RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de cobertura de producto respecto de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia

Martes 23 de julio de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO respecto de LA cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ENVASES TUBULARES FLEXIBLES  DE ALUMINIO, ORIGINARIAS DE la República bolivariana de VENEZUELA, independientemente del país de procedencia.

Visto para resolver el expediente administrativo 15/12 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 13 de mayo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de  la República Bolivariana de Venezuela (“Venezuela”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

2. De acuerdo con la Resolución Final se impusieron las cuotas compensatorias siguientes:

a.      de 36.16% para las importaciones originarias de Saviram, C.A. (“Saviram”), y

b.      de 49.94% para las importaciones originarias de Alentuy, C.A. y de las demás exportadoras de Venezuela.

B. Aclaración a la Resolución Final

3. El 14 de julio de 2004 se publicó en el DOF una Aclaración a la Resolución Final (la “Aclaración”), respecto de las características de los envases sujetos al pago de las cuotas compensatorias.

C. Revisión de la cuota compensatoria

4. El 8 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones provenientes de Saviram. Se modificó la  cuota compensatoria para esa empresa para quedar en 9.33%.

D. Examen de vigencia de cuotas compensatorias

5. El 13 de agosto de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por 5 años más.

E. Solicitud del procedimiento de cobertura de producto

6. El 9 de noviembre de 2012 L´Oreal SLP, S.A. de C.V. (“L´Oreal” o la “Solicitante”), pidió el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto, con objeto de que se determine si las importaciones de ciertos envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de Venezuela, que afirma difieren del producto sujeto al pago de cuotas compensatorias por las dimensiones de la boca (definida por ésta como el diámetro interior de la boca, de 5.50 a 7.50 mm) y del cuello (de 10.60 a 10.90 mm), están sujetas al pago de las cuotas compensatorias referidas en los puntos 2 y 4 de la presente Resolución.

F. Solicitante

7. L´Oreal es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas. Tiene por objeto la fabricación, industrialización, transformación, importación, exportación, compraventa, distribución y, en general, la comercialización de productos de aseo, higiene, arreglo, tratamiento y cuidado del cabello y el  cuerpo humano.

G. Resolución de inicio

8. El 13 de febrero de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto respecto de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de Venezuela (la “Resolución de Inicio”).

H. Información sobre el producto sujeto a cuota compensatoria

1. Descripción general

9. El producto sujeto al pago de cuotas compensatorias son los envases tubulares flexibles de aluminio comercialmente conocidos como tubos colapsables o depresibles de aluminio, con las siguientes características: boca de 9.39 a 10.21 mm; cuello del número 12 al 28 (medida expresada de acuerdo con las Convenciones de Dimensiones de la North American Aluminum Collapsible Tube Industry [NAACTI]); hombro de 0.5 a 1.2 mm; diámetro de 14 a 50.8 mm; longitud de 65 a 254 mm y espesor del barniz interior de 0 a 0.050 mm. El diámetro y longitud están asociados a una capacidad volumétrica que, por ejemplo, en estos rangos oscilaría entre 10,006 mm3 a 514,816 mm3 (o bien de 10.006 a 514.816 ml), según la fórmula indicada en el punto 123 de la Resolución Final.

2. Tratamiento arancelario

10. El producto objeto de la cuota compensatoria ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

Tabla 1. Descripción arancelaria de los envases tubulares flexibles

Codificación arancelaria

Descripción

76

Aluminio y sus manufacturas.

7612

Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

7612.10

Envases tubulares flexibles.

7612.10.01

Envases tubulares flexibles.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

11. De acuerdo con el SIAVI las importaciones de la mercancía analizada están sujetas a un arancel ad valórem de 15%. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es la pieza.

3. Normas

12. De conformidad con el punto 131 de la Resolución Final, los envases tubulares flexibles de aluminio o colapsables de aluminio importados de Venezuela y los de producción nacional se fabrican bajo las normas del Comité de Normas del Instituto Alemán de Estandarización (DIN), Instituto Británico de Normas (BSI), International Organization for Standardization (ISO) y las NAACTI; específicamente las DIN 1712, ISO R115, AA 1070, DIN 59 604, DIN 5059, DIN 5061, DIN 55 436, BSI 2006 (1984) y las NAACTI, las cuales establecen las características físicas, la composición química, las impurezas permisibles y el contenido de otros elementos en los envases referidos.

4. Producto similar

13. En la Resolución Final, párrafos del 115 al 132, la Secretaría determinó que los productos de fabricación nacional son similares a los envases tubulares flexibles de aluminio de Venezuela, fabricados con pastillas de aluminio o cospel con 99.5% de pureza mínima, debido a que presentan las mismas especificaciones técnicas, físicas y químicas, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Entre los principales elementos que llevaron a esta determinación se encuentran los siguientes:

a.      Los envases tubulares flexibles de aluminio son fabricados a la medida, además de satisfacer los requerimientos de calidad y especificaciones del cliente, deben cumplir con las características físicas, composición química del aluminio, impurezas permisibles y el contenido de otros elementos que las normas internacionales DIN, BSI, ISO y NAACTI establecen para dicho producto.

b.      Se fabrican a partir de los mismos insumos y tienen las mismas características físicas.

c.      El proceso de producción es similar.

d.      Cumplen con las mismas funciones y son comercialmente intercambiables.

I. Convocatoria y notificaciones

14. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considerara tener interés en el resultado del presente procedimiento, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera y presentaran los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

15. La autoridad investigadora notificó el inicio del presente procedimiento a la Solicitante, a las importadoras, exportadoras y productoras nacionales de que tuvo conocimiento y al gobierno de Venezuela. Con la notificación se les corrió traslado de la solicitud y de la respuesta a la prevención y de sus anexos, con el objeto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

J. Partes interesadas comparecientes

16.    Comparecieron al presente procedimiento las siguientes partes interesadas:

1. Importadora solicitante

L´Oreal SLP, S.A. de C.V.

Insurgentes Sur 1722, despacho 602,

Col. Florida,

C.P. 01030, México, Distrito Federal.

2. Importadora

Comercial Frade, S.A. de C.V.

Génova 33, despacho 703,

Col. Juárez,

C.P. 06600, México, Distrito Federal.

3. Exportadora

Saviram, C.A.

Insurgentes Sur 1722, despacho 602,

Col. Florida,

C.P. 01030, México, Distrito Federal.

4. Productoras nacionales

Extral, S.A. de C.V.

Alltub México, S.A. de C.V.

Ámsterdam No. 124, despacho 404,

Col. Hipódromo Condesa

C.P. 06140, México, Distrito Federal.

K. Prórrogas

1. Argumentos y pruebas

17. La Secretaría otorgó una prórroga de 8 días a la exportadora Saviram, para que presentara sus argumentos y pruebas al presente procedimiento. El plazo venció el 9 de abril de 2013.

2. Requerimiento de información a parte interesada

18. La Secretaría otorgó 2 prórrogas consecutivas de 4 y 3 días hábiles a Saviram, para que presentara su respuesta a un requerimiento de información que le formuló esta autoridad. El plazo venció el 8 de mayo  de 2013.

L. Argumentos y medios de prueba de las partes interesadas

1. Importadoras

a.      L´Oreal

19. El 26 de marzo y 24 de mayo de 2013 L´Oreal compareció para presentar los siguientes argumentos:

A.      La autoridad estableció en las Resoluciones de inicio, preliminar y final del procedimiento antidumping, la descripción detallada de los envases tubulares flexibles de aluminio que están sujetos al pago de cuotas compensatorias.

B.      La aplicación de las cuotas compensatorias es sobre las importaciones venezolanas de envases tubulares flexibles de aluminio con una boca de 9.39 a 10.21 mm, cuello de 12 a 28 mm (sic), hombro (espesor) de 0.5 a 1.2 mm, diámetro de 14 a 50.8 mm, longitud de 65 a 254 mm y barniz de 0 a 0.050 mm; mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la TIGIE, y no una mercancía distinta a ésta.

C.      Las características de los envases tubulares flexibles de aluminio respecto de los cuales L´Oreal solicitó la cobertura de producto son las siguientes: boca de 5.50 a 7.50 mm, cuello de 10.60 a 10.90 mm, hombro (espesor) de 0.5 a 1.2 mm, diámetro de 14 a 50.8 mm, longitud de 65 a 254 mm y barniz de 0 a 0.050 mm; por lo que estamos frente a un producto que no coincide en sus características con aquellos que están sujetos al pago de cuotas compensatorias definitivas.

D.      Las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio con una boca de 5.50 a 7.50 mm y cuello de 10.60 a 10.90 mm, originarias de Venezuela, no deben estar sujetas al pago de cuotas compensatorias, proceder en sentido inverso iría en contra del propio criterio de la autoridad, pues en otras investigaciones ha resuelto que las cuotas compensatorias se imponen sobre bienes precisamente identificados que fueron objeto de una investigación específica. Resulta notoriamente improcedente que la autoridad amplíe la aplicación de las cuotas compensatorias a envases tubulares flexibles de aluminio cuyas características salen del rango establecido.

E.      Los envases tubulares flexibles de aluminio que L´Oreal pretende importar no deben estar sujetos al pago de la cuota compensatoria definitiva y si la autoridad resuelve en sentido opuesto, transgrediría el principio de seguridad jurídica al resolver la misma hipótesis normativa en diferentes sentidos, en virtud de que L´Oreal está acreditando los mismos extremos que acreditó Comercial Frade, S.A. de C.V. (“Frade”).

F.      En la Resolución de Inicio, la autoridad reconoció que las características físicas del cuello presentadas por L´Oreal indican medidas puntuales que no corresponden a los valores de los números de cuello utilizados como referencia, y la boca difiere de la mercancía sujeta al pago de cuotas compensatorias. De igual forma la autoridad manifestó respecto al cuello, que sus características, aun y cuando no corresponden a los valores utilizados como referencia, se ubican dentro del rango de los mismos, lo cual es erróneo.

G.      Suponiendo sin conceder que la medida de la boca señalada en la Resolución Final y su Aclaración, corresponde al diámetro exterior de la boca sin cuerda, como se señala en la Resolución de Inicio, las dimensiones de la boca de los envases tubulares flexibles descritos por L´Oreal se ubican fuera del rango de aquellos que están sujetos al pago de cuotas compensatorias, debido a que, tanto el diámetro interior de la boca, el diámetro exterior sin cuerda y el diámetro exterior con cuerda, están fuera del rango de la boca señalado por la autoridad, aun tomando en cuenta el rango de variación.

H.      Todos los argumentos y pruebas presentados por L´Oreal acreditan irrefutablemente que las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio con una boca de 5.50 a 7.50 mm y cuello de 10.60 a 10.90 mm originarias de Venezuela, no están sujetas al pago de cuotas compensatorias, por encontrarse fuera del rango de las mercancías que sí están sujetas al pago de las mismas.

20. Presentó:

A.      Instrumento notarial número 27,737 emitido por el Notario Público número 33 de San Luis Potosí el 7 de noviembre de 2012, en el que consta el acta de asamblea general ordinaria de L´Oreal del 23 de mayo de 2012 en la cual se acordó, entre otros puntos, otorgar poderes de representación.

B.      Cédula para el ejercicio profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor de uno de los representantes legales de L´Oreal.

b. Frade

21. El 26 de marzo de 2013 Frade compareció para presentar los siguientes argumentos:

A.      Se dedica, entre otras cosas, a la compraventa, fabricación, comercialización, importación y distribución de diferentes productos y materiales para la industria del cuidado del cabello.

B.      Para poder cumplir con su objeto social necesita envases tubulares flexibles de aluminio, por lo que se ve en la necesidad de importarlos de Venezuela.

C.      Dentro de las características de los productos que importa se encuentran las siguientes: a. Diámetro interior de la boca del tubo de 7.008 mm como máximo y 6.588 mm como mínimo, y  b. Diámetro exterior de la cuerda del tubo de 11.31 mm como máximo y 10.49 mm como mínimo.

D.      Las características que tiene el producto que fue materia de análisis en su momento, no permiten que se extienda la cuota compensatoria a la mercancía que importa, ya que los productores nacionales en ningún momento establecieron que las características de los envases que importa también les afectaran; además de que dichos productos no se introducen en condiciones de discriminación de precios.

E.      Lo que busca la Ley de Comercio Exterior (LCE) es que no exista discriminación de precios, por lo que, para que una cuota compensatoria se llegue a imponer a través de un procedimiento de cobertura de producto, deben existir los mismos elementos que sirvieron para determinar la primera cuota compensatoria, lo cual en la especie no sucede, toda vez que no existe ningún dumping en los productos que Frade importa.

F.      El presente procedimiento deberá resolverse en el sentido de no imponer cuotas compensatorias a la mercancía que importa Frade, siempre y cuando las características de la misma sean diversas  a la de la mercancía que fue materia de análisis.

G.      Los productores nacionales actualmente no tienen capacidad de producción, por lo cual, Frade y los demás importadores se ven en la necesidad de importar el producto a un precio más elevado; elemento que debe tomarse en cuenta, ya que no puede emitirse una cuota compensatoria como medida proteccionista a empresas que no cuentan con la capacidad para hacer frente a los compromisos nacionales.

22. Presentó:

A.      Copia certificada del instrumento notarial número 381, expedida por el Notario Público número 14 del Estado de México, el 26 de febrero de 2013, en la que consta el poder otorgado a la representante legal compareciente de Frade.

B.      Copia de diversos pedimentos de importación con facturas y cartas de porte.

C.      Relación de compras de tubo nacional de 2011 y 2012 por número de factura y proveedor y copia de las facturas correspondientes.

D.      Resumen de los costos de tubos importados de 2010 y 2011, por proveedor, costos, número de pedimento y número de facturas relacionadas, así como copia de los pedimentos que se relacionan y de algunas facturas.

2. Exportadora

23. El 9 de abril de 2013 Saviram compareció para presentar los siguientes argumentos:

A.      Las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio con boca de 5.50 a 7.50 mm y cuello de 10.60 a 10.90 mm, originarias de Venezuela, no deben estar sujetas al pago de cuotas compensatorias, pues se trata de mercancías diferentes a aquellas a las que la autoridad impuso cuotas compensatorias en la investigación antidumping.

B.      Únicamente la mercancía descrita en su totalidad en una investigación antidumping está sujeta  al pago de cuotas compensatorias, sin poder ampliarse los alcances de dicha medida a  otros productos.

C.      En apoyo a sus argumentos, señala como ejemplo 2 investigaciones antidumping sobre importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de China, donde se puede apreciar que ambas investigaciones son de la misma mercancía, mismo origen, proceso productivo e insumos, con la diferencia de que en una de ellas, los diámetros de la tubería comprenden de 5 a 16 pulgadas (”) y en la otra de 2 a 4”. Una pulgada de diferencia en los diámetros de la tubería obligó a la producción nacional a promover una nueva investigación y no así a solicitar a la autoridad ampliar  la cobertura de la cuota compensatoria de dicha mercancía.

D.      El mismo supuesto jurídico de los casos de tubería de acero sin costura se actualiza con los envases tubulares flexibles de aluminio objeto del presente procedimiento, donde existe una diferencia en las características de la boca y cuello que hacen que se encuentren fuera del rango de aquellos envases que sí están sujetos al pago de cuotas compensatorias.

E.      A pesar de que la autoridad fue omisa en precisar a qué diámetro se refiere la dimensión de la boca en la Resolución Final y su Aclaración, el diámetro a que se refieren es al interior de la boca y no al exterior sin cuerda, como se indica en la Resolución de Inicio.

F.      Una de las características más importantes en el envasado de sustancias es la boca, pues es por ahí por donde va a salir el contenido, e incluso, la propia producción nacional así lo manifiesta.

G.      Por el conocimiento que tiene Saviram sobre la producción y el comportamiento del mercado de envases tubulares flexibles de aluminio, es evidente que las dimensiones de la boca señaladas en la Resolución Final y su Aclaración, corresponden al diámetro interno; además, la producción nacional confirma que éste es el diámetro relevante de la boca.

H.      Suponiendo sin conceder que la medida de la boca señalada en la Resolución Final y su Aclaración corresponde al diámetro exterior de la boca sin cuerda, las dimensiones de la boca de los envases tubulares flexibles descritos por L´Oreal en su solicitud, no se ubican en el rango de aquellos que están sujetos al pago de cuotas compensatorias.

I.        Las especificaciones físicas y técnicas de los envases tubulares objeto del presente procedimiento, atienden a los requerimientos específicos que L´Oreal le señala a Saviram. De esta forma, Saviram levanta el pedido con las características señaladas y lo envía al área correspondiente para su producción; posteriormente comprueba que las dimensiones solicitadas por el cliente se  hayan cumplido.

J.      Señala el mismo argumento presentado por L´Oreal que se indica en el punto 19, literal D de la presente Resolución.

24. Presentó:

A.      Cédulas para el ejercicio profesional expedidas por la Secretaría de Educación Pública a favor de los representantes legales comparecientes de Saviram.

B.      Copia del acta constitutiva de Distribuidora Saviram, C.A. del 17 de mayo de 1956 y de su comprobante de inscripción en el Registro Mercantil de Caracas, Venezuela.

C.      Copia del acta de asamblea extraordinaria de Saviram del 7 de noviembre de 2007 mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de dicha empresa, así como copia de su comprobante de inscripción en el Registro Mercantil de Caracas, Venezuela.

D.      Características físicas de los envases tubulares flexibles de aluminio de Saviram.

E.      Medidas del diámetro interior de la boca y diámetro exterior sin cuerda y con cuerda, de los envases tubulares flexibles de aluminio que produce Saviram.

F.      Reporte de Inspección/Certificado de Conformidad de pruebas a un lote de producción de tubos flexibles de aluminio de Saviram, del 10 de enero de 2013.

G.      Pruebas de laboratorio de la medición de las características físicas del diámetro interior de la boca y el diámetro exterior con y sin cuerda de los envases que produce Saviram, del 10 de enero de 2013.

H.      Procedimiento de medición de espesores de barniz y esmalte de los tubos colapsables de aluminio con el equipo Fischer MMS PC2 de Saviram, revisado el 19 de mayo de 2011.

I.        Prueba dimensional de los tubos colapsables de aluminio de Saviram, con la interpretación de los resultados obtenidos, revisada el 11 de enero de 2013.

J.      Procedimiento de medición del diámetro del cuello y boca de los tubos colapsables de aluminio de Saviram, con la interpretación de los resultados obtenidos, revisado el 14 de enero de 2013.

K.      Carta de colores de un envase de aluminio que Saviram le vende a L´Oreal.

3. Productoras nacionales

a. Alltub

25. El 26 de marzo de 2013 Alltub compareció para presentar los siguientes argumentos:

A.      Los envases tubulares flexibles de aluminio objeto de análisis en el presente procedimiento sí están sujetos al pago de cuotas compensatorias establecidas mediante la Resolución Final.

B.      Si bien es cierto que existen dimensiones estándar en las principales características físicas (diámetro y largo), los envases tubulares flexibles de aluminio se diseñan de acuerdo al volumen a envasar, pudiendo darse varias combinaciones de diámetros y largos, siendo usualmente elegidas por mercadotecnia del cliente, que pueden variar con el tiempo dependiendo de nuevos lanzamientos, promociones, cambios de imagen, etc.

C.      Los envases tubulares flexibles de aluminio se clasifican de acuerdo con su capacidad de envasado, ya sea en mililitros o en gramos, independientemente de las medidas del diámetro, longitud, tamaño de boca, hombro y cuello, así como el espesor de barniz en el interior del envase.

D.      Además de satisfacer los requerimientos de calidad y especificaciones del cliente, los envases tubulares flexibles de aluminio deben cumplir con las normas internacionales DIN, BSI y las NAACTI, que establecen las características físicas, la composición química, las impurezas permisibles y el contenido de otros elementos.

E.      El diámetro de la boca del envase conlleva al diámetro interior de la cuerda/rosca de la tapa y ésta a su vez predetermina el tamaño exterior de la misma, aunque no la forma. Por ello, el tamaño del envase está en función del uso que se le da y, a su vez, del volumen que se quiere envasar y de la dosis del producto envasado que se pretende obtener.

F.      En el caso de tintes para pelo, los envases contienen 60 ó 90 gramos de producto. El cliente especifica el diámetro y largo que quiere para su envase, por lo que, intentar comparar dimensiones exactas siempre resulta un tanto engañoso, pues es una cuestión de marketing del producto  a envasar.

G.      Los envases se adaptan a las necesidades del mercado y no son medidas predeterminadas fijas.  Lo mismo sucede con las bocas o diámetros de los dispensadores.

H.      Es importante considerar que las normas DIN y NAACTI tratan de guiar las medidas de las bocas de los tubos.

I.        L´Oreal ofrece información sobre una medida que no equivale a algo comparable con alguna norma. Un fabricante de tubos flexibles de aluminio puede adecuar su mercancía, ya sea adaptando la boca del tubo a la tapa que elija un cliente, o bien, adaptar la tapa a la boca del tubo.

J.      Para la industria, la boca equivale al diámetro interior, es decir, al diámetro del orificio de salida del producto envasado.

K.      El diámetro exterior de la boca es irrelevante y muchos fabricantes a nivel mundial ni siquiera lo utilizan. La traducción de este diámetro conforme a la norma americana es diámetro piloto y como su nombre lo sugiere es para guiar la tapa durante el proceso de tapado. Al momento en que la tapa es introducida al tubo, también se le conoce como “volcancito”, y centra la tapa guiándola antes de enroscar, para que la acción de enrosque sea más fácil.

L.      Si la boca del tubo empezara con la cuerda/rosca sin haber un diámetro guía, habría golpes entre  la cuerda/rosca de la tapa de plástico y la cuerda/rosca del tubo de aluminio, pudiendo dañar la cuerda/rosca de la tapa de plástico y dejándola inservible, o bien, se metería a fuerza, y después el cliente no podría quitarla.

M.     Al referir L´Oreal a una connotación M11, se está refiriendo a una norma DIN, y las normas DIN 5059 y 5061 especifican que el diámetro del orificio interno para una cuerda/rosca M11 debe ser de 7 mm y no 6.5 mm como lo anota. Con esto se evidencia que las normas se pueden manejar a conveniencia y petición del cliente; funciona aunque estén fuera del estándar, pues la mecánica es muy noble.

N.      L´Oreal indica un paso de la rosca de 1.25 mm, cuando la norma DIN manejaría un mínimo de 1.5 y hasta 1.75 mm.

O.      Haría sentido el diámetro del orificio de 6.5 mm si el paso de la cuerda/rosca fuera mayor a 1.25 mm, ya que la cuerda/rosca requeriría de mayor profundidad; de otro modo, es un gasto innecesario de aluminio que aumentaría los costos, ocasionando menor eficiencia y competitividad.

P.      En la medida que aumenta el paso de la cuerda/rosca de 0.42 a 0.50”, aumenta la altura de la cuerda/rosca de 0.27 a 0.32”, de acuerdo con las NAACTI. Resulta irrelevante definir tan puntualmente este diámetro, ya que si no es por requerimiento de una cuerda/rosca más profunda, lo que en verdad define el diámetro del orificio una vez que se pretende extraer el producto envasado, es el diámetro del perforador de la tapa, ya que los tubos en cuestión llevan un sello de inviolabilidad que sólo puede ser perforado con un pincho que se moldea al hacer la tapa.

Q.      L´Oreal instaló una fábrica en San Luis Potosí desde donde pretende abastecer la región de América del Norte, calculando una producción del orden de 250,000 millones de tubos anuales (sic). Alltub estima la capacidad de Saviram en 18 millones de tubos mensuales.

R.      Se podría aseverar con base en el conocimiento del mercado, que por la manera en que L´Oreal formula sus especificaciones, acepta diferentes medidas de boca alrededor del mundo, es decir, se ajusta a la medida de los moldes de tapas de los proveedores elegidos.

S.      La mercancía analizada y la nacional llegan a los mismos mercados geográficos en el continente americano y el caribe; utiliza el mismo proceso industrial de extensión del aluminio y abastece al mismo tipo de consumidores, en un 60% para tintes, 30% a la industria farmacéutica y 10%  a uso industrial.

T.      Los tubos objeto de análisis en este procedimiento son similares a los nacionales y al que es objeto de cuota compensatoria en la razón de que presentan las mismas especificaciones químicas, además de la similitud en cuanto a proceso productivo, usos y funciones, canales de distribución y ser comercialmente intercambiables.

26. Presentó:

A.      Instrumento notarial número 24,916 emitido por el Notario Público número 171 del Distrito Federal el 25 de marzo de 2013, en el que consta el poder otorgado a los representantes legales comparecientes de Alltub.

B.      Cédulas para el ejercicio profesional expedidas por la Secretaría de Educación Pública a favor de los representantes legales comparecientes de Alltub.

C.      Dimensional de cuerdas de los tubos flexibles de aluminio de Alltub.

D.      24 muestras físicas de envases de aluminio.

b. Extral

27. El 26 de marzo de 2013 Extral compareció para presentar los siguientes argumentos:

A.      Las principales características físicas de un envase tubular flexible de aluminio son el diámetro, longitud, tamaño de boca, hombro y cuello, así como el espesor de barniz en el interior del envase.

B.      En México es muy probable que L´Oreal vaya a aceptar diámetros de boca diferentes, de envases provenientes de Alltub y Saviram, por lo que, la solicitud del presente procedimiento, es una manera de confundir y tergiversar los hechos ante la autoridad para no pagar las cuotas compensatorias, y no obedece a que el producto sea completamente diferente al que fue objeto de investigación.

C.      Alltub puede allegarle información a la autoridad relativa a si es proveedor de L´Oreal a nivel Europa y México, y seguramente en ambos continentes tiene diferentes medidas en las bocas de los tubos que utiliza.

D.      Señala los mismos argumentos presentados por Alltub, referidos en el punto 25, literales de la B a la R de la presente Resolución.

28. Presentó:

A.      Instrumento notarial número 314,949 emitido por el Notario Público número 10 del Distrito Federal el 7 de marzo de 2013, en el que consta el poder otorgado a los representantes legales comparecientes de Extral.

B.      Cédulas para el ejercicio profesional expedidas por la Secretaría de Educación Pública a favor de los representantes legales comparecientes de Extral.

C.      Diagrama del proceso de producción de envases tubulares flexibles de aluminio.

D.      Copia de las páginas de algunos de los anexos del formulario de la investigación antidumping de Extral, del 9 de agosto de 2002, que contienen información, tablas e ilustraciones de las características de tubos flexibles de aluminio, obtenidas de las normas DIN y NAACTI.

E.      Forma F de la boca de los tubos de aluminio, obtenida de la norma DIN 5059, serie 3.

F.      Tipos de hombro de los tubos de aluminio y de las roscas, obtenidos de la norma DIN 5053, serie 4.

G.      Descripción de la capacidad de producción de tubos y tapas de Saviram.

H.      17 muestras físicas de envases de aluminio.

M. Réplica de la Solicitante

29. El 9 de abril de 2013, L´Oreal presentó su réplica a la información presentada por las productoras nacionales y los siguientes argumentos:

A.      Las productoras nacionales señalaron que los envases tubulares flexibles de aluminio se diseñan de acuerdo al volumen a envasar, pudiéndose dar varias combinaciones de diámetros y largos, por lo que se clasifican de acuerdo a su capacidad de envasado, independientemente de las medidas de diámetro, longitud, tamaño de boca, hombro, cuello y espesor del barniz. Esta aseveración es incorrecta, ya que la capacidad volumétrica del envase la conforma el diámetro y la longitud del tubo que decide usar L´Oreal para envasar sus productos. Esta decisión obedece tanto a la necesidad volumétrica de contener la cantidad de tinte en crema a envasar, como también a la imagen de mercadeo del tubo, mediante el diámetro y largo que se propone presentar al usuario final.

B.      L´Oreal solicita a Saviram que le fabrique envases que atiendan a las características de sus productos, tomando en cuenta su composición química, densidad y la dosificación deseada y, en virtud de lo anterior, es que varía el diámetro interior de la boca de los envases tubulares objeto del presente procedimiento, lo que los hace diferentes de aquellos que están sujetos al pago de cuotas compensatorias.

C.      Es falso afirmar que los envases tubulares flexibles de aluminio se clasifican de acuerdo con su capacidad de envasado, pues L´Oreal cuenta con diversos productos en el mercado que van de 45 a 65 gramos, contrario a lo que manifiestan las productoras nacionales en el sentido de que los envases tubulares flexibles de aluminio contienen 60 ó 90 gramos de producto.

D.      La producción nacional afirma que los clientes son quienes definen el tipo de envase, material, capacidad, dispensador y otras características como el diámetro interior de la boca que regulará la cantidad a servir. Con ello se desvirtúa la afirmación de la producción nacional en el sentido de que los envases tubulares flexibles de aluminio se diseñan de acuerdo al volumen a envasar, pudiéndose dar varias combinaciones de diámetros y largos.

E.      Es indiscutible que el diámetro interior de la boca es el que determina la dosificación del producto envasado, por lo que las dimensiones que éste tenga serán fundamentales para el buen funcionamiento del producto final, y al existir una diferencia en las dimensiones de los envases tubulares flexibles de aluminio objeto del presente procedimiento y los que están sujetos al pago de cuotas compensatorias, los primeros no deben estar sujetos al pago de las mismas.

F.      La producción nacional manifestó que, además de satisfacer los requerimientos de calidad y especificaciones del cliente, los envases tubulares flexibles de aluminio deben cumplir con las normas internacionales DIN, BSI y NAACTI, que establecen las características físicas, la composición química, las impurezas permisibles y el contenido de otros elementos; sin embargo, esta afirmación es insostenible, pues las dimensiones y características físicas de los envases que L´Oreal le solicita a Saviram no se limitan a lo señalado en las normas, además de que los envases que fabrica cumplen con los estándares de calidad exigidos y no refieren a ninguna norma  en específico.

G.      Las normas que cita la producción nacional tratan de guiar las dimensiones de la boca de los envases tubulares, sin embargo, las dimensiones del producto las determina cada cliente según sus necesidades y no existen medidas fijas predeterminadas, ni las normas señaladas por la producción nacional son requerimientos específicos de los envases que necesita L´Oreal.

H.      Aun y cuando se haya considerado a la boca como diámetro exterior de la boca sin cuerda, los envases tubulares que L´Oreal describió en su solicitud no se encuentran en el rango de dicha característica.

I.        Suponiendo sin conceder, que se utilicen las NAACTI para designar el tamaño del cuello, éstas no son obligatorias, ya que las especificaciones del tubo son definidas por L´Oreal y no atienden a normas de estándares internacionales.

J.      La comparación del tipo de cuello de los envases de L´Oreal con las NAACTI, presumiría que el cuello del envase tubular de L´Oreal corresponde al No. 20 de las NAACTI (de 10.19 a 11.39 mm), sin embargo, lo anterior es falso, pues al revisar los valores del diámetro de la boca correspondientes al cuello No. 20, se concluye que los envases objeto de la solicitud de L´Oreal no corresponden a lo especificado en las NAACTI (diámetro interior de la boca de 7.70 a 8.20 mm) en las cuales se basó la autoridad para hacer su análisis sobre el cuello y definir el producto.

K.      Las características de la cuerda (diámetro, longitud, paso, etc.) están relacionadas con la definición de la tapa plástica y no con la boca del tubo, por lo que la determinación del diámetro interior de la boca está delimitada por la cantidad de producto que L´Oreal requiera que el tubo dosifique.

L.      La producción nacional manifestó que las medidas expresadas por L´Oreal sólo corresponden al tubo y no a la tapa, lo que evidencia su pretensión de confundir a la autoridad. Sin embargo, L´Oreal expresó en su solicitud y ha reiterado en sus comparecencias las características de sus envases tubulares flexibles de aluminio y no de las tapas, puesto que éstas no son objeto del presente procedimiento.

M.     Tal como lo ha manifestado y como la producción nacional lo reconoce, los envases los define según sus necesidades y no son medidas predeterminadas fijas, y lo mismo sucede con las bocas o diámetros de las mismas. Suponiendo sin conceder que para una cuerda/rosca M11, el diámetro interior deba ser de 7 mm y no de 6.5 mm, dicha medida está comprendida en el rango de la medida de la boca que L´Oreal señaló en su solicitud.

N.      En relación con la necesidad de mayor profundidad y el gasto innecesario de aluminio, es incorrecta la apreciación de la producción nacional, ya que la diferencia en consumo de aluminio es insignificante en comparación con el aluminio que se utiliza para formar el hombro y cuerpo del tubo, así como también la chatarra natural que resulta del proceso de manufactura de los tubos.

O.      Respecto al señalamiento de la producción nacional en relación a que lo que define el diámetro del orificio una vez que se pretende extraer el producto envasado, es el diámetro del perforado de la tapa; se confirma que la característica principal que hay que tomar en consideración para diferenciar el producto objeto del presente procedimiento de aquel que está sujeto al pago de cuotas compensatorias, es el diámetro interior de la boca.

P.      La aseveración de los productores nacionales en el sentido de que L´Oreal acepta diferentes medidas de boca alrededor del mundo, ajustándose a las medidas de los moldes de tapas de los proveedores elegidos, es totalmente falsa, pues L´Oreal especifica el diámetro de la boca que requiere en los envases tubulares que compra a Saviram, para lograr la dosificación que considera adecuada para su producto. Asimismo, la forma exterior de la tapa sí puede variar en su estética de proveedor a proveedor, dependiendo de los moldes de las tapas con las que cuenten.

Q.      L´Oreal considera que las productoras nacionales actualmente no cuentan con la capacidad para producir los envases tubulares flexibles de aluminio con las características y en la cantidad que requiere; así como tampoco tienen la capacidad para atender a la planta de San Luis Potosí.

R.      Actualmente compra envases tubulares flexibles de aluminio con un diámetro de 30 mm, sin embargo, en la página de Internet de Extral no aparece ese diámetro, por lo que considera que esa empresa no fabrica el producto que requiere.

S.      En la Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado originarias de los Estados Unidos, bastó un grado de diferencia en la blancura del papel bond cortado para que la producción nacional tuviera que solicitar una nueva investigación que comprendiera las mercancías que no están sujetas a cuotas compensatorias.

T.      Al existir una diferencia en milímetros en las dimensiones de la boca y cuello de los envases tubulares objeto del presente procedimiento en comparación con los que están sujetos al pago de cuotas compensatorias, los primeros no deben pagar aprovechamiento alguno al momento  de su importación.

U.      Señala los mismos argumentos presentados por Saviram, referidos en el punto 23, literales C, D, F y G de la presente Resolución.

30. Presentó:

A.      Copia de una página del Anexo III de la comparecencia de Extral del 26 de marzo de 2013, en la que se indican las dimensiones del cuello de los envases tubulares flexibles de aluminio de acuerdo con las NAACTI.

B.      Impresión de pantalla de la página de Internet de Extral http://www.extralsa.com.mx/index1.html, en la que se indican los diámetros y longitudes de los tubos de aluminio depresibles que produce  esa empresa.

N. Requerimientos de información a las partes interesadas

1. Importadoras

a. L´Oreal

31. El 8 y 14 de mayo de 2013, L´Oreal respondió a los requerimientos de información que la autoridad investigadora le formuló el 26 de abril y 10 de mayo de 2013, respectivamente. Al respecto señaló:

A.      En la Resolución Final y su Aclaración, las dimensiones de los envases tubulares flexibles de aluminio sujetos al pago de cuotas compensatorias, están expresadas en milímetros, razón por la cual realizó una comparación de las dimensiones de esos envases contra los que son objeto del presente procedimiento en milímetros.

B.      La nota al pie correspondiente al cuello (Medida expresada de acuerdo con las NAACTI) no especifica que esa medida no estuviera en milímetros o que estuviera en una unidad de medida diferente, por tanto, L´Oreal asumió que las dimensiones estaban expresadas en milímetros, razón por la cual, sus manifestaciones fueron a partir de la comparación de las dimensiones de la boca y cuello en milímetros.

C.      Es hasta un requerimiento de la autoridad que tuvo que realizar un análisis comparativo de la mercancía objeto de investigación y la que está sujeta al pago de cuotas compensatorias, tomando en consideración el criterio de las NAACTI, el cual tuvo a su disposición a través de 2 hojas que exhibió Extral en su comparecencia del 26 de marzo de 2013.

D.      Al realizar el análisis, puede seguir afirmando que las mercancías comparadas son diferentes y, por lo tanto, los envases tubulares flexibles de aluminio objeto de este procedimiento no deben estar sujetos al pago de cuotas compensatorias.

E.      Considera que la comparación entre ambas mercancías debe realizarse atendiendo al producto que fue definido por la autoridad, en este caso, la boca en milímetros y con independencia del criterio de las NAACTI respecto al cuello, ya que ésta es una referencia de observancia voluntaria.

F.      Extral exhibió en su comparecencia del 26 de marzo de 2013, 2 hojas con el criterio de las NAACTI, sin membrete, fecha de elaboración, publicación, firma del responsable del documento y contenido. Según se observa en la página 2, las fuentes de las hojas exhibidas por la productora nacional son la experiencia práctica, no se sabe de quién, porque no hay nombre, cargo y firma que lo respalde, así como las Recomendaciones del American Collapsible Tube Manufacturers Council, cuya información relativa a envases tubulares flexibles de aluminio data de diciembre de 1958.

G.      L´Oreal buscó exhaustivamente en Internet las Convenciones de dimensiones de las NAACTI, así como las Recomendaciones del American Collapsible Tube Manufacturers Council, sin encontrar información alguna, de modo que no cuenta con el documento completo a que hace referencia la autoridad en las preguntas contenidas en su requerimiento formulado a L´Oreal.

H.      En términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), las NAACTI y las Recomendaciones del American Collapsible Tube Manufacturers Council, no son de observancia obligatoria en México, pues no son normas o lineamientos internacionales reconocidos por el gobierno mexicano, únicamente las Normas Oficiales Mexicanas son de observancia obligatoria, razón por la cual Saviram fabrica el producto objeto del presente procedimiento atendiendo a las especificaciones de L´Oreal.

I.        En virtud de que la autoridad requiere comparar las medidas de los envases tubulares objeto del presente procedimiento utilizando los parámetros de las NAACTI, se realizó dicho análisis comparando las medidas de los tubos de L´Oreal con aquellos que están comprendidos en el rango del número 12 al 28 de las NAACTI, sin embargo, debido a que los valores contenidos en esa norma están en pulgadas, se aplicó un factor de conversión a milímetros.

J.      Las medidas en milímetros de los envases tubulares objeto del presente procedimiento son  las siguientes: a. d1-Diámetro exterior, rosca, 10.75; b. PD-Diámetro de paso, rosca, 9.90;  c. dp-Diámetro piloto (externo sin rosca), 9.10; d. d2-Diámetro del orificio (interno), 6.50; e. h1-Longitud del cuello, 6.60; f. T-Longitud de rosca, 5.60; g. P-Paso (rosca/pulgadas), 1.25; h.  x-Longitud de diámetro de paso, 1.40; i. t2-Profundidad del diagrama (sic), 1.60, y j. S-Grosor del diafragma, 0.075.

K.      De lo anterior se observa lo siguiente: a. Los tubos que utiliza L´Oreal tienen un rango de diámetro exterior con cuerda d1 de 10.60 a 10.90 mm, siendo el rango más cercano el del cuello No. 20 de las NAACTI, el cual indica que dicho diámetro tiene un rango de 10.99 a 11.37 mm, sin embargo no coincide; b. Respecto al diámetro externo sin rosca dp, los envases tubulares objeto del procedimiento que nos ocupa tienen un rango que va de 9.00 a 9.30 mm, siendo el rango más cercano el del cuello No. 20 de las NAACTI, el cual indica que dicho diámetro tiene un rango de 9.27 a 9.39 mm, lo que le hace concluir que son coincidentes únicamente en 0.03 mm, y c. Finalmente, el diámetro interior de la boca d2 de los envases tubulares objeto del presente procedimiento tiene un rango que va de 5.50 a 7.50 mm, siendo el rango más cercano el del cuello No. 20 de las NAACTI, el cual indica que dicho diámetro tiene un rango que va de 7.69 a 8.20 mm, por lo tanto, no coinciden.

L.      De la comparación señalada en el punto anterior, se evidencia que los envases tubulares objeto del presente procedimiento no son iguales a aquellos que están sujetos al pago de cuotas compensatorias, ya que como se demostró, sólo una característica de 3 es coincidente, la cual no es significativa, tomando en cuenta que el cuello es un conjunto de éstas.

M.     La norma mexicana NMX-W-151-SCFI-2004 establece que los tubos deben cumplir con las especificaciones indicadas en la tabla 1 de dicha norma, y aquellas dimensiones y/o tolerancias que no se especifiquen, podrán ser establecidas de común acuerdo entre productor y cliente; de esta forma, hace énfasis en que no existe una norma de observancia obligatoria que establezca el deber irrenunciable de cumplir con ciertas medidas para la fabricación de envases tubulares flexibles de aluminio, pues todas las normas son criterios que atienden a referencias que pueden o no observarse, ya que son de aplicación voluntaria, por lo que, las características y dimensiones de la mercancía que nos ocupa las determina L´Oreal.

N.      Las medidas de la mercancía objeto del presente procedimiento se encuentran fuera del rango de las respectivas medidas que se incluyen en el cuello que va del número 12 al 28 según las NAACTI, ya que no tendrían por qué encuadrar en los rangos señalados, pues L´Oreal no está obligada a observar dicha norma, dado que sus criterios son una referencia de observancia no obligatoria, en términos del artículo 3 de la LFMN.

O.      Un producto más espeso requerirá de una boca más grande, y al contrario, un producto menos espeso requerirá de una boca más pequeña; es por ello que las características de los envases tubulares las determina L´Oreal de acuerdo a sus necesidades y no atendiendo a los criterios  de las NAACTI.

P.      La norma venezolana COVENIN 1560-80 define a la boca como parte de la corona por donde se vacía el contenido del envase.

Q.      La norma técnica colombiana NTC-1803 define a la boca como el orificio del cuello a través del cual se expele el contenido del tubo.

R.      La norma técnica ecuatoriana NTE-INEN-446-1984-04 refiere que la boquilla es la parte del tubo colapsable sobre la que se atornilla la tapa, y que contiene la abertura por la cual se extrae el producto envasado.

S.      De las anteriores normas es evidente que por regla general, cuando se habla de boca, en relación a los envases tubulares, se refiere al diámetro interior, y sólo cuando así se especifique con el nombre completo, se referirá a diámetro exterior con cuerda o diámetro exterior sin cuerda.

T.      Las anteriores definiciones de boca no sólo encuentran su sustento en las diversas normas señaladas, sino que en la práctica es así como se maneja; por lo que, tratar de llevar esta realidad a otra concepción para cuadrar la postura deseada de que se trata de un diámetro distinto al interior al referirnos a las dimensiones de la boca, no sólo resulta inaceptable técnicamente, sino que pervierte la finalidad de este procedimiento, así como los criterios que esta Secretaría ha emitido a través de sus Resoluciones.

U.      Las medidas de los diversos diámetros de la mercancía objeto de su solicitud son las siguientes: a. d3-Diámetro interno: máximo 7.50 mm, mínimo 5.50 mm; b. d4-Diámetro externo sin cuerda: máximo 9.30 mm, mínimo 9.00 mm; c. dk-Diámetro interior de la cuerda: máximo 9.53 mm, mínimo 9.40 mm; d. da-Diámetro exterior de la cuerda: máximo 10.90 mm, mínimo 10.60 mm, y e. h-Paso de la cuerda: máximo 1.25 mm, mínimo 1.25 mm.

V.      El valor del diámetro interior de la cuerda dk no guarda relación alguna con el valor del diámetro externo sin cuerda d4 y no son coincidentes.

W.     El diámetro interior de la cuerda dk no es una característica que usualmente se mida, pues al momento de proporcionar sus especificaciones a Saviram, no hace énfasis en las dimensiones de esta característica, contrario al diámetro interior d3, diámetro exterior sin cuerda d4 y diámetro exterior con cuerda da.

32. Presentó:

A.      Copia de la norma mexicana NMX-W-151-SCFI-2004 “Aluminio y sus aleaciones-envase-metales-tubos depresibles de aluminio para contener productos farmacéuticos, cosméticos, industriales y alimenticios-Especificaciones y métodos de prueba”.

B.      Copia de la norma técnica colombiana NTC 1803 “Envases. Tubos colapsables de aluminio”, cuya fuente es el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación.

C.      Copia de la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 446-1984-04 “Envases metálicos. Tubos colapsables. Requisitos dimensionales”, cuya fuente es el Instituto Ecuatoriano de Normalización.

D.      Imágenes del proyector de perfiles, modelo V-16, utilizado para medir el diámetro interior de la cuerda dk de los envases tubulares flexibles de aluminio.

b. Frade

33. El 4 de abril de 2013, Frade respondió al requerimiento de información que la autoridad investigadora le formuló el 2 de abril de 2013, mediante el cual presentó la versión pública de su escrito de comparecencia al presente procedimiento y la cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor de la representante legal compareciente de Frade.

2. Exportadora

34. El 6 y 8 de mayo de 2013, Saviram respondió a los requerimientos de información que la autoridad investigadora le formuló el 16 y 26 de abril de 2013, respectivamente. Al respecto señaló:

A.      Mediante comparecencia del 9 de abril de 2013, Saviram exhibió un poder de representación registrado ante el Notario Público Cuarto de Maracay, Estado Aragua, Venezuela, debidamente apostillado, con el cual acreditó su legal existencia, las facultades del poderdante de sus representantes legales, así como la personalidad de estos últimos.

B.      Saviram cuenta con los argumentos, pruebas y conocimientos necesarios para demostrar que los envases tubulares flexibles de aluminio objeto del presente procedimiento no están sujetos al pago de cuotas compensatorias, por no ser iguales a los que sí deben de pagarlas.

C.      Señala los mismos argumentos presentados por L´Oreal, referidos en los puntos 29, literal T y 31, literales de la A a la N, y de la P a la T de la presente Resolución.

35. Presentó:

A.      Copia certificada por la Registradora Mercantil Primero del Estado Aragua, Venezuela, del acta de asamblea extraordinaria de Distribuidora Saviram, C.A. del 10 de agosto de 1965, mediante la cual se acordó, entre otros puntos, reformar los estatutos sociales de dicha empresa; así como de su comprobante de inscripción en el Registro Mercantil de Venezuela, 2 legalizaciones de firmas expedidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías de Venezuela, un formato y un comprobante de pago de derechos notariales en Venezuela, debidamente apostillados.

B.      Copia certificada por la Registradora Mercantil Primero del Estado Aragua, Venezuela, del acta de asamblea extraordinaria de Saviram del 31 de diciembre de 2003, mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales de dicha empresa; y su comprobante de inscripción en el Registro Mercantil de Venezuela, 2 legalizaciones de firmas expedidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías de Venezuela, un formato y un comprobante de pago de derechos notariales en Venezuela, debidamente apostillados.

C.      Copia certificada por la Registradora Mercantil Primero del Estado Aragua, Venezuela, del acta de asamblea ordinaria de Saviram del 22 de marzo de 2010, mediante la cual se acordó, entre otros puntos, ratificar al presidente de la compañía; así como de su comprobante de inscripción en el Registro Mercantil de Venezuela, 2 legalizaciones de firmas expedidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías de Venezuela, un formato y un comprobante de pago de derechos notariales en Venezuela, debidamente apostillados.

D.      Copia de las normas señaladas en el punto 32, literales A, B y C de la presente Resolución.

3. Productoras nacionales

a. Alltub

36. El 8 de mayo de 2013, Alltub respondió al requerimiento de información que la autoridad investigadora le formuló el 26 de abril de 2013. Al respecto señaló:

A.      No fue Alltub quien indicó que el diámetro d2 corresponde a la medida de la boca de 9.39 a 10.21 mm incluida en la Resolución Final; quien realizó esa aseveración fue Saviram, por lo que le corresponde a dicha empresa demostrar su afirmación.

B.      Atendiendo a la constatación de la autoridad de que dicho rango corresponde al diámetro exterior de la boca, éste correspondería al diámetro piloto dp a la luz de las NAACTI, y las medidas de 9.39 a 10.21 mm estarían en el rango de medidas que abarcan del cuello número 8 al 28 de las NAACTI, rango que está entre 4.1910 y 12.90 mm.

C.      Alltub nunca tuvo la intención de confundir a la autoridad cuando presentó el cuadro de comparación entre normas internacionales y DOF, ni indicar que el rango de 9.39 a 10.21 mm corresponde al diámetro interior de la boca d2 de las NAACTI; más aún cuando en el punto 30 de la Resolución de Inicio la autoridad determinó que dichas medidas no corresponden al diámetro interior de la boca, sino al diámetro exterior de la boca sin cuerda (diámetro piloto en términos de las NAACTI). Alltub no combatió dicha constatación.

D.      Las dimensiones de las bocas de los envases tubulares flexibles de aluminio se adaptan a las necesidades del cliente, y no son medidas predeterminadas fijas; las normas únicamente buscan orientar o guiar para ser más eficientes y reducir costos, pero al final el cliente es quien elige, y Saviram y L´Oreal coinciden en ello.

E.      Cuando L´Oreal hizo referencia a la connotación M11, se refería a una norma DIN, y las normas DIN 5059 y 5061, especifican que el diámetro del orificio interno d2 para una cuerda/rosca M11, debe ser de 7 mm y no de 6.5 mm como lo anota; con lo que evidencia que los productores no siguen exactamente las normas, pues éstas se pueden manejar a conveniencia y a petición del cliente, y por ello, en la Resolución Final se establecieron de forma enunciativa mas no limitativa los rangos en que pueden existir los envases tubulares de aluminio en las NAACTI.

F.      Existen normas que reúnen las características dimensionales de los tubos de aluminio, sin embargo, también existen especificaciones técnicas de las empresas que no aparecen en alguna norma, pero esto no significa que los fabricantes de tubos de aluminio sean incapaces de hacerlas, pues sólo es cuestión de construir los herramentales correctos.

G.      El concepto de cuellos a que se refieren las NAACTI, que van del número 8 al 28, se usan para designar el tamaño o la dimensión que tendrán en cada uno de los cuellos los siguientes elementos: a. d1-diámetro de exterior rosca; b. PD-diámetro de paso, rosca; c. dp-diámetro piloto (interior de la rosca); d. d2-diámetro del orificio (interior de la boca); e. h1-longitud del cuello; f. T-longitud de rosca; g. P-paso; h. X-longitud del diámetro de paso; i. t2-profundidad de la membrana, y j. s-espesor de la membrana.

H.      La autoridad tiene los elementos para poder apreciar lo siguiente: a. El rango de 5.5 a 7.5 mm que proporcionó L´Oreal corresponde al diámetro interior de la boca, lo que equivale al diámetro del orificio d2 de las NAACTI; b. El rango de 10.60 a 10.90 mm que proporcionó L´Oreal corresponde al diámetro exterior con cuerda, lo que equivale al diámetro de exterior rosca d1 de las NAACTI, y c. El rango de 9.00 a 9.30 mm que proporcionó L´Oreal corresponde al diámetro exterior sin cuerda, lo que equivale al diámetro piloto dp (interior de la rosca) de las NAACTI.

I.        Las medidas de las NAACTI que van desde el cuello número 12 hasta el 28 son: a. Diámetro del orificio d2, de 4.7752 a 10.6680 mm; b. Diámetro de exterior rosca d1, de 7.9502 a 14.3002 mm,  y c. Diámetro piloto dp (interior de la rosca), de 6.0960 a 12.1920 mm.

J.      El hecho de que se les asigne un número a los cuellos y que éstos a su vez agrupen una serie de medidas, es por fines prácticos, mas no limitativos; esto es, los números con los cuales se designa un tamaño, no son secuenciales, ya que se deja en libertad al fabricante de intercalar los tamaños de cuello que el mercado exija; es por eso que en la Resolución Final la autoridad no mencionó específicamente cada uno de los cuellos, sino el rango que abarcaba de forma enunciativa.

K.      Las medidas que aportó L´Oreal para el diámetro del orificio d2 sí estarían dentro del rango previsto por la cobertura de producto, ya que éste va desde 4.7752 a 10.6680 mm (cuello del número 12 al 28); misma situación que acontece con las medidas del diámetro de exterior rosca d1 y diámetro piloto dp (interior de la rosca) que aportó L´Oreal, porque el rango previsto es de 7.9502 a 14.3002 mm y 6.0960 a 12.1920 mm, respectivamente.

L.      Los tintes para pelo en México se venden en presentaciones de 60 y 90 gramos, y fue el mismo L´Oreal por haber sido pionero en el mercado, quien creo o ayudó a establecer esta norma.

M.     Si L´Oreal maneja otros gramajes, será para productos complementarios y no necesariamente tintes, como él mismo menciona; por lo que hay que tomar en cuenta que lo que dicha empresa manifestó en su escrito de solicitud, respecto a que la función y uso de la mercancía objeto del presente procedimiento es la de envasar diferentes productos y materiales para la industria de la coloración del cabello.

b. Extral

37. Mediante escritos presentados el 8, 13 y 16 de mayo de 2013, Extral respondió a los requerimientos de información que la autoridad investigadora le formuló el 26 de abril, 6, 9 y 14 de mayo de 2013.  Al respecto señaló:

A.      La medida que se incluyó en el cuadro que Extral presentó en su formulario de investigación antidumping, denominada dk, corresponde al diámetro interior de la cuerda o diámetro piloto dp para efectos de las NAACTI.

B.      Para la industria, la medida de la boca o diámetro de la boca siempre nos lleva a pensar en el diámetro interior d3 de acuerdo a la especificación de Extral o al diámetro del orificio d2 de acuerdo con las NAACTI; ya que cualquier otro diámetro relevante de la boca sería la cuerda y éste siempre estaría indicado con la palabra cuerda o rosca.

C.      Las medidas del diámetro interior de la boca d2 y del diámetro interior de la cuerda dp, abarcando desde el cuello número 12 hasta el 28, serían de la siguiente manera: a. Diámetro interior de la boca o del orificio d2: cuello No. 12, 4.77 mm, cuello No. 28, 10.66 mm, y b. Diámetro interior de la cuerda o piloto dp: cuello No. 12, 6.09 mm, cuello No. 28, 12.19 mm.

D.      Para delimitar el diámetro de una rosca, existen 3 medidas importantes: a. Diámetro exterior de la cuerda (en las NAACTI se señala como d1, y en la especificación de Extral como da); b. Diámetro de paso (en las NAACTI, PD y en la especificación de Extral no se tiene), y c. Diámetro interior de la cuerda (en las NAACTI, dp, y en la especificación de Extral, dk).

E.      El diámetro de paso se obtiene de sumar el diámetro exterior de la cuerda y el diámetro interior de la cuerda y dividiéndolo entre 2. Es la altura media entre la cresta y el valle de un hilo de la rosca.

F.      En las especificaciones de Extral no se tiene un diámetro de paso, porque éste es el resultado de un cálculo que es imposible de medir durante la producción, resultando más fácil usar un vernier para medir diámetros físicos.

G.      Sólo una parte insignificante del herramental para la fabricación de un tubo necesita ser maquinado para cambiar el diámetro de la boca, por lo que no es una característica que sea muy difícil de cambiar y no implica mayor erogación para el fabricante, quien no hará ningún cambio en el precio porque la pieza tenga unas décimas más o menos; por lo que, aunque L´Oreal trate de definir esta dimensión como una característica del tubo que lo haría diferente, en realidad es irrelevante.

H.      En la práctica debe haber una pequeña relación entre el diámetro interior de la boca (d2) y el diámetro exterior de la cuerda antes de hacerle la cuerda (dp), a fin de que la boca no se ovale  en el proceso de formación de la cuerda; el hecho de que la relación se aumente resulta intrascendente, pues lo único que sucedería es que habría un poco más de aluminio en el tubo.

I.        Las páginas 13 y 14 de donde Extral pudo obtener las NAACTI, son del libro “TUBES”, editado por Hinterkopf GmbH en 1990, de J. Peter E. Kooi.

J.      En la obra citada el autor presenta una explicación detallada de todo lo que abarca el proceso de manufactura de los envases tubulares flexibles de aluminio, desde las materias primas correctas, ajustes de maquinaria, planos de diseño de algunos herramentales, problemas y soluciones en el proceso, componentes de las máquinas, recomendaciones de mantenimiento, así como layouts de la línea de producción.

K.      En la introducción de la obra, la autoridad podrá apreciar los nombres y las personas muy reconocidas en el medio de los envases, que colaboraron para la realización del libro.

L.      La característica “PITCH”, identificada con la letra P, designa el paso de la cuerda, es decir, el número de hilos o vueltas que tiene una cuerda por una unidad de longitud, que en el caso de la norma americana es una pulgada.

M.     El ángulo de los hilos de la cuerda de los envases tubulares es de 60°; entonces, al definir el paso de la cuerda P, estamos definiendo la profundidad de la cuerda, ya que si la hiciéramos más profunda, aumentaríamos el espacio entre las crestas de la cuerda y consecuentemente, reduciríamos el número de hilos o vueltas por pulgada.

N.      Entre mayor sea el paso de la cuerda P, mayor será la altura de la cuerda o profundidad; y entre más pequeña sea la distancia entre crestas de cuerda, mayor número de hilos o vueltas por pulgada habrá y al mismo tiempo, menos profundidad, y viceversa, siempre y cuando se mantenga el ángulo.

O.      Las roscas o cuerdas pueden definirse dando un solo diámetro y el paso de la cuerda con el ángulo de inclinación, o bien, dando los 2 diámetros y el ángulo de la cuerda.

P.      Definir las medidas de una cuerda o rosca, tanto de la hembra como del macho, así como el paso, depende más del uso que se le vaya a dar, en función de los materiales y de la precisión que se requiera. Entre más profundidad se le dé a la cuerda, mayor área de contacto habrá entre la cuerda del macho y la hembra, por lo que la rosca aguantará más torque o fuerza de apriete, que no es el caso de los envases tubulares flexibles de aluminio.

Q.      La medición del paso de la cuerda P se hace con un vernier o calibrador, colocando las puntas sobre 2 crestas que se hayan elegido. La distancia medida deberá ser menor que la unidad de longitud que establece la especificación o norma de cuerdas, que para el caso de la norma americana es de una pulgada o 25.4 mm, y para el caso métrico es un centímetro.

38. Presentó:

A.      Imágenes del herramental necesario para la conformación de los tubos flexibles de aluminio y la boca de éstos.

B.      Copia de la portada, introducción y agradecimientos, índice y páginas de la 10 a la 17 del libro “TUBES”, de J. Peter E. Kooi, editado por Hinterkopf GmbH en 1990, que contienen extractos de las normas DIN y NAACTI y una explicación de la cantidad de aluminio a utilizar para fabricar un tubo.

C.      Un cuadro con las dimensiones expresadas en milímetros de las características del cuello de los envases tubulares flexibles de aluminio incluidas en las NAACTI, donde se proporciona la traducción de la característica “P” PITCH (THREADS/INCH).

O. Audiencia pública

39.    El 27 de mayo de 2013 se celebró la audiencia pública prevista en los artículos 81 de la LCE y 165 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE). Participaron la Solicitante, Frade, Saviram, Alltub y Extral, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), de aplicación supletoria.

P. Respuesta a las preguntas formuladas en la audiencia pública

40. El 29 de mayo de 2013, la Solicitante presentó sus respuestas a las preguntas pendientes por contestar en la audiencia pública.

Q. Alegatos

41. El 31 de mayo de 2013 la Solicitante, Frade, Saviram, Alltub y Extral presentaron sus conclusiones  y alegatos, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 82 de la LCE y 172 del RLCE.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

42. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 5 fracción VII, 89 A de la LCE, y 91 y 92 del RLCE.

B. Legislación aplicable

43. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos 3 últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

44. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 80 de  la LCE, y 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

45. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas que los sustentan, de acuerdo con los artículos 82 de la LCE y 91 y 162 del RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Información y pruebas no aceptadas

1. Solicitante

46. Mediante acuerdo AC.1300894 del 31 de mayo de 2013 la autoridad investigadora determinó no aceptar las pruebas aportadas por L´Oreal consistentes en 6 muestras físicas de envases tubulares flexibles de aluminio, así como tampoco sus argumentos relacionados a esas muestras físicas de envases tubulares flexibles de aluminio y los referentes a la Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de los denominados elementos tipo botella, en relación con la Resolución final que impuso cuotas compensatorias a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella, originarias de China, por las razones y fundamentos señalados en el mismo, los cuales se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran.

2. Exportadora

47. Mediante acuerdo AC.1300895 del 31 de mayo de 2013 la autoridad investigadora determinó no aceptar los argumentos presentados por Saviram referentes a la Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de los denominados elementos tipo botella, en relación con la Resolución final que impuso cuotas compensatorias a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella, originarias de China y los relacionados a las 6 muestras físicas de envases tubulares flexibles de aluminio, que ofreció como prueba, sin que las haya presentado; por las razones y fundamentos señalados en el mismo, los cuales se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran.

3. Productora nacional

48. Mediante acuerdo AC.1300893 del 31 de mayo de 2013 la autoridad investigadora determinó no aceptar las pruebas aportadas por Alltub consistentes en 2 órdenes de compra de Frade de tubos de aluminio, por las razones y fundamentos señalados en el mismo, los cuales se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran.

F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes

1. Fuente de las NAACTI

49. L´Oreal y Saviram manifestaron que Extral exhibió 2 hojas con el criterio de las NAACTI, sin membrete, fecha de publicación y elaboración y firma del responsable del documento y contenido.

50. Al respecto, la autoridad investigadora requirió a Extral que presentara el documento de donde obtuvo las NAACTI. En respuestas del 8 y 13 de mayo de 2013, Extral proporcionó copia parcial del documento del que obtuvo las referencias de las NAACTI, que es el libro “TUBES”, editado por Hinterkopf GmbH en 1990, de J. Peter E. Kooi, como se refiere en los puntos 37, literales de la I a la K y 38, literal B de la  presente Resolución.

2. Observancia obligatoria de las normas internacionales de acuerdo con la LFMN

51. L´Oreal y Saviram argumentan que en términos de la LFMN, las NAACTI y las Recomendaciones del American Collapsible Tube Manufacturers Council, no son de observancia obligatoria, pues no son normas o lineamientos internacionales reconocidos por el gobierno mexicano; razón por la cual la mercancía objeto del presente procedimiento no tendría que encuadrar en los rangos señalados por las NAACTI, pues Saviram fabrica el producto atendiendo a las especificaciones de L´Oreal.

52. Al respecto, esta autoridad señala que en la Resolución Final y su Aclaración, utilizó a las NAACTI como referencia, y que en ningún momento señaló que su aplicación fuera obligatoria o que los envases que utilizaran los usuarios tendrían que estar dentro de los rangos que señalan las NAACTI.

53. Ahora bien, con respecto a la tesis que L´Oreal refiere como apoyo a sus argumentos, es necesario señalar que no tiene relación con el caso que nos ocupa, pues en ella se busca precisar a qué autoridades compete vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, por lo que no guarda ninguna relación con los hechos controvertidos en el presente procedimiento.

3. Investigaciones de papel bond cortado de los Estados Unidos y tubería de acero sin costura  de China

54. L´Oreal y Saviram señalaron que al existir diferencias entre las mercancías sujetas al pago de cuotas compensatorias y las que son objeto del presente procedimiento, estas últimas no están sujetas al pago de cuotas compensatorias, ya que no se puede extender la cobertura a mercancías que no se investigaron. En apoyo a sus argumentos señaló que la producción nacional tuvo que solicitar 2 diferentes investigaciones antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura de China, debido a una diferencia de una pulgada en el diámetro de las mercancías y que en el caso de papel bond cortado de los Estados Unidos también existía una diferencia de un grado de blancura, por lo que en la Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias, no se pudo sujetar al pago de cuotas compensatorias papel con blancura diferente al que había sido investigado originalmente.

55. En relación con las manifestaciones de L´Oreal y Saviram a que se refiere el punto anterior, la Secretaría coincide con ellas en el sentido de que no se puede extender la cobertura a mercancías que no fueron objeto de la investigación antidumping, y aclara que no pretende modificar las características del producto sujeto a cuotas compensatorias y, por lo tanto, incluir mercancías distintas a las que fueron analizadas en la investigación ordinaria.

4. Capacidad de producción de Extral y Alltub

56. Frade argumentó que las productoras nacionales no fabrican la mercancía objeto del presente procedimiento. Por otra parte, L´Oreal señaló que estima que la producción nacional no cuenta con capacidad para producir los envases que requerirá debido al incremento de la producción de colorantes en su planta de San Luis Potosí.

57. Al respecto, en sus alegatos vertidos en la audiencia pública, la empresa Alltub replicó que recientemente ha sido proveedora de Frade y presentó órdenes de compra para los meses de febrero y mayo del presente año, las cuales no fueron aceptadas, como se refiere en el punto 48 de la presente Resolución, y agregó que lo anterior desvirtúa el argumento de la falta de capacidad productiva.

58. La Secretaría aclara que los alegatos de las empresas Frade y L´Oreal no son materia de análisis en el presente procedimiento, ya que su objeto es el de resolver si determinada mercancía quedó sujeta al pago de las cuotas compensatorias definitivas que se hayan determinado, de conformidad con el artículo 89 A de la LCE, por lo que no es procedente su análisis. No obstante lo anterior, no se omite señalar que ni Frade ni L´Oreal presentaron pruebas de que las productoras nacionales no produzcan los envases tubulares objeto de la cobertura y tampoco que no cuentan con la capacidad para abastecer la demanda nacional.

G. Análisis de la cobertura de producto

59. En el inicio de este procedimiento, L´Oreal señaló que las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio con una boca de 5.50 a 7.50 mm y cuello de 10.60 a 10.90 mm originarias de Venezuela, no deben estar sujetas al pago de las cuotas compensatorias, como se expresó en el punto 19 literal D de  esta Resolución.

60. De conformidad con la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que existían elementos suficientes que justificaron el inicio del presente procedimiento de cobertura de producto para resolver si las importaciones de los envases tubulares objeto de la solicitud, están sujetas al pago de las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 2 y 4 de la presente Resolución. Entre los argumentos y pruebas que justificaron el inicio de este procedimiento destacan los siguientes:

a.      En relación con la medida del cuello, la Secretaría observó que 6 de las 10 características del cuello/tapa del producto objeto de la solicitud se ubican dentro de los valores que se consideraron en la investigación antidumping, correspondientes a las especificaciones incluidas en las NAACTI para las medidas de cuello del número 12 al 28. No obstante, L´Oreal también señaló que las dimensiones del cuello de su producto se ubican en el rango de 10.60 a 10.90 mm, refiriéndose a las medidas del diámetro exterior con cuerda, según sus pruebas de laboratorio, característica que también estaría incluida en el rango de las medidas del diámetro exterior con rosca conforme a las NAACTI.

b.      En cuanto a las medidas de la boca, la Secretaría advirtió que para efectos de la comparación, L´Oreal utilizó la medida del diámetro interior de la boca conforme a las pruebas de laboratorio y la norma venezolana aportadas en su respuesta a la prevención. Al respecto, conforme a la información contenida en el expediente administrativo de la investigación que dio lugar a las cuotas compensatorias definitivas se dispone de elementos que sustentan que la medida de boca señalada en la Resolución Final y en su Aclaración corresponde al diámetro exterior de la boca sin cuerda. Atendiendo a lo anterior, la información aportada por L´Oreal sobre la medida de esa característica del producto objeto de su solicitud, podría no ubicarse fuera del rango señalado en la Resolución Final y su Aclaración.

c.      Además, la Secretaría consideró que dicha diferencia no constituye un elemento suficiente para concluir que el producto objeto de la solicitud de L´Oreal no está sujeto a las cuotas compensatorias definitivas, tomando en cuenta otros factores como el cuello, hombro (espesor), diámetro, longitud y barniz, además de la similitud en cuanto a proceso productivo, usos y funciones, canales de distribución e intercambiabilidad comercial.

61. Respecto a que la autoridad deberá resolver en el mismo sentido que en el caso de Frade, en virtud de que L´Oreal se encuentra en el mismo supuesto jurídico, la Secretaría señaló en el punto 32 de la Resolución de Inicio, que es procedente analizar si dichos productos están sujetos a la aplicación de las cuotas compensatorias definitivas, tomando en cuenta de forma integral todos los factores relativos a las características y especificaciones de los envases tubulares objeto de análisis.

62. En esta etapa del procedimiento, las partes interesadas aportaron información relevante sobre la mercancía objeto de la cuota compensatoria y de la que es objeto de la solicitud, sobre características físicas, insumos, proceso productivo, canales de comercialización y de distribución, usos y funciones. En particular, presentaron información relativa a la identificación de la boca y el cuello, así como la relevancia de éstas en la identificación del producto.

1. Análisis del producto objeto de la cobertura

63. Con fundamento en los artículos 89 A de la LCE y 91 fracción IV del RLCE, la Secretaría analizó la información y pruebas presentadas por las empresas Extral, Alltub, L´Oreal, Saviram y Frade, así como de  la que se allegó y que obra en el expediente administrativo.

64. De conformidad con el punto 9 de la presente Resolución, para identificar el producto sujeto al pago de las cuotas compensatorias se señalan 6 características básicas: boca, cuello, hombro, diámetro, longitud y barniz. Respecto a estas características, en el punto 24 de la Resolución de Inicio, la Secretaría señaló que analizó las pruebas presentadas por L´Oreal y observó que 4 de ellas (longitud, diámetro, barniz y hombro) de la mercancía objeto de la solicitud, están dentro del rango de la cobertura del producto. Durante el procedimiento, las partes no lo controvirtieron.

65. Por lo anterior, la Secretaría analizó primordialmente los argumentos y las pruebas relativas a lo que se definió en la Resolución Final como boca y cuello de los envases.

66. La Secretaría analizó los argumentos vertidos por las comparecientes respecto a las características de la boca y el cuello, y observó lo siguiente:

a.      Las empresas Extral, Alltub, Saviram y L´Oreal identificaron como la boca de la mercancía sujeta a cuotas compensatorias al diámetro interno, señalaron que esa característica es relevante en virtud de que por dicho diámetro sale el producto que se envasa y cumple la función de dispensador  y/o dosificador.

b.      Las productoras nacionales identificaron que el cuello, del número 12 al 28 de las NAACTI, incluye a la boca, entendida como diámetro interno, mientras que L´Oreal y Saviram identifican al cuello con el diámetro exterior/rosca de acuerdo con la terminología de las NAACTI.

c.      Saviram y L´Oreal señalaron que las normas, en particular las NAACTI, son referencias y su aplicación es voluntaria y no obligatoria, por lo que el producto objeto del presente procedimiento no cumple con dichas características y dimensiones. Sin embargo, tal como se estableció en la Aclaración, la medida del cuello se expresa de acuerdo con las dimensiones de las NAACTI y son el parámetro de una de las 6 características que describen a la mercancía sujeta a cuotas compensatorias, hecho que no fue controvertido en la investigación antidumping por ninguna de las partes interesadas, por lo tanto procede su análisis para arribar a una determinación en el presente procedimiento.

67. La Secretaría advirtió que las diferencias en las interpretaciones de las comparecientes en relación con las características de boca y cuello, señaladas en el punto anterior, ocasionó comparaciones de características y medidas distintas a las establecidas para la mercancía sujeta a cuotas compensatorias en la investigación antidumping. Por lo anterior, requirió aclaraciones sobre la identificación de las características en controversia y sus medidas, con los resultados que se describen en los puntos siguientes.

a. Característica boca

68. En efecto, lo que las partes señalan como boca, no coincide con lo que la Secretaría identificó como boca en la investigación que dio origen a la cuota compensatoria. La medida de 9.39 a 10.21 mm, que se señala tanto en la Resolución Final como en la Aclaración, corresponde a la característica “dk”, denominada diámetro interior de la cuerda, la cual, en términos de las NAACTI, se aproxima al diámetro piloto (diámetro externo sin rosca).

69. Extral confirmó que la medida de 9.39 a 10.21 mm corresponde al diámetro interior de la cuerda “dk”. Sin embargo, agregó que esta medida se refiere a la cuerda y no a la boca del tubo. Asimismo, de acuerdo con las NAACTI, y asumiendo que el diámetro piloto (dp), equivale al diámetro del valle de la cuerda, entonces “dk” es el equivalente a “dp”. En la práctica, el diámetro exterior de la boca o el diámetro piloto (dp) según las NAACTI, son diferentes al diámetro interior de la cuerda. Como sustento de su afirmación proporcionó un anexo de su respuesta al formulario de la investigación antidumping en el que se especifican las medidas de los envases tubulares flexibles de aluminio, incluido “dk”.

70. Oreal y Saviram afirmaron que, en la industria de envases tubulares colapsables de aluminio, a nivel mundial, cuando se refiere a la boca, siempre es en relación con el diámetro interior. Por ejemplo, la norma venezolana COVENIN 1560-80, Tubos Colapsables de Aluminio Dimensiones, la define como parte de la corona por donde se vacía el contenido del envase; la norma técnica colombiana NTC-1803, Envases-Tubos Colapsables de Aluminio, define la boca como orificio del cuello a través del cual se expele el contenido del tubo, y la norma técnica ecuatoriana NTE-INEN-446-1984-04, Envases metálicos-Tubos colapsables- Requisitos dimensionales, define la boca como la parte del tubo colapsable sobre el que se atornilla la tapa, y que contiene la abertura por la cual se extrae el producto envasado.

71.Oreal señaló que el valor del diámetro interior de la cuerda (dk) de la mercancía objeto del presente procedimiento no guarda relación alguna con el valor del diámetro externo sin cuerda y no son coincidentes.

72. Al respecto la Secretaría observó que en la investigación que dio origen a la cuota compensatoria no se especificó a qué se refiere la característica boca de los tubos colapsables. Sin embargo, las medidas que se utilizaron en la investigación antidumping, y a que se refieren la Resolución Final y la Aclaración, para identificar a la boca, corresponden a un diámetro cuyas dimensiones se encuentran contenidas entre el diámetro del orificio y el diámetro exterior/rosca, según las especificaciones de las NAACTI.

73. La Secretaría analizó y valoró la información y las pruebas aportadas por las empresas comparecientes en el presente procedimiento; asimismo, revisó la información contenida en el expediente administrativo de la investigación antidumping y concluyó que la característica boca con medidas de 9.39 a 10.21 mm, incluida en el punto 252 de la Resolución Final y su Aclaración, corresponde a la medida denominada diámetro interior de la cuerda (dk), y no al diámetro interior de la boca ni al diámetro exterior  de la boca sin cuerda.

b. Característica cuello

74. L´Oreal y Saviram argumentaron que en el numeral 252 de la Resolución Final y su Aclaración, la nota al pie del cuadro correspondiente al cuello (“Medida expresada de acuerdo con las Convenciones de las NAACTI”) no señala expresamente que dicha medida no estuviera en milímetros o que estuviera en una unidad diferente, por tanto asumieron que la aseveración de la autoridad de que las dimensiones estaban expresadas en milímetros era correcta. Por consecuencia, las manifestaciones vertidas en relación con las diferencias entre los envases tubulares sujetos a cuotas compensatorias contra los que son objeto del presente procedimiento, fueron a partir de la comparación de las dimensiones de la boca y el cuello dadas  en milímetros.

75. Al respecto, la Secretaría considera que dichos argumentos son incorrectos, pues precisamente en la Aclaración se precisó que las dimensiones del cuello están expresadas en números y no en milímetros, de acuerdo con las NAACTI.

76. Adicionalmente, presentaron una comparación de las medidas de 3 características del cuello de los envases objeto del presente procedimiento (diámetro exterior con cuerda d1, diámetro externo sin rosca (dp) y diámetro interior de la boca d2) con las dimensiones comprendidas en el rango del número 12 al 28 de  las NAACTI.

77. Señalaron que el rango más cercano a las dimensiones de las características del cuello de los envases objeto del presente procedimiento, fueron las del cuello del número 20 de las NAACTI y que de las 3 características comparadas, sólo el diámetro externo sin rosca (dp) es coincidente en 0.03 mm, lo cual no los hace semejantes con las dimensiones de las características del cuello del número 20 de las NAACTI, lo que evidencia que los envases tubulares objeto del presente procedimiento no son iguales a aquellos que están sujetos al pago de cuotas compensatorias, aun considerando que el cuello es un conjunto de características.

78. Extral manifestó que existen 3 medidas importantes para delimitar el diámetro de una rosca: el diámetro exterior de la cuerda, el diámetro de paso y el diámetro interior de la cuerda, y aclaró que no utiliza  el diámetro de paso en sus especificaciones porque es imposible medirlo durante la producción.

79. Alltub afirmó que las nominaciones del cuello 12 al 28 las aportó Extral, mismas que tomó de las normas americanas. Agregó que los números con los cuales se designa un tamaño de un cuello no son secuenciales, ya que se da libertad al fabricante para intercalar los tamaños de cuello que el mercado exija. Es por ello que en la Resolución Final la autoridad no mencionó específicamente cada uno de los cuellos, sino el rango que abarcaban en forma enunciativa.

80. La Secretaría valoró cada uno de los argumentos presentados por las comparecientes al presente procedimiento, así como la información que obra en el expediente de la investigación antidumping  y observó que:

a.      El producto sujeto a cuotas compensatorias, en la característica cuello, se definió con base en las especificaciones de las NAACTI.

b.      Alltub y Extral señalaron que el producto que L´Oreal señala como M11 se refiere a una norma DIN; en particular, a las normas DIN 5059 y 5061 y especifican que el diámetro del orifico (interno) d2, para una cuerda/rosca M11, debe ser 7 mm y no 6.5 mm como lo anotó L´Oreal. Con esto se evidencia que las normas se pueden manejar a conveniencia y petición del cliente y funcionan aunque estén fuera del estándar. Señalaron que el paso de la rosca, definido como P, lo indica como 1.25 mm, cuando la norma DIN manejaría un mínimo de 1.5 mm y hasta 1.75 mm.

c.      L´Oreal asoció a este producto (M11) las NAACTI, sin embargo, sólo comparó 3 de las características del producto denominado M11 con las 10 incluidas en las NAACTI.

81. La Secretaría consideró que es pertinente valorar de manera particular los argumentos de las comparecientes en relación con la relevancia de estas 3 características para la definición del cuello (diámetro del orificio, diámetro exterior/rosca y diámetro exterior sin rosca “dp”) y, por ende, una de las características que definen el producto sujeto a cuotas compensatorias.

82. Las empresas Extral, Alltub, L´Oreal y Saviram proporcionaron argumentos sobre la relevancia de las medidas que se incluyen en las NAACTI:

a.      El diámetro del orificio es relevante en virtud de que es por donde sale el producto envasado.

b.      En el caso del diámetro exterior/rosca, la producción nacional señaló que es una medida importante para delimitar el diámetro de la rosca. Por su parte, L´Oreal y Saviram la relacionan con el cuello.

c.      Para la característica “dp” las productoras nacionales señalaron que ese diámetro es irrelevante, habiendo muchos fabricantes a nivel mundial que ni siquiera lo utilizan.

d.      Respecto de las demás características incluidas en las NAACTI, las comparecientes no proporcionaron información ni argumentos que justificaran su importancia técnica o funcional y su relevancia en la definición del cuello.

83. Para corroborar la relevancia del diámetro del orificio, del diámetro exterior/rosca y del diámetro exterior sin rosca, la Secretaría revisó los documentos en donde se listan las características físicas de los envases tubulares flexibles de aluminio, así como las normas incluidas en el expediente administrativo de la investigación antidumping, y observó lo siguiente:

a.      En el listado de especificaciones de los envases tubulares flexibles de aluminio, utilizado para describir la mercancía investigada, se incluyen las características denominadas diámetro interior de la boca y diámetro exterior de la cuerda, que según las NAACTI equivalen al diámetro del orificio y diámetro exterior/rosca, respectivamente. Sin embargo, en ese mismo listado, no se encontró la característica del diámetro exterior sin rosca.

b.      En las normas incluidas en el expediente de la investigación antidumping, se observó que el número de características que integran el cuello varían, pero tanto el diámetro del orificio y el diámetro exterior/rosca aparecen invariablemente. En relación con el diámetro exterior sin rosca “dp”, se observó que dicha característica no estaba incluida en las normas citadas como referencia para definir el producto.

84. De acuerdo con los argumentos y la información descrita anteriormente, así como de la información que obra en el expediente administrativo de la investigación que dio origen a las cuotas compensatorias, la Secretaría concluye que las características del cuello, diámetro del orificio, con medidas de 4.78 a 10.67 mm, y el diámetro exterior de la cuerda, con medidas de 7.95 a 14.30 mm, según las NAACTI, podrían considerarse como las relevantes que caracterizan al cuello de la mercancía sujeta al pago de cuotas compensatorias.

85. No pasa desapercibido para esta Secretaría, que las NAACTI no son de observancia obligatoria, tal y como lo señalaron L’Oreal y Saviram, razón por la cual la mercancía objeto del presente procedimiento no tendría que encuadrar en los rangos señalados por las NAACTI, ni esta autoridad pretende hacerlas obligatorias. La Secretaría consideró a esos parámetros únicamente como una referencia que le permitiera identificar si la mercancía está sujeta al pago de cuota compensatoria.

86. A partir de la información incluida en el expediente administrativo de este procedimiento, así como de la que obra en el expediente de la investigación que dio origen a la aplicación de las cuotas compensatorias a los envases tubulares flexibles de aluminio, la Secretaría comparó los rangos de las medidas de la mercancía sujeta a cuotas compensatorias y determinó que la mercancía analizada en este procedimiento se encuentra dentro de la cobertura del producto tal como se muestra en el cuadro siguiente:

Comparación de las medidas de la mercancía objeto del procedimiento

Característica

Resolución Final  de la investigación antidumping

Mercancía objeto del procedimiento

Dimensiones en milímetros

Dimensiones en milímetros

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Boca 1/

9.39

10.21

9.4

9.53

Cuello 2 /

 No. 12

 No. 28

 

 - Diámetro del orificio

 4.78

 10.67

5.5

7.5

 - Diámetro exterior/rosca

 7.95

 14.30

10.6

10.9

Hombro (espesor)

0.5

1.2

0.5

0.8

Diámetro 3/

14

50.8

25

30.1

Longitud 3/

65

254

100

145

Barniz

0

0.05

0.00761

0.01057

1/ La dimensión de la boca corresponde al diámetro interior de la cuerda.

2 / Medida expresada de acuerdo con las Convenciones de dimensiones de las NAACTI y no en milímetros para expresar los números de cuello.

3/ El diámetro y longitud están asociados a una capacidad volumétrica que, por ejemplo, en estos rangos oscilaría entre 10,006 mm3 a 514,816 mm3 (o bien de 10.006 a 514.816 ml), según la fórmula indicada en el punto 123 de la Resolución Final.

2. Mercancía importada por Frade

87. El 24 de mayo de 2011, Frade solicitó a la Secretaría que le resolviera si los envases tubulares flexibles de aluminio, originarios de Venezuela, estaban sujetos al pago de las cuotas compensatorias, cuyas características eran: diámetro interior de boca de 6.588 a 7.008 mm y diámetro exterior de la cuerda de 10.49 a 11.31 mm.

88. Asimismo, Frade señaló que el presente procedimiento debe resolverse en el sentido de no imponer cuotas compensatorias a la mercancía descrita en el punto anterior, siempre y cuando las características de la misma sean diferentes a la de la mercancía que fue materia de análisis.

89. De conformidad con el punto 32 de la Resolución de Inicio, la Secretaría con base en los señalamientos descritos en el punto 87 de la presente Resolución, analizó la información que proporcionó Frade con los resultados siguientes:

a.      El diámetro interior de la boca del tubo (de 6.588 a 7.008 mm) y el diámetro exterior de la cuerda del tubo (de 10.49 a 11.31 mm), ambas, medidas relevantes del cuello, se encuentran dentro de los rangos del producto sujeto a cuotas compensatorias.

b.      Las medidas del diámetro y longitud de la mercancía que Frade importó, provenientes de la descripción de los pedimentos y facturas proporcionadas por dicha empresa, tienen medidas similares a las de la mercancía investigada, según obra en las facturas y pedimentos de importación incluidos en el expediente administrativo de la investigación antidumping. Asimismo, las medidas del diámetro y la longitud se encuentran dentro de los rangos de la mercancía sujeta al pago de cuotas compensatorias.

c.      Cabe señalar que las facturas referidas en el inciso anterior provienen de la empresa Saviram; adicionalmente se observó que la denominación de la tapa del envase tubular flexible de aluminio es la misma en todos los casos.

H. Conclusión

90. Con base en lo señalado anteriormente, la Secretaría concluyó que, por sus características, la mercancía objeto del presente procedimiento, a que se refieren los puntos 6 y 87 de la presente Resolución, corresponde a la que quedó sujeta al pago de cuotas compensatorias mediante la Resolución Final  y su Aclaración.

91. Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con los artículos 89 A de la LCE y 91 y 92 del RLCE, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN

92. Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se resuelve que las mercancías a que se refieren en los puntos 6 y 87 de la presente Resolución, están sujetas al pago de  las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 2 y 4 de la presente Resolución, que fueron prorrogadas mediante la Resolución a que se refiere el punto 5 anterior.

93. Por lo señalado en el punto anterior, se deja sin efectos el oficio UPCI.416.11.1008 del 27 de junio  de 2011.

94. Con fundamento en el artículo 92 primer párrafo del RLCE, háganse efectivas las garantías correspondientes que por concepto de cuotas compensatorias hubiera enterado L´Oreal por la importación de la mercancía antes señalada, así como por los recargos correspondientes, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

95. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias en todo el territorio nacional.

96. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas comparecientes al presente procedimiento.

97. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

98. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

99. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 15 de julio de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.