CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ayuntamiento del Municipio de Agua Prieta, Son., relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativas a la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal

Miércoles 10 de julio de 2013

 

CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. LUIS VIDEGARAY CASO Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUA PRIETA, DEL ESTADO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL “MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR LOS CC. SRA. IRMA VILLALOBOS RASCÓN, LIC. HEBERTO ZOZAYA MORENO Y ANDRES ORTÍZ FRANCO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y SÍNDICO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DEL 0.136% DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

ANTECEDENTES

I.        De conformidad con el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la “Secretaría” constituyó un fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.

II.       En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo y 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior, se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

III.      El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas” (Reglas de Operación), conforme a las cuales los recursos que integran el FEIEF se destinan a compensar la disminución en las participaciones en ingresos federales  —Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Fondo de Fiscalización y las participaciones del 0.136% de la recaudación federal participable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF)— que corresponden a entidades federativas y municipios, a consecuencia de una reducción de ésta con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda.

IV.     Las Reglas de Operación prevén que durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que elabore la “Secretaría”, en la que se determine la disminución de la recaudación federal participable, se podrán realizar compensaciones provisionales trimestrales derivadas de la disminución en el monto de las participaciones cuando la recaudación sea inferior a la estimada en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y 12-A de su Reglamento.

V.      En términos del artículo 2o.-A, fracción I de la LCF, corresponde el 0.136% de la recaudación federal participable, a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones referidas en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.

VI.     El Gobierno Federal, por conducto de la “Secretaría”, el Gobierno del Estado de Sonora y el “Municipio”, tienen celebrado el Anexo No. 11 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1994, en el cual se establece que el “Municipio” percibirá por su colaboración en materia del citado Anexo la participación del 0.136% señalada en el antecedente anterior.

VII.    De conformidad con el tercer párrafo del artículo 2o.-A de la LCF, la participación del 0.136% referida en el antecedente V del presente instrumento, es pagada por la Federación directamente al “Municipio”, por tal motivo es necesario suscribir un convenio con fundamento en el artículo 9o, cuarto párrafo de la LCF, entre la “Secretaría” y el “Municipio”, para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales antes referidas y las cantidades relativas al monto anual del FEIEF que le correspondan al “Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I antes citado que se determine para el ejercicio fiscal respectivo.

DECLARACIONES

I. DECLARA LA “SECRETARÍA”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:

1.      Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2.      De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la proyección y el cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

3.      Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. DECLARA EL “MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:

1.      En términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o. de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora. Gobernado y Administrado por un Ayuntamiento de conformidad a lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la citada ley de Gobierno.

2.      Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente convenio en términos de lo establecido en los artículos 65 fracción V, 70 fracción II y 89 fracción VII de la Ley de Gobierno y administración Municipal para el Estado de Sonora.

3.      Para la formalización del presente convenio se ha cumplido con las disposiciones legales y administrativas locales aplicables.

En virtud de lo anterior, la “Secretaría” y el “Municipio”, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH; 12-A de su Reglamento, y 9o., cuarto párrafo de la LCF, así como en el artículo 61 fracción II inciso H de la ya citada Ley de Gobierno y Administración Municipal y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre los recursos del FEIEF que se hayan entregado  al “Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la LCF —derivado de la disminución en el monto de las participaciones en ingresos federales vinculadas a la recaudación federal participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo— por concepto de compensaciones provisionales trimestrales y la determinación del monto anual definitivo que tenga derecho a recibir el “Municipio” del FEIEF por el mismo concepto, en términos de los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y 12-A de su Reglamento.

SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los recursos del FEIEF que se entreguen al “Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la LCF, resultaren superiores a la determinación del monto anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, de conformidad con lo señalado en la cláusula primera del presente instrumento, las partes convienen en que, en los términos del artículo 9o., cuarto párrafo de la LCF, el monto de la diferencia que resulte a cargo del “Municipio” se compensará contra sus participaciones federales que provengan del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia la citada fracción I, sin ninguna carga financiera adicional, para su reintegro al FEIEF, en el mes siguiente a aquél en el que se comunique al “Municipio” el monto de dicho reintegro.

En el caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos del FEIEF que  se hayan entregado al “Municipio” por la participación del 0.136% de la recaudación federal participable en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la LCF resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que, a través del FEIEF, se entregará al “Municipio” la diferencia resultante por concepto de la citada participación del 0.136%, sin ninguna carga financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el que se le comunique el monto respectivo de dichos recursos.

TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o se suscriba instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.

México, D. F., a 28 de mayo de 2013.- Por la Secretaría: en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.- Por el Municipio: la Presidenta Municipal, Irma Villalobos Rascón.- Rúbrica.- El Síndico Municipal, Andrés Ortíz Franco.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Heberto Zozaya Moreno.- Rúbrica.