RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Lunes 08 de julio de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CADENA DE ACERO DE ESLABONES SOLDADOS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7315.82.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 13/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución definitiva

1. El 17 de julio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias  de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

2. La Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $0.72 dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por kilogramo a las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

B. Examen de vigencia previo

3. El 5 de enero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 0.72 a 0.50 dólares por kilogramo  y mantenerla por cinco años más.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

4. El 26 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada una, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de China, objeto de este procedimiento.

D. Manifestación de interés

5. El 11 y 12 de junio de 2013, Deacero, S.A. de C.V. (“Deacero”) e Industrial de Alambres, S.A. de C.V. (“Industrial de Alambres”), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de abril  de 2012 al 31 de marzo de 2013.

6. El 18 de junio de 2013, Deacero e Industrial de Alambres, en respuesta al requerimiento que les formuló la Secretaría, acreditaron su calidad de productores nacionales con escritos de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) y de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C., respectivamente.

7. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otros, en la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de productos siderúrgicos primarios, semiterminados y terminados y/o artículos, maquinaria, herramientas o accesorios fabricados total o parcialmente con fierro o acero, que incluye a la cadena de acero de eslabones soldados.

8. Industrial de Alambres es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otros, en la compraventa, fabricación, distribución y comercialización en general de toda clase de alambres de acero pulido, galvanizado o con cualquier tipo de recubrimiento tanto electrolítico como plástico, así como la fabricación y compraventa de todo tipo de enredados metálicos ya sean soldados  y sin soldar, que incluye a la cadena de acero de eslabones soldados.

E. Producto objeto de examen

a. Descripción del producto

9. La mercancía objeto de examen es un producto de alambre de acero al carbono, cortado, doblado y soldado para formar la cadena. Se conoce con el nombre genérico de cadena de acero de eslabones soldados, aunque también tiene las siguientes denominaciones: cadena soldada, cadena pulida, cadena galvanizada, cadena electro-galvanizada, cadena electro-soldada o cadena de eslabón soldado. Estos productos cumplen las especificaciones de las norma ASTM A-413/A-413M-00 (Especificación para cadena de acero al carbón) y de la Asociación Nacional de Productores de Cadena (NACM por las siglas en inglés de National Association of Chain Manufacturers).

b. Tratamiento arancelario

10. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

7315

Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.

 -Subpartida 1er. Nivel

- Cadenas de eslabones articulados y sus partes:

7315.82

-- Las demás cadenas, de eslabones soldados.

7315.82.02

De peso inferior a 15 Kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en la fracción 7315.82.01.

 

11. La unidad de medida es el kilogramo, aunque en las operaciones comerciales se usan tinas o costales de 50 kilogramos.

12. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) y el Decreto por el que se modifica la TIGIE, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

13. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales se precisa que mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementa el cobro de un arancel de 3% (Circular T-0130/12).

c. Especificaciones técnicas y características físicas

14. Las características principales que identifican a la cadena objeto de examen son el diámetro del alambre que forma los eslabones, el largo y ancho de éstos, la resistencia a la tensión (carga de trabajo y de ruptura) y el peso por metro lineal.

15. El diámetro del alambre es relevante en la decisión de compra de los consumidores, pues influye en la resistencia a la tensión de la cadena. Los diámetros más comunes del alambre son 1/8, 3/16, 1/4, 5/16, 3/8, 7/16, 1/2 y 1 pulgada. Deacero afirmó que, hasta cierto grado, los diversos diámetros pueden ser intercambiables entre sí, dependiendo de la resistencia a la tensión que tengan y el factor de seguridad que se requiera. En general, la cadena puede comercializarse indistintamente pulida o galvanizada con cinc (salvo en usos donde la resistencia a la corrosión sea importante).

d. Proceso productivo

16. Los insumos para fabricar la cadena de acero son el alambrón y el cinc, cuando el producto final se galvanizó. Otras materias primas son la energía eléctrica, mano de obra y maquinaria especializada.

17. En términos generales, el proceso productivo inicia con la trefilación del alambrón en máquinas de estiraje de 1, 3 y 4 pasos. El alambre resultante se limpia con dados de carburo de tungsteno (decapado mecánico) y se embobina en carretes o portarrollos que pasan a una máquina, en donde el alambre se corta para formar los eslabones, que se enganchan para formar la cadena.

18. Los eslabones se sueldan por medio de arco eléctrico. La cadena se somete a diversas pruebas para comprobar que cumple con la longitud determinada, la calidad de la soldadura y la carga mínima especificada por las normas. La cadena se pule o se galvaniza con cinc por inmersión o a través de procesos de electro galvanizado. Finalmente, la cadena se pesa y se empaca en cubetas de plástico de 25 o 50 kilogramos, principalmente, o sacos de diferentes pesos.

e. Usos

19. La cadena de acero tiene diversos usos. El empleo doméstico es el más común, por ejemplo, para cerrar rejas de casas o comercios, impedir el paso en los estacionamientos y restringir el movimiento de mercancía o animales. En el sector agropecuario se utiliza para remolcar cultivos y en los aserraderos para mover o tumbar troncos y para mantenerlos fijos en los contenedores donde se transportan. En la industria del transporte, para remolcar todo tipo de vehículos y, en la construcción, para cargar diversos materiales. Se usa también en los barcos camaroneros para sujetar la red con la que se atrapan los camarones.

20. Deacero afirmó que algunos segmentos del mercado prefieren la cadena galvanizada porque ofrece mayor resistencia a la oxidación y tiene una mejor apariencia física; pero puede sustituirse por cadena pulida sin menoscabo de sus funciones, sobre todo cuando los precios son favorables. Los mercados y consumidores de cada cadena son prácticamente los mismos.

F. Partes interesadas

21. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son las siguientes productoras nacionales:

Deacero, S.A. de C.V.

Av. Lázaro Cárdenas No. 2333 Ote.

Col. Valle Oriente, C.P. 66260

Garza García, Monterrey, Nuevo León

Industrial de Alambres, S.A. de C.V.

Km. 8 de la carretera Puebla-Valsequillo

Col. San Francisco Totimehuacán, C.P. 72960

Puebla, Puebla

CONSIDERANDOS

A. Competencia

22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).

B. Legislación aplicable

23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección a la información confidencial

24. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota

25. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, entre otros, un examen de vigencia de la cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

26. En el presente caso, Deacero e Industrial de Alambres, en su calidad de productores nacionales de la mercancía objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

27. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Deacero e Industrial de Alambres, que comprende del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013, y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2009 al 31 de marzo de 2013.

28. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

29. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.

30. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013, y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2009 al 31 de marzo de 2013.

31. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70 y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva, a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

32. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de este procedimiento de examen contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto y los argumentos y pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución.

33. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Dicho formulario también está disponible en el sitio de Internet: http://www.economia.gob.mx.

34. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la LCE se llevará a cabo el 4 de abril de 2014 en el domicilio de la UPCI o en el que posteriormente se señale.

35. Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 11 de abril de 2014.

36. Notifíquese a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.

37. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

38. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 27 de junio de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.