RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia

Viernes 19 de julio de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN CALIENTE, ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo A.E. 07/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 28 de marzo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Ucrania y de la Federación de Rusia ("Rusia"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Se impusieron cuotas compensatorias definitivas de 30.31% y 46.66% a las importaciones provenientes de Rusia y Ucrania, respectivamente.

2. Conforme a lo establecido en los puntos 5 a 7 de la Resolución Final, el producto sujeto a cuota compensatoria es la lámina rolada en caliente de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo, decapada y sin decapar. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

B. Primer examen de vigencia

3. El 17 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más.

C. Segundo examen de vigencia

4. El 8 de septiembre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó modificarlas a 21% y 25% para las importaciones originarias de Rusia y Ucrania, respectivamente, y mantenerlas por cinco años más.

D. Solicitud de la investigación de elusión

5. El 25 de abril de 2013 conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 89 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 96 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium” o la “Solicitante”), en su calidad de productor nacional, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia.

6. Ternium argumentó que a partir de 2010 y, particularmente en 2012, las importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro (el “producto elusivo”), originarias de Rusia, realizadas por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, se incrementaron con el objeto de eludir el pago de la cuota compensatoria antes referida. La lámina rolada en caliente aleada al boro, originaria de Rusia, presenta diferencias relativamente menores en relación con la lámina rolada en caliente (el “producto eludido”), cuyas importaciones están sujetas al pago de una cuota compensatoria.

7. Ternium propuso como periodo investigado el comprendido de enero a diciembre de 2012.

E. Solicitante

8. Ternium es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad es fabricar, comprar, vender, transformar, distribuir y comercializar toda clase de productos de fierro y acero, incluida, entre otros, la lámina rolada en caliente. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Universidad Norte 992, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66450, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León y para los mismos efectos el correo electrónico: rrubio@ternium.com.mx.

F. Partes interesadas

9. Los importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son los siguientes:

1. Importadoras

Abinsa, S.A. de C.V.

Av. Adolfo López Mateos, Km 6.5

Col. Jardines de Casa Blanca

C.P. 54090, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

Ferrecabsa, S.A. de C.V.

Prolongación Pantitlán S/N

Col. Tecamachalco

C.P. 55700, Los Reyes La Paz, Estado de México

Fortacero, S.A. de C.V.

Boulevard Carlos Salinas de Gortari, Km 8.8

C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León

Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A.

Carolina Villanueva de García 302

Ciudad Industrial

C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes

Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V.

Av. Ocampo 250 Pte., piso 6, Letra A

Col. Centro

C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León

2. Exportadoras

OAO Severstal

30 Mira Street, Cherepovets

Vologda Region, RU-162608, Rusia

OJSC Magnitogorsk Iron and Steel Works

93 Kirov St. Magnitogorsk

455002, Chelyabinsk Region, Rusia

OJSC Novolipetsk Steel

2, pl. Metallurgov

398040, Lipetsk, Rusia

G. Prevención

10. El 14 de junio de 2013 Ternium respondió la prevención que la Secretaría le formuló.

H. Requerimiento de información

11. El 30 de mayo de 2013 la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, S.A. (CANACERO) respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 21 de mayo de 2013.

I. Argumentos y medios de prueba

12. Con el propósito de acreditar la práctica de elusión del pago de la cuota compensatoria, Ternium presentó los siguientes argumentos y medios de prueba:

A.      A partir de 2010, los exportadores rusos e importadores mexicanos comenzaron a eludir la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente. Disminuyeron sus importaciones de dicho producto y aumentaron las importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro, producto que, aun con diferencias menores, tiene los mismos usos y sirve para la fabricación de los mismos productos que la lámina rolada en caliente.

B.      El producto elusivo ingresa por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE. Dichas fracciones son específicas, por lo que través de ellas únicamente se importa el producto que corresponda en cada caso.

C.      El producto elusivo compite en los mismos mercados y es adquirido por las mismas empresas que el producto eludido. Es decir, los canales de comercialización para ambos productos son los mismos, al ser comercializados de la misma manera y destinarse a los mismos usos finales.

D.      El aumento de las importaciones de productos con diferencias relativamente menores a las características de la lámina rolada en caliente, al realizarse en volúmenes y precios que restan efectividad a la cuota compensatoria, configura un indicio de elusión.

E.      Las importadoras de lámina rolada en caliente de Rusia continúan comercializando los mismos productos que operaban antes de la aplicación de la cuota compensatoria, por lo que resulta claro que el cambio en el comportamiento de los volúmenes de importación, se debe a la intención de eludir el pago de la cuota compensatoria. Asimismo, la lámina rolada en caliente aleada al boro se ofrece por fabricantes y usuarios finales en precios menores a los de la lámina rolada en caliente, lo que afecta el proceso de fijación de precios de la mercancía nacional.

F.      Ternium fabrica lámina rolada en caliente y tiene la capacidad técnica y económica para fabricar lámina rolada en caliente aleada al boro, inclusive, ofrece a sus clientes un producto homólogo al producto elusivo como parte de su línea.

G.      La lámina rolada en caliente y la lámina rolada en caliente aleada al boro pueden fabricarse en las mismas instalaciones, la única diferencia en su proceso de producción está en el agregado del boro, efectuándose para la lámina rolada en caliente aleada al boro en el horno olla.

H.      Para que el uso del boro confiera a la mercancía características distintas a las de la lámina rolada en caliente, es necesaria la adición de elementos tales como: titanio, niobio, cromo o molibdeno; además, de un tratamiento térmico para asegurar su templabilidad. El tratamiento térmico tiene un costo significativo que incide en el precio del acero, colocándolo sobre los precios del producto eludido.

I.        La lámina rolada en caliente aleada al boro que es sometida a tratamiento térmico no tiene las mismas características técnicas, mecánicas, usos y aplicación que la lámina rolada en caliente, pues se trata de un producto especial, cuyas características químicas y mecánicas son diferentes. Sólo si el acero al boro se fabrica con apego a las normas aplicables, podrá ser susceptible de destinarse a usos específicos, distintos a los que se emplea tanto el producto elusivo como el producto eludido.

J.      No existen normas específicas para los aceros aleados al boro, debido a que el proceso de aleación no amerita una norma especial, dada su sencillez y menor importancia. Sólo existen referencias al contenido de boro en ciertas normas aplicables en forma general, tales como las normas técnicas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials) ASTM A514 y de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers) SAE J 404 50 B46.

K.      No hay manera de saber si el producto que ingresa a través de las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, es previamente sometido a tratamiento térmico. Sin embargo, se presume que no lo contiene, toda vez que el tratamiento térmico tiene un costo significativo que incide en el precio del acero, colocándolo en niveles superiores a los que registran los precios del producto eludido.

L.      En la fabricación de lámina rolada en caliente, el tratamiento térmico se lleva a cabo de forma independiente, fuera de su proceso productivo, y normalmente en las instalaciones del usuario final. Cabe señalar que ninguno de los importadores de lámina rolada en caliente aleada al boro ofrece el servicio de tratamiento térmico, ni es su práctica importar este tipo de materiales para realizar el tratamiento térmico con posterioridad.

M.     Los clientes de Ternium no acostumbran solicitar la fabricación y surtido de productos homólogos a la lámina rolada en caliente aleada al boro, por no ser necesarios para la fabricación o comercialización de sus productos, por lo que las importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro realizadas por clientes de Ternium, demuestran su intención de eludir la cuota compensatoria.

N.      La lámina rolada en caliente aleada al boro y la lámina rolada en caliente presentan diferencias menores y características similares en sus procesos de producción; la adición del boro no impide que dichos productos cumplan con las mismas funciones y usos, por lo que ambos productos son comercialmente intercambiables.

O.      Las importaciones originarias de Rusia, realizadas a través de las fracciones arancelarias correspondientes a lámina rolada en caliente y lámina rolada en caliente aleada al boro durante 2012, corresponden a distribuidores y centros de servicio que generalmente importan productos de acero.

P.      Debido a su alto grado de intercambiabilidad, y a que la lámina rolada en caliente y la lámina rolada en caliente aleada al boro son productos “commodities”, el precio es el principal motivador comercial para su adquisición, lo que revela la intención de los importadores de eludir el pago de la cuota compensatoria.

Q.      En ausencia de la cuota compensatoria, la lámina rolada en caliente es atractiva para los importadores, toda vez que, salvo por la variable del precio, para el importador es indistinto adquirir dicho producto o lámina rolada en caliente aleada al boro para satisfacer las necesidades que requieren el uso de un acero de calidad “comercial”.

R.      No existen diferencias de calidad, problemas de abasto, cuestiones técnicas insolubles, u otros factores que motiven la importación de lámina rolada en caliente aleada al boro, prueba de ello es el cambio en los patrones de importación y la afectación que produce en los precios y volúmenes no colocados por Ternium.

S.      Importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro realizadas por clientes de Ternium dedicados a procesar y comercializar acero, impidieron que la Solicitante colocara y vendiera aproximadamente 10,500 toneladas métricas de lámina rolada en caliente. El área comercial de Ternium recibió de dichos clientes la consigna de reducir sus precios ante la opción de importar productos originarios de Rusia, los cuales se concluye, corresponden a lámina rolada en caliente aleada al boro.

T.      A partir de enero de 2010, los importadores que adquirían lámina rolada en caliente dejaron de importar dicho producto e incrementaron las importaciones de producto elusivo, sin cambiar de giro, actividad o decisión de producción que lo justifique. El comportamiento de los volúmenes de importación, demuestra la intención de eludir el pago de la cuota compensatoria.

U.      Los principales usuarios finales tanto del producto elusivo como del producto eludido son las industrias automotriz, de maquinaria, metalmecánica, manufacturera y la industria de la construcción, las cuales utilizan el producto para la fabricación de diversos bienes, tales como: calderas, pisos antiderrapantes, perfiles, piezas troqueladas, corazas de compresoras, recipientes a presión o de baja e intermedia resistencia a la tensión, tanques de gas estacionarios y portátiles, tubería, filtros, polines, herramientas, cuchillas, palas, carcazas, implementos agrícolas, embragues, soportes de carrocerías, aros, centros de rines, postes, luminarias y torres de comunicación. También se utilizan como insumo para producir lámina rolada en frío.

V.      En 2012 el precio de la lámina rolada en caliente de Ternium, respecto del año anterior, se contrajo, en razón de los bajos precios de las importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro, provenientes de Rusia.

W.     La práctica desleal que se analiza, se caracteriza por la clasificación artificial de acero aleado, fenómeno que afecta al comercio siderúrgico en los Estados Unidos, Australia, Tailandia y Paquistán, de la siguiente manera:

a.     la reclasificación artificial de los productos involucra un brinco arancelario del acero al carbono para convertirse en acero aleado, a través de la adición de pequeñas cantidades de boro que no alteran las características y usos finales del producto;

b.     entre 2008 y 2011 los Estados Unidos investigaron por elusión a las importaciones de placa en hoja de acero al carbono. En sus investigaciones concluyó que la mercancía originaria de China que se clasifica bajo las subpartidas 7225.49, 7225.99, 7226.91 y 7226.99 (correspondientes a productos aleados al boro) elude la cuota compensatoria;

c.     el gobierno de Tailandia impuso una salvaguarda provisional de 33.11% a las importaciones de productos laminados en caliente de acero aleado al boro y cromo, por ser similares;

d.     en Paquistán, los importadores de varilla corrugada evitan el pago del arancel a través de la modificación de su clasificación arancelaria, de acero al carbono a producto de acero aleado, mediante la adición de una pequeña cantidad de boro al producto, y

e.     el gobierno australiano inició el 12 de febrero de 2013 una investigación sobre las importaciones de placa en hoja originaria de China, Indonesia, Japón, Corea y Taiwán cubriendo las subpartidas de aceros al carbono (72084000, 72085100, 72085200) y productos aleados (72254000).

13. Ternium presentó:

A.      Copia certificada de las siguientes escrituras públicas:

a.     número 2,748, del 15 de octubre de 1976, otorgada ante el Notario Público número 9 en Monterrey, Nuevo León, en la que consta la legal constitución de Grupo Industrial IMSA, S.A.;

b.     número 8,994 del 14 de diciembre de 2007, otorgada ante el Notario Público número 122 en Monterrey, Nuevo León, en la que consta el cambio de denominación de Grupo Industrial IMSA, S.A. de C.V. a Ternium;

c.     número 6,744 del 12 de febrero de 2008, otorgada ante el Notario Público número 130 en Monterrey, Nuevo León, en la que consta la fusión de Ternium e Hylsamex, S.A. de C.V., y

d.     número 8,226 del 19 de mayo de 2009, otorgada ante el Notario Público número 130 en Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se otorga un poder especial para pleitos y cobranzas y actos de administración en favor de los representante legales de Ternium.

B.     Copia certificada de los siguientes documentos:

a.     credenciales para votar, expedidas por el Instituto Federal Electoral, en favor de los representantes legales de Ternium, y

b.     cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública, en favor de los representantes legales de Ternium.

C.     Los siguientes artículos:

a.     “Tailandia imposes provisional safeguard duty on hot rolled flat products” del 27 de febrero de 2013, obtenido de la página de Internet de Steel Orbis (http://www.steelorbis.com), y

b.     “La investigación antidumping de Australia no preocupa a los productores chinos de chapa gruesa” y “Los importadores paquistaníes de corrugado esquivan un arancel”, del 18 de febrero de 2013 y 16 de diciembre de 2012, respectivamente, obtenidos del Boletín Diario de Steel Business Briefing (SBB).

D.     Las siguientes comunicaciones electrónicas:

a.     del 13 de mayo de 2013, que dirige el Director General de la CANACERO a Ternium, en la que manifiesta su disposición para proporcionar a la Secretaría diversa información sobre identificación de importadores y operaciones de importación de productos siderúrgicos, y

b.     del 10 de junio de 2013, en la que se manifiesta que durante 2012, los clientes de Ternium solicitaron un ajuste a la baja en los precios de dicha empresa.

E.      Los reportes titulados “N3 ETP MEXGUE P00 TER A622 06 BORO. Especificación técnica de producto. Laminado en Caliente TER A622 BORO” y “N3 ETP MEX P00 ASTM A1011-2006b. Especificación técnica de producto. Laminado en Caliente ASTM A1011-2006b”, sobre la especificación técnica de los productos laminados en caliente, elaborados por Ternium, del 20 de abril de 2010 y 2 de agosto de 2011, respectivamente.

F.      Resoluciones preliminar y final de elusión de la orden antidumping de ciertos productos cortados a la medida de placa de acero en rollo, procedentes de China, emitida por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (DOC por las siglas en inglés de Department of Commerce), del 14 de julio y 12 de agosto de 2009, y 22 de febrero y 17 de agosto de 2011, respectivamente.

G.      Reporte titulado “Commodities State of the Globe”, del 19 de diciembre de 2012.

H.      Reporte titulado “Efecto del Boro en Aceros al Carbono Laminados en Caliente y Laminados en Frío Recocidos”, de noviembre de 2012, elaborado por la Dirección de Calidad de Ternium, y Nota sobre el cuadro titulado “Costo de ferroaleaciones en Acero con y sin contenido de Boro”, elaborada con base en el Presupuesto Económico Anual 2012-2014 de Ternium y el reporte titulado “Commodities State of the Globe”.

I.        Estudio titulado “Acero al boro endurecible”, de 2013, sobre los efectos, propiedades y características de los aceros con agregado de boro, elaborado por Rautaruukki Corporation, obtenido de la página de Internet http://www.ruukki.com (el “Estudio de Ruukki”).

J.      Análisis titulado “Evolución Microestructural de Aceros al Carbono en Procesos de Estampado en Caliente”, de 2012, publicado por el Instituto del Hierro y el Acero de Japón, Vol. 52, No. 4, páginas 688-696.

K.      Valor y volumen de las importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro, correspondientes al periodo enero-diciembre de 2012, y volumen, valor y precio de la lámina rolada en caliente y la lámina rolada en caliente aleada al boro, para el periodo de 2010 a 2012, ambos elaborados a partir de información de la CANACERO.

L.      Valor y volumen de las ventas de lámina rolada en caliente de Ternium, a sus principales clientes, correspondientes al periodo comprendido de 2010 a 2012.

M.     Indicadores de producción, ventas al mercado interno, exportaciones, capacidad instalada, inventarios y precio de venta al mercado interno, de la lámina rolada en caliente y la lámina rolada en caliente aleada al boro de Ternium, correspondientes al periodo comprendido de 2010 a 2012.

N.      Importaciones de lámina rolada en caliente y lámina rolada en caliente aleada al boro, originarias de Rusia, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01 y 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, respectivamente, correspondientes al periodo de 2010 a 2012.

O.      Características y especificaciones de la lámina rolada en caliente aleada al boro, elaborado por Ternium.

P.      Descripción de las fracciones arancelarias de la TIGIE, correspondientes a lámina rolada en caliente y lámina rolada en caliente aleada al boro.

Q.      Especificaciones estándar para:

a.     placa de acero en aleación enfriada por aire y templada de alta resistencia, adecuada para soldadura, obtenida de la ASTM, designación A514/A514M-05, y

b.     acero, lámina y fleje, rollos de grueso espesor, rolado en caliente, al carbono, comercial, extracción, estructural, baja aleación y alta resistencia con formabilidad mejorada y ultra alta resistencia, obtenida de la ASTM, designación A1018/A1018M-10.

R.      Reportes de las normas de vehículo de superficie, de junio del 2000 y diciembre de 2009, elaborados por la SAE.

S.      Listado y gráfica estadística de importaciones de lámina rolada en caliente y lámina rolada en caliente aleada al boro de Rusia y de diversos orígenes, correspondientes al periodo de 2010 a 2012, elaborado por Ternium a partir de información de la CANACERO.

T.      Segmentos de importación por volumen para 2012, elaborado por Ternium a partir de información de la CANACERO.

U.      Consumo estimado de lámina rolada en caliente aleada al boro de empresas clientes de Ternium.

V.      Evolución trimestral y mensual de los precios de las importaciones de lámina rolada en caliente y lámina rolada en caliente aleada al boro, originaria de Rusia, para los periodos 2011-2012 y 2010-2012, respectivamente, elaborados por Ternium, a partir de información propia y de la CANACERO.

W.     Explicación sobre tipos de microestructura, elaborada con base en información obtenida del ASM Metal Handbook Metallography and Microestructures.

X.      Nota técnica titulada “Aceros al Carbono y Aceros al Boro”, elaborada por el Departamento de Ingeniería de Producto de Ternium.

J. Otra información

14. El 29 de abril, 30 de mayo y 19 de junio de 2013 compareció la CANACERO para presentar información en relación con las pruebas documentales ofrecidas por Ternium en sus escritos de solicitud y de respuesta a la prevención. Presentó:

A.      Listado de importaciones de lámina rolada en caliente y lámina rolada en caliente aleada al boro, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE.

B.      Listado de importadores de lámina rolada en caliente y listado de importadores de lámina rolada caliente aleada al boro, originaria de Rusia en 2012 (clasificados por el giro al que pertenecen).

C.      Carta del 3 de junio de 2013 del Director de Comercio Exterior de la CANACERO, dirigida al Administrador Central de Contabilidad y Glosa del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

CONSIDERANDOS

A. Competencia

15. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 89 B fracción III de la LCE y 96 del RLCE.

B. Legislación aplicable

16. Para efectos de la presente investigación son aplicables la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial y acceso a ésta

17. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 80 de la LCE, 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Análisis de la elusión

18. Con fundamento en el artículo 89 B fracción III de la LCE y con base en los argumentos y medios de prueba que la Solicitante aportó, la Secretaría evaluó si existen elementos suficientes para presumir la elusión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia. La evaluación comprende el análisis comparativo respecto del producto sujeto a cuota compensatoria y las características físicas, composición química, proceso productivo, especificaciones técnicas, canales de distribución y patrón de comercio de la lámina rolada en caliente aleada al boro que ingresa por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE.

19. Ternium manifestó que en el periodo comprendido de 2010 a 2012 disminuyeron sustancialmente las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia, mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la TIGIE, en tanto que aumentaron considerablemente las de lámina rolada en caliente aleada al boro, que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE.

20. La Solicitante argumentó que existen diferencias menores entre el producto eludido y el elusivo, actualizándose el supuesto normativo a que se refiere el artículo 89 B fracción III de la LCE.

21. El listado de importaciones que la CANACERO presentó, contiene información correspondiente a operaciones temporales y definitivas. Sin embargo, la Secretaría realizó el análisis de la elusión de la cuota compensatoria considerando únicamente las importaciones definitivas, toda vez que, de conformidad con la Resolución Final, únicamente quedaron sujetas a cuota compensatoria las importaciones definitivas de lámina rolada en caliente, lo anterior, de conformidad con el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, del 31 de diciembre de 2000 y el artículo 2.5.2 del Acuerdo por el que la Secretaría emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 6 de julio de 2007.

1. Características generales de la lámina rolada en caliente y de la lámina rolada en caliente aleada al boro

a. Descripción general

22. Ternium indicó que la lámina rolada en caliente se fabrica con aceros al carbono o aceros comerciales que constituyen la mayor parte de la producción siderúrgica del mundo, y que normalmente se utilizan en la industria manufacturera y de la construcción. Las especificaciones que describen a esta mercancía son el espesor y el ancho. Se comercializa tanto como lámina rolada en caliente decapada, como sin decapar; en inglés se conoce como “hot rolled coil” o “hot rolled sheet”.

23. De acuerdo con la información que la Solicitante aportó, la lámina rolada en caliente se fabrica a partir de insumos y materias primas constituidas básicamente por mineral de hierro, carbono y cantidades pequeñas de otros elementos como el manganeso, fósforo y azufre, que brindan a la mercancía ciertas características físicas determinadas. Se fabrica en ancho mayor o igual a 600 mm y espesor igual o menor a 4.75 mm. La Resolución Final indica que el proceso productivo se lleva a cabo básicamente mediante las etapas de extracción y beneficio de las materias primas, producción del acero líquido y laminación.

24. En la Resolución final del segundo examen de vigencia se señaló que la lámina rolada en caliente se produce conforme a las especificaciones de las normas técnicas de la ASTM, la SAE, el Instituto Alemán de Normas (DIN, por las siglas en alemán de Deustches Institut für Normung) y las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards), que publica la Asociación Japonesa de Normas. En dicha Resolución se señala que estas normas técnicas no son obligatorias (y de hecho, algunas empresas también establecen sus propias normas), sin embargo, su cumplimiento facilita su comercialización, ya que proporcionan a los consumidores la certeza de que la mercancía tiene propiedades físicas y químicas homogéneas, independientemente de su origen.

25. Con respecto a la lámina rolada en caliente al boro que se importa de Rusia, la Solicitante argumentó que presenta diferencias menores con respecto al producto eludido, en cuanto al proceso de producción, debido a la adición de boro en cantidades mínimas (lo que no altera las propiedades del acero) y a que ello tiene un costo poco significativo.

26. No obstante, Ternium argumentó que, a pesar de dichas diferencias menores, ambos productos tienen composición química y características mecánicas similares y, aun con el agregado de boro, tienen los mismos usos, funciones, y se comercializan mediante los mismos canales de distribución (empresas distribuidoras o centros de servicio y, en menor medida, a través de la venta directa a los usuarios finales), de modo que son comercialmente intercambiables.

b. Descripción arancelaria

27. La lámina rolada en caliente sujeta a cuota compensatoria, ingresa a través de las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la TIGIE, cuya descripción es la que se indica en la Tabla 1.

Tabla 1. Descripción arancelaria de la lámina rolada en caliente

Código Arancelario

Descripción

72

Fundición, hierro y acero.

7208

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapear ni revestir.

7208.10

Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

7208.10.99

Los demás

7208.26

- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:

-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7208.26.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7208.27

- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:

-- De espesor inferior a 3 mm.

7208.27.01

De espesor inferior a 3 mm.

7208.38

- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:

-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7208.38.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

7208.39

- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:

-- De espesor inferior a 3 mm.

7208.39.01

De espesor inferior a 3 mm.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

28. La Solicitante señaló que el producto elusivo, ingresa a través de las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, cuya descripción se muestra en la Tabla 2.

Tabla 2. Descripción arancelaria de la lámina rolada en caliente aleada al boro

Código Arancelario

Descripción

72

Fundición, hierro y acero.

7225

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

7225.30

- Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.

7225.30.04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.

7225.30.05

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.

7225.40

-Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.

7225.40.03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.

7225.40.04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.

Fuente: SIAVI.

c. Características físicas y composición química

29. De acuerdo con la Resolución Final, la lámina rolada en caliente sujeta a cuota compensatoria se fabrica con aceros al carbono o comerciales. La información que Ternium proporcionó indica que estos aceros se componen fundamentalmente de mineral de hierro, carbono y manganeso (en aceros al bajo carbono la cantidad en peso de los dos últimos elementos generalmente es menor 0.045% y 0.45%, respectivamente), y en menor medida fósforo, azufre, aluminio y nitrógeno. La Tabla 3 indica la composición típica de dos aceros de bajo carbono que la Solicitante proporcionó.

Tabla 3. Composición química típica (% en peso)

Acero

C

(% en peso)

Mn

(% en pesos)

P

(% en peso)

S

(ppm)

Al

(sol)

N

(ppm)

A

0.020

0.20

0.012

40

0.025

5-80

E

0.036

0.14

0.012

40

0.04

28

C: Carbono; Mn: Manganeso; P: Fósforo; S: Azufre; Al: Aluminio; N: Nitrógeno; ppm: partes por millón; y sol: soluble.

Fuente: Ternium.

30. Ternium indicó que la composición química de los aceros determina su desempeño en ductilidad y maleabilidad para su procesamiento posterior (estas características mecánicas se evalúan con indicadores de tensión y elongación fundamentalmente). Al respecto, la Solicitante indicó que la lámina rolada en caliente presenta las siguientes propiedades mecánicas: a) resistencia a la cedencia de 30 a 50 mil libras de fuerza por pulgada cuadrada; b) resistencia a la tensión de 40 a 60 mil libras de fuerza por pulgada cuadrada, y c) porcentaje de elongación (en 2 pulgadas %) igual o mayor a 25%.

31. Con respecto a los aceros aleados al boro, Ternium indicó que si además se agregan otros microaleantes como el cromo, molibdeno y titanio, la composición química se modifica sustancialmente y, en consecuencia, sus propiedades mecánicas. La transformación se incrementa cuando además, el acero se somete a tratamiento térmico. La Solicitante afirmó que el acero aleado al boro con tratamiento térmico tiene una composición química y propiedades mecánicas distintas a las que presenta la lámina rolada en caliente sujeta a cuota compensatoria.

32. Al respecto, de acuerdo con el Estudio de Ruukki que aportó la Solicitante, el tratamiento térmico tiene como fin cambiar la microestructura del acero: de perlítica ferrítica a austenítica, luego, mediante enfriamiento a martensítica. De esta forma se obtiene un acero estructural duro, fuerte y resistente al desgaste. La información que la Solicitante proporcionó indica que la microestructura ferrítica es cúbica centrada en cuerpo de hierro con carbono; la perlítica, en capas alternadas de ferrita y cementita, y la martensítica, es hierro y carbono con arreglo cristalográfico tetragonal centrado en cuerpo.

33. La Solicitante afirmó que si no se proporciona el tratamiento térmico adecuado al acero, aun y cuando contenga boro y los demás elementos, éstos no tendrán un efecto significativo en las propiedades del producto, por lo que sus características serán similares a las de un acero al carbono, de modo que no podrá destinarse a usos distintos a los de la lámina rolada en caliente.

34. Ternium indicó que, conforme a su conocimiento, la lámina rolada en caliente aleada al boro que presuntamente elude la cuota compensatoria, no tiene otros microaleantes, ni ha sido sometida a tratamiento térmico, de modo que su composición química y, por lo tanto, sus propiedades mecánicas y físicas, así como sus usos, son los mismos que presenta la lámina rolada en caliente.

d. Proceso productivo

35. Ternium manifestó que tanto la lámina rolada en caliente como la lámina rolada en caliente aleada al boro se producen mediante el mismo proceso. De acuerdo con la información que la Solicitante aportó, ambos productos se fabrican a partir de mineral de hierro y carbono, insumos básicos que se procesan en los mismos equipos: alto horno y horno básico al oxígeno, o bien horno eléctrico, así como horno olla para refinación (metalurgia secundaria), equipo de colada continua y molino de laminación.

36. Ternium indicó que el proceso de fabricación de la lámina rolada en caliente (con boro y sin boro) inicia con la obtención del acero líquido, fundamentalmente mediante la fundición en alto horno – horno básico al oxígeno y horno eléctrico. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos se lleva al horno olla, donde se refina con base en el agregado de ferroaleaciones; en el caso de los aceros aleados al boro, es en esta etapa donde se añade ferroboro ya sea como inyección de alambre, o bien, a granel. Posteriormente, el acero líquido se vacía en una máquina de colada continua para obtener planchones, que se recalientan y pasan por un molino de laminación que las reduce hasta obtener una lámina con el espesor y ancho deseados.

37. Ternium afirmó que la lámina rolada en caliente aleada al boro presenta alteraciones menores con respecto producto eludido, pues como se explicó en párrafos anteriores, no incluye otros microaleantes ni tratamiento térmico, ya que éste se efectúa normalmente en las instalaciones de los usuarios finales de la lámina, normalmente, empresas dedicadas a fabricar implementos agrícolas y maquinaria pesada, resistentes al desgaste.

38. La Tabla 4 describe el proceso de producción de la lámina rolada en caliente con y sin boro, en ella se observa que la única diferencia en el proceso productivo de ambos productos se encuentra en la etapa de metalurgia secundaria, en donde se añade el boro, pero que en ausencia de otros elementos aleantes y tratamiento térmico posterior, las hace comercialmente intercambiables.

39. Ternium manifestó que tiene la capacidad técnica y económica para fabricar la lámina rolada en caliente aleada al boro, pues se fabrica en las mismas instalaciones y mediante el mismo proceso que la lámina rolada en caliente, ya que su única diferencia consiste en agregar o no el boro en la etapa de aceración del proceso.

Tabla 4. Descripción del proceso de producción de la lámina rolada en caliente y de la lámina rolada en caliente aleada al boro

Etapa

Insumos

Equipo

Descripción

Producto

Fabricación de lámina

Al carbono

Con Boro

Fundición primaria

Mineral de hierro, carbón de coque

Alto horno

Se funde el mineral de hierro con carbón de coque para producir arrabio

Arrabio

Chatarra y hierro esponja

Horno eléctrico

La chatarra y hierro esponja se funden para obtener acero líquido sin refinación

Acero líquido sin refinación

Aceración

Arrabio

Convertidor Básico al Oxígeno (BOF, por las siglas en inglés de Basic Oxygen Furnance)

El acero líquido se transporta al BOF, donde se obtienen acero

Acero

Acero sin refinación

Horno eléctrico

Se agrega aluminio para desoxidar el acero, así como aleaciones de manganeso, silicio, escoria desulfurante y cal, en cantidades que varían dependiendo del tipo de producto final que se quiera obtener

Acero

Metalurgia secundaria

Acero

Horno olla

El acero líquido se transporta a un horno olla donde se agregan otros elementos para producir la aleación deseada (boro)

Acero líquido al carbono o aleado

Colada continua

Acero líquido al carbono o aleado

Máquina de colada continua

El acero líquido al carbono o aleado se transforma en lingotes o planchones

Planchón

Laminación

Planchón de acero al carbono o aleado

Molino de laminación

El planchón se lamina hasta formar lámina rolada en caliente con las dimensiones deseadas (espesor, ancho y largo)

Lámina de acero rolada en caliente al carbono o aleada

Fuente: Elaborado con información de Ternium.

e. Costos de producción

40. Ternium manifestó que la diferencia del costo para la producción de la lámina rolada en caliente y la lámina rolada en caliente aleada al boro, no es significativa. Sustentó su afirmación con los costos de ferroaleaciones por kilogramo (kg) y las cantidades utilizadas para producir una tonelada de acero tipo 2060, que contiene boro, y una tonelada de acero tipo 7061, el cual en su composición no incluye boro. Los costos que la Solicitante proporcionó provienen de su “Presupuesto Económico Anual 2012–2013” y de la publicación “Commodities State of the Globe” del 19 de marzo de 2013.

41. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que la diferencia en costos de las ferroaleaciones para producir una tonelada de acero sin boro y una tonelada de acero con boro, sólo es de 0.40 dólares de los Estados Unidos (“dólares”). La Solicitante explicó que esta diferencia de costos no es significativa, ocurre en razón de que sólo se requieren 10 kg de boro como máximo para obtener una colada de 100 toneladas de acero con el contenido mínimo necesario de este material para considerarse acero aleado con boro.

42. Al respecto, la Secretaría se allegó de la resolución preliminar que publicó el DOC de los Estados Unidos el 31 de octubre de 2000 sobre importaciones placa de acero al carbono de Canadá, y observó que la diferencia en costos entre los productos de acero con boro y los productos de acero sin boro, según la autoridad investigadora de los Estados Unidos, es inferior a 1%, lo que apoya la afirmación de Ternium de que la diferencia en el costo de producción de la lámina rolada en caliente y la lámina rolada en caliente aleada al boro no es significativa.

43. Por lo que se refiere a la lámina rolada en caliente aleada al boro que incluye tratamiento térmico, la Solicitante indicó que éste tiene un costo significativo que incide en el precio del acero, debiéndola colocar en niveles sumamente mayores a los que registra la lámina rolada en caliente aleada al boro.

f. Especificaciones técnicas

44. La Secretaría analizó la cobertura de las normas técnicas aplicables al producto sujeto a cuota compensatoria, así como los argumentos de Ternium con respecto a la lámina rolada en caliente aleada al boro que elude la cuota compensatoria.

45. Como se señala en el punto 24 de la presente Resolución, la lámina rolada en caliente se fabrica bajo distintas normas internacionales, entre ellas ASTM, SAE, DIN y JIS. Ternium indicó que comúnmente se produce conforme a las especificaciones de las normas técnicas ASTM A36/A36M-12, ASTM A283/A283M-12 a, ASTM A572/A572M-12 a y ASTM A709/A709M-11, aunque no aportó copia de éstas. Por lo que se refiere a la lámina rolada en caliente aleada al boro que elude la cuota compensatoria, Ternium afirmó que no existen normas específicas, ya que el agregado de boro es un proceso sumamente simple y, por tanto, no las amerita.

46. Adicionalmente, la Solicitante indicó que sólo existen referencias al contenido de boro en ciertas normas aplicables en forma general, tales como ASTM A514, ASTM A1018, SAE J403 y SAE J404. La Secretaría observó que la norma técnica ASTM A514 establece un contendido de boro que va de 0.0005% a 0.006%, en tanto que en las normas SAE J403 y SAE J404 se encuentra de 0.0005% a 0.003%, de modo que las importaciones que ingresen por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE (que indican un contenido de boro igual o superior a 0.0008%) tendrían un contenido de boro que estaría en el rango que establecen dichas normas.

47. Como se señala en los puntos 29 a 34 de la presente Resolución, un acero aleado al boro podría tener características mecánicas (particularmente dureza y ductilidad) diferentes a las de la lámina rolada en caliente, si su composición química contara con otros elementos microaleantes como titanio, niobio, cromo o molibdeno, fundamentalmente cuando se somete a tratamiento térmico.

48. Sin embargo, Ternium afirmó que la lámina rolada en caliente aleada al boro que presuntamente elude la cuota compensatoria carece de microaleantes y de tratamiento térmico, por lo que no se apega a ninguna de las normas internacionales de aceros con boro, entre ellas las referidas anteriormente: ASTM A514, SAE J403 y SAE J404.

49. Ternium señaló que, conforme a su conocimiento, la lámina rolada en caliente aleada al boro que se importa de Rusia no contiene tratamiento térmico, ya que los precios a los que ingresa y el perfil de los importadores (procesadores y comercializadores) lo hace sumamente improbable; además, dichas empresas importadoras no cuentan con instalaciones para realizarlo, ni tienen como práctica importar dicha mercancía para su posterior tratamiento térmico.

g. Canales de comercialización

50. Ternium indicó que, de acuerdo con el punto 89 de la Resolución Final, la lámina rolada en caliente sujeta a cuota compensatoria se comercializa comúnmente a través de empresas distribuidoras o centros de servicio (procesadores) y, en menor medida, a través de la venta directa a los usuarios finales. La Solicitante manifestó que la lámina rolada en caliente aleada al boro se comercializa por estos mismos canales de distribución.

51. Indicó que durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012, el 87% de las importaciones de este producto las realizaron empresas distribuidoras y centros de servicio, en tanto que el restante 13% lo efectuaron usuarios finales, por ejemplo, empresas que pertenecen al sector automotriz.

52. Al respecto, la CANACERO proporcionó a esta Secretaría información sobre las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, efectuadas durante el periodo de 2010 a 2012. Esta información, además del valor y volumen de las operaciones de importación, incluye el nombre del importador, así como su giro o actividad comercial (distribuidor y centro de servicios y otros).

53. La información antes señalada indica que, entre 2010 y 2012, el 78% de las importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro de Rusia fueron realizadas por distribuidores y centros de servicio, mientras que el 22% lo realizaron empresas de otros giros. Lo anterior confirma los canales de distribución que la Solicitante señaló. Por su parte, las importaciones de lámina rolada en caliente sujeta a cuota compensatoria las efectuó en 2010 una empresa identificada como distribuidor y centro de servicio.

54. Al respecto, del listado electrónico de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SICM), realizadas a través de las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, que se realizaron en el periodo comprendido de 2010 a 2012, la Secretaría identificó a las empresas que realizaron importaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y consultó su giro o actividad principal en sus portales de Internet. Una vez que la Secretaría identificó el giro comercial de dichas empresas, calculó su participación en las importaciones totales de ese origen.

55. Los resultados de este ejercicio confirman los resultados de la CANACERO. En efecto, la Secretaría observó que el 78% de las importaciones totales de lámina rolada en caliente aleada al boro de Rusia, durante 2011 y 2012, fueron realizadas por empresas distribuidores y centros de servicios, el restante 22% fueron realizadas por usuarios finales; asimismo, en 2010 el total de las importaciones de lámina rolada en caliente fueron realizadas por distribuidores y centros de servicio.

56. Adicionalmente, a partir del listado electrónico de operaciones de importación del SICM, a que se hace referencia en el punto 54 de la presente Resolución, y el de ventas de lámina rolada en caliente de Ternium, la Secretaría observó que en 2012, tres clientes de la Solicitante, identificados como distribuidores, efectuaron el 87% del total de las importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro de Rusia.

57. Los resultados descritos en los puntos anteriores constituyen indicios suficientes de que las importaciones de la lámina rolada en caliente aleada al boro de Rusia tienen los mismos canales de distribución que las que están sujetas al pago de cuota compensatoria.

h. Usos y funciones de los productos

58. Con el propósito de analizar la posible sustitución comercial entre la lámina rolada en caliente sujeta a cuota compensatoria y la lámina que presuntamente elude esta medida, la Secretaría analizó si estos productos cumplen con los mismos usos y funciones.

59. Ternium manifestó que los usuarios finales de la lámina rolada en caliente, son principalmente las industrias automotriz, de maquinaria, metalmecánica, manufacturera y de la construcción, las cuales la utilizan para la fabricación de diversos bienes, tales como: calderas, pisos antiderrapantes, perfiles, piezas troqueladas, corazas de compresoras, recipientes a presión o de baja e intermedia resistencia a la tensión, tanques de gas estacionarios y portátiles, tubería, filtros, polines, herramientas, cuchillas, palas, carcazas, implementos agrícolas, embragues, soportes de carrocerías, aros, centros de rines, postes, luminarias y torres de comunicación. También se utiliza como insumo para producir lámina rolada en frío.

60. La Solicitante argumentó que la lámina rolada en caliente aleada al boro originaria de Rusia tiene características químicas y físicas similares a las de la lámina rolada en caliente sujeta a la cuota compensatoria, lo que las hace comercialmente intercambiables, puesto que aun con el agregado de boro (diferencia menor) tienen las mismas funciones y usos, de modo que a los usuarios o consumidores les es indiferente adquirir uno u otro producto.

61. Para respaldar que ambos productos tienen las mismas funciones y usos, Ternium argumentó que los principales importadores de la lámina rolada en caliente aleada al boro son empresas distribuidores y/o centros de servicio, misma actividad o giro de las empresas que importaron lámina rolada en caliente durante la investigación antidumping.

62. Al respecto, la Secretaría observó que una de las empresas clientes de la Solicitante, cuyo giro o actividad comercial corresponde al de distribuidor y/o centro de servicio, importó lámina rolada en caliente de Rusia en 2010 y lámina rolada en caliente aleada al boro en 2012.

63. Adicionalmente, la Solicitante manifestó que, en su caso, la Secretaría debe requerir a exportadores y a empresas que realizaron importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro de Rusia, para que: a) acrediten que el producto que importaron o exportaron presenta características y especificaciones para usos y mercados distintos a los que se destina la lámina rolada en caliente y, por tanto, que no son comercialmente intercambiables, y b) indiquen el giro comercial de aquellos clientes que adquirieron lámina rolada en caliente aleada al boro.

64. Al respecto, en la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría realizará las indagatorias pertinentes que le permitan allegarse de mayores elementos para identificar los usos específicos a que se destinó la lámina rolada en caliente aleada al boro que se importó de Rusia.

i. Conclusión

65. A partir de la información aportada por Ternium y la CANACERO, y con base en el análisis establecido en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que las características físicas, composición química, proceso productivo, costos de producción y especificaciones técnicas de la lámina rolada en caliente sujeta a cuota compensatoria y de la lámina rolada en caliente aleada al boro, indican diferencias menores, lo que les permitiría ser comercialmente intercambiables en los usos a que se destinan dichos productos y comercializarse a través de los mismos canales de distribución.

2. Patrón de comercio

66. Ternium aportó información sobre las importaciones del producto sujeto a cuota compensatoria y las importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro, correspondiente al periodo comprendido de 2010 a 2012. Indicó que dicha información muestra que las importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro aumentaron de forma considerable en el periodo señalado, en particular en 2012, en tanto que aquellas de lámina rolada en caliente sujetas a cuota compensatoria, sólo se efectuaron en 2010 en volúmenes que no son significativos, y fueron inexistentes en 2011 y 2012. La Solicitante argumentó que este comportamiento evidencia la intención de eludir la cuota compensatoria a que están sujetas las importaciones de lámina rolada en caliente.

67. Como sustento, la Solicitante presentó la información que la CANACERO le proporcionó sobre importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, durante el periodo de 2010 a 2012. Ternium afirmó que estas fracciones son específicas, de tal forma que a través de ellas sólo se importa el producto que corresponda en cada caso y ningún otro de diversa naturaleza o composición. La CANACERO proporcionó dicha información en desahogo de la prueba que Ternium ofreció.

68. La Secretaría analizó la información que la Solicitante y la CANACERO proporcionaron, así como las estadísticas del SIAVI y del listado de operaciones de importación del SICM. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que después de la imposición de la cuota compensatoria, las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia, registraron un comportamiento decreciente, concurrieron al mercado nacional en volúmenes poco significativos y bajo el régimen de importación temporal. En particular, bajo el régimen de importación definitivo en el periodo de 2010 a 2012 fueron prácticamente inexistentes.

69. Por su parte, las importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro, originarias de Rusia, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, registraron un crecimiento considerable, de forma que, en 2012, el volumen que ingresó significó un aumento del 693% con respecto al nivel de 2011, lo que representó el 19% del total importado por las fracciones arancelarias señaladas.

70. Destaca que en 2012, de acuerdo con el listado de ventas de Ternium y el de operaciones de importación del SICM, por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, tres empresas clientes de la Solicitante disminuyeron 28% sus compras nacionales de lámina rolada en caliente, mientras que incrementaron sus importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro, luego de que en los años anteriores no realizaron importaciones.

71. La Solicitante argumentó que los volúmenes y las condiciones en las que se realizaron las importaciones de la lámina rolada en caliente aleada al boro tuvieron efectos adversos identificables en sus volúmenes de ventas y de precios. Por una parte, Ternium indicó que le impidieron comercializar un volumen que estima corresponde a las importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro, originarias de Rusia, que realizaron sus clientes; y, por otra, indicó que se vio orillada a disminuir sus precios en 2012, debido a la solicitud de algunos de sus clientes, quienes tuvieron disponible lámina rolada en caliente aleada al boro, originaria de Rusia, a precios menores, para lo cual aportó la documentación probatoria correspondiente.

72. Con respecto a los precios de las importaciones de la lámina rolada en caliente aleada al boro, la Secretaría observó que el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de Rusia fue menor que el de las importaciones originarias de otros países, en porcentajes de 17% en 2011 y de 33% en 2012. El precio de la lámina rolada en caliente aleada al boro, originaria de Rusia, también fue menor que el precio promedio de importación de la lámina rolada en caliente, 7% en 2011 y 20% en 2012.

73. De conformidad con el análisis contenido en los puntos 66 a 72 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que existen pruebas para sustentar que en el periodo de 2010 a 2012, de manera paralela a la disminución de las importaciones de lámina rolada en caliente sujetas a cuota compensatoria, las importaciones de la lámina rolada en caliente aleada al boro se incrementaron sustancialmente, como resultado de que algunos importadores, clientes de la Solicitante, aumentaron sus importaciones, lo que permite presumir de manera inicial la existencia de la práctica elusiva.

E. Medidas antielusión contra productos de acero con boro en otros países

74. Ternium argumentó que la inclusión del boro en los productos de acero al carbono, con fines de eludir medidas antidumping, salvaguardas o aranceles, es una práctica que ya ha sido investigada y corregida en diversos países. Para sustentar esta afirmación indicó como ejemplo dos investigaciones por elusión de los Estados Unidos, una salvaguarda de Tailandia, una investigación antidumping en Australia y una investigación sobre elusión del pago de arancel en Paquistán. La Solicitante proporcionó la evidencia documental correspondiente.

75. Entre 2008 y 2011 el gobierno de los Estados Unidos llevó a cabo dos investigaciones por elusión de cuotas compensatorias sobre la placa en hoja al carbono originaria de China. Las determinaciones finales se dictaron el 12 de agosto de 2009 y el 17 de agosto de 2011. En ambas se concluyó que los productos aleados al boro, originarios de China, están eludiendo la cuota compensatoria sobre la placa en hoja al carbono.

76. En estas investigaciones la autoridad investigadora analizó las características físicas generales de la mercancía, las expectativas de los usuarios finales, el uso de la mercancía, los canales de comercialización y el costo de las modificaciones.

77. Por lo que se refiere a la Salvaguarda en Tailandia, de acuerdo con el portal de Internet de Steel Orbis, el Ministerio de Comercio de ese país, impuso derechos provisionales de 33.11% a las importaciones originarias de China de productos planos laminados en caliente en bobinas y longitudinales que contengan ciertas cantidades de boro y cromo.

78. En cuanto a la investigación antidumping en Australia, de acuerdo con el Boletín Diario de SBB del 18 de febrero de 2013, las aduanas de ese país anunciaron el 12 de febrero de 2013, el inicio de una investigación sobre las importaciones de chapa gruesa laminada en caliente originarias de China, Indonesia, Japón, Corea y Taiwán; en particular, la chapa estándar de China contiene boro.

79. Con respecto a la práctica de elusión del pago de aranceles en Paquistán, el Boletín Diario de SBB del 16 de diciembre de 2012, señala que comerciantes paquistaníes comenzaron a importar de China, barra de refuerzo como si fuera de producto aleado para evitar un arancel a la importación. Al parecer, los productores chinos añadieron un 0.0008% de boro al producto elusivo.

80. Como se señaló en el punto 42 de la presente Resolución, la Secretaría se allegó de la resolución preliminar que publicó el DOC de los Estados Unidos el 31 de octubre de 2000, sobre las importaciones de placa de acero al carbono de Canadá, con un mínimo de 0.0008% de boro. En dicha resolución el DOC determinó preliminarmente que las importaciones de placa de acero con boro eludieron el derecho antidumping a que está sujeta la placa de acero al carbono de Canadá.

F. Conclusiones

81. La Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que debido a la imposición de la cuota compensatoria a la que se encuentran sujetas las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia, se suscitó un incremento de importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro con el objeto de eludir el pago de la cuota compensatoria. Entre los elementos que le permitieron llegar a esta determinación se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:

a.     La lámina rolada en caliente sujeta a cuota compensatoria y la lámina rolada en caliente aleada al boro presentan diferencias menores en su composición química, proceso productivo y costos.

b.     La mayoría de las importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro fueron realizadas por comercializadores y distribuidores, lo mismo que la lámina rolada en caliente sujeta a cuota compensatoria. Ello indica que tienen los mismos usos y canales de distribución, lo que las hace comercialmente intercambiables.

c.     Entre 2010 y 2012 se observó un cambio en el patrón de comercio en las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia; prácticamente desaparecieron las importaciones de lámina rolada en caliente sujeta a cuota compensatoria y comenzó a importase la lámina rolada en caliente aleada al boro, fundamentalmente en 2012.

d.     El precio de las importaciones de lámina rolada en caliente aleada al boro de Rusia determinó el incremento de su consumo en el mercado nacional; en 2011 y 2012 su precio promedio fue 7% y 20% menor que el precio promedio de importación de la lámina rolada en caliente.

82. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 52 fracciones I y II y 89 B fracción III y último párrafo de la LCE, y 96 primer párrafo del RLCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

83. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la TIGIE. La mercancía investigada que se presume elude el pago de la cuota compensatoria antes referida, ingresa por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE.

84. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

85. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 último párrafo y 89 B de la LCE, y 96 del RLCE, se concede un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el DOF, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría para manifestar lo que a su derecho convenga. Dicho plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

86. Toda información deberá presentarse de 9:00 a 14:00 horas ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F., en original y tres copias, más acuse de recibo.

87. Notifíquese esta Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.

88. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del SAT para los efectos legales correspondientes.

89. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 15 de julio de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.