RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol líquido grado USP, originarias de la República Francesa, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2905.44.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Viernes 28 de junio de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SORBITOL LÍQUIDO GRADO USP, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FRANCESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2905.44.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 11/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución final

1. El 27 de septiembre de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sorbitol grado United States Pharmacopeia (USP), originarias de la República Francesa (“Francia”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 0.24 dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por kilogramo a las importaciones de sorbitol grado USP, originarias de Francia.

B. Revisión

3. El 4 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria. Se determinó confirmar la cuota compensatoria.

C. Exámenes de vigencia previos

4. El 23 de agosto de 1999 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 28 de julio de 1998.

5. El 30 de agosto de 2004 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 28 de julio de 2003.

6. El 8 de octubre de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantener la cuota compensatoria (0.24 dólares por kilogramo) a las importaciones de sorbitol líquido grado USP por cinco años más contados a partir del 28 de julio de 2008, y eliminarla a las importaciones de sorbitol cristalino grado USP.

D. Aviso sobre la vigencia de la cuota compensatoria

7. El 26 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el sorbitol líquido grado USP objeto de este procedimiento.

E. Manifestación de interés

8. El 15 de mayo de 2013 Ingredion México, S.A. de C.V. (“Ingredion” antes CPIngredientes, S.A. de C.V. “CPI”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propuso como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2012.

9. Ingredion es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la fabricación, mercadeo, distribución, venta y comercialización de toda clase de productos derivados de los procesos de molienda húmeda de maíz, incluido el sorbitol.

F. Producto objeto de examen

a. Descripción del producto

10. El sorbitol es un alcohol hexahídrico (poliol) que se encuentra presente en varias frutas. A escala industrial se obtiene a partir de la hidrogenación de la D-glucosa.

11. El sorbitol se comercializa generalmente en solución líquida al 70%. Debido a su utilización en productos de consumo humano (alimentos, farmacéuticos o cosméticos), su pureza se garantiza por el cumplimiento de los estándares establecidos en las diferentes farmacopeas, principalmente la USP o por las directrices de la Unión Europea.

b. Tratamiento arancelario

12. La mercancía objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 2905.44.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

29

Productos químicos orgánicos

2905

Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

 

- Los demás polialcoholes:

2905.44

-- D-glucitol (sorbitol).

2905.44.01

D-glucitol (sorbitol).

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

 

13. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.

14. De acuerdo con el SIAVI las importaciones del producto objeto de examen están sujetas a un arancel ad valorem de 5% y las originarias de los países con los que México tiene suscritos tratados de libre comercio están exentas del pago del arancel con excepción de la Comunidad Europea, Suiza, Noruega Islandia y Liechtenstein que tienen un arancel preferencial de 2.5%.

c. Usos

15. Las propiedades funcionales del sorbitol (humectante, estabilizador, suavizante, emulsificante y agente de cuerpo), lo hacen útil para diversas aplicaciones en las industrias farmacéutica, alimenticia, química y de cuidado personal. Uno de los principales usos es como anticariogénico, pues es resistente a fenómenos de fermentación microbiana, y resulta útil en la fabricación de dentífricos y otros productos para el enjuague bucal. También se utiliza como edulcorante debido a que posee 60% del dulzor de la sacarosa. En su mayoría, el mercado internacional del sorbitol se relaciona con comida procesada, confitería, pasta de dientes y otros productos para el cuidado personal. Otra parte del mercado lo utiliza en la producción de ácido ascórbico (vitamina C).

G. Partes interesadas

16. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son:

1. Productor nacional

Ingredion México, S.A. de C.V.

Cincinnati 81, despacho 607

Col. Nochebuena

C.P. 03720, México, Distrito Federal

2. Exportador

Roquette Fréres

Rue de la Haute Loge

62080 Lestrem Cedex, Francia

3. Gobierno

Embajada de Francia en México

Campos Elíseos 339

Col. Polanco Chapultepec

C.P. 11560, México, Distrito Federal

CONSIDERANDOS

A. Competencia

17. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).

B. Legislación aplicable

18. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, los tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección a la información confidencial

19. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota

20. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, entre otros, un examen de vigencia de la cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

21. En el presente caso, Ingredion, en su calidad de productor nacional de la mercancía objeto de examen, manifestó en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

22. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Ingredion, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012.

23. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

24. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sorbitol líquido grado USP, originarias de Francia, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 2905.44.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

25. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012.

26. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 6 de esta Resolución continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

27. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3, último párrafo, y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de este procedimiento de examen contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto y los argumentos y pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de esta Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

28. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Dicho formulario también está disponible en el sitio de Internet: http://www.economia.gob.mx.

29. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la LCE se llevará a cabo el 10 de marzo de 2014 en el domicilio de la UPCI o en el que posteriormente se señale.

30. Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 17 de marzo de 2014.

31. Notifíquese a las partes y a los probables interesados de que se tiene conocimiento.

32. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

33. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 24 de junio de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.