RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Viernes 09 de agosto de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LICUADORAS DE USO DOMÉSTICO O COMERCIAL, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 8509.40.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 08/13, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 30 de abril de 2013 Industrias Man de México y Lamex Mexicana, ambas S.A. de C.V. (“Industrias Man” y “Lamex Mexicana” respectivamente, en conjunto las “Solicitantes”), presentaron la solicitud de inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial, con motor de hasta 900 watts (W) (“licuadoras”), excepto las de uso industrial, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.

2. Manifestaron que en los últimos años y, en particular, de 2010 a 2012, las importaciones de licuadoras de origen chino en condiciones de discriminación de precios han aumentado de manera significativa en el mercado mexicano, causando daño y amenaza de daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Propusieron como periodo de investigación el comprendido de enero a diciembre de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido de enero de 2010 a diciembre de 2012.

B. Solicitantes

3. Industrias Man es una sociedad constituida de acuerdo a la legislación mexicana. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, compra, venta y comercio en general de toda clase de artefactos metálicos, eléctricos, electrónicos, industriales, de hogar, sus partes, refacciones y accesorios y, en general, de todos aquellos aparatos en que se empleen dispositivos metálicos, eléctricos y electrónicos de cualquier índole.

4. Lamex Mexicana es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización de toda clase de productos, moldes y artículos metálicos, de plástico o de cualquier otro material, aparatos eléctricos o electrónicos, así como maquinaria en general.

5. Señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma No. 600, edificio Plaza Reforma, despacho 010-B, colonia Santa Fe Peña Blanca, C.P. 01210, en México, D.F.

C. Producto investigado

1. Descripción general

6. Las Solicitantes señalaron que el nombre genérico de la mercancía objeto de investigación es licuadoras. Precisaron que el nombre comercial o técnico es licuadoras de uso doméstico o comercial.

7. Respecto a las características físicas del producto objeto de investigación, indicaron que las licuadoras se componen de dos partes principales:

a.      la base (o gabinete), es la parte donde se encuentra el motor, el control de velocidades, el encendido y la alimentación eléctrica. Puede ser de metal o de plástico, con color o no, o bien, con acabados adicionales de pintura o cromado, y

b.      el vaso (o jarra), incluye la tapa y las cuchillas. Puede ser de vidrio o de plástico, las cuchillas generalmente son de acero inoxidable y la tapa del vaso es de plástico.

8. Señalaron que generalmente, la capacidad del vaso oscila entre 1 y 2½ litros, en tanto que la potencia del motor se encuentra entre los 350 y 900 W. Precisaron que estas características corresponden a licuadoras de uso doméstico o comercial, ya que las consideradas para uso industrial tienen mayor capacidad y potencia, así como materiales diferentes, por ejemplo, el vaso de la licuadora industrial tiene una capacidad que va de los 3 a los 17 litros, y el vaso y la base están fabricados en acero, además, de que poseen un motor con potencia superior a los 900 W.

9. Para acreditar que el producto investigado cumple con las características físicas descritas, las Solicitantes proporcionaron fotografías de empaques y etiquetas del producto objeto de análisis comercializado en México y páginas de Internet de diversas empresas importadoras donde se observa la mercancía investigada.

2. Tratamiento arancelario

10. Las Solicitantes manifestaron que las licuadoras ingresan por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la que se indica en la Tabla 1.

Tabla 1. Descripción arancelaria del producto investigado

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Partida 8509

Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico.

Subpartida 8509.40

Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas (incluso silvestres).

Fracción 8509.40.01

Licuadoras, trituradoras o mezcladoras de alimentos.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

 

11. Con base en la información del SIAVI, las importaciones de licuadoras que ingresan por la fracción arancelaria 8509.40.01 están sujetas a un arancel del 15%. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel. La unidad de medida comercial y para la TIGIE es la pieza.

12. Las Solicitantes indicaron que por dicha fracción arancelaria, además de licuadoras, ingresan otros productos como trituradoras, procesadoras o mezcladoras de alimentos, licuadoras industriales y usadas, así como partes y refacciones de dichos productos.

13. Con base en información obtenida del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), la Secretaría confirmó que durante el periodo analizado, las licuadoras ingresaron por la fracción arancelaria 8509.40.01, así como productos distintos al investigado.

3. Normas técnicas

14. Las Solicitantes señalaron que las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) aplicables a las licuadoras son: i) NOM-003-SCFI-2000. “Productos eléctricos-especificaciones de seguridad”; ii) NOM-008-SCFI-2002. “Sistema general de unidades de medida”, y iii) NOM-024-SCFI-1998. “Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos”.

4. Usos y funciones

15. Industrias Man y Lamex Mexicana afirmaron que las licuadoras se utilizan para la preparación de alimentos y bebidas, y que sus funciones consisten en mezclar, picar, moler, triturar o licuar los ingredientes.

5. Proceso productivo e insumos

16. Las Solicitantes manifestaron que “el proceso de producción de las licuadoras inicia con la inyección de todas las partes plásticas de la licuadora y el ensamble de todas las partes que forman el motor”. Una vez que se cuenta con el motor armado y las demás piezas que constituyen la licuadora, se siguen dos operaciones de subensamble: i) el de las cuchillas con la jarra, y ii) el del motor con sus controles y cable de alimentación dentro de la base. Ambos subensambles se juntan para armar en su totalidad la licuadora. Adicionalmente, se realiza una inspección del funcionamiento de las velocidades y de la corriente de fuga. Una vez aprobado el producto, se empaca en una caja de cartón con su instructivo.

17. En cuanto a los insumos utilizados para la fabricación de la mercancía objeto de análisis, Industrias Man y Lamex Mexicana señalaron que principalmente se utilizan los siguientes: polipropileno, estireno-acrilonitrilo (SAN), policarbonato, policloruro de vinilo, acero inoxidable, lámina de fierro, alambre de cobre, vaso de vidrio o borosilicato, motor, switches o perillas de control, patas de hule, colorantes, material de unión (tornillos, rondanas, bujes, coples, insertos, etc.), etiquetas e instructivos, cartón corrugado y microcorrugado, entre otros.

18. Para sustentar lo anterior, presentaron la Resolución de inicio de la investigación sobre el dumping de las exportaciones de China a Brasil de licuadoras con potencia igual o inferior a 800 W, comúnmente clasificadas en la partida 8509.40.10 de la Nomenclatura Común del Mercosur, Circular No. 66, del 11 de diciembre de 2012, publicada por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Exterior del Departamento de Comercio de Brasil, en el Diario Oficial da União el 13 de diciembre de 2012 (la “Resolución de inicio de la investigación sobre el dumping de las exportaciones de licuadoras de China a Brasil”), y un listado de insumos elaborado a partir de cotizaciones realizadas en Internet por una de las empresas Solicitantes.

D. Partes interesadas

19. Los importadores y exportadores de los que tiene conocimiento la Secretaría son:

1. Importadores

Adalberto López Aguilar

Blvd. Bellas Artes No. 255, Int. 10-B

Col. Nueva Tijuana

C.P. 22435, Tijuana, Baja California

Applica Manufacturing, S. de R.L. de C.V.

Presidente Masaryk No. 111

Col. Polanco

C.P. 11570, México, D.F.

Carlos Campoy Borboa

Fray Junipero Serra No. 115-101

Col. Garita de Otay

C.P. 22430, Tijuana, Baja California

Cinsa, S.A. de C.V.

Isidro López Zertuche No. 1495

Col. Zona Industrial

C.P. 25000, Saltillo, Coahuila

Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

Av. Nextengo No. 78

Col. Santa Cruz Acayucan

C.P. 02770, México, D.F.

Coppel, S.A. de C.V.

República Pte. No. 2855

Col. Recursos Hidráulicos

C.P. 80100, Culiacán, Sinaloa

Covie, S. de R.L. de C.V.

Melchor Ocampo No. 645

Col. Centro

C.P. 88500, Reynosa, Tamaulipas

Desarrollos Korocon, S. de R.L. de C.V.

Istmo de Tehuantepec No. 40

Col. Nueva Antequera

C.P. 72180, Puebla, Puebla

Electrolux Comercial, S.A. de C.V.

Ejército Nacional No. 579, piso 9

Col. Granada

C.P. 11520, México, D.F.

Grupo HB PS, S.A. de C.V.

Monte Elbruz No. 124, oficina 301

Col. Palmitas Polanco

C.P. 11560, México, D.F.

JMG Importaciones, S.A. de C.V.

Adolfo Gurrion No. 51-A

Col. Merced Balbuena

C.P. 15810, México, D.F.

Jonathan Gleizer

Pensilvania No. 265, Int. 6

Col. Nápoles

C.P. 03810, México, D.F.

Multigas, S.A. de C.V.

Calle 18 No. 2316

Col. Zona Industrial

C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco

Nestek de México, S.A. de C.V.

Blvd. Miguel Alemán Km 1.5-D, Int. 1

Col. Centro

C.P. 52000, Lerma, Estado de México

Operadora Ainoa, S.A.P.I. de C.V.

Av. Tezozomoc No. 292

Col. Petrolera

C.P. 02480, México, D.F.

Ray o Vac de México, S.A. de C.V.

Carretera Puente de Vigas Km 14.5

Col. Lechería

C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México

Sears Operadora México, S.A. de C.V.

Lago Zúrich No. 245, edificio Presa Falcón, piso 7

Col. Ampliación Granada

C.P. 11529, México, D.F.

Sohnen de México, S. de R.L. de C.V.

Mazatlán No. 14603

Col. Parque Industrial Pacífico

C.P. 22643, Tijuana, Baja California

Taurus España, S.A. de C.V.

Rosas Moreno No. 4-203

Col. San Rafael

C.P. 06470, México, D.F.

Whirlpool México, S.A. de C.V.

Av. Lázaro Cárdenas No. 301, edificio Okto, pisos 2 y 3

Col. Valle Oriente

C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León

2. Importador del que no se tienen datos completos de localización

Corporativo Readpro, S.A. de C.V.

3. Exportadores

Allied Imex, Inc.

1530 W El Segundo Boulevard

90249, Gardena, CA, USA

Aramco Import, Inc.

6431 Bandini Boulevard

90040, Commerce, CA, USA

Best Buy Imports

4060 Frankford Avenue

19124, Philadelphia, PA, USA

Casanueva Corp.

2371 E 51st St.

90058, Vernon, CA, USA

Crystal Promotions

3030 E Vernon Avenue

90058, Vernon, CA, USA

Electrodomésticos Taurus, S.L.

Av. Barcelona S/N

25790, Oliana, Lérida

Alto Urgel, Cataluña, España

Guangdong Xinbao Electrical Appliances Holdings, Co.

Longzhou Road, Leliu Town

Shunde District

28322, Foshan, Guangdong, China

Hamilton Beach Proctor Silex, Inc.

Monte Elbruz No. 124, oficina 301

Col. Palmitas Polanco

C.P. 11560, México, D.F.

Join Star Industrial Limited

Room No. 1503-4, 15/F CRE Centre 889

Cheung Sha Wan Road Lai Chi Kok

Kowloon, Hong Kong

MP Industries, Ltd.

Room 902, 9/F Harbour Crystal Centre 10

Granville Road Tsim Sha Tsui

Kowloon, Hong Kong

New Star Wholesale, Inc.

2211 E 27th St.

90058, Vernon, CA, USA

Powerjoin Industrial Co. Ltd.

Room 1805-1806, No. 2 Building, Lane 181

Changshou Road, Shanghai, China

Royal Manufactures

1900 E 25th St.

90058, Vernon, CA, USA

Thane Direct Company

1st Floor, Craftworks Studios

3 Dufferin St.

London EC1Y 8NA, England, United Kingdom

Whirlpool Corporation

2000 N. M-63

49022-2692, Benton Harbor, MI, USA

Zhongshan Silk Imp. & Exp. Group Co. Ltd. of Guang

No. 28 Yuelai Nan Road, Zhongshan

528400, Guangdong, China

4. Exportador del que no se tienen datos completos de localización

Haier International (HK) Limited

5. Gobierno

Consejero de Asuntos Económicos y Comerciales

Embajada de China en México

Platón 317

Col. Polanco

C.P. 11560, México, D.F.

E. Prevención

20. El 21 de junio de 2013 las Solicitantes presentaron la respuesta a la prevención que la Secretaría les formuló mediante oficio del 24 de mayo de 2013, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

F. Argumentos y medios de prueba

21. Para acreditar la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:

1. Discriminación de precios

a. Valor normal

A.      China es una economía centralmente planificada, ya que sus estructuras de costos y precios no reflejan principios de mercado.

B.      Utiliza controles de precios orientados por el gobierno para regular el costo de determinados bienes y servicios. Estimula su comercio mediante apoyos gubernamentales como la reducción de precios a través de subsidios y la manipulación del tipo de cambio del yuan frente al dólar.

C.      Las políticas de subsidios, apoyos y beneficios impiden que los precios de los insumos, la producción y la distribución de bienes se determinen por las leyes del mercado y generan precios artificialmente bajos en sus ventas de exportación, por lo que es una práctica generalizada que se realicen en condiciones de discriminación de precios.

D.      Por lo anterior, propusieron a Brasil como país sustituto de China para calcular el valor normal, de acuerdo a lo siguiente:

a.     produce mercancía similar a la investigada mediante un proceso de producción comparable al de China, debido al uso de insumos y partes semejantes;

b.     según el Banco Mundial (BM) el ingreso per cápita en Brasil es de 11,420 dólares y en China es de 8,390 dólares, considerando el método de paridad de poder adquisitivo;

c.     ambos países tienen un desarrollo económico y potencial similar, se ubican dentro de las economías de ingresos medios altos, pertenecen al grupo denominado BRIC que por su potencial económico pueden considerarse como los principales motores del crecimiento mundial en el mediano plazo, asimismo, comparten características como una gran población, territorio y recursos naturales;

d.     en los últimos años, ambos países han presentado cifras de crecimiento elevadas en su Producto Interno Bruto (PIB) y su participación en el comercio;

e.     China y Brasil son los países generadores de energía eléctrica más importantes en sus respectivas regiones, por lo que los costos de la electricidad en ambas naciones son bajos;

f.      la mano de obra es un factor abundante en los dos países y, en ambos, existe amplia disponibilidad de los insumos necesarios para la fabricación del producto investigado, y

g.     Brasil no es investigado por países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) por prácticas de dumping ni tiene en su contra cuotas compensatorias vigentes en relación al producto investigado.

E.      Para determinar el valor normal, las Solicitantes presentaron cotizaciones de venta al público de las principales tiendas distribuidoras de licuadoras fabricadas en Brasil destinadas al consumo en su mercado interno, con referencias de precios de las cuatro categorías o modelos de licuadoras similares a las exportadas de China a México que identificaron.

F.      Aplicaron ajustes por inflación, cargas impositivas y margen de comercialización para llevar el precio de las licuadoras a nivel ex-fábrica.

G.      A pesar de que consideran que Brasil es el país sustituto adecuado de China, observaron que los productores brasileños de licuadoras solicitaron una investigación antidumping sobre las importaciones de licuadoras de origen chino, que inició recientemente, por lo que, el precio interno de las licuadoras es presumiblemente más bajo del que debería ser y, por tanto, el valor normal que emplearon las Solicitantes es más bajo del que determinarían las condiciones normales en una economía de mercado no distorsionada, por la presencia del producto chino.

b. Precio de exportación

H.      Para acreditar el precio de exportación las Solicitantes utilizaron como referencia la base de datos de las operaciones de importación a México de productos que ingresaron por la fracción arancelaria 8509.40.01 del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012, de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

I.        Depuraron la base de datos para incluir en el cálculo del precio de exportación únicamente el producto objeto de investigación y calcularon los precios promedio de importación de licuadoras de origen chino en México por categoría o modelo, sin embargo, no pudieron identificar si dichos precios son netos de descuentos y reembolsos, o de créditos otorgados a los importadores, ya que es información propia de éstos.

J.      Señalaron que existen dos principales características que definen el precio de una licuadora: el material de la base y del vaso. A partir de ello, identificaron cuatro categorías o modelos de licuadoras y obtuvieron un rango de precios en dólares por pieza, para cada categoría:

·         modelo 1: base de plástico y vaso de plástico, menor a 12.00 dólares.

·         modelo 2: base de plástico y vaso de vidrio, menor a 17.50 dólares.

·         modelo 3: base de metal y vaso de plástico, menor a 21.00 dólares.

·         modelo 4: base de metal y vaso de vidrio, mayor o igual a 21.00 dólares.

K.      Aplicaron ajustes por flete, seguro y Derecho de Trámite Aduanero (DTA) para llevar el precio de las licuadoras en el mercado interno de Brasil a nivel libre a bordo (FOB, por sus siglas en inglés) y consideran que la Secretaría debe ajustar el precio por plazo de pago y flete interno para convertirlo a nivel ex-fábrica en China.

c. Margen de discriminación de precios

L.      Las Solicitantes obtuvieron márgenes de discriminación de precios de 283.66, 211.86, 53.24 y 39.44% para cada una de las cuatro categorías de licuadoras que definieron, respectivamente, y un margen promedio ponderado de 210.68%.

2. Daño y causalidad

M.     El producto investigado y el de producción nacional son similares. El proceso de producción y los insumos empleados son los mismos; ambos tipos de productos pueden ser con base de metal o plástico y vaso de plástico o vidrio, van dirigidos a los mismos clientes, a través de los mismos canales de comercialización y, si bien tienen diferencias, éstas son mínimas y en aspectos no esenciales, como la apariencia y la capacidad del vaso o del motor.

N.      Su producción conjunta representa una proporción importante de la producción nacional total de las mercancías similares, por lo que son representativas de la rama de la producción nacional de licuadoras. Indicaron que las empresas Taurus España, S.A. de C.V. (“Taurus”) y Applica Manufacturing, S. de R.L. de C.V. (“Applica”), fueron productoras nacionales de licuadoras, pero actualmente son importadoras del producto investigado.

O.      Sostienen que las licuadoras de origen chino han dominado el mercado mundial y que China pasó de ser proveedor del 56% de las exportaciones mundiales de licuadoras en 2005 al 71% en 2011, desplazando a la mayoría de sus competidores en el mercado internacional de licuadoras. Los dos más cercanos competidores mundiales de China son Alemania y México. En 2005 participaban con el 5.2 y el 4.8% de las exportaciones mundiales de licuadoras y en 2011 redujeron su participación a 3.9 y 3.2%, respectivamente.

P.      México está en riesgo de desaparecer como país productor de licuadoras a causa de la práctica desleal en que incurren las importaciones de licuadoras de origen chino, toda vez que sus precios son extremadamente bajos, incluso, los precios a los que se importa la mercancía investigada al mercado mexicano, no cubren los costos de producción de la mercancía de fabricación nacional.

Q.      Las importaciones de licuadoras de China a México presentaron un incremento de 210.12% de 2010 a 2012 y de 53.52% en 2012 con respecto a 2011 que representan aumentos sustanciales, en términos absolutos y en relación con la producción nacional y el consumo nacional aparente (CNA).

R.      El incremento de las importaciones investigadas y su penetración en el mercado se debe a los altos márgenes de dumping en que incurren. Señalaron que respecto al precio nacional, existen márgenes importantes de subvaloración que han mermado sus utilidades y ocasionarán en forma inminente pérdidas.

S.      Indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional como producción, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, utilidad neta, flujo de caja, productividad y el empleo han presentado un comportamiento negativo a causa del incremento de las importaciones de licuadoras de China en condiciones de dumping.

T.      Señalan que no tienen conocimiento de algún otro factor distinto a las importaciones de licuadoras de origen chino en condiciones de dumping que haya causado afectación a la producción nacional en el periodo investigado. Si bien, existen importaciones de licuadoras de países no investigados a precios bajos, lo son en volúmenes insignificantes, que de ninguna manera son la causa del daño a la producción nacional.

22. Presentaron:

A.           Tercer testimonio de la escritura pública número 27,688 otorgado por el Notario Público número 235 del Distrito Federal, el 26 de noviembre de 2012, en el que consta el poder que Lamex Mexicana otorgó a sus representantes.

B.          Copia certificada de lo siguiente:

a.      Instrumentos notariales:

i.        13,480 otorgado por el Notario Público número 5 en Tlalnepantla, Estado de México, el 23 de septiembre de 1978, en el que consta la constitución de la empresa MEX-MET, S.A.;

ii.       77,002 otorgado por el encargado del despacho de la Notaría Pública número 48 del Distrito Federal, el 6 de noviembre de 1985, en el que consta, entre otros, la transformación de la empresa MEX-MET S.A. a S.A. de C.V.;

iii.      17,718 otorgado por el Notario Público número 179 del Distrito Federal, el 31 de marzo de 1997, en el que consta la reforma total de los estatutos de MEX-MET, S.A. de C.V.;

iv.     1,711 otorgado por el Notario Público número 235 del Distrito Federal, el 1 de marzo de 2002, en el que consta, entre otros, el cambio de denominación de MEX-MET, S.A. de C.V. a Lamex Mexicana;

v.      12,474 otorgado por el Notario Público número 235 del Distrito Federal, el 20 de abril de 2012, en el que consta, entre otros, el nombramiento del administrador único de Lamex Mexicana y sus facultades para otorgar poderes;

vi.     16,067 otorgado por el Notario Público número 98 del Distrito Federal, el 11 de septiembre de 1961, en el que consta la constitución de la empresa Industrias Man de México, S.A.;

vii.    71,811 otorgado por el Notario Público número 129 del Distrito Federal, el 28 de agosto de 1992, en el que consta, entre otros, la transformación de Industrias Man de México, S.A. a S.A. de C.V.;

viii.   96,899 otorgado por el Notario Público número 129 del Distrito Federal, el 16 de febrero de 1999, en el que consta la modificación a los estatutos de Industrias Man;

ix.     107,553 otorgado por el Notario Público número 129 del Distrito Federal, el 10 de julio de 2001, en el que consta la ampliación del objeto social de Industrias Man;

x.      124,164 otorgado por el Notario Público número 129 del Distrito Federal, el 22 de noviembre de 2006, en el que consta, entre otros, el nombramiento del administrador único de Industrias Man y sus facultades para otorgar poderes, y

xi.     138,128 otorgado por el Notario Público número 129 del Distrito Federal, el 28 de noviembre de 2012, en el que consta el poder que otorgó Industrias Man a sus representantes.

b.      seis títulos profesionales y seis cédulas para el ejercicio profesional de sus representantes, otorgadas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

C.          Copia de seis credenciales para votar con fotografía expedidas por el Instituto Federal Electoral a favor de los representantes legales de las Solicitantes.

D.          Fotografías de lo siguiente:

a.      diversas licuadoras de origen chino, obtenidas de tiendas de autoservicio y departamentales y de diversas páginas de Internet consultadas el 22 de marzo de 2013;

b.      dos etiquetas de los modelos de licuadoras Pegaso y Octans de Taurus, obtenidas de su página de Internet;

c.      dos etiquetas de un modelo de licuadora de Applica, obtenidas de dos tiendas departamentales, el 21 de febrero y el 15 de marzo de 2013, respectivamente;

d.      licuadoras fabricadas por Lamex Mexicana e Industrias Man, y

e.      las partes que conforman las licuadoras de uso doméstico.

E.           Manuales de uso de las licuadoras Pegaso y Octans de Taurus, obtenidos de la página de Internet http://www.taurus.com.mx;

F.           Modelos de licuadoras:

a.      fabricados por Industrias Man y sus especificaciones técnicas, obtenidos de diversas páginas de Internet, consultadas el 17 de junio de 2013;

b.      de origen chino, obtenidos de diversas páginas de Internet, consultadas el 4, 5 y 14 de junio de 2013;

c.      de origen chino con accesorios, obtenidos de diversas páginas de Internet, consultadas el 4 y 5 de junio de 2013;

d.      de origen chino con potencia de motor de 900 W, obtenidos de diversas páginas de Internet, consultadas el 4 y 5 de junio de 2013, y

e.      industriales, obtenidos de una página de Internet, consultada el 13 de junio de 2013.

G.          Descripciones de licuadoras por importador y clasificación por material de la base y del vaso, obtenidas de la base de datos de las importaciones a México de licuadoras de enero a diciembre 2012 del SAT y de diversas páginas de Internet, consultadas el 27 y 29 de marzo de 2013.

H.          Copia de las siguientes NOM´s:

a.      NOM-024-SCFI-1998. Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del 15 de enero de 1999;

b.      NOM-003-SCFI-2000. Productos eléctricos-especificaciones de seguridad, publicada en el DOF del 10 de enero de 2001, y

c.      NOM-008-SCFI-2002. Sistema general de unidades de medida, publicada en el DOF del 27 de noviembre de 2002.

I.            Resolución de inicio de la investigación sobre el dumping de las exportaciones de licuadoras de China a Brasil.

J.           Diagramas de los procesos productivos de licuadoras:

a.      en China, realizado por las Solicitantes con información de la Resolución de inicio de la investigación sobre el dumping de las exportaciones de licuadoras de China a Brasil, y

b.      de Lamex Mexicana e Industrias Man, elaborados por ellas mismas.

K.          Estudio de mercado de la industria de licuadoras en Brasil realizado por Expobrax Comercial Exportadora e Importadora, LTDA. (“Expobrax”), en septiembre de 2012 (“estudio de mercado de Expobrax”).

L.           Escrito del 17 de junio de 2013 sobre las fuentes de información de los procesos de producción de licuadoras en China y Brasil, utilizadas en el estudio de mercado de Expobrax.

M.          Los siguientes cuadros comparativos:

a.      principales características de las licuadoras de producción nacional y de origen chino, por material de la base y del vaso, potencia del motor, y capacidad del vaso, elaboradas con información de las Solicitantes y de las páginas de Internet http://www.hamiltonbeach.com.mx/index.php?op tion=com_zoo&task=item&item_id=3930, http://www.hamiltonbeach.com. mx/index.php?option=com_zoo&task=item&item_id=4022, http://www. taurus.com.mx/producto.php?id=3, http://www.taurus.com.mx/producto. php?id=10 y http://www.taurus. com.mx/producto.php ?id=5, consultadas el 22 de marzo de 2013;

b.      similitud de licuadoras entre China y Brasil, realizado por las Solicitantes con información del estudio de mercado de Expobrax;

c.      insumos utilizados en la fabricación de licuadoras de origen chino y las fabricadas por Lamex Mexicana e Industrias Man, elaborado con información de las cotizaciones de licuadoras chinas obtenidas de diversas páginas de Internet, de la Resolución de inicio de la investigación sobre el dumping de las exportaciones de licuadoras de China a Brasil y de las Solicitantes, y

d.      procesos productivos de licuadoras de origen chino y de producción nacional, realizados con información de la Resolución de inicio de la investigación sobre el dumping de las exportaciones de licuadoras de China a Brasil y de Lamex Mexicana e Industrias Man.

N.          Clientes de Lamex Mexicana e Industrias Man, por volumen y valor de ventas de 2010 a 2012.

O.          Relación de clientes de las Solicitantes que también realizan importaciones de licuadoras chinas, elaborada con información propia de las Solicitantes y de la base de datos de las importaciones a México de licuadoras de enero a diciembre 2012 del SAT, acompañada de páginas de Internet de diferentes tipos de licuadoras que indican las tiendas de autoservicio y departamentales en las que se ofertan al público, consultadas el 20 y 22 de marzo de 2013.

P.           Importaciones a México de productos que ingresaron por la fracción arancelaria 8509.40.01 de enero de 2010 a diciembre de 2012 del SAT.

Q.          Importaciones a México de productos que ingresaron por la fracción arancelaria 8509.40.01 de enero a diciembre de 2012, con nombre de proveedor del SAT.

R.          Importaciones a México de licuadoras de enero a diciembre 2012 (base depurada) elaborada por las Solicitantes con información de la base de datos de las importaciones del SAT.

S.           Exportaciones de productos de la fracción arancelaria 8509.40.01 de enero de 2010 a diciembre de 2012 del SAT.

T.           Importaciones totales a México de licuadoras que ingresaron por la fracción arancelaria 8509.40.01 por país, volumen, valor y precio de 2010 a 2012 y su resumen, elaboradas a partir de la base de datos de las importaciones a México de productos que ingresaron por la fracción arancelaria 8509.40.01 de enero de 2010 a diciembre de 2012 del SAT.

U.          Importadores y exportadores de licuadoras y de productos que ingresaron por la fracción arancelaria 8509.40.01 de enero a diciembre de 2012, elaboradas con información de la base de datos de las importaciones a México de licuadoras de enero a diciembre de 2012 del SAT.

V.           Volumen de exportaciones de licuadoras de China por país de 2009 a 2012, porcentajes de variación 2010/2009, 2011/2010, 2012/2011 y 2012/2009, y de participación de 2009 a 2012, elaborado por las Solicitantes con información de la United Nations Commodity Trade (UN Comtrade).

W.          Exportaciones mundiales de trituradores de alimentos, batidores y exprimidores de la subpartida 8509.40 de 2009 a 2012 por país, volumen, valor, precios, porcentajes de variación 2010/2009, 2011/2010, 2012/2011 y 2012/2009 y de participación, y muestra de las bases de datos de 2005 y de 2009 a 2012 de UN Comtrade.

X.           Importaciones mundiales de trituradores de alimentos, batidores y exprimidores de la subpartida 8509.40 de 2009 a 2012 por país, en volumen, valor, precios, porcentajes de variación 2010/2009, 2011/2010, 2012/2011 y 2012/2009 y de participación, y muestra de las bases de datos de 2009 a 2012 de UN Comtrade.

Y.           Capítulo 85 de la TIGIE, publicada en el DOF del 18 de junio de 2007.

Z.           Lista de claves de pedimentos de importación y de exportación, elaborada con información del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 10 de septiembre de 2012.

AA.        Copia parcial de la Ley Federal de Derechos (LFD) publicada en el DOF del 31 de diciembre de 1981, actualizada al 9 de abril de 2012.

BB.       Fichas técnicas de las Solicitantes en el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

CC.       Censo Económico 2009. Producción y ventas netas por los establecimientos de las industrias manufactureras del sector privado y paraestatal que realizaron actividades en 2008, según clase de actividad económica, familia y productos elaborados, del INEGI, obtenido de la página de Internet http://www.inegi. org/est/contenidos/espanol/proyectos/censos/ce2009/privado-paraestatal.asp.

DD.       Producción y ventas netas por los establecimientos de las industrias manufactureras del sector privado y paraestatal que realizaron actividades en 2008, de la clase de actividad económica 335210, obtenidos del Censo Económico 2009 del INEGI, página de Internet http://www.inegi.org.mx/ est/contenidos/espanol/proyectos/censos/ce2009/privado-paraestatal.asp.

EE.        Producción nacional de licuadoras en 2008 en volumen, elaborada con información de las Solicitantes y del Censo Económico 2009 del INEGI.

FF.         Producción nacional total de licuadoras y porcentaje de participación en la producción nacional de las Solicitantes por volumen de 2008, 2010 a 2012, y promedio de 2010 a 2012, obtenida con información propia de las Solicitantes y del Censo Económico 2009 del INEGI.

GG.       Representatividad de las Solicitantes en la producción nacional de licuadoras en 2012, excluyendo otros productores-importadores, elaborada con información propia de las Solicitantes.

HH.       Índice de producción de la rama de producción nacional de licuadoras en volumen de 2008 y de 2010 a 2012, elaborado con información propia de las Solicitantes.

II.           Carta de la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C. (ANFAD) del 19 de abril de 2013, sobre las empresas fabricantes y las importadoras de licuadoras a México.

JJ.         Carta de la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME) del 20 de junio de 2013, sobre los fabricantes de licuadoras en México.

KK.       Solicitud de celebración de consultas presentada por México ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, “China-medidas relativas a la producción y exportación de prendas de vestir y productos textiles” (documento WT/DS451/1) del 18 de octubre de 2012.

LL.         Documento denominado “Statutory Criteria for Changing China´s Non-Market Economy Status”, preparado para la Comisión de Revisión Económica y de Seguridad Estados Unidos-China por The Trade Lawyers Advisory Group, el 18 de agosto de 2005.

MM.       Presentación “Domando al Dragón. El reto de China para el sistema de comercio internacional”, Alan H. Price, 25 de mayo de 2011.

NN.       Definición del concepto paridad del poder de compra del BM, publicada en julio de 2012, en la página de Internet http://econ.worldbank.org/WBSITE/ EXTERNAL/DATASTATISTICS/0,content MDK:20399244~menuPK:1390200~pagePK:64133150~piPK:64133175~theSitePK:239419,00.html.

OO.       Reporte: “The BRICs Remain in the Fast Lane”, BRICs Monthly No. 11/06, Goldman Sach, 24 de junio de 2011, obtenido de la página de Internet www.goldmansachs.com.

PP.        Estudio “Pequeños grandes electrodomésticos ¿Cuánto cuestan?”, de Sharai Isabel Abaroa Silva, publicado en el boletín electrónico Brújula de compra, mayo 2013, Procuraduría Federal del Consumidor, obtenido de la página de Internet http://www.profeco.gob.mx.

QQ.       Insumos para la elaboración de licuadoras en China en 2011, obtenidos con información de las cotizaciones de licuadoras chinas de diversas páginas de Internet y de la Resolución de inicio de la investigación sobre el dumping de las exportaciones de licuadoras de China a Brasil.

RR.       Participación de los insumos en el costo total de producción de licuadoras de origen brasileño y de producción nacional, elaborada con información del estudio de mercado de Expobrax e información propia de las Solicitantes.

SS.        Compras de insumos nacionales y de importación en el ejercicio 2012 para la fabricación de licuadoras de Lamex Mexicana e insumos utilizados para la fabricación de licuadoras por Industrias Man, elaborados con información de los registros contables de las Solicitantes.

TT.         Principales elementos del costo de venta de licuadoras fabricadas por Lamex Mexicana e Industrias Man de 2010 a 2012, con información propia de las Solicitantes.

UU.       Tipos de cambio siguientes:

a.      real por dólar, del 4 de enero 2010 al 19 de marzo de 2013 y su promedio anual de 2010 a 2012, obtenido del Banco Central de Brasil, de la página de Internet http://www4.bcb.gov.br/pec/taxas/port/ptaxnpesq.asp?id= txcotacao, y

b.      pesos por dólar, para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en México, del 4 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012, publicados por el BM, en la página de Internet http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do? accion=consultarCuadro&idCuadro=CF102&sector=6&locale=es y promedio anual de los tipos de cambio de 2010 a 2012.

VV.        Precio promedio de licuadoras en Brasil por tipo de material, y cotizaciones de licuadoras de venta al menudeo en Brasil, con base y vaso de plástico (modelo 1); con base de plástico y vaso de vidrio (modelo 2); con base de metal y vaso de plástico (modelo 3), y con base de metal y vaso de vidrio (modelo 4), obtenidas de páginas de Internet de diversas tiendas de autoservicio y departamentales de Brasil.

WW.      Licuadoras a la venta en el mercado brasileño por marca, modelo y descripción, certificadas por el Instituto Nacional de Metrología, Qualidade e Tecnología (INMETRO), elaboradas por las Solicitantes con información de la página de Internet http//:www.inmetro.gov.br.

XX.        Diversos certificados de licuadoras de Brasil emitidos por el INMETRO el 30 de junio, 8 de julio, 19 de agosto y 29 de septiembre de 2011; 13 de abril, 12 de julio, 22 y 24 de agosto de 2012, y 22 de febrero de 2013, obtenidos de la página de Internet http//:www.inmetro.gov.br

YY.        Estructura del mercado brasileño de licuadoras en unidades y piezas, importaciones de licuadoras de China a Brasil en piezas, estimación de ventas de licuadoras en piezas y la participación de mercado (%) de 2007 a 2011 y su metodología de estimación, elaborada con datos de la Resolución de inicio de la investigación sobre el dumping de las exportaciones de licuadoras de China a Brasil y estimaciones de las Solicitantes.

ZZ.         Índices de precios al consumidor en Brasil, y variaciones mensuales por grupos, elementos y subelementos de enero de 2012 a febrero de 2013, del Sistema Nacional de Índices de Precios al Consumidor en Brasil, obtenidos del Instituto de Geografía y Estadística de Brasil, de la página de Internet http://ibge.gov.br y un resumen de los índices de precios al consumidor en Brasil.

AAA.     Documento “BRIC Spotlight Report, Retail Sector in Brazil: Riding the Wave of Middle Class Growth and Consumer Credit Boom”, Thomas White International, Ltd. marzo 2012, de la página de Internet www.thomaswhite.com.

BBB.    Artículo denominado “Brazil Highlights 2012”, Deloitte Global Services Limited, London, 2012.

CCC.    Informe “Brazil, From Sao Paulo to Shanghai - New consumer dynamics: the impact on modern retailing” 2006/2007, 5a. edición, Price Water House Coopers, de la página de Internet http://www.pwc.com/en_GX/gx/retail-consumer/pdf/from-sao-paulo-to-shanghai_low.pdf.

DDD.    Información referente al Impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Prestación de Servicios (ICMS), obtenida de la Secretaria da Fazenda del Gobierno del Estado de São Paulo, Brasil, de la página de Internet http://www.fazenda.sp.gov.br/oquee/oq_icms.shtm, consultada el 14 de enero de 2013.

EEE.     Copia parcial de los siguientes documentos:

a.      Seção II – Da Alíquota, artigo 52 y 53, del Reglamento del impuesto sobre operaciones relativas a la circulación de mercaderías y sobre la prestación de servicios de transporte interestatal e intermunicipal y de comunicación, publicado mediante el Decreto No. 45.490, del 30 de noviembre de 2000, obtenida de la página de Internet http://info.fazenda.sp.gov.br/NXT/gateway.dll?f=templates&fn=default.htm&vid=sefaz_tributaria:vtribut;

b.      Regulamenta a cobrança, fiscalização, arrecadação e administração do Imposto sobre Produtos Industrializados (IPI), publicado mediante el Decreto No. 7.212, del 15 de junio de 2010, obtenido de la página de Internet http://www2.camara.leg.br;

c.      Tabla de IPI 2012, publicada mediante el Decreto No. 7.660/2011, del 26 de diciembre de 2011, obtenida de la página de Internet http://www.portaltributario.com.br, y

d.      Ley No. 9.718, publicada el 27 de noviembre de 1998, consultada en la página de Internet http://www2.camara.leg.br.

FFF.      Promedio del costo del flete de importación marítima por contenedor y estimación por licuadora, acompañado de dos cotizaciones de flete de importación marítima y terrestre (inland) destino por contenedor del 13 y 21 de febrero de 2013, emitidas por dos empresas transportistas.

GGG.    Volumen de licuadoras por contenedor en piezas, acompañado de tres cotizaciones del costo del flete por número de piezas por contenedor, del 11 de junio y 22 de febrero de 2013 y dos correos electrónicos del 21 y 22 de febrero de 2013 entre un proveedor chino y Lamex Mexicana, sobre una cotización del costo del flete.

HHH.    Dos cotizaciones del seguro de transporte marítimo de mercancías del 18 de febrero y 31 de mayo de 2013.

III.          Margen bruto de venta al menudeo de las principales empresas que venden licuadoras al público y que cotizan en la Bolsa de Valores de São Paulo, Brasil (“Bovespa”), de 2011 y de enero a septiembre de 2012, elaborada por las Solicitantes con la siguiente información:

a.      estados financieros para 2011 y 2010, divulgación de resultados del tercer trimestre de 2012 y su anexo I de Magazine Luiza, S.A., de la página de Internet http://ri.magazineluiza.com.br;

b.      estado de resultados de 2011, cuarto trimestre de 2011, tercer trimestre de 2012 y septiembre de 2012, y anexos I de los resultados consolidados de Lojas Americanas, S.A., de la página de Internet http://ri.lasa.com.br;

c.      divulgación de resultados de 2011, cuarto trimestre de 2011 y tercer trimestre de 2012 del Grupo Pao de Azucar, S.A., de la página de Internet http://www.gpari.com.br/grupopaodeacucar/web, y

d.      divulgación de resultados de 2011, cuarto trimestrede 2011 y tercer trimestre de 2012 de Vía Varejo, S.A., de la página de Internet http://www.viavarejo.com.br/viavarejo/ri/index.htm.

JJJ.      Participación relativa por modelos de licuadoras propuestos por las Solicitantes en el volumen total exportado a México de enero a diciembre de 2012, obtenida con información de la base de datos de las importaciones del SAT.

KKK.    Estimación del CNA de licuadoras, elaborada con información de las Solicitantes y de las bases de datos de las importaciones a México de licuadoras de enero a diciembre 2012 y de las exportaciones de productos de la fracción arancelaria 8509.40.01 de enero 2010 a diciembre 2012, del SAT.

LLL.      Indicadores económicos del mercado de licuadoras de China de 2010 a 2012 y proyecciones para 2013, elaborados con información de la UN Comtrade.

MMM.   Metodología para el cálculo de las proyecciones de los indicadores del mercado nacional de licuadoras para 2013, elaborada por las Solicitantes.

NNN.    Hojas de trabajo para calcular:

a.      la capacidad instalada para fabricar licuadoras de Lamex Mexicana, y

b.      el precio de las licuadoras al mercado interno con ajuste de motor, elaborada con información propia de las Solicitantes y cotizaciones de motores de China del 24 febrero y 26 de abril de 2013.

OOO.    Proyecciones para 2013:

a.      indicadores financieros y económicos de Lamex Mexicana e Industrias Man y su metodología de cálculo, elaboradas con información de sus reportes de ventas, registros contables y estados financieros auditados, e

b.      importaciones de licuadoras en valor y volumen, de los indicadores económicos y financieros, y del estado de costos, ventas y utilidades de Industrias Man y Lamex Mexicana, con y sin cuota compensatoria y su metodología de cálculo, elaboradas con información de sus reportes de ventas, registros contables y estados financieros auditados.

PPP.     Estado de flujo de efectivo de Lamex Mexicana correspondiente a 2012.

QQQ.    Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la investigada de Industrias Man destinada al mercado interno de 2010 a 2012, con información propia de la empresa.

RRR.    Dictamen financiero 2011, estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en capital contable ejercicio y de flujo de efectivo al 31 de diciembre de 2012, de Industrias Man.

SSS.     Dictamen financiero 2011, estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2011 y 2010, y estado de resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, de Lamex Mexicana.

G. Requerimientos de información

23. El 21 de mayo de 2013 la Secretaría requirió a la Dirección de Coordinación del Registro Público de Comercio, al INEGI, a la CANAME y a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), para que proporcionaran el nombre o razón social de las empresas nacionales productoras de licuadoras de uso doméstico de las que tuvieran registro, así como el volumen de producción de cada una de ellas en 2010, 2011 y 2012.

24. El 6 de junio y el 2 de julio de 2013 la Dirección de Coordinación del Registro Público de Comercio y el INEGI presentaron su respuesta, respectivamente. La CANAME y CANACINTRA no presentaron respuesta.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

25. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.

B. Legislación aplicable

26. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimidad procesal

28. De conformidad con el punto 95 de esta Resolución, la Secretaría determina que las Solicitantes están legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación conforme a los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.

E. Periodo investigado y analizado

29. Para efectos de esta investigación la Secretaría fija como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, y como periodo de análisis de daño y causalidad el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

F. Análisis de discriminación de precios

1. Precios de exportación

a. Cálculo

30. Para acreditar el precio de exportación las Solicitantes presentaron el listado de datos de las importaciones de licuadoras que ingresaron por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la TIGIE, para el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012, que obtuvieron del SAT. Debido a que por esta fracción arancelaria ingresan mercancías diferentes a la investigada, excluyeron productos como trituradores, procesadores, mezcladores de alimentos, molinos de café, licuadoras industriales, de mano, de inmersión, usadas, entre otras.

31. Posteriormente, clasificaron el producto investigado en cuatro categorías de licuadoras: i) base y vaso de plástico; ii) base de plástico y vaso de vidrio; iii) base de metal y vaso de plástico, y iv) base de metal y vaso de vidrio. Manifestaron que el material de la base y del vaso son las características principales.

32. Para identificar en la base de datos las cuatro categorías de licuadoras conforme a la clasificación descrita en el punto anterior, revisaron en la descripción de cada transacción si se contaba con el modelo, la marca y/o las características propias del producto. Presentaron páginas de Internet de empresas fabricantes y comercializadoras de licuadoras, que detallan las características de 24 modelos de licuadoras. De esta manera clasificaron el 12.79% de las importaciones, el resto, fueron clasificadas a partir del precio unitario en dólares por pieza. Para ello, establecieron un umbral de precios para cada una de las categorías, con base en las cotizaciones de licuadoras que obtuvieron de fabricantes chinos, las cuales señalan las características y precios.

33. La Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del SIC-M y las comparó con la base de datos que aportaron las Solicitantes. Encontró diferencias respecto al valor de importación y, en algunos casos, en la descripción.

34. Respecto a la metodología aportada por las Solicitantes, la Secretaría constató que el 12.79% de las operaciones de importación de licuadoras tienen una descripción que incluye el nombre del modelo o las características que permiten clasificarlas en alguna de las cuatro categorías propuestas, mientras que el 87.21% restante, se clasificó de acuerdo al precio unitario. Asimismo, observó inconsistencias al emplear como criterio de clasificación el precio de una licuadora, por ejemplo, por precio, se clasifica en la categoría 1, mientras que al considerar la descripción, se clasifica en la categoría 2.

35. Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría considera que la clasificación de productos con base en los precios, como lo proponen las Solicitantes, no permite clasificar de forma confiable la mercancía investigada. Al respecto, es importante señalar que en una investigación antidumping precisamente es el precio la variable de análisis.

36. En consecuencia, en esta etapa de la investigación, la Secretaría considera procedente calcular el precio de exportación de la mercancía objeto de investigación a partir de la información que reporta el SIC-M. Para identificar la mercancía investigada, se excluyeron los productos que se indican en el punto 30 de esta Resolución y se consideraron las importaciones cuya descripción hacía referencia a licuadoras.

37. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado, en dólares por pieza, de las importaciones de licuadoras originaras de China correspondientes al periodo investigado.

b. Ajustes

38. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por los conceptos de flete marítimo, seguro y DTA.

39. El ajuste por flete marítimo lo documentaron con base en dos fuentes. Para calcular el valor utilizaron dos cotizaciones de empresas navieras y para obtener el gasto unitario del número de piezas de licuadoras reportado en tres cotizaciones de proveedores chinos. La Secretaría observó que las cotizaciones para el servicio de flete marítimo tenían fecha fuera del periodo investigado, sin embargo, una de ellas indicaba que las tarifas estuvieron vigentes en el periodo investigado por lo que esta cotización se consideró en el cálculo del ajuste.

40. El monto del ajuste por seguro lo obtuvieron de una cotización que emitió una empresa de seguros. Las Solicitantes señalaron que el seguro se calcula como un porcentaje sobre el valor total de la mercancía transportada vía marítima. Puntualizaron que este ajuste se aplica sobre el precio de factura a nivel FOB. Debido a que la cotización estaba fuera del periodo investigado, la Secretaría consideró no ajustar el precio de exportación por este concepto.

41. Las Solicitantes mencionaron que de acuerdo con el artículo 49 de la LFD, se debe pagar el DTA por operaciones aduaneras efectuadas y señalaron que este ajuste también se aplica sobre el nivel FOB. Sin embargo, la Secretaría considera improcedente el ajuste por DTA, debido a que este concepto no se encuentra incluido en el precio reportado en aduana. Tal y como su nombre lo indica es un derecho que se paga cuando se realiza el despacho de la mercancía, en consecuencia, es un gasto que asume el importador.

42. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de flete marítimo considerando el término de venta reportado en el SIC-M.

2. Valor normal

43. Las Solicitantes señalaron que China es una economía centralmente planificada, ya que su estructura de costos y precios no refleja principios de mercado, de acuerdo con lo que establece el artículo 48 del RLCE. Señalaron que dicho país estimula su comercio vía la deducción artificial de precios, a través de subsidios y controles de precios para regular el costo de algunos bienes y servicios, así como la manipulación del tipo de cambio del yuan frente al dólar. Para acreditarlo transcribieron fragmentos del documento Examen de Políticas Comerciales de China que emitió la OMC el 8 de mayo de 2012.

44. Agregaron que conforme al reporte de la Comisión de Revisión Económica y de Seguridad Estados Unidos-China, del 18 de agosto de 2005, el control gubernamental de los medios de producción se da a través del sistema financiero, al poseer el gobierno el 56% del total de activos financieros. Además, el reporte señala que China todavía no implementa leyes que permitan la libre asociación de empleados y negociación de salarios, así como el hecho de que el gobierno todavía tiene cierto control sobre los flujos de inversión.

45. Por lo anterior, las Solicitantes señalaron que es evidente que los costos de producción y distribución obedecen lineamientos establecidos por el gobierno chino, lo que provoca la distorsión de precios. Por lo tanto, para efectos de esta investigación, presentaron a Brasil como país sustituto de China, de conformidad con el artículo 33 de la LCE. Precisaron que, de acuerdo con el artículo 48 del RLCE, la similitud entre el país sustituto y el exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía centralmente planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto.

46. Al respecto, el numeral 15 literal a, del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, señala que se podrá utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China, si los productores sometidos a investigación no pueden demostrar claramente que prevalecen en la rama de producción que produce el producto similar, las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto. Conforme a los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la metodología que se aplicará en la presente investigación es la de país sustituto y se evaluará la propuesta que realizaron las Solicitantes.

a. Selección de país sustituto

i. Producción de la mercancía investigada

47. Las Solicitantes señalaron que Brasil fabrica la mercancía investigada y que durante 2011 la industria fabricó 6.8 millones de licuadoras, y estimaron que las empresas brasileñas tienen una participación del 85.84% en el mercado interno. Proporcionaron el estudio de mercado de Expobrax y la Resolución de inicio de la investigación sobre el dumping de las exportaciones de licuadoras de China a Brasil.

48. La Secretaría analizó el estudio de mercado de Expobrax y constató que las características técnicas, formas y diversidad de modelos chinos, son similares a los modelos de licuadoras brasileñas, de acuerdo a la consulta de páginas de Internet de empresas fabricantes en China, como Joyoung Company Limited, Yuyao Titan Plastics and Metals Limited y Jiangmen Kingfal Electrical Appliance Limited.

ii. Proceso productivo

49. Respecto al proceso productivo, las Solicitantes mencionaron que Brasil y China cuentan con procesos productivos similares, el cual se describe en el punto 16 de esta Resolución, así como el uso de los mismos insumos y la mano de obra. Para acreditarlo proporcionaron fotografías de licuadoras de ambos países y diagramas de producción en China y Brasil, de acuerdo con la Resolución de inicio de la investigación sobre el dumping de las exportaciones de licuadoras de China a Brasil.

50. Las Solicitantes constataron la similitud del proceso productivo, a partir de la información del estudio de mercado de Expobrax. Para acreditarlo, presentaron un escrito de Expobrax del 17 de junio de 2013. Concluyeron que, dado que los procesos productivos son semejantes, se puede establecer que los factores de producción utilizados en China tendrían que ser los mismos que en el país sustituto propuesto.

iii. Disponibilidad de insumos

51. Las Solicitantes señalaron que los principales insumos en la fabricación de licuadoras son los motores eléctricos, termoplásticos (base y vaso), switches y cables, empaques y vidrio, según lo que presenta el estudio de mercado de Expobrax.

52. Manifestaron que existe disponibilidad de los insumos en ambos países. En el caso de China proporcionaron estadísticas de exportación para el periodo 2011-2012, de prolipropileno, SAN, acrilonitrilo butadieno estireno (ABS), motores universales, vidrios, hierro, acero y aluminio, que obtuvieron de UN Comtrade.

53. De acuerdo con lo que reporta el estudio de mercado de Expobrax, Brasil cuenta con 150 fábricas de motores eléctricos y con la empresa fabricante de polipropileno más grande de Latinoamérica, con una capacidad aproximada de 700 mil toneladas anuales. Agregaron que Brasil cuenta con otras empresas que fabrican plásticos empleados en electrodomésticos, así como la empresa pionera en producción de materias primas para la fabricación de ABS/SAN. Respecto al vidrio, explicaron que existen cuatro empresas productoras, afiliadas a la Asociación Técnica Brasileña de Industrias Automáticas de Vidrio, que fabrican en conjunto 4,400 toneladas diarias, con lo que abastecen el mercado interno y de exportación.

54. Sobre otros insumos, por ejemplo, componentes eléctricos y electrónicos, explicaron que la industria brasileña está capacitada para el montaje de cables y controles de velocidad, interruptores electrónicos y termo fusibles esenciales para el funcionamiento de licuadoras brasileñas. Agregaron que dicha industria en 2011, produjo un total de 5 mil millones de dólares y exportaciones de 760 millones de dólares. En el caso de los metales que se usan para fabricar licuadoras, Brasil posee la tercera mina más grande de bauxita del mundo, es el cuarto productor de alúmina y ocupa la sexta posición mundial en la producción de aluminio primario. Dicha información también la obtuvieron del estudio de mercado de Expobrax.

iv. Otros elementos

55. Las Solicitantes señalaron que Brasil no está siendo investigado por países miembros de la OMC en materia de dumping o subvenciones, ni tiene medidas compensatorias vigentes en relación con la mercancía investigada.

56. Agregaron que China y Brasil tienen un desarrollo económico comparable y un potencial de desarrollo similar, de acuerdo con el reporte “The BRICs Remain in the Fast Lane” del banco Goldman Sachs y mencionaron que los países del bloque de los BRICs pertenecen al grupo de economías de ingresos medios altos, según la clasificación del BM (http://econ.worldbank.org).

57. Las Solicitantes mencionaron que en los últimos años, ambos países han presentado cifras de crecimiento elevadas, tanto del PIB como de su participación en el comercio. Señalaron que de acuerdo con la página de Internet de la OMC, el comercio per cápita en millones de dólares, en el periodo 2009-2011 en China fue de 2,417 y en Brasil de 2,423. Precisaron que la estructura productiva de Brasil es semejante a la de China, ya que según datos del BM y de la Perspectiva Económica Mundial del Fondo Monetario Internacional de abril de 2012, en los dos países, la generación del PIB depende del sector industrial, 46.67% para China y 28.07% para Brasil.

v. Determinación de la Secretaría

58. El segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por las Solicitantes para considerar a Brasil como país sustituto. Advirtió que ambos países son productores de la mercancía objeto de investigación y que existe similitud en los procesos de producción. Respecto a la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación del producto investigado, tanto Brasil como China cuentan con acceso a los principales insumos para la fabricación de licuadoras. A partir de lo anterior, la Secretaría puede inferir de manera razonable, que la intensidad en el uso de los factores de la producción es similar en ambos países.

59. Con base en el análisis descrito en los puntos del 47 al 57 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 2.7 y 5.3 del Acuerdo Antidumping; 33 de la LCE; 48 del RLCE; la segunda disposición suplementaria del párrafo 1 del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947, contenida en su anexo I, y el numeral 15 literal a, del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la Secretaría aceptó utilizar a Brasil como país con economía de mercado sustituto de China, para efectos del cálculo del valor normal.

b. Precios internos en el mercado del país sustituto

60. Con base en la Resolución de inicio de la investigación sobre el dumping de las exportaciones de licuadoras de China a Brasil, las Solicitantes identificaron a los fabricantes de la mercancía investigada en Brasil.

61. Una vez que determinaron los principales fabricantes de licuadoras, obtuvieron los precios que reportan las páginas de Internet de las principales tiendas comercializadoras en Brasil. Al respecto, las Solicitantes señalaron que los precios son representativos porque provienen de las tiendas detallistas más importantes de Brasil. Para acreditarlo presentaron el documento sobre el sector de ventas en Brasil “BRIC Spotlight Report, Retail Sector in Brazil: Riding the Wave of Middle Class Growth and Consumer Credit Boom”, Thomas White International, Ltd. marzo 2012, así como el estudio de mercado de Expobrax. En ambos documentos señalan las principales tiendas de electrodomésticos; adicionalmente, en el estudio de mercado de Expobrax se especifica el número establecimientos que existen en ese país.

62. Las Solicitantes proporcionaron referencias de precios de venta al público en reales, para las cuatro categorías de licuadoras que se indican en el punto 31 de esta Resolución. Manifestaron que algunas licuadoras eran de origen chino, por lo que para garantizar que las referencias de precios fueran exclusivamente de productos fabricados en Brasil, proporcionaron certificados de potencia sonora de productos electrodomésticos que provee el INMETRO, el cual reporta si el producto es importado o no.

63. Debido a que algunas de las referencias de precios se encuentran fuera del periodo investigado, las Solicitantes aplicaron un ajuste por inflación para llevarlos al periodo investigado. Obtuvieron el índice de precios al consumidor por subitem “liquidificador” del Instituto de Geografía y Estadística de Brasil. Con dicha información calcularon un índice de precios promedio para el periodo investigado. Posteriormente, aplicaron el tipo de cambio promedio del periodo que obtuvieron del Banco Central de Brasil, para reportar los precios en dólares.

64. La Secretaría revisó la información de los modelos de licuadoras que proporcionaron las Solicitantes y observó que para algunos no presentaron certificación por parte de INMETRO. Las Solicitantes mencionaron que no reportaron el total de certificaciones porque no estuvieron disponibles en la página de Internet de INMETRO.

65. La Secretaría corroboró en la página de Internet de INMETRO las certificaciones que proporcionaron las Solicitantes y complementó la información de aquellos modelos de licuadoras para los que no presentaron datos. En el cálculo de valor normal, consideró únicamente las referencias de precios de modelos no importados. Verificó los índices de inflación que reportó el Banco Central de Brasil y deflactó los precios para llevarlos al periodo investigado.

66. De conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping; 31 de la LCE, y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por pieza para el periodo investigado a partir de las referencias de precios aportadas por las Solicitantes.

c. Ajustes al valor normal

67. Las Solicitantes propusieron ajustar el valor normal por los conceptos de cargas impositivas y margen de comercialización. Calcularon los ajustes en reales por pieza y los convirtieron a dólares por pieza a partir de la información que se señala en el punto 63 de la presente Resolución.

68. Señalaron que se deben aplicar el ICMS y el IPI. Agregaron que los gravámenes no son acumulativos y se aplican de acuerdo al valor de cada transacción, por lo que se descuenta directamente del precio.

69. Mencionaron que el ICMS incide sobre las operaciones relacionadas con la circulación de mercancías y la prestación de servicios interestatal e intermunicipal y de comunicación, en un rango que va del 7 al 25%, de acuerdo con el artículo “Brazil Highlights 2012”, Deloitte Global Services Limited, 2012. Manifestaron que las tasas impositivas frecuentemente utilizadas se ubican entre el 17 y el 19%, por lo que consideraron adecuada una tasa promedio de referencia del 18%. Para sustentar su argumento presentaron el documento “Brazil, From Sao Paulo to Shanghai. New consumer dynamics: the impact on modern retailing”, Price Water House Coopers, 2006. Proporcionaron de manera parcial el Reglamento del impuesto sobre operaciones relativas a la circulación de mercaderías y sobre la prestación de servicios de transporte interestatal e intermunicipal y de comunicación, que obtuvieron de la página de Internet http://info.fazenda.sp.gov.br/NXT/gateway.dll?f=templates&fn= default.htm&vid=sefaz_tributaria:vtribut.

70. Señalaron que el IPI incide sobre los bienes manufacturados en Brasil. Agregaron que la tasa específica para licuadoras es del 10%. Presentaron copia parcial del Regulamenta a cobrança, fiscalização, arrecadação e administração do Imposto sobre Produtos Industrializados (Decreto No. 7.212) del 15 de junio de 2010 y la Tabla de impuestos de IPI de 2012, donde se muestra la tasa gravable de licuadoras.

71. Posteriormente dedujeron la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS) y el Programa de Integración Social (PIS). Explicaron que el COFINS tiene como base gravable el total de los ingresos sin importar la actividad, ubicando su tasa general y más alta en 7.6%. En cuanto al PIS, mencionaron que es del 1.65%. Presentaron copia parcial de la Ley No. 9.718, del 27 de noviembre de 1998 para las contribuciones de PIS y COFINS, además del rango de tasas gravables que señala el documento “Brazil, From Sao Paulo to Shanghai. New consumer dynamics: the impact on modern retailing”, mencionado en el punto 69 de esta Resolución.

72. En ambos casos, la Secretaría observó que de acuerdo a la legislación aplicable, la tasa máxima para el CONFINS y el PIS corresponde al 7.6 y 1.65%, respectivamente. Estas tasas se aplican al precio de venta al por menor.

73. Adicionalmente, las Solicitantes ajustaron por concepto de margen de comercialización de los distribuidores del producto. El margen corresponde a la participación de la utilidad bruta entre las ventas netas del total de comercializadoras. Para el cálculo consideraron los estados de resultados de cuatro empresas que cotizan en la Bovespa. Presentaron los estados de resultados correspondientes a los ejercicios fiscales para los tres trimestres de 2012.

74. La Secretaría revisó los estados de resultados que se mencionan en el punto anterior, y calculó el margen de comercialización como la participación de la utilidad antes de impuestos respecto a las ventas brutas.

75. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53, 54 y 57 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el valor normal por cargas impositivas y margen de comercialización en el orden en que señalan las Solicitantes.

3. Margen de discriminación de precios

76. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 30 de la LCE, y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que las importaciones de licuadoras originarias de China, que ingresan por la fracción arancelaria 8509.40.01, se realizaron en condiciones de discriminación de precios con un margen de dumping superior al de minimis durante el periodo de investigación.

G. Análisis de daño y causalidad

1. Similitud del producto

77. Las Solicitantes señalaron que el producto investigado de origen chino y el de producción nacional son productos similares entre sí. Indicaron que en general, ambos productos tienen características físicas similares (al ser de metal, plástico y/o vidrio), utilizan los mismos insumos, el proceso de producción y los canales de comercialización, por lo que son productos similares.

78. En términos de lo dispuesto por los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información aportada por las Solicitantes para determinar si el producto importado es similar al de fabricación nacional.

a. Características físicas y especificaciones técnicas

79. Las Solicitantes indicaron que físicamente, el producto investigado y el de fabricación nacional son similares, se componen de dos partes principales: i) la base o gabinete en el que se encuentra el motor, el control de velocidades, el encendido y la alimentación eléctrica, y ii) el vaso que incluye la tapa y las cuchillas. Asimismo, al igual que el producto investigado, la capacidad del vaso varía entre 1 y 2½ litros y la potencia del motor se encuentra entre los 350 y 900 W. Para acreditarlo, presentaron fotografías de empaques y etiquetas del producto investigado comercializado en México y del producto similar, páginas de Internet, catálogos de empresas importadoras y de los productos de las mismas Solicitantes, y cuadros comparativos de las características y composición de las licuadoras de origen nacional y de origen chino.

80. La Secretaría evaluó la información anterior y confirmó lo señalado por las Solicitantes, al no observar diferencias importantes tanto en sus características físicas (son de metal, plástico y/o vidrio), como en su composición, ya que se constituyen por dos partes principales: la base y el vaso.

81. Por otro lado, las Solicitantes indicaron que el producto similar de fabricación nacional también cumple las NOM´s aplicables a la mercancía investigada, señaladas en el punto 14 de la presente Resolución. Aunado a la información anterior, la Secretaría observó que tanto las licuadoras importadas como las similares de fabricación nacional incluyen en la etiqueta el sello NOM-ANCE, de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C., que indica que cumple con normas y estándares de calidad y seguridad y está certificada por un laboratorio acreditado. Esto se corroboró en las etiquetas de los productos investigado y similar.

b. Usos y funciones

82. Las Solicitantes señalaron que tanto la mercancía investigada como su similar de producción nacional, tienen los mismos usos y funciones, se utilizan para la preparación de alimentos y bebidas al mezclar, picar, moler, triturar o licuar los ingredientes.

c. Proceso de producción e insumos

83. Las Solicitantes señalaron que la mercancía investigada y la similar de producción nacional tienen los mismos insumos, así como el mismo proceso de producción. Para sustentarlo, presentaron diagramas del proceso de producción de la mercancía investigada y de sus propias mercancías y cuadros comparativos entre los procesos productivos e insumos utilizados en la fabricación de la mercancía objeto de investigación y su similar de producción nacional. Señalaron que para su elaboración, utilizaron información: i) de la Resolución de inicio de la investigación sobre el dumping de las exportaciones de licuadoras de China a Brasil, en la que se describe el proceso productivo de la mercancía investigada; ii) de cotizaciones realizadas en Internet y por una de las empresas Solicitantes, y iii) de sus propios departamentos de producción.

84. Al respecto, la Secretaría evaluó la información presentada por las Solicitantes y observó que la mercancía investigada y la de producción nacional tienen procesos de producción similares y se elaboran prácticamente con los mismos insumos.

d. Consumidores y canales de distribución

85. Las Solicitantes señalaron que la mercancía investigada y la de producción nacional abastecen al mercado mexicano a través de los mismos canales de comercialización. Indicaron que los canales de distribución son los siguientes: distribuidor mayorista, venta directa a tiendas departamentales y distribuidor minorista o de ventas al menudeo (autoservicios, tiendas especializadas de muebles y electrodomésticos). Precisaron que concluyeron lo anterior, con base en sus operaciones comerciales y en información sobre la actividad o giro de diversas empresas que realizaron importaciones a través de la fracción arancelaria analizada.

86. Indicaron que la mercancía investigada y las licuadoras que fabrican fueron adquiridas por los mismos clientes e incluso, existen marcas bien posicionadas que utilizan los canales de comercialización tradicionales de la mercancía nacional, pero ahora con producto de origen chino. Para acreditarlo, presentaron listas de sus principales clientes y de algunos importadores de los productos investigados, páginas de Internet de empresas comercializadoras y tiendas departamentales, y cifras de los volúmenes adquiridos por sus clientes, así como el listado de pedimentos de importación proveniente del SAT, mismo que contiene la descripción del producto importado.

87. La Secretaría contrastó dicha información con las bases de importaciones del SIC-M y del Sistema de Gestión Comercial (GESCOM), donde observó que seis de los clientes de las Solicitantes, representativos de casi el 60% de sus ventas totales efectuadas en el periodo investigado, realizaron importaciones del producto objeto de análisis, tal como lo señalaron las Solicitantes en relación con ciertos importadores que han incrementado sus importaciones originarias de China y que han sido o son sus clientes, a los que han dejado de vender en las cantidades habituales o han tenido que reducir sus precios mediante ofertas. Adicionalmente, en las páginas de Internet de las Solicitantes y de algunas comercializadoras del producto investigado, se observó que ambas mercancías se venden en el territorio nacional en puntos de distribución y por catálogo.

88. La información anterior, permitió a la Secretaría observar que tanto el producto nacional como el investigado tienen los mismos consumidores, concurren al mismo mercado y usan los mismos canales de distribución.

e. Determinación

89. Con base en los resultados descritos en los puntos del 79 al 88 de la presente Resolución, se observó que las características físicas, especificaciones técnicas, usos, funciones, insumos y procesos de producción de los productos importado y de fabricación nacional son similares, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Debido a lo anterior, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para considerar que el producto objeto de análisis es similar al de producción nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

2. Representatividad de la rama de la producción nacional

90. Conforme a los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de la producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos, tomando en cuenta si éstas son importadoras de los productos objeto de su solicitud o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con importadoras o exportadoras del mismo.

91. Las Solicitantes afirmaron, con base en la información que tuvieron disponible, que su producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de las mercancías idénticas o similares a las licuadoras investigadas, por lo que son representativas de la rama de la producción nacional. Como prueba de ello, presentaron cartas de la ANFAD y la CANAME que las identifican como las únicas fabricantes de licuadoras en México.

92. No obstante lo señalado en el punto anterior, las Solicitantes estimaron la participación de su producción conjunta en la producción nacional de licuadoras, con base en cifras tales como sus niveles individuales de producción y la producción nacional de licuadoras por clase, familia y producto elaborado para 2008 (obtenida del Censo Económico de 2009, por tipo de mercado), así como información del DENUE, ambas obtenidas del INEGI.

93. Al respecto, la Secretaría requirió a la Dirección de Coordinación del Registro Público de Comercio, al INEGI, la CANAME y la CANACINTRA para que presentaran información respecto a las empresas nacionales productoras de licuadoras durante el periodo investigado. La Dirección de Coordinación del Registro Público de Comercio y el INEGI dieron respuesta, como se indicó en los puntos 23 y 24 de esta Resolución. Con base en esta información y las cartas aportadas por la CANAME y la ANFAD, la Secretaría identificó como productoras de licuadoras únicamente a las empresas Solicitantes.

94. Por otro lado, con base en el SIC-M y el GESCOM, la Secretaría confirmó que las Solicitantes no efectuaron importaciones del producto investigado durante el periodo analizado; no obstante, identificó una empresa que podría estar vinculada a Industrias Man, la cual realizó una operación de importación que representó menos del 0.01% de las importaciones investigadas realizadas en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría consideró preliminarmente que por el volumen involucrado, esta transacción no tuvo efectos identificables en los precios de la empresa solicitante y no contribuyó al daño alegado por la industria nacional.

95. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que las Solicitantes son representativas de la rama de producción nacional de licuadoras, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE y que no realizaron importaciones de la mercancía investigada durante el periodo analizado. Asimismo, se observó que las importaciones realizadas por la empresa que posiblemente se encuentra vinculada a Industrias Man, no fueron significativas y no podrían considerarse como la causa de la distorsión de precios o del daño alegado.

3. Mercado internacional

96. Las Solicitantes argumentaron que las licuadoras de origen chino han dominado el mercado mundial, y que China pasó de ser proveedor del 56% de las exportaciones mundiales en 2005 al 71% en 2011. Indicaron que China ha desplazado a la mayoría de sus competidores en el mercado internacional de licuadoras y que los dos más cercanos competidores mundiales en el mercado de exportación, Alemania y México, han reducido su participación al compararla con la observada en 2005.

97. Agregaron que pocas industrias locales se han mantenido en operación debido al avance de las licuadoras chinas y que, en particular, México se encuentra en riesgo de no proseguir como país productor a causa de la práctica desleal de dichas importaciones, ya que sus precios son extremadamente bajos. Incluso los precios a los que los clientes tradicionales y nuevos distribuidores importan la mercancía investigada al mercado mexicano, no cubren ni los costos de producción de la mercancía idéntica o similar de fabricación nacional. En este sentido, las Solicitantes consideran que al ser determinados por China, los precios promedio en el mercado internacional de licuadoras son precios distorsionados.

98. Indicaron que no existen fuentes oficiales que reporten la información específica correspondiente al producto objeto de análisis. Debido a ello, presentaron como la mejor información disponible, las estadísticas comerciales de UN Comtrade. Proporcionaron cifras de las exportaciones e importaciones mundiales realizadas a través de la subpartida 8509.40 correspondiente a “trituradores y mezcladores de alimentos; exprimidoras de frutas”, para los años 2009 a 2012. Adicionalmente, la Secretaría se allegó de información para el periodo analizado (de la misma subpartida), del Centro de Comercio Internacional de las Naciones Unidas.

99. Con base en la información anterior, la Secretaría analizó las cifras presentadas por las Solicitantes y observó lo siguiente, respecto a las exportaciones originarias de China:

a.      representaron alrededor del 70% de las exportaciones mundiales durante el periodo analizado;

b.      mantuvieron una tendencia creciente al incrementarse 4% y 2%, en 2011 y 2012 (aumentaron 5% en el periodo 2010 a 2012), y

c.      durante el periodo investigado, sus destinos principales fueron Estados Unidos (22%), Alemania (6%), Reino Unido, Emiratos Árabes Unidos y Francia (con un 4% cada uno), Brasil, Italia, Países Bajos, Rusia, Hong Kong, Australia y Japón (con un 3% cada uno); México representó menos del 1% de las exportaciones chinas en el mismo periodo.

100. Por otro lado, los principales países importadores durante el periodo analizado fueron Estados Unidos (22%), Alemania (8%), Rusia y Hong Kong (5%), Francia e Italia (4%), Reino Unido, Países Bajos y Japón (con 3%). Por su parte, las importaciones mexicanas representaron el 2% del total de las importaciones mundiales, aproximadamente.

4. Mercado nacional

101. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional con base en la información existente en el expediente administrativo, incluyendo la proveniente de los indicadores económicos de la rama de producción nacional y las cifras obtenidas del SIC-M y del GESCOM, en el periodo comprendido de enero de 2010 a diciembre de 2012. Lo anterior, considerando lo señalado en el punto 111 de esta Resolución respecto a la determinación del volumen de las importaciones.

102. El mercado nacional de licuadoras mostró una tendencia creciente durante el periodo analizado. Con base en el CNA (medido como la producción, más las importaciones, menos las exportaciones), aumentó 56% en 2011 y 103% en 2012. En forma acumulada, de 2010 a 2012 se incrementó 216%.

103. Por su parte, el volumen total importado de licuadoras también mantuvo una tendencia creciente al incrementarse 304% en 2011 y 236% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 1,261% al comparar 2010 con 2012. Durante el periodo analizado, el principal origen de las licuadoras fue Estados Unidos (69%), seguido por Colombia (16%) y China (12%). Sin embargo, también hubo importaciones de Malasia, Indonesia, España, Taiwan, India y Brasil, entre otros.

104. El volumen de producción nacional de licuadoras, tuvo una tendencia negativa, disminuyó 1% en 2011 y 20% en 2012. Asimismo, al comparar 2010 con 2012, se observa una caída de 21%.

105. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), mostró una tendencia similar a la producción nacional al caer 1% en 2011 y 23% en 2012; una disminución acumulada de 24% de 2010 a 2012. Dicho comportamiento fue contrario a la producción destinada al mercado de exportación, que se incrementó 77% de 2010 a 2012, reflejándose en un aumento de su participación en la producción de 5% en 2010 a 13% en 2012.

106. Adicionalmente, las Solicitantes argumentaron que en el mercado de licuadoras no existe un patrón de ventas de temporada o algún tipo de ciclo económico, tanto en el mercado nacional como en el internacional.

5. Importaciones objeto de dumping

107. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41 de la LCE, y 64 del RLCE, la Secretaría analizó si el volumen de importaciones de licuadoras originarias de China registró un aumento significativo, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno (CI).

108. Las Solicitantes señalaron que se ha registrado un incremento sustancial de las importaciones de licuadoras de origen chino objeto de dumping, lo que ha causado un daño importante a la rama de producción nacional de mercancías similares. Precisaron que dicho incremento de las importaciones a precios considerablemente bajos ha desplazado a la rama de producción nacional y pone en riesgo a la industria de licuadoras en México.

109. Presentaron cifras de las importaciones totales de licuadoras originarias de China para el periodo comprendido entre los meses de enero de 2010 a diciembre de 2012, así como los listados de importación obtenidos del SAT para la fracción 8509.40.01. Indicaron que, debido a que por dicha fracción arancelaria también ingresan productos distintos al investigado, para calcular las cifras específicas de las licuadoras y no generar distorsiones en los cálculos de los volúmenes y precios de las importaciones, con base en la columna de descripción de los listados de importación, se identificaron las operaciones correspondientes a la mercancía investigada. En este sentido, se excluyó del cálculo del volumen y valor de las importaciones a las operaciones correspondientes a productos distintos a las licuadoras domésticas, así como a los registros que contenían dos o más tipos de productos.

110. La Secretaría analizó la metodología presentada por las Solicitantes y la consideró adecuada, por lo que calculó las cifras de las importaciones de licuadoras replicándola a partir de la base de datos del SIC-M y del GESCOM, obteniendo cifras que confirman las tendencias argumentadas por las Solicitantes. No obstante, en etapas subsecuentes de la investigación, la Secretaría requerirá una muestra representativa de pedimentos y facturas tanto al SAT, como a diversos agentes aduanales y empresas importadoras, a fin de contrastar la información del expediente administrativo.

111. Por otro lado, la Secretaría confirmó lo señalado por las Solicitantes al observar diferencias entre las estadísticas del SAT y las observadas en el SIC-M y en el GESCOM. Al respecto, y a reserva de contar con mayores elementos en etapas posteriores de esta investigación, para esta etapa, la Secretaría consideró las cifras obtenidas del SIC-M y del GESCOM, toda vez que las primeras son cifras preliminares y las segundas ya fueron revisadas por el Banco de México y contemplan los ajustes y correcciones correspondientes.

112. Considerando lo señalado en los puntos anteriores, la Secretaría determinó el volumen y valor de las importaciones y observó que, durante el periodo analizado, las importaciones de licuadoras representaron 73% de las importaciones totales realizadas a través de la fracción 8509.40.01.

113. En relación con las importaciones totales específicas de licuadoras, se observó que aumentaron 305% en 2011 y 236% en 2012, acumulando un crecimiento de 1,260% en el periodo analizado.

114. Las importaciones investigadas presentaron una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado, acorde con el comportamiento de las importaciones totales, aumentaron 117% en 2011 y 495% al comparar el periodo investigado con su similar anterior, acumulando un incremento de 1,188% entre 2010 y 2012. Como se observa en la Gráfica 1.

Gráfica 1. Comportamiento de las Importaciones investigadas

Fuente: SIC-M, GESCOM e información del expediente administrativo.

115. En cuanto a las importaciones de origen distinto al investigado (Estados Unidos, Colombia y Taiwán, entre otros), también presentaron una tendencia creciente al incrementarse 334% en 2011 y 216% en 2012, y prácticamente mantuvieron su participación respecto a las importaciones totales de licuadoras en el periodo analizado.

116. Con objeto de analizar la participación de las importaciones investigadas en relación con el mercado y la producción nacional, la Secretaría estimó el CNA, el CI y la PNOMI; asimismo, realizó una comparación entre el comportamiento de dichas importaciones con la producción de la rama de la producción nacional, así como con las ventas de esta última realizadas al mercado interno.

117. Observó que, tal como lo señalaron las Solicitantes, las importaciones investigadas incrementaron su participación en relación con el CNA, el CI y la PNOMI. Respecto al CNA, dichas importaciones representaron 3% en 2010, 4% en 2011 y 10% en el periodo investigado. Con respecto al CI, la participación de las importaciones investigadas fue de 3% en 2010, 4% en 2011 y 11% en el periodo investigado. Respecto de la PNOMI, las importaciones investigadas significaron 3% en 2010, 7% en 2011 y 53% en el periodo investigado.

118. Asimismo, al comparar el comportamiento de las importaciones respecto a los indicadores de producción y ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional, se observó que mientras las primeras tuvieron un comportamiento creciente a lo largo del periodo analizado, los indicadores de la rama de la producción nacional presentaron disminuciones en el mismo lapso, de 2010 a 2012 cayeron 34% y 39%, respectivamente. De esta forma, con base en la información señalada en el punto 87 de esta Resolución, la Secretaría confirmó que los clientes de las Solicitantes que paralelamente realizaron importaciones del producto investigado durante el periodo analizado, disminuyeron sus compras a las Solicitantes en 40% en el periodo investigado, mientras que incrementaron 5,611% sus importaciones de la mercancía investigada, lo que es consistente con el argumento de las Solicitantes sobre el desplazamiento de la producción nacional por parte de las importaciones investigadas, como se muestra en la Gráfica 2.

Gráfica 2. Desplazamiento de ventas de las Solicitantes

119. Con base en lo señalado en los puntos del 108 al 118 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que durante el periodo analizado las importaciones investigadas se han incrementado tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional de licuadoras, desplazando a la producción y a las ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional.

6. Efectos sobre los precios

120. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción I de la LCE, y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar y el de otros países; si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que en otro caso se hubiera producido, y si el nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado.

121. Las Solicitantes alegaron que el incremento de las importaciones investigadas y su mayor penetración en el mercado ha estado basada en los precios bajos como resultado de los altos márgenes de dumping. Indicaron que con respecto al precio nacional, existen márgenes importantes de subvaloración la cual ha mermado las utilidades y ocasionará en forma inminente pérdidas. Para acreditarlo presentaron información del listado de importaciones obtenido del SAT y de sus propios precios de venta al mercado interno, además de un cuadro donde calcularon los márgenes de subvaloración.

122. Para analizar los precios de las importaciones al mismo nivel de competencia, la Secretaría incluyó los pagos del arancel correspondiente y del DTA, así como de la medida de transición a la que estuvo sujeto el producto investigado durante 2010 y 2011, consistente en una tasa ad valórem del 70 y 65%, respectivamente. Dicha información proviene de las bases del SIC-M y del GESCOM.

123. La Secretaría observó una disminución del precio de las importaciones investigadas durante todo el periodo analizado, 13% de 2010 a 2012. Su precio promedio disminuyó 36% en 2011 y aumentó 35% en el periodo investigado. Asimismo, el precio promedio de las otras importaciones disminuyó 2% en 2011 y aumentó 3% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que el precio de las importaciones investigadas fue inferior al precio de las importaciones de otros orígenes a lo largo de todo el periodo analizado.

124. En cuanto a los precios nacionales, la Secretaría observó diferencias menores entre los datos aportados por las Solicitantes en el cuadro de subvaloración expuesto en el escrito de la solicitud, y los que se obtienen a partir de la información del valor y volumen de las ventas internas presentada en los anexos correspondientes. Al respecto, se consideró que estos últimos son un indicador más certero de las ventas efectivas debido a que contemplan, a la luz de los principios de importancia relativa y revelación suficiente, los efectos de los datos de descuentos a clientes, rebajas derivadas de negociaciones, devoluciones y otra información semejante. Debido a lo anterior, la Secretaría decidió utilizar los precios obtenidos de las cifras de ventas netas de Industrias Man y Lamex Mexicana para realizar el análisis de precios.

125. El precio promedio de las ventas internas de la rama de producción nacional medido en dólares registró un aumento de 10% en 2011 y 6% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 17% en el periodo analizado. Cabe señalar que aunque existió una tendencia creciente de los precios de la rama de la producción nacional al mercado interno, los resultados de su comparación con los precios de las importaciones investigadas indicaron la presencia de subvaloración a lo largo de todo el periodo analizado. El precio promedio de las importaciones investigadas fue menor en 4, 44 y 29% para 2010, 2011 y 2012, respectivamente. Asimismo, es importante resaltar que aun considerando la medida de transición que estuvo vigente en 2010 y en 2011, se observó la presencia de subvaloración.

126. Con base en los resultados descritos en los puntos del 121 al 125, la Secretaría observó una subvaloración del precio promedio de la mercancía investigada respecto al precio promedio de las ventas internas de la rama de la producción nacional, incluso con la presencia del pago de la medida de transición. No obstante que los precios nacionales se han incrementado a lo largo del periodo analizado, éstos podrían estar contenidos por los bajos niveles de precios a que concurrieron al mercado nacional las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping cuyos indicios quedaron establecidos previamente. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones chinas con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento, está asociado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional.

7. Efectos sobre la producción nacional

127. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción III de la LCE, y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los posibles efectos de las importaciones objeto de la solicitud sobre la rama de producción nacional de los productos similares a los investigados con base en el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de las Solicitantes.

128. Las Solicitantes señalaron que los precios bajos de las importaciones investigadas han provocado un incremento en el volumen de las mismas, que ha desplazado a la producción nacional en el mercado mexicano de licuadoras. Lo anterior, asociado a la subvaloración, provocó un comportamiento negativo de sus indicadores económicos y financieros que ha mermado las utilidades y ocasionará, en forma inminente, pérdidas.

129. El volumen de producción de la rama de la producción nacional de licuadoras acumuló una reducción de 34% entre 2010 y 2012. Esto debido a que disminuyó 9% en 2011 y 27% en el periodo investigado. En tanto que el volumen de la producción de la rama orientada al mercado interno registró caídas de 11% en 2011 y 32% en el periodo investigado, acumulando una caída de 39% de 2010 a 2012.

130. Respecto al CI, éste presentó una tendencia creciente durante el periodo analizado, similar a la seguida por el CNA señalada en el punto 102 de esta Resolución: se incrementó 68% en 2011 y 131% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 289% de 2010 a 2012. En el contexto creciente del CI, las ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional fueron disminuyendo su participación en el mercado mexicano al representar 75% en 2010, 39% en 2011 y 12% en periodo investigado.

131. Asimismo, contrario al comportamiento creciente de las importaciones, las ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional tuvieron una tendencia decreciente a lo largo del periodo analizado. Disminuyeron 12% en 2011 y 32% en el periodo investigado, mostrando una caída acumulada de 39% al comparar 2010 con 2012. Los ingresos por ventas al mercado interno cayeron 2% en 2011 y 27% en el periodo investigado; es decir, una caída de 29% de 2010 a 2012.

132. Por su parte, las ventas al mercado externo de la rama de la producción nacional aumentaron 21% en 2011 y 47% en el periodo investigado, de tal forma que acumularon un crecimiento de 77% de 2010 a 2012. Los ingresos por ventas al mercado externo se incrementaron 24% en 2011 y 52% en el periodo investigado, con lo que acumularon un crecimiento de 89% de 2010 a 2012. Cabe señalar que si bien se presentó un comportamiento positivo de las ventas al mercado externo, éstas apenas pasaron de representar el 5% de las licuadoras fabricadas por la rama de la producción nacional en 2010 al 13% en el periodo investigado.

133. El empleo de la rama de producción nacional disminuyó a lo largo del periodo analizado 14% en 2011 y 7% en el periodo investigado, lo que dio como resultado una caída acumulada de 20% al comparar 2010 con 2012. La masa salarial presentó una tendencia similar a la del empleo ya que disminuyó 11% en 2011 y 8% en el periodo investigado, acumulando una caída de 18% de 2010 a 2012. Asimismo, la productividad del empleo de la rama de producción nacional aumentó 5% en 2011 pero disminuyó 22% en el periodo investigado, generando una caída acumulada de 18% al comparar 2010 con 2012.

134. La Secretaría advirtió una disminución acumulada de los inventarios de la rama de la producción nacional de 6% en el periodo analizado (al comparar 2010 con 2012), en 2011 disminuyeron 9% mientras que aumentaron 4% en el periodo investigado. La proporción de los inventarios a ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional fue creciente al pasar de 4% en 2010 a 7% en el periodo investigado.

135. En relación con la capacidad instalada, las Solicitantes proporcionaron la metodología que utilizaron para calcular sus cifras e indicaron que provienen de sus departamentos de producción y corresponden específicamente a la fabricación de licuadoras. Industrias Man señaló que obtuvo sus cifras a partir del promedio de producción diaria de licuadoras en el año de mayor producción y el número de días laborados en dicho año. De la misma forma, Lamex Mexicana indicó que también calculó sus cifras considerando promedios de producción diaria en los años de mayor producción, multiplicados por el número de días laborables en el año.

136. Considerando lo señalado por las Solicitantes, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de la producción nacional se mantuvo constante durante todo el periodo analizado. No obstante, el porcentaje de utilización de la misma disminuyó a lo largo del periodo analizado al pasar de 50% en 2010 a 46% en 2011 y 33% en el periodo investigado.

137. La Secretaría evaluó la situación financiera de la rama de producción nacional de licuadoras en el periodo analizado, con base en la información proporcionada por las Solicitantes (entre las que se encuentran los estados financieros y los estados de costos, ventas y utilidades por tipo de mercado y que, a petición de la Secretaría, anexa una separación de los principales elementos del costo de venta). Con base en la información anterior, se observó que los resultados operativos de la mercancía nacional se deterioraron a lo largo del periodo analizado: las utilidades operativas disminuyeron 21% de 2010 a 2011 y 34% en el periodo investigado (acumulando una caída de 48% de 2010 a 2012). El margen operativo fue de 11% en 2010, 10% en 2011 y 9% en el periodo investigado.

138. Cabe señalar que el comportamiento de los resultados operativos fue resultado de que la reducción en los ingresos por ventas fue superior a la baja registrada en los costos de operación. Al respecto, los costos de operación (costo de ventas y gastos de operación) cayeron 6% en 2011 y 25% en el periodo investigado, lo que generó una caída acumulada de 29% en el periodo analizado. No obstante lo anterior, se observó una tendencia creciente de los costos de operación unitarios.

139. Por otro lado, la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión (ROA, por sus siglas en inglés), tuvo valores positivos durante el periodo analizado pero disminuyó al comparar 2010 con 2012: 3% en 2010, 0.5% en 2011 y 1% en el periodo investigado.

140. Con base en la información financiera señalada en los puntos del 137 al 139 de la presente Resolución, que corresponde específicamente a licuadoras, la Secretaría observó un deterioro en las utilidades y el margen operativo, así como en la contribución al ROA durante el periodo analizado.

141. En cuanto al comportamiento que tuvieron los indicadores financieros que corresponden a la empresa en su conjunto, no obstante que la capacidad de reunir capital (analizada a través del comportamiento de la razón de circulante, la prueba del ácido, así como los índices de apalancamiento y deuda) se consideró adecuada durante todo el periodo analizado, se observó un deterioro en el ROA a lo largo de dicho periodo, así como flujos de operación negativos en 2010 y 2011.

142. Así, el ROA presentó una tendencia decreciente en el periodo analizado: se ubicó en 8% en 2010, 4% en 2011 y 3% en el periodo investigado.

143. La Secretaría observó, a partir del estado de cambios en la situación financiera, que el flujo de caja a nivel operativo (que mide el ingreso neto real que generan las operaciones productivas de una empresa sin contar los requerimientos de inversión o capital de trabajo en una determinada actividad productiva) pasó de cifras negativas en 2010 y 2011 a positivas en el periodo investigado. Dicho comportamiento estuvo determinado por la mayor aplicación de capital de trabajo en 2010 y 2011, en tanto que en 2012 se presentó una mayor generación de capital de trabajo de las empresas que conforman la rama de la producción nacional, aunado al comportamiento de las utilidades netas (que disminuyeron 43% en 2011 pero se incrementaron 10% en 2012).

144. La capacidad de reunir capital se analizó a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda, y mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva.

145. La Secretaría observó niveles adecuados de solvencia y liquidez (mayores a 1) de 2010 a 2012: la razón circulante representó 3.54, 4.06 y 3.73 pesos en 2010, 2011 y 2012. La prueba del ácido fue de 2.07, 2.34 y 2.32 pesos de 2010 a 2012, respectivamente.

146. Se observaron niveles manejables de deuda durante el periodo analizado, ya que la razón de deuda de la rama de producción nacional en los años 2010, 2011 y 2012, reportó 21%, 19% y 22%, en cada año. Asimismo, la razón de pasivo total a capital contable o índice de apalancamiento también presentó niveles adecuados durante todo el periodo analizado al ser 27% en 2010, 23% en 2011 y 29% en 2012.

147. En cuanto a la existencia de proyectos de inversión relacionados con la producción de licuadoras, las Solicitantes señalaron que no tienen proyectos de inversión relacionados con la mercancía similar a la investigada.

148. Con base en el análisis contenido en los puntos del 108 al 147 de esta Resolución, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      las importaciones investigadas se han incrementado en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional de licuadoras desplazando a las ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional, tal como se observa en la Gráfica 3. Lo anterior confirma lo señalado por las Solicitantes en relación a que algunos de los importadores que han registrado incrementos en las importaciones han sido o son sus clientes, a los que han dejado de vender en las cantidades habituales o han tenido que reducir sus precios mediante ofertas, cada vez con más frecuencia;

Gráfica 3. Desplazamiento de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional

Fuente: SIC-M, GESCOM e información del expediente administrativo.

b.      existió subvaloración al comparar el precio promedio de las importaciones investigadas con el precio promedio de la mercancía nacional a lo largo del periodo analizado. Cabe señalar que dicha subvaloración se presentó en un nivel considerable, especialmente a partir 2011 año en que disminuye la cuantía de la medida de transición correspondiente a las importaciones investigadas para desaparecer en 2012, y

c.      sobre la existencia de daño a la rama de producción nacional, los indicadores económicos y financieros que las Solicitantes presentaron, muestran lo siguiente:

i.      en el periodo analizado (comparando el 2010 con 2012), algunos indicadores muestran deterioro, como son: producción, ventas totales y al mercado interno, así como los ingresos por dichas ventas, empleo, masa salarial, la relación de inventarios a ventas, la productividad, la utilización de la capacidad instalada, utilidades operativas, margen operativo, ROA y contribución al ROA, entre otros, y

ii.     al comparar el periodo investigado con el periodo similar anterior, los siguientes indicadores observaron un deterioro: producción, ventas totales y al mercado interno así como los ingresos por dichas ventas, empleo, masa salarial, nivel de inventarios, la relación de inventarios a ventas, la productividad, la utilización de la capacidad instalada, utilidades operativas, margen operativo y ROA, entre otros.

149. En esta etapa de la investigación, la Secretaría determinó que el incremento del volumen de las importaciones investigadas, que desplazó a la producción y a las ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional en un mercado mexicano creciente, la subvaloración, así como el deterioro de las ventas e ingresos de la rama de producción nacional, constituyen indicios suficientes de la existencia de daño a la rama de la producción nacional de licuadoras.

8. Amenaza de daño

150. Las Solicitantes indicaron que las importaciones investigadas les causaron daño y las condiciones en que se realizan hacen inminente un daño adicional. Debido a ello, solicitaron analizar dentro del procedimiento, no sólo la figura de daño material, sino también la de amenaza de daño. Al respecto, la Secretaría analizó si existen elementos suficientes para prever que las importaciones del producto objeto de investigación podrían continuar su tendencia de crecimiento en el futuro inmediato, a un nivel que agrave la situación de la rama de producción nacional. Para tal efecto, además de los factores previstos en el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, se consideró pertinente analizar los señalados en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping; 42 de la LCE, y 68 del RLCE:

a.      La tasa de crecimiento de las importaciones del producto objeto de investigación, a lo largo del periodo analizado, fue significativa: aumentaron 117% en 2011 y 495% al comparar el periodo investigado con su similar anterior, acumulando un incremento de 1,188% entre 2010 y 2012.

b.      Los precios del producto investigado, considerando los incrementables, entre ellos la medida de transición de 2010 y 2011, se ubicaron por debajo del precio del producto nacional, a lo largo del periodo analizado, entre 4 y 44%. Asimismo, si se consideran los precios nacionales con los precios implícitos de las importaciones investigadas, la subvaloración se situó entre 40 y 65%.

c.      La Secretaría contó con indicios de que la industria de licuadoras de China cuenta con un importante potencial exportador que pudiera destinarse al mercado nacional:

i.      China es el principal exportador mundial, al concentrar casi el 70% de las exportaciones mundiales realizadas a lo largo del periodo analizado, a través de la subpartida 8509.40;

ii.     las exportaciones chinas al mundo mantuvieron una tendencia creciente en el periodo analizado, se incrementaron 3.8% de 2010 a 2011, y 1.5% al comparar el periodo investigado con 2011;

iii.    China exporta a sus principales destinos (Estados Unidos, Chile, Alemania, Canadá, Rusia e Indonesia) a precios inferiores a los que exporta a otros destinos. Estos países concentran el 36% del volumen exportado por China en el periodo analizado;

iv.    los precios promedio de exportación de China se incrementaron 24% de 2010 a 2012, comportamiento contrario al seguido por los precios de las exportaciones que se destinaron a México en el mismo periodo, los cuales disminuyeron 21%. Lo anterior, ubicó a estos últimos 27% por debajo de los precios promedio de exportaciones chinas realizadas a través de la subpartida en cuestión, y

v.     la participación de las exportaciones de China a México pasó de 1.2% en 2010 a 1.5% en 2012, en un contexto creciente del mercado mexicano (216% en ese mismo lapso), lo que lo ubica como un destino real, y con expectativas de crecimiento, de las exportaciones chinas.

151. Las Solicitantes presentaron proyecciones del comportamiento de las importaciones, del mercado mexicano y de sus propios indicadores económicos y financieros para 2013, en dos escenarios: i) en caso de imponerse la cuota compensatoria, y ii) en caso de mantenerse la situación actual.

152. Industrias Man y Lamex Mexicana realizaron sus proyecciones con base en la información que tuvieron razonablemente disponible, y enviaron la metodología que utilizaron para calcularla. Al respecto, la Secretaría identificó ciertas inconsistencias en las metodologías y cálculos observados en las hojas de trabajo aportadas por cada una de las Solicitantes, por lo que, no estuvo en posibilidad de replicar la totalidad de los cálculos y, en esta etapa de la investigación, no contó con elementos suficientes para pronunciarse respecto del comportamiento prospectivo específico de cada uno de los indicadores económicos y financieros proyectados. No obstante, al comparar las cifras correspondientes al periodo investigado con la información proyectada a 2013, se observó lo siguiente: en el escenario en el que se impusiera una medida compensatoria, la mayoría de los indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional presentarían una sensible mejoría, mientras que en el escenario en el que se mantiene la situación actual (es decir, sin imponer una medida), se incrementaría el deterioro en indicadores como producción, ventas totales y al mercado interno, ingresos por ventas totales y al mercado interno, empleo, masa salarial, productividad, inventarios, razón de inventarios a ventas internas, utilización de la capacidad, beneficios operativos y margen operativo.

153. Finalmente, las Solicitantes señalaron que existe una investigación antidumping, iniciada por Brasil el 13 de diciembre de 2012, sobre las importaciones de licuadoras con potencia igual o inferior a 800 W, originarias de China, que se clasifica en la partida 8509.40.10 de la Nomenclatura Común del Mercosur.

154. Con base en los argumentos y las pruebas presentadas por las Solicitantes, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios para considerar que existe la posibilidad de que continúe la tendencia creciente de las importaciones investigadas en las condiciones de precios observadas y, con ello, se agrave la situación económica y financiera de la rama de producción nacional de licuadoras en un futuro inmediato.

9. Otros factores de daño

155. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones en presuntas condiciones de dumping, que al mismo tiempo pudieran estar afectando a la industria nacional.

156. Las Solicitantes indicaron que no conocen ni consideran que ningún otro factor distinto a la competencia desleal de China que haya causado ningún tipo de afectación a la rama de producción nacional en el periodo investigado.

157. Señalaron, respecto a las importaciones de otros orígenes, que si bien, algunas de ellas se realizaron también a precios bajos, sus volúmenes fueron insignificantes y de ninguna manera pudieron ser causa de daño al no tener impacto en el mercado nacional. Por su parte, la Secretaría observó que, a excepción de las importaciones originarias de Estados Unidos, las importaciones originarias de otros países en su conjunto tuvieron una participación en el CNA del 9% en el periodo investigado. Asimismo, respecto a las importaciones originarias de Estados Unidos, la Secretaría observó que, aunque fueron volúmenes significativos, éstas se realizaron a precios mayores a los de la mercancía investigada.

158. Industrias Man y Lamex Mexicana señalaron que, como se mostró mediante el cálculo del CNA, la demanda ha ido en aumento por lo que no podría considerarse la existencia de un problema en el mercado nacional de licuadoras y, por ello, la existencia de una afectación negativa que impactara a la rama de producción nacional. Al respecto, la Secretaría constató dicho comportamiento al observar los niveles tanto del CNA como del CI a lo largo del periodo analizado. Asimismo, las Solicitantes no indicaron la existencia de variaciones en las estructuras del consumo, prácticas comerciales restrictivas y la evolución de la tecnología, así como del desempeño exportador como factores adicionales de daño.

159. Con base en los argumentos y pruebas presentados por las Solicitantes, así como del análisis efectuado en los puntos del 156 al 158 de esta Resolución, la Secretaría no tuvo conocimiento de factores distintos al de las importaciones investigadas, que al mismo tiempo pudieran haber sido la causa del deterioro observado en algunos de los indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional durante el periodo analizado.

H. Conclusiones

160. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en los puntos del 30 al 159 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos para presumir que durante el periodo investigado, las importaciones del producto objeto de investigación se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios, y causaron y amenazan causar un daño a la rama de la producción nacional. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, destacan, entre otros, los siguientes (sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos):

a.      Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de dumping superior al considerado de minimis en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.

b.      En el periodo investigado, dichas importaciones mantuvieron niveles considerados superiores a los de insignificancia.

c.      Las importaciones objeto de investigación registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción de la rama de la producción nacional a lo largo del periodo analizado. Ello se tradujo en desplazamiento de las ventas internas de la rama de la producción nacional y una mayor participación de las importaciones investigadas en el mercado mexicano.

d.      Los precios de las importaciones objeto de investigación se situaron consistentemente por debajo del precio promedio de la rama de producción nacional y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes, durante el periodo analizado, incluso con la presencia del pago de la medida de transición.

e.      Indicadores económicos relevantes de la rama de la producción nacional registraron un deterioro en el periodo investigado y en el periodo analizado. Entre los indicadores afectados se encuentran la producción, las ventas totales y al mercado interno, así como los ingresos por dichas ventas, el empleo, la masa salarial, la relación de inventarios a ventas, la productividad, la utilización de la capacidad instalada, las utilidades operativas, el margen operativo, el ROA y la contribución al ROA.

f.       La Secretaría contó con indicios de que, de continuar la tendencia creciente de las importaciones investigadas a precios por debajo de los de la industria nacional, se agravaría la situación económica y financiera de la rama de la producción nacional de licuadoras, debido a factores como: i) una significativa tasa de crecimiento de las importaciones investigadas; ii) la presencia de subvaloración respecto de los precios nacionales, y iii) la existencia de indicios de que la industria de licuadoras de China cuenta con un importante potencial exportador que pudiera destinarse al mercado mexicano.

g.      No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones en condiciones de dumping.

161. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN

162. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la TIGIE.

163. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

164. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

165. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping; 3 y 53 de la LCE, y 145 y 163 del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para aquellas empresas señaladas en el punto 19 numerales 1 y 3 de la presente Resolución y para el gobierno de China, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación; en el caso de las empresas de las cuales la Secretaría no tiene datos completos de localización y, de cualquier otra, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

166. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030 en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También está disponible en la página de Internet http://www.economia.gob.mx.

167. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del 3 de abril de 2014 en el domicilio de la Secretaría citado en el punto anterior o en uno diverso que con posterioridad se señale.

168. Los alegatos a que se refiere el artículo 82 párrafo tercero de la LCE, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 10 de abril de 2014.

169. Notifíquese esta Resolución a las partes de que se tiene conocimiento. Respecto a las partes señaladas en el punto 19 numerales 2 y 4 de esta Resolución, de los cuales se indica que esta Secretaría no tienen datos completos de localización, se notificarán a través de la publicación en el DOF de esta Resolución y por una sola vez en un diario de mayor circulación, de conformidad con el artículo 145 del RLCE. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier posible interesado que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto 166 de la presente Resolución.

170. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

171. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 31 de julio de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

mping; 3 y 53 de la LCE, y 145 y 163 del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para aquellas empresas señaladas en el punto 19 numerales 1 y 3 de la presente Resolución y para el gobierno de China, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación; en el caso de las empresas de las cuales la Secretaría no tiene datos completos de localización y, de cualquier otra, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

166. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030 en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También está disponible en la página de Internet http://www.economia.gob.mx.

167. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del 3 de abril de 2014 en el domicilio de la Secretaría citado en el punto anterior o en uno diverso que con posterioridad se señale.

168. Los alegatos a que se refiere el artículo 82 párrafo tercero de la LCE, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 10 de abril de 2014.

169. Notifíquese esta Resolución a las partes de que se tiene conocimiento. Respecto a las partes señaladas en el punto 19 numerales 2 y 4 de esta Resolución, de los cuales se indica que esta Secretaría no tienen datos completos de localización, se notificarán a través de la publicación en el DOF de esta Resolución y por una sola vez en un diario de mayor circulación, de conformidad con el artículo 145 del RLCE. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier posible interesado que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto 166 de la presente Resolución.

170. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

171. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 31 de julio de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.