica 2. Importaciones investigadas y ventas al mercado interno

Fuente: Sistemas de Información Oficial e información del expediente administrativo.

166. Con base en lo señalado en los puntos del 161 al 165 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que durante el periodo analizado las importaciones del producto investigado se han incrementado, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, la producción nacional orientada al mercado interno y las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional de metoprolol.

a. Efectos sobre los precios

167. De conformidad con los artículos 15.1, 15.2 del ASMC, 41 fracción II de la LCE y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de metoprolol originarias de India concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional y los de otros países, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que en otro caso se hubiera producido, y si el nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado.

168. La Solicitante alegó que el incremento de las importaciones presuntamente subvencionadas en el mercado mexicano se atribuye a la presencia de precios muy inferiores a los que pudiera ofrecer un productor que opera en una economía de mercado, donde no existen programas de apoyo y promoción por parte de entidades gubernamentales. Precisó que dicha mercancía se ofreció al mercado interno a precios significativamente inferiores a los precios nacionales, con la presencia de márgenes de subvaloración a lo largo del periodo analizado.

169. Asimismo, la Solicitante manifestó que el diferencial de precios señalado en el punto anterior, ha tenido repercusiones negativas en la rama de producción nacional, en el sentido de que muchos consumidores optaron por comprar producto importado en lugar del producto similar y le ha impedido ajustar sus precios a fin de reflejar los incrementos en sus costos directos de producción, lo que incide negativamente en sus resultados financieros. Para sustentar sus argumentos, la Solicitante presentó la información señalada en el punto 21, literales O, AA, JJJ, así como un cuadro donde calcula los márgenes de subvaloración, en su respuesta al formulario oficial.

170. Para analizar los precios de las importaciones al mismo nivel de competencia, la Secretaría utilizó el precio de las importaciones, obtenido de las cifras de los Sistemas de Información Oficial, adicionando los pagos correspondientes a los derechos de trámite aduanero, para ponerlas en el mercado mexicano.

171. La Secretaría observó un incremento de 8% del precio de las importaciones investigadas de 2010 a 2012: aumentó 7% en 2011 y 1% en el periodo investigado. Asimismo, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes también aumentó 7% en 2011, pero cayó 17% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que el precio de las importaciones originarias de India fue inferior al precio de las importaciones originarias de otros países a lo largo de todo el periodo investigado.

172. En cuanto a los precios nacionales, la Secretaría observó pequeñas diferencias entre los datos aportados por la Solicitante en su escrito de comparecencia y los obtenidos a partir de la información de valor y volumen de las ventas al mercado interno presentada en los anexos correspondientes. Al respecto, consideró que estos últimos son un indicador más certero de las ventas efectivas debido a que contemplan, a la luz de los principios de importancia relativa y revelación suficiente, los efectos de los datos de descuentos a clientes, rebajas derivadas de negociaciones, devoluciones y otra información semejante. Por lo anterior, la autoridad investigadora decidió utilizar los precios obtenidos de las cifras de ventas netas de la Solicitante para realizar el análisis de precios.

173. El precio promedio de las ventas internas de la rama de producción nacional, medido en dólares, se mantuvo prácticamente constante en el periodo analizado: aumentó 2% en 2011, pero disminuyó 1% en el periodo investigado (acumulando un incremento de 1% de 2010 a 2012). En este contexto, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio promedio nacional en 15%, 11% y 10% para 2010, 2011 y el periodo investigado, respectivamente; lo que, como señaló la Solicitante, indicó la presencia de subvaloración a lo largo de todo el periodo analizado, como se aprecia en la Gráfica 3.

Gráfica 3. Precios en el mercado mexicano de metoprolol

Fuente: Sistemas de Información Oficial e información del expediente administrativo.

174. Con base en los resultados descritos en los puntos del 168 al 173 de la presente Resolución, la Secretaría observó lo siguiente: a. la existencia de subvaloración del precio promedio de la mercancía investigada respecto al precio promedio de las ventas internas de la rama de producción nacional y b. una posible contención de los precios nacionales; ambas situaciones derivadas de los bajos niveles de precios a que concurrieron al mercado nacional las importaciones investigadas en presuntas condiciones de subvención. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones de India con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento, está asociado con volúmenes crecientes y mayor participación en el mercado nacional.

b. Efectos sobre la rama de producción nacional

175. Con fundamento en los artículos 15.4 del ASMC, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los posibles efectos de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional con base en el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la Solicitante.

176. La Solicitante señaló que los precios bajos de las importaciones originarias de India han provocado un incremento en el volumen de las mismas que, paralelamente, ha desplazado a la cantidad demandada del producto nacional. En este sentido, precisó que las ventas a varios de sus clientes habituales disminuyeron sustancialmente al preferir la mercancía de India; lo que, asociado a la presencia de márgenes de subvaloración, incidió negativamente en los resultados de sus indicadores económicos y financieros.

177. El volumen de producción de la rama de producción nacional de metoprolol acumuló un incremento de 22% entre 2010 y 2012; aumentó 15% en 2011 y 6% en el periodo investigado. En tanto que el volumen de la PNOMI de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento similar al registrar incrementos de 15% en 2011 y 6% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento de 21% de 2010 a 2012.

178. Respecto al comportamiento de los indicadores señalados en el punto anterior, la Solicitante argumentó que la planeación de su producción se elabora en función de la estimación comercial obtenida de su equipo de ventas con respecto a las negociaciones con clientes nacionales referente a órdenes y/o promesas de compra para los siguientes 18 y/o 24 meses. Sin embargo, indicó que, derivado del ingreso de mercancía investigada al mercado mexicano, gran parte de la producción planeada para 2012 no pudo ser colocada en el mercado, disminuyendo sus ventas y ocasionando una acumulación significativa de inventarios. Adicionalmente, explicó que la racionalidad económica de los beneficios obtenidos por una economía de escala le impide producir la mercancía nacional en menores cantidades, ya que sus costos de producción se elevarían significativamente, disminuyendo su grado de competitividad ante la mercancía investigada.

179. Considerando lo anterior, la participación de la PNOMI de la rama de producción nacional en el CNA (que, como se señaló en el punto 152 de la presente Resolución, registró un crecimiento acumulado de 28% de 2010 a 2012) pasó de representar el 69% en 2010 a 64% en 2012. En el mismo sentido, la participación de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el CI disminuyó de 75% en 2010 a 62% en el periodo investigado (en un contexto donde el comportamiento del CI fue contrario al del CNA al disminuir 4% en el mismo lapso).

180. Asimismo, contrario al comportamiento creciente de las importaciones investigadas, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional tuvieron una tendencia decreciente a lo largo del periodo analizado. Disminuyeron 10% en 2011 y 12% en el periodo investigado (mostrando una caída acumulada de 21% al comparar 2010 con 2012), situación que impactó en los ingresos por dichas ventas al disminuir 8% en 2011 y 13% en el mismo periodo (acumulando una caída de 20% de 2010 a 2012).

181. Por su parte, el volumen de ventas al mercado externo de la rama de producción nacional acumuló un crecimiento de 1,600% de 2010 a 2012, mientras que los ingresos por dichas ventas se incrementaron 1,469% en el mismo lapso. Cabe señalar que si bien se presentó un comportamiento positivo de las ventas al mercado externo, la participación de dichas ventas en la producción nacional de metoprolol fue poco significativa al representar sólo el 0.1% y 0.9% en el periodo investigado.

182. El empleo de la rama de producción nacional se mantuvo constante a lo largo del periodo analizado, mientras que la masa salarial presentó una tendencia creciente al incrementarse 8% en 2011 y 2% en el periodo investigado, acumulando un aumento de 10% de 2010 a 2012. Asimismo, la productividad del empleo de la rama de producción nacional aumentó 12% en 2011 y 8% en el periodo investigado (generando un incremento acumulado de 22% al comparar 2010 con 2012).

183. La Secretaría advirtió un aumento acumulado de los inventarios al final del periodo de la rama de producción nacional de 64% en el periodo analizado (al comparar 2010 con 2012): en 2011 disminuyeron 28%, mientras que aumentaron 126% en el periodo investigado. La proporción de los inventarios a ventas al mercado interno de la rama de producción nacional fue creciente al incrementarse 14 puntos porcentuales de 2010 a 2012.

184. En relación con la capacidad instalada, la Solicitante proporcionó las cifras de la capacidad instalada máxima teórica de la línea 1 de producción (línea donde se produce el metoprolol) acompañadas de la metodología que utilizó para calcularlas. Indicó que para el cálculo de las cifras consideró lo siguiente: a. el supuesto de que únicamente se produciría metoprolol en dicha línea con un rendimiento del 85%, y b. los días laborables en el año (excluyendo los días de paro por mantenimientos, limpiezas y días festivos); así como los kilogramos de metoprolol que pueden producirse por día.

185. Considerando lo anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo constante durante todo el periodo analizado. No obstante, el porcentaje de utilización de la misma se incrementó a lo largo del mismo periodo al pasar de 21% en 2010 a 24% en 2011 y 26% en el periodo investigado. Cabe señalar que el comportamiento observado en la utilización de la capacidad instalada y en la productividad, se debió al incremento de la producción explicado en el punto 178 de la presente Resolución.

186. La Secretaría evaluó la situación financiera de la rama de producción nacional de metoprolol en el periodo analizado con base en la información proporcionada por la Solicitante, tal como sus estados financieros, sus estados de costos, ventas y utilidades, así como información sobre un proyecto de inversión relacionado con el metoprolol. Cabe señalar que a fin de determinar los beneficios operativos conjuntos para la Solicitante, la Secretaría estimó un estado de costos, ventas y utilidades considerando la información aportada por Sinbiotik y su comercializadora. Con base en la información anterior, se observó que los resultados operativos de la mercancía nacional se deterioraron en el periodo analizado: las utilidades operativas disminuyeron 96% en 2011 y se incrementaron 1,915% en 2012; sin embargo, este incremento no fue suficiente para regresar a su nivel de 2010, por lo que al comparar las utilidades operativas de 2012 respecto de 2010 se observó una caída de 13%. Por su parte, el margen operativo fue de 19% en 2010, 1% en 2011 y 21% en el periodo investigado.

187. Cabe señalar que el comportamiento de los resultados operativos fue consecuencia de reducciones, tanto en los ingresos por ventas, como en los costos de operación (costo de ventas y gastos de operación). En este sentido, los costos de operación presentaron una caída acumulada de 23% en el periodo analizado derivada de un incremento de 7% en 2011 y una disminución de 29% en 2012 (comportamiento que, según la Solicitante, estuvo ligado a la adquisición de uno de los principales insumos a un precio significativamente menor).

188. Por otro lado, la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión (ROA, por sus siglas en inglés) tuvo valores positivos durante el periodo analizado, pero disminuyó al comparar 2012 con 2010: 23% en 2010, 1% en 2011 y 12% en el periodo investigado.

189. Con base en la información financiera señalada en los puntos del 186 al 188 de la presente Resolución, que corresponde específicamente al metoprolol, la Secretaría observó un deterioro en las utilidades operativas y en la contribución al ROA en el periodo analizado.

190. En cuanto al comportamiento que tuvieron los indicadores financieros que corresponden a la empresa en su conjunto, se observó que la Solicitante no contó con una adecuada capacidad de reunir capital (analizada a través del comportamiento de la razón de circulante, la prueba del ácido, así como los índices de apalancamiento y deuda) durante el periodo analizado, además de que presentó flujos de operación negativos en 2010 y 2012.

191. De tal manera, el ROA fue negativo en 2 de los 3 años que abarca el periodo analizado: se ubicó en -60% en 2010, -13% en 2011 y 17% en 2012.

192. La Secretaría observó, a partir del estado de cambios en la situación financiera de la empresa solicitante, que el flujo de caja a nivel operativo fue negativo en 2010, debido a la pérdida antes de impuestos; en 2011 dicho flujo fue positivo como consecuencia de una mayor generación de capital de trabajo; y para 2012 fue negativo como resultado de una mayor aplicación de capital de trabajo.

193. La capacidad de reunir capital se analiza regularmente a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda, y mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva.

194. La Secretaría observó niveles no adecuados de solvencia y liquidez (menores a 1) de 2010 a 2012: la razón circulante representó 0.41, 0.35 y 0.58 pesos en 2010, 2011 y 2012, respectivamente. La prueba del ácido fue de 0.11, 0.17 y 0.14 pesos en 2010, 2011 y 2012, respectivamente.

195. Se observaron niveles no adecuados de deuda durante el periodo analizado, ya que la razón de deuda de la rama de producción nacional en los años 2010, 2011 y 2012, reportó 102%, 129% y 105%, respectivamente. Asimismo, no fue posible determinar la razón de pasivo total a capital contable o índice de apalancamiento debido al comportamiento del capital ganado en el periodo analizado.

196. En cuanto a la existencia de proyectos de inversión relacionados con la producción de metoprolol, la Solicitante señaló que existe un proyecto para la creación de una planta multifuncional en la que se fabrique la mercancía similar, y añadió que el deterioro observado en sus niveles de venta repercute directamente en los flujos de efectivo derivados de las mismas en el proyecto de inversión. Acompañó sus argumentos de información específica para el metoprolol sobre la vida útil del proyecto, las fuentes de financiamiento, el valor presente neto (VPN), la tasa interna de retorno (TIR), la tasa de descuento y los flujos de inversión (para un periodo de 5 años).

197. La Secretaría analizó la información señalada en el punto anterior y consideró que el proyecto de inversión sería viable sólo en el escenario de no enfrentar importaciones en condiciones de subvenciones, ya que en caso contrario, las ventas adicionales para los próximos 5 años serían equivalentes a cero, mientras que el VPN sería negativo y la TIR sería menor en casi 9 puntos porcentuales en comparación con la tasa de descuento.

198. Con base en el análisis contenido en los puntos del 161 al 197 de la presente Resolución, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      Las importaciones investigadas se han incrementado en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional de metoprolol, desplazando a las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional. Lo anterior confirma lo señalado por la Solicitante en relación a que sus clientes han sustituido sus compras de mercancía nacional por importaciones de la mercancía investigada, adquirida a los distribuidores señalados como importadores.

b.      Respecto al análisis del efecto de las importaciones investigadas en los precios nacionales, se observó lo siguiente:

i.      La existencia de márgenes de subvaloración a lo largo de todo el periodo analizado, al comparar el precio promedio de las importaciones investigadas (obtenido a partir de los Sistemas de Información Oficial) con el precio promedio de la mercancía nacional.

ii.     Indicios de una posible contención de los precios nacionales, ya que mientras éstos prácticamente mantuvieron el mismo nivel de 2010 a 2012, se presentó un incremento de los costos de fabricación en el mismo lapso de 54%.

c.      Sobre la existencia de daño a la rama de producción nacional, los indicadores económicos y financieros que presentó la Solicitante, muestran lo siguiente:

i.      En el periodo analizado (al comparar 2010 y 2012), se observó deterioro principalmente en los siguientes indicadores de la rama de producción nacional: las ventas totales y al mercado interno, así como los ingresos por dichas ventas, el nivel de inventarios, la relación de inventarios a ventas, las utilidades operativas, los costos de fabricación, la contribución al ROA y la capacidad de reunir capital.

ii.     Asimismo, al comparar el periodo investigado con el periodo similar anterior, los siguientes indicadores observaron un deterioro: las ventas totales y al mercado interno así como los ingresos por dichas ventas, el nivel de inventarios, la relación de inventarios a ventas y las utilidades operativas, así como la capacidad de reunir capital, entre otros.

iii.    Respecto al proyecto de inversión, se observó que sería viable sólo bajo el escenario sin importaciones en condiciones de subvención de precios, ya que el deterioro registrado en sus niveles de venta repercute directamente en los flujos de efectivo derivados al proyecto.

199. Con base en la información aportada por la solicitante, la Secretaría determinó preliminarmente que en un contexto creciente del mercado nacional, el incremento del volumen de las importaciones investigadas desplazó a las ventas al mercado interno. Dichas importaciones presuntamente subvencionadas se ubicaron a precios por debajo del precio nacional y afectaron negativamente el comportamiento de las ventas, ingresos y nivel de inventarios de la Solicitante, por lo que se disponen de indicios suficientes de la existencia de daño a la rama de producción nacional de metoprolol.

6. Amenaza de daño

200. La Solicitante indicó que varios de sus indicadores económicos y financieros ya han mostrado una tendencia negativa en los últimos años debido al ingreso de las importaciones investigadas, por lo que, de continuar las condiciones actuales, estos indicadores se verían mayormente afectados, poniendo en riesgo su viabilidad como empresa hasta llegar inclusive, al cierre de sus operaciones. Debido a ello, solicitaron a la autoridad analizar dentro del procedimiento no sólo la figura de daño material sino también la de amenaza de daño. Al respecto, la Secretaría analizó si existen elementos suficientes para prever que las importaciones del producto objeto de investigación podrían continuar su tendencia de crecimiento en el futuro inmediato, a un nivel que agrave la situación de la rama de producción nacional. Para tal efecto, además de los factores previstos en el artículo 15.4 del ASMC, se consideró pertinente analizar los señalados en los artículos 15.7 del ASMC, 42 de la LCE y 68 del RLCE, en los que se observó lo siguiente:

a.      La tasa de crecimiento de las importaciones del producto objeto de investigación a lo largo del periodo analizado fue significativa al acumular un incremento de 45% de 2010 al periodo investigado.

b.      Los precios del producto investigado, considerando los incrementables, se ubicaron por debajo del precio del producto nacional al mercado interno a lo largo del periodo investigado entre 10 y 15%. Asimismo, se observaron indicios de una posible contención de los precios nacionales ya que mientras que estos prácticamente mantuvieron el mismo nivel de 2010 a 2012, se presentó un incremento de 54% en los costos de fabricación en el mismo lapso.

c.      La Secretaría contó con indicios de que la industria de metoprolol de India cuenta con un importante potencial exportador que pudiera destinarse al mercado nacional, con base en la información que la Solicitante consideró como la mejor disponible para utilizarse como referencia de la industria de India productora de metoprolol:

i.      Considerando información proveniente del estudio titulado “Mercado farmacéutico de India: con especial énfasis en metoprolol, bezafibrato, pentoxifilina y metformina” preparado por la consultora Dua Associates; la Secretaría observó que dicho estudio: a. identifica a las principales empresas exportadoras de metoprolol de India; b. estima el tamaño del mercado de metoprolol de India para el año fiscal 2011-2012, y c. contiene cifras de las exportaciones de metoprolol de algunos meses del periodo analizado.

ii.     Con base en las cifras de producción, exportaciones y capacidad instalada para 2010 y 2011, obtenidas de los reportes anuales de 3 de los principales productores de India de metoprolol (las cifras de 2012 fueron estimadas por la Solicitante al no encontrarse ya en los reportes públicos para ese año), y correspondientes a la gama de productos químicos básicos y sustancias activas, dentro de la que se encuentra el metoprolol; la Secretaría observó que la producción, el consumo interno, las exportaciones totales y la capacidad instalada de la industria india mostraron incrementos de 2010 a 2012 de entre 18 y 28%; y que la producción y la capacidad instalada de la industria de India de productos químicos básicos y sustancias activas representan más de 100 veces el tamaño de la producción y el mercado nacional de metoprolol.

iii.    Según las cifras de las exportaciones e importaciones mundiales realizadas a través de la subpartida arancelaria 2922.19 obtenidas de la UN Comtrade para el periodo analizado: a. India se ubicó entre los primeros 10 países que realizaron exportaciones en el periodo investigado a través de dicha subpartida donde Estados Unidos (país cercano geográficamente a México) se ubicó entre sus principales destinos, en tanto que las exportaciones dirigidas a México representaron menos del 1% de dichas exportaciones; b. las exportaciones de India acumularon un incremento de 90% de 2010 a 2012; c. los precios de las exportaciones de India se ubicaron 34% por debajo del precio promedio mundial de exportación, y d. India realizó exportaciones a sus principales destinos (Irán, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos y Australia) a precios por debajo del precio promedio al que exportó a México durante el periodo investigado.

201. La Solicitante presentó proyecciones del comportamiento de las importaciones, el mercado mexicano y de sus propios indicadores económicos y financieros para 2013 y 2014 en 2 escenarios: a. bajo la presunción de imponerse la cuota compensatoria y b. en caso de mantenerse la situación actual. Señaló que realizó sus proyecciones con base en la información que tuvo razonablemente disponible, correspondiente al comportamiento de las variables observado en el periodo analizado y a las estimaciones comerciales de su equipo de ventas respecto a las órdenes de compra en los siguientes 18 a 24 meses. Asimismo, la Solicitante acompañó sus estimaciones con una explicación de la metodología que utilizó para calcular algunos de sus indicadores.

202. La Secretaría evaluó la información señalada en el punto anterior y observó que la Solicitante no presentó la metodología que utilizó para el cálculo de cada uno de los indicadores económicos y financieros; también identificó ciertas inconsistencias en los cálculos observados en las hojas de trabajo. Debido a lo anterior, no estuvo en posibilidad de replicar la totalidad de los cálculos por lo que no contó con elementos suficientes para pronunciarse respecto del comportamiento prospectivo específico de cada uno de los indicadores económicos y financieros proyectados.

203. No obstante lo anterior, al comparar las cifras correspondientes al periodo investigado con la información proyectada a 2014, ya que la proyectada a 2013 para ambos escenarios, contempla para los primeros 9 meses del año un comportamiento similar al observado en los últimos años (con un efecto mínimo de la imposición o no, de una cuota compensatoria), se observó que en el escenario en el que se asume una medida compensatoria, la mayoría de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional presentarían una sensible mejoría; mientras que en el escenario sin imponer una medida compensatoria, se incrementaría el deterioro en indicadores como producción, ventas totales y al mercado interno, salarios, productividad, utilización de la capacidad instalada, beneficios operativos, ingresos por ventas, costos de operación y margen operativo.

204. Con base en los argumentos y pruebas presentados por la Solicitante, así como del análisis efectuado en los puntos del 200 al 203 de la presente Resolución, la Secretaría contó con indicios para considerar que, dado que la industria de metoprolol de India cuenta con un nivel de producción y un perfil exportador significativos, existe la probabilidad de que en el futuro cercano continúe la tendencia creciente de las importaciones subvencionadas, en las condiciones de precios observadas y con ello se agrave la situación económica y financiera de la rama de producción nacional de metoprolol.

7. Otros factores de daño

205. De conformidad con los artículos 15.5 del ASMC y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones presuntamente subvencionadas, que al mismo tiempo pudieron haber causado daño a la rama de producción nacional de metoprolol.

206. La Solicitante indicó que no tiene conocimiento de alguna otra causal de daño distinta a las importaciones investigadas que pudiera haber tenido un efecto adverso sobre el desempeño de la industria nacional durante el periodo analizado.

207. Respecto a las importaciones de orígenes distintos al investigado, la Solicitante señaló que éstas no pueden haber sido una causal de daño porque tuvieron una participación minoritaria en el periodo analizado, al representar alrededor del 5% total de las importaciones efectuadas por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la TIGIE. Por su parte, la Secretaría confirmó lo anterior al observar que efectivamente dichas importaciones representaron sólo el 5% de las importaciones totales, realizadas a través de la fracción arancelaria en cuestión.

208. La Solicitante manifestó que el mercado mexicano, medido a través del CNA, se incrementó en el periodo investigado especialmente por el aumento significativo del volumen de la mercancía investigada. Asimismo, añadió que a la fecha de la presentación de la solicitud, ha garantizado el abasto oportuno de insumos para sus clientes, laboratorios farmacéuticos que elaboran medicamentos antihipertensivos para el sector salud en México. Por su parte, la Secretaría constató el comportamiento creciente del CNA a lo largo del periodo analizado, por lo que el comportamiento del mercado nacional no podría considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional de metoprolol.

209. Respecto al desempeño exportador como causal de daño a la rama de producción nacional, la Solicitante refirió que sus exportaciones realizadas en el periodo analizado no fueron significativas, por lo que no pudieron haber sido una causal de daño. Al respecto, la Secretaría confirmó lo señalado por la Solicitante al observar que sus exportaciones representaron sólo el 0.3% de su producción, realizadas en el periodo analizado.

210. Finalmente, la Solicitante no señaló la existencia de variaciones en las estructuras del consumo, prácticas comerciales restrictivas y la evolución de la tecnología como factores adicionales de daño.

211. Con base en los argumentos y pruebas presentados por la Solicitante, así como del análisis efectuado en los puntos del 206 al 210 de la presente Resolución, la Secretaría no tuvo conocimiento de factores distintos a las importaciones investigadas que, al mismo tiempo, causaran el deterioro observado en algunos de los indicadores económicos y financieros de la producción nacional durante el periodo analizado.

H. Conclusiones

212. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos del 31 al 211 de la presente Resolución, y en términos de lo previsto en los artículos 15 del ASMC y 41 y 42 de la LCE, la Secretaría determinó que existen elementos para presumir que durante el periodo investigado, las importaciones de metoprolol originarias de India, se efectuaron presuntamente subvencionadas y causaron daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Entre los principales elementos, evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, destacan, entre otros, los siguientes (sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos):

a.      Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de subvenciones superior al considerado de minimis en el artículo 11.9 del ASMC. En el periodo investigado, dichas importaciones mantuvieron niveles considerados mayores a los de insignificancia.

b.      Las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado. Ello se tradujo en desplazamiento de las ventas internas de la rama de producción nacional y una mayor participación de las importaciones investigadas en el mercado mexicano.

c.      Los precios de las importaciones de metoprolol originarias de India, se situaron consistentemente por debajo del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, que a su vez, se mantuvo prácticamente en los mismos niveles, en el mismo lapso, ante un incremento de los costos de fabricación, lo que podría considerarse como indicios de una contención de precios.

d.      Los indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional registraron un deterioro tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. Entre los principales indicadores afectados se encuentran los siguientes: las ventas totales y al mercado interno así como los ingresos por dichas ventas, el nivel de inventarios, la relación de inventarios a ventas y las utilidades operativas así como la capacidad de reunir capital.

e.      La Secretaría contó con indicios de que, de continuar la tendencia creciente de las importaciones investigadas a precios por debajo de la industria nacional, se agravaría la situación económica y financiera de la rama de producción nacional de metoprolol. Esto debido a factores como una significativa tasa de crecimiento de las importaciones investigadas; la presencia de subvaloración respecto de los precios nacionales y la existencia de indicios de que la industria de India de metoprolol cuenta con un importante potencial exportador que pudiera destinarse al mercado mexicano.

f.       No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones presuntamente subvencionadas.

213. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11 del ASMC y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN

214. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antisubvención sobre las importaciones de metoprolol tartrato, originarias de India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la TIGIE.

215. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

216. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 del ASMC y 65 A último párrafo de la LCE.

217. Con fundamento en los artículos 12.1, 22.1 y la nota al pie de página 40 del ASMC, 3 último párrafo y 53 de la LCE y 163 del RLCE, los exportadores, los productores extranjeros, los importadores o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores, exportadores o importadores de metoprolol tartrato, contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las partes interesadas señaladas en el punto 18 de la presente Resolución y para el gobierno de India, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha del envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

218. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01030 en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Dicho formulario también está disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

219. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del 24 de abril de 2014 en el domicilio de la autoridad investigadora citado en el punto anterior o en uno diverso que con posterioridad señale, a quienes comparezcan al procedimiento.

220. Los alegatos a que se refiere el artículo 82 párrafo tercero de la LCE, deberán presentarse por las partes interesadas que comparezcan al procedimiento, en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 2 de mayo de 2014.

221. Notifíquese esta Resolución a las partes de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier posible interesado que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto 218 de la presente Resolución.

222. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

223. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 16 de agosto de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.