RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Jueves 22 de agosto de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CABLES DE ACERO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 Y 7312.10.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver el expediente administrativo 10/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 8 de mayo de 2013 Deacero, S.A. de C.V. (“Deacero” o la “Solicitante”) solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de cables de acero, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia. Señaló que la mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

2. Deacero manifestó que volúmenes crecientes y considerables de importaciones de cables de acero originarias de China han ingresado al territorio nacional a precios desleales, causando daño y amenaza de daño a la Solicitante y al resto de la producción nacional de dicho producto. Propuso como periodo de investigación el comprendido de enero a diciembre de 2012 y como periodo de análisis de daño, el comprendido de enero de 2010 a diciembre de 2012. El 14 de mayo de 2013 la Solicitante presentó en alcance a su solicitud una cotización de flete, debido a que por error adjuntó una diversa.

B. Solicitante

3. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de productos siderúrgicos primarios, semiterminados y terminados y/o artículos, maquinaria, herramientas o accesorios fabricados total o parcialmente con fierro o acero. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas número 2333, colonia Valle Oriente, código postal. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León.

C. Coadyuvante

4. El 13 y 14 de mayo de 2013 Aceros Camesa, S.A. de C.V. (“Camesa”), compareció como coadyuvante de Deacero.

D. Producto investigado

1. Descripción general

5. Deacero manifestó que el producto objeto de investigación se denomina cables de acero. En general, se clasifica como: i) cables simples o torones, que están formados por un grupo de alambres de acero torcidos, y ii) cables compuestos, formados por un núcleo o eje central llamado "alma" con torones torcidos a su alrededor.

6. Las características fundamentales de los cables de acero son: el diámetro, el alma o núcleo y la forma en que se construyen. Esta última característica especifica el número de torones en el cable, el número de alambres por torón y el arreglo geométrico de los alambres en el torón. El cable más simple se construye con un torón de 2 alambres (1x2). Por ejemplo, un cable de 19x7 está formado por 19 torones de 7 alambres cada uno, un cable de 6x19S está formado de 6 torones de 19 alambres cada torón y con arreglo geométrico “Seale”.

Figura 1. Estructura de los cables de acero

Fuente: Deacero y Camesa

2. Tratamiento arancelario

7. El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, cuya descripción es la que se indica en la Tabla 1.

Tabla 1. Descripción arancelaria de los cables de acero

Código arancelario

Descripción

73

Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.

7312

Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.

7312.10

Cables.

7312.10.01

Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.07.

7312.10.05

De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.08.

7312.10.07

Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.

7312.10.99

Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la mercancía objeto de investigación que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.05 y 7312.10.07 están sujetas a un arancel ad valorem de 5%, mientras que las fracciones 7312.10.01 y 7312.10.99 están exentas de arancel.

9. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Sin embargo, Deacero manifestó que la unidad de medida comercial puede ser de manera indistinta tanto el metro como el kilogramo. Por lo anterior, proporcionó un factor de conversión de kilogramos a metros, que corresponde al peso teórico de cada uno de los diferentes tipos de cables según su construcción y diámetro, dicho peso teórico no es arbitrario, se fija siguiendo la norma mexicana NMX-H-084-1983, cuyo antecedente es la norma API 9-A. Su aplicación consiste en multiplicar la cantidad de metros por el peso teórico, dando como resultado el peso en kilogramos.

3. Normas técnicas

10. Deacero señaló que existen 17 normas que le aplican al producto objeto de investigación, las cuales incluyen 3 mexicanas y 14 internacionales. En particular, la norma API 9-A del American Petroleum Institute (Instituto Americano del Petróleo), describe de manera más completa a los cables de acero, por lo que consideran que las demás normas son equivalentes o complementarias. Deacero y Camesa presentaron copia de las partes relevantes de las normas API-9, NMX-B-395-1990 y NMX-H-084-1983. Agregaron que no obstante la existencia de dichas normas, los cables de acero originarios de China se pueden importar incluso sin sujeción a alguna norma. En la Tabla 2 se indican las normas aplicables a los cables de acero.

Tabla 2. Normas aplicables a los cables de acero

Norma

Nombre

NMX-B-395-1990

Cable de alambre de acero, con recubrimiento de zinc (cable de retenida).

NMX-H-084-1983

Productos siderúrgicos-torones y cables de acero.

NMX-395

Cable de alambre de acero con recubrimiento de zinc.

ASTM A-1023

Norma para los cables de alambres de acero al carbón de uso general.

ASTM A-475

Norma para los cables cubiertos de zinc.

ASTM A-603

Norma para los cables de acero estructurales cubiertos de zinc.

ASTM A-586

Norma para los cables de alambre de acero estructurales paralelos y helicoidales cubiertos de zinc.

ASTM A-510

Norma de los requisitos generales para los alambrones y el alambre redondo de acero al carbón.

API 9-A

Instituto Americano del Petróleo, especificaciones para el cable.

ISO-2232

Cables de acero no aleado de alambre redondo trefilado para uso general y cables de gran diámetro.

ISO-4345

Especificaciones del alma de fibra para los cables de acero.

ISO-4346

Requisitos básicos de los lubricantes para los cables de acero de uso general.

ISO-17893

Definiciones y clasificación de los cables de acero.

EN12385-4

Cables de acero-seguridad - parte 4: trenzado de cuerdas para aplicaciones generales de elevación.

BS302 Parte 1

Norma británica-trenzado de cable de acero-parte 1.

BS302 Parte 4

Norma británica-trenzado de cable de acero-parte 4.

DIN3051

Cables de acero-características, condiciones técnicas de suministro de acero.

Fuente: Información aportada por Deacero y Camesa.

4. Proceso productivo

11. De acuerdo con la información que aportaron Deacero y Camesa los cables de acero se elaboran a partir de alambrón o alambre de distintos grados de acero, los cuales pueden tener un acabado negro o galvanizado; las almas o núcleos que pueden ser de acero, fibras naturales o sintéticas, y grasas o lubricantes. Indicaron que el proceso de producción de los cables de acero, en general consta de las siguientes etapas:

a.          Decapado. El alambrón o alambre se limpia para eliminar el óxido generado por el proceso de acería y por el medio ambiente. Este proceso se lleva a cabo mediante la aplicación de soluciones químicas;

b.          Trefilado. El alambre se estira mediante varios pasos o varias reducciones controladas. Se trefila para dar un diámetro menor y cumplir con las características de diámetro requeridas. También, se trefila para poder llegar a un diámetro menor, para después volver a ser trefilado (re-trefilado) al diámetro final requerido;

c.          Patentado. Es un tratamiento térmico que ayuda a regenerar la microestructura del alambre para continuar su trefilado a diámetros más delgados sin que pierda sus propiedades mecánicas ni ductilidad;

d.          Galvanizado (cuando aplica). Consiste en recubrir el alambre para protegerlo del medio ambiente, según el requerimiento del alambre en específico. El recubrimiento puede variar su espesor, es decir, puede tener capas delgadas o capas gruesas. Consiste en una inmersión en caliente del alambre en un baño de zinc. Posteriormente, se hace un proceso de "escurrido" mediante el cual se controla la cantidad de zinc que lleva el alambre, posteriormente se enfría para después ser "recogido" en la presentación que se requiera, ya sea portarrollo o carrete;

e.          Segundo trefilado. El segundo trefilado o "retrefilado", consiste en tomar un alambre que ya fue patentado (que ya se le regeneró la microestructura), y estirarlo nuevamente pasando por varias reducciones, hasta que llegue al diámetro final con las características mecánicas y dimensionales requeridas para el alambre;

f.           Torcido. Los alambres, distribuidos según su construcción, son torcidos longitudinalmente de manera helicoidal sobre uno central en una o varias capas, una vez torcidos, a estos alambres en conjunto se le llama torón, en este proceso puede aplicarse el lubricante correspondiente requerido por el cliente, y

g.          Cerrado. Es cuando los torones distribuidos según su construcción, son torcidos longitudinalmente de manera helicoidal alrededor de un alma que forma un cuerpo único como elemento de trabajo; en este paso del proceso productivo también puede aplicarse el lubricante correspondiente requerido por el cliente.

5. Usos y funciones

12. De acuerdo con la información que presentó Deacero, entre las principales funciones de los cables de acero, se encuentran servir como elementos de soporte de carga o de arrastre, de tensión y guarda perimetral. Se utilizan en todos los sectores de la economía, principalmente en el industrial. Ver Tabla 3.

Tabla 3. Principales usos y funciones de los cables de acero

Industria

Usos y aplicaciones

Eléctrica y Telecomunicaciones

Tensor de postes, torres de radio, protección de líneas eléctricas, suspensión de conductores, insumo para la fabricación de cables de conducción eléctrica, telecomunicaciones y fibra óptica.

Carga y transporte

Para grúas de mástil y radiales (en el levante y en los tirantes), grúas móviles y dragas (en los tirantes, en las líneas, para la suspensión de la pluma), grúas torre (en el levante, en los troles, para armar y alzar la misma grúa, para montaje y crecimiento de la grúa, en los tirantes), grúas viajeras, grúas-puente, polipastos, levante de blick, para elevadores de pasajeros y de carga (en la suspensión, compensación y guía de los mismos), en teleféricos, telesquíes, tele-asientos y telecabinas, ferrocarriles funiculares y planos inclinados para jalar los carros sobre rieles.

Minera

Para arrastre y levante de góndolas y canastas, para carga, balance, contrapeso, profundización y en los malacates.

Pesquera

Cerco, levante y arrastre en barcos pesqueros, atuneros y flotas camaroneras, para la fijación del chinchorro, en las grúas marinas.

Petrolera

Utilizado en líneas de perforación, perforación de pozos petroleros, para izar el mástil y en los malacates, en líneas de anclaje para barcos de perforación y en perforadoras rotatorias.

Agricultura

Soporte de estructuras del invernadero.

Construcción e ingeniería

Para la suspensión de puentes colgantes, en líneas de tierra, pararrayos, en maquinaria de movimiento de tierra como son las dragas y dragalinas, las excavadoras de almeja, de cangilones, en palas excavadoras, retroexcavadoras y máquinas rozadoras, para la construcción de cercos de seguridad vial y cercos para ganadería, para sujetar torres y para maniobras en la construcción.

Otros

Como pararrayos en postes.

Fuente: Información proporcionada por la Solicitante.

6. Canales de distribución

13. Deacero y Camesa afirmaron que los cables de acero originarios de China y los de la producción nacional abastecieron al mismo tipo de consumidores, los cuales pertenecen a distintos sectores tales como el industrial, eléctrico, construcción, minero, pesquero, entre otros. La Solicitante señaló que los distribuidores mayoristas han dejado de comprar o han reducido sus compras del producto nacional para adquirir la mercancía china.

E. Partes interesadas

14. Los importadores, exportadores y productores de que tiene conocimiento la Secretaría son:

1. Importadores

Acero Ameri Méx, S.A. de C.V.

Avenida Tamaulipas No. 16

Colonia Poblado las Adelitas

C.P. 83500, San Luis Río Colorado, Sonora

Agencia Seamar, S.A. de C.V.

Topete No. 150

Colonia La Paz Centro

C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur

Ámbar Industrial, S.A. de C.V.

Washington No. 455

Colonia Rincón del Agua Azul

C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco

Apex Tool Group Manufacturing México, S. de R.L. de C.V.

Viabilidad El Pueblito No. 103

Parque Industrial Querétaro

C.P. 76220, Querétaro, Querétaro

B D Drilling México, S.A. de C.V.

Carretera Guadalajara-Morelia No. 7003-2

Colonia San Agustín

C.P. 45645, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco

Blake International Usa Rigs Llc.

1 Sur Lotes 3 y 4

Puerto Industrial Pesquero Laguna Azul

C.P. 24100, Ciudad del Carmen, Campeche

Blanca Elia Venegas Pazaran

Lerdo-Edificio ISSSTE 16 No. 241

U. Habitacional Nonoalco Tlatelolco

C.P. 06900, México, Distrito Federal

Boytec Sondajes de México, S.A. de C.V.

Periférico Poniente y 18 de Marzo No. 60 A

Colonia El Ranchito

C.P. 83050, Hermosillo, Sonora

Cab Energiservicios, S.A. de C.V.

Avenida Plomo No. 14

Colonia Industrial

C.P. 86010, Villahermosa, Tabasco

Cables, Cadenas y Bandas de México, S.A. de C.V.

Olmo No. 205

Colonia Del Bosque

C.P. 89318, Tampico, Tamaulipas

Cables y Equipos, S.A. de C.V.

Avenida Ruiz Cortines No. 705

Colonia Mitras Norte

C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León

Caterpillar Américas México, S. de R.L. de C.V.

Carretera a Villa de García Km 4.5

Parque Industrial Santa Catarina Centro

C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León

Central de Maderas y Materiales de Construcción, S.A. de C.V.

Hacienda el Dorado No. 482

Colonia Villa Residencial del Rey

C.P. 21137, Mexicali, Baja California

Chapa Industrias, S.A. de C.V.

Modesto Alanís No. 2451

Colonia Misión del Valle

C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo León

Clavos Nacionales México, S.A. de C.V.

Autopista México–Querétaro Km 40.5

Fraccionamiento Industrial Xhala

C.P. 54750, Cuautitlán Izcalli, Estado de México

Comercial de Herramientas, S.A. de C.V.

Avenida Isidro Sepúlveda No. 565

Colonia Nuevo Mezquital 1er. Sector

C.P. 66630, Apodaca, Nuevo León

Comercial Sonora BCN, S.A. de C.V.

Anáhuac No. 5763

Colonia Fortín de las Flores

C.P. 22600, Tijuana, Baja California

Comercializadora Californiana, S. de R.L. de C.V.

Sinaloa No. 15

Colonia El Manglito

C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur

Comercializadora Port, S.A. de C.V.

Reforma No. 4710 B

Colonia Valle del Rey

C.P. 72140, Puebla, Puebla

Cooper Tools de México, S. de R.L. de C.V.

Viabilidad El Pueblito No. 103

Parque Industrial Querétaro

C.P. 76220, Querétaro, Querétaro

Depamsa Internacional, S.A. de C.V.

Morelos No. 15

Colonia El Vergel

C.P. 09880, México, Distrito Federal

Distribuidora Ferretera MIMS, S.A. de C.V.

Boulevard José López Portillo No. 333

Colonia Valle de Canadá

C.P. 66059, Escobedo, Nuevo León

Edificaciones Inmobiliarias y Construcciones, S.A.

Calzada Luna No. 402

Colonia Country

C.P. 64860, Monterrey, Nuevo León

Elevadores Otis, S.A. de C.V.

Mariano Matamoros No. 1009

Colonia Centro

C.P. 64600, Monterrey, Nuevo León

Elevadores Schindler, S.A. de C.V.

Avenida Paseo de la Reforma No. 350

Colonia Juárez

C.P. 06600, México, Distrito Federal

Ensco Drilling México, Llc.

Avenida 4 Oriente Lote 16

Puerto Pesquero Laguna Azul

C.P. 24129, Ciudad del Carmen, Campeche

Equipos de Acuña, S.A. de C.V.

Parque Industrial Amistad, Km 8.5

Parque Industrial Amistad

C.P. 26220, Acuña, Coahuila

Erico México, S.A. de C.V.

Melchor Ocampo No. 193

Colonia Anzures

C.P. 11300, México, Distrito Federal

Estrobos Cables y Eslingas, S.A. de C.V.

Germán Baz No. 13 A

Colonia Lomas de San Juan Ixhuatepec

C.P. 54180, Tlalnepantla, Estado de México

Exclusivas Los Reyes, S.A. de C.V.

Prolongación 5 de Mayo No. 15

Colonia El Torito

C.P. 53460, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Fastenal México, S. de R.L. de C.V.

6a. Avenida No. 900

Colonia Zimix Ampliación

C.P. 66358, Santa Catarina, Nuevo León

Ferreimportadores, S.A. de C.V.

Río Verde No. 6120

Colonia San Manuel

C.P. 72570, Puebla, Puebla

Ferretera Elizondo Hermanos, S.A. de C.V.

Avenida Colón No. 1610

Colonia Monterrey Centro

C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León

Ferretería La Fragua, S.A. de C.V.

Avenida Constituyente Esq. Corregidora Sur S/N

Colonia Centro

C.P. 76000, Santiago de Querétaro, Querétaro

Ferretería Modelo del Bajío, S.A. de C.V.

Adolfo López Mateos No. 1236

Colonia Obrero Mundial

C.P. 38080, Celaya, Guanajuato

Ferretería Modelo México, S.A. de C.V.

Vía Gustavo Baz No. 401

Fraccionamiento Industrial Tlaxcolpan

C.P. 54030, Tlalnepantla, Estado de México

Fisher Hamilton, S. de R.L. de C.V.

Avenida de los Encinos Esq. Avenida del Parque S/N

Parque Industrial Villa Florida

C.P. 88730, Reynosa, Tamaulipas

Gan Bo Minera Internacional, S.A. de C.V.

Diego Rivera No. 669

Colonia Colinas de la Normal

C.P. 44270, Guadalajara, Jalisco

Ganadería Integral Monarca, S.A. de C.V.

Carretera Vista Hermosa-La Piedad Km 3.1

Colonia Ejido Lázaro Cárdenas

C.P. 59200, Vista Hermosa, Michoacán

Genaro González Escobedo

Díaz Ordaz No. 113

Colonia Los Treviños

C.P. 66150, Santa Catarina, Nuevo León

Geokinetics de México, S.A. de C.V.

General García Conde Palomas No. 64

Colonia Reforma Social

C.P. 11650, México, Distrito Federal

Gimbel Mexicana, S.A. de C.V.

Prolongación Moliére No. 46

Colonia Ampliación Granada

C.P. 11529, México, Distrito Federal

Global Offshore México, S. de R.L. de C.V.

31x42 No. 120

Colonia Tacubaya

C.P. 24180, Ciudad del Carmen, Campeche

Global Trade Brokers, S. de R.L. de C.V.

Río de la Plata No. 101

Colonia Del Valle

C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León

Gloria Elizabeth Villaescusa Márquez

Azteca No. 983

Colonia Ensenada Centro

C.P. 22800, Ensenada, Baja California

Grainger, S.A. de C.V.

Avenida Desarrollo No. 500

Parque Industrial Finsa

C.P. 67114, Guadalupe, Nuevo León

Grupo Ferretería Calzada, S.A. de C.V.

Calzada Lázaro Cárdenas No. 799

Colonia Zona Industrial

C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco

Grupo Pip Services, S. de R.L. de C.V.

Carretera Federal Libre Santo-San Luca Km 1.6

Colonia Brisas del Pacífico

C.P. 23473, Los Cabos, Baja California Sur

Halliburton de México, S. de R.L. de C.V.

Avenida Paseo la Choca No. 5 A

Colonia Tabasco 2000

C.P. 86035, Villahermosa, Tabasco

Hernández Andrade Carlos Refugio

Sor Juana Inés de la Cruz No. 19912

Fraccionamiento Jardines de Otay

C.P. 19212, Tijuana, Baja California

Herramientas Importadas Monterrey, S.A. de C.V.

Avenida Concordia No. 4601

Colonia Apodaca Centro

C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León

Implementos y Equipos Automáticos, S.A. de C.V.

Albert Einstein No. 10

Colonia San Isidro

C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México

Importadora Zona Costa, S.A. de C.V.

Cuarta No. 8033

Colonia Zona Centro

C.P. 22716, Tijuana, Baja California

Impulsora Industrial del Centro, S.A. de C.V.

Carretera Miguel Alemán No. 1500

Colonia Valle de Huinalá

C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León

Industria Metálica del Envase, S.A. de C.V.

Carretera Teoloyucan Huehuetoca-Apaxco Km 18

Colonia Huehuetoca

C.P. 54680, Huehuetoca, Estado de México

Industrial de Alambres, S.A. de C.V.

Carretera Federal Puebla-Valsequillo Km 8

Colonia San Francisco Teotimehuacán

C.P. 72960, San Cristóbal Tepetlaxco, Puebla

Ingeniería en Elevadores, S.A. de C.V.

Avenida Ceylán No. 715

Colonia Industrial Vallejo

C.P. 02300, México, Distrito Federal

Kone Industrial, S.A. de C.V.

Del Progreso No. 1330 Norte

Colonia Matamoros de la Laguna Centro

C.P. 27440, Matamoros, Coahuila

Kone México, S.A. de C.V.

Clavel No. 227

Colonia Atlampa

C.P. 06450, México, Distrito Federal

La Bodega de Tuercas y Tornillos, S.A. de C.V.

Carretera Libre Tijuana-Ensenada No. 10180

Colonia La Gloria

C.P. 22525, Tijuana, Baja California

Leonardo David Soto de León

Emilio Madero, S/N

Colonia 150 Aniversario

C.P. 88283, Nuevo Laredo, Tamaulipas

Lowes Companies México, S. de R.L. de C.V.

Avenida Gómez Morín No. 955 Sur

Colonia Monte Bello

C.P. 66279, San Pedro Garza García, Nuevo León

Maderas y Ferreterías Durán, S. de R.L. de C.V.

Arturo Guerra No. 371

Colonia Braulio Maldonado

C.P. 21480, Tecate, Baja California

Maderera y Ferretera de Miguel Alemán, S.A.

Carretera Monterrey No. 803

Colonia Miguel Alemán Centro

C.P. 88300, Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas

Maderería La Rancherita, S.A. de C.V.

Boulevard Anáhuac No. 785

Colonia Centro Cívico

C.P. 21000, Mexicali, Baja California

Metecno, S.A. de C.V.

Zaragoza No. 1300

Colonia Centro

C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León

Minas de la Alta Pimería, S.A. de C.V.

Californiana No. 5101

Colonia La Cima

C.P. 31200, Chihuahua, Chihuahua

Mos Inc of México, S. de R.L. de C.V.

Avenida de los Nogales No. 79

Colonia Lomas de Nogales

C.P. 84080, Nogales, Sonora

Nabors Drilling International Limited

Carretera a Cárdenas Km 1.5

Colonia Centro Tabasco

C.P. 86280, Villahermosa, Tabasco

Nabors Perforaciones de México, S. de R.L. de C.V.

Avenida Paseo de las Palmas No. 820

Colonia Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal

Negocios Internacionales Delta, S.A. de C.V.

Pirámide No. 15

Colonia Ahuizotla

C.P. 53378, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Noble Contracting Sarl

Lago Victoria No. 80-6

Colonia Granada

C.P. 11520, México, Distrito Federal

Oldenburg, S. de R.L. de C.V.

Adolfo López Mateos No. 103

Colonia Centro

C.P. 98000, Zacatecas, Zacatecas

Operadora de Proyectos y Servicios Universales, S.A.

Abasolo No. 202

Colonia Emiliano Zapata

C.P. 64460, Monterrey, Nuevo León

Pahusa Productos Industriales, S.A. de C.V.

70 No. 589

Colonia Mérida Centro

C.P. 97000, Mérida, Yucatán

Palme Internacional, S.A. de C.V.

Calzada Lázaro Cárdenas No. 1440

Colonia Álamo Industrial

C.P. 45500, Tlaquepaque, Jalisco

Paniagua Protección Total, S.A. de C.V.

Federalismo No. 3519

Colonia Lagos del Country

C.P. 45177, Zapopan, Jalisco

Peco Peña y Cía, S.A. de C.V.

Ocampo No. 1737 D

Colonia Tijuana Centro

C.P. 22000, Tijuana, Baja California

Posco México, S.A. de C.V.

Boulevard de los Ríos Esq. Soto la Marina S/N

Puerto Industrial de Altamira

C.P. 89603, Altamira, Tamaulipas

Premium Frame Art, S.A. de C.V.

Maquiladoras No. 1416

Colonia Ciudad Industrial

C.P. 22444, Tijuana, Baja California

Princo Industrial del Noroeste, S.A. de C.V.

Cuernavaca No. 17

Colonia San Benito

C.P. 83190, Hermosillo, Sonora

Proveedora de Herramientas y Tornillos del Pacific, S.A. de C.V.

Boulevard Lázaro Cárdenas No. 2198

Colonia Ex-Ejido Coahuila

C.P. 21360, Mexicali, Baja California

Proveedora de la Construcción, S.A. de C.V.

Del Hospital No. 299

Fraccionamiento Orizaba

C.P. 21130, Mexicali, Baja California

Quantum Elevadores y Montacargas de México, S.A. de C.V.

Fray Diego de Altamirano No. 11

Colonia Vasco de Quiroga

C.P. 07440, México, Distrito Federal

Refaccionaria Industrial Lamuño Hermanos, S.A. de C.V.

11 Sur No. 2101

Colonia Puebla Centro

C.P. 72000, Puebla, Puebla

Representaciones y Distribuciones Evya, S.A. de C.V.

Justo Sierra No. 54

Colonia Camaronero 1

C.P. 24169, Ciudad del Carmen, Campeche

SEYLT Villarreal, S.A. de C.V.

Monte Veleta No. 121 A

Colonia Ciudad Ideal

C.P. 66490, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

Satygo Nlp de México, S. de R.L. de C.V.

Avenida Degollado No. 817

Colonia Centro

C.P. 88000, Nuevo Laredo, Tamaulipas

Segana, S.A. de C.V.

Canatlán No. 240

Parque Industrial Lagunero

C.P. 35078, Gómez Palacio, Durango

Servicables, S.A. de C.V.

Constituyentes del 57 No. 504

Colonia Burócratas del Estado

C.P. 64380, Monterrey, Nuevo León

Sistemas de Carga, S.A. de C.V.

Avenida del Retablo No. 57 A

Colonia El Retablo

C.P. 76154, Querétaro, Querétaro

Sonitronies, S. de R.L. de C.V.

Avenida Obregón No. 1772

Colonia Moderna

C.P. 84055, Nogales, Sonora

Sunsource Integrated Services de México, S.A. de C.V.

Calzada del Valle No. 333

Colonia Del Valle

C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León

Sustentos Industriales y Marítimos, S.A. de C.V.

La Fragua No. 2371

Colonia Electricistas

C.P. 91916, Veracruz, Veracruz

Tecnología en Herrajes S.A. de C.V.

Guillermo Prieto No. 150

Colonia Magdalena Mixhuca

C.P. 15850, México, Distrito Federal

Telecomunicaciones y Servicios del Norte S.A. de C.V.

Andrés Guajardo No. 350

Parque Industrial Apodaca

C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León

Tomaco, S.A. de C.V.

Boulevard Jesús Kumate No. 5420-2

Colonia Campo El Diez

C.P. 80300, Culiacán, Sinaloa

Truper, S.A. de C.V.

Miguel de Cervantes Saavedra No. 67

Colonia Granada

C.P. 11520, México, Distrito Federal

Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V.

Lázaro Cárdenas No. 799

Colonia Zona Industrial

C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco

Vilches Ferreteros, S.A. de C.V.

José María Morelos No. 5930

Fraccionamiento Julián de Obregón

C.P. 37290, León, Guanajuato

Villaescusa Márquez Gloria Elizabeth

Azteca No. 983

Colonia Ensenada Centro

C.P. 22800, Ensenada, Baja California

Xpress Industrial, S. de R.L. de C.V.

José María Morelos No. 57

Colonia Ejido Chilpancingo

C.P. 22446, Tijuana, Baja California

2. Exportadores

Ace Hardware Corporation

Kensington Court 2200

Oak Brook

Zip Code 60523, Illinois, USA

All-Line, Inc.

91 31W310

Naperville

Zip Code 60564, Illinois, USA

American Rigging & Supply Co.

Choctaw Drive 555

Baton Rouge, Los Ángeles

Zip Code 70805, California, USA

Asian Industrial Products, Inc.

Center Avenue 325 2050

Fort Lee

Zip Code 07024, New Jersey, USA

BC Wire Rope & Rigging

E. Michigan Street 4060

Tucson

Zip Code 85714, Arizona, USA

Best Deal Auto Sales, Inc.

Goshen Road 2541

Fort Wayne

Zip Code 46808, Indiana, USA

Big Dutchman, Inc. USA

John F Donnelly Drive 3900

Holland

Zip Code 49424, Michigan, USA

Caterpillar Americas S.A.R.L.

North East Adams Street 100

Peoria

Zip Code 61629, lllinois, USA

Cechriza, S.A.

Jirón Tizianao 315

San Borja

C.P. Lima 41, Lima, Perú

Clark Hardware, Ltd.

Clark Boulevard 1202

Laredo

Zip Code 78040, Texas, USA

Clowe & Cowan

Rojas Drive 11221

El Paso

Zip Code 79935, Texas, USA

CONDUMEX, Inc.

Grand Central Boulevard 416

Laredo

Zip Code 78045, Texas, USA

Danrick Fasteners

Wolfe Street 3421

Lakewood

Zip Code 90712, California, USA

DBI Sala

East Bethany Road 7115

North Little Rock

Zip Code 72117, Arkansas, USA

Diversified Imports Div. Co., Inc.

Industrial Way West 556

Eatontown

Zip Code 07724, New Jersey, USA

Erico, Inc.

Solon Road 34600

Solon

Zip Code 44139, Ohio, USA

Flowserve US, Inc. (FCD)

N. Oconnor Boulevard 5215

Irving

Zip Code 75039, Texas, USA

Grainger, Inc.

Illinois 60 14441

Lake Forest

Zip Code 60045, Illinois, USA

Gremco GMBH

Sterzinger Street 6

Augsburg

Zip Code 86165, Bavaria, Alemania

HD Mexico Trading Co., Inc.

San Dario Avenue 1209

Laredo

Zip Code 78040, Texas, USA

Heflin Steel

W. Maricopa Freeway 1111

Phoenix

Zip Code 85007, Arizona, USA

Hired-Hand, Inc.

County Road 68 1733

Bremen

Zip Code 35033, Alabama, USA

Holloway-Houston, Inc.

Armour Drive 5833

Houston

Zip Code 77020, Texas, USA

Ingersoll Rand Company

E. Beaty Street 800

Davidon

Zip Code 28036, Carolina del Norte, USA

Interfast Group

E. Philadelphia Street 2730

Ontario

Zip Code 91761, California, USA

K&S Wiring Systems, Inc.

Mason Road 323

La Vergne

Zip Code 37086, Tennessee, USA

Kulkoni, Inc.

Garden Oaks Boulevard 502

Houston

Zip Code 77018, Texas, USA

Lacis Receiving

Adeline Street 3163

Berkley

Zip Code 94703, California, USA

Laredo Hardware Company

Market Street 401

Laredo

Zip Code 78041, Texas, USA

Matsushita Electric Industrial Co., Ltd. (Panasonic)

Oaza Kadoma 1006

Kadoma

Zip Code 571-8501, Osaka, Japón

Mc Master-Carr Supply Company

Norwalk Boulevard 9630

Santa Fe Springs

Zip Code 90670, California, USA

Oetiker, Inc.

Euclid Street 6317

Marlette

Zip Code 48453, Michigan, USA

Pell Mell Suppy, Inc.

W 35th Street 402

National City, San Diego

Zip Code 91950, California, USA

Porteous Fastener Co.

Leffingwell Avenue 12801

Santa Fe Springs

Zip Code 90670, California, USA

R & M Materials Handling, Inc.

Gateway Boulevard 4501

Springfield

Zip Code 45502, Ohio, USA

Season Supply

Grooms Road 852

Rexford

Zip Code 12148, New York, USA

Superwinch, Inc.

Lake Road 359

Dayville

Zip Code 06241, Connecticut, USA

T.C. International, Inc.

Barton Circle 13225

Whittier

Zip Code 90605, California, USA

The Home Depot, Inc.

Paces Ferry Road 2455

Atlanta

Zip Code 30339, Georgia, USA

Truserv Corporation

Gamble Place 1530

Winnipeg

Zip Code 01530, Manitoba, Canadá

3. Productores chinos

Guizhou Wire Rope Incorporated Company

Taoxi Road 47

Zunyi

Zip Code 563000, Guizhou, China

Jiangsu Changjiang Steel Rope Co., Ltd

Ruixing Road 39

Nantong

Zip Code 226009, Jiangsu, China

Jiangsu Langshan Wire Rope Co., Ltd.

Tiansheng Road 888

Nantong

Zip Code 226003, Jiangsu, China

Jiangsu Shenwang Group Co., Ltd.

Fanfeng Road 688

Suzhou

Zip Code 215156, Jiangsu, China

Jiangyin Tuoxin Steel Rope Co., Ltd.

Dongding Road 68

Jiang Ying

Zip Code 214437, Jiangsu, China

Shanghai Metals and Minerals Import Corp.

Guangfu Road 757

Shanghai

Zip Code 200070, Shanghai, China

4. Gobierno

Consejero Económico-Comercial

Embajada de China en México

Platón No. 317

Colonia Polanco

C.P. 11560, México, Distrito Federal

F. Prevención

15. El 27 de junio de 2013 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló mediante oficio del 30 de mayo de 2013, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

G. Argumentos y medios de prueba

1. Solicitante

16. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, Deacero argumentó lo siguiente:

a. Discriminación de precios

i. Valor normal

A.          Identificó a empresas exportadoras ubicadas en China, que operan en condiciones de economía de no mercado, lo cual justifica, en términos del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio (“Protocolo de Adhesión de China a la OMC”), el uso de una metodología para la determinación de valor normal basada en la utilización de un país sustituto con economía de mercado.

B.          Brasil es el país idóneo para considerarlo como sustituto de China para la determinación del valor normal, ya que:

a.     en Brasil las empresas productoras del sector siderúrgico y del principal insumo para la fabricación del producto objeto de investigación, no son propiedad del estado;

b.     la moneda de curso legal en Brasil (real) es de convertibilidad amplia en los mercados internacionales de divisas;

c.     la contabilidad, régimen fiscal y registros de las empresas del sector siderúrgico se ajustan a principios de contabilidad general e internacionalmente aceptados;

d.     Brasil es considerado como un país con desarrollo económico comparable con el de China al estar agrupados ambos en el grupo de los “BRICS”;

e.     Brasil posee producción propia e incluso exportable de los principales insumos como alambrón de acero y zinc, y dispone de suficiente energía eléctrica;

f.      Brasil está libre de investigaciones por comercio desleal sobre la mercancía objeto de investigación, y

g.     tanto en China como en Brasil los procesos productivos de los cables de acero son homólogos y la mercancía objeto de investigación es la misma.

C.          Calculó el valor normal con base en los precios en el mercado interno de Brasil reportados en el estudio de mercado que elaboró un consultor especializado en marzo de 2013, dichos precios corresponden a cotizaciones de los principales productores de la mercancía objeto de investigación en Brasil y al periodo investigado propuesto.

D.          Los precios que reporta el estudio de mercado son a nivel ex fábrica y sólo se efectuaron ajustes por concepto de cargas impositivas.

E.          Los costos que reporta el estudio de mercado, están por debajo de los precios promedio de los cables de acero que se reportan en el mismo estudio, lo cual es indicativo de operaciones comerciales normales.

ii. Precio de exportación

F.          Obtuvo el precio de exportación a partir del precio estadístico con el que ingresaron las importaciones de cables de acero, originarias de China, en el periodo investigado propuesto, con base en la información estadística de importaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

G.          Para obtener el precio estadístico utilizó como cifra base el “valor aduana” de la mercancía conforme a los pedimentos contenidos en la estadística del SAT y realizó ajustes por flete marítimo, gastos aduanales y flete terrestre.

iii. Margen de discriminación de precios

H.          La mercancía objeto de investigación se fabrica y comercializa en una gama muy variada de construcciones y diámetros, por lo que se justifica el empleo de una metodología de muestreo para determinar los márgenes de discriminación de precios.

I.            Calculó márgenes de discriminación de precios específicos por categoría para la mayoría de los 16 grupos de cables de acero que identificó, por diámetro y construcción, dichos márgenes son superiores al de minimis y por su magnitud ponen en riesgo la adecuada comercialización del producto nacional y su viabilidad.

J.          Estimó un margen de discriminación de precios promedio ponderado de 324%.

b. Daño y causalidad

K.          Durante el periodo analizado propuesto la producción nacional de la mercancía objeto de investigación se integró por Camesa y Deacero.

L.          La producción nacional vio afectados algunos de sus indicadores más importantes a causa de las importaciones desleales de origen chino.

M.         Debido a que por cuestiones de normatividad las importaciones desleales no pueden concurrir al segmento de ventas de gobierno, excluye dicho segmento del análisis de daño y amenaza de daño, ya que un análisis adecuado de daño debe versar sobre los mercados y operaciones en los que la producción nacional compite o concurre con las importaciones investigadas, por lo que se justifica un análisis separado de los segmentos de ventas a gobierno y las ventas a otros segmentos, con base en lo dispuesto en el artículo 44 último párrafo de la LCE aplicado por analogía al presente caso, así como el artículo 64 fracción I del RLCE.

N.          En escenarios donde excluye el sector gobierno, las importaciones investigadas incursionaron en volúmenes considerables, ocupando durante 2010 y 2011 un 20% del Consumo Nacional Aparente (CNA) y pasando en 2012 a un 30%, dicho porcentaje dista de ser mínimo y muestra su rápida e importante penetración a precios desleales, los cuales se encuentran muy por debajo de los precios de la mercancía nacional y de las importaciones provenientes de otros países.

O.          Durante el periodo analizado propuesto, la capacidad ociosa era de 44% promedio anual, y no ha llegado a mayores niveles, debido a la actividad exportadora de la Solicitante y sus ventas a gobierno.

P.          A consecuencia de los bajos precios de los cables de acero, la producción nacional se ha visto impedida para corregir el rezago que registran sus precios con respecto a los incrementos de los insumos.

Q.          Si bien durante el periodo analizado propuesto la producción nacional de cables de acero aumentó, dicho aumento fue inferior al que registraron las importaciones de origen chino y éste se debió a la recuperación de la crisis global de 2008.

R.          La “avalancha de importaciones” no le ha permitido efectuar una ocupación adecuada de su capacidad instalada. De continuar la práctica desleal existe la probabilidad fundada de que disminuya la utilización de su capacidad y de que opere por debajo de los estándares de utilización de capacidad instalada vigentes en la industria.

S.          Su actividad exportadora le permitió paliar los efectos negativos que resintió en el mercado interno, ya que colocó volúmenes importantes a precios competitivos, lo cual evidencia que las exportaciones no son la causa del daño, y tampoco puede atribuirse a otros factores, toda vez que la tecnología de fabricación de los cables de acero es madura y no se han dado cambios extraordinarios en el mercado interno durante el periodo analizado propuesto que pudieren contribuir significativamente al daño, ni las importaciones provenientes de otros países aportan elementos negativos, ya que éstas se efectuaron a precios superiores a los de las importaciones investigadas.

T.          El ingreso en volúmenes crecientes y considerables de cables de acero a precios desleales al mercado nacional es y continuará siendo la causa del desplazamiento del producto nacional dentro del mercado mexicano.

U.          México es un destino real de las exportaciones de los cables de acero de origen chino, ya que en los últimos 4 años se ha incrementado en forma importante el volumen que se coloca en el mercado mexicano, incentivado por los bajos precios y las reducciones arancelarias de México. Además, los destinos tradicionales de las exportaciones chinas como Estados Unidos y Europa están pasando por una coyuntura económica recesiva que seguramente impactará negativamente a las importaciones de origen chino, por lo que es previsible que éstas se dirijan a economías abiertas y en crecimiento, como la mexicana.

V.          Deacero o alguna de sus empresas subsidiarias no efectuaron importaciones de cables de acero durante el periodo investigado y analizado propuestos. Sin embargo, derivado de sus operaciones de exportación efectuó ciertos retornos de mercancía que fueron indebidamente clasificados como importaciones, e importó cables de acero de otros orígenes para refacciones de su maquinaria, sin que pueda considerarse que dichas operaciones sean causa de daño.

W.         Existe una subvaloración del precio de las importaciones investigadas del orden del 32% en el periodo investigado propuesto, en comparación con la mercancía nacional.

X.          Los efectos, precio y volumen, generados por las importaciones desleales chinas, son la explicación de la situación en materia de precios a la que se enfrenta y, de continuar la práctica desleal, ambos fenómenos se profundizarían, dada la tendencia que se observa en el periodo analizado.

Y.          Las plantas en las que Deacero produce la mercancía nacional se encuentran ubicadas en Querétaro y Morelia; en la primera, además, produce cables electromecánicos, estrobos y eslingas, y en la segunda, alambre y torón de presfuerzo.

Z.          Las inversiones realizadas por Deacero no corresponden a proyectos, sino a erogaciones. Dichas inversiones no están siendo amortizadas, debido a las importaciones desleales, lo cual impacta negativamente en sus resultados.

AA.       China incrementó sus exportaciones de cables de acero casi en un 15% de 2010 a 2011 y es el mayor exportador de cables de acero en el mundo, concentrando el 26% del volumen de exportación de la mercancía objeto de investigación.

17. Presentó:

A.          Copia certificada de los instrumentos notariales:

a.     7,719 otorgado ante el Notario Público 12 de Monterrey, Nuevo León, que contiene el acta constitutiva de Deacero, S.A., y

b.     22,965 otorgado ante el Notario Público 123 de Monterrey, Nuevo León, que contiene el poder otorgado por Deacero a favor de su representante legal, así como la transformación de Deacero de sociedad anónima a sociedad anónima de capital variable.

B.          Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional, del título profesional y de la credencial para votar, expedidos a favor del representante legal de Deacero.

C.          Precio de exportación de cables de acero de China, por las fracciones 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99, de enero a diciembre de 2012, cuya fuente es la información estadística de importaciones del SAT.

D.          Precios en el mercado interno de Brasil de cables de acero, de enero a diciembre de 2012, cuya fuente es el estudio de mercado.

E.          Estimación del margen de discriminación de precios promedio ponderado de cables de acero, por las fracciones 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99, elaborado por Deacero.

F.          Indicadores del mercado nacional y de Deacero, en valor y volumen, en forma mensual, de enero de 2010 a diciembre de 2012, y proyecciones para 2013.

G.          Estado de costos, ventas y utilidades de cables de acero de Deacero, por operaciones totales (nacionales y exportación); en el mercado interno; en el mercado interno (excluyendo ventas a gobierno), y en el mercado interno (con gobierno), en forma anual de 2010 a 2012, y proyecciones para 2013.

H.          Capacidad instalada de cables de acero de Deacero, en forma mensual, de enero de 2010 a diciembre de 2012, y proyecciones para 2013.

I.            Indicadores de la industria de China, en forma anual, de 2010 a 2012, y proyecciones para 2013, cuya fuente son la United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”), la información estadística de importaciones del SAT y el reporte titulado “Steel Wire Rope Market Research Report” elaborado por Irwin P. Altschuler, Philippe M. Bruno y Rosa S. Jeong de Greenberg Traurig, LLP de junio de 2012 (“Reporte de mercado de Greenberg”).

J.          Nombres comerciales y técnicos de cables de acero, cuya fuente son los catálogos de productos de Deacero y Camesa.

K.          Características y composición de cables de acero y normas aplicables, elaborado por Deacero.

L.          Copia de las normas NMX-B395-1990, NMX-H-084-1983 y API 9-A.

M.         Usos y aplicaciones de cables de acero por industria, cuya fuente es Deacero.

N.          Descripción y diagrama de flujo del proceso productivo de cables de acero, cuya fuente es Deacero.

O.          Impresión de las siguientes páginas de Internet, que contienen información de proveedores chinos que ofrecen el producto objeto de investigación, consultadas el 2 y 3 de mayo, y 17 y 27 de junio de 2013:

a.     http://www.ntsteelwirerope.com;

b.     http://www.dingtaicn.com;

c.     http://www.ntboyi.com;

d.     www.bcwirerope.com;

e.     www.americanriggindandsupply.com;

f.      www.smmiec.com;

g.     www.nantongwirerope.com;

h.     www.guizhouwirerope.com;

i.      www.jssw-metal.cn;

j.      www.alibaba.com;

k.     www.china-wirerope.com;

l.      http://taili.en.alibaba.com;

m.   www.sw-steelwire ope.com;

n.     www.dawson-group.com, y

o.     www.diytrade.com.

P.          Copia de los catálogos de cables de acero de Deacero y Camesa.

Q.          Tabla comparativa de las principales características de los cables de acero de México y de China, cuya fuente son las páginas de Internet referidas en el punto 17 literal O de esta Resolución, y los catálogos de cables de acero de Deacero y Camesa.

R.          Lista de clientes de Deacero que adquirieron mercancía nacional e investigada, cuya fuente es Deacero y la información estadística de importaciones del SAT.

S.          Estimación de las importaciones totales por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99, en valor y volumen, de enero de 2010 a diciembre de 2012 y de enero de 2010 a diciembre de 2012, con metodología, cuya fuente es la información estadística de importaciones del SAT.

T.          Bases de datos de las importaciones del producto objeto y no objeto de investigación, de todos los orígenes, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99, de enero de 2010 a diciembre de 2012, cuya fuente es la información estadística de importaciones del SAT.

U.          Carta de Camesa dirigida a Deacero, en la cual manifiesta su apoyo a la solicitud de investigación antidumping de Deacero y su intención de participar como coadyuvante, del 24 de enero de 2013.

V.          Lista de importadores y exportadores de cables de acero, cuya fuente son la información estadística de importaciones del SAT y la búsqueda en páginas de Internet que realizó Deacero sobre los domicilios, teléfonos y correos electrónicos de los importadores y exportadores enlistados.

W.         Lista de clientes de Deacero, con importaciones crecientes, de 2010 a 2012, cuya fuente es la información estadística de importaciones del SAT.

X.          Copia de las cartas dirigidas a Deacero, que contienen las cotizaciones de flete de una empresa transportista, del 19 diciembre de 2011 y 23 de noviembre de 2012.

Y.          Base de datos de las importaciones del producto objeto de investigación, de enero a diciembre de 2012, cuya fuente es la información estadística de importaciones del SAT.

Z.          Impresión parcial de la página de Internet http://www.acobrasil.org.br/site/ portugues/ aco/parque.asp, del Instituto de Acero de Brasil, que contiene información sobre la industria siderúrgica brasileña, consultada el 12 de abril de 2010.

AA.       Impresión parcial de la página de Internet http://www.ratesfx.com/rates/rate-brl.html, que contiene el tipo de cambio del real a otras monedas, consultada el 5 de abril de 2010.

BB.       Comunicación electrónica de la consultora que elaboró el estudio de mercado, sobre los principios de contabilidad general en Brasil, del 16 de abril de 2010.

CC.       Copia del documento titulado “The Long-Term Outlook for the BRICs and N-11 Post Crisis”, que contiene un ensayo de economía global de Goldman Sachs, Global Economics, Commodities and Strategy Research, del 4 de diciembre de 2009.

DD.       Estadísticas de alambrón en millones de toneladas de mayo de 2012, cuya fuente es la página de Internet www.crugroup.com del CRU Monitor.

EE.       Documento denominado “Tabla 10 Zinc: Producción minera mundial por país” en toneladas métricas de 2006 a 2010, cuya fuente es el United States Geological Survey (USGS) y copia de esta fuente.

FF.        Impresión de la página de Internet www.eia.gov/cabs/brazil/Full.html de la U.S. Energy Information Administration, que contiene el estudio titulado “Brazil Energy Data, Statistics and Analysis — Oil, Gas, Electricity, Coal”, consultada el 28 de febrero de 2012.

GG.       Generación de electricidad en horas terawatts, por país y del mundo, de 2007 a 2010, cuya fuente es la página de Internet http://www.oecd-ilibrary.org/sites/factbook-2011-n/06/01/04/ index.html?itemld=/content/chapter/factbook-2011-49-en.

HH.       Estudio de mercado y anexos, de marzo de 2013.

II.           Reporte de mercado de Greenberg, que contiene información sobre la industria de cables de acero.

JJ.        Cuadros comparativos de cables de acero entre Brasil y China, cuya fuente son las páginas de Internet referidas en el punto 17 literal O de esta Resolución y el estudio de mercado.

KK.       Lista de medidas e investigaciones en contra de diversos productos por país contra exportaciones brasileñas, cuya fuente es la página de Internet http://www.desenvolvimento.gov.br/sitio/interna/interna.php?area=5&menu=228 del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil.

LL.        Estimación de margen de discriminación de precios de cables de acero por diámetro y construcción, para 16 grupos y de forma individual, cuya fuente es el estudio de mercado y la información estadística del SAT.

MM.      Agrupación de cables de acero por diámetro y construcción, cuya fuente son la información estadística del SAT y el estudio de mercado.

NN.       Bases de datos que contiene muestra de las importaciones del producto objeto de investigación, de enero de 2010 a enero de 2012 y de enero a diciembre de 2012, cuya fuente es la información estadística de importaciones del SAT.

OO.       Documento titulado “Precio Deacero vs precio China” de enero a diciembre de 2010 a 2012, cuya fuente son los indicadores del mercado nacional y de Deacero.

PP.       Evolución de precios de los principales insumos usados en la elaboración de cables de acero, en forma mensual, de enero de 2010 a diciembre de 2012, su variación porcentual y documentación soporte, cuya fuente son Deacero, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y la página de Internet http:/www.cruonline.crugroup.com/SteelanFerroalloys/Marketanalysis/SteelLongProducts Monitor/tabid/79/Default.aspx.

QQ.       Documento titulado “Producción nacional estimada vs importaciones chinas en toneladas”, en forma anual, de 2010 a 2012, cuya fuente son la información estadística de importaciones del SAT y los indicadores del mercado nacional.

RR.       Documento titulado “Producción Deacero vs Capacidad Instalada”, en forma anual, de 2010 a 2012, y proyecciones para 2013, cuya fuente es Deacero.

SS.       Comportamiento de ventas y de producción, en volumen y variación porcentual, en forma anual, de 2010 a 2012, y proyecciones para 2013, cuya fuente es Deacero.

TT.        Ingresos perdidos por la industria nacional, en valor y volumen, de 2010 a 2012, y proyecciones para 2013, cuya fuente son los indicadores del mercado nacional.

UU.       Documento titulado “Importaciones y precios. China vs demás orígenes”, en valor y volumen, en forma anual, de 2010 a 2012, cuya fuente son los indicadores del mercado nacional y la información estadística de importaciones del SAT.

VV.       Documento titulado “Metodología de Proyecciones Financieras” de cables de acero, de enero a diciembre de 2013, elaborado por Deacero.

WW.     Copia del documento titulado “Reporte estratégico de mercado”, que contiene información sobre el mercado de alambrón y varilla en México, de diciembre de 2012, de Harbor Intelligence (“Reporte de mercado de Harbor”).

XX.       Copia del documento titulado “Criterios generales de política económica para la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2013” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

YY.       Análisis de indicadores de la industria nacional y de Deacero, de 2010 a 2012, y proyecciones para 2013, en valor, volumen y variación.

ZZ.        Evolución del CNA de cables de acero de 2010 a 2012, en volumen y variación, cuya fuente son los indicadores del mercado nacional.

AAA.     Margen de subvaloración del precio de las importaciones chinas y del resto del mundo, en forma mensual, de enero de 2010 a diciembre de 2012, y el total de 2010 a 2012.

BBB.    Copia parcial del documento titulado “Licitación pública internacionales TLC” números 18575051-519-12 y 18575055-502-12 de Petróleos Mexicanos, del 3 de abril y 24 de enero de 2012, respectivamente.

CCC.    Copia del documento titulado “Convocatoria de licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados (diferenciada 1) mixta” números LA-018TOQ004-T19-2013 (18164041-006-13) y LA-018TOQ002-T009-2012 de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

DDD.    Documento titulado “Precio de venta vs Inflación”, en forma mensual, de enero de 2010 a diciembre de 2012, y el total de 2010 a 2012 y su variación, cuya fuente es Deacero.

EEE.     Lista sobre las exportaciones de cables de acero de China al mundo y por país, en valor y volumen, de 2007 a 2011, y el total general, con documentación soporte, cuya fuente es la base de datos de la UN Comtrade.

FFF.      Empresas subsidiarias de Deacero.

GGG.    Diagrama que contiene la estructura corporativa de Deacero.

HHH.    Lista de las importaciones de Deacero por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99, de enero de 2010 a octubre de 2012, por país de origen.

III.          Condiciones y términos de venta de Deacero.

JJJ.      Listas de los principales clientes nacionales de Deacero, en valor, volumen, giro industrial y con términos y condiciones de venta, de 2010 a 2012.

KKK.    Comportamiento de la productividad de Deacero por planta y consolidado, de enero de 2010 a diciembre de 2012, y el total de 2010 a 2012.

LLL.      Copia de los estados financieros dictaminados de Deacero, al 31 de diciembre de 2010 y 2009, 2011 y 2010, y 2012 y 2011.

MMM.   Gráfica sobre el análisis de factores relativos a la utilidad, de 2010 a 2013, de Deacero.

NNN.    Inversiones de activo fijo de Deacero, relacionadas con los cables de acero, de 2010 a 2012.

OOO.    Lista de los principales países importadores y exportadores de cables de acero, en volumen, de 2010 a 2012, y su variación porcentual anual de 2011 a 2012, cuya fuente es la UN Comtrade.

PPP.     Lista de precios de cables de acero de Deacero.

QQQ.    Cotizaciones de precios de cables de acero de diversas empresas y tres comunicaciones electrónicas sobre las cotizaciones, del 8, 14 y 18 de febrero de 2013.

RRR.    Copia de la carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero dirigida al SAT, mediante la cual solicita diversos pedimentos de importación, del 25 de abril de 2013.

SSS.     Base de datos de las importaciones del producto objeto y no objeto de investigación, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99, de enero a diciembre de 2012, cuya fuente es la información estadística del SAT.

TTT.      Comunicaciones electrónicas entre Deacero y la consultora que elaboró el estudio de mercado, del 10 y 24 de junio de 2013.

UUU.    Impresión de las páginas de Internet www.odebrecht.com.br. y www.petrobras.com.br, que contienen información sobre la producción de fibras sintéticas y lubricantes en Brasil, consultadas el 24 y 26 de junio de 2013, respectivamente.

VVV.     Impresión del artículo “Skanska ampliará en Brasil una fábrica de grasa y lubricantes” de la publicación Petrotecnia, de abril de 2011.

WWW.  Impresión de las páginas de Internet www.yarnsandfibers.com, http://english.sinopec.com y http://lopal.en.alibaba.com, que contienen información de las empresas productoras de polipropileno y lubricantes en China, consultadas el 24 y 26 junio de 2013.

XXX.     Copia parcial de la publicación “Wire & cable Technology” de septiembre/octubre de 2012 e impresión de las páginas de Internet www.sketvmb.de, www.gcrgroup.com, cmcaballe.es, www.niehoff-gmbh.info/e/niehoff.htm, www.queins.com, www.bartellmachinery.com y ww.roteqmachinery.com, que contienen información sobre los fabricantes de maquinaria para la industria de alambres y cables, consultadas el 12 y 17 de junio de 2013.

YYY.     Impresión de las páginas de Internet www.fastenimp-exp.com y www.sketvmb.de, que contienen información de maquinaria de tubular de torcido y de doble torsión de cables de acero, consultadas el 17 y 25 de junio de 2013, respectivamente.

ZZZ.      Impresión de las páginas de Internet www.tradekey.com, www.fastenimp-exp.com y www.sketvmb.de, que contienen información de empresas chinas productoras de cables con maquinaria de doble torsión, consultadas el 17 y 25 de junio de 2013.

AAAA.  Costos aproximados de la producción de cables de acero en Brasil, realizado por la consultora que elaboró el estudio de mercado.

BBBB. Tabla que contiene el precio de los cables de acero en Brasil, por construcción y diámetro, con tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos (dólar) al real, de enero a diciembre de 2012, realizado por la consultora que elaboro el estudio de mercado.

CCCC. Impresión parcial de la página de Internet www.bcb.gov.br del Banco Central de Brasil, que contiene el tipo de cambio del real al dólar, de enero a diciembre de 2012.

DDDD. Impresión de la página de Internet www.torame.com.br/index.html de Torame Cabos de Aço Ltda, que contiene el catálogo de sus productos, consultada el 10 de junio de 2013.

EEEE.  Notas de crédito de febrero de 2012, con facturas emitidas por Deacero por ventas a gobierno.

FFFF.   Impresión de pantalla del sistema simulador de capacidades para la planta de Morelia y fórmulas para su cálculo, de Deacero.

GGGG. Documento titulado “Estudio de capacidad de máquinas actuales con capacidad real” para la planta de Querétaro y fórmulas para su cálculo, de Deacero.

HHHH. Base de datos de exportación de Deacero y Camesa, de 2010 a 2012, cuya fuente es la información estadística del SAT.

IIII.         Documento titulado “Análisis de precios y costos unitarios”, de enero de 2010 a diciembre de 2012, cuya fuente son los indicadores del mercado nacional.

JJJJ.   Documento titulado “Precios de venta al mercado interno (sin gobierno) vs precios de importaciones de origen chino” en forma semestral de 2010 a 2012, cuya fuente es Deacero.

KKKK. Exportaciones chinas en toneladas, de 2010 a 2012, y estimaciones para 2012 y 2013, cuya fuente es la UN Comtrade.

LLLL.   Copia parcial de la publicación del Diario Oficial de la Unión Europea, que contiene el establecimiento de un derecho antidumping a los cables de acero originarios de China y Ucrania, del 9 de febrero de 2012.

2. Coadyuvante

18. Camesa argumentó lo siguiente:

A.          Considera tener una contribución aproximada del 70% en el total de la producción nacional de cable de acero similar al investigado.

B.          En el periodo analizado propuesto el mercado interno y la industria nacional enfrentaron un volumen creciente de importaciones de cables de acero chino a precios desleales en un contexto de expansión de la demanda interna, de forma tal, que dichas importaciones capturaron una mayor participación en el CNA en contra de la contribución que tuvo la industria, cuya participación declinó.

C.          El producto nacional e importado compiten entre sí, y el precio es un factor determinante en la competencia, excepto en las operaciones a empresas paraestatales, donde no concurren las importaciones chinas.

D.          La reciente inversión que realizó Camesa se encuentra amenazada, por la contención de precios a la que se vio obligada, lo cual no le permitirá rendimientos que le permitan amortizar y recuperar su inversión.

E.          Los precios a los que ingresan las importaciones de cables de acero chinos al mercado nacional, se ubicaron por debajo de los ofrecidos por la industria, lo que impide que Camesa incremente sus ventas al ritmo que crece el mercado doméstico, generándole acumulación de inventarios, disminución de su producción y menor uso de capacidad instalada.

F.          Los precios para el mercado doméstico de cables de acero de Camesa, incrementaron, sin embargo, los costos de fabricación superan significativamente su precio, lo que ocasionó reducción en la rentabilidad.

G.          Las exportaciones de Camesa no son causa del deterioro que experimenta en sus indicadores económicos y financieros, ya que le han ayudado a mantener el uso de su capacidad instalada.

H.          En términos absolutos, las importaciones registraron un crecimiento estimado de 77% en el periodo analizado propuesto y 61% en el periodo investigado propuesto, con respecto al periodo inmediato anterior.

I.            El volumen y los precios dumping, permitieron un posicionamiento ventajoso en el mercado nacional de las importaciones chinas, provocando daño sobre la industria nacional en los distintos indicadores, y de continuar, colocaría a la industria en una condición seria de extrema vulnerabilidad e inviabilidad de seguir operando.

J.          Durante el periodo investigado propuesto Camesa no realizó ninguna importación de cables de origen chino, sin embargo, realizó importaciones en el periodo analizado propuesto para completar su portafolio en el mercado doméstico, las cuales no pueden causar daño.

K.          En el periodo analizado propuesto los indicadores de productividad de Camesa mejoraron, sin embargo, esta mayor eficiencia no reflejó mejoría en su rentabilidad, a consecuencia del impacto que han tenido las importaciones chinas a precios desleales, ya que el incremento en sus precios de venta no ha sido suficiente para compensar el crecimiento de los costos de fabricación.

L.          Los principales países productores de los cables de acero son: Estados Unidos, China, Corea, Canadá, España, Portugal, Alemania, Brasil, Chile, India y Rusia; los principales países consumidores son: Estados Unidos, Canadá, China, Corea, Brasil, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Rusia e India; los principales países exportadores son: China, Corea, India, Turquía, Estados Unidos y Alemania, y los principales países importadores son: Estados Unidos, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Venezuela, Rusia, India y Brasil.

M.         Camesa también hizo los argumentos descritos en los literales A al N y del P al S del punto 16 de la presente Resolución.

19. Presentó:

A.      Copia certificada de los instrumentos notariales:

a.     35,936 otorgado ante el Notario Público 112 de México, D.F., que contiene el acta constitutiva de Trefilados Finos, S.A.;

b.     7,904 otorgado ante el Notario Público 146 de México, D.F., que contiene el cambio de denominación de Trefilados Finos de Sociedad Anónima a Sociedad Anónima de Capital Variable y el cambio de denominación de Trefilados Finos, S.A. de C.V. a Camesa;

c.     28,181 otorgado ante el Notario Público 218 de México, D.F., que contiene el poder otorgado por Camesa a favor de su representante legal, y

d.     20,958 otorgado ante el Notario Público 218 de México, D.F., que contiene la designación de los miembros del consejo de administración de Camesa.

B.      Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional, del título profesional y de la credencial para votar, expedidos a favor del representante legal de Camesa.

C.      Indicadores del mercado nacional en valor y volumen, en forma mensual, de enero de 2010 a diciembre de 2012, y proyecciones para 2013, cuya fuente es Camesa y Deacero.

D.      Indicadores de Camesa en volumen, valor y precio, en forma mensual, de enero de 2010 a diciembre 2012, y proyecciones para 2013.

E.      Estado de costos, ventas y utilidades de Camesa, respecto de los cables de acero, por ventas totales; ventas domésticas; exportación, y ventas domésticas (sin gobierno), en forma anual de 2010 a 2012, y proyecciones para 2013.

F.      Capacidad instalada de Camesa, en forma anual, de 2009 a 2012, y proyecciones para 2013.

G.      Diagrama que contiene la estructura corporativa de Camesa.

H.      Copia de los estados financieros de Camesa, auditados al 31 de diciembre de 2011 y 2010, balance general y estado de resultados al 31 de diciembre de 2012, y estados de flujos de efectivo al 31 de diciembre de 2012 y 2011.

I.        Documento titulado “Proyecciones. Metodología de Cálculo” elaborado por Camesa.

J.      Camesa también acompañó a su escrito las pruebas descritas en los literales J, K y L del punto 17 de la presente Resolución.

H. Requerimientos de información

20. El 14 de junio de 2013 Camesa dio respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 31 de mayo de 2013, en los siguientes términos:

A.          El mercado distorsionado por los precios dumping afecta la intercambiabilidad comercial, toda vez que se aceptan cables de acero con mayor resistencia en usos que requieren resistencia menor.

B.          Durante el periodo de análisis propuesto, el volumen de importaciones de cables de acero chinos creció 80% y en el periodo investigado propuesto creció 63%, lo que implicó que su participación de mercado aumentara de 24% en 2010 a 33% en 2012.

C.          Debido a la pérdida de ventas de Camesa en el canal de distribución mayorista/ferretero, captado en su totalidad por las importaciones desleales de cables de acero de origen chino, los inventarios de Camesa se vieron incrementados sustancialmente en 46% en el periodo analizado propuesto.

D.          Debido a la reducción de la producción en el periodo investigado propuesto, el empleo se vio afectado al reducirse 2% en el mismo periodo.

E.          Estima que en 2013 las importaciones de cables de acero chinos mantendrán un crecimiento promedio de 34% y la producción de la industria se reducirá a consecuencia de los volúmenes estimados de las importaciones desleales, lo cual se reflejará en las ventas.

F.          Estima con base en los precios proyectados para 2013 que se mantendrá un importante margen de subvaloración de las importaciones de cables de acero chinos sobre los precios de la industria nacional.

G.          Tiene noticia de una desaceleración de la economía china, por lo cual considera que existirá una fuerte presión de la industria acerera, en particular de los cables de acero, lo cual buscará salida en el mercado internacional, siendo el mercado mexicano un destino previsible de las exportaciones chinas.

H.          La reducción del presupuesto gubernamental en 2013 coloca a Camesa en una situación crítica por la pérdida de ventas en este sector.

              Presentó:

A.          Ventas por cliente de Camesa en forma anual de 2010 a 2012.

B.          Capacidad instalada de Camesa en forma anual de 2010 a 2012.

C.          Ventas y cancelación de facturas a la CFE en junio de 2011, en valor y volumen, de Camesa.

D.          Indicadores de la industria nacional y de Camesa, en valor y volumen, en forma anual de 2010 a 2012, y variación porcentual, y en forma mensual de enero a diciembre de 2012, y proyecciones para 2013.

E.          Tipo de cambio diario del peso al dólar, de 2010 a 2012, cuya fuente es la página de Internet www.banxico.org.mx del Banco de México.

F.          Nota metodológica para las proyecciones de 2013 de los indicadores del mercado nacional y de Camesa.

G.          Capacidad instalada de Camesa de 2012 y proyecciones para 2013.

H.          Documento titulado “Estimación del incremento de los precios internacionales del alambrón. Valores en pesos moneda nacional por tonelada métrica” de diciembre de 2012 y 2013, cuya fuente es el Reporte de mercado de Harbor.

I.            Copia de la página 128 del documento citado en el punto 17 literal XX de esta Resolución.

J.          Indicadores de Camesa, en volumen y valor, para 2012, proyecciones para 2013, variación porcentual y promedio anual de 2010 a 2012.

K.          Documento titulado “Notas relacionadas a las economías china y mexicana”, cuyas fuentes son las páginas de Internet http://noticias primero.com, http://www.sdpnoticias.com, http://diario.mx, http://peru21.pe, http://www.cnnexpansion.com y www.crugroup.com.

L.          Cálculo de la capacidad instalada de cables de acero de Camesa, en toneladas por día y mes.

M.         Camesa también acompañó a su escrito las pruebas descritas en los literales K, L, O y WW del punto 17 de la presente Resolución.

21. El 11 de julio de 2013 Camesa presentó 150 copias de traslado en respuesta a un requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 8 de julio de 2013.

22. El 7 de junio de 2013 la Secretaría requirió información a 8 agentes aduanales, de los cuales 7 presentaron respuesta.

23. El 11 de junio de 2013 la Secretaría requirió información a la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C. (ANTAAC). El 14 de junio de 2013 dio respuesta.

24. El 26 de abril de 2013 la autoridad investigadora requirió a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría, información relativa a las importaciones de cables de acero. El 19 de junio de 2013 dio respuesta.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

25. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.

B. Legislación aplicable

26. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos 3 últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimidad procesal

28. De conformidad con lo señalado en los puntos 88 al 97 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Deacero está legitimada para solicitar el inicio de la investigación de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.

E. Periodo investigado y analizado

29. Para efectos de esta investigación la Secretaría fija como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, y como periodo de análisis de daño, el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

F. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

30. Para acreditar el precio de exportación, Deacero presentó una lista de las operaciones de importación de cables de acero originarias de China que ingresaron por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 en el periodo de enero a diciembre de 2012, utilizando información estadística de importación del SAT. La Secretaría contrastó esta información con las estadísticas del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), sin encontrar diferencias significativas.

31. Deacero examinó las operaciones de importación e identificó el producto objeto de investigación conforme a lo siguiente:

a.          consideró la descripción de las mercancías;

b.          seleccionó aquellos importadores sobre los que tienen conocimiento de que usan, comercializan o emplean el producto objeto de investigación en la manufactura de sus productos, y

c.          para el resto de los importadores identificó su giro comercial compatible con el uso, comercialización o empleo del producto objeto de investigación (minero, ferretero, construcción, petrolero, equipos de carga, etc.).

32. De acuerdo con la metodología descrita, presentó una lista de operaciones en donde se identifican las operaciones del producto investigado y del producto no investigado.

33. De las importaciones del producto objeto de investigación, Deacero presentó un grupo de operaciones para el periodo investigado. De este grupo, identificó las operaciones de importación de acuerdo con el diámetro y construcción de los cables de acero importados. La Secretaría solicitó pedimentos de importación a agentes aduanales, con lo que pudo corroborar la información que presentó Deacero. De esta manera se identificaron 20 tipos de cables que cumplen con la descripción del producto objeto de investigación.

34. Para la conversión de la unidad de volumen de metros a kilogramos, Deacero presentó el factor de conversión que corresponde al peso teórico; de igual manera proporcionó la conversión de rollos a metros para aquellas operaciones comerciales aplicables.

35. Con base en la metodología anteriormente descrita, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado, para cada uno de los 20 tipos específicos de cables de acero, de conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE.

a. Ajustes al precio de exportación

36. De acuerdo con la información del SIC-M y de los pedimentos de importación, la Secretaría identificó los términos y condiciones de venta, y dependiendo de éstos, ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete interno, manejo de mercancía, flete externo, gastos aduanales en China y conocimiento de embarque, de acuerdo con la mejor información disponible que es la que Deacero tuvo a su alcance.

i. Flete externo

37. Para acreditar el ajuste por flete externo, Deacero utilizó las cifras obtenidas de la cotización de una empresa transportista. El importe que se reporta en la cotización se refiere al costo por flete de un contenedor estándar de 20 toneladas del producto objeto de investigación. Deacero dividió el monto entre los kilogramos correspondientes a 20 toneladas para obtener el monto en dólares por kilogramo.

ii. Flete interno, manejo de mercancía, gastos aduanales y conocimiento de embarque

38. En cuanto a los ajustes por flete interno en China, manejo de mercancía, gastos aduanales y conocimiento de embarque, Deacero utilizó la cotización de una empresa transportista, que contiene también los costos en que se incurren por esos conceptos, por contenedor estándar de 20 toneladas, para transportar la mercancía.

39. Para obtener el importe en dólares por kilogramo de cada uno de los conceptos, la Secretaría dividió el costo por flete interno, gastos por manejo de mercancía, gastos aduanales y conocimiento de embarque entre los kilogramos correspondientes a 20 toneladas.

40. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información, metodología y cálculo de los ajustes al precio de exportación propuestos.

2. Valor normal

a. Selección país sustituto

41. Deacero identificó a empresas exportadoras de la mercancía objeto de investigación, ubicadas en China, que operan en condiciones de economía de no mercado, por lo que se justifica, en términos del artículo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, el uso de una metodología para la determinación de valor normal basada en la utilización de un país sustituto con economía de mercado.

42. Deacero propuso a Brasil como país sustituto, ya que a su juicio, es el país idóneo para este efecto. Para acreditar lo anterior, presentó un estudio de mercado sobre la industria de cables de acero en Brasil que elaboró una empresa consultora especializada. En el estudio de mercado se incluye información sobre los productores en Brasil.

43. La Secretaría ingresó a la página de Internet que se indica en el estudio de mercado y corroboró que la consultora que realizó dicho estudio, es una empresa brasileña de ingeniería, con 5 oficinas en el país, que ofrece consultoría, diseño y gestión de proyectos en varios campos, incluyendo el siderúrgico. Lo anterior, de conformidad con el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping.

i. Producción de la mercancía objeto de investigación

44. Deacero manifestó que en Brasil la producción se concentra principalmente en 6 empresas fabricantes de cables de acero. En 2012, la producción de cables de acero alcanzó una cifra de alrededor de 4,500 toneladas por mes, de acuerdo con datos proporcionados por las empresas brasileñas a la firma consultora que efectuó el estudio de mercado en Brasil. Adicionalmente, la Solicitante presentó el Reporte de mercado de Greenberg de junio 2012, donde se observa que China es uno de los principales países productores de la mercancía investigada.

ii. Similitud en el proceso de producción

45. Deacero indicó que los procesos productivos para fabricar cables de acero, tanto en Brasil como en China, son similares.

46. En el caso de Brasil, la firma consultora describió la fabricación de cables de acero de la siguiente manera:

a.          El alambrón de acero de alto carbono se utiliza como materia prima para la fabricación de cables. Antes de trefilarlo se le da un tratamiento a su superficie y después se somete a baños químicos;

b.          El trefilado del alambrón (deformación en frío), puede hacerse en 2 pasos: el primero es para producir un alambre y el segundo es para llegar al diámetro final y la tolerancia dimensional requerida;

c.          Al someterse al proceso de deformación plástica mediante el trefilado, el material adquiere la resistencia requerida para formar un cable;

d.          Entre los 2 procesos de trefilado, se aplica un tratamiento térmico. El patentado del alambre se logra mediante una inmersión del mismo en plomo, donde la temperatura llega a ser de 915 grados Celsius;

e.          Luego el alambre se enfría a 550 grados Celsius y se mantiene a esta temperatura por algunos minutos antes de su enfriamiento final;

f.           Sigue el proceso de galvanizado por inmersión en baño de zinc, el cual usualmente se efectúa en línea continua con el proceso de patentado. Los alambres que no van a ser recubiertos se procesan y se limpian en un baño de fosfato;

g.          El control de calidad de las especificaciones del alambre es esencial para asegurar la calidad del cable. Se realizan exámenes de laboratorio para cada rollo de alambre (diámetro y ovalidad, estado de la superficie, resistencia a la tensión, ductilidad, grosor, adherencia y centralización de la capa de zinc para alambres galvanizados, metalografía);

h.          El primer paso para procesar alambres en cables es su trenzado multicapas, donde se realiza una torsión helicoidal. Se tienen 2 tipos de máquinas de trenzado: tubular o convencional y máquinas de doble torsión, con más productividad, y

i.            Para la producción de cables cerrados, las máquinas de trenzado proceden al trenzado de los torones. Se trata de máquinas similares a las de trenzado, pero de tamaño más grande.

47. Por otra parte, Deacero describe el proceso productivo de los cables de acero en China, tal y como se indica en el punto 11 de esta Resolución, y explicó que la tecnología utilizada para la fabricación de la mercancía objeto de investigación, tanto en Brasil como en China es intensiva en capital en cuanto a que es un proceso a base de maquinado; es decir, existe un uso intensivo de máquinas torcedoras, cableadoras, etc., que incorporan una tecnología madura, habiendo una serie de opciones en el mercado de cuando menos 5 productores que abastecen a los fabricantes de cables de acero a nivel mundial.

48. Asimismo, señaló que las diferencias entre proveedores son mínimas, de tal forma que la tecnología que se usa tanto en Brasil como en China es la misma; es decir, a base del uso intensivo de máquinas que, independientemente de su fabricante, desarrollan las mismas funciones pertinentes a un proceso productivo como el que ya se describió, sin que hasta el momento exista un cambio tecnológico importante por parte de algún fabricante de maquinaria.

49. Proporcionó información de distintos proveedores que ofrecen maquinaria para la fabricación de cables de acero a nivel mundial, la mayoría de los cuales tienen presencia tanto en China como en Brasil, lo que corrobora la similitud en el tipo de maquinaria utilizada en ambos países. Asimismo, incluyó información puntual sobre el equipo que proveen todos los fabricantes, para constatar que la función de cada tipo de equipo corresponde a las etapas del proceso productivo de fabricación de cables de acero. Además, Deacero señaló que tanto Brasil como China utilizan principalmente la maquinaria de doble torsión.

iii. Disponibilidad de insumos

50. Deacero manifestó que en cuanto a disponibilidad de insumos, Brasil y China tienen producción propia de los principales insumos, alambrón de acero y zinc.

51. Con relación a la producción de alambrón, Deacero presentó información del CRU Monitor, en la que se aprecia que Brasil y China son de los principales países productores. De acuerdo con la información “Steel long products” obtenida de la página de Internet www.crugroup.com del CRU Monitor, Brasil ocupa el quinto lugar mientras que China es el primero.

52. Por lo que hace a la producción de zinc, la Solicitante presentó las cifras del USGS para 2010, en donde se observa que Brasil y China se encuentran dentro de los primeros 15 productores de este insumo.

iv. Similitud del producto chino y brasileño

53. Deacero señaló que el producto objeto de investigación es similar en Brasil y China. Presentó un cuadro comparativo de los grupos de productos exportados a México y los comparables vendidos en el mercado interno de Brasil, en el que se especifica cuántos y cuáles son los tipos de cables que corresponden a cada grupo, de acuerdo con las principales características físicas. En dicho cuadro se reportan los precios de los productos idénticos comparables con los que China exportó a México y los vendidos en el mercado de Brasil, de acuerdo con el diámetro y la construcción. También presentó una tabla en la que se aprecia la similitud de ambos productos y un cuadro comparativo de las principales características de los cables de acero en Brasil y China (diámetro, construcción, acabado y alma).

v. Otros elementos

54. Deacero señaló que Brasil está libre de investigaciones por comercio desleal sobre la mercancía objeto de investigación. Presentó listas de investigaciones antidumping en contra de Brasil de diversos países, en donde se señalan los productos sujetos a investigación antidumping en contra de exportaciones brasileñas; en dichos documentos no se observa procedimiento alguno o medidas tomadas en contra de la mercancía objeto de investigación por algún miembro de la Organización Mundial del Comercio. Para sustentar este argumento, presentó la página de Internet del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil http://www.desenvolvimento.gov.br/sitio/interna/interna.php?area=5&menu=228. Además, argumentó que Brasil es considerado como un país con desarrollo económico comparable con el de China, al estar agrupados ambos en el grupo de los “BRICS”. Presentó copia del documento citado en el literal CC del punto 17 de esta Resolución.

vi. Determinación

55. El segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, define que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por Deacero para considerar a Brasil como país sustituto. Advirtió que ambos países son productores de la mercancía investigada y que existe similitud en los procesos de producción. Respecto a la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación del producto investigado, tanto en Brasil como en China, existe una importante producción de alambrón y zinc, principales insumos para la fabricación de los cables de acero. A partir de lo anterior, la Secretaría puede inferir, de manera razonable, que la intensidad en el uso de los factores de la producción de cables de acero objeto de investigación es similar en ambos países.

56. Con base en el análisis descrito en los puntos 44 al 55 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 2.7 y 5.3 del Acuerdo Antidumping; 33 de la LCE, 48 del RLCE, y la segunda disposición suplementaria del párrafo 1 del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947, contenida en su anexo I y el numeral 15 literal a del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la Secretaría aceptó utilizar a Brasil como país con economía de mercado sustituto de China, para efectos del cálculo del valor normal.

b. Precios en el mercado interno de Brasil

57. Para acreditar el valor normal en el mercado doméstico de Brasil, Deacero presentó un estudio de mercado de un consultor especializado, que contiene las listas de precios de los cables de acero similares al producto objeto de investigación exportado a México de los 6 productores brasileños, que se considera representan el 100% de la producción de Brasil, por lo que son representativos del mercado interno de ese país. Los precios corresponden al periodo investigado.

58. Deacero manifestó que los precios de los cables de acero de Brasil reportados en el estudio de mercado, están dados en el curso de operaciones comerciales normales. Para sustentar su argumento presentó un análisis de costos de producción en Brasil, realizado por el consultor especializado que elaboró el estudio de mercado, donde se muestra que los costos están por debajo de los precios promedio, lo cual es indicativo de operaciones comerciales normales.

59. Para convertir los precios de reales por metro a reales por kilogramo, dividió el precio en reales por metro entre el factor de peso teórico en kilogramos por metro, dando como resultado un precio en reales por kilogramo. En el estudio de mercado se incluyeron los factores de conversión que corresponden al peso teórico.

60. Para convertir los precios de reales por kilogramo a dólares por kilogramo, la Secretaría utilizó el tipo de cambio promedio publicado por el Banco Central de Brasil para el periodo investigado, proporcionado por Deacero.

61. La Secretaría aceptó la información contenida en el estudio de mercado de la consultora especializada y, de conformidad con los artículos 2 del Acuerdo Antidumping; 31 y 33 de la LCE, y 48 del RLCE, calculó el valor normal con base en los precios en el mercado interno de Brasil.

62. Para cada uno de los tipos específicos de cables de acero que se indican en el punto 33 de la presente Resolución, se identificó un valor normal de cables de acero comparable, conforme lo estipula el artículo 39 del RLCE.

c. Ajuste al valor normal por cargas impositivas

63. De acuerdo al estudio de mercado, los precios de los cables de acero en Brasil pueden incluir: i) el impuesto sobre la circulación de mercancías (ICMS); ii) el impuesto sobre productos industrializados (IPI), y iii) la contribución para el financiamiento de la seguridad social (COFINS), y el programa de integración social (PIS). No obstante, como se señala en el mismo estudio, las listas de precios incluyen únicamente el ICMS, por lo que Deacero propuso ajustar los precios por el monto de dicho impuesto, el cual es diferente dependiendo del estado donde se ubique la empresa.

64. Para ajustar los precios por el impuesto ICMS al precio en reales por metro proporcionado por Deacero, le restó el porcentaje del ICMS correspondiente a cada empresa.

65. Para acreditar el ajuste por el impuesto ICMS, Deacero presentó el estudio de mercado.

66. La Secretaría aceptó la información que aportó Deacero para el cálculo del monto del ajuste por el impuesto ICMS, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53, 57 del RLCE.

3. Margen de discriminación de precios

67. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 30 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen pruebas que permiten presumir que las importaciones de cables de acero, originarias de China, que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis durante el periodo de investigación.

G. Análisis de daño y causalidad

68. Con fundamento en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas aportadas por Deacero y Camesa para determinar si existen indicios suficientes de que las importaciones de cables de acero originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios causaron daño y amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar.

69. Para ello, la Secretaría consideró datos anuales del periodo analizado que incluye 2010, 2011 y 2012. Cabe señalar que el último año corresponde al periodo investigado. El comportamiento de los indicadores en un determinado año o periodo se analiza, salvo indicación en contrario, con respecto al año o periodo comparable inmediato anterior.

70. Por otro lado, la Solicitante argumentó que un análisis adecuado de daño debe versar sobre los mercados y las operaciones en que la producción nacional compite o concurre con las importaciones investigadas, por lo que presentó su información de forma agregada, así como separada del segmento de ventas a gobierno. Agregó que, con base en el último párrafo del artículo 44 de la LCE, aplicado por analogía al presente caso, así como en el artículo 64, fracción I del RLCE, se debe hacer un análisis de daño separando los segmentos mencionados. Por su parte, Camesa señaló que un análisis eliminando el segmento de ventas a gobierno, amplía su pérdida de participación en el mercado nacional.

71. La Secretaría consideró improcedentes dichos argumentos, ya que los artículos 44 último párrafo de la LCE y 64 fracción I del RLCE que utiliza la Solicitante para sugerir que se excluyan del análisis de daño o amenaza de daño las ventas al gobierno, no prevén tal situación, toda vez que el primero se refiere a una segmentación geográfica, y no a una segmentación por clientes, como pretende la Solicitante, y el segundo, que únicamente se refiere a daño material a la rama de producción nacional, señala que se analizará si las importaciones investigadas concurren al mercado nacional para atender los mismos mercados o a los mismos consumidores y si utilizan los mismos canales de distribución, lo cual no implica que se sea apropiado para el análisis de daño o amenaza de daño limitar el examen separadamente a determinadas ventas de la industria nacional, de manera compatible con los artículos 3.1 y 4.1 del Acuerdo Antidumping, en términos de que se debe hacer un examen objetivo de la repercusión de las importaciones en condiciones de dumping sobre la rama de producción nacional establecida conforme al artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, y no únicamente sobre una parte de la misma.

1. Similitud de producto

72. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó las pruebas que aportó la Solicitante para determinar la similitud entre el producto importado y el de fabricación nacional.

73. La Solicitante manifestó que los cables de acero originarios de China y los de producción nacional son productos similares, en virtud de que tienen las mismas características físicas, usos y funciones, comparten los mismos insumos y proceso productivo, se distribuyen a través de canales de distribución similares, y abastecen a los mismos clientes y mercados geográficos.

a. Características físicas y especificaciones técnicas

74. La Solicitante señaló que la mercancía objeto de investigación y la de producción nacional tienen características y propiedades físicas similares, situación que soportó con la información contenida en los catálogos de ventas, de su empresa, de Camesa y de empresas productoras chinas.

75. La Secretaría revisó los catálogos de ventas de Deacero y Camesa, y la información de las empresas chinas Jiangsu Changjiang Steel Rope Co., Ltd. (“Jiangsu Changjiang”), Maanshan Dingtai Rare Earth and New Materials Co., Ltd. (“Maanshan Dingtai”), Nantong Boyi Steel Rope Co.,Ltd. (“Nantong Boyi”); Jiangsu Langshan Wire Rope Co. Ltd. (“Jiangsu Langshan”), Guizhou Wire Rope Incorporated Company (“Guizhou Wire Rope”) y Jiangsu Shenwang Group Co., Ltd. (“Jiangsu Shenwang”), incluida en sus páginas de Internet. Comparó las especificaciones de materiales, así como las características de los cables de acero, y observó que, en general, son coincidentes.

76. Adicionalmente, la Secretaría advirtió que algunos catálogos de empresas chinas incluyen información sobre resistencia a la tensión, peso aproximado, masa aproximada, fuerza nominal, carga de ruptura mínima, entre otras. Deacero indicó que dichas especificaciones son estándar en la industria y cobran importancia en la medida en que los cables de acero tienen un uso específico, sin embargo, las características más relevantes para definir el producto investigado son el diámetro y la construcción.

77. A partir de la información anterior, la Secretaría observó que ambas mercancías comparten los materiales e insumos con los que son fabricados, y que tienen las mismas características físicas.

b. Proceso productivo

78. Deacero y Camesa afirmaron que los cables de acero se elaboran a partir de alambrón o alambre de distintos grados de acero, los cuales pueden tener un acabado negro o galvanizado; almas o núcleos que pueden ser de acero, fibras naturales o sintéticas, y grasas o lubricantes. De conformidad con lo descrito en el punto 11 de esta Resolución, el proceso de producción consta de siete etapas: decapado, trefilado, patentado, galvanizado (cuando aplica), segundo trefilado, torcido y cerrado.

79. Para acreditar el proceso utilizado en la fabricación de cables de acero, Deacero y Camesa presentaron una descripción del proceso de producción. La Secretaría se allegó de mayor información sobre la descripción del proceso productivo de empresas chinas. Obtuvo información de la empresa Toho-Rongkee Nantong Wire Rope Co., Ltd., publicada en la página de Internet http://www.tohowire.com/News/Notice_Notice/xw725.html, y confirmó que los procesos de producción de China y de la producción nacional del producto objeto de investigación son similares.

c. Usos y funciones

80. En cuanto a los usos y funciones de los cables de acero, la Solicitante señaló que la mercancía investigada y la de producción nacional tienen los mismos usos y funciones descritos en el punto 12 de esta Resolución. Deacero y Camesa señalaron que los cables de acero de origen chino y el de producción nacional se pueden utilizar como insumo para la fabricación de otras mercancías, como por ejemplo, estrobos y/o eslingas, al anexarles aditamentos metálicos a éste.

81. La Secretaría revisó los catálogos de Deacero y Camesa, así como los de las empresas chinas Jiangsu Changjiang, Maanshan Dingtai, Nantong Boyi, Jiangsu Langshan, Guizhou Wire Rope y Jiangsu Shenwang, y constató que los cables de acero objeto de investigación y los de producción nacional se utilizan en los mismos sectores industriales y tienen aplicaciones similares.

82. A partir de lo descrito anteriormente, la Secretaría determinó preliminarmente que los cables de acero originarios de China y los de fabricación nacional tienen los mismos usos y funciones.

d. Consumidores y canales de distribución

83. Deacero y Camesa afirmaron que los cables de acero originarios de China y los de la producción nacional abastecieron al mismo tipo de consumidores, los cuales pertenecen a distintos sectores, tales como el industrial, eléctrico, construcción, minero, pesquero, entre otros. Agregaron, que ambas mercancías, llegan a los mismos mercados geográficos y se distribuyen en todo el país a través de mayoristas y de manera directa a los usuarios.

84. Deacero y Camesa señalaron que los distribuidores mayoristas han dejado de comprar o han reducido sus compras del producto nacional para adquirir la mercancía china. Al respecto, presentaron una lista de sus clientes que adquieren producto importado y nacional. Asimismo, proporcionaron sus ventas por cliente al mercado interno, en valor y volumen, durante el periodo analizado.

85. La Secretaría observó que 11 empresas que son clientes de Deacero y Camesa, realizaron importaciones de cables de acero, originarias de China, en un volumen que se incrementó de 16% en 2011 a 88% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 72 puntos porcentuales. Este comportamiento es consistente con el argumento de la Solicitante en el sentido de que tanto el producto nacional como el importado utilizan los mismos canales de distribución.

86. La Secretaría valoró la información antes descrita y determinó preliminarmente que los cables de acero originarios de China y los de fabricación nacional, en general, se comercializan por los mismos canales de distribución y abastecen a los mismos consumidores.

87. A partir de los argumentos y pruebas descritos en los puntos 73 al 86 de la presente Resolución, la Secretaría contó con indicios suficientes para determinar preliminarmente que los cables de acero importados originarios de China y los de fabricación nacional son similares, pues tienen características físicas y composición semejantes, utilizan los mismos insumos y proceso productivo en su fabricación, así como los mismos canales de distribución y atienden a los mismos mercados geográficos y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

2. Rama de producción nacional

88. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría analizó la representatividad de la rama de producción nacional.

89. Deacero afirmó que junto con la empresa Camesa representan el total de la industria nacional del producto similar al que es objeto de investigación. Sustentó su afirmación con una carta de la ANTAAC que confirma que dichas empresas constituyen la industria de cables de acero en México. Por su parte, Camesa manifestó su apoyo a la investigación antidumping y su interés en participar como coadyuvante.

90. Con el propósito de allegarse de mayor información sobre la existencia de otros productores nacionales, la Secretaría revisó información pública de directorios de empresas, buscadores y páginas de Internet. Al respecto, sólo se encontraron empresas cuyo giro comercial se refiere a la comercialización y distribución de cables de acero, por lo que no se tienen elementos que indiquen la existencia de otras empresas nacionales productoras de cables de acero.

91. Deacero y Camesa presentaron sus cifras anuales de producción durante el periodo analizado, las cuales indican que Deacero representó el 40% del total de la producción nacional de cables de acero, mientras que Camesa representó el 60% restante.

92. Deacero indicó que durante el periodo analizado no realizó importaciones de cables de acero originarias de China. Sin embargo, señaló que registraron como importaciones de otros orígenes los retornos de sus operaciones de exportación mal clasificadas y otras que corresponden a refacciones para su maquinaria.

93. La Secretaría consultó las estadísticas oficiales de importación relativas a las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, utilizando la metodología de depuración de importaciones propuesta por Deacero, mencionada en los puntos 109 y 110 de esta Resolución y observó que dicha empresa no realizó importaciones de la mercancía objeto de investigación originaria de China durante el periodo analizado, ni está vinculada con importadores o exportadores del producto investigado, por lo que cumple con los requisitos para tener la calidad de solicitante en los términos de los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60 del RLCE.

94. Por su parte, Camesa señaló que durante el periodo analizado realizó importaciones de cables de acero de origen chino para complementar su portafolio de productos en el mercado doméstico. Sin embargo, consideró que sus importaciones no causaron distorsión de precios ni daño a la industria nacional en virtud de que: i) no son significativas debido a que representaron menos del 1% de su producción, y ii) su precio promedio fue superior al precio del resto de las importaciones de China.

95. A efectos de determinar el carácter de productor nacional de Camesa y considerarlo en la definición de la rama de producción nacional de cables de acero, la Secretaría analizó los volúmenes y precios de las importaciones realizada por dicha empresa. Al respecto, observó que las importaciones de Camesa representaron el 3.5% del total de importaciones de cables de acero originarias de China, durante el periodo analizado y que las mismas representaron el 2% de sus ventas al mercado interno y el 1% respecto del total de ventas internas de la industria. Además, el precio promedio de dichas importaciones fue 8% superior al del resto de las importaciones originarias de China durante el periodo analizado.

96. En razón a que el volumen de las importaciones de Camesa indica una participación poco significativa en el mercado nacional con precios promedio superiores a los del resto de las importaciones de origen chino, durante el periodo analizado, la Secretaría consideró, de manera preliminar, que estas importaciones no fueron la causa de la distorsión de precios de los cables de acero en el mercado nacional o del daño y amenaza de daño alegado. En tal virtud, la Secretaría determinó preliminarmente que Camesa tiene la calidad y el interés de productor nacional, y de hecho, apoya expresamente la solicitud de investigación, por lo que forma parte de la rama de producción nacional.

97. Con base en lo señalado en los puntos 89 al 96 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que la solicitud de investigación está apoyada por productores del producto similar que conjuntamente representan el 100 por ciento de la producción total, razón por la cual pueden considerarse representativa de la rama de la producción nacional y se satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE.

3. Mercado internacional

98. La Solicitante manifestó que no contó con información de los principales países productores, países consumidores, los ciclos económicos a que está sujeto el mercado internacional ni del comportamiento de los precios internacionales del producto objeto de investigación.

99. Sin embargo, presentó información de los principales países importadores y exportadores de cables de acero, con base en estadísticas de comercio internacional, correspondientes a la subpartida 7312.10 “Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad”, provenientes de la UN Comtrade, la cual incluye a la mercancía objeto de investigación. De dicha información se desprende que China incrementó sus exportaciones de cables de acero un 34% de 2010 a 2012, y es el mayor exportador de cables de acero en el mundo, concentrado el 26% del volumen de exportación de la mercancía objeto de investigación.

100. Por su parte, Camesa con base en su conocimiento de mercado, mencionó que los principales países productores son Estados Unidos, China, Corea, Canadá, España, Portugal, Alemania, Brasil, Chile, India y Rusia; que los principales países exportadores son China, Corea, India, Turquía, Estados Unidos y Alemania; y que los principales países importadores son Estados Unidos, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Venezuela, Rusia, India y Brasil. Sin embargo, no cuenta con información específica de flujos comerciales del producto investigado.

101. La Secretaría verificó las estadísticas sobre las importaciones y exportaciones mundiales, correspondientes a la subpartida 7312.10 provenientes de la UN Comtrade, la cual incluye a la mercancía investigada. Los datos indican que de 2010 a 2012, China fue el principal exportador mundial de cable, puesto que en 2012 concentró el 33% del total, mientras que en segundo lugar se ubicó Corea con 12%, y México ocupó el lugar 24 de los principales exportadores del mundo, como se indica en la Tabla 4.

Tabla 4. Exportaciones por país de origen al mundo realizadas a través de la  subpartida 7312.101, cables de acero (toneladas)

1 La subpartida 7312.10 corresponde a: Articles of iron or steel // Stranded wire, ropes, cables, plaited bands, slings and the like, of iron or steel, not electrically insulated. // -Stranded wire, ropes and cables

Fuente: UN Comtrade, Clasificación: HS As reported.

102. De acuerdo con las estadísticas de la UN Comtrade, los principales países importadores del mundo son Estados Unidos y Alemania, quienes en 2011 absorbieron 17% y 7% del total mundial, respectivamente. En ese año, México ocupó el lugar 11 de los principales importadores nivel mundial, mientras que China ocupó la posición 10, como se observa en la Tabla 5.

Tabla 5. Importaciones del mundo por país de destino realizadas a través  de la subpartida 7312.10, cables de acero (toneladas)

Fuente: UN Comtrade, Clasificación: HS As reported.

4. Mercado nacional

103. El mercado nacional de los cables de acero registró una dinámica de crecimiento positiva durante el periodo analizado, las cifras del CNA (suma de la producción nacional más las importaciones, menos las exportaciones) indican un incremento acumulado de 12%, durante el periodo analizado.

104. La producción nacional observó un comportamiento mixto con una tasa de crecimiento positiva de 20% en 2011 y negativa de 0.4% en 2012. De dicha producción, la destinada al mercado interno tuvo una tendencia decreciente con participaciones de 68%, 63% y 58% en 2010, 2011 y 2012, respectivamente, este comportamiento significó una disminución de 10 puntos porcentuales durante el periodo analizado.

105. Con respecto a las exportaciones de la producción nacional, se observó un incremento de 36% y 15% en 2011 y 2012, respectivamente, que se relaciona con un incremento de su porcentaje de participación en la producción de 32%, 37% y 42% en 2010, 2011 y 2012, respectivamente.

106. Los cables de acero se importaron de 35 países en 2012. Los principales proveedores fueron China, Estados Unidos y Corea del Sur, quienes representaron el 62%, 17% y 7% del volumen total importado, respectivamente. Lo anterior refleja una participación creciente de las importaciones de origen chino. Ver Gráfica 1.

Gráfica 1. Composición del CNA

Fuente: Base de datos oficial e información proporcionada por las empresas que conforman la producción nacional.

5. Análisis de las importaciones

107. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento de las importaciones del producto investigado.

108. Deacero indicó que la mercancía investigada ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, y que por dichas fracciones también ingresan otras mercancías tales como cables para la industria automotriz, cables para candados, cables para puertas de garaje, cables para la industria aeroespacial, cables conductores, cables de acero inoxidable, entre otros.

109. Al respecto, presentó una base de datos con la lista de operaciones de importación por pedimento del SAT, en el que incluyó las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99, para el periodo de analizado. La Solicitante señaló que con el propósito de no sobreestimar las cifras utilizadas para evaluar el daño y amenaza de daño a la industria nacional, eliminó las operaciones que no corresponden al producto investigado, para lo cual aplicó la metodología que se describe a continuación:

a.          Analizó el campo de descripción de la base de datos referida, identificó y eliminó las operaciones que no corresponden a la descripción del producto investigado, así como aquéllas cuya clave de pedimento corresponden a operaciones en trámites. Con base en lo anterior obtuvo las importaciones que presumiblemente son mercancía objeto de investigación;

b.          Identificó a las importadoras de la mercancía investigada bajo 2 criterios: i) su conocimiento del mercado sobre las empresas que utilizan, comercializan o emplean en la manufactura de sus productos, la mercancía investigada, y ii) giro comercial de las empresas compatible con el uso, comercialización o empleo de la mercancía investigada (minero, ferretero, construcción, petrolero, equipos de carga, etc.), y

c.          Revisó la base de datos obtenida en el literal a anterior y eliminó las operaciones de las empresas que no fueron identificadas como importadoras de la mercancía objeto de investigación, para lo cual aplicó los criterios descritos en el literal b.

110. La Secretaría revisó la metodología y replicó los criterios descritos en el punto anterior en la base de datos oficial, con excepción de la eliminación de las operaciones en trámite, debido a que no están consideradas en dicha estadística. Como resultado de lo anterior obtuvo cifras agregadas de volumen y valor que coinciden con las que presentó la Solicitante, por lo que, sin menoscabo de la información de que se allegue la Secretaría en la siguiente etapa de la investigación, consideró pertinente utilizar la metodología descrita por la Solicitante para el análisis de las importaciones originarias de China.

111. Deacero y Camesa afirmaron que las importaciones en condiciones de discriminación de precios se incrementaron significativamente en términos relativos y absolutos durante el periodo analizado. Esta tendencia también se observó en el incremento de su participación en el CNA.

112. Señalaron que las importaciones de cables chinos en condiciones desleales generó un desplazamiento del producto nacional en el mercado mexicano, lo que se demuestra con el crecimiento de las importaciones originarias de China en una tasa superior a la del crecimiento del CNA en el periodo analizado, así como el incremento de su participación en el mercado nacional.

113. Agregaron que las ventas domésticas crecieron a un ritmo inferior al del CNA, lo que tuvo como consecuencia una pérdida de participación de la industria nacional en el mercado interno mientras que las importaciones chinas ganaron participación en el mismo.

114. Deacero precisó que, en su caso, algunos de sus clientes que son distribuidores mayoristas adquirieron cables de acero originarios de China y dejaron de comprar producto nacional, y al mismo tiempo, dados los considerables márgenes de precios, compitieron contra la misma producción nacional en el mercado consumidor.

115. De acuerdo con las cifras de importación que obtuvo con la metodología descrita en los puntos 109 y 110 de la presente Resolución, la cual constituye la mejor información disponible, las importaciones totales de cables de acero al mercado mexicano registraron un crecimiento sostenido de 38% durante el periodo de 2010 a 2012, mientras que en el periodo investigado respecto al comparable anterior crecieron 24%.

116. Las importaciones de cables de acero originarias de China se incrementaron 79% durante el periodo de 2010 a 2012, mientras que en el periodo investigado aumentaron 31%. La participación de dichas importaciones en el total importado, fue de 52% en 2010, 64% en 2011 y 67% en periodo investigado. Lo que significó un incremento acumulado de 15 puntos porcentuales de 2010 a 2012.

117. Por su parte, las importaciones totales originarias de países distintos a China disminuyeron 6% en el periodo analizado, mientras que en el periodo investigado se incrementaron 13%. La participación de dichas importaciones en el total importado, fue de 48% en 2010, 36% en 2011 y 33% en periodo investigado. Lo que significó una disminución acumulada de 15 puntos porcentuales de 2010 a 2012, como se observa en la Gráfica 2.

Gráfica 2. Importaciones de cables de acero (toneladas)

Fuente: Base de datos oficial.

118. En relación con el CNA, la participación de las importaciones originarias de China se incrementó en el periodo analizado. Para el año 2010 fue de 15%, 18% en 2011 y 24% en el periodo investigado, lo que implicó un incremento de 9 puntos porcentuales de su participación en el CNA entre 2010 y 2012. La participación de las importaciones de países distintos al investigado disminuyó en el periodo analizado: 14% en 2010, 10% en 2011 y 12% en el periodo investigado, lo que implicó una disminución de 2 puntos porcentuales de su participación en el CNA entre 2010 y 2012, como se ilustra en la Gráfica 3.

Gráfica 3. Estructura porcentual del CNA

Fuente: Base de datos oficial e información de las empresas que conforman la producción nacional.

119. Las importaciones originarias de China aumentaron en relación con la producción orientada al mercado interno de la rama de la producción nacional a lo largo del periodo analizado, representaron el 21% en 2010, 25% en 2011 y 36% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 15 puntos porcentuales en el periodo de 2010 a 2012.

120. Las importaciones de origen chino representaron el 22% de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en 2010, 27% en 2011 y 35% en el periodo investigado, lo que significó un aumento acumulado de 13 puntos porcentuales de 2010 a 2012.

121. Los resultados descritos en los puntos 115 al 120 de la presente Resolución, indican que las importaciones de cables de acero originarios de China tuvieron un crecimiento sostenido en el periodo analizado en términos absolutos y relativos. Asimismo, la expansión del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de la producción nacional, en virtud de la disminución de la participación de la producción nacional orientada al mercado interno, a la vez que las importaciones de cables originarias de China se incrementaron. Dichas importaciones también propiciaron el desplazamiento de las importaciones de otros orígenes, lo cual se reflejó en una disminución de su participación en el CNA.

122. Adicionalmente, Deacero argumentó que la tasa de incremento que registraron las importaciones de cables de acero originarias de China en el mercado nacional durante el periodo de 2010 a 2012 indica la probabilidad de que su tendencia creciente continúe. Al respecto, la Solicitante proyectó estas importaciones para 2013, en un escenario sin cuotas compensatorias, considerando la tasa de crecimiento promedio anual que registraron en el periodo analizado que incorpora el comportamiento esperado de los sectores consumidores de cables de acero, como el industrial, eléctrico, construcción, minero, pesquero, entre otros.

123. La Secretaría analizó la metodología que la Solicitante propuso para la proyección de las importaciones de origen chino y consideró que es razonable en virtud de que refleja su tendencia, es decir, incorpora la tasa media de crecimiento anual que registraron las importaciones durante el periodo de análisis, lo cual es consistente con la metodología descrita en los puntos 170 y 171 de esta Resolución. Como resultado de lo anterior, observó que las importaciones del producto aumentarían 34% en 2013 con respecto a 2012, lo que les permitiría alcanzar volúmenes de 8.9 miles de toneladas para dicho año. A partir de estos resultados y de la proyección del CNA de cables de acero, la Secretaría observó que la participación de mercado de las importaciones de China alcanzaría 32% en 2013.

124. Con base en el análisis descrito en los párrafos anteriores, la Secretaría determinó preliminarmente que existen indicios suficientes que sustentan una elevada tasa de crecimiento de las importaciones de cables de acero originarias de China en términos absolutos y en relación con el mercado interno, que indican la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato aumenten sustancialmente dichas importaciones a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional, continúen desplazando las ventas de la rama de la producción nacional, e incrementen su participación en el mercado nacional.

6. Efectos reales y potenciales sobre los precios

125. La Secretaría evaluó el efecto de las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios sobre el precio del producto similar, con fundamento en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE. El análisis evalúa si las importaciones de cables de acero originarias de China se vendieron a un precio considerablemente inferior al precio de venta comparable del producto nacional similar, o bien, si el efecto de esas importaciones fue hacer bajar de otro modo los precios o impedir en la misma medida el incremento que en otro caso se hubiera producido.

126. Deacero afirmó que durante el periodo analizado las importaciones de cables de acero en presuntas condiciones de dumping originarias de China concurrieron al mercado nacional con precios subvalorados en comparación con los de la mercancía nacional. En particular, durante el periodo investigado se registró una subvaloración superior a 35%. Además, las importaciones investigadas se comercializaron con precios inferiores a los de las importaciones provenientes de otros orígenes.

127. Camesa indicó que en el periodo analizado persistió una significativa subvaloración de las importaciones chinas que generó en la industria la contención del incremento en los precios, por lo que no ha podido resarcir el aumento de los costos de producción y el consecuente deterioro de la rentabilidad.

128. Por su parte, Deacero señaló que se vio imposibilitada para incrementar sus precios en términos reales, siendo claro que la contención de precios impidió que hiciera frente a los incrementos de sus principales insumos durante el periodo analizado. En particular, no logró ajustar sus precios para recuperar los aumentos en los costos del alambrón y la energía eléctrica, por lo que sólo recuperó los aumentos inflacionarios acumulados durante el periodo analizado. Adicionalmente, argumentó que si bien es cierto que los precios en términos nominales registraron un incremento, éste fue prácticamente nulo en cuanto a su contribución económica.

129. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de los precios y la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó, por un lado, el precio promedio de las importaciones ajustados con los gastos de internación (arancel, pago al agente aduanal y derechos de trámite aduanero), con el precio promedio nacional de venta al mercado interno que proporcionó Deacero y Camesa.

130. El precio de las importaciones originarias de China aumentó 11% en 2011 y disminuyó 6% en el periodo investigado, con ello acumuló un aumento de 4% entre 2010 y 2012. El precio de las importaciones de otros orígenes incrementó 25% en 2011 y 1% en 2012, por lo que acumuló el 26% durante el periodo analizado.

131. Por su parte, el precio promedio de la mercancía similar de producción nacional incrementó 6% en 2011 y 2% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 8% entre 2010 y 2012. Dichas cifras muestran que durante el periodo investigado se registró una disminución en la dinámica del crecimiento de los precios de la rama de la producción nacional.

132. La Secretaría observó que los precios de la rama de producción nacional crecen a un ritmo inferior al de las importaciones de otros orígenes y que, la disminución de precios de las importaciones chinas de cables de acero en el periodo investigado, limitó el crecimiento del precio del producto nacional en el mercado doméstico.

133. Adicionalmente, los precios de la mercancía objeto de investigación registraron márgenes de subvaloración durante todo el periodo analizado en comparación con los precios de la mercancía similar de producción nacional, y con los precios de los cables de acero de otros orígenes, como se observa en la Gráfica 4:

a.          En relación con el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional se registró una subvaloración de 31% en 2010, 27% en 2011 y 33% en el periodo investigado.

b.          Con respecto al precio de otros orígenes la subvaloración observada fue de 60% en 2010, 64% en 2011 y 67% en el periodo investigado.

Gráfica 4. Precios de las importaciones y del producto nacional

Fuente: Base de datos oficial e información de las empresas que conforman la producción nacional.

134. En relación con el argumento sobre la contención de precios de las empresas que conforman la rama de la producción nacional, la Secretaría solicitó a Deacero y Camesa que proporcionaran un análisis de precios y costos unitarios para el periodo analizado que acreditara que el incremento en los precios de los cables de acero no refleja el aumento de sus costos de fabricación.

135. Las empresas que integran la rama de producción nacional presentaron información de costos unitarios de los cables de acero empleando las metodologías siguientes: i) Deacero, sumó los costos unitarios de la materia prima a valor de mercado, mano de obra, energía y gastos indirectos sin considerar la energía eléctrica que obtuvo de dividir el costo total de cada uno de esos rubros entre la producción total, y ii) Camesa, dividió el costo de fabricación y el costo de producción entre el volumen de producción. Ambas empresas compararon la variación de dichos costos unitarios con la variación del precio de las ventas al mercado interno sin considerar las ventas al gobierno observadas durante el periodo analizado, aunque Camesa presentó otro escenario donde comparó los costos unitarios con los precios de las ventas al mercado interno considerando las ventas al gobierno.

136. Tal y como se señaló en el punto 71 de esta Resolución, la Secretaría considera que no existen elementos suficientes que justifiquen excluir en su cálculo las ventas al sector gobierno, tanto de los costos unitarios como de los precios de las ventas al mercado interno, como argumentaron los productores nacionales.

137. En atención de lo anterior, la Secretaría consideró la metodología propuesta por las empresas productoras pero incluyó el sector gobierno, calculó el costo unitario de la rama de la producción nacional a partir de sumar el costo total de materia prima, mano de obra directa, energía eléctrica y gastos indirectos de fabricación, divididos cada uno entre la producción. Comparó la tasa de variación de los mismos con la tasa de variación del precio de las ventas al mercado interno, con los siguientes resultados:

a.          Los costos unitarios de la rama de la producción nacional (expresados en dólares) disminuyeron alrededor de 16% en 2011 e incrementaron más de 16% en el periodo investigado.

b.          Por su parte los precios de las ventas al mercado interno (expresados en dólares) crecieron 6% en 2011 y 2% en 2012.

c.          Lo anterior, indica que el precio nacional respondió en menor medida respecto al incremento en el costo de fabricación, superado de manera importante (14 puntos porcentuales) por el crecimiento del costo en el periodo investigado.

138. Con base en lo establecido en los puntos 125 al 137 de la presente Resolución, la Secretaría dispuso de elementos suficientes que indican que durante el periodo analizado y el investigado las importaciones originarias de China, en presuntas condiciones de dumping, concurrieron al mercado nacional a precios que se ubicaron por debajo de los precios de los cables de acero de fabricación nacional y de los precios de las importaciones originarias de otros países. La subvaloración incentivó la demanda de las importaciones de origen chino, durante el periodo analizado y limitaron el ritmo de crecimiento de los precios nacionales, los cuales disminuyeron su tasa de crecimiento en 4 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo cual evidenció una contención de dichos precios, los cuales no permitieron recuperar el aumento de los costos de fabricación.

139. La Solicitante señaló que las importaciones originarias de China continuarán concurriendo al mercado nacional a precios discriminados en caso de no imponer una cuota compensatoria. Al respecto, presentó la proyección de los precios de las importaciones originarias de China para 2013, la cual estimó a partir de la tasa de crecimiento esperado del principal insumo que utilizó (alambrón) proveniente del Reporte de mercado de Harbor.

140. La Secretaría analizó la metodología utilizada y la replicó a partir del precio obtenido con la base de datos oficial y observó que: i) el precio de las importaciones originarias de China aumentaría en 4% en 2013 con relación al precio observado de 2012, y ii) al comparar el precio estimado de las importaciones con el precio nacional, se registraría una subvaloración de 32% para ese mismo año.

141. Lo establecido en los párrafos precedentes permite determinar preliminarmente la existencia de indicios suficientes que sustentan que, de continuar concurriendo las importaciones de origen chino en tales condiciones, repercutirán sensiblemente en los precios nacionales, a la vez que, los amplios márgenes de subvaloración registrados, constituyen el factor determinante para explicar el incremento y la participación de las importaciones investigadas en el mercado nacional y harán aumentar la cantidad demandada por nuevas importaciones

7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

142. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1, 3.2, 3.4, 3.5 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros pertinentes de la rama de producción nacional del producto similar.

143. Deacero señaló que el ingreso de considerables volúmenes de importaciones en presuntas condiciones de dumping ocasionó un efecto negativo en los indicadores de la producción nacional, sobre todo durante el periodo investigado. En particular, la pérdida de clientes y la disminución en el volumen de ventas, aunado a un incremento de precios que no recuperó el aumento en los costos, afectó negativamente sus utilidades. Por otra parte, si bien se registró un aumento en los volúmenes totales de producción durante el periodo analizado, éste se debe en gran medida al comportamiento de los volúmenes de venta en el mercado de exportación.

144. Camesa agregó que las importaciones en presuntas condiciones de dumping afectaron el adecuado crecimiento de las ventas, que tenían el propósito de colocar la producción fabricada para un mercado interno en expansión, y cuyo incremento fue absorbido por las importaciones chinas de cables de acero, lo que generó efectos negativos tales como acumulación de inventarios, disminución de la producción y un menor uso de la capacidad instalada.

145. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se incrementó 9% y 1% en 2011 y 2012, respectivamente. Los ingresos por ventas al mercado interno en dólares aumentaron 16% y 3% en 2011 y 2012, respectivamente.

146. La producción de la rama de producción nacional aumentó 20% en 2011 y disminuyó 0.4% en el periodo investigado. La participación de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional en el CNA fue de 72% en 2010 y 2011 y 65% en el periodo investigado, lo que representó una disminución de 7 puntos porcentuales de 2010 a 2012.

147. La capacidad instalada de la rama de producción nacional disminuyó 1% y aumentó 7% en 2011 y 2012 respectivamente, mientras que en el periodo analizado aumentó 5%. La utilización de la capacidad instalada fue de 44% en 2010, 53% en 2011 y 49% en 2012, lo que significó una disminución de alrededor de 4 puntos porcentuales en el periodo investigado con respecto al periodo anterior.

148. Los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 28% en 2011 y disminuyeron 5% en el periodo investigado, con lo que acumularon un incremento de 22% entre 2010 y 2012. La relación de inventarios a ventas totales de la rama de producción nacional fue de 12%, 14% y 12% en 2010, 2011 y 2012, respectivamente.

149. El empleo de la rama de producción nacional aumentó 12% y 1% en 2011 y 2012, respectivamente, lo que generó un incremento acumulado de 13% entre 2010 y 2012. La productividad del empleo de la rama de producción nacional aumentó 7% en 2011 y disminuyó 2% en el periodo investigado, con ello registró un aumento acumulado de 5% de 2010 a 2012. La masa salarial aumentó 16% y 13% en 2011 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que implicó un incremento acumulado de 31% de 2010 a 2012.

150. Deacero presentó 4 versiones del estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al objeto de investigación, para los años del periodo analizado, cada versión considera la siguiente información: i) ventas de exportación y al mercado nacional, que integra las ventas al gobierno y a los demás sectores; ii) ventas totales al mercado nacional; iii) ventas a los demás sectores del mercado nacional, que excluye las ventas al gobierno, y iv) ventas al gobierno del mercado nacional.

151. Camesa presentó las siguientes versiones del estado de costos, ventas y utilidades: i) el que incluye las ventas de exportación y las ventas al mercado nacional, este último está compuesto por las ventas al gobierno y a los demás sectores; ii) el que incluye las ventas totales al mercado nacional; iii) el que considera sólo las ventas de exportación, y iv) el que considera únicamente las ventas a los demás sectores del mercado nacional para los años de 2010 a 2012 y la estimación para 2013.

152. Deacero propuso sustituir el costo de producción de alambrón interno por el valor de venta del alambrón. La Secretaría consideró inviable la propuesta de la Solicitante, toda vez que opera como empresa integrada, razón por la cual a partir de la información presentada por Deacero, la Secretaría estimó el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al investigado considerando los costos de producción del alambrón en los que realmente incurrió y de esta forma poder hacerlo comparable con los periodos previos.

153. En cuanto a los rubros del costo de fabricación de materia prima, mano de obra directa, energía eléctrica y gastos indirectos de fabricación, proporcionó las cifras correspondientes al costo total que incluye mercado interno y externo. Por lo anterior, la Secretaría asignó a cada componente del costo de fabricación, la parte proporcional por mercado, con base en la distribución anual de los costos que la Solicitante presentó, esto es, determinó la participación del costo de venta por mercado respecto al costo de venta total y este porcentaje fue el que aplicó a cada uno de los componentes del costo de fabricación.

154. Las empresas integrantes de la rama de producción nacional de cables de acero solicitaron que el análisis se realizara sobre la versión que considera únicamente las ventas a los demás sectores del mercado nacional, eliminando las ventas al gobierno. Por las razones descritas en el párrafo 73 de la presente Resolución, la Secretaría desestimó la solicitud de los productores nacionales y realizó el análisis de beneficios operativos de las ventas totales orientadas al mercado interno, es decir, que incluye ventas al gobierno y demás sectores.

155. Deacero y Camesa argumentaron que los precios nacionales de la mercancía similar a la investigada registraron aumentos en términos nominales. No obstante, éstos no lo hicieron en la medida suficiente para compensar el incremento de los costos de los principales insumos (energía eléctrica y alambrón) empleados en la fabricación. Para valorar el argumento, la Secretaría les requirió la separación de los principales elementos del costo de venta. Deacero proporcionó dicha separación para el costo total, mientras que Camesa omitió desglosar el costo del alambrón y de la energía eléctrica. Por lo anterior, en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría solicitará dicha separación para realizar el análisis de costos para la rama de producción nacional.

156. La Solicitante afirmó que las inversiones que efectuó para incrementar la capacidad de producción durante el periodo analizado no están siendo amortizadas adecuadamente, debido a los bajos niveles de utilización de la capacidad instalada, por lo que los recursos erogados no se recuperan adecuadamente; adicionalmente, indicó que dichas inversiones deben ser analizadas bajo la metodología que considere los flujos de efectivo esperados. Sin embargo, no proporcionó los flujos de efectivo correspondientes, por lo que la Secretaría se allegará en la etapa preliminar de la investigación, de la información necesaria para evaluar la inversión señalada. Camesa señaló que no tienen proyectos de inversión relacionados con la mercancía similar a la objeto de investigación.

157. Con base en la información que la rama de producción nacional aportó, la Secretaría observó que los ingresos de las ventas al mercado interno de cables de acero aumentaron 9.1% de 2010 a 2011 y 6.3% en 2012. Los costos de operación totales (costos de venta y gastos de operación) redujeron 4.6% en 2011 y crecieron 2.2% en 2012.

158. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación, las utilidades operativas incrementaron 29.9% en 2011 y 10.9% en 2012, en tanto el margen de operación aumentó 7.6 puntos porcentuales en 2011 y 2 puntos porcentuales en 2012.

159. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas en inglés de “return of the investment in assets”) fue positiva al ubicarse en 0.7% en 2010 y 2011 y 0.8% en el periodo investigado.

160. Para la información financiera correspondiente a flujo de caja, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión que no es factible identificarlas separadamente para el producto similar, la Secretaría analizó dichos indicadores para las empresas integrantes de la rama de la producción nacional, a partir de sus estados financieros dictaminados correspondientes a 2010, 2011 y 2012.

161. El ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo en 2010, 2011 y 2012, pues fue 8%, 10.8% y 9.5%, respectivamente.

162. En lo que se refiere al flujo de caja de la rama de la producción nacional, también a nivel operativo, este indicador disminuyó 10.4% de 2010 a 2012.

163. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:

a.          los niveles de solvencia y liquidez de la rama de la producción nacional reportaron niveles aceptables en el periodo 2010 a 2012, ya que la relación entre activos y pasivos circulantes fue mayor que 1:

i.      la relación de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 1.75 en 2010, 2.64 en 2011 y 2.50 en 2012, y

ii.     en los mismos años, la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles de 1.12, 1.82 y 1.65, respectivamente.

b.          En cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso se concluyó inicialmente que el apalancamiento se ubicó en niveles no adecuados, pero la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable:

i.      el pasivo total a capital contable fue de 153% en 2010, 197% en 2011 y 180% en 2012, y

ii.     el pasivo total a activo total registró niveles de 60% en 2010, 66% en 2011 y 64% en 2012.

164. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, descritos en los puntos 145 al 163 de esta Resolución, la Secretaría observó que la concurrencia de las importaciones chinas en presuntas condiciones de dumping, si bien no ocasionó un deterioro generalizado en todos los indicadores económicos y financieros de Deacero y Camesa; es importante resaltar que durante el periodo investigado ya se observó una disminución en la tasa de crecimiento de algunos indicadores relevantes; en particular, el deterioro de la producción, productividad y utilización de la capacidad instalada. Asimismo, la expansión del mercado nacional no se tradujo en un crecimiento para la industria nacional, por el contrario el incremento del volumen de las importaciones y su mayor participación en el mercado nacional disminuyeron el ritmo de crecimiento del volumen e ingreso por ventas al mercado interno, en el periodo investigado en 8 y 13 puntos porcentuales, respectivamente.

165. Deacero manifestó que el incremento previsto de las importaciones investigadas, en caso de no imponer una cuota compensatoria, tendría en el futuro inmediato un efecto negativo en los indicadores económicos y financieros de la producción nacional. Las ventas disminuirán afectando el nivel de producción en la misma medida, al tiempo que aumenta la capacidad ociosa. Por su parte, los precios de venta del producto nacional al mercado interno registrarán una reducción, resultado del efecto de los precios desleales de las importaciones originarias de China, mismos que continuarán con subvaloración. El efecto final se reflejará en las variables financieras, en particular, en una disminución de la utilidad operativa.

166. Por su parte, Camesa señaló que de continuar la práctica desleal sin imponer cuotas compensatorias en el futuro inmediato, la industria se verá seriamente dañada en sus indicadores en razón de los crecientes volúmenes de importación en el mercado doméstico, lo que generará una reducción en las ventas del producto nacional, el uso de infraestructura productiva, empleos, márgenes operativos y otros indicadores relevantes. Agregó que la presencia de importaciones de cables chinos a precios desleales tendrá un efecto negativo sobre la inversión reciente, la cual se encuentra amenazada, debido a que la contención de precios del cable nacional no permitirá obtener los rendimientos que le permitan amortizar y recuperar dicha inversión.

167. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional, resultado del posible incremento de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, Deacero y Camesa presentaron proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para 2013 y la metodología correspondiente, la cual se describe a continuación:

a.          Calcularon la tasa media anual de crecimiento de aquellas variables que consideraron presentan una tendencia y aplicaron dicha tasa para proyectar las cifras de 2013;

b.          Consideraron aquellas variables que resultan del agregado, diferencia o porcentaje de otras y las calcularon a partir de las proyecciones individuales, y

c.          Compararon las proyecciones de 2013 con los datos observados de 2012 y obtuvieron las tasas de crecimiento.

168. La Secretaría revisó la metodología de las proyecciones, que incluyen hojas de cálculo y una explicación detallada de los criterios utilizados, información que le permitió replicar las proyecciones. Por lo anterior, consideró inicialmente aceptable la metodología presentada por la producción nacional.

169. Las proyecciones de los indicadores económicos que presentaron Deacero y Camesa indican una afectación general de los indicadores de la rama de producción nacional en 2013 con respecto a los niveles alcanzados en 2012. Los decrementos más importantes se registrarán en el CNA (1%), volumen de producción (7%), producción orientada al mercado interno (13%), volumen de las ventas al mercado interno (15%), volumen de las ventas totales (8%), ingresos de las ventas al mercado interno (13%), ingresos de las ventas totales (8%), empleo (indirecto 4% y directo 6%) y salarios (indirecto 6% y directo 5%).

170. Deacero y Camesa también presentaron proyecciones de los indicadores financieros señalados en el estado de costos, ventas y utilidades para 2013, en un escenario con importaciones de China en condiciones de discriminación de precios. Dichas empresas proporcionaron la metodología y las fuentes de información que utilizaron, misma que se describe a continuación.

171. Deacero proyectó sus costos de producción de la siguiente manera:

a.          Los costos de materia prima los obtuvo a partir del costo unitario de diciembre de 2012, aplicándole a esta cifra el incremento porcentual mensual del costo de producción del alambrón del periodo analizado;

b.          La mano de obra y otros gastos indirectos de fabricación, los obtuvo calculando el costo unitario correspondiente a diciembre de 2012 de cada uno de los rubros y les aplicó la inflación mensual esperada para 2013;

c.          El costo de la energía eléctrica lo estimó calculando el costo unitario correspondiente a diciembre de 2012, al cual le aplicó la variación promedio ponderada del periodo analizado de las 2 plantas donde se fabricó la mercancía similar, y

d.          Los gastos de operación los estimó aplicando a dichos gastos de 2012, la inflación esperada para México en 2013.

172. Camesa, proyectó sus costos de producción de la siguiente forma:

a.          Estimó el costo unitario de venta de 2012 y le aplicó la inflación esperada para México en 2013, más la cifra estimada del incremento promedio ponderado del costo del alambrón para 2013, cuya fuente de información fue el Reporte de mercado de Harbor, finalmente multiplicó el resultado por el volumen de venta estimado para 2013, y

b.          Los gastos de operación los estimó, aplicando la inflación esperada para México en 2013 a los valores registrados en 2012.

173. En relación con las proyecciones del costo de venta y gastos de operación, la Secretaría inicialmente consideró razonable la metodología propuesta por las empresas que conforman la rama de producción nacional y observó que los beneficios operativos proyectados para 2013 de la rama de producción nacional de cables de acero, relacionados exclusivamente con la producción nacional destinada al mercado interno, disminuirían 27.2% con respecto al 2012, debido a que los ingresos por ventas caerían 16.2%, en tanto los costos de operación bajarían 5.6%, lo que daría como resultado que el margen operativo decreciera 6.5 puntos porcentuales al pasar de 49.2% a 42.7% positivo.

174. A partir de los resultados descritos en los puntos 169 al 173 de esta Resolución, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales ya observados en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, de continuar aumentando las importaciones de cables de acero originarias de China en presuntas condiciones de dumping en el mercado mexicano en términos absolutos y relativos, dado los bajos niveles de precios registrados durante el periodo analizado, se causarían efectos negativos en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la industria nacional.

8. Potencial exportador de China

175. Deacero afirmó que México es un destino real para las exportaciones de cables de acero de origen chino, debido a que en los últimos años incrementó significativamente el volumen de cables de acero que se coloca en el mercado mexicano, además argumentó lo siguiente:

a.          China es el principal exportador a nivel mundial de cables de acero, y en años recientes incrementó su tasa de exportación.

b.          El crecimiento de las importaciones en México es superior al que se registró en los mercados tradicionales de China tales como Estados Unidos y Rusia.

c.          Estados Unidos es uno de los principales destinos de las exportaciones chinas y está pasando por una coyuntura económica recesiva que tendrá un impacto negativo en sus importaciones provenientes de China.

d.          El mercado europeo, se encuentra actualmente cerrado, toda vez que en 2012 fueron ratificadas las cuotas compensatorias que la Unión Europea tiene para los cables de acero originarios de China.

176. La Secretaría revisó las estadísticas de comercio internacional de la UN Comtrade, correspondientes a la subpartida 7312.10, la cual incluye a la mercancía objeto de investigación, y observó que en el periodo analizado China se mantuvo como el principal exportador a nivel mundial de la mercancía que se exporta a través de dicha subpartida, asimismo, sus exportaciones registraron un crecimiento promedio anual de 8%.

177. En el periodo analizado las importaciones originarias de China a México registraron un crecimiento promedio anual de 44%, mientras que en Estados Unidos fue de -6% y el de Rusia fue de 24%. Respecto al argumento del impacto negativo generado por la recesión económica de Estados Unidos, la Solicitante no presentó ningún medio de prueba que permitiera valorar su argumento. En la siguiente etapa de esta investigación, la Secretaría solicitará información al respecto.

178. La Secretaría corroboró que la Unión Europea mantiene cuotas compensatorias para los cables de acero originarios de China. Además, advirtió que éstas se impusieron desde 1999 y que en el último examen realizado en 2012, la Unión Europea determinó una cuota compensatoria definitiva ad valórem de 60.4%.

179. Con el propósito de sustentar que China cuenta con potencial para exportar cables de acero a México, Deacero presentó cifras de capacidad instalada y producción, extraídos del Reporte de mercado de Greenberg, que incluye la siguiente información:

a.          En 2010 existían aproximadamente 260 productores que estaban autorizados y tenían licencias de las autoridades chinas para producir cables en ese país.

b.          La producción de cables de acero en China fue de 1.6 millones de toneladas métricas (tm) en 2010 y se estima que en 2011 y 2012 fue de 2.0 tm, misma cifra proyectada para 2013.

c.          La capacidad instalada fue de 2.0 tm en 2010 y se estima que en 2011 y 2012 fue de 2.5 tm, misma cifra proyectada para 2013.

d.          Las estimaciones de la Solicitante respecto a las exportaciones totales de cables de acero de China, obtenidas de la UN Comtrade, muestran un crecimiento sostenido de 14% entre 2010 y 2012. La proyección estimada para 2013, también indica un crecimiento del 14%, sumando 1,031,962 toneladas.

180. La Secretaría consultó información de 13 empresas chinas que en sus páginas de Internet indican ser productoras de cables de acero y observó que, en conjunto, producen aproximadamente 625,800 toneladas anuales. Adicionalmente, revisó el Reglamento de Ejecución (UE) No. 102/2012, publicado el 27 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Unión Europea, en dicho documento se menciona que la capacidad de producción de todos los productores exportadores en China se estimó en 1,355,000 toneladas, y que su utilización era de 63%, lo que significa una capacidad no utilizada de 500,000 toneladas, volumen que es significativamente mayor al tamaño del mercado mexicano y de la producción nacional de cables de acero en 2012 (17.5 y 62 veces, respectivamente). Al respecto, se observó que la información referida es consistente con la de capacidad libremente disponible calculada a partir de la información proporcionada por la Solicitante, como se ilustra en la Gráfica 5.

Gráfica 5. Producción nacional y de China de cables de acero*

* La cifra de producción de China corresponde a la proyectada en el Reporte de mercado de Greenberg presentado por Deacero.

181. Los resultados descritos en los puntos de 175 al 180 de esta Resolución, indican que China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerable en relación con el mercado nacional. El diferencial entre estos indicadores es un indicio de que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible de China o una desviación de sus exportaciones, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano, como se ilustra en la Gráfica 6.

Gráfica 6. Potencial exportador de China

Fuente: Información proporcionada por Deacero y Camesa.

182. De conformidad con los puntos anteriores, la Secretaría contó con indicios de que la industria de cables de acero de China tiene un nivel de producción y un perfil exportador significativos, lo que aunado al importante crecimiento de las importaciones originarias de China y los bajos niveles de precios registrados durante el periodo analizado, constituyen indicios suficientes que permiten prever el incremento de las importaciones de China en un futuro inmediato, lo que agravaría la condición de la rama de producción nacional, causando daño a la misma.

9. Otros factores de daño

183. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones investigadas que al mismo tiempo pudieran haber afectado a la producción nacional. La Secretaría analizó los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de cables de acero de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional y la contracción del mercado interno en 2012.

184. Al respecto, la rama de la producción nacional argumentó que sus exportaciones no fueron la causa del deterioro de los indicadores económicos y financieros de la producción nacional, toda vez que el precio de dichas exportaciones se realizó a un nivel competitivo y, además, ayudó a disminuir los efectos negativos de las importaciones originarias de China. Deacero precisó que el daño tampoco puede atribuirse a otros factores, toda vez que la tecnología de fabricación de los cables de acero es madura, y no se han dado cambios extraordinarios en el mercado interno durante el periodo analizado que pudieran contribuir significativamente al daño, ni las importaciones provenientes de otros países aportan elementos negativos, toda vez que se han efectuado a precios superiores a los de las importaciones investigadas.

185. En relación con las importaciones de otros orígenes, no existen elementos que indiquen que pudieran ser causa de daño a la industria nacional, en razón de que su nivel de precios promedio es superior al que registró la Solicitante durante el periodo analizado y al de las importaciones originarias de China; asimismo, la tasa de crecimiento de su volumen fue menor a la que registraron las importaciones investigadas.

186. El desempeño exportador de la rama de la producción nacional observó una tendencia ascendente en la mayor parte del periodo analizado, en particular de 2010 a 2011. Las exportaciones de la Solicitante y la coadyuvante aumentaron 36% en 2011 y 15% en 2012. Por ello, la Secretaría determinó inicialmente que la actividad exportadora no contribuyó al deterioro de los indicadores económicos de la rama de producción nacional.

187. En el periodo investigado, el mercado nacional medido a través del CNA, registró un aumento de 0.2% en relación con el periodo comparable anterior. Del total de la oferta que concurrió al mercado nacional, las importaciones originarias de China incrementaron 31%, mientras que las de otros orígenes aumentaron 13% y la oferta nacional disminuyó 0.4%, cifra superior a la contracción del mercado nacional.

188. Con base en lo descrito en los puntos 184 al 187 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que la información disponible en esta etapa inicial no indica la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran haber sido causa de daño a la rama de producción nacional de cables de acero.

H. Conclusiones

189. Con base en el análisis del comportamiento y tendencia de los volúmenes y precios de las importaciones de cables de acero originarios de China, los efectos negativos reales y potenciales de los factores económicos y financieros pertinentes de la rama de producción nacional en el periodo analizado y el periodo proyectado, así como los indicadores del potencial exportador de la industria china, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, durante el periodo investigado, las importaciones de la mercancía objeto de investigación se realizaron en presuntas condiciones de dumping y causaron una amenaza de daño a la rama de la producción nacional, por lo que existen indicios de la inminencia de nuevas exportaciones a precios de dumping y de que a menos que se adopten medidas de protección se producirá un daño importante a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión destacan, de manera enunciativa, los siguientes:

a.          Las importaciones investigadas se efectuaron presumiblemente con un margen de dumping superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.

b.          Las importaciones originarias de China registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos y aumentaron su participación en relación con el CNA y la producción nacional durante el periodo analizado.

c.          Las importaciones originarias de China registraron precios significativamente inferiores a los de la rama de producción nacional y también por debajo de los de las importaciones de otros países durante el periodo analizado, en un promedio de 30% y 64%, respectivamente.

d.          Los márgenes crecientes de subvaloración, constituirían un factor determinante que incentivará el incremento y la participación de las importaciones investigadas en el mercado nacional. Asimismo, la disminución del crecimiento de los precios nacionales en el periodo analizado, sugiere que de continuar el ingreso de las importaciones originarias de China a tales niveles de precios, agravarían el nivel de precios nacionales.

e.          La industria nacional observó una condición vulnerable en 2012, pues la producción disminuyó 0.4% y las ventas crecieron únicamente 1%, en tanto que las utilidades crecieron sólo 10.9%; lo que contrasta con el desempeño que registraron estos indicadores en 2011, cuando crecieron 20%, 9% y 29.9%, respectivamente.

f.           La información disponible sobre la gama de productos más restringida en el que se encuentran los cables de acero, indica que China cuenta con un potencial exportador varias veces superior al tamaño del mercado nacional de la mercancía similar.

g.          Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros para los periodos posteriores al investigado sugieren que se produciría un daño en los principales indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional.

h.          No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones presuntamente en condiciones de dumping.

i.            Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato se produzca un aumento inminente de las importaciones de cables de acero originarias de China a un nivel que, dada la participación que registraron las mismas en el mercado nacional y en relación con la producción nacional en el periodo investigado, causen daño a la rama de producción nacional.

190. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

191. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE.

192. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y como periodo de análisis de daño, el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

193. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 A de la LCE y 10.6 del Acuerdo Antidumping.

194. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping; 53 de la LCE, y 163 del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para aquellas empresas señaladas en el punto 14 de la presente Resolución y para el gobierno de China, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para las demás personas, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

195. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

196. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del 9 de abril de 2014 en el domicilio de la Secretaría citado en el punto anterior o en uno diverso que con posterioridad se señale.

197. Los alegatos a que se refieren los artículos 82 párrafo tercero de la LCE y 172 del RLCE, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 16 de abril de 2014.

198. Notifíquese esta Resolución a los posibles interesados de los que se tiene conocimiento y córraseles traslado de la copia de la versión pública de la solicitud y de la respuesta a la prevención de la Solicitante, así como del escrito de comparecencia y de la respuesta al requerimiento de la coadyuvante, incluidos sus anexos, asimismo, envíese el formulario oficial correspondiente. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier posible interesado que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto 195 de la presente Resolución.

199. Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.

200. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 13 de agosto de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.