PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SCFI-2013, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos

Viernes 07 de junio de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-160-SCFI-2013 PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21 fracciones I, IV y IX del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-160-SCFI-2013, “Prácticas comerciales - Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos”, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNNSUICPC, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco No. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, teléfono 57 29 91 00, extensión 43222, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos rodrigo.arreguin@economia.gob.mx; liliana.samperio@economia.gob.mx; y/o salvador.franco@economia.gob.mx; para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

México, D.F., a 4 de marzo de 2013.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

 

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-160-SCFI-2013, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS  PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS

PREFACIO

En la elaboración del presente proyecto de norma oficial mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Dirección General de Normas.

Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior.

Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Subprocuraduría de Servicios.

Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.

Dirección General de Verificación y Vigilancia.

ÍNDICE

Capítulo

1.-     Objetivo y Campo de Aplicación

2.-     Definiciones

3.-     Disposiciones Generales

4.-     De la información al consumidor

5.-     Del contrato de adhesión

6.-     Garantías

7.-     Evaluación de la conformidad

8.-     Vigilancia

9.-     Bibliografía

10.-   Concordancia con Normas Internacionales

          Transitorios

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 El presente proyecto de norma oficial mexicana establece los elementos normativos, de información comercial y de contenido mínimo de los contratos de adhesión que los proveedores dedicados a la comercialización de vehículos nuevos dentro de la República Mexicana, deben observar y cumplir, en sus relaciones comerciales con los consumidores a fin de que éstos cuenten de manera previa a la contratación con la información que requieren para tomar la decisión que más convenga a sus intereses.

1.2 No es aplicable el presente proyecto de norma oficial mexicana a las personas físicas y morales que comercialicen vehículos nuevos con capacidad mayor a los 8,845 kg y los que no necesiten obtener autorizaciones o permisos de autoridad alguna (placas y tarjetas de circulación, entre otros) por no estar destinados al tránsito por vías públicas en términos de los ordenamientos de tránsito y vialidad aplicables.

2. Definiciones

Para efectos de este proyecto de norma oficial mexicana se entiende por:

2.1 Comercialización de vehículos nuevos

Acto jurídico a través del cual se transmite la propiedad de un vehículo nuevo a favor del consumidor.

2.2 Consumidor

La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice  o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de la Ley.

2.3 Contrato de adhesión

El documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes, los términos y condiciones generales aplicables a la comercialización de vehículos nuevos, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato y sin importar el medio de celebración.

2.4 Garantía

Obligación que, en su caso, asume el proveedor o tercero para proteger al consumidor durante un plazo o uso determinado, en contra de las posibles deficiencias del vehículo nuevo, sus piezas, partes o sistemas específicos, de conformidad con las especificaciones de la propia garantía, así como lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y el numeral 6 de este proyecto de norma.

2.5 Ley

La Ley Federal de Protección al Consumidor.

2.6 Manual del Usuario

El documento o conjunto de documentos en los que se especifican las características técnicas, de funcionamiento, uso y mantenimiento del vehículo nuevo, independientemente de la denominación que ostenten.

2.7 NOM

El presente proyecto de norma oficial mexicana.

2.8 Procuraduría o PROFECO

La Procuraduría Federal del Consumidor.

2.9 Proveedor

La persona física o moral fabricante, ensamblador, importador, distribuidor o cualquier otra denominación jurídica que en términos del Código Civil Federal, habitual o periódicamente comercializa vehículos nuevos.

2.10 Vehículo nuevo

El vehículo automotor de procedencia nacional o extranjera, destinado al transporte terrestre de personas y/o de bienes que el proveedor comercializa al consumidor por primera vez, con no más de 1,000 kilómetros recorridos y que sea del año en curso o siguiente.

3. Disposiciones generales

3.1 La información y publicidad que utilicen los proveedores para la comercialización de vehículos nuevos que se difunda por cualquier medio o forma, deberá ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión. Además, la información que exhiban respecto de los vehículos nuevos que ofrecen en venta debe estar escrita en idioma español y el precio de éstos en moneda nacional.

3.2 Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, deben solventarse entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, tal y como lo señala la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, o en la moneda extranjera pactada, a elección del consumidor al momento de efectuar cada pago.

3.3 El proveedor, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación fiscal, tiene obligación de entregar al consumidor la factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la comercialización del vehículo nuevo.

3.4 Las promociones que el proveedor lleve a cabo en la comercialización de vehículos nuevos, deben apegarse a lo dispuesto para tal efecto por la Ley.

3.5 El proveedor que comercialice vehículos nuevos dentro del territorio nacional, debe tener a disposición del consumidor las licencias, permisos, avisos o autorizaciones necesarias para llevar a cabo sus actividades.

3.6 Tener a disposición el modelo de contrato de adhesión registrado ante la PROFECO en tamaño y letra uniforme de al menos 9 puntos.

3.7 El proveedor debe informar por escrito al consumidor, antes de formalizar la compraventa del vehículo nuevo, si éste no se ofrece con garantía, de no hacerlo, se entenderá que sí se ofrece. La garantía debe atender a lo dispuesto en el numeral 6 y subincisos de este proyecto de NOM.

En caso de no otorgar la garantía, debe informar por la misma vía las consecuencias e implicaciones por no otorgarla, precisando que es el consumidor quien asumirá los costos por reparación, suministro de refacciones, mano de obra calificada y otros elementos.

3.8 El proveedor debe asegurar la infraestructura y la capacidad técnica en equipo y mano de obra para prestar los servicios de reparación y mantenimiento durante el término de vigencia de la garantía, cuando ésta se ofrezca, y posteriormente del suministro oportuno de partes y refacciones, durante el tiempo en que los vehículos nuevos se sigan fabricando, armando o distribuyendo.

3.9 El proveedor debe contar con mecanismos de atención a los consumidores, tales como número telefónico, fax, correo electrónico o algún otro medio accesible para que plantee dudas, aclaraciones y reclamaciones y obtenga servicios de orientación. Estos servicios deben proporcionarse de manera gratuita al consumidor.

4. De la información al consumidor

4.1 El proveedor que comercialice vehículos nuevos debe exhibir a la vista del consumidor, cuando menos, la siguiente información:

4.1.1 Los precios y características relativos a los vehículos nuevos que se ofrecen en venta, especificando en todos los casos, al menos, la marca y modelo del mismo, así como el costo anual del mantenimiento preventivo requerido por el proveedor para conservar la garantía.

4.1.2 Una leyenda en la que se indique que, conforme con las disposiciones aplicables, el proveedor y el vehículo nuevo cumplen con todas las especificaciones legales y comerciales para poder realizar la venta de vehículos nuevos.

4.1.3 Las especificaciones técnicas de los vehículos nuevos que se comercializan, el consumo de combustible y el señalamiento de que éstos cumplen con la normatividad aplicable.

5. Del contrato de adhesión

5.1 Los contratos de adhesión relativos a la comercialización de vehículos nuevos que sean utilizados por los proveedores con los consumidores deben:

5.1.1 Estar escritos en idioma español y ser indelebles; sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista, en un tamaño y tipo de letra uniforme sin perjuicio de que puedan estar escritos en otro idioma. En este último caso, prevalecerá la versión en español.

5.1.2 Establecer que el proveedor, para utilizar la información del consumidor con fines mercadotécnicos o publicitarios; para transferirla a terceros; así como para enviarle publicidad sobre bienes, productos  o servicios, debe obtener el consentimiento expreso de dicho consumidor, su manifestación debe estar firmada o rubricada en cláusula visible a simple vista en el contrato de adhesión, o en un documento previsto para tal efecto, de conformidad con la Ley.

5.1.2 Dividirse en capítulos, apartados, incisos o cualquier otro método que facilite su comprensión, y

5.1.3 No deben contener cláusulas que:

a)      Permitan modificar de manera unilateral los términos y condiciones de contratación; salvo cuando éstas favorezcan los intereses y derechos del consumidor.

b)      Trasladen la responsabilidad civil del proveedor a terceros que no formen parte del contrato;

c)      Liberen al proveedor de su responsabilidad civil;

d)      Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;

e)      Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor;

f)       Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de la Ley, o sus derechos, o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros;

g)      Condicionen la comercialización del vehículo nuevo a la adquisición de algún bien, producto o servicio; y

h)      Realicen prácticas desleales, abusivas o discriminatorias por parte del proveedor.

5.2 Estar registrados ante la Procuraduría y contener, cuando menos, lo siguiente:

5.2.1 Lugar y fecha de celebración del contrato.

5.2.2 Nombre, denominación, razón social, registro federal de contribuyentes, domicilio, teléfono y en su caso, dirección de correo electrónico tanto del proveedor como del consumidor.

5.2.3 Características específicas del vehículo nuevo: número de identificación vehicular, marca, submarca, versión o tipo, modelo, año-modelo, color, número de kilómetros recorridos, número de constancia de inscripción al Registro Público Vehicular y cualquier otro dato de identificación exigido por las disposiciones legales aplicables.

5.2.4 Especificación del equipo opcional y accesorios adicionales, en su caso.

5.2.5 Lugar y fecha de entrega del vehículo nuevo.

5.2.6 Contener el precio total del vehículo nuevo, con las opciones de pago disponibles (contado o crédito) así como la fecha y lugar donde deban hacerse los pagos correspondientes.

5.2.6.1 Para operaciones a crédito, se estará a lo establecido en la Ley y demás disposiciones legales aplicables.

En caso de que la operación comercial se realice a crédito y el consumidor deba suscribir algún título de crédito para cubrir el precio total o parcial del vehículo nuevo, se debe especificar qué tipo de título es, así como el número de ellos, el importe, tasa de interés, señalando si ésta es fija o variable, metodología de cálculo de los intereses ordinarios y/o moratorios para el caso de mora en el pago, de conformidad con lo previsto en la Ley y demás disposiciones legales aplicables. En dichos títulos se debe incluir la causalidad con el contrato principal de venta del automóvil.

5.2.7 El mecanismo y procedimiento en caso de rescisión, así como los términos para las restituciones que procedan y el plazo para su devolución.

5.3 El proveedor debe entregar al consumidor el manual del usuario en idioma español, a la entrega del vehículo nuevo.

5.4 Son causas de rescisión:

5.4.1 El incumplimiento de los términos del contrato.

5.4.2 Que el proveedor no esté en posibilidad de cumplir los compromisos establecidos en la garantía que otorgó, por no contar con las refacciones necesarias en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la fecha en la que el consumidor requirió su cumplimiento.

5.4.3 Establecer que el consumidor puede optar por la restitución del vehículo nuevo, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando el vehículo tenga defectos o vicios ocultos que lo hagan impropio para el uso a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de la ley.

6. Garantías

6.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley, el proveedor debe asegurarse que las garantías que, en su caso ofrezcan sobre los vehículos nuevos, deben expedirse por escrito en idioma español en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio de que además se exprese en otro idioma, en caso de controversia o diferencia prevalecerá la versión en idioma español, al momento de la entrega del vehículo nuevo y cumplir con lo siguiente:

a)      Nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor que la haya otorgado, así como identificación del vehículo nuevo y la fecha en la que el consumidor recibió el vehículo nuevo.

b)      Especificar claramente por lo menos, su alcance, vigencia (fecha de inicio y conclusión), cobertura (las partes del vehículo nuevo que cuentan con la misma), condiciones y excepciones en su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 77 al 84 de la Ley.

c)      Establecer el procedimiento y los establecimientos ubicados en la República Mexicana donde el consumidor pueda hacer efectiva la garantía, así como el horario, teléfonos de atención así como la dirección electrónica para consultarlo. Asimismo especificará que el consumidor puede solicitar el cumplimiento de la garantía, indistintamente en cualquiera de los lugares señalados en el documento que contiene la garantía.

d)      Señalar que para hacer efectiva la garantía no deben exigirse mayores requisitos que la presentación del vehículo nuevo y la póliza correspondiente.

6.2 El tiempo que transcurra desde el momento en que el consumidor solicite el cumplimiento de la garantía hasta el momento en que le sea entregado el vehículo nuevo reparado, no será computado dentro de la vigencia de la garantía.

6.3 El proveedor deberá informar por escrito al consumidor el tiempo probable en el que se llevará la reparación del vehículo.

6.4 Dentro del periodo y condiciones de la garantía, en los casos que el vehículo nuevo no pueda circular debido a una falla o descompostura que requiera trasladarlo a alguno de los lugares señalados en la misma para su reparación, el proveedor debe por sí o a través de terceros responder por el costo del traslado correspondiente.

6.5 El proveedor, deberá informar por escrito al consumidor sobre la procedencia o no de la reparación en garantía en un plazo no mayor de 5 días naturales, de proceder la reparación en garantía el proveedor está obligado a remplazar cualquier pieza o componente defectuoso sin costo adicional para el consumidor.

7. Evaluación de la conformidad

Este proyecto de norma oficial mexicana no es certificable, la evaluación de la conformidad se efectuará a través de la vigilancia de la autoridad competente.

8. Vigilancia

8.1 La Procuraduría es la responsable de vigilar el cumplimiento del presente proyecto de NOM, y de sancionar el incumplimiento a sus disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos legales aplicables.

9. Bibliografía

9.1 Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995.

9.2 Ley de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de julio de 1993.

9.3 Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1992.

9.4 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de julio de 1992.

9.5 Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de 1996.

9.6 Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1993.

9.7 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de enero de 1999.

10. Concordancia con normas internacionales

Este proyecto de NOM no coincide con norma internacional alguna por no existir referencia al momento de su elaboración.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente proyecto de norma oficial mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La obligación de los proveedores para registrar sus modelos de contrato de adhesión ante PROFECO establecida en el numeral 5.2 del presente proyecto de norma oficial mexicana entrará en vigor 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente norma.

México, D.F., a 4 de marzo de 2013.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.