CONVENIO de Coordinación para conjuntar esfuerzos a favor del trabajo decente, la inclusión laboral y el respeto a los derechos humanos de las y los trabajadores, que suscriben la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México

Lunes 22 de julio de 2013

 

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA CONJUNTAR ESFUERZOS A FAVOR DEL TRABAJO DECENTE, LA INCLUSIÓN LABORAL Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE INCLUSIÓN LABORAL, MTRO. IGNACIO RUBÍ SALAZAR, ASISTIDO POR LA DIRECTORA GENERAL PARA LA IGUALDAD LABORAL, LIC. SILVIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LA “STPS”, Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO, A TRAVÉS DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. DAVID RICARDO SÁNCHEZ GUEVARA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CON LA INTERVENCIÓN DEL DR. CARLOS GABRIEL VILLASANA BELTRÁN, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL “MUNICIPIO”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I.        El Compromiso 74 del Pacto por México, denominado “Plan Nacional de Prevención y Participación Comunitaria”, numeral 3 “Acuerdos para la Seguridad y la Justicia”, subnumeral 3.1, “Implantar un Plan Nacional de Prevención y Participación Comunitaria”, señala que se focalizará en los municipios con más violencia del país el avance del nuevo Sistema de Seguridad Social Universal; programas de combate a la pobreza; las Escuelas de Tiempo Completo; el Programa de Empleo para Jóvenes; y la recuperación de espacios públicos junto con las comunidades, y que de igual forma se alinearán todos los presupuestos para la prevención del delito para que se convierta en una verdadera prioridad nacional, y el Compromiso 26, “Reformas en las Constituciones de las entidades federativas y del estatuto del Distrito Federal”, indica que se adecuarán los distintos ordenamientos locales para que sean consistentes con la reciente reforma constitucional y de esa manera se garantizará, entre otras cuestiones, la autonomía de los organismos locales de derechos humanos.

II.       El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo en el artículo 1o., párrafos tercero y quinto, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; que en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, y que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

DECLARACIONES

I. Declara la “STPS” que:

I.1     Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

I.2     Conforme al artículo 40, fracciones I y XVII de la Ley antes citada, a la “STPS” le corresponde vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123, de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos, así como estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.

I.3     El Mtro. Ignacio Rubí Salazar, Subsecretario de Inclusión Laboral, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, con fundamento en el artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

I.4     Para los fines del presente instrumento, se señala como domicilio el ubicado en Reforma número 93, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal, código postal 06030.

II. Declara el “MUNICIPIO” que:

II.1    Está investido de personalidad jurídica, en términos de los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 138, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberado de México, y 1, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.2    El H. Ayuntamiento Constitucional es un cuerpo colegiado de elección popular directa, encargado de administrar y gobernar al “MUNICIPIO” y a la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, 114, 122 y 125, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 1, 2, 3 y 15, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.3    Mediante Sesión Solemne de Cabildo del 1 de enero de 2013, quedó instalado legalmente el H. Ayuntamiento para el periodo comprendido desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2015.

II.4    Se encuentra facultado para celebrar Convenios como el que consta en el presente instrumento, en términos de lo previsto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México y el Bando Municipal.

II.5    En el Punto Quinto de la Décima Sesión Extraordinaria Pública de Cabildo, Resolutiva Decimoquinta de fecha 15 de marzo de 2013, se aprobó la celebración del presente instrumento.

II.6    El Lic. David Ricardo Sánchez Guevara, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional, tiene facultades para celebrar el presente convenio, según los artículos 48 y 49, de Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.7    El 1 de enero de 2013 el Dr. Carlos Gabriel Villasana Beltrán, fue nombrado Secretario del H. Ayuntamiento según consta en el punto Cuarto de la Primera Sesión Extraordinaria Pública de Cabildo, Solemne Primera, por lo que interviene en la celebración del presente instrumento en términos del artículo 91, fracción V, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.8    Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la Clave MNJ-840101-LT5.

II.9    Para efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Juárez número 39, Fraccionamiento El Mirador, código postal 53050, Naucalpan de Juárez, Estado de México.

III. Las “PARTES” declaran que:

III.1   La desigualdad y discriminación por cuestión de género, edad, discapacidad física y psicomotriz, religión, orientación sexual, origen étnico o nacional, condición social, de salud y de estado civil, siguen representado situaciones inaceptables en el mercado laboral.

III.2   El acceso y/o permanencia en el empleo debe ser una política pública ejecutada por todas las instancias gubernamentales y en la iniciativa privada, con el objeto de lograr una igualdad de oportunidades para todas las personas.

III.3   Tienen interés en celebrar el presente instrumento jurídico, con el propósito de coordinarse para conjuntar esfuerzos con la finalidad de realizar acciones más efectivas para la protección del trabajo decente, la inclusión laboral y el respeto a los Derechos Humanos de las y los trabajadores, así como promover entre el Gobierno Estatal, los gobiernos municipales y empresas, las buenas prácticas laborales, procurando la equidad de género.

En mérito de los antecedentes y declaraciones antes expresados, las “PARTES” están de acuerdo en suscribir el presente instrumento, al tenor de las estipulaciones contenidas en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto conjuntar esfuerzos y acciones estratégicas entre la “STPS” y el “MUNICIPIO”, a fin de promover el trabajo decente, la inclusión laboral y el respeto a los derechos humanos de las y los trabajadores.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la “STPS” se compromete a:

1.      Propiciar la promoción a nivel nacional de la inclusión laboral a la luz de la oferta laboral en todas las Delegaciones Federales del Trabajo.

2.      Asesorar a las dependencias municipales, organizaciones sindicales y empresas en materia de equidad de género e inclusión laboral de mujeres trabajadoras.

3.      Redoblar el apoyo al sector privado para el desarrollo de políticas inclusivas que fomenten la contratación de personas en situación de vulnerabilidad y mejoren su ambiente laboral, incrementen su productividad y se conviertan en centros de trabajo crecientes.

4.      Fomentar acciones favorables para la igualdad de remuneración y prestaciones laborales, accesibilidad, seguridad en el centro de trabajo, capacitación constante, ambiente de trabajo armónico y de no discriminación para las mujeres trabajadoras.

TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto de este instrumento el “MUNICIPIO” se compromete a:

1.      Instalar en su página electrónica la promoción de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012, para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres.

2.      Implementar en las dependencias y entidades municipales, acciones de inclusión laboral con perspectiva de género.

3.      Implementar acciones a favor de las micro y medianas empresas que resulten positivamente evaluadas sobre una inclusión laboral y trabajo decente a favor de las mujeres.

4.      Iniciar una campaña local a través de cursos virtuales y presenciales, de difusión de la reglamentación laboral vigente sobre buenas prácticas laborales y de los beneficios para las empresas incluyentes que respeten los Derechos Humanos laborales y la dignidad de la persona.

CUARTA.- Para el desarrollo y ejecución de las acciones derivadas de este Convenio, la "STPS" propondrá las políticas y estrategias de capacitación y promoción de inclusión laboral con perspectiva de género, a través de la Dirección General para la Igualdad Laboral.

QUINTA.- Para efectos del seguimiento de los compromisos asumidos en el presente instrumento, las “PARTES” integrarán una Comisión Técnica, con representantes de la Delegación de la “STPS” en el “MUNICIPIO”, representantes de la Secretaría del Trabajo del Estado y representantes de las dependencias y entidades municipales y empresas privadas que participan en el cumplimiento del objetivo del presente Convenio, realizando buenas prácticas laborales.

SEXTA.- La Comisión Técnica citada, establecerá los procedimientos y mecanismos de evaluación y presentará los informes respectivos sobre los avances y cumplimiento de objetivos de este Convenio, informando a la Dirección General para la Igualdad Laboral de la “STPS”.

SÉPTIMA.- Las “PARTES” convienen en que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que cada una asumirá su responsabilidad por ese concepto, sin que en ningún caso pueda considerarse a la otra como patrón solidario o sustituto.

OCTAVA.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2015. No obstante lo anterior, cualquiera de las “PARTES” podrá darlo por concluido, mediante notificación por escrito a la otra parte, comunicada con treinta días naturales de antelación a la fecha en que se pretenda surta efectos su terminación. En tal caso, las “PARTES” tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante su vigencia deberán ser finiquitadas.

NOVENA.- Las “PARTES” se obligan en el ámbito de sus respectivas competencias, a publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial o Gaceta del “MUNICIPIO”.

DÉCIMA.- El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado mediante acuerdo por escrito entre las “PARTES”. Dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se suscriba el convenio modificatorio correspondiente.

DÉCIMA PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en que este instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento, por lo que en caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre su interpretación, formalización, operación o cumplimiento, la resolverán de común acuerdo, a través de la Comisión Técnica que se menciona en la cláusula Quinta.

Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo ratifican y firman por cuadruplicado, en Naucalpan de Juárez, Estado de México, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil trece.- Por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: el Subsecretario de Inclusión Laboral, Ignacio Rubí Salazar.- Rúbrica.- La Directora General para la Igualdad Laboral, Silvia Fernández Martínez.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional, David Ricardo Sánchez Guevara.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Carlos Gabriel Villasana Beltrán.- Rúbrica.