RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Jueves 27 de junio de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MALLA CINCADA (GALVANIZADA) DE ALAMBRE DE ACERO EN FORMA HEXAGONAL, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 Y 7314.49.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 07/12, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 24 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal (“malla hexagonal”), originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

2. Mediante la Resolución Final, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 2.80 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por kilogramo a las importaciones de malla tejida o entrelazada con alambre de acero de bajo carbón, en forma de hexágono de abertura que se encuentra en el rango de ½ a 2", en calibres de alambre que se encuentran entre 18 y 25, esto es, en diámetros desde 0.51 a 1.20 mm y diversos anchos y alturas, originarias de China.

B. Examen de vigencia previo

3. El 2 de abril de 2009 se publicó en el DOF la Resolución Final del primer examen de vigencia de cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 2.80 a 0.45 dólares por kilogramo y mantenerla por cinco años más contados a partir del 24 de julio de 2007.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

4. El 4 de noviembre de 2011 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó la malla hexagonal objeto del presente examen.

D. Manifestación de interés

5. El 20 de junio de 2012 Deacero, S.A. de C.V. (“Deacero”) manifestó su interés para que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal. Propuso como periodo de examen el comprendido de mayo de 2011 a abril de 2012.

E. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia de cuota compensatoria

6. El 18 de julio de 2012 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal, originarias de China (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012, y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2008 al 30 de abril de 2012.

F. Producto objeto de examen

1. Descripción general

7. El producto objeto de examen es la malla de alambre de acero bajo en carbón, tejida o entrelazada en forma de hexágono, galvanizada o con soldadura de cinc que puede aplicarse después de haberse tejido los alambres. El calibre de los alambres está en el rango de 18 a 25 que corresponde a diámetros desde 0.51 hasta 1.20 mm. Las dimensiones de la abertura del hexágono van de ½ hasta 2". Las más comunes son las de 13 mm (1/2"), 20 mm (3/4"), 25 mm (1"), 38 mm (1 ½") y 50 mm (2").

8. El nombre genérico del producto objeto de examen es malla hexagonal, aunque comercialmente se le conoce indistintamente como malla galvanizada hexagonal de alambre, red galvanizada hexagonal de alambre de hierro, red hexagonal de alambre, malla hexagonal de alambre o malla galvanizada en inmersión caliente hexagonal. El producto similar de fabricación nacional se identifica comercialmente como malla hexagonal y también como red pollera.

2. Tratamiento arancelario

9. La mercancía objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Por estas fracciones ingresan, además, otros productos no sujetos al pago de cuotas compensatorias, incluidas la malla mosquitera, la malla graduada, las cribas ornamentales o cribas ferreteras.

Tabla 1. Descripción arancelaria del producto objeto de examen

Clasificación arancelaria

Descripción

73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

7314

Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.

 

- Telas metálicas tejidas:

7314.19

-- Las demás.

7314.19.03

Cincadas.

7314.19.99

Las demás.

 

- Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:

7314.31

-- Cincadas.

7314.31.01

Cincadas.

 

- Las demás telas metálicas, redes y rejas:

7314.41

-- Cincadas.

7314.41.01

Cincadas.

 

- Las demás telas metálicas, redes y rejas:

7314.49

-- Las demás.

7314.49.99

Las demás.

Fuente: Sistema de Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX).

10. La unidad de medida que la TIGIE utiliza es el kilogramo, mientras que en las operaciones comerciales prevalece la venta en rollos.

11. De acuerdo con el SIICEX las importaciones del producto objeto de examen que ingresan por la fracción arancelaria 7314.19.03 están sujetas a un arancel ad valórem de 5%, mientras que las fracciones 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 se encuentran exentas de arancel.

3. Proceso productivo

12. Los principales insumos utilizados para elaborar la malla hexagonal de fabricación nacional e importada de China son: alambre de acero y cinc, energía eléctrica, mano de obra y maquinaria especializada.

13. Existen dos tipos de tecnologías para fabricar malla hexagonal: la tecnología que utiliza máquinas que la fabrican a través del entorchado “directo” o “normal twist” (straight twist) y la que utiliza el tipo de máquinas que la fabrica mediante el entorchado “invertido” (reversed twist), que es la más avanzada y competitiva. Los productores de malla hexagonal en el mundo, entre los que se encuentran los chinos y los nacionales, cuentan con ambas tecnologías.

14. En términos generales, la producción de malla hexagonal se efectúa básicamente en dos etapas. En la primera, el alambrón bajo en carbón se trefila en seco pasándolo por dados de reducción hasta alcanzar los diámetros deseados. Posteriormente, se recuece para eliminar esfuerzos y continuar hacia el proceso de decapado químico, mediante el cual el alambre se limpia con ácido de óxido de fierro. Mediante el retrofilado, el alambre se hace pasar a través de una serie de dados de reducción para obtener los calibres para cada tipo de malla hexagonal. El alambre resultante se embobina en atados, carretes o en portarrollos.

15. El alambre se somete entonces, a los procesos de limpiado, enfriamiento y galvanizado. Mediante el primer proceso, se pasa a través de un horno de recocido de combustión en línea para eliminar esfuerzos. Se enfría en una tina que contiene agua a temperatura ambiente. Se limpia con ácido clorhídrico, que se elimina en tinas de enjuague. Una vez que el alambre ha sido limpiado, se somete al proceso de galvanizado: se hace pasar por una tina con cloruro de cinc y amonio, pasa a un horno de precalentado, luego a una paila de cinc donde la temperatura oscila entre 450 y 460°C, y a un escurrido de cinc. El alambre galvanizado se enfría a temperatura ambiente y, finalmente, se embobina en portarrollos, carretes o atados.

16. En la segunda etapa, el alambre galvanizado embobinado se coloca en los entregadores de las máquinas denominadas “de hexagonal” y se le pasa por una guía para separarlo. Una vez separado, el alambre se introduce en rodillos tensores (entorchados straight twist o reversed twist) y pasa al área de engranes donde se teje la malla. Ya que se obtiene la malla tejida, se introduce en un tambor de pernos, que sirve como avance, se pasa a un tambor guía y finalmente a un tambor embobinador. La máquina de hexagonal cuenta con un contador de fin de rollo para dar los diferentes largos. Después, se empaca para su destino final, como se describe en el Diagrama 1.

Diagrama 1. Proceso de fabricación en China de malla hexagonal a partir de alambrón

 

Fuente: Deacero.

4. Usos y funciones

17. La malla hexagonal se utiliza en la industria de la construcción como elemento de refuerzo para techos y pisos y en el sector industrial para formar una colchoneta aislante de lana mineral, así como revestimiento de hornos. También se usa para hacer casetas para aves y jaulas para animales domésticos pequeños, cercar jardines, huertos, parques, canchas deportivas, dividir terrenos y propiedades o como protección de viviendas, entre otros usos.

18. Deacero señaló que la abertura de la malla objeto de examen es una característica determinante en la decisión de compra del consumidor, éstas son intercambiables entre sí hasta cierto grado en función de la protección que representan y el área que cubren. Por ejemplo, una malla con abertura de 13 mm, puede sustituirse por una de 20 mm o incluso de 25 mm.

5. Normas

19. Deacero manifestó que la malla hexagonal importada de China se fabrica conforme a la norma A390 de la American Society for Testing and Materials (ASTM, por sus siglas en inglés), aunque no es necesario su cumplimiento para que se pueda comercializar.

20. La Secretaría observó en la página de Internet de la ASTM que la norma A390, se refiere a malla tejida con recubrimiento de cinc destinada a recintos para aves de corral o para prevenir la entrada en zonas especiales. Está disponible en tres estilos como: aves de corral de compensación, aves de corral y jardín, malla de tela y tela chica cerca. El cinc utilizado para el recubrimiento puede ser de cualquier grado, conforme a los requisitos especificados.

G. Convocatoria y notificaciones

21. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

22. La Secretaría también notificó el inicio del presente procedimiento a los posibles interesados de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.

H. Partes interesadas comparecientes

23. Comparecieron al procedimiento únicamente las siguientes productoras nacionales. El gobierno de China no compareció.

Deacero

Av. Lázaro Cárdenas 2333

Col. Valle Oriente

C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León

Industrial de Alambres, S.A. de C.V.

Blvd. Capitán Carlos Camacho, Espíritu 1501

Col. San Francisco Totimehuacán

C.P. 72960, Puebla, Puebla

I. Prórrogas

1. Requerimientos de información a partes interesadas

24. La Secretaría otorgó una prórroga de tres días a Industrial de Alambres, S.A. de C.V. (“Industrial de Alambres”), para que presentara la respuesta a un requerimiento de información que se le formuló, la cual venció el 22 de febrero de 2013.

2. Requerimientos de información a no partes

25. La Secretaría otorgó una prórroga de cinco días a Papalotes Felizardo Elizondo Guajardo, S.A. de C.V. para que presentara la respuesta a un requerimiento de información que se le formuló, la cual venció el 7 de diciembre de 2012.

J. Argumentos y medios de prueba

1. Deacero

26. El 27 de agosto de 2012, Deacero compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:

A.      En China, especialmente en el sector siderúrgico, siguen prevaleciendo las condiciones de una economía de no mercado, las cuales dieron lugar a la discriminación de precios en la investigación antidumping original. En 2009 más del 90% de la producción de los principales grupos siderúrgicos pertenecían al Estado, y 16 de los 20 grupos siderúrgicos más grandes eran 100% propiedad estatal.

B.      La política tributaria y arancelaria de China está orientada a incentivar las exportaciones y a favorecer a su industria nacional siderúrgica, aunado a que el gobierno de China otorga subsidios y beneficios a las empresas que son propiedad del Estado en contravención a los compromisos contraídos ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

C.      Considera que de eliminarse o reducirse la cuota compensatoria al producto objeto de examen, daría lugar a la repetición del dumping y a la continuación del daño a la producción nacional.

D.      A partir de la investigación antidumping y de la imposición de la cuota compensatoria impuesta al producto objeto de examen, China pasó de ser un importante exportador de malla a un exportador neto de productos siderúrgicos, enfocándose principalmente a la producción y exportación de productos con mayor valor agregado, entre los que se encuentra, la malla hexagonal objeto de este examen.

E.      Las exportaciones chinas han ingresado a Estados Unidos y a diversos países de Latinoamérica, en volúmenes considerables y a precios deprimidos, por lo que existe la probabilidad fundada de que alcancen a México como país vecino de Estados Unidos y como parte del territorio latinoamericano, si se elimina o reduce la cuota compensatoria impuesta al producto objeto de este examen.

F.      La producción en China de acero crudo ha crecido año con año, pasó de 489.71 millones de toneladas en 2007 a 683.27 millones de toneladas en 2011. Durante el primer semestre de 2012, China produjo 356.22 millones de toneladas, y asumiendo que la producción se mantenga igual durante el segundo semestre, producirá para 2012, 712.44 millones de toneladas.

G.      De acuerdo a cifras de la base de datos UN Comtrade, China fue el principal exportador de acero en 2011 con 47.9 millones de toneladas, y las exportaciones de China al mundo de la partida 7314 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (“Sistema Armonizado”), en la cual se clasifica el producto objeto de examen, han aumentado constantemente pasando de 478,012 toneladas en 2009, a 497,090 en 2010 y 555,279 toneladas en 2011.

H.      China ha aumentado sus exportaciones respecto del capítulo 73 del Sistema Armonizado, pasando de 1.17 millones de toneladas en 2009 a 1.98 millones en 2010, y 2.81 millones en 2011, representando un aumento del 140% del 2009 al 2011. Mientras que las exportaciones de China a México, aumentaron de 115,350 toneladas en 2009, a 240,834 toneladas en 2011, y para el primer semestre de 2012 registraron 132,489 toneladas.

I.        La crisis siderúrgica en China, su sobrecapacidad y la estrategia de aumentar sus exportaciones para lograr un crecimiento económico, hacen inminente que el gobierno chino aumentará los beneficios de exportación a sus empresas siderúrgicas, que buscarán mercados abiertos como México.

J.      El tratamiento arancelario del producto objeto de examen en México ha sufrido cambios significativos, haciendo más atractivo el ingreso de las exportaciones chinas. En 2003 contaba con un arancel de 25%, y a partir de diversas reformas a la TIGIE, publicadas en el DOF del 29 de septiembre de 2006 pasó de 15 a 10%, el 9 de febrero de 2010 se redujo de 10 a 7%, y finalmente a partir del 1 de enero de 2012 quedó totalmente desgravado.

K.      El mercado mexicano es un destino real e ideal para las exportaciones del producto objeto de examen, considerando que Estados Unidos se recupera de una crisis financiera, existe una baja demanda del producto objeto de examen en la Unión Europea, la malla hexagonal está exenta de arancel en México, aunado a que éste se ubicó entre los principales países productores de pollos y de aves de granja o aves de corral, en el periodo de 2008 a 2010.

L.      No tiene conocimiento que durante el periodo objeto de examen se hubieran registrado importaciones del producto objeto de examen a México. Sin embargo, para demostrar que China continúa con una conducta de discriminación de precios en sus operaciones de exportación de malla hexagonal, propuso calcular el precio de exportación del producto objeto de examen a partir de las importaciones a Estados Unidos, debido a que su ubicación geográfica y apertura comercial son similares a las de México y, en cuestión de logística, es indiferente para los exportadores chinos enviar la mercancía a cualquiera de los dos mercados, además de que el producto examinado no está sujeto a cuota compensatoria en Estados Unidos y este país ha sido el principal destino de las exportaciones de malla hexagonal de China.

M.     Propuso a Brasil como país sustituto de China, en atención a que: i) es considerado como un país con economía de mercado, las empresas productoras de malla hexagonal son propiedad de particulares y sus criterios de operación no están bajo control gubernamental; ii) tiene un nivel de desarrollo económico comparable al de China y ambos forman parte del grupo de países denominado BRIC’s; iii) Brasil y China cuentan con tecnología de punta y utilizan el proceso de manufactura denominado “reverse twist”; iv) al igual que China tiene amplia disponibilidad de las materias primas que se utilizan en la fabricación de malla hexagonal; v) Brasil no es investigado por países miembros de la OMC por prácticas de dumping ni tiene cuotas compensatorias vigentes en relación al producto objeto de examen, y vi) desde la investigación antidumping original y en el examen de vigencia previo, Brasil fue seleccionado como país sustituto de China.

27. Presentó:

A.      Precio de exportación de China a Estados Unidos de la fracción arancelaria 7314.41.00 de la Harmonized Tariff Schedule of the United States (HTSUS) de mayo de 2011 a abril de 2012, con ajustes por flete interno, marítimo y trámites aduaneros, obtenido del US Trade Dataweb y una cotización de transporte marítimo del 13 de marzo de 2012.

B.      Indicadores de la industria del país exportador de 2008 a 2011 y de enero a abril de 2012 (los datos presentados corresponden a alambrón), con datos obtenidos del Steel Industry Outlook y del Steel Long Products publicados por BOC International y CRU Monitor en febrero y mayo de 2012, respectivamente.

C.      Metodología para el cálculo de la capacidad instalada, la producción y las ventas al mercado interno de 2008 a 2011 y de enero a abril de 2012, inventarios de 2008 a 2012 y exportaciones totales a México y a otros países de enero a julio de 2012, elaborada por Deacero.

D.      Estadísticas del mercado del alambrón (producción y consumo aparente) de 2008 a 2011 (anual y trimestral) y primer trimestre de 2012, con variación en porcentaje de 2008/07, 2009/08, 2010/09, 2011/10 y 2012/11 por país y región, obtenidas del Steel Long Products de mayo de 2012.

E.      Estadísticas de exportación de China al mundo y por país de alambrón de hierro o acero sin alear, series anuales: 2006 a 2011, y series mensuales: enero a julio de 2012, obtenidas del Global Trade Information Services, Inc.

F.      Importaciones de Estados Unidos de malla hexagonal de origen chino por la fracción arancelaria 7314.41.00 de la HTSUS en volumen, valor y precio promedio, de enero de 2008 a abril de 2012, elaborada por Deacero con información del US Trade Dataweb.

G.      Cálculo de subvaloración de 2008 a 2011 y de enero a abril de 2012, cuya fuente son los indicadores económicos y financieros de la industria nacional de la mercancía similar, en esos periodos, elaborado por Deacero.

H.      Tipos de malla elaborada por productores chinos (hexagonal, soldada, soldada galvanizada, ciclónica galvanizada y mosquitera), obtenidos de las páginas de Internet http://saleswiewmesh.en.made-in-china.com/ y http://dzhongyumesh.en.made-in-china.com.

I.        Catálogo de los tipos de malla que produce Deacero (hexagonales, multimalla, mosquiteras, y ciclónicas), obtenido de la página de Internet http://www.deacero.com.

J.      Principales diferencias entre los tipos de malla hexagonal, mosquitera, graduada, ciclónica, cribas ornamentales y ferreteras (forma de abertura, tipo de entrelazado y usos), elaborado por Deacero.

K.      Copia de una carta de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C. (ANTAAC) del 23 de agosto de 2012 sobre la integración de la producción nacional de malla cincada hexagonal en 2011.

L.      Copia de una carta de Industrial de Alambres del 21 de agosto de 2012 en la que manifiesta su adhesión y apoyo a los argumentos e información que Deacero presente en el curso de este examen.

M.     Producción de acero crudo de China del 2000 al 2012 (2012 proyectado), por país, región y mundial de 2000-2009, y mensual de 2010, 2011 y de enero a junio de 2012, con cifras obtenidas de World Steel Association.

N.      Exportaciones de acero crudo de China al mundo y por país de 2011, obtenidas de World Steel Trade by Area 2011.

O.      Exportaciones totales de productos terminados y semi-terminados de acero de 2001 a 2010 por zona geográfica y país, del Steel Statistical Yearbook 2011, páginas 63 y 64.

P.      Exportaciones de China al mundo de la partida 7314 del Sistema Armonizado, de 2007 a 2011 por código de país, obtenidas de la base de datos UN Comtrade. Incluye listado de 290 países definidos por código.

Q.      Concentrado de las exportaciones de China al mundo de la partida 7314 del Sistema Armonizado de 2007 a 2011 y porcentaje de incremento de 2009 a 2011, elaborado por Deacero con información de la base de datos UN Comtrade.

R.      Copia parcial de los informes de productos siderúrgicos, hasta septiembre 2011 y hasta marzo 2012, de la publicación trimestral Monitoreo China, de la Asociación Latinoamericana del Acero (ALACERO), publicados en diciembre de 2011 y junio de 2012, respectivamente.

S.      Estadísticas de las exportaciones de China a América Latina por el capítulo 73 del Sistema Armonizado de 2009 a 2011, obtenidas del Anuario Comercio Exterior China-América Latina 2009-2011, elaborado por ALACERO.

T.      Los artículos siguientes:

a.     “China ya no sabe qué hacer con todo el acero que produce” del 13 de agosto de 2012, elaborado por Liam Denning, obtenido de la página de Internet http://www.sentidocomun.com.mx/articulo.phtml?id=45333.

b.     “China considerando reembolsos de IVA a las exportaciones para ayudar a los acereros” del 2 de agosto de 2012, elaborado por Mao Yaqing, obtenido de la página de Internet http://english.cri.cn/7146/2012/08/02/2702s714885.htm.

c.     “Competitividad industrial en Brasil, 10 años después de la liberalización”, de Joao Carlos Ferraz, David Kupfer y Mariana Iootty, publicado en la Revista de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) No. 82, de abril 2004, páginas 91 a 119.

d.     “China podría revivir la devolución de impuestos para ayudar al dolido sector siderúrgico” del 30 de julio de 2012, elaborado por la agencia de noticias Reuters Group Limited, obtenido de la página de Internet http://www.tradereform.org/2012/08/more-on-china-steel-export-subsidies-via-vat-rebates/.

e.     “Reembolso de IVA a exportadores”, de la Oficina Local Tributación de Beijing, obtenido de la página de Internet http://english.tax861.gov.cn/zgszky/zgszky04.htm.

U.      Resumen de la solución de la diferencia DS394 ante la OMC, China–Medidas relativas a la exportación de diversas materias primas, del 23 de junio de 2009, obtenido de la página de Internet http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds394_s.htm.

V.      Summary Analysis of Officially Released China 5-Year Steel Plan, del American Iron and Steel Institute del 17 de enero de 2012.

W.     Doceavo Plan Quinquenal de Desarrollo para la Industria del Hierro y Acero de China (2011-2015) del 24 de octubre de 2011.

X.      Copia parcial del Reporte G-20, People’s Republic of China Sustainability Report, elaborado por el Fondo Monetario Internacional, obtenido de la página de Internet http://www.imf.org/external/np/country/2011/mapchina.pdf.

Y.      La publicación “Una perspectiva de la industria del TLCAN sobre el impacto de las empresas estatales en el mercado mundial del acero”, del 31 de mayo al 1 de junio de 2012, elaborada por el Comité de Acero de la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico, obtenida de la página de Internet http://www.steelnet.org/new/20120531.pdf.

Z.      Escrito del Instituto Americano del Hierro y del Acero sobre el cumplimiento de China a los compromisos contraídos ante la OMC, en respuesta a la petición del representante de comercio de Estados Unidos del 6 de septiembre de 2005.

AA.   Noticia titulada “El Congreso de los Estados Unidos autoriza retroactivamente las investigaciones anti-subsidios en contra de bienes de economía de no mercado” publicada el 7 de marzo de 2012, en la página de Internet: http://m.sidley.com/us-congress-retroactively-authorizes-anti-subsidy-investigations-against-non-market-economy-goods-03-07-2012.

BB.   Cotizaciones de transporte interno y marítimo de Anping al puerto de Xingang, China, y de éste al puerto de Long Beach, Estados Unidos, y del puerto de Nantong, China, al puerto de Manzanillo, México, del 13 de marzo y del 19 de diciembre de 2012, respectivamente.

CC.   Impresión de las páginas de Internet http://cnanjia.en.made-in-china.com/product/ ISuJnHvKgxWb/China-Hex-Mesh.html y http://dzhongyumesh.en.made-in-china.com/product/ TbVQjAzOYSrm/China-Hexagonal-Wire-Mesh-Netting-3-4-.html, consultadas el 24 de agosto de 2012.

DD.   Documento G/SCM/N/220/BRA del Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC del 10 de enero de 2012 sobre subvenciones en Brasil, correspondiente a los ejercicios económicos 2009 y 2010.

EE.   Información sobre la empresa brasileña Morlan, S.A. (“Morlan”) apartado “Nossa história”, obtenido de la página de Internet http:www.morlan.com.br/.

FF.    Productos siderúrgicos sujetos a cuota compensatoria en Brasil, clasificados por país, obtenidos de la página de Internet del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil http://www.desenvolvimento.gov.br/sitio/interna/interna.php?area=5&menú=228, a través del Instituto Brasileiro de Siderurgia.

GG.   Estudio de mercado de malla cincada hexagonal en Brasil, elaborado por el consultor especializado Setepla Tecnometal Engenharia (SETEPLA) en agosto de 2012.

HH.   Copia parcial de la publicación mensual “The Chinese Steel Industry. A monthly update for worldsteel members”, de marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009; febrero, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2010; abril, mayo, julio y diciembre 2011, y febrero, abril, mayo y agosto de 2012, de World Steel Association.

II.       Copia parcial del reporte sobre la capacidad de producción de acero líquido de China en 2012 (estimada), del Steel Industry Outlook, publicado por BOC International en febrero de 2012.

JJ.    Inversiones en activo fijo y proyectos de inversión de Deacero, en las plantas de Alambres Finos y Alambres Puebla, para los procesos de trefilado, galvanizado y de tejido de malla hexagonal, de enero de 2008 a abril de 2012, y su promedio de producción en toneladas de los 3 meses anteriores a abril de 2012.

KK.   Precio de exportación de malla hexagonal de China a Estados Unidos por la fracción arancelaria 7314.41.00 de la HTSUS vs precio de venta nacional (ajustado y sin ajustar), elaborado por Deacero utilizando como fuente el precio de exportación de China a Estados Unidos de la fracción arancelaria 7314.41.00 de la HTSUS de mayo de 2011 a abril de 2012, con ajustes, y las importaciones de Estados Unidos de malla hexagonal de origen chino por la fracción arancelaria 7314.41.00 de la HTSUS, obtenidos del US Trade Dataweb.

LL.    Estimación de las importaciones chinas de malla hexagonal en caso de eliminar la cuota compensatoria de 2002 a 2011 y de enero a abril de 2012 y anualizado, tasa de crecimiento en porcentaje; exportaciones chinas a México de malla hexagonal en 2000 y su estimación para 2013 y 2014, cuyas fuentes son las exportaciones chinas de malla hexagonal a Estados Unidos y Canadá de 2002 a 2007 y estimaciones de 2007 a 2009, y de las importaciones del producto objeto de examen a México y el resto del mundo de 1998 a 2000.

MM.  Clientes de Deacero de malla hexagonal de enero de 2008 a abril de 2012.

NN.   Estados financieros auditados de Deacero al 31 de diciembre de 2009 y 2008, 2010 y 2009, 2011 y 2010.

OO.   Volumen, valor y precio de las exportaciones chinas por país de destino de la subpartida 7314.41 del Sistema Armonizado, de 2007 a 2011, cuya fuente es UN Comtrade. Incluye una relación de países por código y nombre.

PP.   Producción promedio de cabezas de pollos y aves de granja (corral) de los principales países productores de 2008 a 2010, elaborada por Deacero con cifras de las bases de datos FAOstat de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés).

QQ.   Bases de datos de la FAOstat de la producción promedio de cabezas de pollos y aves de granja (corral) por países productores de 2008 a 2010, obtenidas de la página de Internet http://faostat3.fao.org/home/index.html.

RR.   Medidas antidumping impuestas por país exportador y por sección del Sistema Armonizado, del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 2011, obtenidas de la página de Internet http://www.wto.org/ english/tratop_e/adp_e/AD_Sectoral_MeasuresByExpCty.

SS.   Investigaciones antidumping y por subsidios iniciadas después del 1 de enero de 2000 (última actualización del 1 de junio de 2012), elaborada por la Administración de Comercio Internacional del Departamento de Comercio de Estados Unidos, obtenidas de la página de Internet http://ia.ita.doc.gov/stats/inv-initiations-2000-current.html.

TT.    Estado de las solicitudes de investigaciones por prácticas de dumping, subsidios, salvaguardias, salvaguardias de transición (Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido) y revisiones dumping elaborado por la Comisión Nacional de Comercio Exterior de Argentina, obtenido de la página de Internet http://www.cnce.gov.ar/Investigaciones/ES17_08_11.pdf. actualizado al 17 de agosto de 2011.

UU.   Medidas antidumping y antisubvención impuestas por la Unión Europea a productos de origen chino, de la página de Internet http://trade.ec.europa.eu/doclib/html/113191.htm, actualizada al 20 de agosto de 2012.

2. Industrial de Alambres

28. El 27 de agosto de 2012, Industrial de Alambres compareció para manifestar lo siguiente:

A.      Se adhiere a lo expresado por Deacero en su escrito presentado el 27 de agosto de 2012 y manifiesta su apoyo al procedimiento de examen.

B.      Se debe determinar la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones del producto objeto de examen, toda vez que su eliminación daría lugar a la repetición del dumping y del daño que causa a la producción nacional.

29. Presentó:

A.      Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional de su representante, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

B.      Copia de la credencial para votar del representante legal.

C.      Dictamen de estados financieros general 2008 de Industrial de Alambres, con acuse de recibo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) del 24 de agosto de 2009.

D.      Estados financieros dictaminados de Industrial de Alambres por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2009 y 2008, y 2010 y 2009, los informes y opinión sobre la situación fiscal de Industrial de Alambres y anexos complementarios para efectos fiscales por el año que terminó el 31 de diciembre de 2009, 2010 y 2011, y los acuses de recibo del SAT del 31 de agosto de 2010, 15 de septiembre de 2011 y 30 de junio de 2012.

K. Réplicas

30. El plazo venció el 6 de septiembre de 2012, sin embargo, al no haber comparecido contrapartes de la producción nacional, no hubo información que replicar.

L. Argumentos y pruebas complementarias

31. El 6 de diciembre de 2012, la Secretaría notificó a las partes interesadas la apertura del segundo periodo probatorio con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

32. El 31 de enero de 2013 únicamente Deacero presentó argumentos y pruebas complementarias. Manifestó:

A.      De eliminarse la cuota compensatoria impuesta al producto objeto de examen, se intensificarían las importaciones de malla hexagonal de China en condiciones de dumping, en virtud de la desaceleración económica de dicho país y de los efectos que tendría en los precios de los productos terminados de acero y sus materias primas, aunado a la sobrecapacidad siderúrgica china.

B.      En la región de Anping, Heibei, China, se concentra la mayor cantidad de productores y comercializadores chinos de mallas de alambre de acero a nivel mundial. Existen entre 11,000 y 17,000 empresas que comercializan alrededor de 180,000 toneladas de mallas de alambre de acero al mes, lo que representa seis veces más el consumo aparente mensual en México.

33. Presentó:

A.      Los siguientes artículos:

a.     “Productores siderúrgicos temen un incremento en las exportaciones Chinas”, elaborado por James Crabtree y Leslie Hook, publicado por el Financial Times el 18 de octubre de 2012 en la página de Internet http://www.ft.com/intl/cms/s/0/3b92f970-191b-11e2-af4e-00144feabdc0.html.

b.     “Una breve descripción del Condado de Anping”, elaborado por Zhigang Xue, obtenido de la página de Internet http://wiremesh7.blog.co.uk/2012/08/20/brief-profiles-of-anping-county-14579398/, el 29 de enero de 2013.

c.     “Perfil de la feria internacional de Anping 2012”, elaborado por Zhigang Xue, obtenido de la página de Internet http://wiremesh7.blog.co.uk/2012/08/16/the-2012-anping-international-fair-profile-1454 0363, el 29 de enero de 2013.

d.     “Las 6 principales características de la industria de malla de alambre de Anping”, elaborado por Zhigang Xue, obtenido de la página de Internet http://wiremesh7.blog.co.uk/2012/08/22/ the-six-major-characteristics-of-anping-wire-mesh-industry-14588192/, el 29 de enero de 2013.

B.      Producción de acero crudo y uso aparente de acero (equivalente al acero crudo) de 2002 a 2011, del Steel Statistical Yearbook 2012, del Comité de Economía, Bruselas 2012, World Steel Association, páginas 2 y 77, respectivamente.

C.      Copia parcial de la publicación mensual “The chinese steel industry. A monthly update for worldsteel members”, de enero de 2013, del World Steel Association.

D.      Importaciones y exportaciones de la partida 7314 del Sistema Armonizado entre México y China, de 2008 a 2001, publicados por UN Comtrade, en la página de Internet http://comtrade.un.org/, consultada el 30 de enero de 2013.

M. Requerimientos de información

1. Partes

a. Deacero

34. El 12 de octubre de 2012, Deacero presentó la respuesta a un requerimiento de información formulado por la Secretaría, referente a las importaciones a Estados Unidos del producto objeto de examen, diagrama de flujo del proceso productivo, datos de productores nacionales, estados financieros, proyectos de inversión, reclasificación de información, precisión de fuentes y fechas de diversos documentos, así como traducciones.

35. Presentó:

A.      Impresión de la página de Internet http://www.alibaba.com/product-gs/224263220/ hexagonal_wire_mesh_hexagonal_wire_netting.html, consultada el 1 de octubre de 2012.

B.      Noticia titulada “BM prevé un mayor crecimiento de México”, publicada el 12 junio de 2012, en la página de Internet http://www.cnnexpansion.com/economia/2012/06/12/nuevo-presidente-recibe-pais-al-alza.

C.      Artículo “Fitch More Optimisctic For 2013 US GDP Vs S&P; Sees 3% In 2014”, elaborado por Yail N’Diaye, publicado el 15 junio de 2012, en la página de Internet http://www.forexlive.com/blog/2012/06/15/fitch-more-optimistic-for-2013-us-gdp-vs-sp-sees-3-in-2014/.

D.      Actualización de los indicadores económicos de Deacero de 2008 a 2011, de enero a abril de 2011 y 2012, y proyecciones de 2012 a 2014, en escenarios con y sin cuotas compensatorias.

E.      Metodología de las proyecciones de los indicadores económicos de Deacero de 2008 a 2011, de enero a abril de 2011 y 2012 y proyecciones de 2012, 2013 y 2014, en escenarios con y sin cuotas compensatorias.

F.      Informe del Banco de Inversiones Goldman Sachs del 1 de octubre de 2003. Documento No. 99: “Dreaming with BRICs: The Path to 2050”.

G.      Estudio de mercado actualizado de malla hexagonal en Brasil, elaborado por el consultor especializado SETEPLA.

H.      Precios en el mercado interno del país sustituto de malla hexagonal clasificada en la fracción arancelaria 7314.41.00 de mayo de 2011 a abril de 2012, basados en el estudio de mercado de SETEPLA.

I.        Estimación del margen de discriminación de precios de malla hexagonal clasificada en la fracción arancelaria 7314.41.00.

J.      Explicación del proceso de fabricación de malla hexagonal en China a partir del alambrón, elaborada por Deacero con información de las páginas de Internet http://www.alibaba.com/product-gs/ 224263220/hexagonal_wire_mesh_hexagonal_wire_netting.html, http://cnanjia.en.made-in-china.com/ product/ISuJnHvKgxWb/China-Hex-Mesh.html y http://dzhongyumesh.en.made-in-china.com/ product/TbVQjAzOYSrm/China-Hexagonal-Wire-Mesh-Netting-3-4-.html, consultadas el 1 de octubre de 2012.

K.      Importaciones a México de malla hexagonal que ingresan por las fracciones arancelarias 7314.31.01, 7314.41.01, 7314.49.99, 7314.19.02, 7314.39.99, 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01 de enero de 2008 a abril de 2012, elaboradas por Deacero a partir de las estadísticas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).

L.      Indicadores del mercado nacional de la mercancía similar a la investigada de enero a diciembre de 2008 a 2011 y de enero a abril de 2011 y 2012, con información estadística de la CANACERO.

M.     Indicadores económicos de Deacero y de la industria nacional del producto objeto de examen, en escenarios con y sin eliminación de cuota compensatoria de 2008 a 2011, de enero a abril de 2011 y 2012, y sus proyecciones de 2012 a 2014, incluida su metodología, elaborados por Deacero con información propia y de los indicadores del mercado nacional de la mercancía similar de la CANACERO, de la noticia “BM prevé un mayor crecimiento de México” y del artículo “Fitch More Optimisctic For 2013 US GDP Vs S&P; Sees 3% In 2014”.

N.      Balance general para el periodo de enero a abril de 2011 y 2012, y estado de resultados de enero a abril y acumulado de 2011 y 2012.

O.      Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional para los años de 2008 a 2011 y para los periodos mayo 2010 a abril 2011 y mayo 2011 a abril 2012, y proyecciones con y sin cuota compensatoria para 2012, 2013 y 2014.

P.      Proyectos de inversión de Deacero vigentes en 2012 y sus flujos netos de efectivo, referentes al proceso de producción de la mercancía objeto de examen.

36. El 7 diciembre de 2012, Deacero presentó la respuesta a un requerimiento de información formulado por la Secretaría, referente a los precios de malla hexagonal de productores brasileños y su metodología para obtenerlos a nivel comercial ex fábrica, y la fuente de los índices de precios y tipos de cambio utilizados en el estudio de mercado de SETEPLA.

37. Presentó:

A.      Los correos electrónicos del 3 y 5 de diciembre de 2012 entre Deacero y SETEPLA, sobre los precios a nivel ex fábrica de malla hexagonal en Brasil y su metodología, y del 3 y 4 de diciembre de 2012 entre SETEPLA y el proveedor brasileño Morlan, sobre la propuesta de la cotización de precios de malla hexagonal.

B.      La Sección 3 actualizada del estudio de mercado de SETEPLA (precio brasileño doméstico ex works para malla hexagonal). Incluidos los índices de precios y los tipos de cambio utilizados.

C.      Precios ajustados de malla hexagonal de mayo de 2011 a abril de 2012, cuya fuente son las cifras de la Sección 3 actualizada del estudio de mercado de SETEPLA.

D.      Tipo de cambio de reales a dólares para los meses de mayo, agosto y noviembre de 2011 y febrero, abril y agosto de 2012, obtenidos del Banco Central de Brasil, de la página de Internet http://www4.bcb.gov.br/pec/taxas/port/ptaxnpesq.asp?id=txcotacao, consultada el 4 de diciembre de 2012.

38. El 21 de febrero de 2013, Deacero presentó la respuesta a un requerimiento formulado por la Secretaría sobre cotizaciones de malla hexagonal de productores brasileños, conversión de precios por rollo a metro cuadrado (m2), ajustes por cargas tributarias, metodología de proyecciones e indicadores económicos y financieros, proyectos de inversión, reclasificación de información y fuentes.

39. Presentó:

A.      Correos electrónicos del 7 de agosto de 2012 entre SETEPLA y el proveedor brasileño Fábrica de Telas São Jorge Ltda. (“São Jorge”), sobre la cotización de precios de malla galvanizada hexagonal, y del 18 y 19 de febrero de 2013 entre Deacero y SETEPLA, referentes a la metodología de conversión de los precios del producto objeto de examen por rollo a m2, y la aplicación de ajustes para descontar las cargas tributarias del Impuesto a la Producción Industrial (IPI) y el Impuesto a la Comercialización de Mercancías y Servicios (ICMS).

B.      Flujo neto de efectivo de Deacero relativo a los proyectos de inversión directos a producción de malla hexagonal de 2007 a 2014, considerando y sin considerar importaciones a precios discriminados.

C.      Metodología actualizada del cálculo del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional, elaborada por Deacero.

D.      Descripción de los proyectos de inversión de Deacero vigentes en 2012 relativos a malla cincada hexagonal, elaborada por Deacero, con información de las gerencias de administración de diversas plantas.

E.      Perfil curricular de Zhigang Xue, gerente de ventas de la empresa “Anping Konhta Razor Wire Factory”, obtenido de las páginas de Internet http://www.blog.co.uk/user/wiremesh7 y http://www.linkedin.com/pub/zhigang-xue/56/745/b40, consultadas el 15 de diciembre de 2012.

b. Industrial de Alambres

40. El 15 de octubre de 2012, Industrial de Alambres presentó la respuesta a un requerimiento formulado por la Secretaría referente a sus indicadores económicos y financieros, proyecciones y proyectos de inversión. Manifestó que no cuenta con proyectos de inversión a corto ni a mediano plazo para el producto objeto de examen.

41. Presentó:

A.      Indicadores económicos y financieros de Industrial de Alambres sobre la mercancía similar a la investigada de 2008 a 2011 y de enero a abril de 2012.

B.      Balance general, estado de cambio en la situación financiera al 30 de abril de 2011 y 2012, estado de resultados del 1 de enero al 30 de abril de 2011 y 2012, estados de variaciones en el capital contable para los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009.

42. El 22 de febrero de 2013, Industrial de Alambres en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Secretaría, presentó el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional para los años de 2008 a 2011, los periodos de mayo de 2010 a abril de 2011 y mayo de 2011 a abril de 2012 y proyecciones para los años 2013 y 2014, con y sin cuotas compensatorias.

2. No partes

a. SAT

43. El 26 de julio y el 4 de septiembre de 2012, la Secretaría solicitó al SAT copia de una muestra de pedimentos de importación con documentación anexa, referentes al producto objeto de examen, de enero de 2008 al 30 de abril de 2012. El 10 de diciembre de 2012 presentó copia de 262 pedimentos con documentación comercial anexa.

b. ANTAAC

44. El 28 de septiembre de 2012, la Secretaría requirió a la ANTAAC para que presentara el nombre y la dirección de productores de malla hexagonal. El 4 y el 12 de octubre de 2012 presentó su respuesta.

c. Agentes y apoderados aduanales y almacenes generales de depósito

45. El 28 de septiembre, el 4 y 5 de octubre, y el 6 de diciembre de 2012, la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales, apoderados aduanales y almacenes generales de depósito, copia de diversos pedimentos de importación con documentación anexa, referentes a las operaciones del producto objeto de examen en el periodo comprendido del 1 de enero de 2008 al 30 de abril de 2012. Dieron respuesta 96 agentes aduanales, 7 apoderados aduanales y 2 almacenes generales de depósito.

d. Empresas importadoras

46. El 20 de noviembre y el 3 de diciembre de 2012, la Secretaría requirió información a diversas empresas importadoras sobre el valor y volumen de las importaciones del producto objeto de examen que realizaron a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99, originarias de países distintos de China, entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de abril de 2012. Presentaron su respuesta 22 importadoras.

e. Productoras nacionales

47. El 20 de noviembre de 2012, la Secretaría requirió información a 4 productoras nacionales sobre sus indicadores económicos y financieros del producto objeto de examen. El 29 de noviembre de 2012, dos productoras nacionales presentaron su respuesta.

N. Otras comparecencias

48. El 23 de agosto de 2012, la ANTAAC presentó un escrito a través del cual informó el nombre de las empresas que conforman la producción nacional de malla hexagonal, de los cuales proporcionó la producción anual de 2011.

O. Hechos esenciales

49. El 25 de marzo de 2012 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para la decisión de aplicar medidas definitivas, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”).

50. El 10 y 11 de abril de 2013, Deacero e Industrial de Alambres, respectivamente, presentaron sus manifestaciones a los hechos esenciales.

P. Audiencia pública

51. El 4 de abril de 2013, se llevó a cabo la audiencia pública de este procedimiento. Únicamente compareció la representación de la producción nacional, la cual tuvo oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, misma que constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con los artículos 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

Q. Respuesta a las preguntas formuladas en la audiencia pública

52. El 8 de abril de 2013, la producción nacional presentó las respuestas a las preguntas pendientes de contestar en la audiencia pública. Adjuntó copia parcial de U.S. Geological Survey, Mineral Commodity, Summaries 2013 del U.S Department of the Interior y dos correos electrónicos del 5 de abril de 2013, entre Deacero y el consultor especializado SETEPLA.

R. Alegatos

53. De conformidad con los artículos 89 F fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 172 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos para que las partes interesadas presentaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo del procedimiento. El 10 y 11 de abril de 2013, Deacero e Industrial de Alambres, respectivamente, presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir esta Resolución.

S. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

54. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la LCE y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), la Secretaría sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 30 de mayo de 2013.

55. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión. La UPCI expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por mayoría de votos.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

56. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 5 fracción VII, 67, 70 y 89 F de la LCE y 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo Antidumping.

B. Legislación aplicable

57. Para efectos del presente procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el CFPC, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

58. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

59. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de acuerdo con los artículos 6.1 del Acuerdo Antidumping y 82 y 89 F de la LCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Información desestimada

60. El 16 de abril de 2013, se notificó a Deacero e Industrial de Alambres la determinación de no tomar en cuenta la información referente al volumen de las importaciones del producto examinado y su precio promedio ponderado en dólares por kilogramo, que mencionaron en la Sección Segunda, Número II, Punto A, inciso 1), de su escrito de alegatos y manifestaciones a los hechos esenciales, así como el Anexo II.1. “Operaciones de importación que pagaron cuota compensatoria”, que acompañaron a dicho escrito (la “información desechada”). Al respecto, se les otorgó un plazo para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el Anexo II párrafo 6 del Acuerdo Antidumping.

61. El 17 abril de 2013, Deacero manifestó que el 10 de abril de 2013 por economía procesal presentó un solo documento integrado por dos secciones, la primera, se refiere a los alegatos y no incluye evidencia adicional alguna, mientras que la segunda, corresponde a las manifestaciones a los hechos esenciales y únicamente precisa algunos aspectos en apoyo al análisis de las importaciones del producto examinado que la Secretaría anunció en los hechos esenciales, puesto que es de su interés que tenga en cuenta que no toda importación que pagó cuota compensatoria corresponde al producto examinado. Subrayó que dichas precisiones son una manifestación en defensa de sus intereses, por lo que no se justifica asociar la información desechada como parte de un documento de alegatos.

62. Agregó, que al desechar la información referida, la Secretaría atenta contra su derecho de defensa, al no permitirle pronunciarse ni aportar elementos sobre una cuestión que por primera vez se planteó en este procedimiento, por lo que no tuvo oportunidad de presentar la información desechada previamente, ni fue objeto de requerimiento por parte de la Secretaría, de hecho, la información desechada únicamente pretende precisar aspectos relativos al análisis de la Secretaría que dio a conocer en los hechos esenciales, por ello, debe considerarse como presentada en ejercicio de su derecho de defensa. Asimismo, solicitó se reconsidere la determinación de no tomar en cuenta la información desechada y se considere para el análisis sobre las importaciones del producto objeto de examen que pagaron cuota compensatoria durante el periodo de examen.

63. La Secretaría precisa que, contrario a lo que opina Deacero, en ningún momento asoció la información desechada como parte de los alegatos. Ahora bien, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping, los hechos esenciales únicamente tienen por objeto dar a conocer a las partes los elementos sobre los cuales la Secretaría basará su determinación. En este sentido, cabe reiterar, que el objeto de las manifestaciones a los hechos esenciales es únicamente el que las partes tengan la oportunidad de emitir su opinión al respecto, pero no para que las partes presenten información nueva o adicional, puesto que, las manifestaciones deben versar sobre los argumentos y las pruebas que fueron exhibidos de manera oportuna por las partes interesadas durante el procedimiento.

64. En este caso, la información que presentó Deacero es información nueva referente a las operaciones de importación del producto investigado que pagaron cuota compensatoria en el periodo de examen, información que pudo haber presentado oportunamente en los periodos de ofrecimiento de pruebas respectivos, previstos en el artículo 89 F primer párrafo y fracción I, de la LCE. Es decir, la determinación de no considerarlos en esta etapa, de ninguna manera atenta su derecho de defensa, puesto que tuvo la oportunidad de haberlos presentado, pero en el momento procesal oportuno.

65. En relación a que es la primera vez que se planteó este supuesto, la Secretaría considera incorrecta su afirmación. La productora nacional conocía esta información puesto que desde el 27 de agosto de 2012 que exhibió la respuesta al formulario y su escrito de argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo probatorio, presentó estimaciones del volumen y valor de las importaciones totales del producto objeto de examen que se realizaron durante el periodo examinado. Además, también fue requerida mediante oficio UPCI.416.12.2008 del 1 de octubre de 2012, para que explicara cómo había estimado el valor y volumen de las importaciones totales de malla hexagonal que había reportado. En respuesta a dicho requerimiento manifestó que estimó el valor y volumen de las importaciones totales del producto examinado con base en el análisis de la información específica de la base de datos de las operaciones de importación de malla hexagonal y en su experiencia y conocimiento del mercado, por tanto, si el interés de Deacero, como manifiesta, era precisar algunos aspectos en apoyo al análisis de las importaciones del producto examinado que la Secretaría realizaba, y que tuviera en cuenta que no toda importación que pagó cuota compensatoria correspondía al producto examinado, pudo haberlo precisado desde ese momento, sin embargo, no fue así, por tanto, no es procedente aceptar la información desestimada, en virtud de que, contrario a lo que señala, sí tuvo amplia oportunidad de exhibirla con antelación.

66. En consecuencia, son inoperantes los argumentos de Deacero, toda vez que la Secretaría en estricto respeto a su derecho de defensa, le otorgó amplia oportunidad para que presentara la información, los argumentos y las pruebas que considerara pertinentes en defensa de sus intereses, sin embargo, no presentó dicha información.

67. Por lo anterior, es improcedente la solicitud de la producción nacional de cambiar la determinación de la Secretaría de desechar la información antes referida, por lo que se confirma dicha determinación y se resolverá con base en la mejor información disponible, de conformidad con el artículo 6.8 y Anexo II párrafo 6 del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 último párrafo de la LCE.

F. Análisis de la continuación o repetición de la discriminación de precios

68. Ningún exportador chino ni importador del producto objeto de examen compareció al procedimiento para presentar información, argumentos y pruebas sobre valor normal, precio de exportación u otros aspectos del procedimiento, no obstante que se les otorgó amplia oportunidad para ello. En consecuencia, la Secretaría, realizó el examen sobre la repetición de la práctica de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 de la LCE. Tales hechos corresponden esencialmente a la información que Deacero e Industrial de Alambres proporcionaron en el curso del procedimiento. La Secretaría, también se allegó de información de conformidad con el artículo 82 de la LCE.

1. Precio de exportación

69. Deacero manifestó que del análisis del listado de importaciones proporcionado por el SAT, durante el periodo de examen, no se identificaron operaciones de malla hexagonal de acuerdo con la descripción de la mercancía objeto del presente examen. De igual manera, señaló que no se identificaron importadores que, de acuerdo a su experiencia, son compradores habituales de malla hexagonal.

70. Derivado de lo anterior, presentó una propuesta para calcular el precio de exportación del producto objeto de examen a partir de las cifras de importación en Estados Unidos obtenidas del US Trade Dataweb.

71. Deacero justificó la utilización de esta metodología por lo siguiente:

a.      Estados Unidos y México se ubican geográficamente en Norteamérica y comparten una frontera común, por lo que los costos asociados a la exportación del producto desde China podrían considerarse similares.

b.      En materia de logística, resulta prácticamente indiferente para un exportador chino enviar la mercancía a cualquiera de los dos mercados.

c.      Tanto en México como en Estados Unidos las importaciones del producto objeto de examen que provienen del resto del mundo se encuentran libres de arancel.

d.      El producto objeto de examen no está sujeto a la imposición de una cuota compensatoria en Estados Unidos que pudiera afectar sus condiciones de venta en el mercado.

e.      Estados Unidos ha sido el principal mercado de exportación de malla cincada de China, con un flujo de comercio estable en los últimos años.

f.       Podría preverse que los precios a los que se vende la malla hexagonal en Estados Unidos sean los mismos en caso de ingresar al mercado mexicano, dada la vecindad geográfica de ambos países y la apertura comercial que prevalece.

72. Deacero proporcionó las cifras de importación en valor y volumen para Estados Unidos correspondientes a la fracción arancelaria 7314.41.00 de la HTSUS de mayo de 2011 a abril de 2012. Señaló que esta fracción arancelaria concentra en mayor medida las importaciones de malla hexagonal, por lo que el precio que se obtiene resulta representativo. Con base en los datos anteriores, calculó el precio de exportación promedio ponderado de la malla hexagonal proveniente de China hacia Estados Unidos para el periodo de examen.

73. La Secretaría aceptó la propuesta de Deacero y calculó el precio de exportación promedio ponderado de la malla hexagonal, tomando como base las cifras de volumen en kilogramos y valor en dólares de las importaciones de Estados Unidos originarias de China, con fundamento en el artículo 40 del RLCE.

74. Adicionalmente, la Secretaría se allegó de la base de datos del Sistema de Gestión Comercial (GESCOM) e identificó que durante el periodo de examen se registraron importaciones de malla hexagonal, sin embargo, éstas son de un volumen poco significativo.

a. Ajustes

75. Deacero propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por los conceptos de flete interno en China, flete marítimo de China a Estados Unidos y trámites aduaneros en el país de origen, tomando como base las condiciones contenidas en la cotización de una empresa transportista.

76. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por dichos conceptos, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE.

2. Valor normal

77. De conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, cuando las importaciones sean originarias de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal de la mercancía de que se trate el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto del país con economía centralmente planificada para propósitos de la investigación.

78. Por su parte, el artículo 15 inciso a), sección ii), del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, señala que se podrá utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China si los productores sometidos a investigación no pueden demostrar claramente que prevalecen en la rama de producción que produce el producto similar, las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto.

79. En el presente examen no comparecieron empresas exportadoras de China, por lo que no hubo argumentos para considerar que en la rama de producción de malla hexagonal de China prevalecen condiciones de economía de mercado.

a. Selección de país sustituto

80. Deacero propuso a Brasil como país sustituto de China. Cabe señalar que tanto en la investigación antidumping que dio origen a la cuota compensatoria definitiva, como en el examen de cuota compensatoria previo a este procedimiento, Brasil fue considerado como país sustituto, sin que se refutara la selección.

81. El objeto de establecer un país sustituto con economía de mercado razonablemente similar al país exportador con economía centralmente planificada consiste en obtener una aproximación adecuada que permita calcular el valor normal del país exportador, sin las distorsiones propias de una economía centralmente planificada. La aproximación se realiza utilizando el valor normal del país sustituto en vez del valor normal del país de exportación. Por la utilización directa del valor normal del país sustituto, resulta fundamental que la selección sea apropiada, de modo que permita una comparación adecuada con el país en cuestión con economía centralmente planificada (en esta caso China). Si no se tiene un país sustituto adecuado, no se podría obtener un valor normal que permita hacer una comparación apropiada contra el precio de exportación de la mercancía objeto de examen.

82. El segundo párrafo del artículo 48 del RLCE señala que por país sustituto se entenderá “…un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto…”

83. Deacero aportó los siguientes elementos para sustentar que Brasil cubre los criterios para ser considerado país sustituto: i) produce la mercancía investigada; ii) el proceso de producción es similar, de esta manera los insumos y las cantidades que se utilizan también serán similares; iii) tiene disponibilidad de los insumos necesarios en la fabricación del producto investigado; iv) posee un nivel de desarrollo económico, del sector o de la industria, comparable al del país con economía de no mercado, y v) otros elementos, como la disponibilidad de la información de los precios internos y la existencia de mercado doméstico no distorsionado del producto examinado.

84. Del análisis de la información presentada por Deacero la Secretaría constató lo siguiente:

i. Producción de la mercancía investigada

85. Deacero proporcionó el estudio de mercado elaborado por la empresa consultora SETEPLA, donde refiere las cifras del mercado brasileño del producto objeto de examen en cuanto a productores, proceso productivo, tamaño actual del mercado y los precios de las empresas brasileñas.

86. De acuerdo con la información de dicho estudio de mercado, la producción de malla hexagonal se centra aproximadamente en 25 productores, de los cuales, 2 abarcan el 90% de la producción total del mercado. A su vez, estas dos empresas proveen de alambre galvanizado como insumo a otras empresas productoras, de las cuales, 3 son terminadoras y distribuidoras directas de una de ellas.

ii. Similitud en el proceso de producción

87. Deacero explicó el proceso de fabricación de malla hexagonal a partir del alambrón, como se señaló en los puntos del 12 al 16 de esta Resolución.

88. En China y Brasil la elaboración de la malla se lleva a cabo mediante un proceso de manufactura denominado “reverse twist” que utiliza máquinas de alta tecnología, donde se emplean de 1 a 3 trabajadores, a diferencia del proceso “direct twist” en el que interviene mano de obra intensiva. Deacero presentó información de empresas chinas que emplean este proceso de producción y el estudio de mercado de SETEPLA donde señala que este mismo proceso productivo es empleado por las principales empresas brasileñas.

iii. Disponibilidad de insumos

89. Para la elaboración de malla hexagonal se utilizan como insumos alambrón y cinc, y se puede observar que Brasil tiene amplia disponibilidad de ambos productos. En el caso del alambrón, tanto Brasil como China cuentan con una producción doméstica considerable, siendo China el principal productor con 122.114 millones de toneladas en 2011 y Brasil ocupando el sexto puesto con 3.126 millones de toneladas en ese mismo año, como se aprecia en el Cuadro 1.

Cuadro 1. Principales países productores de alambrón (millones de toneladas)

País

2011

China

122.114

CIS

6.467

Alemania

6.080

Japón

5.752

Italia

4.437

Brasil

3.126

España

2.771

Corea del Sur

2.650

Taiwán

2.279

Estados Unidos

2.271

México

2.269

Francia

1.962

Turquía

1.715

Total Mundial

190.853

Fuente: Deacero con base en CRU Monitor,Steel Long Products, Bars, Structurals and Wire Rods”, mayo de 2012.

90.    De igual manera, Brasil y China cuentan con una importante producción de cinc, la otra materia prima esencial en la elaboración de la malla hexagonal. En 2011 Brasil produjo un volumen de 186 mil toneladas, de acuerdo con las cifras de la Asociación Latinoamericana de Zinc, en tanto que la producción de China alcanzó 4.3 millones de toneladas, conforme a la U.S. Geological Survey, Mineral Commodity, Summaries 2013 del U.S Department of the Interior.

iv. Nivel de desarrollo económico

91. Tanto Brasil como China son considerados por organismos internacionales dentro del grupo de países de ingreso medio alto. Adicionalmente, ambos países tienen en común particularidades tales como una gran población, un enorme territorio y una gran cantidad de recursos naturales. Aunado a lo anterior, en los últimos años los dos países han presentado cifras de crecimiento tanto en Producto Interno Bruto (PIB) como en su participación de comercio. El informe del Banco de Inversiones Goldman Sachs de 2003: “Dreaming with BRICs: The Path to 2050” presenta proyecciones que muestran un gran potencial de desarrollo para estas economías. Indica que Brasil es el país más grande de América Latina, tanto en extensión como en población, con grandes recursos naturales y una fuerte base industrial, además de que ha instrumentado políticas macroeconómicas y sociales que han contribuido a mantener un periodo extenso de estabilidad política y económica, crecimiento y avances sociales.

v. Otros elementos

92. En el mercado brasileño existen condiciones de libre competencia en el sector. A partir de principios de los 90 el gobierno de Brasil llevó a cabo acciones de privatización de la industria siderúrgica y eliminación de controles de precios, así como un importante impulso a las inversiones en las etapas de los procesos productivos relacionados con la generación de productos nuevos de alto valor unitario para el mercado local. Deacero presentó como referencia el artículo “Competitividad industrial en Brasil, 10 años después de la liberalización”, publicado en el número 82 de la Revista de la CEPAL de abril de 2004.

93. Brasil no está sujeto a investigación por países miembros de la OMC en materia de dumping o subvenciones respecto al producto investigado. Deacero presentó un listado del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior obtenido a través del Instituto Brasileiro de Siderurgia, en el que se detallan los productos siderúrgicos de origen brasileño sujetos a cuotas compensatorias (investigaciones en materia de dumping y subvenciones), y no aparece el producto objeto de examen como sujeto a dichos procedimientos y medidas. Por su parte, la Secretaría corroboró que en la OMC no existen investigaciones en contra de Brasil referentes al producto sujeto a examen.

vi. Determinación de la Secretaría

94. De acuerdo con los argumentos y las pruebas proporcionados por Deacero y con fundamento en los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y 15 inciso a) sección ii) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la Secretaría aceptó utilizar a Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.

b. Precios internos de Brasil

95. Para acreditar el valor normal, Deacero presentó el estudio de mercado elaborado por la empresa consultora SETEPLA que contiene los precios de venta en el mercado interno de Brasil de malla hexagonal, correspondientes al mes de agosto de 2012.

96. Deacero señaló que los precios son representativos y corresponden a operaciones comerciales normales, toda vez que, de acuerdo con la información del estudio de mercado de SETEPLA, en Brasil existen aproximadamente 25 productores de malla hexagonal, pero la producción está concentrada en dos empresas Belgo-Mineira Bekaert Ltda. (“Belgo Bekaert”) y Morlan, con el 90% de la participación del mercado. Estas dos compañías producen el alambre galvanizado que se utiliza para la producción de mallas y también son las principales proveedoras de este insumo para otros productores de malla hexagonal.

97. Los precios de malla hexagonal contenidos en el estudio de mercado de SETEPLA se refieren a cotizaciones de las empresas productoras Morlan, Paganini & Cia. Ltda. (“Paganini”), Fábrica de Tela Guará Comércio e Indústria Ltda. (“Guará”), Catumbi Telas Metálicas Ltda. (“Catumbi”), Telas Piracicaba Indústria e Comércio Ltda. (“Piracicaba”) y de las empresas distribuidoras de Belgo Bekaert, São Jorge, Telaria Amaral Ltda. (“Amaral”) y Telas Cupecé Arames e Ferragens Ltda. (“Cupecé”), para el mes de agosto de 2012, en reales por m2 o en reales por rollo, considerando diferentes aberturas, calibres y alturas.

98. La Secretaría cotejó los precios presentados en el estudio de mercado de SETEPLA con las cotizaciones enviadas por las empresas y observó que algunos precios no estaban especificados en las cotizaciones, o bien, no correspondían a los calibres, aberturas y alturas considerados, por lo que dichos precios fueron excluidos del análisis.

99. Además, el estudio de mercado de SETEPLA presentó precios para malla hexagonal con abertura de ½", 1", 2" y 3". Dado que el producto objeto de examen únicamente abarca malla hexagonal de ½" a 2", la Secretaría descartó los precios de la malla de 3".

100. Con el fin de homogeneizar las cotizaciones a reales por m2, SETEPLA propuso, inicialmente, considerar todos los rollos con una superficie de 50 m2. Sin embargo, también calculó el número de m2 de cada malla mediante la multiplicación del largo por su altura.

101. La Secretaría determinó que esta última opción era el método apropiado para convertir las cotizaciones por rollos en cotizaciones por m2, por lo que, para obtener el número de m2 multiplicó el largo de cada rollo por su altura.

102. Con base en lo anterior, la Secretaría calculó los precios de malla hexagonal para el mes de agosto de 2012 en reales por m2 considerando las diferentes aberturas, calibres y alturas.

c. Ajustes

103. Conforme al estudio de mercado de SETEPLA, Deacero propuso ajustar los precios por el monto del IPI que asciende a 15%, para las empresas Guará, Catumbi, Piracicaba, São Jorge, Amaral y Cupecé, ya que estaba incluido en las cotizaciones.

104. Del mismo modo, Deacero propuso ajustar los precios por el monto del ICMS a la tasa de 12%, para las empresas Morlan, Paganini, Catumbi y Cupecé, y del 18% para las empresas Piracicaba, São Jorge y Amaral.

105. Además, propuso aplicar un ajuste por intermediación de 23.1% para el caso de las empresas São Jorge, Amaral y Cupecé, que son distribuidoras de malla de Belgo Bekaert.

106. Por otra parte, la Secretaría observó que para las cotizaciones de las empresas Guará, Catumbi, São Jorge y Cupecé que incluyeron un plazo en las condiciones de pago, no se efectuó el ajuste por crédito que corresponde, por lo que, la Secretaría procedió a realizar el cálculo tomando como base el promedio de la tasa de interés que publicó el Banco Central de Brasil durante el periodo de examen.

107. El Cuadro 2 muestra los ajustes que se efectuaron a los precios de cada empresa.

Cuadro 2. Ajustes aplicados al precio interno de las empresas brasileñas de malla hexagonal

Empresa

IPI

ICMS

Crédito

Intermediación

Morlan

 

X (1)

 

 

Paganini

 

X (1)

 

 

Guará

X

 

X

 

Catumbi

X

X (1)

X

 

Piracicaba

X

X (2)

 

 

São Jorge

X

X (2)

X

X

Amaral

X

X (2)

 

X

Cupecé

X

X (1)

X

X

(1) ICMS de 12%.

(2) ICMS de 18%.

108. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 57 del RLCE, la Secretaría aceptó los ajustes por los impuestos IPI e ICMS y por intermediación propuestos por Deacero e incluyó el ajuste por crédito.

109. Para convertir los precios ajustados a nivel ex fábrica, de reales por m2 a reales por kilogramo, se utilizaron los siguientes factores proporcionados por SETEPLA, aplicables según la abertura y el calibre de la malla.

Cuadro 3. Factores de conversión de reales por m2 a reales por kilogramo

Abertura

Calibre

kg/m²

½"

24

0.33

1"

22

0.30

2"

22

0.14

2"

18

0.50

Fuente: SETEPLA.

110. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría calculó el precio interno ajustado a nivel ex fábrica en el mercado de Brasil en reales por kilogramo, para el mes de agosto de 2012 para malla hexagonal de diferentes aberturas, calibres y alturas.

111. Para estimar los precios de malla hexagonal en el periodo de examen, SETEPLA presentó un índice de precios con base 100 para el mes de mayo de 2011 que fue elaborado utilizando cotizaciones de la empresa Morlan para malla de ½" por 24 en reales por tonelada para los meses de mayo, agosto y noviembre de 2011 y febrero, abril y agosto de 2012.

112. Deacero propuso emplear el índice de precios presentado por SETEPLA para deflactar los precios del mes de agosto de 2012 en reales por kilogramo, mediante la aplicación del factor del mes respectivo del índice de precios. De esta manera, propuso calcular un precio promedio para los meses de mayo a julio de 2011, agosto a octubre de 2011, noviembre de 2011 a enero de 2012, febrero a marzo de 2012 y abril de 2012.

113. Para convertir los precios obtenidos en reales por kilogramo a dólares por kilogramo, Deacero propuso tomar el tipo de cambio del Banco Central de Brasil de cada uno de los meses señalados en el índice de precios.

114. Finalmente, propuso calcular el valor normal de malla hexagonal para el periodo de examen comprendido del 1 mayo de 2011 al 30 de abril de 2012 en dólares por kilogramo, mediante el promedio de los distintos precios obtenidos al aplicar la metodología descrita anteriormente.

115. La Secretaría aceptó la metodología propuesta por Deacero para deflactar los precios de agosto de 2012 de conformidad con el índice de precios elaborado por SETEPLA y calculó un precio promedio para los meses de mayo a julio de 2011, agosto a octubre de 2011, noviembre a enero de 2012, febrero a marzo de 2012 y abril de 2012, en reales por kilogramo.

116. Para convertir los precios de reales por kilogramo a dólares por kilogramo, la Secretaría consideró el promedio del tipo de cambio de cada uno de los periodos señalados en el punto anterior, con base en la información que se encuentra en la página de Internet del Banco Central de Brasil.

117. Conforme a la metodología descrita anteriormente, la Secretaría calculó el valor normal en el mercado interno de Brasil de la mercancía investigada en dólares por kilogramo conforme al promedio de los precios deflactados en dólares.

3. Conclusión

118. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos del 69 al 117 de la presente Resolución y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54, 64 y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de valor normal y del precio de exportación a Estados Unidos y encontró que existen elementos suficientes para suponer que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de malla hexagonal de origen chino, que ingresen por las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE. Esta determinación se corrobora en caso de que se consideraran las transacciones de importación a que se refiere el punto 74 de esta Resolución.

G. Análisis de la continuación o repetición del daño

119. Con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de malla hexagonal, originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de la producción nacional del producto similar.

120. Esta evaluación comprende un análisis sobre: i) el volumen real y potencial de las importaciones objeto de examen, ii) el efecto real y potencial sobre los precios del producto nacional similar, iii) el efecto real y potencial sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional y iv) la capacidad productiva y el potencial exportador de China. La Secretaría consideró para ello, los datos del periodo de análisis comprendido del 1 de enero de 2008 al 30 de abril de 2012, así como las cifras del periodo de examen que comprende del 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012. Salvo indicación en contrario, la descripción de la tendencia de los indicadores económicos durante un año determinado o periodo se hace con respecto al comparable inmediato anterior.

1. Rama de producción nacional

121. Deacero señaló que la producción nacional de malla hexagonal se integra por ella misma e Industrial de Alambres, quien manifestó su adhesión y apoyo al presente examen, y otros cuatro pequeños productores quienes conjuntamente representan el 100% de la producción nacional. La Secretaría corroboró los porcentajes señalados mediante la revisión de los volúmenes de producción que reportaron Deacero, Industrial de Alambres y la ANTAAC.

122. La Secretaría de manera adicional realizó las siguientes acciones:

a.      Requirió a la ANTAAC información adicional de los productores que señaló representan el 6% de la producción nacional de malla: Mallas Punto Azul, S.A. de C.V., Telas Metálicas Industriales, S.A. de C.V., Alambrados Mexicanos, S.A. de C.V. y Ceccsamex, S.A. de C.V. (“Mallas Punto Azul”, “Telas Metálicas Industriales”, “Alambrados Mexicanos” y “Ceccsamex”, respectivamente).

b.      Solicitó a Industrial de Alambres sus indicadores económicos y financieros de la mercancía similar.

c.      Indagó la existencia de otros productores a través de la revisión de directorios, buscadores y páginas de Internet sin hallar otros posibles productores de la malla hexagonal objeto de este examen de vigencia.

123. A partir del análisis de la información anterior, la Secretaría determinó que: a) las empresas Deacero, Industrial de Alambres, Mallas Punto Azul, Telas Metálicas Industriales, Alambrados Mexicanos y Ceccsamex, constituyen el total de la producción nacional de malla cincada de alambre de acero, y b) Deacero e Industrial de Alambres constituyen el 94% de la producción nacional de malla hexagonal, por lo que son representativas de la producción nacional del producto objeto de este examen, en términos de lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 del RLCE.

2. Mercado internacional

124. Deacero no presentó información específica para la malla hexagonal en el mercado internacional, sus estadísticas se refieren al capítulo 73 del Sistema Armonizado donde se encuentra el producto objeto de examen. Señaló que China cada vez ingresa a más países con este producto, ya que cuenta con capacidad instalada suficiente por lo que es previsible que una parte importante de la misma se oriente a la exportación de productos derivados del alambrón de mayor valor agregado como es el caso del producto objeto del presente examen.

125. La Secretaría obtuvo las estadísticas de importaciones y exportaciones internacionales de las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49 de las bases de datos UN Comtrade, porque en éstas se encuentran las fracciones arancelarias en las que se clasifica el producto sujeto a cuota compensatoria. Además del producto objeto de análisis se registran: las demás telas metálicas tejidas; las demás redes y rejas cincadas, soldadas en los puntos de cruce; las demás telas metálicas, redes y rejas cincadas; y las demás telas metálicas, redes y rejas, respectivamente; sin embargo, es la mejor información disponible a la que se tuvo acceso.

126. La información de esta fuente indica que las exportaciones mundiales de telas metálicas cincadas, en general, registraron entre 2008 y 2011 una reducción promedio anual de 2%, por su parte, las importaciones mundiales registraron un decremento promedio anual de 2% de 2008 a 2011. Los principales países importadores en ese periodo fueron Estados Unidos, Italia y Francia, quienes en 2011 atrajeron el 18%, 6% y 5% del total, respectivamente.

3. Mercado nacional

127. La producción nacional registró incrementos desde 2010 y hasta el primer cuatrimestre de 2012, por lo que ésta representó entre 2 y 3 veces el consumo del mercado interno. La producción nacional de malla hexagonal, disminuyó 7% en 2009, pero se incrementó 24% y 10% en 2010 y 2011, respectivamente. En enero-abril de 2012 aumentó 2% con respecto a igual periodo del año anterior.

128. A lo largo del periodo analizado las exportaciones bajaron 25% en 2009, pero en 2010 y 2011 crecieron en 47% y 17%, respectivamente. Sin embargo, en el primer cuatrimestre de 2012 mostraron una reducción de 13%.

129. Durante el periodo analizado el mercado nacional creció todos los años y participaron en él con sus exportaciones a diversos países. El Consumo Nacional Aparente (CNA) de malla hexagonal, medido como la producción nacional, más las importaciones totales, menos las exportaciones, registró un crecimiento de 20%, 2% y 1% en 2009, 2010 y 2011 respectivamente, y durante enero a abril de 2012 aumentó en 38%.

130. Las estadísticas del GESCOM y el listado de importaciones del Sistema de Información Comercial de México (SICM), muestran que las importaciones de malla hexagonal tuvieron durante el periodo analizado su origen en 12 países: Alemania, Bélgica, Canadá, China, Corea, España, Estados Unidos, Japón, Líbano, Países Bajos, Tailandia y Taiwán. El volumen de las importaciones disminuyó 50% en 2009, posteriormente creció 29% y 56% en 2010 y 2011, respectivamente, mientras que en enero-abril de 2012 aumentaron 291%. Las importaciones representaron el 3% del CNA en 2008, 1% en 2009 y 2% en 2010, 3% en 2011 y 4% en el primer cuatrimestre de 2012.

4. Análisis sobre el volumen real y potencial de las importaciones

131. Con base en la información proporcionada por la CANACERO, Deacero analizó las estadísticas de importación para las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 e identificó el producto sujeto a cuota compensatoria de la siguiente forma:

a.      Seleccionó los valores y volúmenes de los importadores que tiene conocimiento importan y comercializan malla hexagonal.

b.      Eligió las operaciones de importación cuya descripción de la mercancía indica que se trata de malla hexagonal.

132. La Secretaría se allegó de información adicional para valorar la estimación de las importaciones de la malla sujeta a cuota compensatoria que realizó Deacero, por lo que procedió como se describe a continuación:

a.      Analizó las estadísticas de importación que Deacero aportó y eliminó las operaciones que describen productos diferentes al examinado tales como: hojas de acero de malla cuadrada cincada, malla ciclónica, cerca graduada y malla hexagonal de acero inoxidable.

b.      Desarrolló una muestra aleatoria con representatividad estadística con base en los pedimentos de importación y documentos anexos que presentaron el SAT y diversos agentes aduanales de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99.

c.      Identificó en el listado de pedimentos del GESCOM las transacciones de las fracciones arancelarias antes señaladas, que durante el periodo analizado pagaron cuota compensatoria.

d.      Examinó el listado de importaciones del SICM y tomó en consideración los registros de la mercancía cuya descripción indica que se trata de malla hexagonal.

133. De acuerdo con la información que presentó Deacero y las estadísticas que la Secretaría se allegó, constató que las importaciones de malla hexagonal originarias de China fueron insignificantes durante el periodo analizado; de hecho, sólo se registraron importaciones de 329 kilogramos y 440 kilogramos para los años de 2010 y 2011, respectivamente.

134. Con base en los resultados descritos, la Secretaría determinó que en el periodo analizado la aplicación de la cuota compensatoria a las importaciones de malla hexagonal originarias de China fue efectiva para inhibir la concurrencia de las mismas al mercado nacional en condiciones de dumping.

135. Deacero argumentó que de eliminarse o reducirse la cuota compensatoria, es claramente previsible que aumentarían los niveles de importaciones, dado el crecimiento de la capacidad instalada de producción de alambrón en China y los bajos precios a los que está concurriendo el producto objeto de examen en la zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Estados Unidos específicamente), así como la política china de exportar productos siderúrgicos de mayor valor agregado, como son aquellos comprendidos en el capítulo 73 del Sistema Armonizado, donde se encuentran la malla hexagonal objeto de examen.

136. Asimismo, señaló que existe la probabilidad fundada de que las exportaciones del producto objeto de examen ingresen al mercado mexicano dada su apertura comercial, dando lugar a la repetición de importaciones de productos provenientes de China en una situación de discriminación de precios. Al respecto, manifestó que los hechos que sustentan esta probabilidad son los siguientes:

a.      Los precios de las exportaciones chinas se realizarían en condiciones de dumping y concurrirían al mercado nacional a niveles que se ubicarían por debajo del precio nacional, lo que incentivaría la demanda por importaciones.

b.      China se ha convertido en un exportador neto de productos siderúrgicos y en especial de valor agregado. Las exportaciones de productos comprendidos en la partida arancelaria 731441, en donde se encuentran las mallas cincadas de alambre de acero, originarias de China al mundo han crecido en un 50.37% de 2007 al 2011.

c.      El creciente potencial productivo de China en materia de alambrón de acero, producto que representa el principal insumo para la fabricación del producto objeto de examen y que constituye la categoría de producto más desagregado a la cual la Deacero tuvo acceso.

d.      A partir del 1 de enero del 2012 el arancel en México para el producto objeto de examen ha quedado totalmente desgravado, eliminando por completo el nivel de protección arancelaria que estuvo vigente (15% en 2006) y facilitando el ingreso al mercado mexicano de la malla hexagonal.

e.      China mantiene tratamientos e incentivos fiscales que propician el incremento de las exportaciones.

f.       México se encuentra entre los principales países criadores de pollos y de aves de granja o aves de corral, ocupando el sexto lugar a nivel mundial. Debido a que la avicultura es el principal usuario de la malla hexagonal existe un mercado atractivo para las importaciones. Al respecto, agregó que la malla hexagonal es un producto maduro destinado en un 90% al sector agropecuario, en un 7% al sector construcción y el restante 3% al sector doméstico, mientras que entre los principales clientes destacan las ferreterías, materialistas para la construcción, comercializadores del hierro y el acero y uniones ganaderas.

137. Con base en las premisas descritas en el punto anterior, Deacero estimó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, el volumen de las importaciones anuales de la mercancía objeto de examen para 2013 y 2014 ascendería a 1,880 toneladas. Para dicha estimación la metodología utilizada por Deacero se basó en aplicar al volumen de las importaciones investigadas en el procedimiento original, la tasa de crecimiento de las importaciones originarias de China hechas por Estados Unidos, durante el periodo 2002-2012 que se clasifican en la fracción arancelaria 7314.41.00 de la HTSUS.

138. De acuerdo con dichas estimaciones, el volumen probable de las importaciones originarias de China y los bajos precios a que concurrirían al mercado nacional tendrían efectos de desplazamiento en las ventas al mercado interno de la industria nacional, afectando a la baja dicho indicador, lo que permitiría a dichas importaciones representar el 33% de las ventas y el 13% de la producción nacional estimadas para 2013.

139. Con base en el análisis descrito en los puntos precedentes, la Secretaría determinó que de eliminarse la cuota compensatoria existe la probabilidad fundada de que aumente el volumen de las importaciones de malla hexagonal originarias de China en condiciones de dumping, incrementando la participación de las mismas en el mercado nacional, para atender los mismos clientes de los productores nacionales, a través de los mismos canales de distribución.

5. Efecto real y potencial sobre los precios

140. Durante el periodo analizado, la Secretaría observó que el precio de venta al mercado interno de la malla hexagonal bajó 21% en 2009, en 2010 y 2011 creció 12% y 8%, respectivamente, por lo que acumuló una disminución de 5% de 2008 a 2011, mientras que en el periodo enero-abril de 2012 disminuyó 4% en comparación con igual lapso del año anterior.

141. La Secretaría procedió a analizar las exportaciones de China hacia otros países con el fin de establecer el volumen y precio al que la mercancía objeto de examen ingresa a otros países. Lo anterior para determinar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria y se vendan en el mercado nacional, daría lugar a una reducción de los precios nacionales o contendría su incremento que en otro caso habría de producirse; factores que podrían propiciar la demanda de nuevas importaciones.

142. Deacero argumentó que los precios a los que concurren las exportaciones chinas a otros mercados, en particular a Estados Unidos, se realizan en condiciones tales que al compararlos con los precios de venta al mercado interno de la industria nacional se observan importantes márgenes de subvaloración. La Secretaría analizó el comportamiento de los precios de las importaciones de malla de acero hechas por Estados Unidos originarias de China utilizó las importaciones que se registraron en la base de datos de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos durante el periodo de 2008 a 2011 proporcionados por el productor nacional y observó lo siguiente:

a.      Los precios de las importaciones de China a Estados Unidos bajaron 15% en 2009, pero subieron 2% y 10% durante 2010 y 2011, respectivamente. Lo anterior significa una reducción de 4% de los precios del 2008 al 2011.

b.      Al comparar el precio de las importaciones hechas por Estados Unidos, originarias de China, con el precio de las ventas al mercado interno que realizó la rama de producción nacional, se observaron márgenes de subvaloración en los cuatro años que van de 2008 a 2011, en 18%, 11%, 19% y 17%, respectivamente.

c.      Adicionalmente, el precio de las importaciones originarias de otros países al mercado nacional creció de manera continua de 2009 a 2011 en 8%, 23% y 27%, respectivamente. Al comparar el precio de las importaciones en México originarias de otros países con los precios a los que concurren las exportaciones de origen chino a Estados Unidos se observó que éstos se habrían ubicado 36%, 49%, 68% y 64% por debajo en 2008, 2009, 2010 y 2011, respectivamente.

143. Adicionalmente, la Secretaría analizó el comportamiento sobre los precios de las exportaciones de China a Estados Unidos y el diferencial entre el precio de éstas con respecto al precio de la mercancía similar en el mercado interno, con base en los valores y volúmenes registrados en UN Comtrade durante el periodo 2008-2011 y observó lo siguiente:

a.      Estados Unidos es el principal importador en el mundo y es el principal destino de las exportaciones de China.

b.      Los precios de las exportaciones de China a Estados Unidos bajaron 17% en 2009, pero subieron 3% y 9% durante 2010 y 2011, respectivamente. Lo anterior significa una reducción de 7% de los precios del 2008 al 2011.

c.      Al comparar el precio de las exportaciones de China a Estados Unidos con el precio de las ventas al mercado interno que realizó la rama de producción nacional, se observaron márgenes de subvaloración en los cuatro años que van de 2008 a 2011, en 28%, 24%, 30% y 30%, respectivamente.

d.      Por otra parte, el precio de las importaciones originarias de otros países al mercado nacional creció de manera continua de 2009 a 2011 en 8%, 23% y 27%, respectivamente, mientras que en enero - abril de 2012 subieron 5%. Al comparar el precio de las importaciones en México originarias de otros países con los precios a los que concurren las exportaciones de origen chino a Estados Unidos se observó que éstos se habrían ubicado 44%, 57%, 64% y 69% por debajo en 2008, 2009, 2010 y 2011, respectivamente.

144. Asimismo, para sustentar los efectos negativos en los precios nacionales, Deacero estimó el precio al que concurrirían las importaciones de origen chino al mercado, a partir del precio promedio al que las importaciones originarias de China se realizaron en Estados Unidos en el periodo objeto de examen, ajustado a nivel ex works, y le agregó los gastos de fletes y de internación requeridos para ubicarlos en aduana mexicana. Al comparar dicho precio con el precio promedio planta de la industria nacional registrado en el periodo de enero de 2008-abril de 2012, se observó un margen de subvaloración de 12%.

145. Con base en las estimaciones de los precios y volúmenes a que probablemente concurrirían las importaciones originarias de China al mercado mexicano, Deacero proyectó los precios y ventas al mercado interno, para lo cual consideró que ambos indicadores se verían afectados en magnitud similar, ya que el precio de sus ventas al mercado interno en 2013 y 2014 se ubicaría 19% y 15% por debajo del registrado en 2011, respectivamente.

146. La Secretaría estimó que las proyecciones que presentó Deacero, permiten concluir que existe una probabilidad fundada de que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de malla hexagonal originarias de China concurrirían al mercado nacional con márgenes de subvaloración que repercutirían negativamente en los precios internos e incrementarían la demanda por nuevas importaciones, lo que tendría efectos negativos en las ventas al mercado interno de los productores nacionales.

6. Efecto real y potencial sobre la rama de producción nacional

147. Con base en la información disponible en el expediente, la Secretaría observó que el volumen de la producción nacional se contrajo 7% en 2009 y luego aumentó 24% y 10% en 2010 y 2011, respectivamente, acumulando un crecimiento de 27% entre 2008 y 2011. Mientras que en el primer cuatrimestre de 2012 registró un crecimiento de 2% en relación con los mismos meses del año anterior.

148. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron 26% en 2009, disminuyeron 10% en 2010 y crecieron 5% durante 2011, por lo que el crecimiento acumulado de 2008 a 2011 ascendió a 19%. A lo largo de los primeros cuatro meses de 2012 éstas aumentaron en 18%.

149. Los ingresos por ventas al mercado interno expresados en pesos de diciembre de 2011, aumentaron 19% en 2009, bajaron 10% durante 2010 y crecieron 7% en 2011, dando lugar a un crecimiento acumulado entre 2008 y 2011 de 14%.

150. El empleo disminuyó 1% en 2009, se incrementó en 2010 y 2011 en 4% y 6%, respectivamente, dando lugar a un crecimiento acumulado de 9% entre 2008 y 2011. En el lapso enero-abril de 2012 subió 1% respecto al periodo comparable anterior.

151. La productividad disminuyó 3% en 2009, subió 15% y 3% en 2010 y 2011, por lo que presentó un crecimiento acumulado de 15% a lo largo del periodo 2008-2011, mientras que en el primer cuatrimestre de 2012 subió 1%. Por otra parte, la masa salarial bajó 8% en 2009, creció 9% y 11% en 2010 y 2011, respectivamente, acumulan un crecimiento de 11%, mientras que en enero-abril de 2012 disminuyó 7%.

152. La capacidad instalada disminuyó 2% en 2009 y 2010 y se redujo 1% en 2011, por lo que acumuló de 2008 a 2011 una contracción de 5%, mientras que en los primeros cuatro meses de 2012, ésta creció 16%. El porcentaje de utilización de la capacidad instalada fue de 58%, 56%, 69% y 77% a lo largo del periodo 2008-2011, en el primer cuatrimestre de 2011 y 2012 se empleó el 77% y 68% de la misma, respectivamente.

153. Los inventarios bajaron 10% y 11% en 2009 y 2010, respectivamente, en 2011 aumentaron 11% y acumularon a lo largo del periodo 2008-2011 una reducción de 11%. Sin embargo, en el primer cuatrimestre de 2012 registraron un aumento de 20%.

154. La Secretaría analizó la situación financiera de las empresas integrantes de la rama de producción nacional durante el periodo analizado con base en su estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar para los años 2008 a 2011, para los periodos de mayo de 2010-abril de 2011 y mayo de 2011-abril de 2012.

155. Al respecto, la Secretaría observó que las utilidades operativas específicas de la producción nacional de malla hexagonal aumentaron 1.0% en 2009 y bajaron 14% durante 2010, mientras que en 2011 registraron un crecimiento de 1.8%, por lo que al contrastar 2008 y 2011 se observa una baja de 11.7%. Para el periodo mayo de 2011-abril de 2012 los resultados operativos aumentaron 7.6%, respecto al periodo comparable anterior.

156. El Rendimiento Sobre la Inversión (ROA, por sus siglas en inglés) calculado a nivel operativo se comportó de forma positiva en los años 2008 a 2011: 22%, 10.9%, 7.8% y 10.9%, respectivamente. Mientras que la contribución del producto similar al ROA registró una tendencia a la baja durante los mismos años: 0.23%, 0.24%, 0.20% y 0.17%, respectivamente.

157. La capacidad de reunir capital mide la suficiencia de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. Ésta se analizó a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:

a.      Los niveles de solvencia y liquidez para la rama de producción nacional reportaron niveles adecuados (dado que la relación es de 1 a 1 o superior):

i.      La relación de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 1.38 en 2008, 1.61 en 2009, 1.75 en 2011 y 2.70 en 2011.

ii.     La prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles de 1.01 y 1.08 en 2008 y 2009, mientras que para 2010 y 2011 fue de 1.11 y 1.87.

b.      En el nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, el apalancamiento de 2008 a 2011 se ubicó en niveles no adecuados, en tanto que la razón de deuda fue manejable:

i.      El pasivo total a capital contable fue de 266% en 2008, 174% en 2009, 159% en 2010 y 207% en 2011.

ii.     El pasivo total a activo total registró niveles de 73% y 64% en 2008 y 2009, mientras que para 2010 y 2011 fue de 61% y 67%, respectivamente.

158. Con base en la información que obra en el expediente y del análisis descrito anteriormente, la Secretaría determinó que la aplicación de la cuota compensatoria tuvo efectos positivos sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional durante el periodo de análisis. La mejoría en su desempeño se observó en el crecimiento de su producción, ventas al mercado interno, la reducción de sus inventarios, el incremento en el empleo y en la tasa de utilización de la capacidad instalada.

159. Deacero argumentó que la eliminación o reducción de la cuota compensatoria provocaría una pérdida de las ventas nacionales, los precios mostrarían un deterioro que llevaría a la pérdida de producción y el aumento de la capacidad instalada ociosa. Sustentó su argumento en la proyección de sus indicadores económicos y financieros para 2012, 2013 y 2014.

160. Señaló que dados los precios ofrecidos por los productores chinos del producto objeto de examen en otros mercados como el de Estados Unidos, la eliminación o reducción de la cuota compensatoria, daría lugar a márgenes de subvaloración promedio de 17% con respecto a los precios del producto similar.

161. Con el fin de analizar los efectos sobre la producción nacional, Deacero presentó un escenario prospectivo en caso de eliminar la cuota compensatoria, en los siguientes términos:

a.      Asumió que las importaciones de malla hexagonal originarias de China, señaladas en el inciso anterior, podrían desplazar en igual medida las ventas al mercado interno, dando lugar a un crecimiento en sus ventas al mercado interno de 3.5% en 2012, seguido por una reducción de 21% durante 2013 y un aumento de 5% en 2014.

b.      La capacidad instalada podría aumentar en 14% durante 2012 y se mantendría constante a lo largo de 2013 y 2014. Asimismo, el porcentaje de su utilización disminuiría 7 y 6 puntos porcentuales en 2012 y 2013, respectivamente. Mientras que en 2014 su uso crecería en 3 puntos porcentuales.

c.      En relación con la información financiera, Deacero exhibió proyecciones para 2012, 2013 y 2014 basadas en la estimación del volumen de producción, el cual fue determinado en función de la estimación de los volúmenes de los inventarios iniciales y finales.

d.      En lo relativo a proyectos de inversión, Deacero presentó un proyecto cuyo objetivo es incrementar y hacer más eficiente la producción de la malla objeto de análisis, por lo que proporcionó los flujos de efectivo, el monto de la inversión, el origen de los recursos, la vida útil y la tasa de descuento. Adicionalmente, presentó un escenario que muestra la afectación que tendría al haber importaciones de la mercancía investigada en condiciones de discriminación de precios.

162. Sobre la información financiera, la Secretaría observó que:

a.      En 2013 y 2014 los resultados operativos podrían disminuir 57.8% y 59.8%, respectivamente, debido principalmente a la reducción en los ingresos por ventas. De manera que el margen operativo bajaría en 13 puntos porcentuales y 15.2 puntos porcentuales en 2013 y 2014, respectivamente.

b.      Sobre el proyecto de inversión, se observó que los flujos de efectivo podrían registrar en promedio una baja en el volumen de venta en 3%, en tanto el precio lo haría en 3.3%, ocasionando una baja de 6.6% en los ingresos por ventas, lo que daría lugar a un Valor Presente Neto (VPN) ligeramente inferior al reportado en el escenario donde no considera las importaciones a precios desleales y una Tasa Interna de Retorno (TIR) inferior en un punto porcentual. No obstante, el escenario fue viable, toda vez que mostraron un VPN positivo y una TIR superior a la tasa de descuento.

163. La Secretaría valoró la metodología que utilizó Deacero para el cálculo de sus proyecciones y las consideró aceptables, dado que se realizaron con base en sus indicadores bajo un método de estimación aceptable, obteniendo valores que guardan proporción en su conjunto, y fueron calculadas a partir de la probabilidad fundada de un incremento potencial de las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

164. Al respecto, la Secretaría observó que ante la eliminación de la cuota compensatoria los indicadores económicos y financieros de la producción nacional registrarían un deterioro importante, lo que refuerza la probabilidad de la repetición del daño a la rama de la producción nacional.

165. Este resultado se fortalece al contrastarlo con el escenario propuesto por Deacero en el caso de que se mantuviera la cuota compensatoria. Deacero consideró para realizar sus proyecciones, la estimación del crecimiento del PIB para México hecha por el Banco Mundial, por lo que su tasa de crecimiento sería de 3.5%, 4.0% y 3.9% para 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

166. Al respecto, la Secretaría consideró que dicha metodología es razonable y se sustenta en el comportamiento racional del mercado en el que las importaciones investigadas desplazarían a las ventas nacionales en el mercado mexicano debido al diferencial observado en la producción, la utilización de la capacidad instalada, los precios y las ventas de la industria nacional al mercado interno.

Gráfica 1. Comportamiento proyectado por Deacero sobre algunas variables económicas con cuota compensatoria y sin cuota compensatoria, 2013

Fuente: Deacero.

167. En este escenario, Deacero estimó que la tasa de crecimiento de su producción sería de 1% y 3% para 2013 y 2014, respectivamente. En el caso de las ventas al mercado interno y el precio de las mismas, éstas podrían aumentar en 4% para ambos años. Por lo que se refiere la capacidad instalada luego de crecer 13% en 2012, permanecería sin cambio a lo largo de 2013 y 2014. Para el porcentaje de utilización de la capacidad estimó un aumento de 1% y 2% para 2013 y 2014, respectivamente. Por lo que se refiere a inventarios, empleo y salarios no se dispuso de estimaciones para la rama de producción nacional.

168. En el caso de las ventas al mercado externo, consideró la estimación para el PIB de Estados Unidos que elaboró Standar & Poor´s para 2012 a 2014 por lo que crecerían en 2.0%, 2.1% y 2.9%, respectivamente.

169. La capacidad instalada para 2012 se calculó multiplicando por tres la capacidad de enero a abril del mismo año más el aumento generado por el proyecto de inversión existente y, posteriormente, la mantuvo constante para 2013 y 2014. Así que de 2011 a 2012 la capacidad instalada crecería en un 13.5% y se mantiene constante para los siguientes años.

170. Para el cálculo de los inventarios utilizó el número de días de inventario promedio registrado para cada año del periodo analizado y lo aplicó a las ventas totales estimadas para el periodo proyectado. Al respecto, los inventarios de Deacero aumentarían, en tanto que se careció de información para el resto de la producción nacional.

7. Capacidad productiva y potencial exportador de China

171. La Secretaría analizó los argumentos y la información que obra en el expediente administrativo para evaluar la capacidad instalada y la producción de alambrón, ya que Deacero consideró previsible que una parte importante de esa capacidad se dedique a la exportación de productos derivados del alambrón de valor agregado clasificados en el capítulo 73 del Sistema Armonizado, como es el caso del producto objeto de examen.

172. Deacero argumentó sobre la capacidad exportadora de alambrón de China lo siguiente:

a.      China fue el segundo mayor exportador mundial de alambrón durante 2011, al considerar sólo los 10 principales países exportadores, registró una participación de 24%.

b.      La producción de alambrón de China representó en 2011 el 64% del total mundial y fue el principal consumidor entre los 10 mayores del mundo con 78%.

c.      Estados Unidos es uno de los mercados más grandes, motivo por el que la desviación de comercio hacia México se vuelve atractiva en ausencia de la cuota compensatoria. Además de que el arancel mexicano a la importación para el producto objeto de examen pasó de 25% en 2003 a estar exento en la actualidad.

d.      La baja demanda en la Unión Europea y la desaceleración de la economía de China, ocasionará que sus exportaciones continúen desviándose hacia otros mercados y el de México es uno de los más atractivos en caso de que se elimine o reduzca la cuota compensatoria.

e.      México es uno de los principales productores de pollo y de aves de corral, ocupando el sexto lugar en ambos casos, por ello es previsible que ante la posible eliminación o reducción de la cuota compensatoria, las importaciones de malla cincada originarias de China se repitan.

f.       Para demostrar lo anterior presentó copia de la publicación de CRU Monitor, Steel Long Products. Bars, Structurals & Wire Rods de mayo de 2012, así como de estadísticas para el periodo 2008-2010 de la FAO.

g.      De acuerdo con el artículo “Productores siderúrgicos temen un incremento en las exportaciones Chinas” publicado por el Financial Times el 18 de octubre de 2012, existe una clara preocupación por parte de los productores siderúrgicos del mundo acerca de la amenaza que representa China debido a la desaceleración que está viviendo, lo que podría causar un súbito incremento en sus exportaciones al tratar de colocar su sobrecapacidad siderúrgica en otros países.

h.      Anping, China, concentra la mayor cantidad de productores y comercializadores de malla de alambre de acero a nivel mundial con una cantidad que oscila entre 11,000 y 17,000 empresas, que mueven alrededor de 180,000 toneladas mensuales, lo cual representa aproximadamente 6 veces más de lo que regularmente se mueve en México.

173. En relación con las exportaciones, la información más desagregada a la que tuvo acceso la Secretaría fue sobre las telas metálicas cincadas clasificadas en las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49, señaladas en el punto 125 de esta Resolución.

174. Durante ese periodo China fue el principal exportador mundial al concentrar el 50% del volumen exportado, seguido por Italia y México a quienes correspondió el 8% y 6% de las exportaciones totales. Los volúmenes exportados por China en 2011 representaron 6.7 y 8.6 veces las exportaciones realizadas por Italia y México, respectivamente. Al comparar las exportaciones de China para 2011 (394,331 toneladas) que se indican en la Tabla 2, con las importaciones de México (7,354 toneladas) que se muestran en Tabla 3, se observa que las primeras son 53.6 veces más grandes que los volúmenes que ingresaron al mercado nacional durante ese mismo año.

Tabla 2. Exportaciones por país de origen al mundo clasificadas en las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49, telas metálicas, redes y rejas recubiertas con cinc (toneladas)

Fuente: UN Comtrade.

175. En ese contexto, México se ubicó en la posición 18 con el 1%, mientras que China ocupó el lugar 44 con una participación relativa inferior a medio punto porcentual. Estados Unidos fue el principal consumidor con una participación de 18%, como se observa en la Tabla 3.

Tabla 3. Importaciones del mundo por país de destino clasificadas en las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49, telas metálicas, redes y rejas recubiertas con cinc (toneladas)

Fuente: UN Comtrade.

176. Los datos de UN Comtrade muestran que las exportaciones originarias de China durante el periodo 2008-2011 tuvieron una reducción promedio anual de 1% y que sus principales destinos fueron Estados Unidos, Italia y Australia, con participaciones de 18%, 6% y 5%, respectivamente, mientras que México ocupó la posición 51 con una participación relativa menor a 1%.

177. Por otra parte, en la Tabla 4, se observa que México durante 2011 fue el destino del 0.4% de las exportaciones que China realizó a través de las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49. Asimismo, la tasa de crecimiento de esas exportaciones tuvo una reducción de 18% en 2009, mientras que en los años 2010 y 2011 creció 7% y 10% respectivamente.

Tabla 4. Exportaciones de China al mundo clasificadas en las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49, telas metálicas, redes y rejas recubiertas con cinc (toneladas)

Fuente: UN Comtrade.

178. Para disponer de mayor información sobre la capacidad de producción de China, la Secretaría se allegó de información de la página de Internet Made in China, en el que aparecen 777 empresas que ofrecen malla hexagonal y de otros tipos, por lo que no fue posible precisar su capacidad instalada, no obstante, corroboró la existencia de una gran cantidad de productores de malla cincada y el potencial exportador de China.

Gráfica 2. Exportaciones chinas clasificadas en las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49, telas metálicas, redes y rejas recubiertas con cinc, 2011

Fuente: UN Comtrade.

179. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que China tiene un perfil y potencial exportador que podría abastecer varias veces el mercado nacional. Por ejemplo, las exportaciones de China que UN Comtrade reportó para 2011 equivalen a 226.6 veces las importaciones hechas por el mercado nacional a lo largo de ese año. Por otro lado, una posible desviación al mercado nacional de las exportaciones de China hacia Estados Unidos (las que representan 32.9 veces las importaciones de México), podrían generar crecimiento en términos absolutos y relativos que repetirían el daño a la rama de producción nacional.

8. Otros factores de daño

180. Deacero manifestó no tener conocimiento sobre otros factores de daño que pudieran tener efectos sobre la rama de producción nacional.

181. La Secretaría con base en la información del expediente y sus propias indagatorias, no tuvo conocimiento de la existencia de otros factores, que le permitieran identificar elementos adicionales de daño distintos a las importaciones objeto de examen, que al mismo tiempo pudieran tener un efecto negativo real o potencial sobre el estado de la rama de producción nacional de malla hexagonal.

H. Conclusiones

182. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos del 68 al 181 de esta Resolución, la Secretaría concluye que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de malla hexagonal originarias de China, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 de la LCE.

183. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión y sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:

a.      Las cuotas compensatorias han contenido el crecimiento del volumen de las importaciones originarias de China, pero no desapareció la práctica de dumping, la cual se podría repetir en niveles mayores a los considerados de minimis.

b.      En el periodo analizado, las cuotas compensatorias fueron efectivas para desincentivar la concurrencia de importaciones de malla hexagonal en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional, evitando que causen daño a la rama de producción nacional.

c.      La aplicación de la cuota compensatoria tuvo efectos positivos sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional durante el periodo analizado. La mejoría en su desempeño se observó en el crecimiento de su producción, ventas al mercado interno, la reducción de sus inventarios, el incremento en el empleo y en la tasa de utilización de la capacidad instalada.

d.      Existe la probabilidad fundada de que de eliminarse la cuota compensatoria las importaciones de malla hexagonal originarias de China se realizarían en volúmenes y precios tales que repercutirían negativamente en los precios y las ventas al mercado interno de los productores nacionales.

e.      En dichas circunstancias, es previsible que el crecimiento de las importaciones de malla hexagonal originaria de China causarían distorsiones en los precios nacionales y abastecerían una parte significativa del mercado, dando lugar a efectos negativos sobre los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional: producción, ventas, participación en el mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo y beneficios, entre otros indicadores que, en conjunto, llevarían a la repetición del daño.

f.       China dispone de un potencial de exportación importante en relación con el tamaño del mercado y la producción nacional. Por ejemplo, los volúmenes de exportación hacia Estados Unidos registrados durante 2011 representaron 32.9 veces el total de las importaciones del mercado nacional. Mientras que si se considera el total de las exportaciones de China, éstas significaron 226.6 veces las importaciones del mercado nacional para el mismo año.

g.      Los flujos de efectivo relacionados con el proyecto de inversión podrían registrar en promedio una baja en el volumen de venta en 3%, en tanto, el precio lo haría en 3.3%, ocasionando una baja de 6.6% en los ingresos por ventas, lo que daría lugar a un VPN ligeramente inferior al reportado en el escenario donde no considera las importaciones a precios desleales y una TIR inferior en un punto porcentual. No obstante, el escenario fue viable, toda vez que mostraron un VPN positivo y una TIR superior a la tasa de descuento.

184. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

185. Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla de alambre de acero bajo en carbón, tejida o entrelazada en forma de hexágono con una abertura en un rango de ½ a 2"; en calibres de alambre entre 18 y 25, que corresponda a diámetros desde 0.51 hasta 1.20 mm; de diversos anchos y alturas, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.

186. Continúa la cuota compensatoria a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución (de 0.45 dólares por kilogramo) y se prorroga su vigencia por 5 años más contados a partir del 25 de julio de 2012.

187. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

188. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

189. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

190. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del SAT, para los efectos legales correspondientes.

191. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

192. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

México, D.F., a 12 de junio de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.