RESOLUCIÓN por la que se reforma la diversa que expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado, publicada el 14 de diciembre de 2004 y reformada por última ocasión mediante resolución publicada el 8 de junio de 2012

Jueves 01 de agosto de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REFORMA LA DIVERSA QUE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES Y PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SE INDICAN, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE DICIEMBRE DE 2004 Y REFORMADA POR ÚLTIMA OCASIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN PUBLICADA EN ESE MISMO ÓRGANO OFICIAL DE DIFUSIÓN EL 8 DE JUNIO DE 2012.

ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 212 de la Ley del Mercado de Valores; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como en la 34ª, 38ª y 43ª de las nuevas Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; 22ª, 24ª y 29ª, en relación con el tercer párrafo de la Transitoria Primera de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; 23ª, 26ª y 31ª, en relación con el cuarto párrafo de la Transitoria Primera de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento; 25ª, 28ª y 33ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio; 34ª, 37ª y 42ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; Vigésima Segunda, Vigésima Tercera y Vigésima Séptima de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; Décima Octava, Décima Novena y Vigésima Primera de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 28ª, 29ª y 34ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple; 26ª, 28ª y 33ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito; Vigésima Séptima, Vigésima Octava y Trigésima Segunda de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y, Vigésima Octava, Vigésima Novena y Trigésima Tercera de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en ejercicio de las facultades que me otorga el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con las Disposiciones de carácter general que se señalan con anterioridad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que los sujetos obligados por las citadas Disposiciones remitan a esta Dependencia, por conducto del órgano desconcentrado competente de la misma, sus reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última;

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera tiene atribuciones para diseñar, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de dicha Secretaría, las formas oficiales para la presentación de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que los sujetos obligados a ello realicen con sus clientes y usuarios, así como para expedir las mencionadas formas oficiales;

Que en ejercicio de las citadas atribuciones, la Unidad de Inteligencia Financiera diseñó, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el mencionado formato oficial para la presentación de la información señalada en el primer párrafo de los presentes Considerandos, mismo que fue dado a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004 y modificado por última ocasión mediante resolución publicada en el mismo órgano oficial de difusión el 8 de junio de 2012;

Que en relación con lo anterior, resulta conveniente ajustar el formato oficial a que se refiere el párrafo anterior con la intención de generar información de manera suficiente, íntegra y oportuna, lo cual contribuirá en la prevención y detección de operaciones relacionadas con la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

Que una vez escuchadas las opiniones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emitidas mediante Oficios números D00/430/622/2013 de fecha 1 de julio de 2013, 213/RAPG-66612/2013 de fecha 5 de julio de 2013 y 06-367-III-2.3/07167 de fecha 15 de julio de 2013, respectivamente, se expide la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REFORMA LA DIVERSA QUE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES Y PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SE INDICAN, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE DICIEMBRE DE 2004 Y REFORMADA POR ÚLTIMA OCASIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN PUBLICADA EN ESE MISMO ÓRGANO OFICIAL DE DIFUSIÓN EL 8 DE JUNIO DE 2012.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica la celda correspondiente a la columna 15 de la primera tabla del Anexo 1 “Layout de Operación Relevante, Inusual y Preocupante Integrado”, para quedar como sigue:

Columnas 1 a 14

Columna 15

PAÍS DE NACIONALIDAD

 

Columnas 16 a 41….

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Descripción de las Columnas 11 “MONTO” y 15 “NACIONALIDAD”, ubicadas en la segunda tabla del Anexo 1 “Layout de Operación Relevante, Inusual y Preocupante Integrado”, para quedar como sigue:

Columnas 1 a 10

COLUMNA

TIPO

LONGITUD

DESCRIPCIÓN

11

Numérico

17

MONTO

Especificar el monto de la operación en números reales, en donde las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las últimas dos posiciones se utilizarán para los decimales, separando las fracciones con un punto.

 

 

 

Cuando la operación que se reporte sea realizada mediante Oro, Plata o Platino Amonedados, se deberá establecer el número de unidades del metal que corresponda (cantidades enteras).

Campo OBLIGATORIO.

Para el caso de reportes por operativa, se deberá indicar el monto acumulado de la operativa a reportar.

De manera complementaria, en el campo 40 “DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN” se describirán los criterios y periodo de acumulación.

En los casos en que no esté involucrada una operación sino un acto, conducta o comportamiento que requiera ser reportado, esta casilla se deberá capturar con ceros.

 

Columnas 12 a 14

COLUMNA

TIPO

LONGITUD

DESCRIPCIÓN

15

Alfanumérico

2

PAÍS DE NACIONALIDAD

Especificar el país de la nacionalidad, conforme al catálogo correspondiente, del cuentahabiente o de quien realiza la operación cuando no haya cuenta o contrato.

Campo OBLIGATORIO

Únicamente para el caso de Operaciones Relevantes en las que se desconozca la nacionalidad, se deberá asentar el campo como 0

 

Columnas 16 a 41

ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica la Descripción del dato 5 ubicado en la segunda tabla del Anexo 2 “Instructivo del Layout, Nomenclatura del nombre del archivo”, para quedar como sigue;

Datos 1 a 4

DATO

LONGITUD

DESCRIPCIÓN

5

3

ÓRGANO SUPERVISOR

Indicar el órgano supervisor con base en la siguiente clasificación

(CNBV=002, CNSF=003, CONSAR= 004.)

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, cada Comisión pondrá a disposición de los sujetos obligados bajo su supervisión, en versión electrónica, el catálogo a que se refiere el ARTÍCULO SEGUNDO de la presente Resolución.

México, Distrito Federal, a 24 de julio de 2013.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.